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CON-13 Ley que promueve la conectividad de banda ancha de las instituciones educativas y establecimientos de salud públicos mediante la Red Nacional del Estado
Establece metas indicativas de conectividad de instituciones educativas y establecimientos de salud públicos, programadas por el Poder Ejecutivo sujetas a disponibilidad presupuestal, con estándar mínimo de servicio, contratación agregada a cargo del MTC conforme a la Ley 32069 con seguridad gestionada, inventario abierto, y uso comunitario gratuito en red separada mediante modificación del artículo 17 de la Ley 29904.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ➕ incorporaLey 29904art. 17 (párrafo final)
- 🔗 complementaLey 29904arts. 18, 19 y 24
- 🔗 complementaLey 32069, Ley General de Contrataciones Públicasprocedimientos de selección
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1440previsión presupuestal multianual
- 🔗 complementaLey 30254 y Ley 28119protección de menores en acceso público
Promover la conectividad de banda ancha de calidad en las instituciones educativas y establecimientos de salud públicos mediante metas indicativas, estándar mínimo, contratación agregada en el marco de la REDNACE y uso c
Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y DigitalQuién hace qué
MTC/PRONATEL
Ministerio de Transportes y Comunicaciones / PRONATEL · Transportes y Comunicaciones
Propone el cronograma (art. 2.1), fija el estándar mínimo (art. 3) y contrata de forma agregada con seguridad gestionada (art. 4).
OSIPTEL
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones · PCM
Aporta mediciones al inventario (art. 5).
CNSD
Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Recibe incidentes de los servicios de seguridad gestionada (art. 4.3).
MINEDU
Ministerio de Educación · Educación
Encarga la contratación, financia con sus partidas (arts. 4.1 y 8) y publica el inventario de IIEE (art. 5).
MINSA
Ministerio de Salud · Salud
Encarga la contratación, financia (arts. 4.1 y 8), publica el inventario de establecimientos (art. 5) y verifica separación de redes con historia clínica (art. 6).
MEF
Ministerio de Economía y Finanzas · Economía y Finanzas
Programación multianual y previsión presupuestal (arts. 2.1 y 4.2); informe de sostenibilidad fiscal previo al dictamen.
GORE
Gobiernos regionales · Descentralizado
Pueden adherirse por convenio (art. 2.3).
Estudiantes, docentes, personal y pacientes de instituciones educativas y establecimientos de salud públicos, en especial rurales (27,1 % de hogares rurales con internet según INEI, ENAHO II trim. 2026), y comunidades por el uso comunitario.
MTC/PRONATEL, MINEDU y MINSA (cronograma, contratación, inventario); proveedores contratados (calidad y seguridad gestionada); locales que habiliten uso comunitario (separación de redes y protección de menores).
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al 2031, al menos 90 % de las instituciones educativas y establecimientos de salud públicos con suministro eléctrico con
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuestos institucionales de MINEDU, MINSA, MTC y gobiernos regionales adheridos, y recursos de la Ley 28900, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Metas indicativas sujetas a disponibilidad presupuestal; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Costo para privados: Proveedores asumen niveles de servicio y seguridad gestionada pactados en contratos.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Menores precios unitarios por contratación agregada; habilita telesalud y gestión educativa digital. No cuantificado.
👥 Para la sociedad: Acceso a servicios educativos y de salud digitales y a internet comunitario en centros poblados sin otra conexión. Cualitativo.
📈 Inversión privada: La demanda ancla del Estado viabiliza inversión de operadores en centros poblados rurales; monto no estimable.
Exposición de motivos — el problema
Los artículos 17 a 19 de la Ley 29904 crean la Red Nacional del Estado Peruano (REDNACE) para atender la conectividad de las entidades públicas, priorizando educación y salud, con capacidad reservada en la Red Dorsal y prohibición de uso comercial. La Comisión Temática de Telecomunicaciones del Plan Perú 2050 propone implementar la REDNACE con metas de 70 % de implementación al 2040 y 85 % al 2050. En la práctica, la conectividad de escuelas y postas se contrata de forma dispersa por cada entidad o mediante proyectos con plazos limitados, con remisiones al régimen de contratación de la Ley 30225, hoy reemplazado por la Ley 32069; no hay un estándar mínimo de velocidad por usuario ni un inventario público de qué local está efectivamente conectado, pese a que el Censo Educativo y el Registro Nacional de IPRESS identifican cada local. Muchas escuelas rurales y amazónicas carecen de electricidad. La brecha rural es amplia: según INEI (ENAHO, II trimestre 2026), solo el 27,1 % de los hogares rurales tiene internet, por lo que la escuela y la posta son a menudo el único punto de conexión. La iniciativa Giga de UNICEF y la UIT promueve conectar todas las escuelas.
Objeto
Promover la conectividad de banda ancha de calidad en las instituciones educativas y establecimientos de salud públicos mediante metas indicativas, estándar mínimo, contratación agregada en el marco de la REDNACE y uso comunitario seguro.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA CONECTIVIDAD DE BANDA ANCHA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS MEDIANTE LA RED NACIONAL DEL ESTADO
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto promover que las instituciones educativas públicas de educación básica y los establecimientos de salud públicos cuenten con conectividad de banda ancha de calidad, en desarrollo de los artículos 17 a 19 de la Ley 29904. Constituye la norma de referencia para las metas de conectividad de dichos locales.
Artículo 2. Metas indicativas
2.1 El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con los Ministerios de Educación y de Salud, aprueba un cronograma de conexión progresiva de las instituciones educativas y establecimientos de salud públicos, priorizando los ubicados en área rural, comunidades nativas y zonas de frontera, en el marco de la programación multianual presupuestaria y de inversiones y sujeto a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas.
2.2 El cronograma considera como metas indicativas conectar, al 2031, no menos del 90 % de los locales con suministro eléctrico y la totalidad de los locales de capitales de distrito, y el 100 % de los locales al 2036.
2.3 Los gobiernos regionales pueden adherirse al cronograma y a la contratación agregada mediante convenio.
Artículo 3. Estándar mínimo
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija y actualiza cada dos años la velocidad mínima por usuario y la disponibilidad mínima exigibles para la conectividad de instituciones educativas y establecimientos de salud, diferenciada por tamaño del local y tipo de servicio.
Artículo 4. Contratación agregada
4.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones o el que haga sus veces, contrata de manera agregada la conectividad de los locales comprendidos, por encargo de los Ministerios de Educación y de Salud y de los gobiernos regionales adheridos, conforme al artículo 19 de la Ley 29904 y a los procedimientos de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su reglamento, por lotes regionales que permitan soluciones terrestres y satelitales con neutralidad tecnológica.
4.2 Los contratos son plurianuales, con pago por disponibilidad y calidad medidas y penalidades por incumplimiento. Las entidades cuentan con previsión presupuestal multianual conforme al Decreto Legislativo 1440 antes de convocar.
4.3 Los contratos incluyen servicios de seguridad gestionada, tales como cortafuegos, filtrado de dominios maliciosos y notificación de incidentes al Centro Nacional de Seguridad Digital, con niveles de servicio verificables.
Artículo 5. Inventario público
El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud publican, en formato de datos abiertos y con actualización trimestral, el inventario de locales con su estado de conectividad y velocidad medida, construido sobre el Censo Educativo y el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con identificador único de local, e integrado con las mediciones del OSIPTEL. La información de tecnología y proveedor por local se comparte con las entidades de control.
Artículo 6. Uso comunitario
Fuera del horario de atención, la conectividad de los locales puede habilitarse como centro de acceso público gratuito y no comercial, conforme al artículo 24 de la Ley 29904, siempre que: a) se provea mediante red física o lógicamente separada de la red institucional, sin acceso a los sistemas de información del local; b) la capacidad institucional tenga prioridad garantizada; y c) se apliquen medidas de protección de niñas, niños y adolescentes conforme a la Ley 28119 y a la Ley 30254, con filtrado limitado a contenidos ilícitos y a dicha protección, según criterios públicos. Los registros de conexión se limitan a lo exigido por ley y se tratan conforme a la Ley 29733. En establecimientos de salud que procesen historia clínica electrónica, el uso comunitario requiere verificación previa de la separación de redes.
Artículo 7. Energía y equipamiento
Los programas de conectividad incluyen, cuando sea necesario, soluciones de suministro eléctrico autónomo con energía renovable y equipamiento de red interna, en coordinación con los programas de electrificación rural del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 8. Financiamiento
La implementación de la presente ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, incluidas las partidas de conectividad que ya ejecutan, y a los recursos de la Ley 28900 para las zonas no atendidas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Transportes y Comunicaciones, de Educación, de Salud y de Economía y Finanzas, reglamenta la presente ley en un plazo de noventa días hábiles contados desde su entrada en vigencia.
Segunda Disposición Complementaria Final
Cronograma. El cronograma a que se refiere el artículo 2 se aprueba en un plazo de ciento ochenta días calendario contados desde la publicación del reglamento, con metas anuales progresivas.
Única Disposición Complementaria Transitoria
Contratos vigentes. Los contratos de conectividad vigentes se mantienen hasta su vencimiento y se integran a la contratación agregada a su término.
Única Disposición Complementaria Modificatoria
Incorporación de un párrafo en el artículo 17 de la Ley 29904. Se incorpora un párrafo final en el artículo 17 de la Ley 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, en los siguientes términos: «Artículo 17. [...] Fuera del horario de atención, las instituciones educativas y establecimientos de salud conectados pueden brindar acceso comunitario gratuito y no comercial mediante red separada de la red institucional, sin afectar la prioridad del uso institucional; ello no constituye uso comercial de la REDNACE.»
Análisis costo-beneficio
Es la propuesta de mayor gasto potencial del eje: la conectividad recurrente de decenas de miles de locales públicos genera un costo anual que ya se ejecuta en parte de forma dispersa. Para respetar el artículo 79 de la Constitución y la STC 00018-2023-PI/TC, la ley no impone gasto: fija metas indicativas que el Poder Ejecutivo programa según disponibilidad presupuestal, con cargo a las partidas existentes de MINEDU, MINSA y PRONATEL y a recursos de la Ley 28900; la exposición de motivos debe cuantificar cuánto se gasta hoy y consignar que requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen. La contratación agregada por lotes reduce precios unitarios por escala y competencia entre soluciones terrestres y satelitales. La seguridad gestionada y la separación de redes elevan el costo por local, pero evitan incidentes en establecimientos con historia clínica electrónica. Beneficio: servicios educativos, telesalud y gestión en zonas donde la escuela o la posta es el principal punto de acceso, y demanda ancla que hace viable la red en el centro poblado.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
gasto
No cuantificable con información pública; gasto recurrente significativo sujeto a disponibilidad presupuestal
2027-2031
Presupuestos institucionales de MINEDU, MINSA, MTC y gobiernos regionales adheridos, y recursos de la Ley 28900, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Metas indicativas sujetas a disponibilidad presupuestal; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Menores precios unitarios por contratación agregada; habilita telesalud y gestión educativa digital. No cuantificado.
Acceso a servicios educativos y de salud digitales y a internet comunitario en centros poblados sin otra conexión. Cualitativo.
La demanda ancla del Estado viabiliza inversión de operadores en centros poblados rurales; monto no estimable.
Proveedores asumen niveles de servicio y seguridad gestionada pactados en contratos.
Insuficiencia presupuestal que retrase metas; locales sin electricidad; incidentes de seguridad si falla la separación de redes; desfase con metas de otros sectores.
El costo depende del número de locales sin conexión, del costo mensual por local según tecnología (terrestre o satelital) y del estándar mínimo; PRONATEL y MINEDU no publican un costo unitario consolidado verificable. Parte del gasto ya se ejecuta de forma dispersa; la seguridad gestionada añade costo por local (el revisor de seguridad sugiere 5-10 % del costo mensual como supuesto no verificado).
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 19 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Observaciones graves | El objetivo (conectar escuelas y postas) es constitucionalmente legítimo (arts. 7, 9, 13-17), pero la ley impone gasto recurrente obligatorio a Educación, Salud y gobiernos regionales con meta del 100 % al 2031. Tras el overruling de la STC 00018-2023-PI/TC (Sentencia 158/2026), la iniciativa parlamentaria no puede crear gasto ni para el ejercicio en curso ni hacia el futuro sin fuente de financiamiento expresa e informe de sostenibilidad fiscal del MEF. Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Observaciones graves | Meta legal de conectar el 100 % de escuelas y establecimientos de salud al 2031 con cargo a presupuestos sectoriales: por iniciativa congresal, ello crea gasto público obligatorio (art. 79 de la Constitución). Además, el uso comunitario contradice la prohibición de uso comercial y el destino institucional de la REDNACE (art. 17 de la Ley 29904) sin modificarla, y no se identifica la entidad contratante. Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | Desarrolla adecuadamente los artículos 17 a 19 de la Ley 29904, pero la contratación debe remitirse a la Ley 32069 (vigente desde el 22-04-2025) y su reglamento (DS 009-2025-EF, modificado por DS 001-2026-EF), no a 'concursos públicos' genéricos; el art. 19.2 de la Ley 29904 exige decreto supremo MTC-MEF para el mecanismo. Superposición con TAL-01 y con CON-03. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Observaciones graves | Conectar escuelas y postas es prioritario, pero la habilitación de puntos de acceso comunitario sobre la misma conexión de establecimientos de salud que acceden a historias clínicas, sin exigir separación de redes, crea un riesgo grave para datos sensibles; además, el inventario público detallado y la falta de requisitos de seguridad y protección de menores deben corregirse. Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 0 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Conectar escuelas y postas tiene un alto valor social y la contratación agregada con neutralidad tecnológica es acertada. Hay tres problemas: una meta del 100 % al 2031 no es realista para locales sin electricidad; el uso comunitario choca con la prohibición de uso comercial del art. 17 de la Ley 29904 y debe articularse con la Ley 28119 (protección de menores en el acceso a internet); y las referencias a la normativa de contratación están desactualizadas tras la Ley 32069. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Desarrolla los artículos 17 a 19 y 24 de la Ley 29904 e incorpora un párrafo en su artículo 17. Complementa la Ley 28900, la Ley 32069, el Decreto Legislativo 1440, la Ley 28119 y la Ley 30254; ordena adecuar el DS 016-2019-MTC. Es la norma de referencia para metas de conectividad de locales educativos y de salud. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Al 2031, al menos 90 % de las instituciones educativas y establecimientos de salud públicos con suministro eléctrico conectados con el estándar mínimo (meta indicativa), verificado en el inventario público de datos abiertos.
Normas relacionadas
- Ley 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica
- Ley 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de derecho público
- Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su reglamento
- Ley 30254, Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes
- Ley 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico
Antecedentes
12517/2025-CR, Ley de conectividad educativa y transformación digital 2026–2028 (en comisión); 13200/2025-CR, programa educativo para el cierre de brechas en infraestructura, conectividad y formación docente (con dictamen); 06810/2023-CR, servicio y acceso a internet en espacios educativos, de salud y productivos (en comisión); 04578/2022-CR, emergencia de la Educación Básica Regular por déficit de infraestructura y conectividad (orden del día). Fuente: revisión normativa sobre SPLEY; no continúan automáticamente en el periodo 2026-2031.
Referencias internacionales
- Internacional (UNICEF-UIT): Iniciativa Giga para conectar todas las escuelas
- Brasil: Lei 14.180 de 2021, Política de Inovação Educação Conectada
Fuentes
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Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.