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CON-05 Ley que modifica la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, para otorgar carácter permanente a su régimen, crear la ventanilla única digital y fijar topes a los derechos de tramitación
Otorga carácter permanente al régimen de la Ley 29022 (hoy vigente hasta 2032 por la Ley 31456), incorpora silencio positivo para los procedimientos con evaluación previa, excepciones para patrimonio cultural y áreas protegidas, un régimen de comunicación previa para infraestructura de pequeño formato, una ventanilla única digital segura y topes legales a los derechos de tramitación.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ✏️ modificaLey 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicacionesart. 1
- ➕ incorporaLey 29022art. 5 (párrafos 5.3-5.5) y arts. 5-A, 5-B, 11-A
- 🗑️ derogaLey 30228art. 6
- 🗑️ derogaLey 31456, Ley que amplía la vigencia de la Ley 30228art. 2
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticasprocedimiento ante la CEB
Otorgar carácter permanente al régimen de la Ley 29022 y simplificar su tramitación mediante una ventanilla única digital, reglas para infraestructura de pequeño formato, topes a los derechos de tramitación y fiscalizaci
Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y DigitalQuién hace qué
MTC
Ministerio de Transportes y Comunicaciones · Transportes y Comunicaciones
Aprueba requisitos únicos (art. 11-A.1), administra la Ventanilla (art. 5-B), fija homologación y seguridad de equipos (art. 5.5) y verifica radiaciones no ionizantes (art. 6 de la propuesta).
INDECOPI
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Declara barreras burocráticas ilegales y sanciona conforme al DL 1256 (art. 7 de la propuesta).
GL
Municipalidades provinciales y distritales · Descentralizado
Atienden solicitudes por la Ventanilla (art. 5-B.2), respetan topes de tasas (art. 11-A.2) y fiscalizan plan de trabajo y mimetización (art. 6 de la propuesta).
MINCUL/SERNANP/DGAC
Ministerio de Cultura, SERNANP y autoridad aeronáutica · Varios
Emiten opinión vinculante en evaluación previa en patrimonio, áreas protegidas y zonas aeronáuticas (art. 5.4).
SGTD-PCM
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Integración de la Ventanilla a gob.pe y Marco de Confianza Digital (art. 5-B.1 y 5-B.3).
Operadores y empresas de infraestructura de telecomunicaciones; usuarios de zonas periurbanas y rurales por mayor despliegue; vecinos, por acceso a información de radiaciones no ionizantes.
Entidades de los tres niveles de gobierno que otorgan permisos de infraestructura de telecomunicaciones; operadores y proveedores de infraestructura (homologación y seguridad de equipos).
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031100 % de los permisos de infraestructura de telecomunicaciones tramitados por la ventanilla única a 2029, con tiempo pro
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional del pliego MTC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Costo para privados: Bajo: homologación y requisitos de seguridad de equipos; menores costos de trámite.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Menor carga de trámites presenciales y litigios por barreras burocráticas; trazabilidad de permisos. Cualitativo.
👥 Para la sociedad: Certidumbre jurídica para despliegues 5G densos y menor tiempo de instalación; la permanencia del régimen reduce la prima de riesgo regulatorio. Cualitativo.
📈 Inversión privada: Facilita inversión en estaciones base y celdas pequeñas; monto no estimable con información pública.
Exposición de motivos — el problema
La Ley 29022 estableció un régimen especial y temporal que somete los permisos para instalar infraestructura de telecomunicaciones a aprobación automática y obliga a todas las entidades públicas. Su vigencia ha dependido de leyes sucesivas: la Ley 30228 fijó un plazo de diez años y la Ley 31456 (2022) lo amplió por diez años más, hasta alrededor de 2032, reafirmando que la Ley 29022 y sus normas complementarias son las únicas aplicables a la instalación de infraestructura. Aun así, el régimen sigue siendo temporal, lo que genera incertidumbre para inversiones de largo plazo, en especial las redes 5G que requieren muchas más estaciones de menor tamaño. En la práctica, los operadores enfrentan requisitos, formatos y tasas distintos en cada municipalidad, sin una plataforma única de trámite ni de fiscalización, y la ley no distingue la infraestructura de pequeño formato. La Comisión Temática de Telecomunicaciones del Plan Perú 2050 plantea modernizar el marco regulatorio, incluida la compartición de infraestructura.
Objeto
Otorgar carácter permanente al régimen de la Ley 29022 y simplificar su tramitación mediante una ventanilla única digital, reglas para infraestructura de pequeño formato, topes a los derechos de tramitación y fiscalización posterior efectiva.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29022, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES, PARA OTORGAR CARÁCTER PERMANENTE A SU RÉGIMEN, CREAR LA VENTANILLA ÚNICA DIGITAL Y FIJAR TOPES A LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, para otorgar carácter permanente a su régimen y simplificar la tramitación de los permisos para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.
Artículo 2. Modificación del artículo 1 de la Ley 29022
Se modifica el artículo 1 de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
«Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer un régimen especial y permanente en todo el territorio nacional para la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, en especial en áreas rurales y de preferente interés social y zonas de frontera, a través de la adopción de medidas que promuevan la inversión privada en infraestructura necesaria para la prestación de esos servicios, así como de medidas que faciliten dichas actividades y que eliminen las barreras que impidan llevarlas a cabo.»
Artículo 3. Incorporación de los párrafos 5.3, 5.4 y 5.5 en el artículo 5 de la Ley 29022
Se incorporan los párrafos 5.3, 5.4 y 5.5 en el artículo 5 de la Ley 29022, en los siguientes términos:
«Artículo 5. [...]
5.3 Los procedimientos que, por excepción, se sujeten a evaluación previa se rigen por el silencio administrativo positivo en un plazo máximo de quince días hábiles.
5.4 No procede la aprobación automática ni la comunicación previa cuando la infraestructura se ubique en bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en áreas naturales protegidas o en zonas de seguridad aeronáutica. En estos casos se aplica evaluación previa con silencio positivo en quince días hábiles, previa opinión vinculante de la autoridad competente.
5.5 La aprobación automática no exime del cumplimiento de los requisitos de homologación y de seguridad de equipos y de la cadena de suministro que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.»
Artículo 4. Incorporación de los artículos 5-A y 5-B en la Ley 29022
Se incorporan los artículos 5-A y 5-B en la Ley 29022, en los siguientes términos:
«Artículo 5-A. Infraestructura de pequeño formato
Las celdas pequeñas y antenas de bajo impacto visual que se instalen en mobiliario urbano, postes o fachadas solo requieren comunicación previa a la entidad competente a través de la Ventanilla Única Digital de Infraestructura de Telecomunicaciones. Se consideran de pequeño formato los equipos con volumen total no superior a treinta litros y potencia isotrópica radiada equivalente no superior a diez vatios, o los parámetros que establezca el reglamento con base en estándares internacionales, siempre que cumplan los límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes.
Artículo 5-B. Ventanilla Única Digital de Infraestructura de Telecomunicaciones
5-B.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones administra la Ventanilla Única Digital de Infraestructura de Telecomunicaciones, integrada a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, a través de la cual se presentan y tramitan los permisos regulados por la presente ley ante cualquier entidad.
5-B.2 Las entidades públicas reciben y atienden las solicitudes por la Ventanilla. La constancia de presentación generada por la plataforma constituye título habilitante en los casos de aprobación automática y de comunicación previa.
5-B.3 La Ventanilla cumple el Marco de Confianza Digital aprobado por Decreto de Urgencia 007-2020; los planos y memorias técnicas no son de acceso público. Permite a cualquier persona consultar la infraestructura autorizada en un radio próximo a una dirección determinada y las mediciones de radiaciones no ionizantes; no se publica el inventario completo descargable ni la información de elementos clasificados como críticos.
5-B.4 La Ventanilla se interopera con el Registro Nacional de Infraestructura Pasiva o el que haga sus veces.»
Artículo 5. Incorporación del artículo 11-A en la Ley 29022
Se incorpora el artículo 11-A en la Ley 29022, en los siguientes términos:
«Artículo 11-A. Requisitos uniformes y topes a los derechos de tramitación
11-A.1 Las entidades no pueden exigir requisitos distintos de los aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a la presente ley y su reglamento.
11-A.2 Los derechos de tramitación se determinan conforme al costo del procedimiento, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, y no pueden exceder el diez por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria por estación base o elemento de infraestructura. El reglamento puede fijar topes inferiores por tipo de infraestructura.»
Artículo 6. Fiscalización posterior
Las municipalidades fiscalizan de manera posterior el cumplimiento del plan de trabajo y de las normas de mimetización. La verificación de los límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al artículo 7 de la Ley 29022 y a su reglamento, y sus mediciones se publican en la Ventanilla.
Artículo 7. Barreras burocráticas
La exigencia de requisitos, plazos o derechos de tramitación distintos de los previstos en la Ley 29022 y su reglamento puede ser denunciada ante el INDECOPI, que la evalúa y, de ser el caso, la declara barrera burocrática ilegal conforme al Decreto Legislativo 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, con las sanciones que este prevé, sin perjuicio de la responsabilidad prevista en el artículo 3 de la Ley 29022.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Presidente del Consejo de Ministros, adecúa el Reglamento de la Ley 29022 en el plazo de noventa días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Segunda Disposición Complementaria Final
Participación ciudadana. El reglamento establece mecanismos de información a los vecinos sobre la instalación de infraestructura y la publicación de mediciones de radiaciones no ionizantes.
Única Disposición Complementaria Transitoria
Implementación de la Ventanilla. La Ventanilla Única Digital de Infraestructura de Telecomunicaciones entra en funcionamiento en un plazo no mayor de doce meses contados desde la entrada en vigencia del reglamento, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Durante ese plazo se mantienen los canales vigentes.
Única Disposición Complementaria Derogatoria
Derogación. Se derogan el artículo 6 de la Ley 30228, Ley que modifica la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, y el artículo 2 de la Ley 31456, Ley que amplía la vigencia de la Ley 30228.
Análisis costo-beneficio
El costo fiscal se limita al desarrollo de la ventanilla digital, financiable con el presupuesto del MTC y reutilizando componentes de la Plataforma Digital Única gob.pe. Las municipalidades pueden ver reducidos ingresos por tasas que excedan el costo real del trámite, lo que ya está prohibido por el TUO de la Ley 27444; el tope legal (10 % de la UIT por elemento) es un parámetro que debe sustentarse en la exposición de motivos con una muestra de TUPA municipales. El beneficio es certidumbre jurídica para el despliegue 5G y de estaciones en zonas periurbanas y rurales, menores tiempos de instalación y trazabilidad de la infraestructura. Se mantiene la protección del vecino y de bienes constitucionalmente protegidos mediante fiscalización posterior, mimetización, evaluación previa en patrimonio y áreas protegidas, y verificación de radiaciones no ionizantes por el MTC.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
ahorro
No cuantificable con información pública (desarrollo de la Ventanilla en el presupuesto del MTC)
único
Presupuesto institucional del pliego MTC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Menor carga de trámites presenciales y litigios por barreras burocráticas; trazabilidad de permisos. Cualitativo.
Certidumbre jurídica para despliegues 5G densos y menor tiempo de instalación; la permanencia del régimen reduce la prima de riesgo regulatorio. Cualitativo.
Facilita inversión en estaciones base y celdas pequeñas; monto no estimable con información pública.
Bajo: homologación y requisitos de seguridad de equipos; menores costos de trámite.
Resistencia municipal y pérdida de ingresos por tasas; despliegues en zonas sensibles si la excepción del art. 5.4 se aplica mal; exposición de ubicación de infraestructura (mitigada por consulta por radio).
La Ventanilla reutiliza componentes de la Plataforma Digital Única gob.pe; no hay costo unitario público de plataformas equivalentes del MTC. La menor recaudación municipal corresponde a tasas que ya exceden el costo real del trámite, prohibidas por el TUO de la Ley 27444.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 21 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | Uniformar requisitos y fijar topes a los derechos de tramitación es compatible con la potestad tributaria municipal, que se ejerce 'con los límites que señala la ley' (art. 74). Pero la aprobación automática generalizada debe excluir zonas de patrimonio cultural y áreas naturales protegidas (arts. 21 y 68), y el efecto vigencia omite la Ley 31456, que hoy fija el plazo del régimen. Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Observaciones graves | El diagnóstico normativo está desactualizado: omite la Ley 31456 (2022), que amplió por diez años la vigencia del art. 6 de la Ley 30228, y por ello la técnica de 'dejar sin efecto en lo que se oponga' es inadecuada. La declaración legal de 'barrera burocrática ilegal' invade la competencia del INDECOPI y la reglamentación se encarga a un ministerio. Hallazgos: 2 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Concordancia normativa | Observaciones graves | El diagnóstico de vigencia está desactualizado: la Ley 31456 (22-04-2022) amplió por diez años el plazo del artículo 6 de la Ley 30228 (hasta 2032 aprox.) y reafirmó que la Ley 29022 y sus normas complementarias son las únicas aplicables. Además, la aprobación automática (art. 5) y las tasas a costo real (art. 11) ya existen en la Ley 29022; la propuesta duplica y usa derogación tácita. Hallazgos: 1 altos · 3 medios · 1 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | La permanencia del régimen y la ventanilla única son razonables, pero la ley convierte la ventanilla en un mapa público de toda la infraestructura autorizada y no considera la seguridad de la cadena de suministro de los equipos que se instalan con aprobación automática, relevante para el despliegue 5G. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Hacer permanente el régimen de la Ley 29022 y crear una ventanilla única digital es razonable y da certidumbre a la inversión. Pero el diagnóstico omite la Ley 31456 (2022), que ya prorrogó el régimen diez años más. También omite que el régimen de barreras burocráticas está en el DL 1256. La exoneración de permisos para celdas pequeñas debería tomar como modelo el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1070, no la ley chilena de antenas, que es más restrictiva. Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Modifica el artículo 1 de la Ley 29022; incorpora los párrafos 5.3, 5.4 y 5.5 en su artículo 5 y los artículos 5-A, 5-B y 11-A. Deroga expresamente el artículo 6 de la Ley 30228 y el artículo 2 de la Ley 31456 (se mantiene el artículo 3 de esta última). Complementa el Decreto Legislativo 1256, el TUO de la Ley 27444 (DS 006-2026-JUS) y el Reglamento de la Ley 29022 (DS 003-2015-MTC y modificatorias), que debe adecuarse.
Indicador de éxito al 2031
100 % de los permisos de infraestructura de telecomunicaciones tramitados por la ventanilla única a 2029, con tiempo promedio de obtención publicado y menor a 15 días hábiles.
Normas relacionadas
- Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones
- Ley 30228, Ley que modifica la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones
- Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
- Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley 31456, Ley que amplía la vigencia de la Ley 30228
- Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas
Antecedentes
Proyecto de Ley 00409/2021-CR, Ley que amplía la vigencia de la Ley 30228 (publicado como Ley 31456). Fuente: revisión normativa sobre SPLEY.
Referencias internacionales
Fuentes
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