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Propuestas › Ciberseguridad e identidad digital

CIB-04 Ley que modifica la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, y el Código Penal para tipificar la extorsión informática, comprender el material sintético en el chantaje sexual y sancionar la toma fraudulenta de líneas móviles

Incorpora a la Ley 30096 el delito de extorsión informática (ransomware) con pena no menor que la extorsión común y con exclusión expresa de la divulgación coordinada de vulnerabilidades de buena fe; amplía el artículo 9-A (Ley 32451) a la obtención fraudulenta de duplicados, reposición o portabilidad de líneas móviles; precisa que el chantaje sexual del artículo 176-C del Código Penal comprende el material generado sintéticamente; incorpora el numeral 6 al artículo 11; y regula la conservación rápida de datos sin acceso a contenido sin mandato judicial, conforme al Convenio de Budapest.

Prioridad alta Costo fiscal: nulo Plazo: corto Visión 2036: 48 pts · Ola 1 · Primeros 100 días Diputados: Justicia y Derechos Humanos + Defensa Nacional y Orden Interno Senado: Justicia y Derechos Humanos

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaLey 30096, Ley de Delitos Informáticosart. 4-A
  • ✏️ modificaLey 30096, Ley de Delitos Informáticos (art. incorporado por Ley 32451)art. 9-A
  • ➕ incorporaLey 30096, Ley de Delitos Informáticosart. 11, num. 6
  • ➕ incorporaCódigo Penal, Decreto Legislativo 635art. 176-C (último párrafo)
  • 🔗 complementaCódigo Penal, arts. 200 y 200-Aconcordancia de penas
  • 🔗 complementaResolución Legislativa 30913, Convenio de Budapestarts. 16 y 35
CIB-04Actualización de delitos informáticos

Modificar la Ley 30096 y el Código Penal para tipificar la extorsión informática, ampliar el delito de toma fraudulenta de líneas móviles, comprender el material sintético en el chantaje sexual, incorporar una agravante

Dictamina: Diputados · Justicia y Derechos HumanosRevisión: Senado · Justicia y Derechos Humanos

Quién hace qué

⚙️ Ejecuta
MP

Ministerio Público (fiscalías especializadas en ciberdelincuencia) · Autónomo
Ejerce la acción penal, actúa como punto de contacto 24/7 y requiere la conservación rápida de datos (art. 7); adecúa protocolos y publica estadística (DCF Primera y Segunda).

PNP

Policía Nacional del Perú — DIVINDAT · Interior
Investiga y puede requerir conservación rápida (art. 7); adecúa protocolos (DCF Primera).

🔍 Supervisa
PJ

Poder Judicial · Autónomo
Autoriza el acceso a datos conservados y su prórroga (art. 7.1 y 7.2) y ordena el decomiso de activos virtuales (art. 6).

🏢 Debe cumplir
Operadoras

Empresas operadoras de telecomunicaciones y proveedores de servicios · Privado
Conservan datos a requerimiento con reserva (art. 7) y aplican la verificación reforzada (DCF Tercera).

💬 Opina
OSIPTEL

Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones · PCM
Adecúa la verificación de identidad en duplicados y portabilidad (DCF Tercera).

👥 A quién beneficia

Víctimas de ransomware, toma de líneas y chantaje sexual; según El Peruano (2-9-2026), el Ministerio Público registró 29 118 denuncias por delitos informáticos entre enero y julio de 2026.

📋 Quién debe cumplir

Toda persona (destinatarios de los tipos penales); proveedores de servicios de telecomunicaciones y digitales respecto de la conservación rápida de datos.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, boletín del Ministerio Público con desagregación de los nuevos tipos y aumento sostenido de la proporción de den

Lo que cuesta

S/ 0 (sin gasto directo)
Costo fiscalnulo

Quién paga: Presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Costo para privados: Operadoras: costo marginal de verificación reforzada de identidad en duplicados y portabilidad (DCF Tercera), no cuantificable con información pública.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menos archivamientos por atipicidad y mejor cooperación internacional; recuperación de activos virtuales para reparación. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Mayor protección frente a ransomware, toma de líneas y chantaje sexual con material sintético; certeza jurídica para investigadores de seguridad de buena fe. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La Ley 30096 tipifica el acceso ilícito, los atentados contra datos y sistemas, el fraude informático y la suplantación de identidad, y ha sido modificada, entre otras, por la Ley 30171, el Decreto Legislativo 1591 (2023), la Ley 32314 (2025), que incorporó el numeral 5 del artículo 11 (agravante por uso de inteligencia artificial), la Ley 32451 (2025), que incorporó el artículo 9-A (activación de SIM o línea móvil sin consentimiento del titular), y los Decretos Legislativos 1700 y 1741 (2026), sobre tráfico ilícito de datos (artículo 12-A). Persisten vacíos: el secuestro de datos mediante ransomware se procesa de forma fragmentada entre el atentado contra datos (artículo 3) y la extorsión del Código Penal, sin tipo que describa la conducta informática; la obtención fraudulenta del duplicado, la reposición o la portabilidad de una línea ajena, puerta de entrada al vaciado de cuentas, no está comprendida expresamente en el artículo 9-A, que solo sanciona la activación; y el chantaje sexual del artículo 176-C del Código Penal no menciona el material generado sintéticamente. Según información del Ministerio Público difundida por El Peruano (2-9-2026), entre enero y julio de 2026 se registraron 19 602 denuncias por fraude informático y 7 431 por suplantación de identidad. El Perú es parte del Convenio de Budapest (Resolución Legislativa 30913). Esta propuesta ciudadana sirve como referencia para el debate de la delegación de facultades en trámite (Proposición 0098-2026-2031-CD).

Objeto

Modificar la Ley 30096 y el Código Penal para tipificar la extorsión informática, ampliar el delito de toma fraudulenta de líneas móviles, comprender el material sintético en el chantaje sexual, incorporar una agravante por pluralidad de víctimas y regular la conservación rápida de datos con garantías.

Análisis costo-beneficio

No genera gasto adicional directo: la persecución se realiza con los recursos del Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial, que ya investigan estas conductas bajo tipos genéricos. El beneficio es la seguridad jurídica: tipos específicos y coherentes con el Código Penal reducen archivamientos por atipicidad, evitan que el ransomware reciba una pena menor que la extorsión común y facilitan la cooperación internacional. Se evita la doble agravación por uso de inteligencia artificial, ya cubierta por la Ley 32314, y se excluye expresamente la investigación de seguridad de buena fe. El incremento de penas por sí solo no garantiza disuasión; la eficacia depende de la capacidad forense del Ministerio Público y la Policía, que no se presupuesta en esta ley.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0 (sin gasto directo)

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Beneficio para el Estado

Menos archivamientos por atipicidad y mejor cooperación internacional; recuperación de activos virtuales para reparación. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Mayor protección frente a ransomware, toma de líneas y chantaje sexual con material sintético; certeza jurídica para investigadores de seguridad de buena fe. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Operadoras: costo marginal de verificación reforzada de identidad en duplicados y portabilidad (DCF Tercera), no cuantificable con información pública.

Riesgos

Sobrecriminalización si los tipos se interpretan extensivamente; dependencia de la capacidad forense; riesgo de concurso aparente si no se verifica el texto vigente del art. 176-C y del art. 200 antes del dictamen.

Supuestos del cálculo

La ley no crea órganos ni plazas; la persecución se realiza con los recursos existentes del MP, la PNP y el PJ. No se cuantifica el costo de fortalecer la capacidad forense, que no es exigido por la ley.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 30 corregidas, 2 parciales, 1 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalObservaciones gravesLa tipificación específica de ciberdelitos es legítima, pero la propuesta tiene problemas de legalidad penal y técnica: el numeral 5 del art. 11 de la Ley 30096 ya fue incorporado por la Ley 32314 (uso de IA), el tipo de 'extorsión informática' tiene pena menor que la extorsión común (art. 200 CP), con lo que privilegia al extorsionador digital, y la sextorsión se superpone con el chantaje sexual ya tipificado. La preservación de datos debe sujetarse a orden judicial para el acceso (art. 2.10).
Hallazgos: 2 altos · 3 medios · 1 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesTipificar el ransomware y el SIM swapping es pertinente, pero el proyecto incorpora un «numeral 5» al art. 11 de la Ley 30096 que ya existe (lo incorporó la Ley 32314), fija para la extorsión informática una pena menor que la de la extorsión común (art. 200 del Código Penal), lo que crea un privilegio injustificado, y se superpone con el chantaje sexual del art. 176-C. Además, usa fórmulas modificatorias incorrectas.
Hallazgos: 2 altos · 3 medios · 2 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesOmite dos leyes vigentes que modificaron la Ley 30096: la Ley 32314 (2025), que YA incorporó el numeral 5 del artículo 11 (agravante por uso de IA), y la Ley 32451 (2025), que incorporó el artículo 9-A (activación ilegal de SIM/líneas móviles). El art. 6 colisiona con numeración ocupada, el art. 8-A se superpone con el 9-A y la extorsión informática se pena por debajo de la extorsión común (art. 200 CP).
Hallazgos: 3 altos · 2 medios · 3 bajos
SeguridadObservaciones gravesTipos necesarios, pero con defectos graves: el numeral 5 que se incorpora al art. 11 de la Ley 30096 ya existe (lo incorporó la Ley 32314), la extorsión informática tiene pena básica inferior a la extorsión común del art. 200 del Código Penal (lo que privilegia el ransomware por especialidad), y su redacción ('ventaja de cualquier otra índole' para 'abstenerse de divulgar') puede alcanzar al investigador que fija un plazo de divulgación coordinada.
Hallazgos: 3 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoObservaciones gravesLa modernización de tipos (ransomware, SIM swapping) es pertinente, pero la propuesta colisiona con normas vigentes: la Ley 32314 ya incorporó el numeral 5 del art. 11 de la Ley 30096 (agravante por uso de IA) y el art. 196-A.7 del Código Penal (fraude con voz o imagen manipulada por IA); el nuevo tipo de extorsión informática tendría pena menor que la extorsión común del art. 200 del Código Penal, y la sextorsión se superpone con el chantaje sexual del art. 176-C.
Hallazgos: 3 altos · 2 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Incorpora el artículo 4-A, modifica el artículo 9-A (incorporado por la Ley 32451) e incorpora el numeral 6 del artículo 11 (el numeral 5 fue incorporado por la Ley 32314) de la Ley 30096; incorpora un párrafo al artículo 176-C del Código Penal. Se concuerda con los artículos 200 y 200-A del Código Penal (el 4-A no fija pena menor que la extorsión común y cede ante el delito más grave), con el artículo 12 de la Ley 30096 (exención por pruebas autorizadas), con el Decreto Legislativo 1182 y con el Convenio de Budapest (Resolución Legislativa 30913). Antes del dictamen debe verificarse en SPIJ el texto vigente de los artículos 9-A, 11 y 176-C y de los artículos 200 y 200-A del Código Penal. No requiere votación de ley orgánica.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, boletín del Ministerio Público con desagregación de los nuevos tipos y aumento sostenido de la proporción de denuncias por ciberdelitos que llegan a acusación.

Normas relacionadas

Antecedentes

Leyes 32314 (2025, inteligencia artificial como agravante) y 32451 (2025, origen PL 09136/2024-CR, activación ilegal de SIM). Proyectos del periodo 2021-2026 (según verificación en SPLEY del revisor normativo): PL 10756/2024-CR, uso indebido de IA en delitos; PL 14045/2025-CR y PL 13035/2025-CR, responsabilidad de personas jurídicas por delitos informáticos (en comisión). Periodo 2026-2031: Proposición 0098-2026-2031-CD de delegación de facultades (en trámite).

Referencias internacionales

Fuentes

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