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GOB-08 Ley que establece los servicios digitales compartidos para los gobiernos regionales y locales y el Índice de Madurez Digital Subnacional

Dispone que la PCM, a través de la SGTD y con su presupuesto institucional, provea a gobiernos regionales y locales un catálogo de servicios digitales compartidos sin costo de licencia, con adhesión voluntaria por convenio, niveles de servicio, seguridad y portabilidad de datos garantizados, y crea un índice público de madurez digital subnacional; no crea programas ni gasto nuevo.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 58 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: En asuntos de Gestión del Estado y Contraloría

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1412 y D.S. 029-2021-PCMplataformas nacionales como servicios compartidos
  • 🔗 complementaLey 27972, Ley Orgánica de Municipalidadessin modificación (adhesión voluntaria)
  • 🔗 complementaLey 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivoart. 38 (evaluación de programa)
GOB-08Municipalidades digitales compartidas

Reducir la brecha de transformación digital entre niveles de gobierno mediante servicios digitales compartidos con garantías de servicio, seguridad y portabilidad, y medición pública de la madurez digital subnacional.

Dictamina: Diputados · Modernización de la Gestión del Estado y ContraloríaRevisión: Senado · En asuntos de Gestión del Estado y Contraloría

Quién hace qué

🧭 Dirige
SGTD

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Mantiene el Catálogo con niveles de servicio, seguridad y portabilidad (art. 2), elabora el Índice (art. 4) y brinda asistencia técnica (art. 5).

📜 Reglamenta
MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · MEF
Lineamientos de elegibilidad de fuentes (DCF Tercera) e incentivos municipales (art. 7).

🔍 Supervisa
CNSD

Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Coordina monitoreo y respuesta a incidentes de los servicios compartidos (art. 2.4).

💬 Opina
INEI

Instituto Nacional de Estadística e Informática · PCM
Coelabora el Índice de Madurez Digital Subnacional (art. 4).

👥 Se beneficia
Gobiernos regionales y municipalidades

Gobiernos regionales y municipalidades · Gobiernos subnacionales
Se adhieren voluntariamente por convenio (art. 3) y conservan la titularidad de sus datos (art. 2.5).

👥 A quién beneficia

Más de 1 800 municipalidades y 25 gobiernos regionales, en especial los de menor capacidad; ciudadanos de zonas rurales (25,0% de hogares rurales con Internet en el I trimestre de 2026, INEI).

📋 Quién debe cumplir

Presidencia del Consejo de Ministros (SGTD); entidades adheridas, respecto de las condiciones del convenio.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, al menos el 70% de las municipalidades distritales usa como mínimo tres servicios del Catálogo de Servicios Digi

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de la PCM y de las entidades adheridas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; ampliación como meta sujeta a disponibilidad presupuestal. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Nulo.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Ahorro agregado por economías de escala al sustituir compras individuales de sistemas municipales; no cuantificable sin inventario de contratos municipales de software.

👥 Para la sociedad: Trámites municipales en línea interoperables en zonas hoy no atendidas.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

Las municipalidades son el nivel de gobierno más cercano al ciudadano (licencias, arbitrios, registro civil, catastro, programas sociales), pero también el de menor capacidad digital. El país tiene más de 1 800 municipalidades, muchas de ellas rurales con escaso personal técnico, presupuestos limitados y conectividad precaria: según el INEI, en el primer trimestre de 2026 solo el 25,0% de los hogares rurales tenía acceso a Internet, frente al 82,7% en Lima Metropolitana. El modelo actual exige que cada municipalidad compre o desarrolle por su cuenta sistemas de trámite documentario, mesa de partes digital, licencias o recaudación, lo que multiplica costos y genera soluciones que no interoperan. El DS 029-2021-PCM ya ofrece plataformas nacionales (GOB.PE, Mesa Digital Perú, PÁGALO.PE, Nube Perú, software público), pero no existe una obligación legal de proveerlas como servicio compartido llave en mano a los gobiernos subnacionales, ni un instrumento de medición pública de su madurez digital, ni garantías de niveles de servicio, seguridad y portabilidad de datos para las entidades que las adopten; concentrar trámites, pagos y casillas de cientos de municipios en un proveedor central sin esas garantías reemplazaría la dependencia de proveedores privados por un punto único de falla. España (Ley 40/2015, transferencia de tecnología entre administraciones) y Chile (Ley 21.180, aplicable a municipalidades) muestran la ventaja de soluciones compartidas sobre desarrollos aislados.

Objeto

Reducir la brecha de transformación digital entre niveles de gobierno mediante servicios digitales compartidos con garantías de servicio, seguridad y portabilidad, y medición pública de la madurez digital subnacional.

Análisis costo-beneficio

La ley no crea programas, plazas ni gasto nuevo: la provisión del Catálogo y la asistencia técnica se financian con el presupuesto institucional de la PCM, y la ampliación del Catálogo es meta sujeta a disponibilidad presupuestal; la creación de un programa queda a evaluación del Poder Ejecutivo (artículo 38 de la Ley 29158). Para las municipalidades el efecto neto esperado es de ahorro, al sustituir compras individuales de sistemas por servicios sin costo de licencia. Las garantías de nivel de servicio, seguridad centralizada y portabilidad evitan crear un punto único de falla y una nueva dependencia. Beneficios: economías de escala, estándares comunes e interoperables, trámites municipales en línea en zonas hoy no atendidas y medición pública que orienta la asignación de recursos. No se modifican las reglas de uso del canon ni del FONCOMUN; el MEF precisa su elegibilidad mediante lineamientos. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe del MEF sobre sostenibilidad fiscal antes del dictamen. Costo fiscal estimado: bajo.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

mixto

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional de la PCM y de las entidades adheridas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; ampliación como meta sujeta a disponibilidad presupuestal. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Ahorro agregado por economías de escala al sustituir compras individuales de sistemas municipales; no cuantificable sin inventario de contratos municipales de software.

Beneficio para la sociedad

Trámites municipales en línea interoperables en zonas hoy no atendidas.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Nulo.

Riesgos

Punto único de falla (mitigado con continuidad y aislamiento); baja adopción voluntaria; capacidad de soporte de la SGTD insuficiente sin priorización presupuestal.

Supuestos del cálculo

El costo de operar servicios compartidos depende del número de adhesiones voluntarias y de servicios incluidos; no hay base pública de costos unitarios de las plataformas de la SGTD. Sin creación de plazas ni programas.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 18 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesEl programa respeta en lo esencial la autonomía municipal (art. 194) al hacer voluntaria la adhesión para la mayoría de gobiernos subnacionales. Pero los equipos macrorregionales de la PCM implican gasto nuevo (costo 'medio') en zona de riesgo del art. 79, y la 'precisión' sobre el uso del canon modifica en realidad el destino legal de esos recursos sin modificar expresamente la Ley 27506.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesEl programa de servicios compartidos es una buena solución para cerrar la brecha subnacional, pero la «precisión» sobre el uso del canon puede implicar una modificación tácita de la Ley 27506. Además, la preferencia obligatoria por el catálogo limita la autonomía municipal sin justificarlo, y el programa, con equipos macrorregionales y un costo fiscal medio declarado, debe sustentarse frente al art. 79 de la Constitución.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesÚtil para cerrar la brecha subnacional, pero 'crear' un Programa por ley contraviene el art. 38.1 de la Ley 29158 (LOPE): los Programas se crean por decreto supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros. El 'precísase' sobre FONCOMUN y canon no modifica las normas que regulan esos fondos. Hay superposición con GOB-01, GOB-02, GOB-03 y GOB-13.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesLos servicios compartidos elevan el nivel de seguridad de municipalidades que hoy no tienen capacidad, lo que es positivo. Pero concentran en un proveedor central los trámites, pagos y casillas de cientos de municipios, por lo que deben exigirse aislamiento entre entidades, seguridad de pagos, respuesta a incidentes centralizada y cuidado al publicar debilidades por municipio.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesModelo de servicios compartidos correcto para más de 1 800 municipalidades con baja capacidad y basado en plataformas ya existentes (GOB.PE, Mesa Digital, PÁGALO.PE, software público). Debe garantizar niveles de servicio, propiedad y portabilidad de los datos municipales para no reemplazar el lock-in con proveedores privados por dependencia de una plataforma central sin compromisos, precisar que el servicio en nube por suscripción es gasto corriente (no financiable con canon) y reconocer el gasto de los equipos macrorregionales.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa el Decreto Legislativo 1412 y el Decreto Supremo 029-2021-PCM, la Ley 27972, la Ley 27783 y la normativa del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. No crea programa (artículo 38.1 de la Ley 29158) ni modifica la Ley 27506 ni el Decreto Legislativo 776 (artículos 86 a 89, FONCOMUN). El Catálogo se integra con los servicios de casilla única, software público y nube regulados por sus normas especiales, sin crear un catálogo paralelo.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, al menos el 70% de las municipalidades distritales usa como mínimo tres servicios del Catálogo de Servicios Digitales Compartidos con cumplimiento de niveles de servicio publicado, y el puntaje mediano del Índice de Madurez Digital Subnacional mejora respecto de la línea de base.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY: no se identificaron proyectos sobre servicios digitales compartidos municipales. Relacionado (2021-2026): PL 14365/2025-CR, que declara a Loreto zona especial de incentivo para el cierre de la brecha digital (publicada).

Referencias internacionales

Fuentes

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