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GOB-16 Resolución Legislativa del Congreso que modifica el Reglamento del Congreso de la República para incorporar la evaluación tecnológica y prospectiva en el servicio parlamentario y el seguimiento de las cláusulas de revisión, con resoluciones legislativas conexas que modifican los Reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado sobre el contenido de los dictámenes

Tres resoluciones legislativas coordinadas —no una ley, pues la organización y el procedimiento del Congreso están reservados a sus reglamentos (art. 94 de la Constitución)—. En el Reglamento del Congreso: añade la evaluación tecnológica y prospectiva a los servicios especializados (art. 110), incorpora la Oficina de Evaluación Tecnológica y Prospectiva como unidad de la Dirección General de Servicios Especializados con un consejo consultivo ad honorem (arts. 110-A y 110-B) y regula como procedimiento común el seguimiento de las cláusulas de revisión (art. 82-A). En los reglamentos de cada cámara (art. 137 de Diputados y art. 140 del Senado): el dictamen de las leyes cuyo objeto principal es regular tecnologías digitales o emergentes evalúa una cláusula de revisión de tres a cinco años. No crea pliego ni organismo: se implementa con personal y presupuesto del pliego Congreso.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 34 pts · Ola 1 · Primeros 100 días Instrumento: Resolución Legislativa Diputados: Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ✏️ modificaReglamento del Congreso de la República (Resolución Legislativa 004-2025-2026-CR)art. 110
  • ➕ incorporaReglamento del Congreso de la República (Resolución Legislativa 004-2025-2026-CR)arts. 82-A, 110-A y 110-B
  • ✏️ modificaReglamento de la Cámara de Diputados (Resolución Legislativa 005-2025-2026-CR)art. 137
  • ✏️ modificaReglamento del Senado (Resolución Legislativa 006-2025-2026-CR)art. 140
GOB-16Evaluación tecnológica en el Congreso

Dotar al Congreso de una capacidad técnica permanente de evaluación tecnológica y prospectiva dentro del servicio parlamentario y establecer la evaluación de cláusulas de revisión en las leyes sobre tecnologías, con su s

Dictamina: Diputados · Constitución, Reglamento y Relaciones ExterioresRevisión: Senado · Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores

Quién hace qué

📜 Reglamenta
Comisión Directiva del Congreso

Comisión Directiva del Congreso · Congreso
Adecúa el ROF del servicio parlamentario y designa el consejo consultivo (art. 110-B; DCF Primera).

⚙️ Ejecuta
DGSE

Dirección General de Servicios Especializados — Oficina de Evaluación Tecnológica y Prospectiva · Congreso
Notas técnicas, análisis de proposiciones, informe prospectivo y registro y seguimiento de cláusulas de revisión (arts. 110-A.2 y 82-A).

🏢 Debe cumplir
Comisiones ordinarias del Senado y de la Cámara de Diputados

Comisiones ordinarias del Senado y de la Cámara de Diputados · Congreso
Evalúan la cláusula de revisión en los dictámenes (art. 137 Diputados, art. 140 Senado) y debaten los informes de revisión (art. 82-A.3).

💬 Opina
CONCYTEC

Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación · PCM
Coopera mediante convenio con información y opinión experta (art. 110-A.2.e).

👥 A quién beneficia

Senadores, diputados y sus comisiones; ciudadanía, academia y empresas que acceden a los productos públicos de la Oficina.

📋 Quién debe cumplir

Servicio parlamentario y comisiones del Congreso que dictaminan proposiciones sobre tecnologías.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, la Oficina opera con su informe prospectivo publicado, al menos 40 notas técnicas y análisis de proposiciones e

Lo que cuesta

S/ 1,5–2,5 millones/año (si no se cubre íntegramente con reasignación)
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del pliego Congreso de la República, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Costo para privados: Nulo.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menos leyes inaplicables o que requieren corrección temprana; mejor coordinación con el análisis ex post del Poder Ejecutivo. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Leyes tecnológicas más implementables y actualizadas; información técnica pública y gratuita sobre tecnologías emergentes.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

Con el retorno a la bicameralidad (Ley 31988), el Reglamento del Congreso (Resolución Legislativa 004-2025-2026-CR) organiza un servicio parlamentario único, imparcial y políticamente neutral (art. 101), cuya Dirección General de Servicios Especializados gestiona asesoría jurídica, investigación parlamentaria, biblioteca y calidad legislativa, entre otros servicios (art. 110). Los reglamentos de la Cámara de Diputados (art. 137) y del Senado (art. 140) ya exigen que los dictámenes incluyan un análisis costo-beneficio, pero no existe una función específica de evaluación tecnológica ni de prospectiva: las comisiones dictaminan iniciativas sobre inteligencia artificial, datos, ciberseguridad o telecomunicaciones sin un insumo técnico estandarizado sobre su viabilidad, sus costos de cumplimiento y la evolución previsible de la tecnología. Tampoco hay una regla que obligue a revisar las leyes tecnológicas al cabo de pocos años. En el Poder Ejecutivo, el análisis de impacto regulatorio ex ante y ex post solo obliga a las entidades del Poder Ejecutivo (art. 6.1 del Decreto Supremo 023-2025-PCM), no al Congreso. Los parlamentos que legislan sobre tecnología cuentan con oficinas técnicas permanentes y neutrales: el panel STOA del Parlamento Europeo (creado en 1987) y la Oficina de Evaluación Tecnológica del Bundestag (TAB), entre otras oficinas articuladas en la red europea EPTA. El Perú puede hacerlo sin crear pliego, como unidad del servicio parlamentario.

Objeto

Dotar al Congreso de una capacidad técnica permanente de evaluación tecnológica y prospectiva dentro del servicio parlamentario y establecer la evaluación de cláusulas de revisión en las leyes sobre tecnologías, con su seguimiento público.

Análisis costo-beneficio

El costo es bajo y recae en el pliego Congreso: una unidad pequeña de analistas, conformada preferentemente con personal reasignado del servicio parlamentario, un consejo consultivo ad honorem y convenios sin contraprestación con universidades y el CONCYTEC. No crea pliego, organismo ni programa. Beneficios: dictámenes mejor informados sobre tecnologías complejas, menor riesgo de leyes inaplicables o costosas para las mipymes, una agenda de revisión que evita la obsolescencia de las leyes tecnológicas y productos públicos reutilizables por la ciudadanía y la academia. La vía de resolución legislativa respeta la reserva de Reglamento del artículo 94 de la Constitución y evita una ley que invada la autonomía organizativa del Congreso. Costo fiscal: bajo.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

S/ 1,5–2,5 millones/año (si no se cubre íntegramente con reasignación)

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional del pliego Congreso de la República, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Beneficio para el Estado

Menos leyes inaplicables o que requieren corrección temprana; mejor coordinación con el análisis ex post del Poder Ejecutivo. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Leyes tecnológicas más implementables y actualizadas; información técnica pública y gratuita sobre tecnologías emergentes.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Nulo.

Riesgos

Captura o percepción de sesgo si la selección no es meritocrática; productos ignorados si las comisiones no los solicitan; plazos de 30 días insuficientes para temas complejos; rotación de personal entre periodos parlamentarios.

Supuestos del cálculo

Estimación del redactor, no oficial: 8 a 10 analistas y un jefe de unidad con remuneraciones mensuales de S/ 10 000 a S/ 15 000, catorce pagos al año, más gastos operativos menores; el costo neto baja en la medida en que se reasigne personal existente del servicio parlamentario.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 11 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesVía correcta: resolución legislativa que modifica el Reglamento del Congreso, con naturaleza de ley orgánica y votación de más de la mitad del número legal de cada cámara (art. 94 reformado por Ley 31988; arts. 78-80 del Reglamento del Congreso, verificados en la edición oficial de mayo de 2026). El gasto se carga al pliego Congreso, materia exceptuada de la prohibición del art. 79. La observación principal es de reparto entre reglamentos.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesEl instrumento es correcto: una resolución legislativa que modifica el Reglamento (art. 94), sin pliego nuevo. El gasto tampoco es objetable, porque el artículo 79 exceptúa el presupuesto del propio Congreso. Las observaciones son de ubicación sistemática: la regla sobre el contenido de los dictámenes encaja mal junto al artículo 3 del Reglamento común y debería replicarse en los reglamentos de cada cámara. Además, las citas de artículos sobre votación e iniciativa en efecto_vigencia no indican a qué cuerpo normativo pertenecen.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesRevisé la edición oficial del Reglamento del Congreso (mayo 2026). No contiene ningún artículo con sufijo literal, así que 3-A, 3-B, 110-A y 110-B están libres. El art. 110 modificado reproduce el texto vigente y solo añade 'evaluación tecnológica y prospectiva'. Los arts. 78 (iniciativa de senadores y diputados), 80 (más de la mitad del número legal de cada cámara) y 101 (servicio parlamentario imparcial y políticamente neutral) están bien citados. La observación principal es dónde se ubican las reglas sobre el contenido del dictamen.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
SeguridadConformeDesde la seguridad no hay riesgos significativos. Solo conviene prever el manejo de información clasificada cuando la Oficina analice proposiciones sobre ciberdefensa o inteligencia y evitar que las notas técnicas publiquen detalles explotables de vulnerabilidades.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoConformeEl instrumento es correcto (resolución legislativa) y el diseño está bien hecho. Desde el derecho tecnológico solo se sugiere que el análisis técnico del art. 110-A revise siempre la coherencia con estándares técnicos, interoperabilidad y protección de datos, y que la definición del ámbito del art. 3-A sea la misma que la de GOB-15 y GOB-18.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Resolución legislativa principal: modifica el artículo 110 e incorpora los artículos 82-A, 110-A y 110-B al Reglamento del Congreso de la República (Resolución Legislativa 004-2025-2026-CR; la edición oficial de mayo de 2026 no contiene artículos con sufijo literal, por lo que la numeración está libre). Su aprobación requiere el voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros de cada cámara (art. 80 del Reglamento del Congreso). Resoluciones conexas: modifican el artículo 137 del Reglamento de la Cámara de Diputados (Resolución Legislativa 005-2025-2026-CR) y el artículo 140 del Reglamento del Senado (Resolución Legislativa 006-2025-2026-CR), que aprueba cada cámara según su reglamento (mayoría requerida por verificar en cada uno). Al no proceder la iniciativa ciudadana en resoluciones legislativas que modifican los reglamentos parlamentarios (art. 107 de la Constitución), la propuesta debe ser asumida y presentada por senadores o diputados (art. 78 del Reglamento del Congreso). El gasto se enmarca en la excepción del artículo 79 de la Constitución (presupuesto del propio Congreso). Es compatible con el artículo 8-A que propone GOB-06.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, la Oficina opera con su informe prospectivo publicado, al menos 40 notas técnicas y análisis de proposiciones en formato abierto, y el 100 % de los dictámenes de leyes tecnológicas evalúa la cláusula de revisión, según el portal del Congreso.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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