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ECO-05 Ley que regula la titularidad y transferencia de los resultados de investigación financiados con fondos públicos y promueve la creación de empresas derivadas universitarias
Regula, en el marco del artículo 23 de la Decisión 486 de la CAN, el Decreto Legislativo 1075 y el Decreto Legislativo 822, la titularidad de los resultados de investigación financiados con fondos públicos a favor de la entidad ejecutora, con obligación de protegerlos y transferirlos; dispone que el software resultante sea abierto salvo protección justificada; autoriza expresamente (art. 60 de la Constitución) la participación minoritaria de entidades públicas en empresas derivadas mediante aportes de propiedad intelectual y exceptúa a los investigadores del régimen de incompatibilidades con salvaguardas de integridad.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1075, disposiciones complementarias a la Decisión 486invenciones laborales
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autorart. 16
- 🔗 complementaLey 30035, Repositorio Nacional Digital de Acceso Abiertodepósito obligatorio (excepción temporal)
- 🔗 complementaLey 27588, prohibiciones e incompatibilidadesexcepción expresa
- 🔗 complementaLey 30220, Ley Universitariadedicación exclusiva; investigación e incubadoras
Dar seguridad jurídica a la titularidad, protección y transferencia de los resultados de investigación financiados con fondos públicos y a la creación de empresas derivadas.
Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y DigitalQuién hace qué
CONCYTEC
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación / PROCIENCIA · PCM
Registra oficinas de transferencia (art. 10), publica datos abiertos (art. 11) y, como financiadora, ejerce las facultades del art. 6.2.
SGTD
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Aloja el software resultante en la plataforma de software público (art. 4).
ProInnóvate
Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación · Producción
Adecúa bases y contratos (DCT Primera) y recibe comunicaciones de invenciones y de uso dual (art. 6).
Universidades públicas e institutos públicos de investigación
Universidades públicas e institutos públicos de investigación · Varios
Titulares de resultados; protegen, transfieren, publican software abierto y autorizan la participación de investigadores (arts. 3-10).
INDECOPI
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Opina sobre el reglamento (DCF Primera) y tramita las solicitudes de protección.
MINDEF
Ministerio de Defensa · Defensa
Opina sobre los criterios de uso dual (art. 6.3).
Investigadores inventores, universidades e institutos, empresas que licencian tecnología y usuarios del software abierto resultante.
Entidades ejecutoras (universidades, institutos, centros de investigación y empresas) de proyectos financiados con fondos públicos; investigadores públicos que participen en empresas derivadas.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al 2031, reporte anual de CONCYTEC en datos abiertos con invenciones comunicadas, licencias y empresas derivadas; 100% d
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro.
Costo para privados: Costos de protección y de gestión de la transferencia para las entidades titulares; declaración de intereses para investigadores.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Mayor retorno social y económico de los fondos públicos de CTI; ingresos por licencias para universidades e institutos; reutilización del software abierto.
👥 Para la sociedad: Transferencia de tecnología a empresas, creación de empresas derivadas y empleo calificado. No cuantificable con información pública.
📈 Inversión privada: Inversión de terceros en empresas derivadas y licencias; monto no estimable.
Exposición de motivos — el problema
Las universidades y centros de investigación peruanos generan pocas patentes y escasa transferencia tecnológica. El Plan Perú 2050 identifica la baja patentabilidad y la débil articulación entre academia y empresa como causas de la dependencia tecnológica externa. Un informe encargado por CONCYTEC en 2015 sobre la propiedad intelectual de investigaciones financiadas con fondos públicos constató la heterogeneidad de las cláusulas contractuales entre fondos y entidades, lo que genera incertidumbre sobre quién es titular de los resultados y cómo se comparten los beneficios. Las guías de CONCYTEC sobre empresas de base tecnológica señalan como obstáculos para las spin-offs la propiedad intelectual, el financiamiento y la comercialización. El régimen de acceso abierto (Ley 30035, Repositorio Nacional Digital, en el marco de la Ley 31250) no regula la titularidad ni la explotación comercial de invenciones, y la publicación obligatoria previa a la solicitud de patente puede destruir su novedad (art. 16 de la Decisión 486). Los docentes e investigadores de universidades públicas enfrentan además las prohibiciones de la Ley 27588 y el régimen de dedicación exclusiva de la Ley 30220, que hacen incierta su participación en una empresa que explota su invención. La Ley Bayh-Dole de Estados Unidos y la Ley 14/2011 de España, modificada por la Ley 17/2022, muestran que reglas claras de titularidad y participación de investigadores incrementan la transferencia.
Objeto
Dar seguridad jurídica a la titularidad, protección y transferencia de los resultados de investigación financiados con fondos públicos y a la creación de empresas derivadas.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA TITULARIDAD Y TRANSFERENCIA DE LOS RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIADOS CON FONDOS PÚBLICOS Y PROMUEVE LA CREACIÓN DE EMPRESAS DERIVADAS UNIVERSITARIAS
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto regular la titularidad, protección y transferencia de los resultados de investigación, desarrollo tecnológico e innovación financiados total o parcialmente con fondos públicos, y promover la creación de empresas derivadas de universidades, institutos y centros de investigación.
Artículo 2. Ámbito
La presente ley se aplica a los resultados de proyectos financiados total o parcialmente con recursos públicos a través de PROCIENCIA, ProInnóvate u otros fondos del Estado, ejecutados por universidades públicas y privadas, institutos públicos de investigación, centros de investigación y empresas, en virtud de contratos de financiamiento suscritos a partir de su entrada en vigor.
Artículo 3. Titularidad
3.1 En el marco del artículo 23 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina y de las disposiciones del Decreto Legislativo 1075 sobre invenciones realizadas bajo relación laboral o por encargo, los derechos de propiedad industrial sobre las invenciones realizadas por el personal de la entidad ejecutora en cumplimiento de proyectos financiados con fondos públicos corresponden a la entidad ejecutora, salvo pacto distinto justificado en el contrato de financiamiento.
3.2 Cuando el inventor no tenga relación laboral o de servicios con la entidad ejecutora, la titularidad se rige por el contrato que celebre con ella.
3.3 Respecto de programas de ordenador, bases de datos y demás obras, la entidad ejecutora es titular de los derechos patrimoniales conforme al artículo 16 del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, sin afectar los derechos morales de sus autores.
3.4 La entidad financiadora conserva una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita para fines públicos no comerciales.
Artículo 4. Software resultante de la investigación
Los programas de ordenador desarrollados como resultado de proyectos financiados con fondos públicos se publican con licencia de código abierto, conforme a la regla general aplicable al software financiado por el Estado, salvo que la entidad titular justifique por escrito, ante la entidad financiadora, que su protección es necesaria para su transferencia o explotación. La justificación se revisa cada dos años y, si no se ha producido transferencia o explotación, el código se publica en la plataforma de software público que administra la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital o la que haga sus veces.
Artículo 5. Protección previa al acceso abierto
Los resultados que la entidad titular identifique como potencialmente patentables quedan exceptuados temporalmente del depósito en acceso abierto previsto en la Ley 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, hasta la presentación de la solicitud de protección, por un plazo no mayor de doce meses desde su comunicación a la entidad financiadora. Vencido el plazo, se depositan.
Artículo 6. Obligaciones del titular
6.1 La entidad titular está obligada a: a) comunicar la invención a la entidad financiadora en un plazo de sesenta días hábiles desde que sea divulgada internamente; b) decidir sobre su protección dentro de los doce meses siguientes; c) procurar su transferencia o explotación en condiciones que favorezcan su aplicación en el país; y d) reportar anualmente el estado de la explotación.
6.2 Si el contrato de financiamiento lo prevé y la entidad titular incumple estas obligaciones, la entidad financiadora, previo requerimiento y plazo de subsanación de noventa días hábiles, puede exigir mediante resolución motivada e impugnable el otorgamiento de licencias a terceros en condiciones razonables o la cesión de la titularidad.
6.3 Cuando los resultados tengan potencial de uso dual o relevancia para la seguridad y defensa nacional, conforme a los criterios que apruebe el reglamento con opinión del Ministerio de Defensa, la transferencia o licencia exclusiva a personas extranjeras se comunica previamente a la entidad financiadora, la cual puede formular observaciones motivadas en un plazo de treinta días hábiles, sin afectar la libertad académica ni la publicación científica.
Artículo 7. Participación de los inventores
Salvo regla más favorable al investigador en el estatuto, reglamento interno o contrato de la entidad, se reconoce a los investigadores inventores una participación no menor de un tercio de los beneficios económicos netos obtenidos de la explotación de los resultados. Se entienden por beneficios netos los ingresos por licencias, cesiones o participación en empresas derivadas, deducidos los costos de protección y transferencia. En las universidades privadas, esta regla es supletoria de lo que dispongan sus normas internas.
Artículo 8. Empresas derivadas
8.1 Las entidades a que se refiere el artículo 2 pueden constituir o participar en el capital de empresas derivadas que exploten sus resultados de investigación, mediante aporte de derechos de propiedad intelectual o licencias.
8.2 La presente ley constituye la autorización expresa a que se refiere el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, por razón de manifiesta conveniencia nacional en la transferencia tecnológica, para que las universidades públicas y los institutos públicos de investigación participen en empresas derivadas en forma minoritaria, con aportes exclusivamente de derechos de propiedad intelectual o licencias y sin aportes dinerarios ni transferencia de recursos presupuestales. Las universidades públicas lo hacen además conforme a las disposiciones de la Ley 30220, Ley Universitaria, sobre investigación, incubadoras y centros de producción.
Artículo 9. Participación de investigadores públicos
9.1 Por excepción a la Ley 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, y al régimen de dedicación exclusiva de la Ley 30220, los docentes e investigadores de entidades públicas pueden ser accionistas, hasta por el porcentaje del capital que fije el reglamento, o asesores técnicos de empresas derivadas que exploten resultados en los que intervinieron.
9.2 La participación requiere autorización previa de la entidad, declaración jurada de intereses conforme a la Ley 31227 y registro público de la participación. El investigador se abstiene en toda decisión, contrato o fiscalización de la entidad que involucre a la empresa, conforme a las reglas de abstención del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS. Cumplidas estas reglas, la participación no constituye infracción a la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
9.3 La empresa derivada no puede contratar con la entidad a la que pertenece el investigador, salvo para la licencia o transferencia del resultado aprobada por el órgano máximo de la entidad.
Artículo 10. Oficinas de transferencia
Las universidades y los institutos públicos de investigación designan, con su estructura y presupuesto existentes, una unidad responsable de la transferencia tecnológica, la cual se registra ante el CONCYTEC.
Artículo 11. Información
El CONCYTEC publica anualmente, en formato de datos abiertos, el número de invenciones comunicadas, sin descripción técnica; las solicitudes de protección ya publicadas por la autoridad competente; las licencias otorgadas; el software publicado con licencia abierta y las empresas derivadas creadas a partir de proyectos financiados con fondos públicos.
Artículo 12. Financiamiento
La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de la Producción, de Educación y de Defensa, reglamenta la presente ley en el plazo de noventa días hábiles contados desde su entrada en vigor, con opinión del INDECOPI.
Primera Disposición Complementaria Transitoria
Adecuación de bases y contratos. Los fondos públicos de financiamiento de CTI adecúan sus bases y contratos tipo a la presente ley en el plazo de ciento ochenta días hábiles contados desde la entrada en vigor del reglamento.
Segunda Disposición Complementaria Transitoria
Adecuación de reglamentos universitarios. Las universidades públicas adecúan sus reglamentos de propiedad intelectual a la presente ley en el plazo de un año contado desde la entrada en vigor del reglamento. Las universidades privadas lo hacen respecto de los proyectos financiados con fondos públicos.
Análisis costo-beneficio
La ley no crea gasto: ordena reglas de titularidad compatibles con la Decisión 486, el DL 1075 y el DL 822, y obliga a usar estructuras existentes para la transferencia tecnológica. La participación pública en empresas derivadas se limita a aportes de propiedad intelectual, sin aportes dinerarios. Los costos de protección (tasas de patentes) los asumen las entidades titulares según su evaluación y pueden recuperarse con licencias. El beneficio es reducir la incertidumbre que desincentiva la explotación de resultados, alinear incentivos de los investigadores y habilitar empresas derivadas con reglas de integridad claras. El software resultante se publica como código abierto salvo protección justificada, lo que maximiza su reutilización. Los riesgos (patentes sin uso, conflicto de intereses, fuga de tecnologías de uso dual) se mitigan con obligaciones de explotación, licencias a terceros, abstención y comunicación previa.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
S/ 0 de gasto adicional
anual
Presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro.
Mayor retorno social y económico de los fondos públicos de CTI; ingresos por licencias para universidades e institutos; reutilización del software abierto.
Transferencia de tecnología a empresas, creación de empresas derivadas y empleo calificado. No cuantificable con información pública.
Inversión de terceros en empresas derivadas y licencias; monto no estimable.
Costos de protección y de gestión de la transferencia para las entidades titulares; declaración de intereses para investigadores.
Patentes sin explotación; conflictos de intereses; uso indebido de la excepción a la publicación abierta del software; demora en la adecuación de bases de los fondos.
Las oficinas de transferencia se designan con estructura y presupuesto existentes; las tasas de protección las asume cada titular según su evaluación; la participación pública en empresas derivadas es solo con propiedad intelectual.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 22 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | La regulación de la titularidad de resultados financiados con fondos públicos es legítima y respeta la Decisión 486 (de aplicación preferente). Hay tres tensiones constitucionales: la imposición de reparto de beneficios a universidades privadas (autonomía, art. 18), la participación de entidades públicas en el capital de empresas (art. 60) y la participación de servidores públicos en empresas (régimen de incompatibilidades). Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Observaciones graves | Propuesta necesaria, pero la regla de titularidad a favor de la entidad ejecutora (incluidas empresas y universidades privadas) debe compatibilizarse con la Decisión 486 de la CAN (arts. 22 y 23: el derecho a la patente pertenece al inventor, con margen nacional para invenciones laborales), que prima sobre la ley nacional, y con el régimen de propiedad intelectual de la Ley 30220. La participación de servidores públicos en empresas derivadas requiere excepción expresa al régimen de incompatibilidades. Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 3 bajos |
| Concordancia normativa | Observaciones graves | Cita la Ley 30806 como vigente, pero esta solo modificó las Leyes 28303 y 28613, ambas derogadas por la Ley 31250; la referencia debe sustituirse. El régimen de titularidad debe articularse con las normas de invenciones laborales de la Decisión 486 y el DL 1075, con la Ley 30220 (centros de producción e incubadoras) y con las nuevas funciones de transferencia tecnológica del CONCYTEC introducidas por el DL 1727. Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | La regulación de titularidad y spin-offs es adecuada, pero omite la seguridad de la investigación: resultados de uso dual o con relevancia para la defensa o para activos críticos pueden transferirse o licenciarse a terceros sin evaluación, y la publicación de invenciones comunicadas puede anticiparse a su protección. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Un régimen tipo Bayh-Dole es pertinente. Pero el proyecto debe articularse con la Decisión 486 de la CAN, que prevalece sobre la ley nacional y deja a cada país regular las invenciones laborales; con el DL 1075 y con el DL 822 (derechos morales irrenunciables sobre software y obras). Debe resolver el conflicto entre el acceso abierto obligatorio (Leyes 30035 y 30806) y la novedad que exige una patente. También choca con la dedicación exclusiva de los docentes en la Ley 30220. Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Complementa la Ley 31250 (modificada por el Decreto Legislativo 1727), la Ley 30220, el Decreto Legislativo 1075, el Decreto Legislativo 822 y la Ley 30035, en concordancia con el artículo 23 de la Decisión 486 de la CAN (de aplicación preferente). Establece excepciones expresas a la Ley 27588 y al régimen de dedicación exclusiva de la Ley 30220 para investigadores, sin modificar su texto, y constituye autorización expresa en los términos del artículo 60 de la Constitución. Se aplica a contratos de financiamiento suscritos desde su vigencia. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Al 2031, reporte anual de CONCYTEC en datos abiertos con invenciones comunicadas, licencias y empresas derivadas; 100% de fondos públicos de CTI con contratos tipo adecuados.
Normas relacionadas
- Ley 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI)
- Ley 30220, Ley Universitaria
- Decreto Legislativo 1075, disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la CAN (propiedad industrial)
- Ley 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto
- Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor
- Ley 27588, prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos
- Decreto Legislativo 1727, que modifica la Ley 31250
Antecedentes
Según la revisión normativa (SPLEY): Proyecto 10545/2024-CR, que modifica la Ley 30018, Ley de promoción del uso de la información de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología (orden del día).
Referencias internacionales
Fuentes
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