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Propuestas › Soberanía tecnológica e industria 4.0

SOB-01 Ley que establece el marco para la identificación de los minerales críticos y estratégicos y promueve la investigación metalúrgica y el valor agregado tecnológico de sus cadenas productivas

Ordena aprobar por decreto supremo una lista nacional de minerales críticos y estratégicos con criterios técnicos y revisión periódica, prioriza la información geocientífica abierta y una agenda de investigación metalúrgica (refinación, relaves, litio y tierras raras) dentro del Sinacti, sin crear beneficios tributarios ni alterar el régimen de concesiones.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 67 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Energía y Minas + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaLey 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturalesconcordancia (no se modifica)
  • 🔗 complementaLey 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovaciónprioridades del Sinacti
  • 🔗 complementaLey 28090, Ley que regula el Cierre de Minasconcordancia (art. 7.2 de la propuesta)
  • 🔗 complementaLey 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad mineraconcordancia (art. 7.2 de la propuesta)
  • 🔗 complementaTexto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo 014-92-EMconcordancia (definiciones, art. 2; confidencialidad, art. 6.3)
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 059-2005-EM, Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Mineraadecuación para priorizar minerales de la lista (art. 7.1)
  • 🔗 complementaLey 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizanteconcordancia (art. 9)
  • 🔗 complementaLey 29785, Ley del derecho a la consulta previaconcordancia (art. 7.1)
SOB-01Minerales críticos y valor agregado

Establecer el marco para identificar los minerales críticos y estratégicos y promover la investigación metalúrgica, la información geocientífica abierta y el valor agregado tecnológico de sus cadenas productivas.

Dictamina: Diputados · Energía y MinasRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

Quién hace qué

🧭 Dirige
MINEM

Ministerio de Energía y Minas · Energía y Minas
Refrenda la lista y aprueba la metodología (art. 3), adecúa el reglamento de pasivos (art. 7), publica el estudio bienal de brechas (art. 8), promueve cooperación (art. 10) e informa al Congreso (DCF Tercera).

⚙️ Ejecuta
INGEMMET

Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico · Energía y Minas
Elabora el informe técnico de la lista (art. 3.1), prioriza cartografía y caracterización y publica datos abiertos (art. 4).

CONCYTEC

Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica · PCM
Incorpora la agenda de I+D metalúrgica en las prioridades del Sinacti (art. 5).

RREE

Ministerio de Relaciones Exteriores · Relaciones Exteriores
Conduce la negociación de acuerdos internacionales (art. 10).

🔍 Supervisa
IPEN

Instituto Peruano de Energía Nuclear · Energía y Minas
Autoridad técnica reguladora conforme a la Ley 28028 (art. 9) y determina el nivel de detalle publicable de ocurrencias radiactivas (art. 4.2).

OEFA

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental · Ambiente
Fiscaliza ambientalmente el reaprovechamiento de relaves y pasivos conforme a su ley (art. 7).

💬 Opina
PRODUCE

Ministerio de la Producción · Producción
Opina sobre la lista (art. 3.1) y coelabora el estudio de brechas (art. 8).

MINAM

Ministerio del Ambiente · Ambiente
Opina sobre la lista (art. 3.1).

MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · MEF
Coelabora el estudio de brechas e informa previamente cualquier beneficio tributario futuro (art. 8).

MINCUL

Ministerio de Cultura — Viceministerio de Interculturalidad · Cultura
Órgano técnico especializado en consulta previa cuando la adecuación del art. 7.1 afecte a pueblos indígenas u originarios.

MINCETUR

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo · Comercio Exterior y Turismo
Coordina la coherencia con los acuerdos comerciales (art. 10).

👥 Se beneficia
MINDEF

Ministerio de Defensa · Defensa
Recibe la información reservada sobre dependencias de suministro vinculadas a la defensa (art. 3.3).

👥 A quién beneficia

Universidades, institutos de investigación y CITE (acceso a muestras y priorización de convocatorias), inversionistas en procesamiento (mejor información y estudio de brechas) y regiones con potencial de minerales críticos. No se cuantifica por falta de base.

📋 Quién debe cumplir

Entidades del Poder Ejecutivo señaladas. Para los titulares mineros la ley es facultativa (convenios de investigación, art. 6, con confidencialidad de su información geológica); el reaprovechamiento de pasivos sigue el régimen vigente de la Ley 28271.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, la metodología con indicadores y umbrales está publicada y la Lista Nacional de Minerales Críticos y Estratégico

Lo que cuesta

S/ 1–2,5 millones/año
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC).

Costo para privados: Nulo como obligación; los convenios de investigación son voluntarios.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mejor base técnica para la negociación internacional, la priorización del gasto geocientífico existente y la evaluación de propuestas de inversión en refinación. La recuperación de subproductos de refinación de metales base es la vía de menor costo y no requiere nueva minería. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Mayor disponibilidad de información geocientífica abierta y oportunidades de investigación aplicada para universidades y empresas. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Podría facilitar inversiones en refinación, procesamiento de relaves y precursores; el monto depende de condiciones de mercado y no se estima.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

El Perú es uno de los principales productores de cobre del mundo, pero refina internamente una fracción pequeña de lo que extrae: según el Mineral Commodity Summaries 2025 del Servicio Geológico de los Estados Unidos (USGS), la producción minera de cobre del Perú se estimó en 2 600 miles de toneladas en 2024, mientras que la producción de refinería fue de unas 390 miles de toneladas, con reservas estimadas en 100 millones de toneladas. El mismo informe registra recursos identificados de litio en el Perú del orden de 1 millón de toneladas. Pese a ello, el país no cuenta con una definición legal ni una lista oficial de minerales críticos o estratégicos que oriente la información geológica, la investigación y la cooperación internacional; en 2021-2026 se presentaron múltiples proyectos sobre litio, fundiciones y refinerías, mayormente declarativos o para crear empresas estatales. El Plan Perú 2050 (Ciencia y Tecnología) señala que alrededor del 65% de las exportaciones corresponde a minerales sin valor agregado y (Capital del Conocimiento) que la inversión en I+D es de 0,13% del PBI frente a una meta de 2,5%. Al mismo tiempo, normas como el Reglamento (UE) 2024/1252 reconfiguran las cadenas de suministro de materias primas fundamentales, lo que abre oportunidades de asociación tecnológica que requieren una posición nacional informada.

Objeto

Establecer el marco para identificar los minerales críticos y estratégicos y promover la investigación metalúrgica, la información geocientífica abierta y el valor agregado tecnológico de sus cadenas productivas.

Análisis costo-beneficio

La ley no crea pliegos, fondos ni beneficios tributarios; la elaboración de la lista, su metodología y el estudio bienal de brechas tienen un costo estimado de S/ 1–2,5 millones anuales que se atiende con reasignaciones dentro de los presupuestos institucionales del INGEMMET, el MINEM y el CONCYTEC, sujeto a disponibilidad presupuestal, y requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen. La metodología puede reutilizar datos públicos del USGS y de la Unión Europea, lo que reduce el costo. No crea empresas estatales, lo que evita la objeción del MEF a los proyectos declarativos previos. El beneficio esperado es una base técnica común para orientar exploración, investigación y negociaciones internacionales, mejorar la información geocientífica pública y reducir la incertidumbre para inversiones en refinación, procesamiento de relaves y recuperación de subproductos de la refinación de metales base.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 1–2,5 millones/año

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC).

Beneficio para el Estado

Mejor base técnica para la negociación internacional, la priorización del gasto geocientífico existente y la evaluación de propuestas de inversión en refinación. La recuperación de subproductos de refinación de metales base es la vía de menor costo y no requiere nueva minería. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Mayor disponibilidad de información geocientífica abierta y oportunidades de investigación aplicada para universidades y empresas. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Podría facilitar inversiones en refinación, procesamiento de relaves y precursores; el monto depende de condiciones de mercado y no se estima.

Costo para privados

Nulo como obligación; los convenios de investigación son voluntarios.

Riesgos

Que la lista se interprete como anuncio de reserva estatal o nuevos tributos (mitigado por el art. 3.4); presiones para incluir exoneraciones (bloqueado por el art. 8.2); que la agenda de I+D no reciba recursos por restricciones del Sinacti; conflictos sociales en el reaprovechamiento de pasivos si no se consulta cuando corresponde (mitigado por el art. 7.1).

Supuestos del cálculo

Estimación del editor: equipo técnico de 2–6 especialistas entre MINEM e INGEMMET para la metodología, la lista y su revisión trienal (aprox. S/ 0,3–0,9 millones/año a costos de referencia de CAS profesional; la metodología reutiliza datos del USGS y de la UE) y un estudio bienal de brechas contratado o elaborado internamente (S/ 0,5–1,6 millones/año prorrateado). No incluye nuevas campañas geológicas, que se priorizan dentro de la programación existente del INGEMMET.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 18 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesPropuesta compatible con los arts. 66, 88 y 118.8 de la Constitución: no altera el régimen de concesiones (Ley 26821, ley orgánica) ni crea beneficios tributarios, y su art. 3.3 salva expresamente los derechos adquiridos. Deben añadirse la salvaguarda de consulta previa para las medidas de reaprovechamiento de relaves y precisar que la cooperación internacional se ejerce dentro de las competencias del Poder Ejecutivo en política exterior.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesLey marco bien construida: no crea organismos, gasto ni beneficios tributarios, y salvaguarda el régimen de concesiones. Las observaciones son de técnica legislativa: una cita constitucional que no corresponde, la falta de cita del TUO de la Ley General de Minería y un artículo de financiamiento que debería ir en las disposiciones finales.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 3 bajos
Concordancia normativaCon observacionesNo se identificó ley vigente sobre lista nacional de minerales críticos (la búsqueda solo arroja posicionamiento del MINEM en 2026), por lo que no hay duplicidad legal. Las normas citadas existen (Ley 26821, 31250 mod. por D.Leg. 1727, 28090, 28271, 28611). Faltan concordancias puntuales (régimen de reaprovechamiento de pasivos, IPEN, datos abiertos) y remisiones a las propuestas dueñas de materias conexas (TAL-09, ECO-05, IA-04).
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 4 bajos
SeguridadConformePropuesta de política minera e investigación sin riesgos de seguridad digital relevantes. Solo conviene precisar que la apertura de información geocientífica respete la reserva sobre minerales radiactivos y que la lista de minerales estratégicos no se convierta en un mapa de vulnerabilidades de suministro para la defensa.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesPropuesta técnicamente prudente: no crea fondos, beneficios ni reservas, y alinea la lista con la lógica del Reglamento (UE) 2024/1252 (importancia económica + riesgo de suministro, revisión trienal). Requiere precisar la metodología (indicadores cuantitativos), proteger la información geológica confidencial de titulares en los convenios del art. 6 y armonizar 'mineral estratégico' con el uso comparado para no generar expectativas de reserva estatal.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa la Ley 26821 (sin modificarla, por lo que no requiere votación de ley orgánica), el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (Decreto Supremo 014-92-EM), la Ley 31250 (Sinacti, modificada por el Decreto Legislativo 1727), la Ley 28271 y su reglamento (Decreto Supremo 059-2005-EM), que el MINEM adecúa, la Ley 28090, la Ley 28028 y la Ley 28611. Concordancia con la Ley 29785 (consulta previa) y el TUO de la Ley 27806. No modifica el régimen tributario ni de concesiones. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, la metodología con indicadores y umbrales está publicada y la Lista Nacional de Minerales Críticos y Estratégicos está aprobada y revisada al menos una vez; el INGEMMET publica en GEOCATMIN, en datos abiertos, la caracterización de los minerales de la lista; y se han ejecutado al menos dos convocatorias del Sinacti en investigación metalúrgica de minerales críticos.

Normas relacionadas

Antecedentes

Verificados uno a uno en la API pública del SPLEY (consulta del 22-oct-2026); no forman parte del inventario temático data/antecedentes.json, cuyo filtro tecnológico no capta minería: PL 05799/2023-CR (promueve la exploración, explotación e industrialización del litio y lo declara recurso estratégico; con dictamen), PL 03319/2022-CR (industrialización del litio; con dictamen), PL 09619/2024-CR (interés nacional de fundiciones y refinerías; en agenda del Consejo Directivo), PL 13844/2025-CR (interés nacional de la industrialización minero-metalúrgica; en comisión) y proyectos para crear empresas estatales de litio (PL 04184/2022-CR, con dictamen; PL 07698/2023-CR, en comisión). Ninguno fue publicado como ley. Expedientes: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/congreso/expediente/2021/5799, https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/congreso/expediente/2021/9619 y https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/congreso/expediente/2021/13844.

Referencias internacionales

Fuentes

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