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Propuestas › Justicia y derechos digitales

DER-05 Ley que regula la vigilancia y el monitoreo digital de las personas trabajadoras y garantiza su intimidad y su desconexión digital, modificando la Ley 31572, Ley del Teletrabajo

Fija límites al monitoreo digital del empleador en todas las modalidades de trabajo: política previa informada, evaluación de impacto, seguridad de los datos de monitoreo, prohibición de activar remotamente cámara o micrófono, registro de pulsaciones, vigilancia en espacios de descanso y acceso a cuentas personales; excluye la telemetría técnica de seguridad no usada para evaluar desempeño; remite a la ley de gestión algorítmica (IA-13) en inferencia de emociones, geolocalización fuera de jornada y decisiones automatizadas; fiscalizan SUNAFIL (régimen privado), SERVIR (servidores públicos) y la ANPD sin doble sanción.

Prioridad media Costo fiscal: nulo Plazo: corto Visión 2036: 24 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Trabajo y Seguridad Social + Justicia y Derechos Humanos Senado: En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ✏️ modificaLey 31572, Ley del Teletrabajoart. 5
  • ➕ incorporaLey 31572, Ley del Teletrabajoart. 27, numeral 27.2, literal d) (nuevo)
  • 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesprincipios y art. 23
  • 🔗 complementaLey 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y D.S. 019-2006-TRinfracciones (vía reglamento)
  • 🔗 complementaLey 30057, Ley del Servicio Civilrégimen disciplinario
DER-05Monitoreo laboral digital

Establecer los límites, garantías y obligaciones aplicables al monitoreo digital que realizan los empleadores sobre las personas trabajadoras, en resguardo de la intimidad, la protección de datos personales, la dignidad

Dictamina: Diputados · Trabajo y Seguridad SocialRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

Quién hace qué

📜 Reglamenta
MTPE

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo · MTPE
Reglamenta y adecua el Reglamento de la LGIT (DCF Primera).

🔍 Supervisa
SERVIR

Autoridad Nacional del Servicio Civil · PCM
Emite lineamientos y supervisa arts. 4, 6 y 7.1 respecto de servidores públicos no sujetos al régimen privado; inobservancia como falta disciplinaria (art. 9.2).

⚖️ Sanciona
SUNAFIL

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral · MTPE
Fiscaliza y sanciona arts. 4, 6 y 7.1 respecto del régimen laboral privado (art. 9.1).

ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Fiscaliza el tratamiento de datos, la seguridad de los datos de monitoreo y la evaluación de impacto (arts. 4.3, 5 y 9.3); recibe evaluaciones de impacto de inferencia de emociones (art. 6.c).

🏢 Debe cumplir
Empleadores públicos y privados

Empleadores públicos y privados · Varios
Aprueban política, evalúan impacto y se abstienen de prácticas prohibidas (arts. 4-7).

💬 Opina
Organizaciones sindicales y representantes de los trabajadores

Organizaciones sindicales y representantes de los trabajadores · Privado
Reciben la política y formulan observaciones (art. 4.2).

👥 A quién beneficia

Personas trabajadoras y servidores públicos en modalidad presencial, teletrabajo o mixta. Sin cifra verificada de trabajadores sujetos a monitoreo digital.

📋 Quién debe cumplir

Empleadores privados y entidades públicas de cualquier régimen laboral, y empresas de tercerización e intermediación respecto del personal destacado; FFAA, PNP y SINA en lo no regido por su normativa especial de contrainteligencia.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2028, reglamento aprobado, infracciones incorporadas al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y line

Lo que cuesta

S/ 0 adicional
Costo fiscalnulo

Quién paga: Presupuesto institucional de SUNAFIL, SERVIR y MINJUSDH, sin demandar recursos adicionales al Tesoro.

Costo para privados: Bajo: elaboración de política de monitoreo (todas las empresas que monitoreen), cifrado y control de acceso de los datos, y evaluación de impacto (solo monitoreo intensivo); posible reconfiguración de software. Se evita el costo oculto de desactivar controles de ciberseguridad fuera de jornada gracias al numeral 3.3.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Reglas claras reducen la conflictividad laboral y la carga judicial por despidos basados en pruebas ilícitas. No cuantificable.

👥 Para la sociedad: Protección de la intimidad, de datos sensibles y del tiempo de descanso de los trabajadores. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La Ley 31572, Ley del Teletrabajo, ya reconoce el derecho a la desconexión digital (arts. 6.3 y 22) y a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones del teletrabajador (art. 6.4), y dispone que el empleador establece los medios de control y supervisión «respetando la privacidad» (art. 5). Pero estas reglas solo alcanzan al teletrabajo y no fijan límites concretos frente a herramientas que hoy se ofrecen comercialmente: software que toma capturas de pantalla periódicas, registra pulsaciones de teclado, activa la cámara, mide «productividad» por actividad del ratón, geolocaliza permanentemente o infiere emociones. Las personas que trabajan presencialmente o en modalidad híbrida también están expuestas a estos sistemas. La Ley 29733 y su Reglamento (D.S. 016-2024-JUS), que califica como sensibles los datos biométricos, neuronales y emocionales, se aplican, y la ANPD aprobó en 2020 una directiva sobre videovigilancia que incluye el control laboral; sin embargo, no hay una norma laboral con rango de ley que tipifique los usos prohibidos ni articule la fiscalización entre SUNAFIL y la ANPD. El artículo 23 de la Constitución dispone que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. La Ley 31572 distribuye la supervisión entre SERVIR en la administración pública (art. 25) y SUNAFIL en las instituciones y empresas privadas (art. 26), reparto que debe respetarse. Además, una definición amplia de monitoreo alcanzaría los registros técnicos de seguridad (detección y respuesta en equipos, prevención de fuga de datos, registros de acceso) exigidos por el Marco de Confianza Digital, que operan de forma continua y no evalúan el desempeño. La gestión algorítmica (decisiones automatizadas, inferencia de emociones y tratamiento de datos fuera de la jornada) se regula en IA-13; esta propuesta regula el resto del monitoreo digital y remite a ella en esos puntos.

Objeto

Establecer los límites, garantías y obligaciones aplicables al monitoreo digital que realizan los empleadores sobre las personas trabajadoras, en resguardo de la intimidad, la protección de datos personales, la dignidad y la desconexión digital.

Análisis costo-beneficio

La ley no crea entidades ni plazas: ordena límites a una práctica privada y pública y asigna su fiscalización a SUNAFIL (régimen privado), SERVIR (servidores públicos) y la ANPD dentro de sus funciones. Para los empleadores, el costo es elaborar una política de monitoreo, realizar evaluaciones de impacto en los casos de monitoreo intensivo, asegurar el cifrado y acceso restringido de los datos y, cuando corresponda, desactivar funciones prohibidas; para las MYPE que no usan monitoreo intensivo el costo es prácticamente nulo. La exclusión expresa de la telemetría de seguridad evita que las empresas deban apagar controles de ciberseguridad fuera de jornada, lo que elevaría su exposición a incidentes. Los beneficios son: protección de la intimidad y de los datos sensibles, menor litigiosidad por despidos basados en pruebas obtenidas sin información previa y reglas claras para empleadores y proveedores de software.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0 adicional

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional de SUNAFIL, SERVIR y MINJUSDH, sin demandar recursos adicionales al Tesoro.

Beneficio para el Estado

Reglas claras reducen la conflictividad laboral y la carga judicial por despidos basados en pruebas ilícitas. No cuantificable.

Beneficio para la sociedad

Protección de la intimidad, de datos sensibles y del tiempo de descanso de los trabajadores. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Bajo: elaboración de política de monitoreo (todas las empresas que monitoreen), cifrado y control de acceso de los datos, y evaluación de impacto (solo monitoreo intensivo); posible reconfiguración de software. Se evita el costo oculto de desactivar controles de ciberseguridad fuera de jornada gracias al numeral 3.3.

Riesgos

Baja capacidad inspectiva para detectar software de monitoreo; uso abusivo de la excepción de seguridad del numeral 3.3 (mitigado por sus cuatro condiciones y la prohibición de evaluar desempeño); resistencia por percepción de límite a la facultad de dirección; necesidad de actualizar la lista de prácticas prohibidas.

Supuestos del cálculo

Estimación del editor, no dato oficial. La fiscalización se integra a los planes ordinarios de SUNAFIL, SERVIR y ANPD; puede requerir capacitación de inspectores y lineamientos de SERVIR, absorbibles en el presupuesto institucional. No se crean plazas.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 19 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesConcreta el art. 23 de la Constitución (ninguna relación laboral puede rebajar la dignidad del trabajador) y la línea del TC sobre los límites del poder de control del empleador sobre los medios de comunicación del trabajador (STC 1058-2004-AA/TC). Deben cerrarse dos vacíos: la fiscalización en el sector público, donde la competencia de SUNAFIL no alcanza a todos los regímenes, y la activación remota de cámara y micrófono en el domicilio del teletrabajador, que con un simple aviso no protege la inviolabilidad del domicilio.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesLímites razonables al poder de dirección, con prohibiciones concretas y doble autoridad articulada por el non bis in idem. Pero el ámbito incluye a entidades públicas de cualquier régimen laboral y solo asigna la fiscalización a la SUNAFIL, cuya competencia no alcanza a todos los regímenes del servicio civil. Además, el texto incorporado a la Ley 31572 remite a una ley sin identificarla.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesTexto vigente del art. 5 de la Ley 31572 verificado: la modificación lo reproduce y añade la remisión. Pero DER-05 regula con reglas distintas lo mismo que IA-13 (arts. 4.3, 4.4 y 6): reconocimiento de emociones y geolocalización fuera de jornada, con excepciones y gravedades diferentes; y asigna a SUNAFIL la fiscalización de 'entidades públicas, cualquiera sea el régimen', contra la distribución vigente SUNAFIL/SERVIR (Ley 31572, arts. 25-26). La 'desconexión digital' solo es derecho legal del teletrabajador (Ley 31572, arts. 6.3 y 22).
Hallazgos: 2 altos · 2 medios · 2 bajos
SeguridadObservaciones gravesProtege bien la intimidad, pero la definición amplia de monitoreo y las prohibiciones de los literales b) y e) del art. 6 alcanzan la telemetría de seguridad (detección y respuesta en equipos, registros de acceso, prevención de fuga de datos), que funciona de forma continua y es exigida por el Marco de Confianza Digital y por la ISO/IEC 27001. Debe distinguirse el monitoreo de seguridad de los sistemas, limitado y no usado para evaluar el rendimiento, del monitoreo de la persona.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 0 bajos
Derecho tecnológicoObservaciones gravesCatálogo de prácticas prohibidas coherente con el comparado (la prohibición de inferencia de emociones replica el art. 5.1.f) del AI Act). Pero la definición de 'monitoreo digital' es tan amplia que comprende los registros técnicos de seguridad informática (EDR, DLP, registros de acceso), y la prohibición de monitoreo fuera de jornada (art. 6.e y art. 5 modificado de la Ley 31572) haría ilícito mantener la ciberseguridad de los equipos corporativos 24/7, en contradicción con los deberes de seguridad de la Ley 29733 y de notificación de incidentes. También debe distinguir el rastreo de activos (vehículos, equipos) del de personas.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica el artículo 5 de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo (texto íntegro, cotejado con el texto consolidado), e incorpora el literal d) al numeral 27.2 de su artículo 27 (el numeral 27.2 tiene literales a) a c) en el texto consolidado). Complementa los arts. 6.3, 6.4, 22, 25, 26 y 28 de la Ley 31572, la Ley 29733 y su reglamento, la Ley 28806 y su reglamento (D.S. 019-2006-TR, que debe adecuarse), la Ley 29981 y la Ley 30057. Remite a la ley especial sobre gestión algorítmica (propuesta IA-13) en inferencia de emociones, tratamiento de datos fuera de jornada y decisiones automatizadas, con las mismas excepciones y gravedades, y opera de forma autónoma si esta no se aprueba. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2028, reglamento aprobado, infracciones incorporadas al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y lineamientos de SERVIR emitidos; al 2031, SUNAFIL, SERVIR y ANPD publican anualmente el número de actuaciones y sanciones por monitoreo digital.

Normas relacionadas

Antecedentes

Relacionados (SPLEY, data/antecedentes.json): 10612/2024-CR (modifica el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley 31572, en Orden del Día); 05889/2023-CR (modifica la Ley 31572, publicado); 09765/2024-CR y 09710/2024-CR (teletrabajo de madres lactantes, con dictamen), que también modifican la Ley 31572 y permitirían acumulación. Ninguno regula el monitoreo digital.

Referencias internacionales

Fuentes

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