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IA-14 Ley que incorpora cláusulas obligatorias de auditoría, transparencia, portabilidad y seguridad en la contratación pública de sistemas de inteligencia artificial
Complementa la Ley 32069 para que todo contrato de adquisición, desarrollo o servicio de IA que intervenga en decisiones sobre derechos o prestaciones públicas incluya acceso para auditoría, documentación técnica, control estatal de datos y modelos ajustados, salida sin dependencia del proveedor, requisitos de ciberseguridad y pruebas de desempeño y sesgo, con respeto de los contratos vigentes y de los compromisos comerciales.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ➕ incorporaLey 32069, Ley General de Contrataciones PúblicasTrigésima Disposición Complementaria Final
- 🔗 complementaLey 32069, Ley General de Contrataciones Públicasart. 38 (compra pública de innovación)
- 🔗 complementaDecreto Supremo 009-2025-EF, Reglamento de la Ley 32069bases estándar, cláusulas y conformidad
- 🔗 complementaLey 28612neutralidad tecnológica
Establecer cláusulas obligatorias para la contratación pública de sistemas de IA que intervienen en decisiones sobre derechos o prestaciones públicas, que garanticen su auditabilidad, transparencia, portabilidad, segurid
Dictamina: Diputados · Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia FinancieraRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del ConsumidorQuién hace qué
MEF-DGA
Ministerio de Economía y Finanzas – Dirección General de Abastecimiento · MEF
Ente rector del abastecimiento; refrenda la adecuación del reglamento y coordina las cláusulas modelo (art. 7, DCF Primera).
OECE
Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes · MEF
Aprueba bases estándar y cláusulas modelo conforme a sus competencias (art. 7).
Entidades contratantes
Entidades contratantes · Tres niveles de gobierno
Incluyen requisitos y cláusulas, evalúan costo total de propiedad y verifican pruebas antes de la conformidad (arts. 3 a 6).
CGR
Contraloría General de la República · Organismo constitucionalmente autónomo
Accede a documentación, registros y pruebas para el control (art. 4.a).
PCM-SGTD
Presidencia del Consejo de Ministros – Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Coordina las cláusulas técnicas (art. 7).
CNSD
Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Opina sobre requisitos de seguridad de las cláusulas modelo (DCF Primera).
Entidades públicas (control y salida sin dependencia), órganos de control y ciudadanos sujetos a decisiones apoyadas en IA; no cuantificable con información pública.
Entidades sujetas a la Ley 32069 que contraten sistemas de IA comprendidos en el art. 2, y sus proveedores.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al 2028, bases estándar y cláusulas modelo para IA aprobadas; al 2031, 100% de los contratos de sistemas de IA comprendi
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Costo para privados: Proveedores: documentación técnica, controles de seguridad, transición y eliminación de datos; costo trasladable al precio ofertado.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Ahorro en renovaciones por menor dependencia del proveedor y recuperación de modelos y datos; menor riesgo de incidentes en la cadena de suministro. No cuantificable con información pública.
👥 Para la sociedad: Sistemas públicos de IA auditables y explicables; protección de datos personales. Cualitativo.
📈 Inversión privada: No aplica.
Exposición de motivos — el problema
La Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento (D.S. 009-2025-EF) regulan los procedimientos de selección y la compra pública de innovación (art. 38), pero no contienen reglas específicas para sistemas de IA. El Reglamento de la Ley 31814 remite a la normativa de adquisición de software (arts. 28.6 y 33.2) y obliga a publicar el código de IA financiada con fondos públicos (art. 28.8). En la práctica, cuando una entidad compra un sistema de IA como servicio, suele aceptar condiciones estándar del proveedor que impiden auditar el modelo, acceder a los registros de funcionamiento, recuperar los datos y los modelos ajustados con datos públicos al terminar el contrato, o verificar su seguridad. Ello vacía de contenido las obligaciones de evaluación de impacto (art. 30 del Reglamento de la Ley 31814), explicación (art. 25.3) y supervisión humana (art. 28.11), porque la entidad no dispone de la información para cumplirlas; genera dependencia tecnológica y sobrecostos en renovaciones; y expone datos de millones de ciudadanos a riesgos de la cadena de suministro. El Plan IA Perú 2050 (CIP/CNPP) plantea fortalecer la capacidad del Estado como comprador de tecnología. Las cláusulas contractuales modelo para IA de la Comisión Europea y las guías de compra de IA del Gobierno británico ofrecen estándares verificables.
Objeto
Establecer cláusulas obligatorias para la contratación pública de sistemas de IA que intervienen en decisiones sobre derechos o prestaciones públicas, que garanticen su auditabilidad, transparencia, portabilidad, seguridad y el control estatal de los datos, e incorporar la remisión correspondiente en la Ley 32069.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA CLÁUSULAS OBLIGATORIAS DE AUDITORÍA, TRANSPARENCIA, PORTABILIDAD Y SEGURIDAD EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer condiciones obligatorias para la contratación pública de sistemas de inteligencia artificial, a fin de garantizar que las entidades puedan cumplir las obligaciones de transparencia, evaluación de impacto, explicación y supervisión humana derivadas de la Ley 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país.
Artículo 2. Ámbito
La presente ley se aplica a las contrataciones de bienes, servicios, licencias, servicios en la nube y consultorías que tengan por objeto o incluyan sistemas de inteligencia artificial que intervengan en decisiones que afecten derechos o el acceso a prestaciones públicas, realizadas por las entidades sujetas a la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, incluidas las contrataciones por montos iguales o inferiores al umbral a partir del cual dicha ley se aplica.
Artículo 3. Requisitos de los documentos del procedimiento
Los requerimientos y términos de referencia incluyen: a) la finalidad del sistema y su nivel de riesgo; b) las métricas de desempeño y de sesgo exigidas, desagregadas por grupos pertinentes; c) la obligación del proveedor de entregar la documentación técnica necesaria para la evaluación de impacto; y d) los requisitos de explicabilidad para atender a los administrados.
Artículo 4. Cláusulas obligatorias
Los contratos incluyen, bajo sanción de nulidad de la cláusula contraria, las siguientes estipulaciones: a) acceso de la entidad, de la Contraloría General de la República y de auditores designados a la documentación técnica, registros de funcionamiento y resultados de pruebas, bajo confidencialidad; b) entrega de documentación técnica estandarizada del sistema (finalidad, descripción general de los datos de entrenamiento, limitaciones conocidas y métricas) y conservación de registros de funcionamiento por el plazo que establezca el reglamento; c) la entidad conserva el control sobre los datos que entrega y los resultados generados para ella; los modelos ajustados, parámetros e índices construidos con datos de la entidad son de su titularidad o, cuando ello no sea posible, se otorga a la entidad una licencia perpetua, irrevocable y transferible a un nuevo proveedor; el proveedor actúa como encargado de tratamiento conforme a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y no usa los datos para entrenar o mejorar modelos propios sin autorización expresa y por escrito; d) entrega de los datos, modelos ajustados y configuraciones en formatos abiertos al término del contrato y asistencia para la transición, conforme a las reglas de portabilidad y localización de datos públicos vigentes; e) notificación previa de actualizaciones sustanciales del modelo; f) notificación inmediata a la entidad de todo incidente de seguridad que afecte al sistema o a sus datos, dentro del plazo que fijen las cláusulas modelo para que la entidad cumpla sus obligaciones de notificación al Centro Nacional de Seguridad Digital y a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales; g) lista de componentes de software y modelos de terceros, y compromiso de gestión y corrección de vulnerabilidades en plazos según su criticidad; h) autenticación multifactor y registro de accesos para todo acceso administrativo del proveedor; i) autorización previa de la entidad para subcontratar el tratamiento de datos; j) eliminación verificable de los datos de la entidad al término del contrato, con constancia; k) derecho de la entidad a realizar o encargar evaluaciones de seguridad del sistema; y l) cuando el sistema sea desarrollado a medida con fondos públicos, licencia que permita cumplir la obligación de publicación de código prevista en el reglamento de la Ley 31814.
Artículo 5. Prevención de la dependencia del proveedor
Las entidades evalúan, en la indagación de mercado, el costo total de propiedad del sistema y los costos de salida, y exigen interoperabilidad mediante estándares abiertos, portabilidad de datos y modelos y, cuando el desarrollo sea a medida, la entrega del código fuente con licencia de uso para el Estado o su depósito en garantía, conforme a la Ley 28612, Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la administración pública, y a la normativa vigente sobre software público.
Artículo 6. Pruebas previas y conformidad
La conformidad de la prestación requiere pruebas de desempeño y sesgo con datos representativos de la población usuaria y una evaluación de seguridad previa a la puesta en producción. Los resultados de desempeño y sesgo forman parte del expediente de contratación y se publican en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado y, cuando exista, en el registro nacional de algoritmos públicos; los resultados detallados de seguridad se conservan bajo reserva y no se publican.
Artículo 7. Incorporación de la Trigésima Disposición Complementaria Final a la Ley 32069
Se incorpora la Trigésima Disposición Complementaria Final a la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en los términos siguientes:
«TRIGÉSIMA. Contratación de sistemas de inteligencia artificial
Las contrataciones que tengan por objeto o incluyan sistemas de inteligencia artificial que intervengan en decisiones que afecten derechos o el acceso a prestaciones públicas se sujetan, además, a las cláusulas obligatorias establecidas en la Ley que incorpora cláusulas obligatorias de auditoría, transparencia, portabilidad y seguridad en la contratación pública de sistemas de inteligencia artificial. El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes aprueba, conforme a sus competencias y en coordinación con la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas y con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, las bases estándar y cláusulas modelo correspondientes.»
Artículo 8. Compra pública de innovación
Las entidades pueden utilizar los mecanismos de compra pública de innovación previstos en el artículo 38 de la Ley 32069 para el desarrollo de soluciones de IA, promoviendo la participación de micro y pequeñas empresas, emprendimientos innovadores y universidades, en el marco de los compromisos internacionales en materia de contratación pública asumidos por el Perú, con las mismas cláusulas de auditabilidad y seguridad. La titularidad de los resultados se rige por el régimen especial de compra pública de innovación, con licencia perpetua y gratuita al Estado y depósito del código.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el presidente del Consejo de Ministros, adecúa el Reglamento de la Ley 32069, aprobado por Decreto Supremo 009-2025-EF, en un plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. Dentro del mismo plazo se aprueban las bases estándar y cláusulas modelo, con opinión del Centro Nacional de Seguridad Digital sobre los requisitos de seguridad.
Segunda Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La aplicación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Tercera Disposición Complementaria Final
Vigencia. La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Los artículos 3 a 6 son exigibles en los procedimientos de selección que se convoquen a partir de la vigencia de la adecuación reglamentaria o, a más tardar, a los ciento ochenta días hábiles de su publicación.
Única Disposición Complementaria Transitoria
Contratos vigentes. Los contratos vigentes se rigen por sus términos, conforme al artículo 62 de la Constitución Política del Perú. Las entidades incorporan las cláusulas de la presente ley en las renovaciones, prórrogas, ampliaciones o adendas de dichos contratos, en la medida en que lo permita el marco contractual.
Análisis costo-beneficio
No genera gasto público adicional: modifica condiciones contractuales y no crea entidades. Puede elevar los precios ofertados en un porcentaje bajo por las obligaciones de documentación, seguridad y transición (estimación no cuantificable con información pública), pero reduce costos de largo plazo al evitar la dependencia del proveedor, permitir competencia en renovaciones, recuperar los modelos ajustados con datos públicos y prevenir errores masivos e incidentes no detectables sin auditoría. Habilita a la Contraloría a ejercer control efectivo sobre sistemas que toman o proponen decisiones públicas. Las bases estándar y cláusulas modelo disminuyen el costo de elaboración de bases y dan predictibilidad a los proveedores. Se eliminó la preferencia por proveedores nacionales para respetar el art. 63 de la Constitución y los capítulos de contratación pública de los acuerdos comerciales; se promueve a mypes, emprendimientos y universidades. Se sustituyó la preferencia por software libre por estándares abiertos y portabilidad, en concordancia con la neutralidad tecnológica de la Ley 28612.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
ahorro
S/ 0
anual
Presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Ahorro en renovaciones por menor dependencia del proveedor y recuperación de modelos y datos; menor riesgo de incidentes en la cadena de suministro. No cuantificable con información pública.
Sistemas públicos de IA auditables y explicables; protección de datos personales. Cualitativo.
No aplica.
Proveedores: documentación técnica, controles de seguridad, transición y eliminación de datos; costo trasladable al precio ofertado.
Menor concurrencia de proveedores globales que no acepten cláusulas; cláusulas modelo tardías; interpretación amplia del ámbito.
La ley no crea entidades ni actividades nuevas; las cláusulas modelo se elaboran con personal existente del OECE, la DGA y la SGTD. Un posible aumento de precios ofertados (porcentaje bajo de un dígito según supuesto del revisor de seguridad) se compensa con menores costos de renovación y de incidentes; no hay base pública para cuantificar el neto.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 22 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | Compatible con el art. 76 (contratación pública por ley) y respetuosa del art. 62, al aplicarse a contratos vigentes solo en renovaciones o adendas. Debe eliminarse la preferencia por empresas nacionales, que choca con la igualdad de trato a la inversión (art. 63) y con compromisos de contratación pública en tratados. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Ubicar las cláusulas en el régimen de contratación pública es acertado, pero la técnica es deficiente: la disposición que se incorpora en la Ley 32069 no tiene ordinal y remite a una «ley de la materia» indeterminada. Además, se remite al Reglamento de la Ley 31814 y a un registro inexistente, y la preferencia por proveedores nacionales puede contravenir compromisos comerciales. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | Ley 32069 y D.S. 009-2025-EF correctamente citados; la Ley 32069 ya regula la compra pública de innovación (art. 38). La técnica de 'incorporar una disposición complementaria final' sin número es defectuosa: la Ley 32069 tiene DCF hasta la Vigésima Novena. Debe coordinarse con GOB-03, GOB-04 y GOB-13, que también modifican la Ley 32069 o regulan software, nube y portabilidad. Hallazgos: 0 altos · 4 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | Las cláusulas de auditabilidad y portabilidad son correctas, pero la contratación de IA de riesgo alto omite requisitos de ciberseguridad (cadena de suministro, gestión de vulnerabilidades, pruebas de seguridad, borrado de datos, subcontratistas) y deja indeterminado el plazo de reporte de incidentes. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Propuesta de alto valor práctico: sin cláusulas de auditoría, datos y salida, las obligaciones del DS 115-2025-PCM son incumplibles. Debe precisar la titularidad sobre modelos ajustados con datos públicos, sustituir la preferencia por 'software libre' por estándares abiertos y portabilidad (neutralidad tecnológica de la Ley 28612) y no priorizar empresas nacionales en forma contraria a los capítulos de contratación pública de los tratados comerciales. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Incorpora la Trigésima Disposición Complementaria Final a la Ley 32069 (ordinal por verificar contra el texto consolidado; si estuviera ocupado, se usa el siguiente libre). Complementa el art. 38 de la Ley 32069, su Reglamento (D.S. 009-2025-EF), la Ley 28612, el Reglamento de la Ley 31814 (arts. 25.3, 28.8, 28.11 y 30), la Ley 29733 y el D.U. 007-2020. Se remite a las reglas de software público, compra pública de innovación y localización de datos públicos vigentes (coordinado con GOB-03, GOB-04 y GOB-13) y al registro de algoritmos (IA-01). Respeta los contratos vigentes (art. 62 de la Constitución). No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Al 2028, bases estándar y cláusulas modelo para IA aprobadas; al 2031, 100% de los contratos de sistemas de IA comprendidos en el art. 2 registrados en el Sistema Electrónico de Contrataciones con las cláusulas obligatorias incorporadas.
Normas relacionadas
- Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (nota oficial de publicación, El Peruano)
- Decreto Supremo 115-2025-PCM, Reglamento de la Ley 31814 (arts. 28.6, 28.8 y 33.2)
- Ley 28612, Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la administración pública
- Decreto de Urgencia 007-2020, Marco de Confianza Digital
Antecedentes
Relacionado, identificado por la revisión de concordancia normativa: PL 06485/2023-CR, Ley que fortalece la transparencia en las contrataciones públicas a través del uso de la tecnología (publicado como ley según dicha revisión; por confirmar). No se identificaron proyectos del periodo 2021-2026 sobre contratación pública de IA.
Referencias internacionales
Fuentes
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Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.