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TAL-06 Ley que modifica la Ley 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, para fortalecer la historia clínica electrónica interoperable, segura y con acceso del paciente

Incorpora en la Ley 30024 estándares abiertos de interoperabilidad (HL7 FHIR), un cronograma multianual de adopción por subsistema, el derecho de acceso y portabilidad del paciente con autenticación reforzada y un régimen de seguridad de la información obligatorio; tipifica infracciones supervisadas por SUSALUD y crea un tablero público de avance.

Prioridad alta Costo fiscal: medio Plazo: mediano Visión 2036: 55 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Salud + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaLey 30024, Ley que crea el RENHICEarts. 4-A, 4-B, 4-C y 4-D
  • 🔗 complementaLey 31750art. 3 (restricciones de uso)
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1158 (SUSALUD)régimen de infracciones
  • 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesportabilidad y datos sensibles
  • 🔗 complementaResolución Ministerial 164-2025/MINSAdirectiva de acreditación
TAL-06Historia clínica electrónica interoperable

Modificar la Ley 30024 para fortalecer la historia clínica electrónica interoperable mediante estándares técnicos abiertos, un cronograma multianual de adopción, derechos del paciente, seguridad de la información y rendi

Dictamina: Diputados · SaludRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
MINSA

Ministerio de Salud · Salud
Aprueba estándares y perfiles FHIR (art. 4-A), plan multianual con opinión del MEF (art. 4-B), mantiene el SIHCE como software público y su seguridad (art. 3), audita el RENHICE (art. 4-D.3), publica el tablero (art. 4) e informa al Congreso (DCF Segunda).

⚙️ Ejecuta
EsSalud, gobiernos regionales (DIRESA/GERESA) y sanidades de FF.AA. y PNP

EsSalud, gobiernos regionales (DIRESA/GERESA) y sanidades de FF.AA. y PNP · Varios
Implementan la HCE conforme al cronograma y medidas de seguridad (arts. 4-B y 4-D).

PCM-SGTD

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital / Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Plataforma de interoperabilidad, identidad digital y recepción de incidentes (arts. 4-C.2 y 4-D.2).

RENIEC

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil · Organismo constitucional autónomo
Provee la identidad digital nacional para la autenticación reforzada (art. 4-C.2).

🔍 Supervisa
ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Supervisa el tratamiento de datos sensibles y la portabilidad (arts. 4-C y 4-D).

⚖️ Sanciona
SUSALUD

Superintendencia Nacional de Salud · Salud
Supervisa y sanciona a IPRESS por las infracciones del art. 6 y adecúa su reglamento (DCF Tercera).

💬 Opina
MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · Economía
Opina sobre el plan multianual costeado (art. 4-B.1).

👥 A quién beneficia

Toda la población usuaria de servicios de salud; personal de salud. Número de IPRESS según RENIPRESS-SUSALUD (cifra a consultar en el registro vigente).

📋 Quién debe cumplir

Todas las IPRESS públicas, privadas y mixtas y servicios médicos de apoyo; proveedores de sistemas de HCE (acreditación).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, el 100% de establecimientos de segundo y tercer nivel y al menos el 60% del primer nivel cuentan con historia cl

Lo que cuesta

S/ 250–800 millones en 2027-2031 (sin conectividad), + 8–15 % por seguridad
Costo fiscalmedio

Quién paga: Presupuestos institucionales y programas presupuestales de salud existentes de MINSA, EsSalud y gobiernos regionales, conforme a un plan multianual con metas indicativas; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen. EsSalud con recursos propios.

Costo para privados: IPRESS privadas: adecuación a FHIR, SGSI ISO 27001, auditorías y autenticación reforzada; mayor relativo para clínicas pequeñas.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menor duplicidad de exámenes y de adquisiciones de software; reducción del riesgo y costo de incidentes de secuestro de datos. No cuantificable con información pública nacional.

👥 Para la sociedad: Continuidad de la atención, menos errores de medicación, acceso y portabilidad del propio historial, mayor protección de datos sensibles.

📈 Inversión privada: Inversión de IPRESS privadas en sistemas acreditados y seguridad; mercado de proveedores de software de salud interoperable.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

La Ley 30024 creó en 2013 el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (RENHICE); fue modificada por el Decreto Legislativo 1306 y por la Ley 31750 (2023), que redefinió el RENHICE como infraestructura tecnológica de respaldo que utiliza la Plataforma Nacional de Interoperabilidad y habilitó el acceso a información disociada con fines de investigación. En 2025 el Minsa aprobó, mediante la Resolución Ministerial 164-2025/MINSA, la directiva de acreditación de los sistemas de información de historias clínicas electrónicas, y el Decreto Supremo 020-2025-SA modificó el reglamento de la Ley 30024; el Minsa ofrece además su Sistema de Información de Historia Clínica Electrónica (SIHCE). Sin embargo, la ley no fija plazos obligatorios para que los establecimientos del Minsa, gobiernos regionales, EsSalud, sanidades y privados adopten historias clínicas electrónicas interoperables, ni determina un estándar técnico abierto de intercambio, ni obliga a publicar el avance, ni fija medidas de seguridad exigibles para datos sensibles de toda la población, cuyo compromiso por secuestro de datos puede paralizar la atención. En la práctica, coexisten sistemas no interoperables y registros en papel, lo que provoca duplicidad de exámenes, pérdida de información al derivar pacientes y dificulta la continuidad de la atención. El Plan Perú 2050 (Salud) propone infraestructura de datos con estándar HL7 FHIR integrada a la HCE nacional.

Objeto

Modificar la Ley 30024 para fortalecer la historia clínica electrónica interoperable mediante estándares técnicos abiertos, un cronograma multianual de adopción, derechos del paciente, seguridad de la información y rendición de cuentas.

Análisis costo-beneficio

La ley no crea partidas: los plazos públicos son metas indicativas de un plan multianual costeado con opinión del MEF (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC). Se estima, como orden de magnitud, entre S/ 250 y 800 millones en 2027-2031 para equipamiento, implementación y capacitación en la red pública, sin incluir conectividad, más 8 %-15 % por seguridad de la información; por su magnitud requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen. El SIHCE como software público sin licencia reduce el gasto frente a adquisiciones fragmentadas. Los beneficios incluyen menor duplicidad de pruebas, continuidad de la atención en referencias, reducción de errores de medicación, mejores datos para gestión e investigación (Ley 31750) y menor riesgo de paralización por secuestro de datos.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

inversion

Costo para el Estado

S/ 250–800 millones en 2027-2031 (sin conectividad), + 8–15 % por seguridad

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuestos institucionales y programas presupuestales de salud existentes de MINSA, EsSalud y gobiernos regionales, conforme a un plan multianual con metas indicativas; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen. EsSalud con recursos propios.

Beneficio para el Estado

Menor duplicidad de exámenes y de adquisiciones de software; reducción del riesgo y costo de incidentes de secuestro de datos. No cuantificable con información pública nacional.

Beneficio para la sociedad

Continuidad de la atención, menos errores de medicación, acceso y portabilidad del propio historial, mayor protección de datos sensibles.

Inversión privada movilizable

Inversión de IPRESS privadas en sistemas acreditados y seguridad; mercado de proveedores de software de salud interoperable.

Costo para privados

IPRESS privadas: adecuación a FHIR, SGSI ISO 27001, auditorías y autenticación reforzada; mayor relativo para clínicas pequeñas.

Riesgos

Retraso por falta de conectividad y personal TI; concentración de riesgo en una solución única; incumplimiento de metas sin financiamiento; numeración 4-A a 4-D sujeta a verificación en el texto vigente de la Ley 30024.

Supuestos del cálculo

Del orden de 8 mil establecimientos públicos del primer nivel (RENIPRESS; cifra a contrastar con el registro vigente) a S/ 15–40 mil cada uno (3-5 equipos, implementación y capacitación, con SIHCE sin licencia) y del orden de 250 hospitales de segundo y tercer nivel a S/ 0,5–2 millones cada uno. Costos unitarios supuestos por analogía con adquisiciones de equipos de cómputo del Estado; no provienen de costeo oficial del MINSA. Seguridad: supuesto del revisor de seguridad (8 %-15 % del costo de implementación). Conectividad excluida (régimen de conectividad de establecimientos).

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 16 corregidas, 2 parciales, 1 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesDesarrolla el derecho a la salud (art. 7) y la autodeterminación informativa (art. 2.6), y cita correctamente las restricciones de uso del art. 3 de la Ley 31750. El reparo es fiscal: fija plazos obligatorios de implementación para todos los establecimientos públicos, incluidos los regionales, con costo fiscal 'medio', lo que equivale a mandato de gasto (art. 79; STC 00018-2023-PI/TC) y afecta la autonomía presupuestaria regional (art. 192).
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesBuena técnica en el art. 2 (incorporación numerada del art. 4-A en la Ley 30024) y remisión correcta al art. 3 de la Ley 31750. Las demás reglas (plazos, acceso del paciente, tablero) deberían incorporarse en la Ley 30024 para mantener su unidad; los plazos obligatorios carecen de consecuencia y de régimen sancionador para prestadores privados, y chocan con la ejecución 'progresiva' sin recursos adicionales.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesLas referencias son correctas: la Ley 31750 (El Peruano 24-05-2023) modificó los artículos 2 y 4 de la Ley 30024 y su artículo 3 fija restricciones de uso; la RM 164-2025-MINSA (11-03-2025) aprobó la Directiva Administrativa 373-MINSA/OGTI-2025 de acreditación de SIHCE. Falta considerar el reglamento de la Ley 30024 modificado por el DS 020-2025-SA (28-11-2025) y las RM 188-2026-MINSA y 647-2026-MINSA (implementación del SIHCE del MINSA), que inciden en plazos y en la 'solución pública' del art. 5. No se pudo verificar que el número 4-A esté libre.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
SeguridadObservaciones gravesLa historia clínica electrónica interoperable es una prioridad, pero el artículo 6 sobre seguridad es genérico para datos sensibles de toda la población: no fija control de acceso por rol y necesidad, autenticación reforzada de profesionales y pacientes, notificación de incidentes, cifrado ni respaldo y continuidad ante secuestro de datos o desastres; además, la remisión al 'artículo 3 de la Ley 31750' parece imprecisa.
Hallazgos: 1 altos · 3 medios · 0 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesEs técnicamente bien orientada: HL7 FHIR, sincronización diferida, trazabilidad de accesos y portabilidad para el paciente. Hay que precisar las terminologías, porque SNOMED CT requiere licencia nacional y la CIE y LOINC son de uso libre. Hay que reconocer el sistema SIHCE del MINSA ya existente en lugar de crear una 'solución pública' nueva. Y hay que resolver la tensión entre plazos obligatorios para todos los subsistemas y la cláusula de 'sin recursos adicionales'.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica la Ley 30024 (incorpora los artículos 4-A, 4-B, 4-C y 4-D) y complementa la Ley 31750, el Decreto Legislativo 1158 (régimen de infracciones de SUSALUD), la Ley 26842, la Ley 29414 y la Ley 29733 y su reglamento. Requiere adecuar el reglamento de la Ley 30024 (mod. DS 020-2025-SA) y la RM 164-2025/MINSA. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, el 100% de establecimientos de segundo y tercer nivel y al menos el 60% del primer nivel cuentan con historia clínica electrónica acreditada e interoperable con el RENHICE, según el tablero público del Minsa.

Normas relacionadas

Antecedentes

Ley 31750 (publicada el 24-05-2023), que modificó los artículos 2 y 4 de la Ley 30024. Proyectos (según revisión normativa en SPLEY): 07577/2023-CR, obligatoriedad de la unificación de las historias clínicas electrónicas (orden del día); 01191/2021-CR, sistema digital de imágenes médicas (orden del día); 00203-2026-2031-CD, sistema digital unificado de salud e HCE única (en comisión); 00593-2026-2031-CD, continuidad de la atención ante indisponibilidad de sistemas digitales (en comisión).

Referencias internacionales

Fuentes

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