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IA-14 Ley que incorpora cláusulas obligatorias de auditoría, transparencia, portabilidad y seguridad en la contratación pública de sistemas de inteligencia artificial

Complementa la Ley 32069 para que todo contrato de adquisición, desarrollo o servicio de IA que intervenga en decisiones sobre derechos o prestaciones públicas incluya acceso para auditoría, documentación técnica, control estatal de datos y modelos ajustados, salida sin dependencia del proveedor, requisitos de ciberseguridad y pruebas de desempeño y sesgo, con respeto de los contratos vigentes y de los compromisos comerciales.

Prioridad alta Costo fiscal: nulo Plazo: corto Visión 2036: 48 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaLey 32069, Ley General de Contrataciones PúblicasTrigésima Disposición Complementaria Final
  • 🔗 complementaLey 32069, Ley General de Contrataciones Públicasart. 38 (compra pública de innovación)
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 009-2025-EF, Reglamento de la Ley 32069bases estándar, cláusulas y conformidad
  • 🔗 complementaLey 28612neutralidad tecnológica
IA-14Compras públicas de IA auditables

Establecer cláusulas obligatorias para la contratación pública de sistemas de IA que intervienen en decisiones sobre derechos o prestaciones públicas, que garanticen su auditabilidad, transparencia, portabilidad, segurid

Dictamina: Diputados · Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia FinancieraRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

Quién hace qué

🧭 Dirige
MEF-DGA

Ministerio de Economía y Finanzas – Dirección General de Abastecimiento · MEF
Ente rector del abastecimiento; refrenda la adecuación del reglamento y coordina las cláusulas modelo (art. 7, DCF Primera).

📜 Reglamenta
OECE

Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes · MEF
Aprueba bases estándar y cláusulas modelo conforme a sus competencias (art. 7).

⚙️ Ejecuta
Entidades contratantes

Entidades contratantes · Tres niveles de gobierno
Incluyen requisitos y cláusulas, evalúan costo total de propiedad y verifican pruebas antes de la conformidad (arts. 3 a 6).

🔍 Supervisa
CGR

Contraloría General de la República · Organismo constitucionalmente autónomo
Accede a documentación, registros y pruebas para el control (art. 4.a).

💬 Opina
PCM-SGTD

Presidencia del Consejo de Ministros – Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Coordina las cláusulas técnicas (art. 7).

CNSD

Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Opina sobre requisitos de seguridad de las cláusulas modelo (DCF Primera).

👥 A quién beneficia

Entidades públicas (control y salida sin dependencia), órganos de control y ciudadanos sujetos a decisiones apoyadas en IA; no cuantificable con información pública.

📋 Quién debe cumplir

Entidades sujetas a la Ley 32069 que contraten sistemas de IA comprendidos en el art. 2, y sus proveedores.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2028, bases estándar y cláusulas modelo para IA aprobadas; al 2031, 100% de los contratos de sistemas de IA comprendi

Lo que cuesta

S/ 0
Costo fiscalnulo

Quién paga: Presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Costo para privados: Proveedores: documentación técnica, controles de seguridad, transición y eliminación de datos; costo trasladable al precio ofertado.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Ahorro en renovaciones por menor dependencia del proveedor y recuperación de modelos y datos; menor riesgo de incidentes en la cadena de suministro. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Sistemas públicos de IA auditables y explicables; protección de datos personales. Cualitativo.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento (D.S. 009-2025-EF) regulan los procedimientos de selección y la compra pública de innovación (art. 38), pero no contienen reglas específicas para sistemas de IA. El Reglamento de la Ley 31814 remite a la normativa de adquisición de software (arts. 28.6 y 33.2) y obliga a publicar el código de IA financiada con fondos públicos (art. 28.8). En la práctica, cuando una entidad compra un sistema de IA como servicio, suele aceptar condiciones estándar del proveedor que impiden auditar el modelo, acceder a los registros de funcionamiento, recuperar los datos y los modelos ajustados con datos públicos al terminar el contrato, o verificar su seguridad. Ello vacía de contenido las obligaciones de evaluación de impacto (art. 30 del Reglamento de la Ley 31814), explicación (art. 25.3) y supervisión humana (art. 28.11), porque la entidad no dispone de la información para cumplirlas; genera dependencia tecnológica y sobrecostos en renovaciones; y expone datos de millones de ciudadanos a riesgos de la cadena de suministro. El Plan IA Perú 2050 (CIP/CNPP) plantea fortalecer la capacidad del Estado como comprador de tecnología. Las cláusulas contractuales modelo para IA de la Comisión Europea y las guías de compra de IA del Gobierno británico ofrecen estándares verificables.

Objeto

Establecer cláusulas obligatorias para la contratación pública de sistemas de IA que intervienen en decisiones sobre derechos o prestaciones públicas, que garanticen su auditabilidad, transparencia, portabilidad, seguridad y el control estatal de los datos, e incorporar la remisión correspondiente en la Ley 32069.

Análisis costo-beneficio

No genera gasto público adicional: modifica condiciones contractuales y no crea entidades. Puede elevar los precios ofertados en un porcentaje bajo por las obligaciones de documentación, seguridad y transición (estimación no cuantificable con información pública), pero reduce costos de largo plazo al evitar la dependencia del proveedor, permitir competencia en renovaciones, recuperar los modelos ajustados con datos públicos y prevenir errores masivos e incidentes no detectables sin auditoría. Habilita a la Contraloría a ejercer control efectivo sobre sistemas que toman o proponen decisiones públicas. Las bases estándar y cláusulas modelo disminuyen el costo de elaboración de bases y dan predictibilidad a los proveedores. Se eliminó la preferencia por proveedores nacionales para respetar el art. 63 de la Constitución y los capítulos de contratación pública de los acuerdos comerciales; se promueve a mypes, emprendimientos y universidades. Se sustituyó la preferencia por software libre por estándares abiertos y portabilidad, en concordancia con la neutralidad tecnológica de la Ley 28612.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

ahorro

Costo para el Estado

S/ 0

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Beneficio para el Estado

Ahorro en renovaciones por menor dependencia del proveedor y recuperación de modelos y datos; menor riesgo de incidentes en la cadena de suministro. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Sistemas públicos de IA auditables y explicables; protección de datos personales. Cualitativo.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Proveedores: documentación técnica, controles de seguridad, transición y eliminación de datos; costo trasladable al precio ofertado.

Riesgos

Menor concurrencia de proveedores globales que no acepten cláusulas; cláusulas modelo tardías; interpretación amplia del ámbito.

Supuestos del cálculo

La ley no crea entidades ni actividades nuevas; las cláusulas modelo se elaboran con personal existente del OECE, la DGA y la SGTD. Un posible aumento de precios ofertados (porcentaje bajo de un dígito según supuesto del revisor de seguridad) se compensa con menores costos de renovación y de incidentes; no hay base pública para cuantificar el neto.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 22 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesCompatible con el art. 76 (contratación pública por ley) y respetuosa del art. 62, al aplicarse a contratos vigentes solo en renovaciones o adendas. Debe eliminarse la preferencia por empresas nacionales, que choca con la igualdad de trato a la inversión (art. 63) y con compromisos de contratación pública en tratados.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesUbicar las cláusulas en el régimen de contratación pública es acertado, pero la técnica es deficiente: la disposición que se incorpora en la Ley 32069 no tiene ordinal y remite a una «ley de la materia» indeterminada. Además, se remite al Reglamento de la Ley 31814 y a un registro inexistente, y la preferencia por proveedores nacionales puede contravenir compromisos comerciales.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesLey 32069 y D.S. 009-2025-EF correctamente citados; la Ley 32069 ya regula la compra pública de innovación (art. 38). La técnica de 'incorporar una disposición complementaria final' sin número es defectuosa: la Ley 32069 tiene DCF hasta la Vigésima Novena. Debe coordinarse con GOB-03, GOB-04 y GOB-13, que también modifican la Ley 32069 o regulan software, nube y portabilidad.
Hallazgos: 0 altos · 4 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesLas cláusulas de auditabilidad y portabilidad son correctas, pero la contratación de IA de riesgo alto omite requisitos de ciberseguridad (cadena de suministro, gestión de vulnerabilidades, pruebas de seguridad, borrado de datos, subcontratistas) y deja indeterminado el plazo de reporte de incidentes.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesPropuesta de alto valor práctico: sin cláusulas de auditoría, datos y salida, las obligaciones del DS 115-2025-PCM son incumplibles. Debe precisar la titularidad sobre modelos ajustados con datos públicos, sustituir la preferencia por 'software libre' por estándares abiertos y portabilidad (neutralidad tecnológica de la Ley 28612) y no priorizar empresas nacionales en forma contraria a los capítulos de contratación pública de los tratados comerciales.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Incorpora la Trigésima Disposición Complementaria Final a la Ley 32069 (ordinal por verificar contra el texto consolidado; si estuviera ocupado, se usa el siguiente libre). Complementa el art. 38 de la Ley 32069, su Reglamento (D.S. 009-2025-EF), la Ley 28612, el Reglamento de la Ley 31814 (arts. 25.3, 28.8, 28.11 y 30), la Ley 29733 y el D.U. 007-2020. Se remite a las reglas de software público, compra pública de innovación y localización de datos públicos vigentes (coordinado con GOB-03, GOB-04 y GOB-13) y al registro de algoritmos (IA-01). Respeta los contratos vigentes (art. 62 de la Constitución). No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2028, bases estándar y cláusulas modelo para IA aprobadas; al 2031, 100% de los contratos de sistemas de IA comprendidos en el art. 2 registrados en el Sistema Electrónico de Contrataciones con las cláusulas obligatorias incorporadas.

Normas relacionadas

Antecedentes

Relacionado, identificado por la revisión de concordancia normativa: PL 06485/2023-CR, Ley que fortalece la transparencia en las contrataciones públicas a través del uso de la tecnología (publicado como ley según dicha revisión; por confirmar). No se identificaron proyectos del periodo 2021-2026 sobre contratación pública de IA.

Referencias internacionales

Fuentes

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