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ECO-06 Ley que modifica la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para establecer el Sistema de Finanzas Abiertas y el derecho a la portabilidad de los datos financieros

Reconoce con rango de ley el derecho del usuario financiero a compartir sus datos con terceros registrados mediante interfaces estandarizadas, con autenticación reforzada y sin uso de credenciales; incorpora una excepción expresa al secreto bancario por consentimiento; extiende por ley orgánica la potestad de registro, supervisión y sanción de la SBS a proveedores de servicios basados en datos e iniciadores de pago, con infracciones tipificadas, regla de reembolso al usuario y deslinde de competencias con la ANPD y el BCRP.

Prioridad alta Costo fiscal: nulo Plazo: mediano Visión 2036: 72 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera + Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos Senado: Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaLey 26702 (Orgánica de la SBS)art. 349-A
  • ➕ incorporaLey 26702 (Orgánica de la SBS)art. 140 (párrafo final)
  • 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y DS 016-2024-JUSportabilidad (régimen especial)
  • 🔗 complementaLey 27693, UIF-Perúsujetos obligados (iniciadores de pago)
  • 🔗 complementaLey 27489, centrales privadas de riesgoparticipación en el Sistema
ECO-06Finanzas abiertas

Establecer, mediante la modificación de la Ley 26702, el Sistema de Finanzas Abiertas, el derecho a la portabilidad de datos financieros y el régimen de supervisión y sanción de sus participantes.

Dictamina: Diputados · Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia FinancieraRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

Quién hace qué

🧭 Dirige
SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP · Autónomo
Regula, registra, supervisa y sanciona a los participantes (arts. 4 y 8), fija estándares, plazos de reembolso y calendario (DCF Primera y Segunda).

📜 Reglamenta
BCRP

Banco Central de Reserva del Perú · Autónomo
Regula los estándares técnicos de interoperabilidad de sistemas de pago y coordina la iniciación de pagos (art. 4).

🔍 Supervisa
UIF-Perú

Unidad de Inteligencia Financiera del Perú · SBS
Recibe reportes de los iniciadores de pago como sujetos obligados (art. 3.3).

INDECOPI

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Protección del consumidor en lo no regulado por la SBS (art. 9.1).

⚖️ Sanciona
ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Sanciona infracciones a la Ley 29733 sin doble sanción (art. 9).

👥 A quién beneficia

Usuarios de servicios financieros, en especial MYPE y personas con historial crediticio limitado, y nuevos proveedores financieros.

📋 Quién debe cumplir

Empresas del sistema financiero, de seguros y AFP según categorías de la SBS; emisoras de dinero electrónico; proveedores de servicios basados en datos e iniciadores de pago registrados; personas jurídicas con datos transaccionales de más de 100 000 clientes; centrales privadas de riesgo en lo compatible.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, los principales bancos y emisores de dinero electrónico intercambian datos de cuentas y tarjetas mediante inter

Lo que cuesta

S/ 0 para el Tesoro
Costo fiscalnulo

Quién paga: Presupuesto institucional de la SBS (contribuciones de supervisados), sin recursos del Tesoro.

Costo para privados: Desarrollo de interfaces, autenticación reforzada, gestión de consentimientos y tokens, sistemas de seguridad y LA/FT para nuevos proveedores; costo de reembolsos por fraude asignado a la entidad de cuenta con derecho de repetición.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mayor trazabilidad de flujos de pago (LA/FT) y reducción de la conflictividad por fraude en canales digitales.

👥 Para la sociedad: Mayor competencia en crédito y pagos y acceso al crédito de MYPE con datos transaccionales. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Inversión de entidades financieras y fintech en interfaces y servicios basados en datos; monto no estimable.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) viene implementando una hoja de ruta de finanzas abiertas: mediante la Resolución SBS 02433-2026 (2 de octubre de 2026) publicó para comentarios el primer bloque del Reglamento General del Sistema de Finanzas Abiertas, y la prensa especializada reporta una implementación gradual con los principales bancos hacia 2028. Este avance descansa en normas reglamentarias, sin una ley que reconozca el derecho del usuario a la portabilidad de sus datos financieros, que someta a supervisión a entidades fuera del perímetro de la SBS (proveedores fintech no regulados, iniciadores de pago) ni que precise que compartir datos con autorización del cliente no vulnera el secreto bancario (art. 2.5 de la Constitución y art. 140 de la Ley 26702). Como la Ley 26702 es también la ley orgánica de la SBS, ampliar su perímetro exige modificarla con votación calificada. El Reglamento de la Ley 29733 (DS 016-2024-JUS) reconoce un derecho general de portabilidad, pero no resuelve los estándares, la seguridad ni la responsabilidad en la cadena financiera. Sin base legal, los incentivos a compartir datos son asimétricos y el usuario queda desprotegido ante accesos o pagos no autorizados iniciados por terceros. Chile resolvió esto con la Ley 21.521 (Ley Fintec) y Brasil con su régimen de Open Finance.

Objeto

Establecer, mediante la modificación de la Ley 26702, el Sistema de Finanzas Abiertas, el derecho a la portabilidad de datos financieros y el régimen de supervisión y sanción de sus participantes.

Análisis costo-beneficio

No genera gasto público: la SBS se financia con contribuciones de las entidades supervisadas. Los costos recaen en los participantes (interfaces, autenticación reforzada, paneles de consentimiento, seguridad y LA/FT de nuevos proveedores), mitigados con gradualidad y proporcionalidad. La regla de reembolso internaliza el costo del fraude en quien puede prevenirlo. Los beneficios esperados son mayor competencia en crédito y medios de pago, mejores condiciones para usuarios que hoy no pueden demostrar su historial ante nuevos proveedores, e inclusión financiera de MYPE con información transaccional. La excepción expresa al secreto bancario por consentimiento elimina un riesgo de litigio y de negativa de las entidades.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0 para el Tesoro

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional de la SBS (contribuciones de supervisados), sin recursos del Tesoro.

Beneficio para el Estado

Mayor trazabilidad de flujos de pago (LA/FT) y reducción de la conflictividad por fraude en canales digitales.

Beneficio para la sociedad

Mayor competencia en crédito y pagos y acceso al crédito de MYPE con datos transaccionales. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Inversión de entidades financieras y fintech en interfaces y servicios basados en datos; monto no estimable.

Costo para privados

Desarrollo de interfaces, autenticación reforzada, gestión de consentimientos y tokens, sistemas de seguridad y LA/FT para nuevos proveedores; costo de reembolsos por fraude asignado a la entidad de cuenta con derecho de repetición.

Riesgos

Fraude y suplantación en las interfaces; concentración de datos; demoras en la adopción por entidades dominantes; colisión con el reglamento ya en consulta (mitigada al preservar avances regulatorios).

Supuestos del cálculo

La SBS se financia con contribuciones de las entidades supervisadas; el registro y la supervisión de nuevos participantes se integran a su estructura existente.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 21 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesAtribuye competencias a la SBS, cuya autonomía reconoce el art. 87, y coordina correctamente con el BCRP (art. 84) y la ANPD. Desarrolla la autodeterminación informativa (art. 2.6). Falta articular el secreto bancario (art. 2.5 de la Constitución; Ley 26702, art. 140), que solo cede por autorización del titular.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesUna ley marco es la vía correcta para dar base legal a las finanzas abiertas, pero el texto delega en la SBS la incorporación de nuevos sujetos obligados fuera de su perímetro y su sanción sin tipificación legal, y resuelve el conflicto de competencias con la autoridad de datos personales mediante un convenio, cuando debe resolverse en la ley.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesAtribuye a la SBS competencias sobre entidades no supervisadas (proveedores de servicios basados en datos, iniciadores de pago) sin modificar la Ley 26702, que es también Ley Orgánica de la SBS (art. 106 Const.: requiere mayoría absoluta). No cita el secreto bancario (art. 2.5 Const.; art. 140 Ley 26702), ni la Resolución SBS 02433-2026 que puso en consulta el reglamento de finanzas abiertas, ni el derecho de portabilidad ya reconocido por el DS 016-2024-JUS. Se superpone con IA-12.
Hallazgos: 2 altos · 2 medios · 1 bajos
SeguridadObservaciones gravesEl derecho a la portabilidad financiera es valioso, pero la ley no fija los mínimos de seguridad que justifican su rango legal: no exige autenticación reforzada del cliente para el consentimiento y el acceso, no prohíbe el acceso por credenciales del usuario (raspado de pantalla), no asigna responsabilidad por fraude ni el reembolso al usuario, y no somete a los nuevos proveedores a prevención de LA/FT ni a notificación de incidentes.
Hallazgos: 2 altos · 2 medios · 0 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesEs oportuna como base legal de la regulación de la SBS y respeta las competencias del BCRP. Le faltan cuatro elementos: (i) una excepción expresa al secreto bancario (art. 2.5 de la Constitución y art. 140 de la Ley 26702) para lo que se comparte con consentimiento; (ii) la prohibición del 'screen scraping' con credenciales cuando existan interfaces; (iii) reglas de responsabilidad ante operaciones no autorizadas iniciadas por terceros; y (iv) la articulación con las centrales de riesgo privadas (Ley 27489).
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica la Ley 26702: incorpora el artículo 349-A e incorpora un párrafo final en el artículo 140. Requiere votación de ley orgánica (art. 106 de la Constitución) por tratarse de la Ley Orgánica de la SBS. Complementa la Ley 29440 (competencia del BCRP en estándares de interoperabilidad, desarrollada en la propuesta ECO-07), la Ley 29733 y su reglamento (DS 016-2024-JUS), la Ley 27489 y la Ley 27693. Régimen especial frente a la regla general de portabilidad de datos (IA-12). No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, los principales bancos y emisores de dinero electrónico intercambian datos de cuentas y tarjetas mediante interfaces estandarizadas, con registro público de participantes de la SBS.

Normas relacionadas

Antecedentes

Según la revisión normativa (SPLEY): Proyecto 07919/2023-CR, que protege a los consumidores de servicios financieros del manejo indebido de su información por centrales de riesgo y billeteras digitales (con dictamen). No se identificaron proyectos específicos de finanzas abiertas.

Referencias internacionales

Fuentes

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