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ECO-05 Ley que regula la titularidad y transferencia de los resultados de investigación financiados con fondos públicos y promueve la creación de empresas derivadas universitarias

Regula, en el marco del artículo 23 de la Decisión 486 de la CAN, el Decreto Legislativo 1075 y el Decreto Legislativo 822, la titularidad de los resultados de investigación financiados con fondos públicos a favor de la entidad ejecutora, con obligación de protegerlos y transferirlos; dispone que el software resultante sea abierto salvo protección justificada; autoriza expresamente (art. 60 de la Constitución) la participación minoritaria de entidades públicas en empresas derivadas mediante aportes de propiedad intelectual y exceptúa a los investigadores del régimen de incompatibilidades con salvaguardas de integridad.

Prioridad media Costo fiscal: nulo Plazo: mediano Visión 2036: 55 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital + Educación, Cultura y Deporte Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1075, disposiciones complementarias a la Decisión 486invenciones laborales
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autorart. 16
  • 🔗 complementaLey 30035, Repositorio Nacional Digital de Acceso Abiertodepósito obligatorio (excepción temporal)
  • 🔗 complementaLey 27588, prohibiciones e incompatibilidadesexcepción expresa
  • 🔗 complementaLey 30220, Ley Universitariadedicación exclusiva; investigación e incubadoras
ECO-05PI pública y spin-offs universitarias

Dar seguridad jurídica a la titularidad, protección y transferencia de los resultados de investigación financiados con fondos públicos y a la creación de empresas derivadas.

Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
CONCYTEC

Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación / PROCIENCIA · PCM
Registra oficinas de transferencia (art. 10), publica datos abiertos (art. 11) y, como financiadora, ejerce las facultades del art. 6.2.

⚙️ Ejecuta
SGTD

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Aloja el software resultante en la plataforma de software público (art. 4).

💰 Financia
ProInnóvate

Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación · Producción
Adecúa bases y contratos (DCT Primera) y recibe comunicaciones de invenciones y de uso dual (art. 6).

🏢 Debe cumplir
Universidades públicas e institutos públicos de investigación

Universidades públicas e institutos públicos de investigación · Varios
Titulares de resultados; protegen, transfieren, publican software abierto y autorizan la participación de investigadores (arts. 3-10).

💬 Opina
INDECOPI

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Opina sobre el reglamento (DCF Primera) y tramita las solicitudes de protección.

MINDEF

Ministerio de Defensa · Defensa
Opina sobre los criterios de uso dual (art. 6.3).

👥 A quién beneficia

Investigadores inventores, universidades e institutos, empresas que licencian tecnología y usuarios del software abierto resultante.

📋 Quién debe cumplir

Entidades ejecutoras (universidades, institutos, centros de investigación y empresas) de proyectos financiados con fondos públicos; investigadores públicos que participen en empresas derivadas.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, reporte anual de CONCYTEC en datos abiertos con invenciones comunicadas, licencias y empresas derivadas; 100% d

Lo que cuesta

S/ 0 de gasto adicional
Costo fiscalnulo

Quién paga: Presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro.

Costo para privados: Costos de protección y de gestión de la transferencia para las entidades titulares; declaración de intereses para investigadores.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mayor retorno social y económico de los fondos públicos de CTI; ingresos por licencias para universidades e institutos; reutilización del software abierto.

👥 Para la sociedad: Transferencia de tecnología a empresas, creación de empresas derivadas y empleo calificado. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Inversión de terceros en empresas derivadas y licencias; monto no estimable.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

Las universidades y centros de investigación peruanos generan pocas patentes y escasa transferencia tecnológica. El Plan Perú 2050 identifica la baja patentabilidad y la débil articulación entre academia y empresa como causas de la dependencia tecnológica externa. Un informe encargado por CONCYTEC en 2015 sobre la propiedad intelectual de investigaciones financiadas con fondos públicos constató la heterogeneidad de las cláusulas contractuales entre fondos y entidades, lo que genera incertidumbre sobre quién es titular de los resultados y cómo se comparten los beneficios. Las guías de CONCYTEC sobre empresas de base tecnológica señalan como obstáculos para las spin-offs la propiedad intelectual, el financiamiento y la comercialización. El régimen de acceso abierto (Ley 30035, Repositorio Nacional Digital, en el marco de la Ley 31250) no regula la titularidad ni la explotación comercial de invenciones, y la publicación obligatoria previa a la solicitud de patente puede destruir su novedad (art. 16 de la Decisión 486). Los docentes e investigadores de universidades públicas enfrentan además las prohibiciones de la Ley 27588 y el régimen de dedicación exclusiva de la Ley 30220, que hacen incierta su participación en una empresa que explota su invención. La Ley Bayh-Dole de Estados Unidos y la Ley 14/2011 de España, modificada por la Ley 17/2022, muestran que reglas claras de titularidad y participación de investigadores incrementan la transferencia.

Objeto

Dar seguridad jurídica a la titularidad, protección y transferencia de los resultados de investigación financiados con fondos públicos y a la creación de empresas derivadas.

Análisis costo-beneficio

La ley no crea gasto: ordena reglas de titularidad compatibles con la Decisión 486, el DL 1075 y el DL 822, y obliga a usar estructuras existentes para la transferencia tecnológica. La participación pública en empresas derivadas se limita a aportes de propiedad intelectual, sin aportes dinerarios. Los costos de protección (tasas de patentes) los asumen las entidades titulares según su evaluación y pueden recuperarse con licencias. El beneficio es reducir la incertidumbre que desincentiva la explotación de resultados, alinear incentivos de los investigadores y habilitar empresas derivadas con reglas de integridad claras. El software resultante se publica como código abierto salvo protección justificada, lo que maximiza su reutilización. Los riesgos (patentes sin uso, conflicto de intereses, fuga de tecnologías de uso dual) se mitigan con obligaciones de explotación, licencias a terceros, abstención y comunicación previa.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0 de gasto adicional

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro.

Beneficio para el Estado

Mayor retorno social y económico de los fondos públicos de CTI; ingresos por licencias para universidades e institutos; reutilización del software abierto.

Beneficio para la sociedad

Transferencia de tecnología a empresas, creación de empresas derivadas y empleo calificado. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Inversión de terceros en empresas derivadas y licencias; monto no estimable.

Costo para privados

Costos de protección y de gestión de la transferencia para las entidades titulares; declaración de intereses para investigadores.

Riesgos

Patentes sin explotación; conflictos de intereses; uso indebido de la excepción a la publicación abierta del software; demora en la adecuación de bases de los fondos.

Supuestos del cálculo

Las oficinas de transferencia se designan con estructura y presupuesto existentes; las tasas de protección las asume cada titular según su evaluación; la participación pública en empresas derivadas es solo con propiedad intelectual.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 22 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesLa regulación de la titularidad de resultados financiados con fondos públicos es legítima y respeta la Decisión 486 (de aplicación preferente). Hay tres tensiones constitucionales: la imposición de reparto de beneficios a universidades privadas (autonomía, art. 18), la participación de entidades públicas en el capital de empresas (art. 60) y la participación de servidores públicos en empresas (régimen de incompatibilidades).
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesPropuesta necesaria, pero la regla de titularidad a favor de la entidad ejecutora (incluidas empresas y universidades privadas) debe compatibilizarse con la Decisión 486 de la CAN (arts. 22 y 23: el derecho a la patente pertenece al inventor, con margen nacional para invenciones laborales), que prima sobre la ley nacional, y con el régimen de propiedad intelectual de la Ley 30220. La participación de servidores públicos en empresas derivadas requiere excepción expresa al régimen de incompatibilidades.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 3 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesCita la Ley 30806 como vigente, pero esta solo modificó las Leyes 28303 y 28613, ambas derogadas por la Ley 31250; la referencia debe sustituirse. El régimen de titularidad debe articularse con las normas de invenciones laborales de la Decisión 486 y el DL 1075, con la Ley 30220 (centros de producción e incubadoras) y con las nuevas funciones de transferencia tecnológica del CONCYTEC introducidas por el DL 1727.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesLa regulación de titularidad y spin-offs es adecuada, pero omite la seguridad de la investigación: resultados de uso dual o con relevancia para la defensa o para activos críticos pueden transferirse o licenciarse a terceros sin evaluación, y la publicación de invenciones comunicadas puede anticiparse a su protección.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesUn régimen tipo Bayh-Dole es pertinente. Pero el proyecto debe articularse con la Decisión 486 de la CAN, que prevalece sobre la ley nacional y deja a cada país regular las invenciones laborales; con el DL 1075 y con el DL 822 (derechos morales irrenunciables sobre software y obras). Debe resolver el conflicto entre el acceso abierto obligatorio (Leyes 30035 y 30806) y la novedad que exige una patente. También choca con la dedicación exclusiva de los docentes en la Ley 30220.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa la Ley 31250 (modificada por el Decreto Legislativo 1727), la Ley 30220, el Decreto Legislativo 1075, el Decreto Legislativo 822 y la Ley 30035, en concordancia con el artículo 23 de la Decisión 486 de la CAN (de aplicación preferente). Establece excepciones expresas a la Ley 27588 y al régimen de dedicación exclusiva de la Ley 30220 para investigadores, sin modificar su texto, y constituye autorización expresa en los términos del artículo 60 de la Constitución. Se aplica a contratos de financiamiento suscritos desde su vigencia. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, reporte anual de CONCYTEC en datos abiertos con invenciones comunicadas, licencias y empresas derivadas; 100% de fondos públicos de CTI con contratos tipo adecuados.

Normas relacionadas

Antecedentes

Según la revisión normativa (SPLEY): Proyecto 10545/2024-CR, que modifica la Ley 30018, Ley de promoción del uso de la información de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología (orden del día).

Referencias internacionales

Fuentes

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