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DER-08 Ley orgánica que habilita la adhesión digital en los mecanismos de participación y control ciudadanos y establece condiciones para la ampliación del voto digital, modificando la Ley 26300, la Ley 26859, la Ley 26487 y la Ley 26497

Permite que la ciudadanía respalde los mecanismos de la Ley 26300 con firma digital (certificado del DNI electrónico u otro de la Infraestructura Oficial, DNI digital de nivel alto o firma digital remota de nivel equivalente) en una plataforma oficial de la ONPE con verificación del RENIEC, sin que los promotores recolecten datos y tratando la adhesión como dato sensible; e incorpora a la Ley Orgánica de Elecciones el artículo 223-H, que condiciona la ampliación del voto digital remoto a evaluación pública, fiscalización del JNE y requisitos de verificabilidad, remitiendo la auditoría independiente a la ley de ciberseguridad electoral (CIB-13).

Prioridad media Costo fiscal: medio Plazo: mediano Visión 2036: 24 pts · Ola 4 · 2030–2031 Diputados: Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaLey 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanosart. 6-A (nuevo)
  • ➕ incorporaLey 26859, Ley Orgánica de Eleccionesart. 223-H (nuevo)
  • ➕ incorporaLey 26487, Ley Orgánica de la ONPEart. 5 (literal correlativo nuevo)
  • ➕ incorporaLey 26497, Ley Orgánica del RENIECart. 7 (literal correlativo nuevo)
  • 🔗 complementaLey 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitalesfirma digital del DNIe y remota
  • 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesdatos sensibles de adherentes; art. 39
DER-08Adhesión digital a iniciativas ciudadanas

Habilitar la adhesión digital mediante firma digital y mecanismos de identidad digital de nivel alto en los mecanismos de participación y control ciudadanos regulados por la Ley 26300, con garantías de autenticidad, prot

Dictamina: Diputados · Constitución, Reglamento y Relaciones ExterioresRevisión: Senado · Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores

Quién hace qué

⚙️ Ejecuta
ONPE

Oficina Nacional de Procesos Electorales · Organismo electoral
Administra la plataforma (art. 6-A.1 y nuevo literal del art. 5 Ley 26487), habilita divulgación de vulnerabilidades (art. 5.1) y publica los informes de evaluación del voto digital (art. 223-H Ley 26859).

RENIEC

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil · Organismo constitucionalmente autónomo
Verifica identidad y vigencia del certificado o credencial sin conocer la iniciativa (art. 6-A.3 y nuevo literal del art. 7 Ley 26497).

🔍 Supervisa
JNE

Jurado Nacional de Elecciones · Organismo electoral
Fiscaliza la plataforma (art. 5.2) y emite el informe de fiscalización del piloto (art. 223-H.2); opina antes del dictamen.

⚖️ Sanciona
ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Supervisa el tratamiento de datos sensibles de adherentes y sanciona el condicionamiento de la adhesión (art. 3).

💬 Opina
MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · Economía y Finanzas
Informe previo de sostenibilidad fiscal y fuente de financiamiento antes del dictamen.

👥 A quién beneficia

Ciudadanos que promueven o respaldan mecanismos de participación y control; en especial quienes viven lejos de los puntos de recolección o en el extranjero. Población con DNI electrónico: 9 332 713 al 30-06-2026 (RENIEC, vía Panamericana).

📋 Quién debe cumplir

ONPE, RENIEC, JNE; promotores de iniciativas (prohibición de recopilar datos de adherentes digitales); empleadores y prestadores (prohibición de condicionar o exigir prueba de adhesión).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2028, plataforma de adhesión digital auditada de forma independiente y en producción, con DNIe, DNI digital de nivel

Lo que cuesta

S/ 3–7 millones (único) + S/ 0,5–1,5 millones/año
Costo fiscalmedio

Quién paga: Presupuestos institucionales de ONPE y RENIEC, implementación progresiva sujeta a disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Nulo para adherentes; los promotores dejan de asumir costos de impresión y recolección física para las adhesiones digitales.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Verificación automatizada de firmas en lugar de revisión manual de planillones; menor riesgo de firmas falsas. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Menor costo de participar en iniciativas ciudadanas y protección de los datos de los adherentes. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

La Ley 26300 exige que las iniciativas ciudadanas acrediten firmas de adherentes (por ejemplo, el 0,3 % de la población electoral nacional para una iniciativa legislativa, art. 11) y que la autoridad electoral verifique su autenticidad (art. 6). En la práctica, la recolección se hace en planillones físicos con firma y huella, lo que encarece la participación, favorece a organizaciones con estructura territorial y expone los datos de los adherentes a terceros. Al mismo tiempo, el Estado ya cuenta con la infraestructura para una alternativa digital: el DNI electrónico incorpora certificados digitales (Ley 27269) y, según una nota de prensa basada en datos del RENIEC, 9 332 713 personas tenían DNI electrónico al 30 de junio de 2026. La Ley 32270 (2025) incorporó a la Ley Orgánica de Elecciones el voto digital como mecanismo alternativo, voluntario y progresivo, utilizable incluso en los procesos de la Ley 26300 (art. 223-B), con piloto definido por la ONPE, auditoría antes y después de cada proceso y fiscalización del JNE (Resolución 168-2025-JNE). Sin embargo, la ley no habilita la adhesión digital a las iniciativas ni establece condiciones de evaluación pública antes de ampliar el voto digital remoto más allá del piloto. Como el artículo 31 de la Constitución reserva a ley orgánica las condiciones de los derechos de participación, la habilitación de la adhesión digital y las condiciones del voto digital deben incorporarse expresamente a la Ley Orgánica de Elecciones y a las leyes orgánicas de la ONPE y del RENIEC. La ciberseguridad electoral (auditorías independientes y pruebas públicas) se aborda en CIB-13; esta propuesta remite a ella. Antes del dictamen corresponde solicitar opinión al JNE, la ONPE y el RENIEC, e informe del MEF sobre la fuente de financiamiento.

Objeto

Habilitar la adhesión digital mediante firma digital y mecanismos de identidad digital de nivel alto en los mecanismos de participación y control ciudadanos regulados por la Ley 26300, con garantías de autenticidad, protección de datos sensibles y accesibilidad, y establecer en la Ley Orgánica de Elecciones condiciones de evaluación pública y verificabilidad para la ampliación del voto digital.

Análisis costo-beneficio

El costo para el Estado se concentra en desarrollar y auditar una plataforma de adhesión que reutiliza la infraestructura de certificados del DNI electrónico, del DNI digital y de verificación del RENIEC, idealmente compartida con la verificación digital de adherentes de organizaciones políticas, y en su operación; se programa de forma progresiva con los presupuestos de la ONPE y el RENIEC, y requiere informe previo del MEF. Para la ciudadanía, admitir el DNI digital de nivel alto y la firma remota, además del DNIe, eleva el uso potencial sin costo adicional; la adhesión digital elimina costos de impresión, traslados y verificación manual de planillones, reduce el riesgo de firmas falsas y protege los datos de los adherentes. Los requisitos de verificabilidad del voto remoto tienen costo de desarrollo y auditoría que debe presupuestarse antes de cualquier ampliación, y reducen el riesgo de pérdida de confianza. Mantener la firma manuscrita evita excluir a quienes no tienen identidad digital.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

S/ 3–7 millones (único) + S/ 0,5–1,5 millones/año

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuestos institucionales de ONPE y RENIEC, implementación progresiva sujeta a disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Verificación automatizada de firmas en lugar de revisión manual de planillones; menor riesgo de firmas falsas. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Menor costo de participar en iniciativas ciudadanas y protección de los datos de los adherentes. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Nulo para adherentes; los promotores dejan de asumir costos de impresión y recolección física para las adhesiones digitales.

Riesgos

Brecha en la tenencia y uso de identidad digital (mitigada al mantener la firma manuscrita y admitir varios mecanismos); ataques a la plataforma o interfaz engañosa (mitigados con firma sobre huella del texto, auditoría independiente y divulgación coordinada); coacción de adhesiones (mitigada por revocabilidad y prohibición de exigir prueba); que no se alcance la votación orgánica; desconfianza si las auditorías no se publican.

Supuestos del cálculo

Estimación del editor, no dato oficial. Desarrollo de la plataforma de adhesión con firma digital, DNI digital y firma remota y verificación en línea: equipo de 10–15 personas durante 12–18 meses a S/ 12 000 mensuales por persona (≈ S/ 1,4–3,2 millones) más infraestructura, alta disponibilidad, pruebas de seguridad y auditoría independiente (S/ 1,6–3,8 millones). Operación, soporte y auditoría anual: S/ 0,5–1,5 millones/año. Reutiliza la infraestructura de certificados del RENIEC; el costo podría reducirse si se comparte con la verificación de adherentes de organizaciones políticas. No incluye el costo de desarrollar un voto remoto verificable, que solo se incurriría si se decide ampliarlo.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 17 corregidas, 2 parciales, 2 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalObservaciones gravesLa adhesión digital desarrolla el art. 31 de la Constitución, y la protección de los datos de los adherentes y el mantenimiento de la vía manuscrita son acertados. Sin embargo, el art. 31 reserva a la ley orgánica las condiciones y procedimientos de los derechos de participación, y las nuevas funciones de la ONPE y el RENIEC, así como las condiciones para ampliar el voto digital, inciden en sus leyes orgánicas y en la Ley Orgánica de Elecciones sin modificarlas expresamente. Además, debe respetarse la regla de anticipación de las normas electorales y recabarse la opinión de los organismos electorales.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 2 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesSe cotejó el texto original de la Ley 26300: el art. 4 regula la relación de firmas, el 6 la verificación por la autoridad electoral, el 8 la habilitación de suscriptores y el 9 los personeros, por lo que las remisiones del 6-A son coherentes. No se pudo verificar en el texto consolidado que el 6-A esté libre. Lo grave es el artículo 6: condiciona la ampliación del voto digital regulado en la Ley Orgánica de Elecciones (arts. 223-A y siguientes, Ley 32270) mediante un artículo autónomo, sin modificar expresamente esa ley orgánica.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos
Concordancia normativaCon observacionesLey 32270 verificada (24-mar-2025; incorporó los arts. 223-A a 223-G a la Ley 26859) y Resolución 168-2025-JNE existente; el Reglamento de Voto Digital de la ONPE es la R.J. 000065-2025-JN/ONPE. Según fuente secundaria, el art. 6 de la Ley 26300 regula la verificación de firmas, por lo que 6-A es sistemáticamente correcto, pero no se confirmó que esté libre. Falta citar la base de la verificación del RENIEC (Ley 26497, art. 7 lit. o, incorporado por Ley 27706) y armonizar con la Ley 32354 (2025), con CIB-08, CIB-09 y CIB-13.
Hallazgos: 0 altos · 4 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesLa firma con certificado del DNIe ofrece mayor garantía que el planillón físico, y la ley acierta al no entregar datos a los promotores y al exigir auditoría. Falta tratar la adhesión como dato sensible (revela opinión política), garantizar que el ciudadano firme exactamente el texto de la iniciativa, fijar el nivel de garantía de la firma remota y exigir una evaluación de seguridad independiente antes de ampliar el voto digital.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesBuena solución de privacidad (los promotores solo ven el conteo) y prudente con el voto digital (evaluación pública antes de ampliar). Técnicamente, atar la adhesión al certificado del DNIe limita el uso real (requiere lector o NFC, PIN y middleware) y omite el DNI digital y los mecanismos de autenticación del Estado de nivel alto; y las condiciones para ampliar el voto remoto son solo procedimentales, sin los requisitos técnicos de verificabilidad y resistencia a la coerción del comparado (Recomendación CM/Rec(2017)5 del Consejo de Europa; Ordenanza suiza de voto electrónico).
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Ley orgánica: requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros de cada cámara (art. 106 de la Constitución) por desarrollar derechos de participación (art. 31) y modificar leyes orgánicas. Incorpora el artículo 6-A a la Ley 26300 (numeración a confirmar en SPIJ); el artículo 223-H a la Ley 26859, a continuación de los arts. 223-A a 223-G incorporados por la Ley 32270 (el 223-F regula la seguridad y auditoría de la solución tecnológica; verificar en SPIJ que 223-H siga libre); y sendos literales correlativos en el art. 5 de la Ley 26487 y en el art. 7 de la Ley 26497, sin usar los arts. 5-A de la Ley 26487 ni 7-A/7-B de la Ley 26497 previstos en CIB-13 y CIB-08. Rige conforme al art. 4 de la Ley 26859. Complementa la Ley 27269, la Ley 29733, la Ley 32354 (verificación de firmas a cargo del RENIEC en la Ley 28094) y las propuestas CIB-08 (DNI digital), CIB-09 (firma remota) y CIB-13 (auditorías electorales). Requiere opinión previa del JNE, la ONPE y el RENIEC e informe del MEF. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2028, plataforma de adhesión digital auditada de forma independiente y en producción, con DNIe, DNI digital de nivel alto y firma remota habilitados; al 2031, al menos una iniciativa ciudadana tramitada con adhesiones digitales y los informes de evaluación y verificabilidad de los pilotos de voto digital publicados antes de cualquier ampliación.

Normas relacionadas

Antecedentes

Relacionados (SPLEY, data/antecedentes.json): 05879/2023-CR (voto digital para peruanos en el exterior, publicado); 09359/2024-CR (voto electrónico semipresencial en el distrito de peruanos en el extranjero, publicado); 10410/2024-CR (voto electrónico para peruanos en el extranjero, en comisión); 11144/2024-CR (firmas falsas y suplantación en afiliaciones, en comisión); 14841/2025-CR (eficacia plena de la firma digital, en comisión); 10065/2024-CR (fecha cierta de documentos con firma digital, en comisión). No se identificó un proyecto sobre adhesión digital a iniciativas de la Ley 26300.

Referencias internacionales

Fuentes

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