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TAL-15 Ley que facilita la atracción de talento tecnológico extranjero y agiliza el reconocimiento de grados, títulos y certificaciones en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas
Incorpora en el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, la calidad migratoria de residente talento tecnológico que habilita a trabajar con uno o más empleadores o por cuenta propia en ocupaciones STEM con escasez acreditada; excluye a ese personal de los porcentajes limitativos y de la aprobación previa de contratos del Decreto Legislativo 689; y fija reglas de reconocimiento ágil por la SUNEDU de grados y títulos STEM verificables digitalmente, sin alterar la colegiación ni el ejercicio de profesiones reguladas.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ➕ incorporaDecreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migracionesart. 29.2 (incorpora literal "Talento tecnológico"; letra por verificar en SPIJ)
- ➕ incorporaDecreto Legislativo 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjerosart. 3, literal i)
- 🔗 complementaLey 30220, Ley Universitaria (función de reconocimiento de la SUNEDU)reconocimiento de grados y títulos extranjeros
- 🔗 complementaLey 28806, Ley General de Inspección del Trabajoinfracción muy grave (art. 8.2), incorporada al D.S. 019-2006-TR
Facilitar el ingreso, la residencia y la inserción laboral de profesionales y técnicos extranjeros en ocupaciones STEM con escasez acreditada, y agilizar el reconocimiento de grados, títulos y certificaciones STEM obteni
Dictamina: Diputados · Trabajo y Seguridad SocialRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y TrabajoQuién hace qué
MTPE
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo · Trabajo
Aprueba la lista anual de ocupaciones con escasez y la remuneración de referencia (art. 2), la relación de certificaciones (DCF Segunda), el registro de contratos (art. 5) y la evaluación quinquenal (art. 9).
MIGRACIONES
Superintendencia Nacional de Migraciones · Interior
Otorga, renueva y cancela la residencia de talento tecnológico en 30 días hábiles con verificación de antecedentes (arts. 3 y 4) y publica estadísticas (art. 9).
SUNEDU
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria · Educación
Reconoce grados y títulos STEM verificables digitalmente en 15 días hábiles, ajusta la tasa a costo y publica indicadores (art. 6; DCF Tercera).
MINEDU
Ministerio de Educación · Educación
Aplica reglas equivalentes para títulos de educación superior tecnológica (art. 6.4).
SUNAFIL
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral · Trabajo
Fiscaliza y sanciona la declaración falsa y la vulneración de la igualdad de trato (art. 8.2).
PRODUCE / CONCYTEC
Ministerio de la Producción y CONCYTEC · Producción / PCM
Opinan sobre la lista de ocupaciones (art. 2.1).
Empresas tecnológicas, de servicios exportables y centros de datos con vacantes STEM; profesionales extranjeros y peruanos con grados obtenidos en el exterior. Número no estimable con información pública.
Empleadores que contraten bajo el literal i) del art. 3 del DL 689; extranjeros solicitantes; MIGRACIONES, MTPE, SUNEDU y MINEDU.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al 2031, residencias de talento tecnológico otorgadas y renovadas publicadas anualmente por MIGRACIONES; tiempo promedio
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional de MIGRACIONES, MTPE, SUNEDU y MINEDU, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal.
Costo para privados: Registro del contrato y pago de la remuneración de referencia; bajo.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Mayor recaudación potencial de impuesto a la renta y aportes por empleo formal de alta remuneración; no cuantificable con información pública.
👥 Para la sociedad: Cobertura más rápida de vacantes STEM críticas, transferencia de conocimiento y menor costo y tiempo de reconocimiento de títulos para peruanos retornados. No cuantificable con información pública.
📈 Inversión privada: Facilita inversiones en servicios digitales exportables y centros de datos que dependen de talento especializado; monto no estimable.
Exposición de motivos — el problema
Según la Encuesta de Escasez de Talento 2025 de ManpowerGroup (encuesta empresarial privada), citada por Forbes Perú, el 70 % de los empleadores en el Perú tiene dificultades para encontrar los perfiles que necesita, cinco puntos más que en 2024. Formar especialistas digitales demora años, pero los servicios exportables y los centros de datos los requieren ya. El marco vigente no ayuda: el Decreto Legislativo 689 limita el personal extranjero al 20 % del total de trabajadores y al 30 % de la planilla (art. 4) y exige autorizar cada contrato ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (art. 2); la exoneración para personal profesional o técnico especializado (art. 6) debe solicitarse caso por caso. La calidad migratoria de trabajador residente del Decreto Legislativo 1350 se vincula a un contrato aprobado previamente, y la calidad de nómada digital incorporada por el Decreto Legislativo 1582 (noviembre de 2023) solo cubre a quien trabaja para empresas sin sede en el país. A ello se suma el reconocimiento de grados obtenidos en el extranjero: según Infobae (febrero de 2025), la SUNEDU elevó la tasa del trámite de S/ 325 a S/ 1188,50, con plazo de hasta 30 días hábiles (tasa vigente por verificar); en junio de 2026 la Resolución 0021-2026-SUNEDU/CD priorizó tratados y rankings y exigió verificar diplomas en plataformas digitales (La República).
Objeto
Facilitar el ingreso, la residencia y la inserción laboral de profesionales y técnicos extranjeros en ocupaciones STEM con escasez acreditada, y agilizar el reconocimiento de grados, títulos y certificaciones STEM obtenidos en el extranjero, por peruanos y extranjeros, mediante modificaciones puntuales del Decreto Legislativo 1350 y del Decreto Legislativo 689.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FACILITA LA ATRACCIÓN DE TALENTO TECNOLÓGICO EXTRANJERO Y AGILIZA EL RECONOCIMIENTO DE GRADOS, TÍTULOS Y CERTIFICACIONES EN CIENCIA, TECNOLOGÍA, INGENIERÍA Y MATEMÁTICAS
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto facilitar la atracción de talento tecnológico extranjero en ocupaciones de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM) con escasez acreditada, y agilizar el reconocimiento de grados, títulos y certificaciones STEM obtenidos en el extranjero, mediante la modificación del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y del Decreto Legislativo 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros.
Artículo 2. Lista de ocupaciones tecnológicas con escasez
2.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba y publica anualmente, mediante resolución ministerial, la lista de ocupaciones tecnológicas con escasez, sobre la base de la información de la Planilla Electrónica, de los servicios públicos de empleo y de estudios de demanda laboral, con opinión del Ministerio de la Producción y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).
2.2 La lista identifica cada ocupación conforme a la clasificación nacional de ocupaciones vigente, indica la remuneración de referencia de la ocupación calculada con la Planilla Electrónica y se publica en formato abierto.
2.3 La inclusión de una ocupación en la lista no tiene efectos sobre la colegiación ni sobre los requisitos de ejercicio de las profesiones reguladas por ley.
Artículo 3. Incorporación de la residencia de talento tecnológico en el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo 1350
Se incorpora un literal al numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con la letra siguiente a la última vigente (por verificar en SPIJ tras las modificaciones del Decreto Legislativo 1582), con el texto siguiente:
"Artículo 29.- (...)
29.2 (...)
[x]) Talento tecnológico: Permite al extranjero que acredite las condiciones establecidas por ley desempeñar actividades en ocupaciones de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas con escasez acreditada, con uno o más empleadores o por cuenta propia, sin requerir permiso de trabajo adicional. El plazo de permanencia es de dos años, renovables. En lo no previsto, se aplican las disposiciones generales de la calidad migratoria de residente."
Artículo 4. Condiciones de la residencia de talento tecnológico
4.1 MIGRACIONES otorga la calidad migratoria de residente talento tecnológico al extranjero que acredite alguno de los supuestos siguientes:
a) Oferta o contrato de trabajo, o contrato de locación de servicios, para desempeñar una ocupación de la lista del artículo 2, con una retribución no menor a la remuneración de referencia de la ocupación;
b) Grado o título en un campo STEM reconocido o en trámite de reconocimiento ante la autoridad competente, o certificación técnica incluida en la relación que apruebe el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con experiencia mínima acreditada en una ocupación de dicha lista; o
c) Condición de fundador o integrante del equipo técnico de una empresa de base tecnológica acreditada conforme a la normativa que regule la materia.
4.2 La residencia se renueva por periodos de dos años mientras se mantenga alguno de los supuestos del numeral anterior. El cambio de empleador se comunica a MIGRACIONES dentro de los treinta días calendario.
4.3 El titular puede solicitar la calidad migratoria de residente para su cónyuge o conviviente e hijos conforme a las reglas de reunificación familiar del Decreto Legislativo 1350.
4.4 MIGRACIONES resuelve la solicitud en un plazo máximo de treinta días hábiles, mediante procedimiento de evaluación previa con silencio negativo. La residencia no exceptúa la verificación de antecedentes ni las causales de impedimento de ingreso, denegación y cancelación del Decreto Legislativo 1350.
4.5 El tiempo de residencia de talento tecnológico se computa para acceder a la calidad migratoria de residente permanente conforme a las reglas generales del Decreto Legislativo 1350.
Artículo 5. Incorporación de un literal al artículo 3 del Decreto Legislativo 689
Se incorpora el literal i) (letra por verificar en SPIJ contra el texto consolidado) al artículo 3 del Decreto Legislativo 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, con el texto siguiente:
"Artículo 3.- (...)
i) Al extranjero con calidad migratoria de residente talento tecnológico conforme al numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, contratado para desempeñar una ocupación de la lista de ocupaciones tecnológicas con escasez con una remuneración no menor a la remuneración de referencia de la ocupación. Su contrato se registra en el sistema virtual de contratación de extranjeros del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con aprobación automática, y no computa para los porcentajes limitativos del artículo 4."
Artículo 6. Reconocimiento ágil de grados y títulos STEM
6.1 En el procedimiento de reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero a cargo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), los grados y títulos en campos STEM otorgados por instituciones comprendidas en un tratado vigente del que el Perú es parte o en la relación de instituciones por criterio de ranking que publica la SUNEDU, y cuya autenticidad pueda verificarse por medios electrónicos, tales como plataformas oficiales de verificación del país emisor o de la institución, credenciales digitales firmadas conforme a estándares abiertos o apostilla electrónica, se resuelven en un plazo máximo de quince días hábiles.
6.2 La SUNEDU sustenta ante la Presidencia del Consejo de Ministros, en el plazo de la Disposición Complementaria Final Tercera, el costo del procedimiento abreviado del numeral 6.1 conforme al Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 006-2026-JUS, y publica su estructura de costos.
6.3 La SUNEDU publica en formato abierto, semestralmente, el número de solicitudes recibidas, resueltas y denegadas, el tiempo promedio de atención y las causas principales de observación.
6.4 El Ministerio de Educación aplica reglas equivalentes de verificación digital y plazo para el reconocimiento de títulos de educación superior tecnológica otorgados en el extranjero, en el marco de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
6.5 Cuando la autenticidad no pueda verificarse por medios electrónicos o existan indicios de falsedad, el procedimiento se tramita por la vía ordinaria. La SUNEDU comunica a MIGRACIONES la denegatoria por falsedad para la cancelación de la residencia otorgada con base en un título en trámite.
Artículo 7. Profesiones reguladas y colegiación
Lo dispuesto en la presente ley no exime del cumplimiento de los requisitos de colegiación ni de habilitación para el ejercicio de las profesiones que la ley reserva a profesionales colegiados. El reconocimiento de un grado o título conforme al artículo 6 no constituye por sí mismo habilitación profesional.
Artículo 8. Igualdad de trato y prevención del abuso
8.1 Los trabajadores con residencia de talento tecnológico gozan de los mismos derechos laborales que los trabajadores nacionales. Ningún empleador puede retener sus documentos de identidad ni condicionar el cambio de empleador al pago de penalidades.
8.2 Constituye infracción muy grave en materia de relaciones laborales, sancionable por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) conforme a la escala del artículo 39 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, que se incorpora al Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 019-2006-TR, declarar una ocupación o remuneración falsa para acogerse al literal i) del artículo 3 del Decreto Legislativo 689 o incumplir el numeral 8.1.
8.3 La presentación de información o documentación falsa ante MIGRACIONES se sanciona conforme al régimen sancionador del Decreto Legislativo 1350 y da lugar a la cancelación de la residencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales.
Artículo 9. Información y evaluación
MIGRACIONES y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publican anualmente, en formato abierto y sin datos personales, el número de residencias de talento tecnológico otorgadas, renovadas y canceladas, por ocupación, país de origen y región de residencia, así como la remuneración mediana declarada. Las celdas con menos de cinco personas se suprimen o agregan, y la remuneración mediana solo se publica para grupos de al menos diez personas. A los cinco años de vigencia, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo presenta a las comisiones competentes de ambas cámaras del Congreso de la República una evaluación de resultados que incluya su efecto en el empleo nacional de las ocupaciones de la lista.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por los ministros del Interior, de Trabajo y Promoción del Empleo y de Educación, reglamenta la presente ley en un plazo de noventa días hábiles contados desde su entrada en vigencia, y adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1350, aprobado por el Decreto Supremo 007-2017-IN, y el Reglamento del Decreto Legislativo 689, aprobado por el Decreto Supremo 014-92-TR.
Segunda Disposición Complementaria Final
Primera lista. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba la primera lista de ocupaciones tecnológicas con escasez y la relación de certificaciones técnicas del literal b) del numeral 4.1 de la presente ley en un plazo de ciento veinte días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Tercera Disposición Complementaria Final
Adecuación del reglamento de la SUNEDU. La SUNEDU adecúa su reglamento de reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero a lo dispuesto en el artículo 6 en un plazo de noventa días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Cuarta Disposición Complementaria Final
Concordancia con el retorno de talento peruano. Las reglas de reconocimiento del artículo 6 se aplican también a los peruanos que obtengan grados y títulos STEM en el extranjero, sin perjuicio de las medidas de retorno de talento que se establezcan en el marco del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y de la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.
Quinta Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Análisis costo-beneficio
El costo para el Estado es bajo y se absorbe en los presupuestos de MIGRACIONES (nueva modalidad dentro de un procedimiento existente), del MTPE (lista anual elaborada con datos que ya administra) y de la SUNEDU (plazo abreviado para casos verificables digitalmente). La tasa de la SUNEDU se ajusta a su costo real, sin crear exoneraciones. El beneficio es cubrir más rápido la brecha de especialistas que frena servicios exportables, centros de datos y proyectos de innovación, y facilitar la transferencia de conocimiento al personal nacional. El riesgo de desplazamiento del empleo nacional y de precarización se mitiga porque solo se aplica a ocupaciones con escasez acreditada, con remuneración mínima de referencia, igualdad de trato, fiscalización de la SUNAFIL y evaluación a cinco años. No modifica la colegiación ni el ejercicio de profesiones reguladas.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
S/ 0,3–1 millón (único) en ajustes de sistemas de MIGRACIONES, MTPE y SUNEDU
único
Presupuesto institucional de MIGRACIONES, MTPE, SUNEDU y MINEDU, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal.
Mayor recaudación potencial de impuesto a la renta y aportes por empleo formal de alta remuneración; no cuantificable con información pública.
Cobertura más rápida de vacantes STEM críticas, transferencia de conocimiento y menor costo y tiempo de reconocimiento de títulos para peruanos retornados. No cuantificable con información pública.
Facilita inversiones en servicios digitales exportables y centros de datos que dependen de talento especializado; monto no estimable.
Registro del contrato y pago de la remuneración de referencia; bajo.
Desplazamiento de trabajadores nacionales o presión salarial a la baja si la lista se define con laxitud (mitigado con datos de planilla, remuneración de referencia y evaluación a cinco años); fraude documental (mitigado con verificación digital y cancelación); menor ingreso por tasas de la SUNEDU si el costo real es inferior a la tasa vigente.
Estimación del redactor: nueva modalidad dentro de procedimientos y aplicativos existentes (residencia, registro de contratos, reconocimiento de grados) y elaboración anual de la lista con datos de la Planilla Electrónica; sin nuevas plazas significativas.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 12 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Conforme | Compatible con los arts. 2.2, 22-23 y 26.1 (igualdad de trato del trabajador extranjero, art. 7.1) y con el art. 74 (los derechos de tramitación son tasas reguladas por decreto supremo y conforme al costo del procedimiento). No afecta colegiación ni profesiones reguladas (art. 20). Observaciones menores de técnica y de tipicidad. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Usa una técnica correcta: incorpora artículos en el D.L. 1350 y el D.L. 689, tipifica una infracción con autoridad (SUNAFIL) y deja a salvo la colegiación. Las observaciones son de inserción sistemática y precisión: dónde ubicar la nueva residencia dentro del catálogo del D.L. 1350, verificar el literal libre del art. 3 del D.L. 689 y que la regla sobre la tasa de la SUNEDU no reitere el TUO. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 3 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | Son correctas las citas del D.L. 689 (arts. 2, 4 con los topes de 20 % y 30 %, y 6), D.S. 014-92-TR, D.S. 007-2017-IN, D.L. 1582 (nómada digital), Ley 30220, Ley 30512, Ley 28806, Ley 30001, la Ley chilena 21.325 y la Directiva (UE) 2021/1883. En el texto del D.L. 689 publicado en gob.pe, el art. 3 llega hasta el literal h) y su párrafo final exonera del trámite de aprobación, así que el literal i) es coherente. Queda sin verificar que el art. 29-A del D.L. 1350 esté libre, y la técnica para crear la nueva calidad migratoria no sigue la estructura del decreto. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Conforme | Mantiene la verificación de antecedentes y las causales de impedimento migratorio, y el reconocimiento ágil se apoya en verificación digital de autenticidad. Solo se sugieren precisiones sobre fraude documental y publicación de estadísticas con celdas pequeñas. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos |
| Derecho tecnológico | Conforme | Es técnicamente viable. La verificación digital de diplomas es la clave del plazo de 15 días y conviene abrirla a credenciales verificables y a la apostilla electrónica, sin atarla a 'plataformas'. La estadística por ocupación, país y región debe aplicar control de celdas pequeñas. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Incorpora un literal al numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo 1350 (letra por verificar en SPIJ tras el Decreto Legislativo 1582); las condiciones de la nueva calidad constan en el artículo 4 de la propia ley. Incorpora el literal i) al artículo 3 del Decreto Legislativo 689 (texto de gob.pe verificado: el artículo llega al literal h; confirmar en SPIJ). Dispone adecuar el Decreto Supremo 007-2017-IN, el Decreto Supremo 014-92-TR y el reglamento de reconocimiento de grados y títulos de la SUNEDU (Resolución 099-2020-SUNEDU/CD, modificada entre otras por la Resolución 0021-2026-SUNEDU/CD). Complementa la Ley 30220, la Ley 30512, la Ley 28806 y la Ley 30001. Tipifica una infracción laboral muy grave sancionable por la SUNAFIL, que se incorpora al D.S. 019-2006-TR. No deroga normas. No requiere votación de ley orgánica.
Indicador de éxito al 2031
Al 2031, residencias de talento tecnológico otorgadas y renovadas publicadas anualmente por MIGRACIONES; tiempo promedio de reconocimiento de grados STEM verificables digitalmente igual o menor a 15 días hábiles según la SUNEDU; evaluación quinquenal del MTPE presentada al Congreso.
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- Decreto Supremo 014-92-TR, Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros
- Ley 30220, Ley Universitaria
- Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo
- Reglamento de reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero (Resolución 099-2020-SUNEDU/CD) — nota de Andina
Antecedentes
Por verificar en SPLEY.
Referencias internacionales
Fuentes
- Forbes Perú — El 70 % de empresas en Perú no encuentra el talento que necesita, según ManpowerGroup (2025)
- Infobae — Sunedu incrementó de S/ 325 a S/ 1188,50 el trámite de reconocimiento de títulos y grados obtenidos en el extranjero (14-2-2025)
- La República — Sunedu cambia las reglas para reconocer títulos obtenidos en el extranjero: Resolución 0021-2026-SUNEDU/CD (9-6-2026)
- Decreto Legislativo 689 (texto en gob.pe)
- Revista Agenda Internacional (PUCP) — Regulación de la calidad migratoria y emisión de la visa nómada en el Perú
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