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CON-07 Ley que promueve las redes comunitarias e indígenas de telecomunicaciones e incorpora el artículo 47-A en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones

Crea la concesión única comunitaria con procedimiento simplificado para comunidades campesinas y nativas, organizaciones indígenas y asociaciones sin fines de lucro, autoriza subsidiariamente a municipalidades de centro poblado, regula el acceso a espectro local con evaluación de interferencias, el acceso mayorista preferente, obligaciones proporcionales y una exoneración temporal de derechos de tramitación conforme a la Norma VII del Código Tributario.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 39 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital + Inclusión Social, Familia, Mujer y Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaTUO de la Ley de Telecomunicaciones, DS 013-93-TCCart. 47-A
  • 🔗 complementaLey 28737 (concesión única)art. 47 TUO
  • 🔗 complementaLey 28900art. 2 (financiamiento de equipamiento)
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1182régimen proporcional
  • 🔗 complementaLey 29785, Ley del derecho a la consulta previaconsulta del reglamento
CON-07Redes comunitarias e indígenas

Habilitar y promover la operación de redes comunitarias e indígenas de telecomunicaciones sin fines de lucro en centros poblados no atendidos o insuficientemente atendidos, mediante una concesión única comunitaria y regl

Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
MTC

Ministerio de Transportes y Comunicaciones · Transportes y Comunicaciones
Otorga la concesión única comunitaria (art. 47-A), verifica ausencia de oferta privada para municipalidades (art. 2.2), identifica bandas y asigna espectro local (art. 5) y financia equipamiento vía PRONATEL (art. 8).

📜 Reglamenta
OSIPTEL

Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones · PCM
Aprueba la regulación especial proporcional y las condiciones de acceso mayorista preferente (arts. 6 y 7.1, DCF Segunda).

⚙️ Ejecuta
MCP

Municipalidades de centro poblado · Descentralizado
Pueden operar redes comunitarias de forma subsidiaria (art. 2.2).

💬 Opina
MINCUL

Ministerio de Cultura · Cultura
Refrenda el reglamento y conduce, como ente rector, la consulta previa del reglamento (art. 9).

MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · Economía y Finanzas
Emite informe previo sobre la exoneración temporal (art. 4).

CNSD

Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Insumo técnico para la configuración segura del régimen proporcional (art. 7.2).

👥 A quién beneficia

Comunidades campesinas y nativas y centros poblados rurales sin servicio; en el área rural solo 27,1 % de hogares tiene internet (INEI, ENAHO II trim. 2026).

📋 Quién debe cumplir

Operadores comunitarios (obligaciones proporcionales de calidad, usuario, seguridad y DL 1182); MTC y OSIPTEL (plazos de procedimiento y regulación).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al menos 100 operadores comunitarios con título habilitante y red operativa a 2031, con usuarios activos reportados al O

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública (gasto tributario marginal por tasas exoneradas tres años y concursos facultativos del FITEL)
Costo fiscalbajo

Quién paga: Recursos de la Ley 28900 y presupuesto institucional del MTC sin demandar recursos adicionales al Tesoro. La exoneración requiere informe previo del MEF (Norma VII del Código Tributario); el uso de recursos requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Bajo y proporcional: requisitos mínimos de calidad, reporte, seguridad y atención de requerimientos judiciales.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Cobertura de última milla en zonas donde la inversión pública o privada no es sostenible, a menor costo que proyectos públicos convencionales. Cualitativo.

👥 Para la sociedad: Conectividad gestionada localmente con pertinencia cultural y lingüística en comunidades sin oferta comercial. Cualitativo.

📈 Inversión privada: Aportes comunitarios y de cooperación; no estimable.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

Según INEI (ENAHO, II trimestre 2026), solo el 27,1 % de los hogares rurales tiene internet y el uso de internet entre quienes aprendieron una lengua nativa es de 67,2 %, frente a 87,6 % de quienes aprendieron solo castellano. Muchas comunidades campesinas y nativas sin servicio son poco atractivas para los operadores comerciales por su baja densidad y dispersión, aun con subsidios. El marco vigente exige concesión única (TUO de la Ley de Telecomunicaciones, art. 47, texto de la Ley 28737) con requisitos y costos pensados para empresas; la Ley 30083 creó el Operador de Infraestructura Móvil Rural, pero no una categoría para que comunidades u organizaciones sin fines de lucro operen redes locales con requisitos proporcionales a su escala. México reconoce desde 2014 concesiones de uso social comunitario e indígena con trámite gratuito, y la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones documenta modelos de redes comunitarias en la región.

Objeto

Habilitar y promover la operación de redes comunitarias e indígenas de telecomunicaciones sin fines de lucro en centros poblados no atendidos o insuficientemente atendidos, mediante una concesión única comunitaria y reglas proporcionales.

Análisis costo-beneficio

La exoneración temporal (tres años) de derechos de tramitación es un beneficio tributario de baja magnitud porque se aplica en zonas sin oferta comercial; cumple la Norma VII del Código Tributario (objetivo, beneficiarios, plazo) y requiere informe previo del MEF antes del dictamen (art. 79 de la Constitución). El canon por espectro no se exonera. El apoyo técnico es facultativo y se financia con el fondo de acceso universal mediante concursos acotados; la exposición de motivos debe consignar que requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF (STC 00018-2023-PI/TC). El beneficio es habilitar soluciones de última milla de bajo costo, gestionadas localmente, con pertinencia cultural y lingüística. Riesgo: redes que no se sostienen técnicamente; se mitiga con planes de operación a cinco años, acompañamiento y acceso mayorista preferente. La exposición debe incluir un análisis de afectación directa a derechos colectivos: el régimen es facultativo y de adhesión voluntaria.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública (gasto tributario marginal por tasas exoneradas tres años y concursos facultativos del FITEL)

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Recursos de la Ley 28900 y presupuesto institucional del MTC sin demandar recursos adicionales al Tesoro. La exoneración requiere informe previo del MEF (Norma VII del Código Tributario); el uso de recursos requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Cobertura de última milla en zonas donde la inversión pública o privada no es sostenible, a menor costo que proyectos públicos convencionales. Cualitativo.

Beneficio para la sociedad

Conectividad gestionada localmente con pertinencia cultural y lingüística en comunidades sin oferta comercial. Cualitativo.

Inversión privada movilizable

Aportes comunitarios y de cooperación; no estimable.

Costo para privados

Bajo y proporcional: requisitos mínimos de calidad, reporte, seguridad y atención de requerimientos judiciales.

Riesgos

Sostenibilidad técnica y financiera de las redes; uso de redes opacas en zonas de frontera (mitigado por régimen proporcional del DL 1182); competencia desleal municipal (mitigada sin subsidios cruzados).

Supuestos del cálculo

El gasto tributario depende del número de operadores comunitarios (meta indicativa de 100 a 2031) y del monto de los derechos de tramitación del TUPA del MTC, que debe cotejarse; el financiamiento de equipamiento depende de la convocatoria que decida el MTC. Sin esos parámetros no hay base para un rango.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 20 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesPropuesta alineada con el art. 89 (autonomía de comunidades) y el Convenio 169 de la OIT, y remite correctamente a la Ley 29785. Los puntos a corregir son la exoneración de derechos de tramitación (beneficio tributario: art. 79 y Norma VII del Código Tributario) y la habilitación a municipalidades de centro poblado como operadoras, que exige justificar la subsidiariedad (art. 60).
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesPropuesta socialmente valiosa, pero contiene una exoneración tributaria (derechos de tramitación) sin los requisitos de la Norma VII del Código Tributario ni informe previo del MEF, habilita actividad empresarial municipal sin las condiciones del art. 60 de la Constitución y remite a instrumentos inexistentes ('hoja de ruta del espectro', 'red mayorista pública').
Hallazgos: 2 altos · 2 medios · 1 bajos
Concordancia normativaCon observacionesPropuesta útil pero el 'título habilitante simplificado' debe engarzarse en el régimen de concesión única (TUO de la Ley de Telecomunicaciones, art. 47, modificado por la Ley 28737) y la exoneración de derechos y del canon por espectro es materia tributaria (Norma VII del Código Tributario). Omite la figura del Operador de Infraestructura Móvil Rural creada por la Ley 30083.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos
SeguridadCon observacionesLas redes comunitarias cierran brechas, pero la ley guarda silencio sobre las obligaciones de seguridad y sobre el régimen de conservación de datos y geolocalización aplicable a todo concesionario, que debe adaptarse con proporcionalidad para no convertir a las comunidades en sujetos de vigilancia ni dejarlas sin capacidad de protegerse.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesCubre un vacío real y tiene buenos referentes. Hay tres problemas: aplicar silencio positivo a un título que lleva aparejado espectro (recurso natural, art. 66 de la Constitución) es improcedente; incluir municipalidades de centro poblado como operadores exige cumplir el art. 60 de la Constitución (actividad empresarial del Estado subsidiaria); y el referente mexicano está desactualizado tras la reforma de 2025.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Incorpora el artículo 47-A en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones (DS 013-93-TCC). Complementa la Ley 28737, la Ley 30083, la Ley 28900, la Ley 29904 y el Decreto Legislativo 1182. Establece una exoneración tributaria temporal de tres años conforme a la Norma VII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al menos 100 operadores comunitarios con título habilitante y red operativa a 2031, con usuarios activos reportados al OSIPTEL.

Normas relacionadas

Antecedentes

No se identificaron proyectos de ley específicos (2021-2026) sobre redes comunitarias en SPLEY por título; relacionado: 00806/2021-CR (incentivos para inversión en telecomunicaciones en localidades rurales). Fuente: revisión normativa.

Referencias internacionales

Fuentes

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