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GOB-14 Ley que profesionaliza la conducción de la transformación digital en las entidades públicas y establece la familia de puestos de talento digital en el Servicio Civil
Establece un perfil mínimo y funciones legales para el Líder de Gobierno y Transformación Digital de las entidades del Poder Ejecutivo, con selección por mérito cuando exista puesto directivo exclusivo y bajo el régimen de directivos de la Ley 30057, y encarga a SERVIR una familia de puestos de talento digital con la ciberseguridad como subfamilia. No crea plazas ni gasto: los puestos se implementan según disponibilidad presupuestal.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- 🔗 complementaDecreto Supremo 033-2018-PCMrol de Líder de Gobierno Digital
- 🔗 complementaDecreto Supremo 029-2021-PCMOficial de Gobierno de Datos y Oficial de Seguridad y Confianza Digital
- 🔗 complementaLey 30057, Ley del Servicio Civilrégimen de directivos públicos y familias de puestos (sin modificación)
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1024, Cuerpo de Gerentes Públicosselección
Profesionalizar la conducción de la transformación digital en las entidades públicas mediante un perfil mínimo, funciones legales y selección por mérito del Líder de Gobierno y Transformación Digital, y una familia de pu
Dictamina: Diputados · Modernización de la Gestión del Estado y ContraloríaRevisión: Senado · En asuntos de Gestión del Estado y ContraloríaQuién hace qué
SERVIR
Autoridad Nacional del Servicio Civil · PCM
Aprueba el perfil mínimo (art. 4.1) y la familia de puestos de talento digital con subfamilia de ciberseguridad (art. 6); conduce concursos (art. 4.2).
ENAP
Escuela Nacional de Administración Pública · PCM
Programa de formación continua con su presupuesto (art. 7).
Entidades del Poder Ejecutivo
Entidades del Poder Ejecutivo · Varios
Designan un líder con perfil y separan el rol del Oficial de Seguridad (art. 2).
MEF
Ministerio de Economía y Finanzas · MEF
Habilitación de puestos según leyes anuales de presupuesto (DCF Segunda).
Organismos autónomos, gobiernos regionales y municipalidades
Organismos autónomos, gobiernos regionales y municipalidades · Varios
Designan responsable conforme a su autonomía (art. 2.3).
SGTD
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Coordina perfil y formación (arts. 4.1 y 7) y es contraparte de los líderes (art. 3.1.e).
Entidades públicas (continuidad de proyectos), profesionales digitales (línea de carrera) y ciudadanos usuarios de servicios digitales.
Entidades del Poder Ejecutivo; organismos autónomos y gobiernos subnacionales en el marco de su autonomía.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031A 2031, el 100% de los ministerios cuenta con Líder de Gobierno y Transformación Digital que cumple el perfil de SERVIR,
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional de las entidades, SERVIR y ENAP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; puestos exclusivos solo vía leyes anuales de presupuesto. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Costo para privados: Nulo.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Menos compras tecnológicas fallidas o duplicadas y menor dependencia de consultorías. No cuantificable con información pública.
👥 Para la sociedad: Servicios digitales más continuos y mejor diseñados.
📈 Inversión privada: No aplica.
Exposición de motivos — el problema
El Decreto Supremo 033-2018-PCM creó el rol de Líder de Gobierno Digital en cada entidad; hoy se denomina Líder de Gobierno y Transformación Digital y, junto con el Comité de Gobierno y Transformación Digital, se regula en el marco del Sistema Nacional de Transformación Digital (Decreto de Urgencia 006-2020) y del Decreto Supremo 029-2021-PCM, que prevé además el Oficial de Gobierno de Datos y el Oficial de Seguridad y Confianza Digital. En la práctica, este rol se asigna por designación a un funcionario de la alta dirección o a un director de órgano de línea, como función adicional a su cargo y sin un perfil técnico mínimo, lo que lo expone a la rotación propia de los cambios de gestión. La transformación digital requiere continuidad de varios años, capacidad para gestionar proyectos tecnológicos complejos y conocimiento de datos, interoperabilidad, contratación de tecnología y diseño de servicios. Sin un responsable profesional y estable, las entidades dependen de consultores externos, repiten errores de contratación y abandonan proyectos a mitad de camino. Además, no existe en el Servicio Civil una familia de puestos para perfiles digitales, lo que dificulta atraer y retener talento. El Plan Perú 2050 (Reforma del Estado) identifica la reforma de la gestión del capital humano en el sector público como proyecto prioritario. El Reino Unido (marco de capacidades de la profesión digital, de datos y tecnología), Canadá (Directiva sobre Servicio y Digital, que define responsabilidades del CIO) y Chile (Ley 21.180) muestran el valor de profesionalizar este rol.
Objeto
Profesionalizar la conducción de la transformación digital en las entidades públicas mediante un perfil mínimo, funciones legales y selección por mérito del Líder de Gobierno y Transformación Digital, y una familia de puestos de talento digital en el Servicio Civil, sin crear plazas ni gasto.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROFESIONALIZA LA CONDUCCIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y ESTABLECE LA FAMILIA DE PUESTOS DE TALENTO DIGITAL EN EL SERVICIO CIVIL
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto profesionalizar la conducción de la transformación digital en las entidades públicas, estableciendo el perfil mínimo y las funciones del Líder de Gobierno y Transformación Digital y una familia de puestos de talento digital en el Servicio Civil.
Artículo 2. Líder de Gobierno y Transformación Digital
2.1. Las entidades del Poder Ejecutivo cuentan con un Líder de Gobierno y Transformación Digital, que depende de la alta dirección y preside la secretaría técnica del Comité de Gobierno y Transformación Digital.
2.2. El rol puede ser ejercido por un directivo o servidor de la entidad que cumpla el perfil mínimo del artículo 4, en tanto la entidad no cuente con disponibilidad presupuestal para un puesto directivo exclusivo. El rol no puede acumularse con el de Oficial de Seguridad y Confianza Digital.
2.3. Los organismos constitucionalmente autónomos, los gobiernos regionales y las municipalidades designan un responsable de transformación digital conforme a sus normas de organización y su autonomía, que cumple las funciones del artículo 3, y pueden adoptar el perfil y el régimen de la presente ley. Las municipalidades distritales pueden compartir un responsable mediante mancomunidades municipales o convenios.
Artículo 3. Funciones
3.1. Son funciones del Líder de Gobierno y Transformación Digital: a) formular y conducir el plan de gobierno digital de la entidad; b) asegurar el cumplimiento de las obligaciones de interoperabilidad, datos abiertos, software público y servicios digitales; c) emitir opinión técnica previa en las contrataciones de tecnologías de la información; d) gestionar el portafolio de proyectos digitales y reportar sus indicadores; e) coordinar con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; y f) asegurar que los proyectos y contrataciones digitales incorporen seguridad desde el diseño, con opinión previa del Oficial de Seguridad y Confianza Digital.
3.2. El Oficial de Gobierno de Datos de la entidad coordina con el Líder de Gobierno y Transformación Digital. El Oficial de Seguridad y Confianza Digital mantiene independencia funcional respecto de él.
Artículo 4. Perfil y selección
4.1. La Autoridad Nacional del Servicio Civil, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, aprueba el perfil mínimo del rol, que incluye formación y experiencia en gestión de tecnologías, datos o servicios digitales.
4.2. Cuando la entidad cuente con un puesto directivo exclusivo, la selección se realiza mediante concurso público de méritos, pudiendo emplearse el Cuerpo de Gerentes Públicos regulado por el Decreto Legislativo 1024.
Artículo 5. Régimen del puesto directivo
El puesto directivo exclusivo de Líder de Gobierno y Transformación Digital es de directivo público y se rige por las reglas de designación, periodo, evaluación y remoción del régimen de directivos públicos de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. No puede ser designado como empleado de confianza.
Artículo 6. Familia de puestos de talento digital
6.1. La Autoridad Nacional del Servicio Civil, en el marco de la Ley 30057, aprueba una familia de puestos de talento digital que comprende, entre otros, los roles de transformación digital, gestión de producto, desarrollo de software, datos, diseño de servicios, arquitectura e infraestructura, y, como subfamilia, la de ciberseguridad, con perfiles y rutas de capacitación.
6.2. La valorización de los puestos se sujeta a las normas de compensaciones de la Ley 30057 y a las leyes anuales de presupuesto. Las entidades incorporan los puestos en sus cuadros de puestos según su disponibilidad presupuestal.
Artículo 7. Capacitación
La Escuela Nacional de Administración Pública, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, desarrolla, con cargo a su presupuesto institucional, un programa de formación continua en transformación digital para directivos y servidores públicos.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, reglamenta la presente ley en un plazo de noventa días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.
Segunda Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La presente ley no autoriza la creación de plazas; la habilitación de puestos directivos exclusivos se sujeta a las leyes anuales de presupuesto y a la aprobación de los cuadros de puestos.
Tercera Disposición Complementaria Final
Adecuación reglamentaria. El Poder Ejecutivo adecúa el Decreto Supremo 033-2018-PCM y el Reglamento del Decreto Legislativo 1412, aprobado por Decreto Supremo 029-2021-PCM, a lo dispuesto en la presente ley, en el plazo previsto para su reglamentación.
Única Disposición Complementaria Transitoria
Perfil de los líderes en funciones. Los Líderes de Gobierno y Transformación Digital designados a la entrada en vigencia de la presente ley acreditan el perfil mínimo en un plazo de doce meses contados desde su aprobación por la Autoridad Nacional del Servicio Civil o son reemplazados por quien lo cumpla.
Análisis costo-beneficio
La ley no crea plazas ni gasto: el rol puede ejercerse por un directivo o servidor existente que cumpla el perfil, y los puestos directivos exclusivos y de la familia de talento digital se habilitan solo según disponibilidad presupuestal y leyes anuales de presupuesto. El costo directo es administrativo (aprobación de perfiles por SERVIR y formación por la ENAP con su presupuesto). En gobiernos locales se prevén responsables compartidos. Beneficios: continuidad de los proyectos digitales más allá de los cambios de gestión, mejores decisiones de contratación tecnológica, menor dependencia de consultorías, un interlocutor técnico estable para la rectoría de gobierno digital y una vía de carrera para atraer talento digital. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe del MEF sobre sostenibilidad fiscal antes del dictamen. Costo fiscal estimado: bajo.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
S/ 0 obligatorio (puestos exclusivos sujetos a disponibilidad presupuestal)
anual
Presupuesto institucional de las entidades, SERVIR y ENAP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; puestos exclusivos solo vía leyes anuales de presupuesto. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Menos compras tecnológicas fallidas o duplicadas y menor dependencia de consultorías. No cuantificable con información pública.
Servicios digitales más continuos y mejor diseñados.
No aplica.
Nulo.
Que el rol siga ejerciéndose como encargo sin dedicación por falta de presupuesto; brechas salariales frente al mercado; rotación en gobiernos subnacionales.
La ley no obliga a crear plazas: el rol puede ser asumido por personal existente. El costo potencial de puestos exclusivos depende de decisiones presupuestales futuras y no se estima. Costos administrativos de SERVIR y ENAP absorbidos en su presupuesto.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 19 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Observaciones graves | Profesionalizar la conducción digital es legítimo, pero la propuesta obliga a crear un cargo directivo exclusivo (prohíbe el encargo) con escalas propias en todas las entidades, lo que es iniciativa de gasto con impacto futuro (art. 79; STC 00018-2023-PI/TC), e impone una estructura orgánica a organismos constitucionalmente autónomos y a gobiernos regionales y locales, afectando su autonomía. Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 3 bajos |
| Técnica legislativa | Observaciones graves | Profesionalizar la conducción digital es pertinente, pero la propuesta obliga a crear un cargo directivo exclusivo en cientos de entidades (con costo fiscal medio declarado), lo que choca con el art. 79 de la Constitución. Además, fija un periodo y causales de remoción distintos del régimen de directivos de la Ley 30057 sin modificarla, impone su estructura a organismos constitucionalmente autónomos y pretende modificar un decreto supremo «en lo pertinente». Hallazgos: 1 altos · 3 medios · 1 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | D.S. 033-2018-PCM verificado como origen del rol de Líder de Gobierno Digital; la denominación 'Líder de Gobierno y Transformación Digital' y el Comité provienen de normas posteriores (verificar si de resolución ministerial de la PCM y no del D.U. 006-2020). Fijar un periodo de 4 años choca con el régimen de directivos públicos de la Ley 30057, y su 'familia de puestos de talento digital' se superpone con la de ciberseguridad de CIB-12. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | Profesionalizar la conducción digital es positivo. Debe preservarse la separación entre la Jefatura de Transformación Digital y el oficial de seguridad y confianza digital, e incorporar la seguridad desde el diseño entre sus funciones, con opinión del oficial en las contrataciones tecnológicas. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Profesionalizar el rol del Líder de Gobierno y Transformación Digital (creado por el DS 033-2018-PCM) es pertinente. Debe alinear el periodo de designación con el régimen de directivos de la Ley 30057, coordinar la familia de 'talento digital' con la de ciberseguridad (CIB-12) y con roles ya existentes en el DS 029-2021-PCM (Oficial de Gobierno de Datos, Oficial de Seguridad Digital), y no imponer estructura interna a organismos constitucionalmente autónomos. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
No modifica normas con rango de ley. Dispone la adecuación del Decreto Supremo 033-2018-PCM y del Decreto Supremo 029-2021-PCM. Complementa el Decreto de Urgencia 006-2020, el Decreto Legislativo 1412, la Ley 30057 (régimen de directivos públicos y compensaciones) y el Decreto Legislativo 1024. La familia de puestos de talento digital comprende la subfamilia de ciberseguridad, para que exista una sola familia en SERVIR.
Indicador de éxito al 2031
A 2031, el 100% de los ministerios cuenta con Líder de Gobierno y Transformación Digital que cumple el perfil de SERVIR, la familia de puestos de talento digital (con subfamilia de ciberseguridad) está aprobada y en uso en los cuadros de puestos de al menos 30 entidades, y la permanencia media del rol supera tres años.
Normas relacionadas
- Decreto Supremo 033-2018-PCM, que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (GOB.PE) y el rol de Líder de Gobierno Digital
- Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital
- Ley 30057, Ley del Servicio Civil
- Decreto Legislativo 1024, que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos
- Decreto Supremo 029-2021-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo 1412
Antecedentes
Periodo 2021-2026: PL 04491/2022-CR, que modifica los artículos 2, 4 y 7 del Decreto Legislativo 1412 para fortalecer la implementación del gobierno digital (en comisión); PL 05220/2022-CR, que modifica el artículo 9 del Decreto Legislativo 1412 (en comisión).
Referencias internacionales
Fuentes
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