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CON-12 Ley que modifica el artículo 6 de la Ley 29904 y el artículo 4 de la Ley 31207 para actualizar la neutralidad de red y garantizar la medición independiente y abierta de la calidad del servicio de internet

Eleva a rango legal reglas de neutralidad de red (sin bloqueos salvo orden judicial o ley expresa, gestión razonable del tráfico sin inspección de contenido, límites a la tarifa cero, servicios especializados e infracciones tipificadas), obliga a publicar en datos abiertos y por distrito las mediciones del RENAMV y un mapa de cobertura verificada, y extiende la compensación del artículo 78-A del DL 702 al incumplimiento de velocidad mínima.

Prioridad media Costo fiscal: nulo Plazo: corto Visión 2036: 46 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ✏️ modificaLey 29904art. 6
  • ✏️ modificaLey 31207art. 4 (RENAMV)
  • ➕ incorporaDecreto Legislativo 702art. 78-A (incorporado por Ley 31761)
  • 🔗 complementaLey 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidorart. 66, numeral 66.8
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1044publicidad
CON-12Neutralidad y calidad medida

Actualizar las reglas de neutralidad de red y garantizar la medición independiente, abierta y georreferenciada de la calidad y cobertura del servicio de internet.

Dictamina: Diputados · Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios PúblicosRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

Quién hace qué

🔍 Supervisa
ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Supervisa el tratamiento de datos de mediciones de usuarios (art. 4.3 Ley 31207).

⚖️ Sanciona
OSIPTEL

Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones · PCM
Determina gestión de tráfico permitida y sanciona infracciones (arts. 6.5-6.6 Ley 29904), opera el RENAMV en datos abiertos (art. 4 Ley 31207), publica el mapa verificado (art. 4), supervisa información contractual (art. 5.1) y adecúa sus reglamentos (DCF Única).

INDECOPI

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Publicidad engañosa sobre velocidad y calidad (art. 5.2).

👥 Se beneficia
MTC/PRONATEL

Ministerio de Transportes y Comunicaciones / PRONATEL · Transportes y Comunicaciones
Usa el mapa verificado para focalizar proyectos (art. 7).

👥 A quién beneficia

Usuarios del servicio de acceso a internet; MTC y PRONATEL por mejor focalización; proveedores de contenidos y aplicaciones.

📋 Quién debe cumplir

Proveedores de acceso a internet fijo y móvil (neutralidad, información, reporte de cobertura, compensación).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Mapa nacional de cobertura verificada y mediciones RENAMV publicadas en datos abiertos a nivel distrital a 2028, con act

Lo que cuesta

S/ 0 para el Tesoro (costo del OSIPTEL financiado con el aporte por regulación, no cuantificado)
Costo fiscalnulo

Quién paga: Aporte por regulación (art. 10 de la Ley 27332), presupuesto institucional del OSIPTEL sin demandar recursos adicionales al Tesoro.

Costo para privados: Reporte georreferenciado de cobertura, adecuación contractual y compensaciones por incumplimiento.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mejor focalización de subsidios y obligaciones de cobertura con datos verificados. Cualitativo.

👥 Para la sociedad: Información verificable de calidad, compensación por incumplimiento de velocidad mínima y protección frente a bloqueos arbitrarios. Cualitativo.

📈 Inversión privada: Certidumbre para servicios especializados 5G; no estimable.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

El artículo 6 de la Ley 29904 establece que los proveedores de acceso a internet respetan la neutralidad de red y encarga al OSIPTEL definir las conductas no arbitrarias; el OSIPTEL aprobó en 2016 su Reglamento de Neutralidad de Red (Resolución 165-2016-CD/OSIPTEL), que regula la gestión de tráfico y evalúa las ofertas de tarifa cero. La Ley 31207 modificó el artículo 5 de la misma ley para garantizar el 70 % de la velocidad mínima ofrecida y creó el Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (RENAMV), con publicación mensual; la Ley 31761 incorporó la compensación por interrupciones (art. 78-A del Decreto Legislativo 702). Sin embargo, las reglas de neutralidad dependen de un reglamento que el regulador puede flexibilizar, no se fijan con rango legal los límites a los bloqueos ordenados por autoridades ni a la inspección del contenido, no se regulan los servicios especializados de 5G, y las mediciones y mapas de cobertura no se publican en datos abiertos con metodología auditable y desagregación distrital. El portal PUNKU del OSIPTEL difunde indicadores, pero la información no siempre permite verificar la cobertura real en cada centro poblado.

Objeto

Actualizar las reglas de neutralidad de red y garantizar la medición independiente, abierta y georreferenciada de la calidad y cobertura del servicio de internet.

Análisis costo-beneficio

El costo recae en el OSIPTEL (mediciones de campo, plataforma de datos abiertos y mapa), financiado con el aporte por regulación que ya pagan los operadores (art. 10 de la Ley 27332), sin recursos del Tesoro. Los operadores asumen costos de reporte georreferenciado, de adecuación de la información contractual y de compensaciones cuando incumplan la velocidad mínima. El beneficio es doble: los usuarios cuentan con información verificable para elegir y reclamar, y el Estado deja de planificar con cobertura declarada no verificada, lo que mejora la focalización de subsidios y evita financiar zonas ya cubiertas. Las reglas de gestión de tráfico malicioso y de servicios especializados dan certidumbre a los operadores para mitigar ataques y ofrecer servicios 5G sin riesgo de sanción por neutralidad, y los límites a bloqueos e inspección protegen la libertad de expresión (art. 2.4 de la Constitución).

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0 para el Tesoro (costo del OSIPTEL financiado con el aporte por regulación, no cuantificado)

Horizonte

anual

Financiamiento

Aporte por regulación (art. 10 de la Ley 27332), presupuesto institucional del OSIPTEL sin demandar recursos adicionales al Tesoro.

Beneficio para el Estado

Mejor focalización de subsidios y obligaciones de cobertura con datos verificados. Cualitativo.

Beneficio para la sociedad

Información verificable de calidad, compensación por incumplimiento de velocidad mínima y protección frente a bloqueos arbitrarios. Cualitativo.

Inversión privada movilizable

Certidumbre para servicios especializados 5G; no estimable.

Costo para privados

Reporte georreferenciado de cobertura, adecuación contractual y compensaciones por incumplimiento.

Riesgos

Litigios sobre metodología de medición; reducción de ofertas de tarifa cero valoradas por usuarios de bajos ingresos; uso de servicios especializados para eludir la neutralidad (mitigado con condiciones del párrafo 6.4).

Supuestos del cálculo

El OSIPTEL ya opera el RENAMV y el portal PUNKU; el costo incremental (mediciones de campo adicionales, mapa) no es público. Se financia con el aporte por regulación, recurso propio del regulador.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 19 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesRefuerza la protección del consumidor (art. 65) y la libertad de información (art. 2.4) sin gasto del Tesoro, y se apoya correctamente en el RENAMV de la Ley 31207. Solo debe acotarse la excepción de bloqueo por 'mandatos legales' para que no habilite censura previa administrativa.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesBuena técnica sustantiva (reescribe el art. 6 de la Ley 29904 con texto íntegro). Corregir el título, que anuncia una modificación de la Ley 31207 que el articulado no efectúa; reemplazar la forma enclítica; deslindar competencias OSIPTEL/INDECOPI en publicidad, y anclar la potestad sancionadora en la Ley 27336.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos
Concordancia normativaCon observacionesLa modificación del artículo 6 de la Ley 29904 es técnicamente correcta (título vigente: 'Libertad de uso de aplicaciones o protocolos de Banda Ancha'). Pero el título anuncia modificar la Ley 31207 y el articulado no la modifica; la compensación automática duplica el artículo 78-A del DL 702 (Ley 31761) y el numeral 66.8 del Código del Consumidor (incorporado por la Ley 31207).
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesLa actualización de la neutralidad de red es adecuada, pero la habilitación de bloqueos por 'mandatos legales' debe acotarse a orden judicial o ley expresa, y la gestión de tráfico por seguridad debe precisar que no autoriza la inspección del contenido; la medición por usuarios debe proteger la geolocalización.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesEstá bien elevar a rango legal la gestión razonable del tráfico y la medición abierta. Pero el diagnóstico ignora que el OSIPTEL ya tiene un Reglamento de Neutralidad de Red que regula la gestión de tráfico y el zero-rating. Dos aspectos técnicos pueden dañar al usuario: la calificación de 'contenidos lícitos' traslada al ISP un juicio de licitud que no le corresponde, y la ley omite los servicios especializados (5G network slicing). La protección del usuario de telecomunicaciones corresponde al OSIPTEL, no al régimen general de la Ley 29571.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica el artículo 6 de la Ley 29904 y el artículo 4 de la Ley 31207. Incorpora un párrafo en el artículo 78-A del Decreto Legislativo 702 (incorporado por la Ley 31761). Complementa el artículo 5 de la Ley 29904, la Ley 27336, la Ley 29571 (numeral 66.8 del art. 66) y el Decreto Legislativo 1044. Ordena adecuar el Reglamento de Neutralidad de Red del OSIPTEL. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Mapa nacional de cobertura verificada y mediciones RENAMV publicadas en datos abiertos a nivel distrital a 2028, con actualización al menos trimestral.

Normas relacionadas

Antecedentes

Ley 31207 (velocidad mínima, 2021); 03339/2022-CR, compensación por interrupciones (publicado como Ley 31761); 00878/2021-CR, Ley General de Internet (con dictamen); proyectos que modifican la Ley 27336 (03340/2022-CR publicado; 03056/2022-CR y 03752/2022-CR). Fuente: revisión normativa sobre SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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