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TAL-15 Ley que facilita la atracción de talento tecnológico extranjero y agiliza el reconocimiento de grados, títulos y certificaciones en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas

Incorpora en el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, la calidad migratoria de residente talento tecnológico que habilita a trabajar con uno o más empleadores o por cuenta propia en ocupaciones STEM con escasez acreditada; excluye a ese personal de los porcentajes limitativos y de la aprobación previa de contratos del Decreto Legislativo 689; y fija reglas de reconocimiento ágil por la SUNEDU de grados y títulos STEM verificables digitalmente, sin alterar la colegiación ni el ejercicio de profesiones reguladas.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 61 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Trabajo y Seguridad Social + Defensa Nacional y Orden Interno Senado: En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaDecreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migracionesart. 29.2 (incorpora literal "Talento tecnológico"; letra por verificar en SPIJ)
  • ➕ incorporaDecreto Legislativo 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjerosart. 3, literal i)
  • 🔗 complementaLey 30220, Ley Universitaria (función de reconocimiento de la SUNEDU)reconocimiento de grados y títulos extranjeros
  • 🔗 complementaLey 28806, Ley General de Inspección del Trabajoinfracción muy grave (art. 8.2), incorporada al D.S. 019-2006-TR
TAL-15Visa de talento tecnológico

Facilitar el ingreso, la residencia y la inserción laboral de profesionales y técnicos extranjeros en ocupaciones STEM con escasez acreditada, y agilizar el reconocimiento de grados, títulos y certificaciones STEM obteni

Dictamina: Diputados · Trabajo y Seguridad SocialRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

Quién hace qué

🧭 Dirige
MTPE

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo · Trabajo
Aprueba la lista anual de ocupaciones con escasez y la remuneración de referencia (art. 2), la relación de certificaciones (DCF Segunda), el registro de contratos (art. 5) y la evaluación quinquenal (art. 9).

⚙️ Ejecuta
MIGRACIONES

Superintendencia Nacional de Migraciones · Interior
Otorga, renueva y cancela la residencia de talento tecnológico en 30 días hábiles con verificación de antecedentes (arts. 3 y 4) y publica estadísticas (art. 9).

SUNEDU

Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria · Educación
Reconoce grados y títulos STEM verificables digitalmente en 15 días hábiles, ajusta la tasa a costo y publica indicadores (art. 6; DCF Tercera).

MINEDU

Ministerio de Educación · Educación
Aplica reglas equivalentes para títulos de educación superior tecnológica (art. 6.4).

⚖️ Sanciona
SUNAFIL

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral · Trabajo
Fiscaliza y sanciona la declaración falsa y la vulneración de la igualdad de trato (art. 8.2).

💬 Opina
PRODUCE / CONCYTEC

Ministerio de la Producción y CONCYTEC · Producción / PCM
Opinan sobre la lista de ocupaciones (art. 2.1).

👥 A quién beneficia

Empresas tecnológicas, de servicios exportables y centros de datos con vacantes STEM; profesionales extranjeros y peruanos con grados obtenidos en el exterior. Número no estimable con información pública.

📋 Quién debe cumplir

Empleadores que contraten bajo el literal i) del art. 3 del DL 689; extranjeros solicitantes; MIGRACIONES, MTPE, SUNEDU y MINEDU.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, residencias de talento tecnológico otorgadas y renovadas publicadas anualmente por MIGRACIONES; tiempo promedio

Lo que cuesta

S/ 0,3–1 millón (único) en ajustes de sistemas de MIGRACIONES, MTPE y SUNEDU
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de MIGRACIONES, MTPE, SUNEDU y MINEDU, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal.

Costo para privados: Registro del contrato y pago de la remuneración de referencia; bajo.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mayor recaudación potencial de impuesto a la renta y aportes por empleo formal de alta remuneración; no cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Cobertura más rápida de vacantes STEM críticas, transferencia de conocimiento y menor costo y tiempo de reconocimiento de títulos para peruanos retornados. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Facilita inversiones en servicios digitales exportables y centros de datos que dependen de talento especializado; monto no estimable.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

Según la Encuesta de Escasez de Talento 2025 de ManpowerGroup (encuesta empresarial privada), citada por Forbes Perú, el 70 % de los empleadores en el Perú tiene dificultades para encontrar los perfiles que necesita, cinco puntos más que en 2024. Formar especialistas digitales demora años, pero los servicios exportables y los centros de datos los requieren ya. El marco vigente no ayuda: el Decreto Legislativo 689 limita el personal extranjero al 20 % del total de trabajadores y al 30 % de la planilla (art. 4) y exige autorizar cada contrato ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (art. 2); la exoneración para personal profesional o técnico especializado (art. 6) debe solicitarse caso por caso. La calidad migratoria de trabajador residente del Decreto Legislativo 1350 se vincula a un contrato aprobado previamente, y la calidad de nómada digital incorporada por el Decreto Legislativo 1582 (noviembre de 2023) solo cubre a quien trabaja para empresas sin sede en el país. A ello se suma el reconocimiento de grados obtenidos en el extranjero: según Infobae (febrero de 2025), la SUNEDU elevó la tasa del trámite de S/ 325 a S/ 1188,50, con plazo de hasta 30 días hábiles (tasa vigente por verificar); en junio de 2026 la Resolución 0021-2026-SUNEDU/CD priorizó tratados y rankings y exigió verificar diplomas en plataformas digitales (La República).

Objeto

Facilitar el ingreso, la residencia y la inserción laboral de profesionales y técnicos extranjeros en ocupaciones STEM con escasez acreditada, y agilizar el reconocimiento de grados, títulos y certificaciones STEM obtenidos en el extranjero, por peruanos y extranjeros, mediante modificaciones puntuales del Decreto Legislativo 1350 y del Decreto Legislativo 689.

Análisis costo-beneficio

El costo para el Estado es bajo y se absorbe en los presupuestos de MIGRACIONES (nueva modalidad dentro de un procedimiento existente), del MTPE (lista anual elaborada con datos que ya administra) y de la SUNEDU (plazo abreviado para casos verificables digitalmente). La tasa de la SUNEDU se ajusta a su costo real, sin crear exoneraciones. El beneficio es cubrir más rápido la brecha de especialistas que frena servicios exportables, centros de datos y proyectos de innovación, y facilitar la transferencia de conocimiento al personal nacional. El riesgo de desplazamiento del empleo nacional y de precarización se mitiga porque solo se aplica a ocupaciones con escasez acreditada, con remuneración mínima de referencia, igualdad de trato, fiscalización de la SUNAFIL y evaluación a cinco años. No modifica la colegiación ni el ejercicio de profesiones reguladas.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0,3–1 millón (único) en ajustes de sistemas de MIGRACIONES, MTPE y SUNEDU

Horizonte

único

Financiamiento

Presupuesto institucional de MIGRACIONES, MTPE, SUNEDU y MINEDU, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal.

Beneficio para el Estado

Mayor recaudación potencial de impuesto a la renta y aportes por empleo formal de alta remuneración; no cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Cobertura más rápida de vacantes STEM críticas, transferencia de conocimiento y menor costo y tiempo de reconocimiento de títulos para peruanos retornados. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Facilita inversiones en servicios digitales exportables y centros de datos que dependen de talento especializado; monto no estimable.

Costo para privados

Registro del contrato y pago de la remuneración de referencia; bajo.

Riesgos

Desplazamiento de trabajadores nacionales o presión salarial a la baja si la lista se define con laxitud (mitigado con datos de planilla, remuneración de referencia y evaluación a cinco años); fraude documental (mitigado con verificación digital y cancelación); menor ingreso por tasas de la SUNEDU si el costo real es inferior a la tasa vigente.

Supuestos del cálculo

Estimación del redactor: nueva modalidad dentro de procedimientos y aplicativos existentes (residencia, registro de contratos, reconocimiento de grados) y elaboración anual de la lista con datos de la Planilla Electrónica; sin nuevas plazas significativas.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 12 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalConformeCompatible con los arts. 2.2, 22-23 y 26.1 (igualdad de trato del trabajador extranjero, art. 7.1) y con el art. 74 (los derechos de tramitación son tasas reguladas por decreto supremo y conforme al costo del procedimiento). No afecta colegiación ni profesiones reguladas (art. 20). Observaciones menores de técnica y de tipicidad.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesUsa una técnica correcta: incorpora artículos en el D.L. 1350 y el D.L. 689, tipifica una infracción con autoridad (SUNAFIL) y deja a salvo la colegiación. Las observaciones son de inserción sistemática y precisión: dónde ubicar la nueva residencia dentro del catálogo del D.L. 1350, verificar el literal libre del art. 3 del D.L. 689 y que la regla sobre la tasa de la SUNEDU no reitere el TUO.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 3 bajos
Concordancia normativaCon observacionesSon correctas las citas del D.L. 689 (arts. 2, 4 con los topes de 20 % y 30 %, y 6), D.S. 014-92-TR, D.S. 007-2017-IN, D.L. 1582 (nómada digital), Ley 30220, Ley 30512, Ley 28806, Ley 30001, la Ley chilena 21.325 y la Directiva (UE) 2021/1883. En el texto del D.L. 689 publicado en gob.pe, el art. 3 llega hasta el literal h) y su párrafo final exonera del trámite de aprobación, así que el literal i) es coherente. Queda sin verificar que el art. 29-A del D.L. 1350 esté libre, y la técnica para crear la nueva calidad migratoria no sigue la estructura del decreto.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
SeguridadConformeMantiene la verificación de antecedentes y las causales de impedimento migratorio, y el reconocimiento ágil se apoya en verificación digital de autenticidad. Solo se sugieren precisiones sobre fraude documental y publicación de estadísticas con celdas pequeñas.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos
Derecho tecnológicoConformeEs técnicamente viable. La verificación digital de diplomas es la clave del plazo de 15 días y conviene abrirla a credenciales verificables y a la apostilla electrónica, sin atarla a 'plataformas'. La estadística por ocupación, país y región debe aplicar control de celdas pequeñas.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Incorpora un literal al numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo 1350 (letra por verificar en SPIJ tras el Decreto Legislativo 1582); las condiciones de la nueva calidad constan en el artículo 4 de la propia ley. Incorpora el literal i) al artículo 3 del Decreto Legislativo 689 (texto de gob.pe verificado: el artículo llega al literal h; confirmar en SPIJ). Dispone adecuar el Decreto Supremo 007-2017-IN, el Decreto Supremo 014-92-TR y el reglamento de reconocimiento de grados y títulos de la SUNEDU (Resolución 099-2020-SUNEDU/CD, modificada entre otras por la Resolución 0021-2026-SUNEDU/CD). Complementa la Ley 30220, la Ley 30512, la Ley 28806 y la Ley 30001. Tipifica una infracción laboral muy grave sancionable por la SUNAFIL, que se incorpora al D.S. 019-2006-TR. No deroga normas. No requiere votación de ley orgánica.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, residencias de talento tecnológico otorgadas y renovadas publicadas anualmente por MIGRACIONES; tiempo promedio de reconocimiento de grados STEM verificables digitalmente igual o menor a 15 días hábiles según la SUNEDU; evaluación quinquenal del MTPE presentada al Congreso.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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