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CON-07 Ley que promueve las redes comunitarias e indígenas de telecomunicaciones e incorpora el artículo 47-A en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones
Crea la concesión única comunitaria con procedimiento simplificado para comunidades campesinas y nativas, organizaciones indígenas y asociaciones sin fines de lucro, autoriza subsidiariamente a municipalidades de centro poblado, regula el acceso a espectro local con evaluación de interferencias, el acceso mayorista preferente, obligaciones proporcionales y una exoneración temporal de derechos de tramitación conforme a la Norma VII del Código Tributario.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ➕ incorporaTUO de la Ley de Telecomunicaciones, DS 013-93-TCCart. 47-A
- 🔗 complementaLey 28737 (concesión única)art. 47 TUO
- 🔗 complementaLey 28900art. 2 (financiamiento de equipamiento)
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1182régimen proporcional
- 🔗 complementaLey 29785, Ley del derecho a la consulta previaconsulta del reglamento
Habilitar y promover la operación de redes comunitarias e indígenas de telecomunicaciones sin fines de lucro en centros poblados no atendidos o insuficientemente atendidos, mediante una concesión única comunitaria y regl
Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y DigitalQuién hace qué
MTC
Ministerio de Transportes y Comunicaciones · Transportes y Comunicaciones
Otorga la concesión única comunitaria (art. 47-A), verifica ausencia de oferta privada para municipalidades (art. 2.2), identifica bandas y asigna espectro local (art. 5) y financia equipamiento vía PRONATEL (art. 8).
OSIPTEL
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones · PCM
Aprueba la regulación especial proporcional y las condiciones de acceso mayorista preferente (arts. 6 y 7.1, DCF Segunda).
MCP
Municipalidades de centro poblado · Descentralizado
Pueden operar redes comunitarias de forma subsidiaria (art. 2.2).
MINCUL
Ministerio de Cultura · Cultura
Refrenda el reglamento y conduce, como ente rector, la consulta previa del reglamento (art. 9).
MEF
Ministerio de Economía y Finanzas · Economía y Finanzas
Emite informe previo sobre la exoneración temporal (art. 4).
CNSD
Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Insumo técnico para la configuración segura del régimen proporcional (art. 7.2).
Comunidades campesinas y nativas y centros poblados rurales sin servicio; en el área rural solo 27,1 % de hogares tiene internet (INEI, ENAHO II trim. 2026).
Operadores comunitarios (obligaciones proporcionales de calidad, usuario, seguridad y DL 1182); MTC y OSIPTEL (plazos de procedimiento y regulación).
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al menos 100 operadores comunitarios con título habilitante y red operativa a 2031, con usuarios activos reportados al O
Lo que cuesta
Quién paga: Recursos de la Ley 28900 y presupuesto institucional del MTC sin demandar recursos adicionales al Tesoro. La exoneración requiere informe previo del MEF (Norma VII del Código Tributario); el uso de recursos requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Costo para privados: Bajo y proporcional: requisitos mínimos de calidad, reporte, seguridad y atención de requerimientos judiciales.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Cobertura de última milla en zonas donde la inversión pública o privada no es sostenible, a menor costo que proyectos públicos convencionales. Cualitativo.
👥 Para la sociedad: Conectividad gestionada localmente con pertinencia cultural y lingüística en comunidades sin oferta comercial. Cualitativo.
📈 Inversión privada: Aportes comunitarios y de cooperación; no estimable.
Exposición de motivos — el problema
Según INEI (ENAHO, II trimestre 2026), solo el 27,1 % de los hogares rurales tiene internet y el uso de internet entre quienes aprendieron una lengua nativa es de 67,2 %, frente a 87,6 % de quienes aprendieron solo castellano. Muchas comunidades campesinas y nativas sin servicio son poco atractivas para los operadores comerciales por su baja densidad y dispersión, aun con subsidios. El marco vigente exige concesión única (TUO de la Ley de Telecomunicaciones, art. 47, texto de la Ley 28737) con requisitos y costos pensados para empresas; la Ley 30083 creó el Operador de Infraestructura Móvil Rural, pero no una categoría para que comunidades u organizaciones sin fines de lucro operen redes locales con requisitos proporcionales a su escala. México reconoce desde 2014 concesiones de uso social comunitario e indígena con trámite gratuito, y la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones documenta modelos de redes comunitarias en la región.
Objeto
Habilitar y promover la operación de redes comunitarias e indígenas de telecomunicaciones sin fines de lucro en centros poblados no atendidos o insuficientemente atendidos, mediante una concesión única comunitaria y reglas proporcionales.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LAS REDES COMUNITARIAS E INDÍGENAS DE TELECOMUNICACIONES E INCORPORA EL ARTÍCULO 47-A EN EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto promover el despliegue y la operación de redes comunitarias e indígenas de telecomunicaciones sin fines de lucro en centros poblados rurales, amazónicos, altoandinos y de frontera no atendidos o insuficientemente atendidos.
Artículo 2. Operador comunitario de telecomunicaciones
2.1 Es operador comunitario de telecomunicaciones la comunidad campesina o nativa, la organización de pueblos indígenas u originarios o la asociación sin fines de lucro que presta servicios de telecomunicaciones principalmente a sus miembros o a la población de su ámbito, sin fines de lucro, reinvirtiendo sus excedentes en la red. La adopción de este régimen por comunidades campesinas o nativas es voluntaria y se decide conforme a sus normas internas.
2.2 Por razones de alto interés público, y de manera subsidiaria conforme al artículo 60 de la Constitución Política del Perú, se autoriza a las municipalidades de centro poblado a operar como operador comunitario únicamente en los centros poblados donde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones verifique la inexistencia de oferta privada de acceso a internet. La presente ley constituye la autorización expresa a que se refiere dicho artículo. Si un operador privado inicia la prestación en la localidad, la municipalidad puede continuar operando en condiciones de competencia, sin subsidios cruzados.
Artículo 3. Incorporación del artículo 47-A en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones
Se incorpora el artículo 47-A en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo 013-93-TCC, en los siguientes términos:
«Artículo 47-A. Concesión única comunitaria
47-A.1 Los operadores comunitarios de telecomunicaciones acceden a la concesión única mediante un procedimiento simplificado, con requisitos proporcionales a su escala, que se resuelve en un plazo no mayor de treinta días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo. Es requisito de admisibilidad la verificación de la inscripción registral de la comunidad u organización y de la representación de quien solicita.
47-A.2 La concesión única comunitaria no comprende la asignación de espectro, que se sujeta a evaluación previa con silencio administrativo negativo, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, previo análisis de interferencias.»
Artículo 4. Exoneración temporal de derechos de tramitación
4.1 Con el objetivo de promover la conectividad en centros poblados no atendidos, los operadores comunitarios están exonerados del pago de los derechos de tramitación de la concesión única comunitaria y de la asignación de espectro para uso local por un plazo de tres años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.
4.2 La exoneración no comprende el canon por uso del espectro radioeléctrico ni la tasa de explotación comercial, que se pagan conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones.
Artículo 5. Acceso al espectro
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones asigna a los operadores comunitarios espectro para uso local en las bandas que identifique mediante resolución ministerial, o en la hoja de ruta del espectro que haga sus veces, sin demanda comercial en el área, a título primario o secundario, sin concurso cuando no exista concurrencia de solicitantes. El espectro asignado es intransferible, se usa solo en el ámbito autorizado y revierte al Estado al cesar el uso comunitario. El Ministerio promueve el uso compartido del espectro asignado y no utilizado por otros concesionarios en zonas rurales.
Artículo 6. Acceso mayorista preferente
Los operadores comunitarios acceden a capacidad de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica a que se refiere la Ley 29904, o de la red mayorista que haga sus veces, y de las redes financiadas con recursos de la Ley 28900, en condiciones preferentes que establezca el OSIPTEL.
Artículo 7. Obligaciones proporcionales
7.1 Los operadores comunitarios cumplen obligaciones de calidad, protección del usuario y reporte de información proporcionales a su escala, conforme a la regulación especial que apruebe el OSIPTEL.
7.2 El reglamento establece un régimen proporcional de seguridad digital y de cumplimiento del Decreto Legislativo 1182, con requisitos mínimos de configuración segura y gestión de credenciales y un procedimiento simplificado para atender requerimientos judiciales y fiscales. Las obligaciones de conservación de datos se limitan a lo estrictamente necesario según la escala del operador.
Artículo 8. Apoyo técnico y financiamiento
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones o el que haga sus veces, puede financiar equipamiento y acompañamiento técnico para la operación de redes de operadores comunitarios con los recursos de la Ley 28900, en el marco de su artículo 2, mediante concursos con criterios de sostenibilidad, plan de operación y mantenimiento a cinco años, pertinencia cultural y lingüística y participación de mujeres. Los equipos financiados cuentan con soporte de actualizaciones de seguridad no menor de cinco años y se entregan con configuración segura.
Artículo 9. Derechos colectivos
La implementación de la presente ley respeta los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. El reglamento se somete a consulta previa conforme a la Ley 29785 en lo que afecte directamente derechos colectivos.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Transportes y Comunicaciones y de Cultura, reglamenta la presente ley en el plazo de noventa días hábiles contados desde su entrada en vigencia.
Segunda Disposición Complementaria Final
Regulación especial. El OSIPTEL aprueba la regulación especial de calidad, protección del usuario y acceso mayorista preferente aplicable a operadores comunitarios en el plazo de ciento veinte días hábiles contados desde la entrada en vigencia del reglamento.
Tercera Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación se financia con los recursos de la Ley 28900 y el presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Análisis costo-beneficio
La exoneración temporal (tres años) de derechos de tramitación es un beneficio tributario de baja magnitud porque se aplica en zonas sin oferta comercial; cumple la Norma VII del Código Tributario (objetivo, beneficiarios, plazo) y requiere informe previo del MEF antes del dictamen (art. 79 de la Constitución). El canon por espectro no se exonera. El apoyo técnico es facultativo y se financia con el fondo de acceso universal mediante concursos acotados; la exposición de motivos debe consignar que requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF (STC 00018-2023-PI/TC). El beneficio es habilitar soluciones de última milla de bajo costo, gestionadas localmente, con pertinencia cultural y lingüística. Riesgo: redes que no se sostienen técnicamente; se mitiga con planes de operación a cinco años, acompañamiento y acceso mayorista preferente. La exposición debe incluir un análisis de afectación directa a derechos colectivos: el régimen es facultativo y de adhesión voluntaria.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
gasto
No cuantificable con información pública (gasto tributario marginal por tasas exoneradas tres años y concursos facultativos del FITEL)
2027-2031
Recursos de la Ley 28900 y presupuesto institucional del MTC sin demandar recursos adicionales al Tesoro. La exoneración requiere informe previo del MEF (Norma VII del Código Tributario); el uso de recursos requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Cobertura de última milla en zonas donde la inversión pública o privada no es sostenible, a menor costo que proyectos públicos convencionales. Cualitativo.
Conectividad gestionada localmente con pertinencia cultural y lingüística en comunidades sin oferta comercial. Cualitativo.
Aportes comunitarios y de cooperación; no estimable.
Bajo y proporcional: requisitos mínimos de calidad, reporte, seguridad y atención de requerimientos judiciales.
Sostenibilidad técnica y financiera de las redes; uso de redes opacas en zonas de frontera (mitigado por régimen proporcional del DL 1182); competencia desleal municipal (mitigada sin subsidios cruzados).
El gasto tributario depende del número de operadores comunitarios (meta indicativa de 100 a 2031) y del monto de los derechos de tramitación del TUPA del MTC, que debe cotejarse; el financiamiento de equipamiento depende de la convocatoria que decida el MTC. Sin esos parámetros no hay base para un rango.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 20 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | Propuesta alineada con el art. 89 (autonomía de comunidades) y el Convenio 169 de la OIT, y remite correctamente a la Ley 29785. Los puntos a corregir son la exoneración de derechos de tramitación (beneficio tributario: art. 79 y Norma VII del Código Tributario) y la habilitación a municipalidades de centro poblado como operadoras, que exige justificar la subsidiariedad (art. 60). Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Observaciones graves | Propuesta socialmente valiosa, pero contiene una exoneración tributaria (derechos de tramitación) sin los requisitos de la Norma VII del Código Tributario ni informe previo del MEF, habilita actividad empresarial municipal sin las condiciones del art. 60 de la Constitución y remite a instrumentos inexistentes ('hoja de ruta del espectro', 'red mayorista pública'). Hallazgos: 2 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | Propuesta útil pero el 'título habilitante simplificado' debe engarzarse en el régimen de concesión única (TUO de la Ley de Telecomunicaciones, art. 47, modificado por la Ley 28737) y la exoneración de derechos y del canon por espectro es materia tributaria (Norma VII del Código Tributario). Omite la figura del Operador de Infraestructura Móvil Rural creada por la Ley 30083. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | Las redes comunitarias cierran brechas, pero la ley guarda silencio sobre las obligaciones de seguridad y sobre el régimen de conservación de datos y geolocalización aplicable a todo concesionario, que debe adaptarse con proporcionalidad para no convertir a las comunidades en sujetos de vigilancia ni dejarlas sin capacidad de protegerse. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Cubre un vacío real y tiene buenos referentes. Hay tres problemas: aplicar silencio positivo a un título que lleva aparejado espectro (recurso natural, art. 66 de la Constitución) es improcedente; incluir municipalidades de centro poblado como operadores exige cumplir el art. 60 de la Constitución (actividad empresarial del Estado subsidiaria); y el referente mexicano está desactualizado tras la reforma de 2025. Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Incorpora el artículo 47-A en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones (DS 013-93-TCC). Complementa la Ley 28737, la Ley 30083, la Ley 28900, la Ley 29904 y el Decreto Legislativo 1182. Establece una exoneración tributaria temporal de tres años conforme a la Norma VII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Al menos 100 operadores comunitarios con título habilitante y red operativa a 2031, con usuarios activos reportados al OSIPTEL.
Normas relacionadas
- Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios
- Ley 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de derecho público
- Ley 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica
- Ley 28737, que modifica el TUO de la Ley de Telecomunicaciones (concesión única)
- Ley 30083, Ley que establece medidas para fortalecer la competencia en el mercado de los servicios públicos móviles (Operador de Infraestructura Móvil Rural)
- Decreto Legislativo 1182, que regula el uso de datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización
Antecedentes
No se identificaron proyectos de ley específicos (2021-2026) sobre redes comunitarias en SPLEY por título; relacionado: 00806/2021-CR (incentivos para inversión en telecomunicaciones en localidades rurales). Fuente: revisión normativa.
Referencias internacionales
Fuentes
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Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.