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GOB-03 Ley que establece el software público y el código abierto por defecto en el software a medida de las entidades públicas y modifica la Ley 28612, Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la Administración Pública

Establece como regla general que el software a medida desarrollado o contratado por las entidades públicas con fondos públicos se publique como código abierto en la Plataforma Nacional de Software Público Peruano, previa revisión de seguridad que retire secretos, y que se verifique su reutilización antes de contratar uno nuevo; exceptúa la compra pública de innovación y los resultados de investigación, que se rigen por sus normas especiales.

Prioridad media Costo fiscal: nulo Plazo: corto Visión 2036: 51 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital + Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaLey 28612, Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la Administración Públicaart. 5-A
  • ⬆️ eleva a leyDecreto Supremo 029-2021-PCM y Decreto Supremo 051-2018-PCMPlataforma Nacional de Software Público Peruano
  • 🔗 complementaLey 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y D.S. 009-2025-EFbases estándar de software a medida
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autorcesión de derechos patrimoniales
GOB-03Código abierto por defecto

Establecer que el software a medida de las entidades públicas se publique por defecto como código abierto, previa revisión de seguridad, y se reutilice entre entidades, salvo excepciones motivadas y regímenes especiales.

Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
SGTD

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Administra la Plataforma, aprueba licencias admitidas, estándares y lineamientos de revisión de seguridad, publica informe anual (arts. 3.b, 4.3 y 7).

📜 Reglamenta
OECE

Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes · MEF
Incorpora las cláusulas del art. 5 en las bases estándar (art. 5.3).

⚙️ Ejecuta
Entidades públicas (oficinas de tecnologías de la información)

Entidades públicas (oficinas de tecnologías de la información) · Varios
Revisan seguridad y publican el código (art. 4), incluyen cláusulas (art. 5) y verifican reutilización antes de contratar (art. 6).

🔍 Supervisa
CGR

Contraloría General de la República y OCI · Autónomo
Control gubernamental del cumplimiento de los arts. 4 y 6 (art. 4.4).

💬 Opina
INDECOPI

INDECOPI, Dirección de Derecho de Autor · PCM
Aplicación del D.Leg. 822 en la cesión de derechos (art. 5.1.b).

👥 A quién beneficia

Entidades públicas que reutilizan soluciones, en especial municipalidades con necesidades similares; ciudadanía y comunidad técnica que puede auditar el software estatal; proveedores locales que compiten en mantenimiento.

📋 Quién debe cumplir

Entidades de la Administración Pública respecto de su software a medida; proveedores que contratan desarrollo a medida con el Estado. Empresas del Estado en competencia, de forma facultativa.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, al menos el 80% de los contratos de software a medida registrados en el SEACE incluyen entrega de código fuente

Lo que cuesta

S/ 0 (costo absorbido en presupuesto institucional)
Costo fiscalnulo

Quién paga: Presupuesto institucional de los pliegos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Costo para privados: Bajo: proveedores deben entregar código y documentación y licenciar componentes preexistentes; posible aumento marginal de precios.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Ahorro por reutilización de software entre entidades y menor dependencia de proveedores. No cuantificable con información pública: no existe registro del gasto duplicado en software a medida.

👥 Para la sociedad: Auditabilidad del software estatal, oportunidades para proveedores locales de mantenimiento y desarrollo sobre código público.

📈 Inversión privada: No cuantificable; posible ecosistema de servicios sobre software público.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La Ley 28612 (2005) regula la adquisición de software en el Estado bajo criterios de neutralidad tecnológica, pero no aborda la titularidad ni la reutilización del software que el propio Estado desarrolla o encarga. El Reglamento de la Ley de Gobierno Digital (Decreto Supremo 029-2021-PCM) prevé la Plataforma Nacional de Software Público Peruano y el Decreto Supremo 051-2018-PCM la regula; el numeral 28.8 del artículo 28 del Decreto Supremo 115-2025-PCM ya obliga a publicar allí el código de los sistemas de inteligencia artificial financiados con fondos públicos. Fuera de ese supuesto, se trata de una preferencia reglamentaria, sin obligación general de publicar el código ni de asegurar en los contratos la entrega del código fuente y los derechos de uso. Distintas entidades, en particular municipalidades y gobiernos regionales, pagan varias veces por sistemas equivalentes (trámite documentario, licencias de funcionamiento) y quedan atadas a un proveedor cuando el contrato no les transfiere el código. A la vez, publicar código sin revisión previa expone credenciales, claves y configuraciones que suelen quedar en el historial de los repositorios. Suiza (artículo 9 de la ley EMBAG), Uruguay (Ley 19.179), Italia (artículos 68 y 69 del Codice dell'Amministrazione Digitale) y España (artículo 157 de la Ley 40/2015) establecen con rango de ley la publicación o reutilización del software financiado públicamente, con excepciones por seguridad o derechos de terceros.

Objeto

Establecer que el software a medida de las entidades públicas se publique por defecto como código abierto, previa revisión de seguridad, y se reutilice entre entidades, salvo excepciones motivadas y regímenes especiales.

Análisis costo-beneficio

No genera gasto adicional relevante: la Plataforma Nacional de Software Público Peruano ya existe. La revisión previa de seguridad añade un costo acotado por sistema publicable (eliminación de secretos y análisis de código con herramientas de uso libre), muy inferior al costo de un incidente por credenciales expuestas, y se asume con el presupuesto de las oficinas de tecnologías de la información. Puede elevar marginalmente el precio de algunos contratos por la cesión de derechos y la documentación exigida. Beneficios: ahorro por reutilización entre entidades con necesidades similares, menor dependencia de proveedores, mayor competencia en mantenimiento y auditabilidad pública. Al excluir la compra pública de innovación y los fondos concursables de investigación, no desincentiva la transferencia tecnológica. No existe cuantificación oficial del gasto duplicado en software a medida; el reglamento debe exigir un registro de contrataciones de desarrollo. Costo fiscal: nulo.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

ahorro

Costo para el Estado

S/ 0 (costo absorbido en presupuesto institucional)

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional de los pliegos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Beneficio para el Estado

Ahorro por reutilización de software entre entidades y menor dependencia de proveedores. No cuantificable con información pública: no existe registro del gasto duplicado en software a medida.

Beneficio para la sociedad

Auditabilidad del software estatal, oportunidades para proveedores locales de mantenimiento y desarrollo sobre código público.

Inversión privada movilizable

No cuantificable; posible ecosistema de servicios sobre software público.

Costo para privados

Bajo: proveedores deben entregar código y documentación y licenciar componentes preexistentes; posible aumento marginal de precios.

Riesgos

Publicación de secretos si la revisión es deficiente; ataques a la cadena de suministro en la Plataforma (mitigado con firma y MFA); uso abusivo de la excepción del art. 4.2.

Supuestos del cálculo

La Plataforma ya existe. La revisión previa de seguridad se estima en pocos días-persona por sistema con herramientas de uso libre (estimación del revisor de seguridad), asumida por las oficinas de TI. Sin creación de plazas.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 20 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesLa publicación por defecto del software a medida del Estado es constitucionalmente válida respecto de las entidades administrativas. Su extensión a empresas del Estado en competencia y a proyectos privados o universitarios cofinanciados con fondos públicos afecta la igualdad de trato empresarial (art. 60), la propiedad intelectual (art. 2.8) y la autonomía universitaria (art. 18).
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesEl principio de código abierto por defecto es técnicamente viable y se apoya en normas vigentes, pero la disposición que se incorpora en la Ley 28612 remite a una ley indeterminada y el ámbito comprende proyectos con financiamiento público parcial y empresas del Estado sin considerar el régimen de propiedad intelectual de la investigación ni el art. 60 de la Constitución. La terminología es inconsistente.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos
Concordancia normativaCon observacionesLey 28612 verificada (arts. 1 a 7 y 'Disposiciones Finales' Primera y Segunda): no tiene 'Disposiciones Complementarias Finales', por lo que la técnica del art. 8 es incorrecta. El art. 28.8 del D.S. 115-2025-PCM ya obliga a publicar en la Plataforma Nacional de Software Público el código de la IA financiada con fondos públicos. Hay conflicto directo con GOB-04 (titularidad del proveedor en CPI/GovTech), con IA-14 (solo 'preferencia' por software libre) y con ECO-05 (titularidad de resultados de investigación con fondos públicos).
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 3 bajos
SeguridadCon observacionesEl código abierto por defecto es compatible con la seguridad (no se basa en el secreto del código) y mejora la auditabilidad, pero exige un proceso previo de revisión: el riesgo principal es la publicación de credenciales, claves y configuraciones embebidas, y de código heredado con vulnerabilidades conocidas no corregidas. Faltan también reglas de integridad para la distribución desde la Plataforma.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesBien fundamentada (Plataforma Nacional de Software Público Peruano ya prevista en el art. 90 del DS 029-2021-PCM y en el DS 051-2018-PCM; referentes EMBAG suizo, CAD italiano, Ley 40/2015 y Ley 19.179 uruguaya correctamente citados). Debe acotar el ámbito, que hoy alcanza a proyectos de I+D financiados con fondos concursables, exigir revisión de seguridad y retiro de secretos antes de publicar y anclar la definición de código abierto en licencias reconocidas internacionalmente.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Incorpora el artículo 5-A a la Ley 28612 (que solo tiene artículos 1 a 7 y dos Disposiciones Finales) y actualiza por disposición las referencias a la ONGEI. Eleva a rango legal la Plataforma Nacional de Software Público Peruano prevista en el Decreto Supremo 029-2021-PCM y el Decreto Supremo 051-2018-PCM, y generaliza la regla del numeral 28.8 del artículo 28 del Decreto Supremo 115-2025-PCM. Complementa la Ley 32069 y su reglamento (Decreto Supremo 009-2025-EF) y el Decreto Legislativo 822. No afecta los regímenes especiales de compra pública de innovación ni de resultados de investigación.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, al menos el 80% de los contratos de software a medida registrados en el SEACE incluyen entrega de código fuente y cesión o licencia de publicación, y la Plataforma Nacional de Software Público Peruano registra reutilizaciones por al menos 500 entidades, sin incidentes por credenciales publicadas.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY: no se identificaron proyectos del periodo 2021-2026 sobre software público o código abierto por defecto.

Referencias internacionales

Fuentes

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