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ECO-10 Ley que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor para regular el derecho de desistimiento en el comercio electrónico, prohibir los patrones oscuros y garantizar la cancelación sencilla de suscripciones

Incorpora en el Código de Protección y Defensa del Consumidor los artículos 56-A y 56-B (lista cerrada de interfaces manipuladoras que desarrolla el literal h) del numeral 56.1, incorporado por el Decreto Legislativo 1729, y cancelación sencilla de suscripciones) y 59-A a 59-C (información previa, derecho de desistimiento de catorce días y sus excepciones en la contratación a distancia), y fija la responsabilidad de los mercados en línea con procedimiento de notificación y la prohibición de reseñas falsas como infracciones al Código.

Prioridad alta Costo fiscal: nulo Plazo: corto Visión 2036: 35 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos + Producción, Comercio Exterior y Turismo Senado: Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaLey 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidorarts. 56-A y 56-B
  • ➕ incorporaLey 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidorarts. 59-A, 59-B y 59-C
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1729literal h) del num. 56.1 (desarrollo)
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1044actos de engaño (reseñas)
ECO-10Consumidor digital

Adecuar el Código de Protección y Defensa del Consumidor a la contratación electrónica, con reglas claras para consumidores y proveedores.

Dictamina: Diputados · Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios PúblicosRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

Quién hace qué

📜 Reglamenta
PCM

Presidencia del Consejo de Ministros · PCM
Refrenda el reglamento (DCF Primera).

⚖️ Sanciona
INDECOPI

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Fiscaliza y sanciona las nuevas conductas (art. 6), opina sobre el reglamento y aprueba guías para MYPE (DCF Primera y Tercera).

💬 Opina
SUNAT

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria · MEF
Fuente de verificación del RUC de vendedores en mercados en línea (art. 4.1).

👥 A quién beneficia

Consumidores que compran por medios electrónicos y proveedores formales (competencia leal).

📋 Quién debe cumplir

Proveedores que contratan a distancia o por medios electrónicos con consumidores en el Perú; operadores de mercados en línea; proveedores de suscripciones.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, reglamento vigente y reporte anual del INDECOPI sobre reclamos y sanciones en comercio electrónico, incluidos p

Lo que cuesta

S/ 0 adicional
Costo fiscalnulo

Quién paga: Presupuesto institucional del INDECOPI (incluidos ingresos propios), sin demandar recursos adicionales al Tesoro.

Costo para privados: Rediseño de interfaces y flujos de cancelación, logística inversa para MYPE, verificación de vendedores y gestión de notificaciones en marketplaces.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menor litigiosidad por reglas expresas; criterios predecibles para la fiscalización del comercio electrónico.

👥 Para la sociedad: Menos cobros no deseados y suscripciones difíciles de cancelar; confianza en compras en línea. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

El comercio electrónico se consolidó en el Perú, pero el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) fue diseñado para la venta presencial. Investigaciones académicas de la PUCP sostienen que no existe una regulación específica de las relaciones de consumo celebradas por medios electrónicos y que debería reconocerse un derecho de desistimiento sin expresión de causa. El INDECOPI ha advertido sobre el uso de patrones oscuros en campañas de comercio electrónico (urgencia artificial, acciones forzadas como crear una cuenta, inclusión de productos no deseados) y en 2026 sancionó a una plataforma de delivery por agregar por defecto una propina de S/ 3.90, con una multa de 3.78 UIT, según El Peruano. El Decreto Legislativo 1729 (El Peruano, 12 de febrero de 2026) incorporó el literal h) en el numeral 56.1 del artículo 56 del Código, que prohíbe de forma general las interfaces que limiten o manipulen la libertad de elección del consumidor, y exigió canales de reclamo a proveedores digitales no domiciliados; pero no describe las conductas concretas, lo que dificulta su aplicación predecible, ni regula el desistimiento, la cancelación de suscripciones, la responsabilidad de los mercados en línea o las reseñas falsas. Además, cancelar suscripciones digitales suele ser más difícil que contratarlas, y en los mercados en línea (marketplaces) el consumidor no siempre conoce la identidad del vendedor real. La Unión Europea reconoce un desistimiento de 14 días (Directiva 2011/83/UE) y prohíbe interfaces engañosas (Directiva 2005/29/CE y, para plataformas, el artículo 25 del Reglamento de Servicios Digitales).

Objeto

Adecuar el Código de Protección y Defensa del Consumidor a la contratación electrónica, con reglas claras para consumidores y proveedores.

Análisis costo-beneficio

No genera gasto público; el INDECOPI fiscaliza con su presupuesto institucional y sus ingresos propios. Los costos de adecuación recaen en los proveedores (rediseño de interfaces, logística inversa, verificación de vendedores en marketplaces), acotados con excepciones al desistimiento, cargo de devolución al consumidor, pago proporcional de servicios iniciados, retención del reembolso hasta la devolución y un periodo de adecuación de 180 días. La lista cerrada de interfaces manipuladoras da seguridad jurídica al literal h) del numeral 56.1 incorporado por el DL 1729. Los beneficios son mayor confianza en el comercio electrónico, reducción de cobros no deseados y de reclamos, y responsabilidad predecible de los marketplaces mediante notificación y acción en cinco días hábiles.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0 adicional

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional del INDECOPI (incluidos ingresos propios), sin demandar recursos adicionales al Tesoro.

Beneficio para el Estado

Menor litigiosidad por reglas expresas; criterios predecibles para la fiscalización del comercio electrónico.

Beneficio para la sociedad

Menos cobros no deseados y suscripciones difíciles de cancelar; confianza en compras en línea. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Rediseño de interfaces y flujos de cancelación, logística inversa para MYPE, verificación de vendedores y gestión de notificaciones en marketplaces.

Riesgos

Abuso del desistimiento (mitigado con pago proporcional y retención del reembolso); retiro preventivo excesivo de ofertas en marketplaces; colisión de numeración con modificaciones recientes del Código.

Supuestos del cálculo

El INDECOPI ya fiscaliza el comercio electrónico (incluido el literal h del num. 56.1); las nuevas conductas se integran a sus procedimientos.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 16 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesDesarrolla el mandato de defensa del consumidor (art. 65) con restricciones razonables a la libertad de empresa. La lista abierta de patrones oscuros ('entre otras') no es compatible con la tipicidad exigida para sancionar, y la responsabilidad solidaria de los mercados en línea debe acotarse.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesEl contenido sustantivo es de buena calidad y comparable con estándares europeos, pero la técnica es defectuosa: el título y el efecto de vigencia dicen que se modifica e incorpora un capítulo en la Ley 29571, mientras el articulado son normas autónomas sin fórmula de incorporación ni numeración dentro del Código. Fuera del Código, las nuevas conductas no quedarían cubiertas por su régimen de infracciones y sanciones.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesEl efecto_vigencia anuncia la incorporación de un capítulo a la Ley 29571, pero el articulado está redactado como ley autónoma sin fórmula de incorporación ni numeración. Las prácticas de 'patrones oscuros' se superponen con el artículo 58 del Código (métodos comerciales agresivos o engañosos), ya modificado por una ley derivada del PL 03131/2022-CR. Existen proyectos en trámite sobre consumidor digital.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
SeguridadConformeSin riesgos de seguridad relevantes; la identificación del vendedor en mercados en línea y la prohibición de reseñas falsas reducen el fraude. Solo se sugiere asegurar que la cancelación sencilla no permita cancelaciones por terceros no autorizados.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesEs una buena propuesta, alineada con el acervo europeo (desistimiento, patrones oscuros, cancelación sencilla, trazabilidad de vendedores). Hay que ajustar la técnica de incorporación al Código, con numeración y capítulo. Hay que regular el pago proporcional cuando el servicio se inició durante el plazo de desistimiento y la retención del reembolso hasta la devolución, y corregir el referente sobre patrones oscuros: el art. 25 de la DSA solo se aplica a plataformas en línea.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor: incorpora los artículos 56-A, 56-B, 59-A, 59-B y 59-C (verificar en el texto vigente que la numeración esté libre). Desarrolla el literal h) del numeral 56.1 del artículo 56 incorporado por el Decreto Legislativo 1729. Complementa el Decreto Legislativo 1044, la Ley 27291 y la Ley 29733. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, reglamento vigente y reporte anual del INDECOPI sobre reclamos y sanciones en comercio electrónico, incluidos patrones oscuros y cancelación de suscripciones.

Normas relacionadas

Antecedentes

Según la revisión normativa (SPLEY): Proyecto 00415/2021-CR, que modifica el Código para la protección en el comercio electrónico (orden del día); Proyecto 10281/2024-CR, Ley que establece la protección y defensa del consumidor digital (orden del día); Proyecto 10746/2024-CR, actualización del Código para la era digital (en comisión); Proyecto 14122/2025-CR, renovaciones automáticas de servicios de suscripción (en comisión); Proyecto 01221/2021-CR, atención personalizada ante asistentes virtuales (publicado). Antecedente normativo: Decreto Legislativo 1729 (2026).

Referencias internacionales

Fuentes

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