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CON-05 Ley que modifica la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, para otorgar carácter permanente a su régimen, crear la ventanilla única digital y fijar topes a los derechos de tramitación

Otorga carácter permanente al régimen de la Ley 29022 (hoy vigente hasta 2032 por la Ley 31456), incorpora silencio positivo para los procedimientos con evaluación previa, excepciones para patrimonio cultural y áreas protegidas, un régimen de comunicación previa para infraestructura de pequeño formato, una ventanilla única digital segura y topes legales a los derechos de tramitación.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 64 pts · Ola 1 · Primeros 100 días Diputados: Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital + Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ✏️ modificaLey 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicacionesart. 1
  • ➕ incorporaLey 29022art. 5 (párrafos 5.3-5.5) y arts. 5-A, 5-B, 11-A
  • 🗑️ derogaLey 30228art. 6
  • 🗑️ derogaLey 31456, Ley que amplía la vigencia de la Ley 30228art. 2
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticasprocedimiento ante la CEB
CON-05Permisos de antenas permanentes

Otorgar carácter permanente al régimen de la Ley 29022 y simplificar su tramitación mediante una ventanilla única digital, reglas para infraestructura de pequeño formato, topes a los derechos de tramitación y fiscalizaci

Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
MTC

Ministerio de Transportes y Comunicaciones · Transportes y Comunicaciones
Aprueba requisitos únicos (art. 11-A.1), administra la Ventanilla (art. 5-B), fija homologación y seguridad de equipos (art. 5.5) y verifica radiaciones no ionizantes (art. 6 de la propuesta).

⚖️ Sanciona
INDECOPI

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Declara barreras burocráticas ilegales y sanciona conforme al DL 1256 (art. 7 de la propuesta).

🏢 Debe cumplir
GL

Municipalidades provinciales y distritales · Descentralizado
Atienden solicitudes por la Ventanilla (art. 5-B.2), respetan topes de tasas (art. 11-A.2) y fiscalizan plan de trabajo y mimetización (art. 6 de la propuesta).

💬 Opina
MINCUL/SERNANP/DGAC

Ministerio de Cultura, SERNANP y autoridad aeronáutica · Varios
Emiten opinión vinculante en evaluación previa en patrimonio, áreas protegidas y zonas aeronáuticas (art. 5.4).

SGTD-PCM

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Integración de la Ventanilla a gob.pe y Marco de Confianza Digital (art. 5-B.1 y 5-B.3).

👥 A quién beneficia

Operadores y empresas de infraestructura de telecomunicaciones; usuarios de zonas periurbanas y rurales por mayor despliegue; vecinos, por acceso a información de radiaciones no ionizantes.

📋 Quién debe cumplir

Entidades de los tres niveles de gobierno que otorgan permisos de infraestructura de telecomunicaciones; operadores y proveedores de infraestructura (homologación y seguridad de equipos).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031100 % de los permisos de infraestructura de telecomunicaciones tramitados por la ventanilla única a 2029, con tiempo pro

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública (desarrollo de la Ventanilla en el presupuesto del MTC)
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del pliego MTC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Costo para privados: Bajo: homologación y requisitos de seguridad de equipos; menores costos de trámite.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menor carga de trámites presenciales y litigios por barreras burocráticas; trazabilidad de permisos. Cualitativo.

👥 Para la sociedad: Certidumbre jurídica para despliegues 5G densos y menor tiempo de instalación; la permanencia del régimen reduce la prima de riesgo regulatorio. Cualitativo.

📈 Inversión privada: Facilita inversión en estaciones base y celdas pequeñas; monto no estimable con información pública.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La Ley 29022 estableció un régimen especial y temporal que somete los permisos para instalar infraestructura de telecomunicaciones a aprobación automática y obliga a todas las entidades públicas. Su vigencia ha dependido de leyes sucesivas: la Ley 30228 fijó un plazo de diez años y la Ley 31456 (2022) lo amplió por diez años más, hasta alrededor de 2032, reafirmando que la Ley 29022 y sus normas complementarias son las únicas aplicables a la instalación de infraestructura. Aun así, el régimen sigue siendo temporal, lo que genera incertidumbre para inversiones de largo plazo, en especial las redes 5G que requieren muchas más estaciones de menor tamaño. En la práctica, los operadores enfrentan requisitos, formatos y tasas distintos en cada municipalidad, sin una plataforma única de trámite ni de fiscalización, y la ley no distingue la infraestructura de pequeño formato. La Comisión Temática de Telecomunicaciones del Plan Perú 2050 plantea modernizar el marco regulatorio, incluida la compartición de infraestructura.

Objeto

Otorgar carácter permanente al régimen de la Ley 29022 y simplificar su tramitación mediante una ventanilla única digital, reglas para infraestructura de pequeño formato, topes a los derechos de tramitación y fiscalización posterior efectiva.

Análisis costo-beneficio

El costo fiscal se limita al desarrollo de la ventanilla digital, financiable con el presupuesto del MTC y reutilizando componentes de la Plataforma Digital Única gob.pe. Las municipalidades pueden ver reducidos ingresos por tasas que excedan el costo real del trámite, lo que ya está prohibido por el TUO de la Ley 27444; el tope legal (10 % de la UIT por elemento) es un parámetro que debe sustentarse en la exposición de motivos con una muestra de TUPA municipales. El beneficio es certidumbre jurídica para el despliegue 5G y de estaciones en zonas periurbanas y rurales, menores tiempos de instalación y trazabilidad de la infraestructura. Se mantiene la protección del vecino y de bienes constitucionalmente protegidos mediante fiscalización posterior, mimetización, evaluación previa en patrimonio y áreas protegidas, y verificación de radiaciones no ionizantes por el MTC.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

ahorro

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública (desarrollo de la Ventanilla en el presupuesto del MTC)

Horizonte

único

Financiamiento

Presupuesto institucional del pliego MTC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Beneficio para el Estado

Menor carga de trámites presenciales y litigios por barreras burocráticas; trazabilidad de permisos. Cualitativo.

Beneficio para la sociedad

Certidumbre jurídica para despliegues 5G densos y menor tiempo de instalación; la permanencia del régimen reduce la prima de riesgo regulatorio. Cualitativo.

Inversión privada movilizable

Facilita inversión en estaciones base y celdas pequeñas; monto no estimable con información pública.

Costo para privados

Bajo: homologación y requisitos de seguridad de equipos; menores costos de trámite.

Riesgos

Resistencia municipal y pérdida de ingresos por tasas; despliegues en zonas sensibles si la excepción del art. 5.4 se aplica mal; exposición de ubicación de infraestructura (mitigada por consulta por radio).

Supuestos del cálculo

La Ventanilla reutiliza componentes de la Plataforma Digital Única gob.pe; no hay costo unitario público de plataformas equivalentes del MTC. La menor recaudación municipal corresponde a tasas que ya exceden el costo real del trámite, prohibidas por el TUO de la Ley 27444.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 21 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesUniformar requisitos y fijar topes a los derechos de tramitación es compatible con la potestad tributaria municipal, que se ejerce 'con los límites que señala la ley' (art. 74). Pero la aprobación automática generalizada debe excluir zonas de patrimonio cultural y áreas naturales protegidas (arts. 21 y 68), y el efecto vigencia omite la Ley 31456, que hoy fija el plazo del régimen.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesEl diagnóstico normativo está desactualizado: omite la Ley 31456 (2022), que amplió por diez años la vigencia del art. 6 de la Ley 30228, y por ello la técnica de 'dejar sin efecto en lo que se oponga' es inadecuada. La declaración legal de 'barrera burocrática ilegal' invade la competencia del INDECOPI y la reglamentación se encarga a un ministerio.
Hallazgos: 2 altos · 2 medios · 1 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesEl diagnóstico de vigencia está desactualizado: la Ley 31456 (22-04-2022) amplió por diez años el plazo del artículo 6 de la Ley 30228 (hasta 2032 aprox.) y reafirmó que la Ley 29022 y sus normas complementarias son las únicas aplicables. Además, la aprobación automática (art. 5) y las tasas a costo real (art. 11) ya existen en la Ley 29022; la propuesta duplica y usa derogación tácita.
Hallazgos: 1 altos · 3 medios · 1 bajos
SeguridadCon observacionesLa permanencia del régimen y la ventanilla única son razonables, pero la ley convierte la ventanilla en un mapa público de toda la infraestructura autorizada y no considera la seguridad de la cadena de suministro de los equipos que se instalan con aprobación automática, relevante para el despliegue 5G.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesHacer permanente el régimen de la Ley 29022 y crear una ventanilla única digital es razonable y da certidumbre a la inversión. Pero el diagnóstico omite la Ley 31456 (2022), que ya prorrogó el régimen diez años más. También omite que el régimen de barreras burocráticas está en el DL 1256. La exoneración de permisos para celdas pequeñas debería tomar como modelo el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1070, no la ley chilena de antenas, que es más restrictiva.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica el artículo 1 de la Ley 29022; incorpora los párrafos 5.3, 5.4 y 5.5 en su artículo 5 y los artículos 5-A, 5-B y 11-A. Deroga expresamente el artículo 6 de la Ley 30228 y el artículo 2 de la Ley 31456 (se mantiene el artículo 3 de esta última). Complementa el Decreto Legislativo 1256, el TUO de la Ley 27444 (DS 006-2026-JUS) y el Reglamento de la Ley 29022 (DS 003-2015-MTC y modificatorias), que debe adecuarse.

Indicador de éxito al 2031

100 % de los permisos de infraestructura de telecomunicaciones tramitados por la ventanilla única a 2029, con tiempo promedio de obtención publicado y menor a 15 días hábiles.

Normas relacionadas

Antecedentes

Proyecto de Ley 00409/2021-CR, Ley que amplía la vigencia de la Ley 30228 (publicado como Ley 31456). Fuente: revisión normativa sobre SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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