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DER-08 Ley orgánica que habilita la adhesión digital en los mecanismos de participación y control ciudadanos y establece condiciones para la ampliación del voto digital, modificando la Ley 26300, la Ley 26859, la Ley 26487 y la Ley 26497
Permite que la ciudadanía respalde los mecanismos de la Ley 26300 con firma digital (certificado del DNI electrónico u otro de la Infraestructura Oficial, DNI digital de nivel alto o firma digital remota de nivel equivalente) en una plataforma oficial de la ONPE con verificación del RENIEC, sin que los promotores recolecten datos y tratando la adhesión como dato sensible; e incorpora a la Ley Orgánica de Elecciones el artículo 223-H, que condiciona la ampliación del voto digital remoto a evaluación pública, fiscalización del JNE y requisitos de verificabilidad, remitiendo la auditoría independiente a la ley de ciberseguridad electoral (CIB-13).
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ➕ incorporaLey 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanosart. 6-A (nuevo)
- ➕ incorporaLey 26859, Ley Orgánica de Eleccionesart. 223-H (nuevo)
- ➕ incorporaLey 26487, Ley Orgánica de la ONPEart. 5 (literal correlativo nuevo)
- ➕ incorporaLey 26497, Ley Orgánica del RENIECart. 7 (literal correlativo nuevo)
- 🔗 complementaLey 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitalesfirma digital del DNIe y remota
- 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesdatos sensibles de adherentes; art. 39
Habilitar la adhesión digital mediante firma digital y mecanismos de identidad digital de nivel alto en los mecanismos de participación y control ciudadanos regulados por la Ley 26300, con garantías de autenticidad, prot
Dictamina: Diputados · Constitución, Reglamento y Relaciones ExterioresRevisión: Senado · Constitución, Reglamento y Relaciones ExterioresQuién hace qué
ONPE
Oficina Nacional de Procesos Electorales · Organismo electoral
Administra la plataforma (art. 6-A.1 y nuevo literal del art. 5 Ley 26487), habilita divulgación de vulnerabilidades (art. 5.1) y publica los informes de evaluación del voto digital (art. 223-H Ley 26859).
RENIEC
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil · Organismo constitucionalmente autónomo
Verifica identidad y vigencia del certificado o credencial sin conocer la iniciativa (art. 6-A.3 y nuevo literal del art. 7 Ley 26497).
JNE
Jurado Nacional de Elecciones · Organismo electoral
Fiscaliza la plataforma (art. 5.2) y emite el informe de fiscalización del piloto (art. 223-H.2); opina antes del dictamen.
ANPD
Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Supervisa el tratamiento de datos sensibles de adherentes y sanciona el condicionamiento de la adhesión (art. 3).
MEF
Ministerio de Economía y Finanzas · Economía y Finanzas
Informe previo de sostenibilidad fiscal y fuente de financiamiento antes del dictamen.
Ciudadanos que promueven o respaldan mecanismos de participación y control; en especial quienes viven lejos de los puntos de recolección o en el extranjero. Población con DNI electrónico: 9 332 713 al 30-06-2026 (RENIEC, vía Panamericana).
ONPE, RENIEC, JNE; promotores de iniciativas (prohibición de recopilar datos de adherentes digitales); empleadores y prestadores (prohibición de condicionar o exigir prueba de adhesión).
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al 2028, plataforma de adhesión digital auditada de forma independiente y en producción, con DNIe, DNI digital de nivel
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuestos institucionales de ONPE y RENIEC, implementación progresiva sujeta a disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Costo para privados: Nulo para adherentes; los promotores dejan de asumir costos de impresión y recolección física para las adhesiones digitales.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Verificación automatizada de firmas en lugar de revisión manual de planillones; menor riesgo de firmas falsas. No cuantificable con información pública.
👥 Para la sociedad: Menor costo de participar en iniciativas ciudadanas y protección de los datos de los adherentes. No cuantificable con información pública.
📈 Inversión privada: No aplica.
Exposición de motivos — el problema
La Ley 26300 exige que las iniciativas ciudadanas acrediten firmas de adherentes (por ejemplo, el 0,3 % de la población electoral nacional para una iniciativa legislativa, art. 11) y que la autoridad electoral verifique su autenticidad (art. 6). En la práctica, la recolección se hace en planillones físicos con firma y huella, lo que encarece la participación, favorece a organizaciones con estructura territorial y expone los datos de los adherentes a terceros. Al mismo tiempo, el Estado ya cuenta con la infraestructura para una alternativa digital: el DNI electrónico incorpora certificados digitales (Ley 27269) y, según una nota de prensa basada en datos del RENIEC, 9 332 713 personas tenían DNI electrónico al 30 de junio de 2026. La Ley 32270 (2025) incorporó a la Ley Orgánica de Elecciones el voto digital como mecanismo alternativo, voluntario y progresivo, utilizable incluso en los procesos de la Ley 26300 (art. 223-B), con piloto definido por la ONPE, auditoría antes y después de cada proceso y fiscalización del JNE (Resolución 168-2025-JNE). Sin embargo, la ley no habilita la adhesión digital a las iniciativas ni establece condiciones de evaluación pública antes de ampliar el voto digital remoto más allá del piloto. Como el artículo 31 de la Constitución reserva a ley orgánica las condiciones de los derechos de participación, la habilitación de la adhesión digital y las condiciones del voto digital deben incorporarse expresamente a la Ley Orgánica de Elecciones y a las leyes orgánicas de la ONPE y del RENIEC. La ciberseguridad electoral (auditorías independientes y pruebas públicas) se aborda en CIB-13; esta propuesta remite a ella. Antes del dictamen corresponde solicitar opinión al JNE, la ONPE y el RENIEC, e informe del MEF sobre la fuente de financiamiento.
Objeto
Habilitar la adhesión digital mediante firma digital y mecanismos de identidad digital de nivel alto en los mecanismos de participación y control ciudadanos regulados por la Ley 26300, con garantías de autenticidad, protección de datos sensibles y accesibilidad, y establecer en la Ley Orgánica de Elecciones condiciones de evaluación pública y verificabilidad para la ampliación del voto digital.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY ORGÁNICA QUE HABILITA LA ADHESIÓN DIGITAL EN LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS Y ESTABLECE CONDICIONES PARA LA AMPLIACIÓN DEL VOTO DIGITAL, MODIFICANDO LA LEY 26300, LA LEY 26859, LA LEY 26487 Y LA LEY 26497
Artículo 1. Objeto
1.1 La presente ley tiene por objeto habilitar la adhesión digital en los mecanismos de participación y control ciudadanos regulados por la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, y establecer condiciones de evaluación pública para la ampliación del voto digital, modificando para tal efecto la Ley 26300, la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
1.2 La presente ley se aprueba con la votación prevista en el artículo 106 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2. Incorporación del artículo 6-A a la Ley 26300
Se incorpora el artículo 6-A a la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, con el siguiente texto:
"Artículo 6-A. Adhesión digital
6-A.1 Los ciudadanos pueden adherirse a las iniciativas y solicitudes reguladas por la presente ley, a través de la plataforma oficial que habilita la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante: a) firma digital generada con el certificado del documento nacional de identidad electrónico u otro certificado digital emitido en la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica; b) el documento nacional de identidad digital de nivel de garantía alto; o c) firma digital remota de nivel de seguridad equivalente, conforme a la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y a la normativa de identidad digital.
6-A.2 La adhesión digital tiene la misma validez que la adhesión con firma manuscrita y huella. Ambas modalidades se suman para alcanzar el número requerido; el sistema impide el cómputo duplicado de un mismo ciudadano.
6-A.3 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil verifica en línea la identidad del adherente y la vigencia del certificado o credencial, sin conocer la iniciativa a la que se adhiere; la verificación de la habilitación del adherente se realiza conforme a la presente ley y a la normativa electoral.
6-A.4 El adherente puede revocar su adhesión digital hasta la presentación de la solicitud ante la autoridad electoral.
6-A.5 Los promotores no recopilan ni almacenan los datos personales de los adherentes digitales. Solo reciben el número acumulado de adhesiones válidas.
6-A.6 La firma recae sobre el código de la iniciativa y la huella criptográfica de su texto íntegro, que se muestran al adherente antes de firmar. La firma con certificados distintos del contenido en el chip del documento nacional de identidad electrónico requiere autenticación de nivel alto conforme al marco de confianza digital.
6-A.7 La plataforma de adhesión digital es, en lo posible, la misma que se utilice para la verificación digital de firmas de adherentes a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en otros procedimientos electorales, con los ajustes que requiera cada uno."
Artículo 3. Protección de datos personales de los adherentes
3.1 La adhesión constituye dato personal sensible. Los datos de los adherentes digitales se tratan exclusivamente para verificar la autenticidad y el cómputo de las adhesiones, conforme a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales. La plataforma cifra los registros, separa la verificación de identidad del cómputo y registra todo acceso.
3.2 Se prohíbe la publicación individualizada de los adherentes, su uso con fines comerciales o de propaganda y su cesión a terceros. La autoridad electoral publica solo cifras agregadas. Todo ciudadano puede consultar, con autenticación, si figura como adherente de una iniciativa o solicitud y denunciar el uso indebido de su identidad.
3.3 Se prohíbe condicionar beneficios, empleo o servicios a la adhesión o exigir la prueba de haberse adherido. Su inobservancia constituye infracción grave a la Ley 29733, sancionable por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales conforme a su artículo 39, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.
3.4 Los datos se suprimen al concluir el procedimiento, salvo los necesarios para atender impugnaciones o procesos judiciales, que se conservan por el plazo que fije el reglamento. Para fines de auditoría se conserva un registro de las adhesiones firmado y sellado en el tiempo que permita verificar el cómputo sin revelar la identidad de los adherentes.
Artículo 4. Gratuidad y accesibilidad
4.1 La adhesión digital es gratuita para el ciudadano.
4.2 La plataforma cumple los estándares de accesibilidad digital vigentes, se ofrece en castellano y progresivamente en lenguas originarias, y no sustituye a la adhesión con firma manuscrita y huella, que se mantiene en todos los casos.
Artículo 5. Seguridad y fiscalización de la plataforma
5.1 La plataforma de adhesión digital se incluye entre los sistemas sujetos a la auditoría independiente y a las pruebas públicas de seguridad previstas en la ley de la materia sobre ciberseguridad de los sistemas electorales; en su defecto, se somete a auditoría técnica independiente antes de su puesta en producción y anualmente, realizada por un tercero con experiencia acreditada en seguridad de sistemas electorales, y su informe ejecutivo se publica sin revelar información que comprometa su seguridad. La Oficina Nacional de Procesos Electorales habilita un canal de divulgación coordinada de vulnerabilidades; quien reporte de buena fe conforme a sus reglas no es pasible de responsabilidad.
5.2 El Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza el funcionamiento de la plataforma en el marco de sus competencias.
5.3 Los promotores pueden designar personeros técnicos para presenciar las pruebas de la plataforma, conforme al artículo 9 de la Ley 26300.
Artículo 6. Incorporación del artículo 223-H a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Se incorpora el artículo 223-H a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a continuación de los artículos 223-A a 223-G incorporados por la Ley 32270, con el siguiente texto:
"Artículo 223-H. Condiciones para la ampliación del voto digital
223-H.1 Antes de extender el voto digital por medios remotos a poblaciones distintas de las priorizadas en el programa piloto previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 32270, la Oficina Nacional de Procesos Electorales publica un informe de evaluación de cada proceso piloto que incluya, como mínimo: participación, incidencias, resultados de las auditorías previstas en el artículo 223-F y en la ley de la materia sobre ciberseguridad de los sistemas electorales, una evaluación de seguridad independiente y las medidas correctivas adoptadas.
223-H.2 La ampliación requiere, además, el informe de fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones sobre el proceso piloto evaluado.
223-H.3 La ampliación del voto digital por medios remotos requiere que el sistema: a) permita al elector verificar que su voto fue registrado conforme a su voluntad sin poder demostrarlo a terceros; b) permita la verificación pública del escrutinio sin vulnerar el secreto del voto; c) haya puesto su código fuente y documentación a disposición para revisión independiente; y d) haya superado pruebas públicas de intrusión, conforme a las normas que regulen las auditorías de los sistemas electorales.
223-H.4 El voto digital se mantiene como alternativa voluntaria al sufragio por cédula, conforme al artículo 223-A."
Artículo 7. Incorporación de funciones en las leyes orgánicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
7.1 Se incorpora en el artículo 5 de la Ley 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, un literal, con la letra correlativa siguiente a la última vigente, con el siguiente texto:
"Administrar la plataforma de adhesión digital a los mecanismos de participación y control ciudadanos, conforme a la Ley 26300."
7.2 Se incorpora en el artículo 7 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, un literal, con la letra correlativa siguiente a la última vigente, con el siguiente texto:
"Verificar en línea la identidad de los adherentes digitales a los mecanismos de participación y control ciudadanos y la vigencia de sus certificados o credenciales, sin acceder a la iniciativa a la que se adhieren, en concordancia con su función de verificación de firmas de adherentes."
Primera Disposición Complementaria Final
Implementación y aplicación en el tiempo. La Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el marco de sus competencias, emiten las disposiciones para la implementación de la plataforma de adhesión digital en un plazo de ciento ochenta días hábiles. La adhesión digital se aplica a las iniciativas y solicitudes cuyo procedimiento de recolección se inicie después de la puesta en funcionamiento de la plataforma, que la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunica en el diario oficial El Peruano, y en ningún caso a procesos de consulta popular convocados o cuya convocatoria se encuentre dentro del plazo previsto en el artículo 4 de la Ley 26859.
Segunda Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación de la presente ley se programa con cargo al presupuesto institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de manera progresiva y sujeta a disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La implementación requiere coordinación con el Poder Ejecutivo y fuente de financiamiento identificada; la plataforma se habilita en función de la disponibilidad presupuestal de dichos pliegos.
Tercera Disposición Complementaria Final
Concordancia. Lo dispuesto en el artículo 5 y en el artículo 223-H de la Ley 26859 se aplica en concordancia con las normas que regulen las auditorías independientes, las pruebas públicas de seguridad y el respaldo verificable de los sistemas electorales.
Análisis costo-beneficio
El costo para el Estado se concentra en desarrollar y auditar una plataforma de adhesión que reutiliza la infraestructura de certificados del DNI electrónico, del DNI digital y de verificación del RENIEC, idealmente compartida con la verificación digital de adherentes de organizaciones políticas, y en su operación; se programa de forma progresiva con los presupuestos de la ONPE y el RENIEC, y requiere informe previo del MEF. Para la ciudadanía, admitir el DNI digital de nivel alto y la firma remota, además del DNIe, eleva el uso potencial sin costo adicional; la adhesión digital elimina costos de impresión, traslados y verificación manual de planillones, reduce el riesgo de firmas falsas y protege los datos de los adherentes. Los requisitos de verificabilidad del voto remoto tienen costo de desarrollo y auditoría que debe presupuestarse antes de cualquier ampliación, y reducen el riesgo de pérdida de confianza. Mantener la firma manuscrita evita excluir a quienes no tienen identidad digital.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
gasto
S/ 3–7 millones (único) + S/ 0,5–1,5 millones/año
2027-2031
Presupuestos institucionales de ONPE y RENIEC, implementación progresiva sujeta a disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Verificación automatizada de firmas en lugar de revisión manual de planillones; menor riesgo de firmas falsas. No cuantificable con información pública.
Menor costo de participar en iniciativas ciudadanas y protección de los datos de los adherentes. No cuantificable con información pública.
No aplica.
Nulo para adherentes; los promotores dejan de asumir costos de impresión y recolección física para las adhesiones digitales.
Brecha en la tenencia y uso de identidad digital (mitigada al mantener la firma manuscrita y admitir varios mecanismos); ataques a la plataforma o interfaz engañosa (mitigados con firma sobre huella del texto, auditoría independiente y divulgación coordinada); coacción de adhesiones (mitigada por revocabilidad y prohibición de exigir prueba); que no se alcance la votación orgánica; desconfianza si las auditorías no se publican.
Estimación del editor, no dato oficial. Desarrollo de la plataforma de adhesión con firma digital, DNI digital y firma remota y verificación en línea: equipo de 10–15 personas durante 12–18 meses a S/ 12 000 mensuales por persona (≈ S/ 1,4–3,2 millones) más infraestructura, alta disponibilidad, pruebas de seguridad y auditoría independiente (S/ 1,6–3,8 millones). Operación, soporte y auditoría anual: S/ 0,5–1,5 millones/año. Reutiliza la infraestructura de certificados del RENIEC; el costo podría reducirse si se comparte con la verificación de adherentes de organizaciones políticas. No incluye el costo de desarrollar un voto remoto verificable, que solo se incurriría si se decide ampliarlo.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 17 corregidas, 2 parciales, 2 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Observaciones graves | La adhesión digital desarrolla el art. 31 de la Constitución, y la protección de los datos de los adherentes y el mantenimiento de la vía manuscrita son acertados. Sin embargo, el art. 31 reserva a la ley orgánica las condiciones y procedimientos de los derechos de participación, y las nuevas funciones de la ONPE y el RENIEC, así como las condiciones para ampliar el voto digital, inciden en sus leyes orgánicas y en la Ley Orgánica de Elecciones sin modificarlas expresamente. Además, debe respetarse la regla de anticipación de las normas electorales y recabarse la opinión de los organismos electorales. Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Técnica legislativa | Observaciones graves | Se cotejó el texto original de la Ley 26300: el art. 4 regula la relación de firmas, el 6 la verificación por la autoridad electoral, el 8 la habilitación de suscriptores y el 9 los personeros, por lo que las remisiones del 6-A son coherentes. No se pudo verificar en el texto consolidado que el 6-A esté libre. Lo grave es el artículo 6: condiciona la ampliación del voto digital regulado en la Ley Orgánica de Elecciones (arts. 223-A y siguientes, Ley 32270) mediante un artículo autónomo, sin modificar expresamente esa ley orgánica. Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | Ley 32270 verificada (24-mar-2025; incorporó los arts. 223-A a 223-G a la Ley 26859) y Resolución 168-2025-JNE existente; el Reglamento de Voto Digital de la ONPE es la R.J. 000065-2025-JN/ONPE. Según fuente secundaria, el art. 6 de la Ley 26300 regula la verificación de firmas, por lo que 6-A es sistemáticamente correcto, pero no se confirmó que esté libre. Falta citar la base de la verificación del RENIEC (Ley 26497, art. 7 lit. o, incorporado por Ley 27706) y armonizar con la Ley 32354 (2025), con CIB-08, CIB-09 y CIB-13. Hallazgos: 0 altos · 4 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | La firma con certificado del DNIe ofrece mayor garantía que el planillón físico, y la ley acierta al no entregar datos a los promotores y al exigir auditoría. Falta tratar la adhesión como dato sensible (revela opinión política), garantizar que el ciudadano firme exactamente el texto de la iniciativa, fijar el nivel de garantía de la firma remota y exigir una evaluación de seguridad independiente antes de ampliar el voto digital. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Buena solución de privacidad (los promotores solo ven el conteo) y prudente con el voto digital (evaluación pública antes de ampliar). Técnicamente, atar la adhesión al certificado del DNIe limita el uso real (requiere lector o NFC, PIN y middleware) y omite el DNI digital y los mecanismos de autenticación del Estado de nivel alto; y las condiciones para ampliar el voto remoto son solo procedimentales, sin los requisitos técnicos de verificabilidad y resistencia a la coerción del comparado (Recomendación CM/Rec(2017)5 del Consejo de Europa; Ordenanza suiza de voto electrónico). Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Ley orgánica: requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros de cada cámara (art. 106 de la Constitución) por desarrollar derechos de participación (art. 31) y modificar leyes orgánicas. Incorpora el artículo 6-A a la Ley 26300 (numeración a confirmar en SPIJ); el artículo 223-H a la Ley 26859, a continuación de los arts. 223-A a 223-G incorporados por la Ley 32270 (el 223-F regula la seguridad y auditoría de la solución tecnológica; verificar en SPIJ que 223-H siga libre); y sendos literales correlativos en el art. 5 de la Ley 26487 y en el art. 7 de la Ley 26497, sin usar los arts. 5-A de la Ley 26487 ni 7-A/7-B de la Ley 26497 previstos en CIB-13 y CIB-08. Rige conforme al art. 4 de la Ley 26859. Complementa la Ley 27269, la Ley 29733, la Ley 32354 (verificación de firmas a cargo del RENIEC en la Ley 28094) y las propuestas CIB-08 (DNI digital), CIB-09 (firma remota) y CIB-13 (auditorías electorales). Requiere opinión previa del JNE, la ONPE y el RENIEC e informe del MEF. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Al 2028, plataforma de adhesión digital auditada de forma independiente y en producción, con DNIe, DNI digital de nivel alto y firma remota habilitados; al 2031, al menos una iniciativa ciudadana tramitada con adhesiones digitales y los informes de evaluación y verificabilidad de los pilotos de voto digital publicados antes de cualquier ampliación.
Normas relacionadas
- Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (texto original, arts. 4, 6, 8, 9 y 11)
- Ley 32270, que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fin de incorporar el voto digital (El Peruano, 24-mar-2025)
- Resolución 168-2025-JNE, Reglamento general sobre las competencias del JNE en el marco del voto digital
- Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales
- Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
- Ley 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
- Ley 32354, que modifica la Ley 28094 para precisar disposiciones sobre la verificación de firmas a cargo del RENIEC (El Peruano, 27-may-2025)
Antecedentes
Relacionados (SPLEY, data/antecedentes.json): 05879/2023-CR (voto digital para peruanos en el exterior, publicado); 09359/2024-CR (voto electrónico semipresencial en el distrito de peruanos en el extranjero, publicado); 10410/2024-CR (voto electrónico para peruanos en el extranjero, en comisión); 11144/2024-CR (firmas falsas y suplantación en afiliaciones, en comisión); 14841/2025-CR (eficacia plena de la firma digital, en comisión); 10065/2024-CR (fecha cierta de documentos con firma digital, en comisión). No se identificó un proyecto sobre adhesión digital a iniciativas de la Ley 26300.
Referencias internacionales
Fuentes
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