Propuestas › Soberanía tecnológica e industria 4.0
SOB-01 Ley que establece el marco para la identificación de los minerales críticos y estratégicos y promueve la investigación metalúrgica y el valor agregado tecnológico de sus cadenas productivas
Ordena aprobar por decreto supremo una lista nacional de minerales críticos y estratégicos con criterios técnicos y revisión periódica, prioriza la información geocientífica abierta y una agenda de investigación metalúrgica (refinación, relaves, litio y tierras raras) dentro del Sinacti, sin crear beneficios tributarios ni alterar el régimen de concesiones.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- 🔗 complementaLey 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturalesconcordancia (no se modifica)
- 🔗 complementaLey 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovaciónprioridades del Sinacti
- 🔗 complementaLey 28090, Ley que regula el Cierre de Minasconcordancia (art. 7.2 de la propuesta)
- 🔗 complementaLey 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad mineraconcordancia (art. 7.2 de la propuesta)
- 🔗 complementaTexto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo 014-92-EMconcordancia (definiciones, art. 2; confidencialidad, art. 6.3)
- 🔗 complementaDecreto Supremo 059-2005-EM, Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Mineraadecuación para priorizar minerales de la lista (art. 7.1)
- 🔗 complementaLey 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizanteconcordancia (art. 9)
- 🔗 complementaLey 29785, Ley del derecho a la consulta previaconcordancia (art. 7.1)
Establecer el marco para identificar los minerales críticos y estratégicos y promover la investigación metalúrgica, la información geocientífica abierta y el valor agregado tecnológico de sus cadenas productivas.
Dictamina: Diputados · Energía y MinasRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y TrabajoQuién hace qué
MINEM
Ministerio de Energía y Minas · Energía y Minas
Refrenda la lista y aprueba la metodología (art. 3), adecúa el reglamento de pasivos (art. 7), publica el estudio bienal de brechas (art. 8), promueve cooperación (art. 10) e informa al Congreso (DCF Tercera).
INGEMMET
Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico · Energía y Minas
Elabora el informe técnico de la lista (art. 3.1), prioriza cartografía y caracterización y publica datos abiertos (art. 4).
CONCYTEC
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica · PCM
Incorpora la agenda de I+D metalúrgica en las prioridades del Sinacti (art. 5).
RREE
Ministerio de Relaciones Exteriores · Relaciones Exteriores
Conduce la negociación de acuerdos internacionales (art. 10).
IPEN
Instituto Peruano de Energía Nuclear · Energía y Minas
Autoridad técnica reguladora conforme a la Ley 28028 (art. 9) y determina el nivel de detalle publicable de ocurrencias radiactivas (art. 4.2).
OEFA
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental · Ambiente
Fiscaliza ambientalmente el reaprovechamiento de relaves y pasivos conforme a su ley (art. 7).
PRODUCE
Ministerio de la Producción · Producción
Opina sobre la lista (art. 3.1) y coelabora el estudio de brechas (art. 8).
MINAM
Ministerio del Ambiente · Ambiente
Opina sobre la lista (art. 3.1).
MEF
Ministerio de Economía y Finanzas · MEF
Coelabora el estudio de brechas e informa previamente cualquier beneficio tributario futuro (art. 8).
MINCUL
Ministerio de Cultura — Viceministerio de Interculturalidad · Cultura
Órgano técnico especializado en consulta previa cuando la adecuación del art. 7.1 afecte a pueblos indígenas u originarios.
MINCETUR
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo · Comercio Exterior y Turismo
Coordina la coherencia con los acuerdos comerciales (art. 10).
MINDEF
Ministerio de Defensa · Defensa
Recibe la información reservada sobre dependencias de suministro vinculadas a la defensa (art. 3.3).
Universidades, institutos de investigación y CITE (acceso a muestras y priorización de convocatorias), inversionistas en procesamiento (mejor información y estudio de brechas) y regiones con potencial de minerales críticos. No se cuantifica por falta de base.
Entidades del Poder Ejecutivo señaladas. Para los titulares mineros la ley es facultativa (convenios de investigación, art. 6, con confidencialidad de su información geológica); el reaprovechamiento de pasivos sigue el régimen vigente de la Ley 28271.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031A 2031, la metodología con indicadores y umbrales está publicada y la Lista Nacional de Minerales Críticos y Estratégico
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC).
Costo para privados: Nulo como obligación; los convenios de investigación son voluntarios.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Mejor base técnica para la negociación internacional, la priorización del gasto geocientífico existente y la evaluación de propuestas de inversión en refinación. La recuperación de subproductos de refinación de metales base es la vía de menor costo y no requiere nueva minería. No cuantificable con información pública.
👥 Para la sociedad: Mayor disponibilidad de información geocientífica abierta y oportunidades de investigación aplicada para universidades y empresas. No cuantificable con información pública.
📈 Inversión privada: Podría facilitar inversiones en refinación, procesamiento de relaves y precursores; el monto depende de condiciones de mercado y no se estima.
Exposición de motivos — el problema
El Perú es uno de los principales productores de cobre del mundo, pero refina internamente una fracción pequeña de lo que extrae: según el Mineral Commodity Summaries 2025 del Servicio Geológico de los Estados Unidos (USGS), la producción minera de cobre del Perú se estimó en 2 600 miles de toneladas en 2024, mientras que la producción de refinería fue de unas 390 miles de toneladas, con reservas estimadas en 100 millones de toneladas. El mismo informe registra recursos identificados de litio en el Perú del orden de 1 millón de toneladas. Pese a ello, el país no cuenta con una definición legal ni una lista oficial de minerales críticos o estratégicos que oriente la información geológica, la investigación y la cooperación internacional; en 2021-2026 se presentaron múltiples proyectos sobre litio, fundiciones y refinerías, mayormente declarativos o para crear empresas estatales. El Plan Perú 2050 (Ciencia y Tecnología) señala que alrededor del 65% de las exportaciones corresponde a minerales sin valor agregado y (Capital del Conocimiento) que la inversión en I+D es de 0,13% del PBI frente a una meta de 2,5%. Al mismo tiempo, normas como el Reglamento (UE) 2024/1252 reconfiguran las cadenas de suministro de materias primas fundamentales, lo que abre oportunidades de asociación tecnológica que requieren una posición nacional informada.
Objeto
Establecer el marco para identificar los minerales críticos y estratégicos y promover la investigación metalúrgica, la información geocientífica abierta y el valor agregado tecnológico de sus cadenas productivas.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL MARCO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS MINERALES CRÍTICOS Y ESTRATÉGICOS Y PROMUEVE LA INVESTIGACIÓN METALÚRGICA Y EL VALOR AGREGADO TECNOLÓGICO DE SUS CADENAS PRODUCTIVAS
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer el marco para la identificación de los minerales críticos y estratégicos del país y promover la generación de información geocientífica, la investigación metalúrgica y el valor agregado tecnológico en sus cadenas productivas, en el marco de los artículos 14 y 66 de la Constitución Política del Perú y de la Ley 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.
Artículo 2. Definiciones
Para efectos de la presente ley se entiende por: a) Mineral crítico: sustancia mineral cuya importancia para la economía nacional o para las cadenas tecnológicas y de transición energética es alta y cuyo suministro presenta riesgos de concentración o interrupción, conforme a los indicadores y umbrales de la metodología prevista en el artículo 3. b) Mineral estratégico: mineral crítico que, además, resulta relevante para la seguridad, la defensa o la autonomía tecnológica del país; constituye un subconjunto de los minerales críticos. c) Valor agregado tecnológico: transformación de minerales y concentrados en productos refinados, precursores, aleaciones, compuestos o componentes, incluida la recuperación de minerales a partir de relaves, desmontes y pasivos ambientales mineros. Los términos no definidos se interpretan conforme al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM.
Artículo 3. Lista nacional de minerales críticos y estratégicos
3.1 El Poder Ejecutivo aprueba, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, la Lista Nacional de Minerales Críticos y Estratégicos, sobre la base de un informe técnico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) y con opinión del Ministerio de la Producción, del Ministerio del Ambiente y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). 3.2 La metodología, aprobada por resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas y publicada con sus datos de base, emplea como mínimo: a) un indicador de importancia económica y tecnológica; b) un indicador de riesgo de suministro que considere la concentración de la producción y de la refinación mundial y la dependencia de importaciones; c) el potencial geológico nacional; y d) la relevancia para la transición energética y las tecnologías digitales. La metodología fija umbrales de inclusión. La lista se revisa cada tres años. 3.3 La información sobre dependencias de suministro vinculadas a la defensa nacional que califique como reservada conforme al Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se excluye de la publicación y se comunica al Ministerio de Defensa. 3.4 La inclusión de un mineral en la lista no modifica el régimen de concesiones, los derechos mineros vigentes, el régimen tributario ni las obligaciones ambientales y sociales aplicables, ni constituye por sí misma declaratoria de reserva o de exclusividad estatal.
Artículo 4. Información geocientífica abierta
4.1 El INGEMMET prioriza, dentro de su programación multianual, la cartografía geológica, la prospección regional y la caracterización de los minerales incluidos en la lista nacional, incluido el potencial contenido en relaves y pasivos ambientales mineros. 4.2 La información geocientífica generada con fondos públicos se publica en formatos abiertos y georreferenciados, en la plataforma GEOCATMIN o la que haga sus veces, conforme al régimen de apertura de datos públicos y sus excepciones previsto en la ley de la materia. La información sobre la ubicación precisa de ocurrencias de minerales con contenido radiactivo se publica con el nivel de detalle que determine el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) conforme a su régimen de seguridad física y salvaguardias. 4.3 La trazabilidad digital de minerales se rige por la ley que regula la minería 4.0 y la trazabilidad de minerales, o la norma que haga sus veces.
Artículo 5. Agenda de investigación metalúrgica
5.1 El CONCYTEC, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de la Producción, incorpora en las prioridades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), regulado por la Ley 31250, una agenda de investigación, desarrollo e innovación en minerales críticos que comprende, entre otras líneas, la refinación y la hidrometalurgia, la recuperación de minerales desde relaves, el procesamiento de litio de fuentes no salmuera, la separación de tierras raras, la recuperación de subproductos de la concentración, fundición y refinación de metales base, el procesamiento de litio asociado a minerales radiactivos con las garantías del artículo 9 y la reducción de impactos ambientales del procesamiento. 5.2 Los instrumentos de financiamiento existentes del Sinacti pueden priorizar convocatorias en dichas líneas, sin que ello implique la creación de fondos nuevos.
Artículo 6. Plantas piloto y acceso a muestras para investigación
6.1 Las universidades, institutos públicos de investigación, los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE) y el INGEMMET pueden suscribir convenios con titulares de actividades mineras para el acceso a muestras, concentrados, relaves e instalaciones con fines de investigación y escalamiento piloto. 6.2 Los convenios establecen la titularidad de los resultados conforme a la normativa de propiedad intelectual y a la ley que regula la titularidad y transferencia de los resultados de investigación financiados con fondos públicos, o la que haga sus veces, y no eximen del cumplimiento de las obligaciones ambientales ni de las autorizaciones sectoriales correspondientes. 6.3 Los convenios regulan la confidencialidad de la información geológica y de reservas del titular. La publicación prevista en el numeral 4.2 no comprende la información obtenida de muestras o instalaciones del titular, salvo su consentimiento o su agregación sin identificación del yacimiento.
Artículo 7. Reaprovechamiento de relaves y pasivos
7.1 El reaprovechamiento de relaves, desmontes y pasivos ambientales mineros con contenido de minerales de la lista nacional se sujeta al régimen de la Ley 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, y de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 059-2005-EM, que el Ministerio de Energía y Minas adecúa para priorizar dichos minerales, con las garantías ambientales y de participación ciudadana aplicables y, cuando corresponda, previa consulta a los pueblos indígenas u originarios conforme a la Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. 7.2 El reaprovechamiento no extingue ni reduce las obligaciones de cierre de minas establecidas en la Ley 28090 ni las de remediación de pasivos previstas en la Ley 28271.
Artículo 8. Estudio de brechas de las cadenas de valor
8.1 El Ministerio de Energía y Minas, con el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Economía y Finanzas, publica cada dos años un estudio de brechas de las cadenas de valor de los minerales de la lista nacional, que identifique cuellos de botella de infraestructura, energía, agua, permisos, talento y mercado para proyectos de fundición, refinación y fabricación de precursores. 8.2 La presente ley no otorga beneficios tributarios. Cualquier beneficio tributario vinculado a estas cadenas requiere ley expresa que cumpla con la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario e informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 9. Minerales con contenido radiactivo
Cuando un mineral de la lista nacional se presente asociado a materiales radiactivos, su investigación, extracción y procesamiento se sujetan además a la Ley 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante, y a las competencias del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) como autoridad técnica reguladora, sin que la presente ley modifique dicho régimen.
Artículo 10. Cooperación internacional
El Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, que conduce la negociación conforme a sus competencias, y con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, promueve instrumentos de cooperación interinstitucional y propone al Poder Ejecutivo acuerdos internacionales en materia de cadenas de suministro de minerales críticos que incluyan componentes de transferencia tecnológica, formación de talento e investigación conjunta, respetando los acuerdos comerciales vigentes y la soberanía permanente del Estado sobre sus recursos naturales.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Energía y Minas, de la Producción y del Ambiente.
Segunda Disposición Complementaria Final
Primera lista nacional. La metodología a que se refiere el numeral 3.2 y la primera Lista Nacional de Minerales Críticos y Estratégicos se aprueban en un plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento.
Tercera Disposición Complementaria Final
Informe al Congreso. El Ministro de Energía y Minas remite anualmente a la Comisión de Energía y Minas de la Cámara de Diputados y a la comisión competente del Senado un informe sobre la aplicación de la presente ley.
Cuarta Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeta a disponibilidad presupuestal.
Análisis costo-beneficio
La ley no crea pliegos, fondos ni beneficios tributarios; la elaboración de la lista, su metodología y el estudio bienal de brechas tienen un costo estimado de S/ 1–2,5 millones anuales que se atiende con reasignaciones dentro de los presupuestos institucionales del INGEMMET, el MINEM y el CONCYTEC, sujeto a disponibilidad presupuestal, y requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen. La metodología puede reutilizar datos públicos del USGS y de la Unión Europea, lo que reduce el costo. No crea empresas estatales, lo que evita la objeción del MEF a los proyectos declarativos previos. El beneficio esperado es una base técnica común para orientar exploración, investigación y negociaciones internacionales, mejorar la información geocientífica pública y reducir la incertidumbre para inversiones en refinación, procesamiento de relaves y recuperación de subproductos de la refinación de metales base.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
S/ 1–2,5 millones/año
anual
Presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC).
Mejor base técnica para la negociación internacional, la priorización del gasto geocientífico existente y la evaluación de propuestas de inversión en refinación. La recuperación de subproductos de refinación de metales base es la vía de menor costo y no requiere nueva minería. No cuantificable con información pública.
Mayor disponibilidad de información geocientífica abierta y oportunidades de investigación aplicada para universidades y empresas. No cuantificable con información pública.
Podría facilitar inversiones en refinación, procesamiento de relaves y precursores; el monto depende de condiciones de mercado y no se estima.
Nulo como obligación; los convenios de investigación son voluntarios.
Que la lista se interprete como anuncio de reserva estatal o nuevos tributos (mitigado por el art. 3.4); presiones para incluir exoneraciones (bloqueado por el art. 8.2); que la agenda de I+D no reciba recursos por restricciones del Sinacti; conflictos sociales en el reaprovechamiento de pasivos si no se consulta cuando corresponde (mitigado por el art. 7.1).
Estimación del editor: equipo técnico de 2–6 especialistas entre MINEM e INGEMMET para la metodología, la lista y su revisión trienal (aprox. S/ 0,3–0,9 millones/año a costos de referencia de CAS profesional; la metodología reutiliza datos del USGS y de la UE) y un estudio bienal de brechas contratado o elaborado internamente (S/ 0,5–1,6 millones/año prorrateado). No incluye nuevas campañas geológicas, que se priorizan dentro de la programación existente del INGEMMET.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 18 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | Propuesta compatible con los arts. 66, 88 y 118.8 de la Constitución: no altera el régimen de concesiones (Ley 26821, ley orgánica) ni crea beneficios tributarios, y su art. 3.3 salva expresamente los derechos adquiridos. Deben añadirse la salvaguarda de consulta previa para las medidas de reaprovechamiento de relaves y precisar que la cooperación internacional se ejerce dentro de las competencias del Poder Ejecutivo en política exterior. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Ley marco bien construida: no crea organismos, gasto ni beneficios tributarios, y salvaguarda el régimen de concesiones. Las observaciones son de técnica legislativa: una cita constitucional que no corresponde, la falta de cita del TUO de la Ley General de Minería y un artículo de financiamiento que debería ir en las disposiciones finales. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 3 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | No se identificó ley vigente sobre lista nacional de minerales críticos (la búsqueda solo arroja posicionamiento del MINEM en 2026), por lo que no hay duplicidad legal. Las normas citadas existen (Ley 26821, 31250 mod. por D.Leg. 1727, 28090, 28271, 28611). Faltan concordancias puntuales (régimen de reaprovechamiento de pasivos, IPEN, datos abiertos) y remisiones a las propuestas dueñas de materias conexas (TAL-09, ECO-05, IA-04). Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 4 bajos |
| Seguridad | Conforme | Propuesta de política minera e investigación sin riesgos de seguridad digital relevantes. Solo conviene precisar que la apertura de información geocientífica respete la reserva sobre minerales radiactivos y que la lista de minerales estratégicos no se convierta en un mapa de vulnerabilidades de suministro para la defensa. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Propuesta técnicamente prudente: no crea fondos, beneficios ni reservas, y alinea la lista con la lógica del Reglamento (UE) 2024/1252 (importancia económica + riesgo de suministro, revisión trienal). Requiere precisar la metodología (indicadores cuantitativos), proteger la información geológica confidencial de titulares en los convenios del art. 6 y armonizar 'mineral estratégico' con el uso comparado para no generar expectativas de reserva estatal. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Complementa la Ley 26821 (sin modificarla, por lo que no requiere votación de ley orgánica), el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (Decreto Supremo 014-92-EM), la Ley 31250 (Sinacti, modificada por el Decreto Legislativo 1727), la Ley 28271 y su reglamento (Decreto Supremo 059-2005-EM), que el MINEM adecúa, la Ley 28090, la Ley 28028 y la Ley 28611. Concordancia con la Ley 29785 (consulta previa) y el TUO de la Ley 27806. No modifica el régimen tributario ni de concesiones. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
A 2031, la metodología con indicadores y umbrales está publicada y la Lista Nacional de Minerales Críticos y Estratégicos está aprobada y revisada al menos una vez; el INGEMMET publica en GEOCATMIN, en datos abiertos, la caracterización de los minerales de la lista; y se han ejecutado al menos dos convocatorias del Sinacti en investigación metalúrgica de minerales críticos.
Normas relacionadas
- Ley 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales
- Ley 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti)
- Ley 28090, Ley que regula el Cierre de Minas
- Ley 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera
- Ley 28611, Ley General del Ambiente
- Ley 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante
- Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la OIT
Antecedentes
Verificados uno a uno en la API pública del SPLEY (consulta del 22-oct-2026); no forman parte del inventario temático data/antecedentes.json, cuyo filtro tecnológico no capta minería: PL 05799/2023-CR (promueve la exploración, explotación e industrialización del litio y lo declara recurso estratégico; con dictamen), PL 03319/2022-CR (industrialización del litio; con dictamen), PL 09619/2024-CR (interés nacional de fundiciones y refinerías; en agenda del Consejo Directivo), PL 13844/2025-CR (interés nacional de la industrialización minero-metalúrgica; en comisión) y proyectos para crear empresas estatales de litio (PL 04184/2022-CR, con dictamen; PL 07698/2023-CR, en comisión). Ninguno fue publicado como ley. Expedientes: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/congreso/expediente/2021/5799, https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/congreso/expediente/2021/9619 y https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/congreso/expediente/2021/13844.
Referencias internacionales
Fuentes
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Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.