⚖️ Agenda Legislativa Tech

Propuestas › Gobierno digital y transparencia

GOB-19 Ley que promueve las mancomunidades municipales para la transformación digital y establece la cooperación técnica del Gobierno Nacional con las municipalidades de baja capacidad digital

En el marco de la Ley 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, reconoce la mancomunidad con objeto de transformación digital (unidad de tecnologías compartida, designación en común del Líder de Gobierno y Transformación Digital y del Oficial de Seguridad y Confianza Digital, adopción conjunta de servicios compartidos y compras conjuntas, con respaldos, continuidad y notificación de incidentes) y obliga al Gobierno Nacional —no a las municipalidades— a ofrecer un paquete de cooperación técnica a las municipalidades de baja capacidad que lo soliciten. La adhesión es voluntaria, con convenio tipo, posible articulación del gobierno regional y rendición de cuentas pública. No modifica la Ley Orgánica de Municipalidades, no transfiere competencias y usa los servicios digitales compartidos que provea la PCM.

Prioridad media Costo fiscal: medio Plazo: mediano Visión 2036: 38 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: En asuntos de Gestión del Estado y Contraloría

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaLey 29029, Ley de la Mancomunidad Municipalobjeto de las mancomunidades (fines digitales)
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 021-2020-PCM, Reglamento de la Ley 29029adecuación
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1412, Ley de Gobierno Digital, y Decreto de Urgencia 007-2020designación de Líder de Gobierno y Transformación Digital y Oficial de Seguridad y Confianza Digital (concordancia)
GOB-19Mancomunidades digitales municipales

Facilitar la transformación digital de las municipalidades de baja capacidad mediante mancomunidades municipales con objeto digital y un paquete de cooperación técnica del Gobierno Nacional de adhesión voluntaria, con re

Dictamina: Diputados · Modernización de la Gestión del Estado y ContraloríaRevisión: Senado · En asuntos de Gestión del Estado y Contraloría

Quién hace qué

⚙️ Ejecuta
PCM-SGTD

Presidencia del Consejo de Ministros — Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Define la relación de municipalidades de baja capacidad (art. 2), ofrece el paquete de cooperación técnica (art. 5), aprueba el formato de rendición de cuentas y consolida resultados (art. 8).

PCM-SD

Presidencia del Consejo de Ministros — Secretaría de Descentralización · PCM
Asistencia para constituir mancomunidades digitales e inscribirlas en el Registro (art. 3.2); coordina el paquete (art. 5.1).

Gobiernos regionales

Gobiernos regionales · Gobiernos regionales
Pueden articular la demanda y alojar nodos regionales de soporte mediante convenio (art. 7.1).

ENAP / CNSD

Escuela Nacional de Administración Pública y Centro Nacional de Seguridad Digital · SERVIR / PCM
Capacitación virtual y orientación ante incidentes (art. 5.1 e y f); el CNSD recibe notificaciones de incidentes de las mancomunidades y envía alertas al oficial designado en común (arts. 3.2, 4.3).

💬 Opina
INEI

Instituto Nacional de Estadística e Informática · PCM
Provee la información del RENAMU para la clasificación (art. 2.1).

👥 Se beneficia
Municipalidades y mancomunidades municipales

Municipalidades y mancomunidades municipales · Gobiernos locales
Se adhieren voluntariamente; la mancomunidad protege los datos, mantiene respaldos y continuidad y notifica incidentes; las adheridas publican su avance anual (arts. 4, 6, 8.1).

👥 A quién beneficia

Municipalidades de baja capacidad digital y sus vecinos; en 2022 el RENAMU registró 1 874 municipalidades que reportaron información (INEI), de las cuales la relación del art. 2 identificaría a las prioritarias.

📋 Quién debe cumplir

Presidencia del Consejo de Ministros (oferta de cooperación técnica); municipalidades y mancomunidades solo cuando se adhieren voluntariamente.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, al menos 300 municipalidades de baja capacidad digital adheridas al paquete de cooperación técnica, 20 mancomun

Lo que cuesta

S/ 3–6 millones/año
Costo fiscalmedio

Quién paga: Presupuesto institucional de la PCM según disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; la ampliación de cobertura requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen. Complementariamente, cooperación técnica internacional no reembolsable.

Costo para privados: Nulo.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Economías de escala en contratación y operación de sistemas municipales; menos proyectos de software aislados que no interoperan. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Acceso a trámites y pagos municipales en línea en distritos rurales, menos traslados y mayor transparencia local.

📈 Inversión privada: Demanda agregada de servicios de conectividad y soporte TI regional; monto no estimable.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

Según el INEI (Indicadores de Gestión Municipal 2022, RENAMU), 196 municipalidades provinciales y 1 678 distritales reportaron información; 1 798 tenían servicio de internet, pero solo el 38,3 % de las 1 874 municipalidades contaba con el Portal de Transparencia Estándar y, entre las que no lo tenían, el 43,9 % declaró desconocer cómo implementarlo. El problema es de capacidades: muchas municipalidades rurales carecen de personal de TI y de escala para contratar, operar y asegurar sistemas. La Ley 29029 (modificada por la Ley 29341 y el Decreto Legislativo 1445) permite que dos o más municipalidades se asocien para prestar servicios conjuntos y, entre sus objetivos, menciona la modernización de la gestión municipal y el desarrollo de capacidades con universidades (art. 4, numerales 4 y 5 del texto original), pero no prevé expresamente servicios digitales compartidos ni un apoyo técnico nacional para ese fin. La propuesta GOB-08 ofrece un catálogo de servicios compartidos de la PCM y GOB-14 permite compartir un responsable de transformación digital mediante mancomunidades; falta el mecanismo de adhesión, la asistencia técnica con obligaciones claras para el nivel nacional y la rendición de cuentas subnacional. En España, la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local encarga a las diputaciones provinciales prestar servicios de administración electrónica a los municipios de menos de 20 000 habitantes.

Objeto

Facilitar la transformación digital de las municipalidades de baja capacidad mediante mancomunidades municipales con objeto digital y un paquete de cooperación técnica del Gobierno Nacional de adhesión voluntaria, con rendición de cuentas pública.

Análisis costo-beneficio

La ley no crea entidades, programas ni plazas y no impone gasto: la cooperación técnica se presta con el presupuesto institucional de la PCM, según disponibilidad y en orden de prioridad, y su ampliación es una meta de la programación multianual. Antes del dictamen, conviene contar con la opinión del Poder Ejecutivo sobre la cobertura financiable y con informe del MEF. Para las municipalidades el efecto esperado es de ahorro: comparten personal especializado, compran en conjunto y adoptan servicios sin costo de licencia. Beneficios: trámites digitales en distritos que hoy no los ofrecen, mejor seguridad digital, cumplimiento de obligaciones de transparencia y datos para orientar el apoyo. Costo fiscal: medio, por la escala potencial del acompañamiento.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

S/ 3–6 millones/año

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional de la PCM según disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; la ampliación de cobertura requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen. Complementariamente, cooperación técnica internacional no reembolsable.

Beneficio para el Estado

Economías de escala en contratación y operación de sistemas municipales; menos proyectos de software aislados que no interoperan. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Acceso a trámites y pagos municipales en línea en distritos rurales, menos traslados y mayor transparencia local.

Inversión privada movilizable

Demanda agregada de servicios de conectividad y soporte TI regional; monto no estimable.

Costo para privados

Nulo.

Riesgos

Baja adhesión por desconfianza o rotación de autoridades; mancomunidades inactivas tras su inscripción; contagio de incidentes entre municipalidades que comparten sistemas (mitigado con respaldos aislados, plan de continuidad y notificación al CNSD); dependencia de un proveedor central (mitigado con exportación completa en 30 días y separación lógica); cobertura limitada por disponibilidad presupuestal.

Supuestos del cálculo

Estimación del redactor, no oficial: atención de 150 a 300 municipalidades por año con un costo de acompañamiento de S/ 15 000 a S/ 20 000 por municipalidad (diagnóstico, implementación asistida y capacitación virtual), sobre plataformas nacionales ya existentes.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 10 corregidas, 1 parciales, 1 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalConformeRespeta la autonomía municipal (arts. 194-195): adhesión voluntaria por acuerdo de concejo, sin transferencia de competencias ni obligaciones para las no adheridas, por lo que no requiere modificar la Ley 27972. La cooperación se sujeta a disponibilidad presupuestal y la ampliación a meta indicativa con informe MEF (art. 79 y criterio 1).
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos
Técnica legislativaConformeEs jurídicamente sólida. Usa la Ley 29029 sin modificar la LOM, la adhesión es voluntaria, el gasto queda sujeto a disponibilidad con la fórmula de COORDINACION, y define bien la titularidad de los datos y el rol de la mancomunidad como encargada del tratamiento (Ley 29733). Solo cabe precisar el efecto de las designaciones compartidas.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos
Concordancia normativaConformeConcordancia correcta: Ley 29029 (modificada por Ley 29341 y D.L. 1445), su reglamento D.S. 021-2020-PCM, art. 124 de la Ley 27972 (relaciones de coordinación, cooperación y asociación entre municipalidades), art. 194 de la Constitución, Ley 29733 y art. 36 de la Ley española 7/1985 (servicios de administración electrónica en municipios de menos de 20 000 habitantes). Justifica bien que no requiere votación orgánica: no modifica la LOM ni impone obligaciones a municipalidades no adheridas. Las cifras del RENAMU 2022 son coherentes entre sí (196 + 1678 = 1874).
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesBuena base de seguridad (separación lógica, MFA, registro inalterable, agregación de datos de seguridad). Faltan reglas de continuidad y respaldo para sistemas compartidos, que concentran riesgo en muchas municipalidades, y cuidado al publicar la relación de municipalidades de baja capacidad digital.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesEs técnicamente sólida: separación lógica entre municipalidades, MFA para cuentas privilegiadas, municipalidad como titular y mancomunidad como encargada del tratamiento conforme a la Ley 29733. Hay que ajustar dos nombres al marco del DL 1412 (Oficial de Seguridad y Confianza Digital; Líder de Gobierno y Transformación Digital), precisar el 'registro inalterable' y la exportación de datos, y remitir la casilla electrónica a GOB-02.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa la Ley 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal (modificada por la Ley 29341 y el Decreto Legislativo 1445), y ordena adecuar su reglamento (Decreto Supremo 021-2020-PCM), sin modificar el articulado de la ley. No modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se desarrolla en el marco de su artículo 124 sobre relaciones entre municipalidades, no transfiere competencias y solo genera obligaciones para las municipalidades que se adhieren voluntariamente, por lo que no requiere votación de ley orgánica. Se articula con GOB-08 (servicios digitales compartidos e índice de madurez) y GOB-14 (responsable de transformación digital) o los instrumentos que hagan sus veces.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, al menos 300 municipalidades de baja capacidad digital adheridas al paquete de cooperación técnica, 20 mancomunidades con objeto digital inscritas y una mejora medible de su puntaje en el índice de madurez digital subnacional o el instrumento que haga sus veces, según el informe anual de la PCM.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

¿Qué opinas de esta propuesta?

Apoya o rechaza esta propuesta y deja tu comentario. No necesitas cuenta; todo queda registrado y se consolida en la página Ciudadanía.

Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.