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CON-13 Ley que promueve la conectividad de banda ancha de las instituciones educativas y establecimientos de salud públicos mediante la Red Nacional del Estado

Establece metas indicativas de conectividad de instituciones educativas y establecimientos de salud públicos, programadas por el Poder Ejecutivo sujetas a disponibilidad presupuestal, con estándar mínimo de servicio, contratación agregada a cargo del MTC conforme a la Ley 32069 con seguridad gestionada, inventario abierto, y uso comunitario gratuito en red separada mediante modificación del artículo 17 de la Ley 29904.

Prioridad alta Costo fiscal: medio Plazo: largo Visión 2036: 53 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital + Educación, Cultura y Deporte Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaLey 29904art. 17 (párrafo final)
  • 🔗 complementaLey 29904arts. 18, 19 y 24
  • 🔗 complementaLey 32069, Ley General de Contrataciones Públicasprocedimientos de selección
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1440previsión presupuestal multianual
  • 🔗 complementaLey 30254 y Ley 28119protección de menores en acceso público
CON-13Escuelas y postas conectadas

Promover la conectividad de banda ancha de calidad en las instituciones educativas y establecimientos de salud públicos mediante metas indicativas, estándar mínimo, contratación agregada en el marco de la REDNACE y uso c

Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

⚙️ Ejecuta
MTC/PRONATEL

Ministerio de Transportes y Comunicaciones / PRONATEL · Transportes y Comunicaciones
Propone el cronograma (art. 2.1), fija el estándar mínimo (art. 3) y contrata de forma agregada con seguridad gestionada (art. 4).

🔍 Supervisa
OSIPTEL

Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones · PCM
Aporta mediciones al inventario (art. 5).

CNSD

Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Recibe incidentes de los servicios de seguridad gestionada (art. 4.3).

💰 Financia
MINEDU

Ministerio de Educación · Educación
Encarga la contratación, financia con sus partidas (arts. 4.1 y 8) y publica el inventario de IIEE (art. 5).

MINSA

Ministerio de Salud · Salud
Encarga la contratación, financia (arts. 4.1 y 8), publica el inventario de establecimientos (art. 5) y verifica separación de redes con historia clínica (art. 6).

💬 Opina
MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · Economía y Finanzas
Programación multianual y previsión presupuestal (arts. 2.1 y 4.2); informe de sostenibilidad fiscal previo al dictamen.

👥 Se beneficia
GORE

Gobiernos regionales · Descentralizado
Pueden adherirse por convenio (art. 2.3).

👥 A quién beneficia

Estudiantes, docentes, personal y pacientes de instituciones educativas y establecimientos de salud públicos, en especial rurales (27,1 % de hogares rurales con internet según INEI, ENAHO II trim. 2026), y comunidades por el uso comunitario.

📋 Quién debe cumplir

MTC/PRONATEL, MINEDU y MINSA (cronograma, contratación, inventario); proveedores contratados (calidad y seguridad gestionada); locales que habiliten uso comunitario (separación de redes y protección de menores).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, al menos 90 % de las instituciones educativas y establecimientos de salud públicos con suministro eléctrico con

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública; gasto recurrente significativo sujeto a disponibilidad presupuestal
Costo fiscalmedio

Quién paga: Presupuestos institucionales de MINEDU, MINSA, MTC y gobiernos regionales adheridos, y recursos de la Ley 28900, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Metas indicativas sujetas a disponibilidad presupuestal; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Proveedores asumen niveles de servicio y seguridad gestionada pactados en contratos.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menores precios unitarios por contratación agregada; habilita telesalud y gestión educativa digital. No cuantificado.

👥 Para la sociedad: Acceso a servicios educativos y de salud digitales y a internet comunitario en centros poblados sin otra conexión. Cualitativo.

📈 Inversión privada: La demanda ancla del Estado viabiliza inversión de operadores en centros poblados rurales; monto no estimable.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

Los artículos 17 a 19 de la Ley 29904 crean la Red Nacional del Estado Peruano (REDNACE) para atender la conectividad de las entidades públicas, priorizando educación y salud, con capacidad reservada en la Red Dorsal y prohibición de uso comercial. La Comisión Temática de Telecomunicaciones del Plan Perú 2050 propone implementar la REDNACE con metas de 70 % de implementación al 2040 y 85 % al 2050. En la práctica, la conectividad de escuelas y postas se contrata de forma dispersa por cada entidad o mediante proyectos con plazos limitados, con remisiones al régimen de contratación de la Ley 30225, hoy reemplazado por la Ley 32069; no hay un estándar mínimo de velocidad por usuario ni un inventario público de qué local está efectivamente conectado, pese a que el Censo Educativo y el Registro Nacional de IPRESS identifican cada local. Muchas escuelas rurales y amazónicas carecen de electricidad. La brecha rural es amplia: según INEI (ENAHO, II trimestre 2026), solo el 27,1 % de los hogares rurales tiene internet, por lo que la escuela y la posta son a menudo el único punto de conexión. La iniciativa Giga de UNICEF y la UIT promueve conectar todas las escuelas.

Objeto

Promover la conectividad de banda ancha de calidad en las instituciones educativas y establecimientos de salud públicos mediante metas indicativas, estándar mínimo, contratación agregada en el marco de la REDNACE y uso comunitario seguro.

Análisis costo-beneficio

Es la propuesta de mayor gasto potencial del eje: la conectividad recurrente de decenas de miles de locales públicos genera un costo anual que ya se ejecuta en parte de forma dispersa. Para respetar el artículo 79 de la Constitución y la STC 00018-2023-PI/TC, la ley no impone gasto: fija metas indicativas que el Poder Ejecutivo programa según disponibilidad presupuestal, con cargo a las partidas existentes de MINEDU, MINSA y PRONATEL y a recursos de la Ley 28900; la exposición de motivos debe cuantificar cuánto se gasta hoy y consignar que requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen. La contratación agregada por lotes reduce precios unitarios por escala y competencia entre soluciones terrestres y satelitales. La seguridad gestionada y la separación de redes elevan el costo por local, pero evitan incidentes en establecimientos con historia clínica electrónica. Beneficio: servicios educativos, telesalud y gestión en zonas donde la escuela o la posta es el principal punto de acceso, y demanda ancla que hace viable la red en el centro poblado.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública; gasto recurrente significativo sujeto a disponibilidad presupuestal

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuestos institucionales de MINEDU, MINSA, MTC y gobiernos regionales adheridos, y recursos de la Ley 28900, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Metas indicativas sujetas a disponibilidad presupuestal; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Menores precios unitarios por contratación agregada; habilita telesalud y gestión educativa digital. No cuantificado.

Beneficio para la sociedad

Acceso a servicios educativos y de salud digitales y a internet comunitario en centros poblados sin otra conexión. Cualitativo.

Inversión privada movilizable

La demanda ancla del Estado viabiliza inversión de operadores en centros poblados rurales; monto no estimable.

Costo para privados

Proveedores asumen niveles de servicio y seguridad gestionada pactados en contratos.

Riesgos

Insuficiencia presupuestal que retrase metas; locales sin electricidad; incidentes de seguridad si falla la separación de redes; desfase con metas de otros sectores.

Supuestos del cálculo

El costo depende del número de locales sin conexión, del costo mensual por local según tecnología (terrestre o satelital) y del estándar mínimo; PRONATEL y MINEDU no publican un costo unitario consolidado verificable. Parte del gasto ya se ejecuta de forma dispersa; la seguridad gestionada añade costo por local (el revisor de seguridad sugiere 5-10 % del costo mensual como supuesto no verificado).

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 19 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalObservaciones gravesEl objetivo (conectar escuelas y postas) es constitucionalmente legítimo (arts. 7, 9, 13-17), pero la ley impone gasto recurrente obligatorio a Educación, Salud y gobiernos regionales con meta del 100 % al 2031. Tras el overruling de la STC 00018-2023-PI/TC (Sentencia 158/2026), la iniciativa parlamentaria no puede crear gasto ni para el ejercicio en curso ni hacia el futuro sin fuente de financiamiento expresa e informe de sostenibilidad fiscal del MEF.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesMeta legal de conectar el 100 % de escuelas y establecimientos de salud al 2031 con cargo a presupuestos sectoriales: por iniciativa congresal, ello crea gasto público obligatorio (art. 79 de la Constitución). Además, el uso comunitario contradice la prohibición de uso comercial y el destino institucional de la REDNACE (art. 17 de la Ley 29904) sin modificarla, y no se identifica la entidad contratante.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos
Concordancia normativaCon observacionesDesarrolla adecuadamente los artículos 17 a 19 de la Ley 29904, pero la contratación debe remitirse a la Ley 32069 (vigente desde el 22-04-2025) y su reglamento (DS 009-2025-EF, modificado por DS 001-2026-EF), no a 'concursos públicos' genéricos; el art. 19.2 de la Ley 29904 exige decreto supremo MTC-MEF para el mecanismo. Superposición con TAL-01 y con CON-03.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
SeguridadObservaciones gravesConectar escuelas y postas es prioritario, pero la habilitación de puntos de acceso comunitario sobre la misma conexión de establecimientos de salud que acceden a historias clínicas, sin exigir separación de redes, crea un riesgo grave para datos sensibles; además, el inventario público detallado y la falta de requisitos de seguridad y protección de menores deben corregirse.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 0 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesConectar escuelas y postas tiene un alto valor social y la contratación agregada con neutralidad tecnológica es acertada. Hay tres problemas: una meta del 100 % al 2031 no es realista para locales sin electricidad; el uso comunitario choca con la prohibición de uso comercial del art. 17 de la Ley 29904 y debe articularse con la Ley 28119 (protección de menores en el acceso a internet); y las referencias a la normativa de contratación están desactualizadas tras la Ley 32069.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Desarrolla los artículos 17 a 19 y 24 de la Ley 29904 e incorpora un párrafo en su artículo 17. Complementa la Ley 28900, la Ley 32069, el Decreto Legislativo 1440, la Ley 28119 y la Ley 30254; ordena adecuar el DS 016-2019-MTC. Es la norma de referencia para metas de conectividad de locales educativos y de salud. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, al menos 90 % de las instituciones educativas y establecimientos de salud públicos con suministro eléctrico conectados con el estándar mínimo (meta indicativa), verificado en el inventario público de datos abiertos.

Normas relacionadas

Antecedentes

12517/2025-CR, Ley de conectividad educativa y transformación digital 2026–2028 (en comisión); 13200/2025-CR, programa educativo para el cierre de brechas en infraestructura, conectividad y formación docente (con dictamen); 06810/2023-CR, servicio y acceso a internet en espacios educativos, de salud y productivos (en comisión); 04578/2022-CR, emergencia de la Educación Básica Regular por déficit de infraestructura y conectividad (orden del día). Fuente: revisión normativa sobre SPLEY; no continúan automáticamente en el periodo 2026-2031.

Referencias internacionales

Fuentes

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