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CON-12 Ley que modifica el artículo 6 de la Ley 29904 y el artículo 4 de la Ley 31207 para actualizar la neutralidad de red y garantizar la medición independiente y abierta de la calidad del servicio de internet
Eleva a rango legal reglas de neutralidad de red (sin bloqueos salvo orden judicial o ley expresa, gestión razonable del tráfico sin inspección de contenido, límites a la tarifa cero, servicios especializados e infracciones tipificadas), obliga a publicar en datos abiertos y por distrito las mediciones del RENAMV y un mapa de cobertura verificada, y extiende la compensación del artículo 78-A del DL 702 al incumplimiento de velocidad mínima.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ✏️ modificaLey 29904art. 6
- ✏️ modificaLey 31207art. 4 (RENAMV)
- ➕ incorporaDecreto Legislativo 702art. 78-A (incorporado por Ley 31761)
- 🔗 complementaLey 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidorart. 66, numeral 66.8
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1044publicidad
Actualizar las reglas de neutralidad de red y garantizar la medición independiente, abierta y georreferenciada de la calidad y cobertura del servicio de internet.
Dictamina: Diputados · Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios PúblicosRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del ConsumidorQuién hace qué
ANPD
Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Supervisa el tratamiento de datos de mediciones de usuarios (art. 4.3 Ley 31207).
OSIPTEL
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones · PCM
Determina gestión de tráfico permitida y sanciona infracciones (arts. 6.5-6.6 Ley 29904), opera el RENAMV en datos abiertos (art. 4 Ley 31207), publica el mapa verificado (art. 4), supervisa información contractual (art. 5.1) y adecúa sus reglamentos (DCF Única).
INDECOPI
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Publicidad engañosa sobre velocidad y calidad (art. 5.2).
MTC/PRONATEL
Ministerio de Transportes y Comunicaciones / PRONATEL · Transportes y Comunicaciones
Usa el mapa verificado para focalizar proyectos (art. 7).
Usuarios del servicio de acceso a internet; MTC y PRONATEL por mejor focalización; proveedores de contenidos y aplicaciones.
Proveedores de acceso a internet fijo y móvil (neutralidad, información, reporte de cobertura, compensación).
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Mapa nacional de cobertura verificada y mediciones RENAMV publicadas en datos abiertos a nivel distrital a 2028, con act
Lo que cuesta
Quién paga: Aporte por regulación (art. 10 de la Ley 27332), presupuesto institucional del OSIPTEL sin demandar recursos adicionales al Tesoro.
Costo para privados: Reporte georreferenciado de cobertura, adecuación contractual y compensaciones por incumplimiento.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Mejor focalización de subsidios y obligaciones de cobertura con datos verificados. Cualitativo.
👥 Para la sociedad: Información verificable de calidad, compensación por incumplimiento de velocidad mínima y protección frente a bloqueos arbitrarios. Cualitativo.
📈 Inversión privada: Certidumbre para servicios especializados 5G; no estimable.
Exposición de motivos — el problema
El artículo 6 de la Ley 29904 establece que los proveedores de acceso a internet respetan la neutralidad de red y encarga al OSIPTEL definir las conductas no arbitrarias; el OSIPTEL aprobó en 2016 su Reglamento de Neutralidad de Red (Resolución 165-2016-CD/OSIPTEL), que regula la gestión de tráfico y evalúa las ofertas de tarifa cero. La Ley 31207 modificó el artículo 5 de la misma ley para garantizar el 70 % de la velocidad mínima ofrecida y creó el Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (RENAMV), con publicación mensual; la Ley 31761 incorporó la compensación por interrupciones (art. 78-A del Decreto Legislativo 702). Sin embargo, las reglas de neutralidad dependen de un reglamento que el regulador puede flexibilizar, no se fijan con rango legal los límites a los bloqueos ordenados por autoridades ni a la inspección del contenido, no se regulan los servicios especializados de 5G, y las mediciones y mapas de cobertura no se publican en datos abiertos con metodología auditable y desagregación distrital. El portal PUNKU del OSIPTEL difunde indicadores, pero la información no siempre permite verificar la cobertura real en cada centro poblado.
Objeto
Actualizar las reglas de neutralidad de red y garantizar la medición independiente, abierta y georreferenciada de la calidad y cobertura del servicio de internet.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 29904 Y EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 31207 PARA ACTUALIZAR LA NEUTRALIDAD DE RED Y GARANTIZAR LA MEDICIÓN INDEPENDIENTE Y ABIERTA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE INTERNET
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto actualizar el principio de neutralidad de red y garantizar la medición independiente y la publicación abierta de la calidad y cobertura del servicio de acceso a internet.
Artículo 2. Modificación del artículo 6 de la Ley 29904
Se modifica el artículo 6 de la Ley 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, en los siguientes términos:
«Artículo 6. Libertad de uso de aplicaciones o protocolos de Banda Ancha
6.1 Los proveedores de acceso a internet tratan todo el tráfico de manera equitativa y no pueden bloquear, ralentizar, interferir, discriminar ni restringir el derecho de cualquier usuario a acceder, utilizar, enviar o recibir contenidos, aplicaciones, servicios o protocolos, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad.
6.2 Solo se admite la gestión razonable del tráfico que sea transparente, no discriminatoria, proporcional, temporal y basada en requisitos técnicos objetivos, para preservar la integridad y seguridad de la red frente a amenazas técnicas identificadas, incluidos ataques de denegación de servicio, programas maliciosos y suplantación; gestionar congestiones excepcionales; o cumplir órdenes judiciales o mandatos de autoridad administrativa expresamente habilitada por norma con rango de ley para ordenar el bloqueo de contenidos ilícitos determinados, mediante resolución motivada y proporcional. La gestión del tráfico no comprende la inspección del contenido de las comunicaciones, salvo orden judicial conforme al inciso 10 del artículo 2 de la Constitución.
6.3 Las ofertas que excluyan del consumo de datos determinadas aplicaciones no pueden mantenerse una vez agotado el saldo de datos del usuario solo respecto de dichas aplicaciones, ni otorgarse a cambio de contraprestación del proveedor de contenidos. El OSIPTEL evalúa los demás supuestos conforme a criterios de transparencia, no discriminación y efectos sobre la competencia.
6.4 Los proveedores pueden ofrecer servicios optimizados para contenidos o aplicaciones específicos que requieran niveles de calidad determinados, siempre que la capacidad de la red sea suficiente para prestarlos además del acceso a internet, no se ofrezcan como sustituto de éste y no degraden su calidad general.
6.5 Constituyen infracciones: a) el bloqueo, la ralentización o la discriminación de tráfico contrarios al párrafo 6.1, infracción muy grave; b) la gestión de tráfico que no cumpla las condiciones del párrafo 6.2 o la inspección del contenido sin orden judicial, infracción muy grave; c) las ofertas contrarias al párrafo 6.3 o los servicios especializados que degraden el acceso a internet, infracción grave.
6.6 El OSIPTEL determina las prácticas de gestión de tráfico permitidas, supervisa y sanciona su incumplimiento conforme a la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL.»
Artículo 3. Modificación del artículo 4 de la Ley 31207
Se modifica el artículo 4 de la Ley 31207, Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios, en los siguientes términos:
«Artículo 4. Registro y monitoreo
4.1 Se crea el Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (RENAMV), a cargo del OSIPTEL, que mide la calidad del servicio de acceso a internet fijo y móvil, incluyendo velocidad de bajada y subida, latencia, pérdida de paquetes y disponibilidad, mediante metodología pública y auditable, con mediciones propias, de terceros independientes y de los usuarios.
4.2 El OSIPTEL publica mensualmente los resultados en formato de datos abiertos, desagregados por empresa, tecnología, departamento, provincia y distrito.
4.3 Las mediciones de usuarios se recogen con su consentimiento, se publican de forma agregada y anonimizada y se tratan conforme a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.»
Artículo 4. Mapa nacional de cobertura verificada
Los concesionarios reportan al OSIPTEL su cobertura georreferenciada por tecnología y velocidad. El OSIPTEL publica un mapa nacional de cobertura verificada, contrastado con mediciones en campo y de usuarios, y habilita un mecanismo para que la ciudadanía y las autoridades locales impugnen la cobertura declarada. El mapa publica áreas de cobertura y no la ubicación de los elementos de red, y constituye fuente oficial para los índices públicos de conectividad.
Artículo 5. Información al usuario
5.1 Los proveedores informan en sus contratos la velocidad mínima garantizada, la velocidad promedio esperada en horas de mayor tráfico, la latencia típica y las prácticas de gestión de tráfico aplicables, conforme a las Condiciones de Uso que aprueba el OSIPTEL y, supletoriamente, a la Ley 29571. El OSIPTEL supervisa y sanciona su cumplimiento.
5.2 La publicidad que omita o falsee dicha información se sujeta a la competencia del INDECOPI conforme al Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Artículo 6. Incorporación de un párrafo en el artículo 78-A del Decreto Legislativo 702
Se incorpora un párrafo final en el artículo 78-A del Decreto Legislativo 702, incorporado por la Ley 31761, en los siguientes términos:
«Artículo 78-A. [...]
La compensación también procede cuando las mediciones verificadas por el OSIPTEL acrediten que la velocidad medida es inferior al 70 % de la velocidad contratada en mediciones válidas repetidas en horas de mayor tráfico, conforme a la metodología estadística que publica el OSIPTEL; en tal caso, el usuario puede optar por la resolución del contrato sin penalidad. La compensación tiene naturaleza resarcitoria y es independiente de las sanciones administrativas que correspondan.»
Artículo 7. Uso de la información para política pública
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones o el que haga sus veces, utiliza el mapa de cobertura verificada para identificar centros poblados no atendidos y priorizar proyectos y obligaciones de cobertura.
Única Disposición Complementaria Final
Adecuación normativa. El OSIPTEL adecúa su Reglamento de Neutralidad de Red, sus Condiciones de Uso, su reglamento de calidad y su reglamento de infracciones y sanciones a lo dispuesto en la presente ley en un plazo de ciento veinte días hábiles contados desde su entrada en vigencia. La presente ley no requiere reglamentación del Poder Ejecutivo.
Única Disposición Complementaria Transitoria
Implementación del mapa. El mapa nacional de cobertura verificada se publica en el plazo de dieciocho meses contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, financiado con el aporte por regulación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Análisis costo-beneficio
El costo recae en el OSIPTEL (mediciones de campo, plataforma de datos abiertos y mapa), financiado con el aporte por regulación que ya pagan los operadores (art. 10 de la Ley 27332), sin recursos del Tesoro. Los operadores asumen costos de reporte georreferenciado, de adecuación de la información contractual y de compensaciones cuando incumplan la velocidad mínima. El beneficio es doble: los usuarios cuentan con información verificable para elegir y reclamar, y el Estado deja de planificar con cobertura declarada no verificada, lo que mejora la focalización de subsidios y evita financiar zonas ya cubiertas. Las reglas de gestión de tráfico malicioso y de servicios especializados dan certidumbre a los operadores para mitigar ataques y ofrecer servicios 5G sin riesgo de sanción por neutralidad, y los límites a bloqueos e inspección protegen la libertad de expresión (art. 2.4 de la Constitución).
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
S/ 0 para el Tesoro (costo del OSIPTEL financiado con el aporte por regulación, no cuantificado)
anual
Aporte por regulación (art. 10 de la Ley 27332), presupuesto institucional del OSIPTEL sin demandar recursos adicionales al Tesoro.
Mejor focalización de subsidios y obligaciones de cobertura con datos verificados. Cualitativo.
Información verificable de calidad, compensación por incumplimiento de velocidad mínima y protección frente a bloqueos arbitrarios. Cualitativo.
Certidumbre para servicios especializados 5G; no estimable.
Reporte georreferenciado de cobertura, adecuación contractual y compensaciones por incumplimiento.
Litigios sobre metodología de medición; reducción de ofertas de tarifa cero valoradas por usuarios de bajos ingresos; uso de servicios especializados para eludir la neutralidad (mitigado con condiciones del párrafo 6.4).
El OSIPTEL ya opera el RENAMV y el portal PUNKU; el costo incremental (mediciones de campo adicionales, mapa) no es público. Se financia con el aporte por regulación, recurso propio del regulador.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 19 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | Refuerza la protección del consumidor (art. 65) y la libertad de información (art. 2.4) sin gasto del Tesoro, y se apoya correctamente en el RENAMV de la Ley 31207. Solo debe acotarse la excepción de bloqueo por 'mandatos legales' para que no habilite censura previa administrativa. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Buena técnica sustantiva (reescribe el art. 6 de la Ley 29904 con texto íntegro). Corregir el título, que anuncia una modificación de la Ley 31207 que el articulado no efectúa; reemplazar la forma enclítica; deslindar competencias OSIPTEL/INDECOPI en publicidad, y anclar la potestad sancionadora en la Ley 27336. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | La modificación del artículo 6 de la Ley 29904 es técnicamente correcta (título vigente: 'Libertad de uso de aplicaciones o protocolos de Banda Ancha'). Pero el título anuncia modificar la Ley 31207 y el articulado no la modifica; la compensación automática duplica el artículo 78-A del DL 702 (Ley 31761) y el numeral 66.8 del Código del Consumidor (incorporado por la Ley 31207). Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | La actualización de la neutralidad de red es adecuada, pero la habilitación de bloqueos por 'mandatos legales' debe acotarse a orden judicial o ley expresa, y la gestión de tráfico por seguridad debe precisar que no autoriza la inspección del contenido; la medición por usuarios debe proteger la geolocalización. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Está bien elevar a rango legal la gestión razonable del tráfico y la medición abierta. Pero el diagnóstico ignora que el OSIPTEL ya tiene un Reglamento de Neutralidad de Red que regula la gestión de tráfico y el zero-rating. Dos aspectos técnicos pueden dañar al usuario: la calificación de 'contenidos lícitos' traslada al ISP un juicio de licitud que no le corresponde, y la ley omite los servicios especializados (5G network slicing). La protección del usuario de telecomunicaciones corresponde al OSIPTEL, no al régimen general de la Ley 29571. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Modifica el artículo 6 de la Ley 29904 y el artículo 4 de la Ley 31207. Incorpora un párrafo en el artículo 78-A del Decreto Legislativo 702 (incorporado por la Ley 31761). Complementa el artículo 5 de la Ley 29904, la Ley 27336, la Ley 29571 (numeral 66.8 del art. 66) y el Decreto Legislativo 1044. Ordena adecuar el Reglamento de Neutralidad de Red del OSIPTEL. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Mapa nacional de cobertura verificada y mediciones RENAMV publicadas en datos abiertos a nivel distrital a 2028, con actualización al menos trimestral.
Normas relacionadas
- Ley 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica
- Ley 31207, Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios
- Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
- Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos
- Ley 31761, que incorpora el artículo 78-A en el Decreto Legislativo 702 (compensación por interrupciones)
- Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal
- Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL
Antecedentes
Ley 31207 (velocidad mínima, 2021); 03339/2022-CR, compensación por interrupciones (publicado como Ley 31761); 00878/2021-CR, Ley General de Internet (con dictamen); proyectos que modifican la Ley 27336 (03340/2022-CR publicado; 03056/2022-CR y 03752/2022-CR). Fuente: revisión normativa sobre SPLEY.
Referencias internacionales
Fuentes
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