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GOB-16 Resolución Legislativa del Congreso que modifica el Reglamento del Congreso de la República para incorporar la evaluación tecnológica y prospectiva en el servicio parlamentario y el seguimiento de las cláusulas de revisión, con resoluciones legislativas conexas que modifican los Reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado sobre el contenido de los dictámenes
Tres resoluciones legislativas coordinadas —no una ley, pues la organización y el procedimiento del Congreso están reservados a sus reglamentos (art. 94 de la Constitución)—. En el Reglamento del Congreso: añade la evaluación tecnológica y prospectiva a los servicios especializados (art. 110), incorpora la Oficina de Evaluación Tecnológica y Prospectiva como unidad de la Dirección General de Servicios Especializados con un consejo consultivo ad honorem (arts. 110-A y 110-B) y regula como procedimiento común el seguimiento de las cláusulas de revisión (art. 82-A). En los reglamentos de cada cámara (art. 137 de Diputados y art. 140 del Senado): el dictamen de las leyes cuyo objeto principal es regular tecnologías digitales o emergentes evalúa una cláusula de revisión de tres a cinco años. No crea pliego ni organismo: se implementa con personal y presupuesto del pliego Congreso.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ✏️ modificaReglamento del Congreso de la República (Resolución Legislativa 004-2025-2026-CR)art. 110
- ➕ incorporaReglamento del Congreso de la República (Resolución Legislativa 004-2025-2026-CR)arts. 82-A, 110-A y 110-B
- ✏️ modificaReglamento de la Cámara de Diputados (Resolución Legislativa 005-2025-2026-CR)art. 137
- ✏️ modificaReglamento del Senado (Resolución Legislativa 006-2025-2026-CR)art. 140
Dotar al Congreso de una capacidad técnica permanente de evaluación tecnológica y prospectiva dentro del servicio parlamentario y establecer la evaluación de cláusulas de revisión en las leyes sobre tecnologías, con su s
Dictamina: Diputados · Constitución, Reglamento y Relaciones ExterioresRevisión: Senado · Constitución, Reglamento y Relaciones ExterioresQuién hace qué
Comisión Directiva del Congreso
Comisión Directiva del Congreso · Congreso
Adecúa el ROF del servicio parlamentario y designa el consejo consultivo (art. 110-B; DCF Primera).
DGSE
Dirección General de Servicios Especializados — Oficina de Evaluación Tecnológica y Prospectiva · Congreso
Notas técnicas, análisis de proposiciones, informe prospectivo y registro y seguimiento de cláusulas de revisión (arts. 110-A.2 y 82-A).
Comisiones ordinarias del Senado y de la Cámara de Diputados
Comisiones ordinarias del Senado y de la Cámara de Diputados · Congreso
Evalúan la cláusula de revisión en los dictámenes (art. 137 Diputados, art. 140 Senado) y debaten los informes de revisión (art. 82-A.3).
CONCYTEC
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación · PCM
Coopera mediante convenio con información y opinión experta (art. 110-A.2.e).
Senadores, diputados y sus comisiones; ciudadanía, academia y empresas que acceden a los productos públicos de la Oficina.
Servicio parlamentario y comisiones del Congreso que dictaminan proposiciones sobre tecnologías.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al 2031, la Oficina opera con su informe prospectivo publicado, al menos 40 notas técnicas y análisis de proposiciones e
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional del pliego Congreso de la República, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Costo para privados: Nulo.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Menos leyes inaplicables o que requieren corrección temprana; mejor coordinación con el análisis ex post del Poder Ejecutivo. No cuantificable con información pública.
👥 Para la sociedad: Leyes tecnológicas más implementables y actualizadas; información técnica pública y gratuita sobre tecnologías emergentes.
📈 Inversión privada: No aplica.
Exposición de motivos — el problema
Con el retorno a la bicameralidad (Ley 31988), el Reglamento del Congreso (Resolución Legislativa 004-2025-2026-CR) organiza un servicio parlamentario único, imparcial y políticamente neutral (art. 101), cuya Dirección General de Servicios Especializados gestiona asesoría jurídica, investigación parlamentaria, biblioteca y calidad legislativa, entre otros servicios (art. 110). Los reglamentos de la Cámara de Diputados (art. 137) y del Senado (art. 140) ya exigen que los dictámenes incluyan un análisis costo-beneficio, pero no existe una función específica de evaluación tecnológica ni de prospectiva: las comisiones dictaminan iniciativas sobre inteligencia artificial, datos, ciberseguridad o telecomunicaciones sin un insumo técnico estandarizado sobre su viabilidad, sus costos de cumplimiento y la evolución previsible de la tecnología. Tampoco hay una regla que obligue a revisar las leyes tecnológicas al cabo de pocos años. En el Poder Ejecutivo, el análisis de impacto regulatorio ex ante y ex post solo obliga a las entidades del Poder Ejecutivo (art. 6.1 del Decreto Supremo 023-2025-PCM), no al Congreso. Los parlamentos que legislan sobre tecnología cuentan con oficinas técnicas permanentes y neutrales: el panel STOA del Parlamento Europeo (creado en 1987) y la Oficina de Evaluación Tecnológica del Bundestag (TAB), entre otras oficinas articuladas en la red europea EPTA. El Perú puede hacerlo sin crear pliego, como unidad del servicio parlamentario.
Objeto
Dotar al Congreso de una capacidad técnica permanente de evaluación tecnológica y prospectiva dentro del servicio parlamentario y establecer la evaluación de cláusulas de revisión en las leyes sobre tecnologías, con su seguimiento público.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA INCORPORAR LA EVALUACIÓN TECNOLÓGICA Y PROSPECTIVA EN EL SERVICIO PARLAMENTARIO Y EL SEGUIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS DE REVISIÓN, CON RESOLUCIONES LEGISLATIVAS CONEXAS QUE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DEL SENADO SOBRE EL CONTENIDO DE LOS DICTÁMENES
Artículo 1. Objeto
La presente propuesta tiene por objeto modificar el Reglamento del Congreso de la República, aprobado por Resolución Legislativa 004-2025-2026-CR, para incorporar la evaluación tecnológica y prospectiva en el servicio parlamentario y el seguimiento común de las cláusulas de revisión, y, mediante resoluciones legislativas conexas de cada cámara, incorporar la evaluación de dichas cláusulas en el contenido de los dictámenes.
Artículo 2. Incorporación del artículo 82-A al Reglamento del Congreso de la República
Se incorpora el artículo 82-A al Reglamento del Congreso de la República, en los términos siguientes:
«Artículo 82-A. Seguimiento de las cláusulas de revisión
82-A.1. Constituye procedimiento parlamentario común a ambas cámaras el seguimiento de las leyes que contienen cláusula de revisión. La Oficina de Evaluación Tecnológica y Prospectiva lleva su registro público y comunica a las comisiones competentes de ambas cámaras, con seis meses de anticipación, el vencimiento de cada plazo de revisión.
82-A.2. Al vencer el plazo de revisión, la Oficina remite a las comisiones competentes de ambas cámaras un informe de evaluación que integra la información remitida por las entidades obligadas, incluidos los análisis de impacto regulatorio ex post del Poder Ejecutivo cuando existan. La obligación de reporte de las entidades del Poder Ejecutivo se establece en la ley que contiene la cláusula de revisión; en su defecto, las comisiones solicitan la información conforme al artículo 96 de la Constitución Política del Perú.
82-A.3. El informe se publica y cada comisión lo debate dentro de los sesenta días calendario siguientes a su recepción; sus miembros pueden presentar las proposiciones de modificación o derogación que estimen pertinentes.
82-A.4. La cláusula de revisión no produce la pérdida de vigencia de la ley, salvo disposición expresa de esta.»
Artículo 3. Modificación del artículo 110 del Reglamento del Congreso de la República
Se modifica el artículo 110 del Reglamento del Congreso de la República, en los términos siguientes:
«Artículo 110. Dirección General de Servicios Especializados
La Dirección General de Servicios Especializados es un órgano de alta dirección del servicio parlamentario. Está a cargo de un funcionario denominado director general de servicios especializados.
Su finalidad es la administración y gestión de los servicios especializados de asesoría jurídica, comunicaciones, protocolo y asuntos interparlamentarios, participación y enlace con la ciudadanía, investigación parlamentaria, evaluación tecnológica y prospectiva, biblioteca, seguridad, calidad legislativa, protección del patrimonio cultural del Congreso y otros servicios que determine la Comisión Directiva del Congreso, a cargo de las unidades administrativas competentes del servicio parlamentario.
Las funciones de la Dirección General de Servicios Especializados se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en otros instrumentos de gestión.»
Artículo 4. Incorporación del artículo 110-A al Reglamento del Congreso de la República
Se incorpora el artículo 110-A al Reglamento del Congreso de la República, en los términos siguientes:
«Artículo 110-A. Oficina de Evaluación Tecnológica y Prospectiva
110-A.1. La Oficina de Evaluación Tecnológica y Prospectiva es una unidad orgánica de la Dirección General de Servicios Especializados que brinda a ambas cámaras, a sus órganos y a los parlamentarios apoyo técnico imparcial y políticamente neutral sobre ciencia, tecnología e innovación.
110-A.2. Son funciones de la Oficina:
a) Elaborar y publicar notas técnicas breves, de libre acceso, sobre tecnologías emergentes, sus usos, riesgos e impactos sociales, económicos y jurídicos.
b) Emitir, a solicitud de la Mesa Directiva de cualquiera de las cámaras o del presidente de una comisión, un análisis técnico de las proposiciones legislativas que regulen tecnologías, que comprenda su viabilidad técnica, las condiciones para su implementación, los costos de cumplimiento estimados, en especial para las micro y pequeñas empresas, los riesgos, su relación con las normas vigentes, su neutralidad tecnológica, su compatibilidad con las normas técnicas internacionales y nacionales pertinentes y con el marco de interoperabilidad del Estado, su impacto en la protección de datos personales y la experiencia comparada. El análisis se emite en un plazo no mayor de treinta días calendario y su solicitud no suspende los plazos de dictamen previstos en los reglamentos de cada cámara.
c) Elaborar, al inicio de cada periodo parlamentario y con actualización a su mitad, un informe de horizonte prospectivo sobre las tendencias tecnológicas con incidencia legislativa en los diez años siguientes.
d) Llevar el registro público y el seguimiento de las leyes que contienen cláusula de revisión, conforme al artículo 82-A.
e) Celebrar, a través de los órganos competentes del servicio parlamentario, convenios de cooperación sin contraprestación con universidades, institutos públicos de investigación, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y entidades del Poder Ejecutivo, para acceder a información y a opinión experta.
110-A.3. Los productos de la Oficina son técnicos y no vinculantes, no se pronuncian sobre la conveniencia política de las iniciativas, identifican sus fuentes y métodos y se publican en formato abierto en el portal web institucional. Quienes los elaboran y los expertos consultados declaran previamente sus conflictos de intereses. Los productos no incluyen información clasificada ni detalles técnicos de vulnerabilidades no corregidas; cuando un análisis requiera información clasificada, se tramita a través de la comisión competente en materia de inteligencia conforme a las normas del Sistema de Inteligencia Nacional, y solo se publica una versión no clasificada.
110-A.4. El personal de la Oficina pertenece al servicio parlamentario y es seleccionado por mérito conforme al Estatuto del Servicio Parlamentario.»
Artículo 5. Incorporación del artículo 110-B al Reglamento del Congreso de la República
Se incorpora el artículo 110-B al Reglamento del Congreso de la República, en los términos siguientes:
«Artículo 110-B. Consejo consultivo de evaluación tecnológica
110-B.1. La Oficina de Evaluación Tecnológica y Prospectiva cuenta con un consejo consultivo de hasta siete miembros ad honorem, provenientes de universidades, academias científicas, colegios profesionales y organizaciones de la sociedad civil, designados por la Comisión Directiva del Congreso por un periodo de dos años, con criterios de idoneidad, pluralidad y equilibrio territorial y de género.
110-B.2. El consejo consultivo propone temas para las notas técnicas y el informe prospectivo y revisa la calidad metodológica de los productos de la Oficina, sin intervenir en los análisis de proposiciones específicas.
110-B.3. Sus miembros presentan declaración jurada de intereses, que se publica, y se abstienen en los asuntos en los que tengan conflicto de intereses. Su participación no genera retribución alguna.»
Artículo 6. Modificación del artículo 137 del Reglamento de la Cámara de Diputados (resolución legislativa conexa)
Mediante resolución legislativa de la Cámara de Diputados, se modifica el artículo 137 del Reglamento de la Cámara de Diputados, aprobado por Resolución Legislativa 005-2025-2026-CR, en los términos siguientes:
«Artículo 137. Estructura básica de un dictamen
Los dictámenes deben contener los siguientes requisitos:
a) La exposición debidamente sustentada del problema público que se pretende resolver, la evidencia que lo sustenta y la determinación de los actores y grupos de interés que se verían afectados directa o indirectamente.
b) El objetivo general y los objetivos específicos consistentes con el problema público que se pretende resolver.
c) Una sumilla de las opiniones técnicas solicitadas y recibidas, y las que hubieran hecho llegar los ciudadanos y sus organizaciones.
d) La referencia al estudio de antecedentes legislativos o normas relacionadas.
e) El efecto de la propuesta sobre la legislación nacional, con precisión de las normas cuya derogación o modificación se propone.
f) La ponderación del impacto de la futura norma legal, realizada conforme al análisis costo-beneficio que incluya la identificación de los actores y grupos de interés que se verían afectados por la futura norma legal, los efectos monetarios y no monetarios de la propuesta, el impacto económico y, cuando corresponda, el impacto presupuestal. Cuando corresponda, la evaluación de impactos considera también los impactos ambientales.
g) Conclusión y la fórmula legal propuesta.
Los dictámenes de ley y de resolución legislativa deben considerar los criterios de técnica y calidad legislativa.
Cuando la proposición de ley tenga por objeto principal regular el diseño, la provisión, el uso o la seguridad de tecnologías digitales, la biotecnología u otras tecnologías emergentes, el dictamen evalúa además la inclusión de una cláusula de revisión que fije un plazo de entre tres y cinco años para la evaluación de la ley, los indicadores de cumplimiento y la entidad obligada a reportar; si la comisión decide no incluirla, expone las razones en el dictamen. Para estos efectos, se entiende por tecnologías digitales las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidos los servicios digitales, el tratamiento automatizado de datos, los sistemas basados en inteligencia artificial, las telecomunicaciones, la identidad y la firma digitales, el comercio y los pagos electrónicos y la seguridad digital.»
Artículo 7. Modificación del artículo 140 del Reglamento del Senado (resolución legislativa conexa)
Mediante resolución legislativa del Senado, se modifica el artículo 140 del Reglamento del Senado, aprobado por Resolución Legislativa 006-2025-2026-CR, en los términos siguientes:
«Artículo 140. Estructura básica de los dictámenes
Los dictámenes deben incluir como mínimo lo siguiente:
a) La exposición debidamente sustentada del problema público que se pretende resolver, la evidencia que lo sustenta y la determinación de los actores y grupos de interés que se verían afectados directa o indirectamente.
b) El objetivo general y los objetivos específicos consistentes con el problema que se pretende resolver.
c) Una sumilla de las opiniones técnicas solicitadas y recibidas, y las que hubieran hecho llegar los ciudadanos y sus organizaciones.
d) La referencia al estudio de antecedentes legislativos o normas relacionadas.
e) El efecto de la propuesta sobre la legislación nacional, con precisión de las normas cuya derogación o modificación se propone.
f) La ponderación del impacto de la futura norma legal, realizada conforme al análisis costo-beneficio que incluya la identificación de los actores y grupos de interés que se verían afectados por la futura norma legal, los efectos monetarios y no monetarios de la propuesta, el impacto económico y, cuando corresponda, el impacto presupuestal. Cuando corresponda, la evaluación de impactos considera también los impactos ambientales.
g) Conclusión y la fórmula legal propuesta.
Los dictámenes de ley y de resolución legislativa deben considerar los criterios de técnica y calidad legislativa.
Cuando la proposición de ley tenga por objeto principal regular el diseño, la provisión, el uso o la seguridad de tecnologías digitales, la biotecnología u otras tecnologías emergentes, el dictamen evalúa además la inclusión de una cláusula de revisión que fije un plazo de entre tres y cinco años para la evaluación de la ley, los indicadores de cumplimiento y la entidad obligada a reportar; si la comisión decide no incluirla, expone las razones en el dictamen. Para estos efectos, se entiende por tecnologías digitales las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidos los servicios digitales, el tratamiento automatizado de datos, los sistemas basados en inteligencia artificial, las telecomunicaciones, la identidad y la firma digitales, el comercio y los pagos electrónicos y la seguridad digital.»
Primera Disposición Complementaria Final
Adecuación de los instrumentos de gestión. La Comisión Directiva del Congreso adecúa el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y los demás instrumentos de gestión a lo dispuesto en la presente resolución legislativa en un plazo de ciento ochenta días calendario contados desde su entrada en vigencia.
Segunda Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Congreso de la República, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La Oficina se conforma preferentemente con personal del servicio parlamentario reasignado de las unidades de investigación y documentación parlamentaria.
Tercera Disposición Complementaria Final
Resoluciones legislativas conexas. Las modificaciones de los artículos 137 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 140 del Reglamento del Senado se aprueban por cada cámara mediante resolución legislativa, conforme a su propio reglamento, y se tramitan en forma coordinada con la presente resolución legislativa.
Cuarta Disposición Complementaria Final
Primer informe prospectivo. El primer informe de horizonte prospectivo se publica dentro de los doce meses siguientes a la adecuación de los instrumentos de gestión.
Quinta Disposición Complementaria Final
Vigencia. La presente resolución legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Análisis costo-beneficio
El costo es bajo y recae en el pliego Congreso: una unidad pequeña de analistas, conformada preferentemente con personal reasignado del servicio parlamentario, un consejo consultivo ad honorem y convenios sin contraprestación con universidades y el CONCYTEC. No crea pliego, organismo ni programa. Beneficios: dictámenes mejor informados sobre tecnologías complejas, menor riesgo de leyes inaplicables o costosas para las mipymes, una agenda de revisión que evita la obsolescencia de las leyes tecnológicas y productos públicos reutilizables por la ciudadanía y la academia. La vía de resolución legislativa respeta la reserva de Reglamento del artículo 94 de la Constitución y evita una ley que invada la autonomía organizativa del Congreso. Costo fiscal: bajo.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
gasto
S/ 1,5–2,5 millones/año (si no se cubre íntegramente con reasignación)
anual
Presupuesto institucional del pliego Congreso de la República, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Menos leyes inaplicables o que requieren corrección temprana; mejor coordinación con el análisis ex post del Poder Ejecutivo. No cuantificable con información pública.
Leyes tecnológicas más implementables y actualizadas; información técnica pública y gratuita sobre tecnologías emergentes.
No aplica.
Nulo.
Captura o percepción de sesgo si la selección no es meritocrática; productos ignorados si las comisiones no los solicitan; plazos de 30 días insuficientes para temas complejos; rotación de personal entre periodos parlamentarios.
Estimación del redactor, no oficial: 8 a 10 analistas y un jefe de unidad con remuneraciones mensuales de S/ 10 000 a S/ 15 000, catorce pagos al año, más gastos operativos menores; el costo neto baja en la medida en que se reasigne personal existente del servicio parlamentario.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 11 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | Vía correcta: resolución legislativa que modifica el Reglamento del Congreso, con naturaleza de ley orgánica y votación de más de la mitad del número legal de cada cámara (art. 94 reformado por Ley 31988; arts. 78-80 del Reglamento del Congreso, verificados en la edición oficial de mayo de 2026). El gasto se carga al pliego Congreso, materia exceptuada de la prohibición del art. 79. La observación principal es de reparto entre reglamentos. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | El instrumento es correcto: una resolución legislativa que modifica el Reglamento (art. 94), sin pliego nuevo. El gasto tampoco es objetable, porque el artículo 79 exceptúa el presupuesto del propio Congreso. Las observaciones son de ubicación sistemática: la regla sobre el contenido de los dictámenes encaja mal junto al artículo 3 del Reglamento común y debería replicarse en los reglamentos de cada cámara. Además, las citas de artículos sobre votación e iniciativa en efecto_vigencia no indican a qué cuerpo normativo pertenecen. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | Revisé la edición oficial del Reglamento del Congreso (mayo 2026). No contiene ningún artículo con sufijo literal, así que 3-A, 3-B, 110-A y 110-B están libres. El art. 110 modificado reproduce el texto vigente y solo añade 'evaluación tecnológica y prospectiva'. Los arts. 78 (iniciativa de senadores y diputados), 80 (más de la mitad del número legal de cada cámara) y 101 (servicio parlamentario imparcial y políticamente neutral) están bien citados. La observación principal es dónde se ubican las reglas sobre el contenido del dictamen. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Seguridad | Conforme | Desde la seguridad no hay riesgos significativos. Solo conviene prever el manejo de información clasificada cuando la Oficina analice proposiciones sobre ciberdefensa o inteligencia y evitar que las notas técnicas publiquen detalles explotables de vulnerabilidades. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Conforme | El instrumento es correcto (resolución legislativa) y el diseño está bien hecho. Desde el derecho tecnológico solo se sugiere que el análisis técnico del art. 110-A revise siempre la coherencia con estándares técnicos, interoperabilidad y protección de datos, y que la definición del ámbito del art. 3-A sea la misma que la de GOB-15 y GOB-18. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Resolución legislativa principal: modifica el artículo 110 e incorpora los artículos 82-A, 110-A y 110-B al Reglamento del Congreso de la República (Resolución Legislativa 004-2025-2026-CR; la edición oficial de mayo de 2026 no contiene artículos con sufijo literal, por lo que la numeración está libre). Su aprobación requiere el voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros de cada cámara (art. 80 del Reglamento del Congreso). Resoluciones conexas: modifican el artículo 137 del Reglamento de la Cámara de Diputados (Resolución Legislativa 005-2025-2026-CR) y el artículo 140 del Reglamento del Senado (Resolución Legislativa 006-2025-2026-CR), que aprueba cada cámara según su reglamento (mayoría requerida por verificar en cada uno). Al no proceder la iniciativa ciudadana en resoluciones legislativas que modifican los reglamentos parlamentarios (art. 107 de la Constitución), la propuesta debe ser asumida y presentada por senadores o diputados (art. 78 del Reglamento del Congreso). El gasto se enmarca en la excepción del artículo 79 de la Constitución (presupuesto del propio Congreso). Es compatible con el artículo 8-A que propone GOB-06.
Indicador de éxito al 2031
Al 2031, la Oficina opera con su informe prospectivo publicado, al menos 40 notas técnicas y análisis de proposiciones en formato abierto, y el 100 % de los dictámenes de leyes tecnológicas evalúa la cláusula de revisión, según el portal del Congreso.
Normas relacionadas
- Reglamento del Congreso de la República (Resolución Legislativa 004-2025-2026-CR), arts. 37, 78-82, 101-103 y 110
- Reglamento de la Cámara de Diputados (Resolución Legislativa 005-2025-2026-CR), art. 137 (estructura del dictamen)
- Reglamento del Senado (Resolución Legislativa 006-2025-2026-CR), art. 140 (estructura de los dictámenes)
- Decreto Supremo 023-2025-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo 1565 (art. 6, ámbito limitado al Poder Ejecutivo)
Antecedentes
Por verificar en SPLEY.
Referencias internacionales
Fuentes
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