⚖️ Agenda Legislativa Tech

Propuestas › Gobierno digital y transparencia

GOB-15 Ley que complementa el Decreto Legislativo 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, con la cláusula de revisión y la evaluación ex post obligatoria de las normas digitales, la revisión periódica de los procedimientos administrativos y el silencio positivo digital

Parte del régimen vigente —el Decreto Legislativo 1565 y su reglamento (D.S. 023-2025-PCM) ya hacen obligatorio el análisis de impacto regulatorio (AIR) ex ante en el Poder Ejecutivo— y agrega solo lo que falta: cláusula de revisión y AIR ex post obligatorio a más tardar a los cinco años para las normas cuyo objeto principal es regular tecnologías digitales; una revisión quinquenal obligatoria de todos los procedimientos administrativos (análisis de calidad regulatoria de stock) con pérdida de exigibilidad de los no ratificados; con excepciones para los controles de salud, seguridad, ambiente y defensa; y la constancia electrónica automática de aprobación por silencio positivo, firmada por agente automatizado y calculada con un calendario oficial de días hábiles, en los procedimientos con expediente y notificación electrónicos. No regula el procedimiento legislativo, que corresponde al Reglamento del Congreso, ni impone obligaciones a los gobiernos regionales y locales.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 62 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: En asuntos de Gestión del Estado y Contraloría

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoriarégimen de AIR ex ante, AIR ex post y ACR
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 023-2025-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo 1565arts. 33, 42 y 54 (adecuación)
  • 🔗 complementaTUO de la Ley 27444 (Decreto Supremo 006-2026-JUS)arts. 24.1 y 188 (silencio positivo), 202 (nulidad de oficio)
  • 🔗 complementaLey 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitalescertificado de agente automatizado
GOB-15Calidad regulatoria y silencio positivo digital

Complementar el Decreto Legislativo 1565 para que las normas digitales del Poder Ejecutivo nazcan con cláusula de revisión y se evalúen ex post, los procedimientos administrativos se revisen al menos cada cinco años y el

Dictamina: Diputados · Modernización de la Gestión del Estado y ContraloríaRevisión: Senado · En asuntos de Gestión del Estado y Contraloría

Quién hace qué

🧭 Dirige
PCM-SGP

Presidencia del Consejo de Ministros — Secretaría de Gestión Pública · PCM
Lineamientos y cronogramas de AIR ex post y de revisión de procedimientos (arts. 4.4, 5.1, 7.1), reporte anual al Congreso (art. 8).

⚙️ Ejecuta
PCM-SGTD

Presidencia del Consejo de Ministros — Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Implementa la constancia firmada por agente automatizado en GOB.PE, la mesa de partes y la casilla electrónica, mantiene el calendario oficial de días hábiles y fija estándares para plataformas propias (arts. 6, 7.2).

🔍 Supervisa
CMCR

Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria · PCM/MEF/MINJUSDH
Verifica la cláusula de revisión (art. 3.2) y dictamina los análisis ex post y de stock (arts. 4.1, 5.1).

CGR

Contraloría General de la República · Organismo autónomo
Recibe la comunicación de procedimientos de salud, seguridad, ambiente o defensa no ratificados a tiempo, para determinar responsabilidades (art. 5.6).

CNSD

Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Recibe la comunicación de indisponibilidad de plataformas que suspende el cómputo de plazos (art. 6.4).

⚖️ Sanciona
INDECOPI

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Elimina e inaplica, conforme al Decreto Legislativo 1256, la exigencia de procedimientos que perdieron exigibilidad y sanciona según esa norma (art. 5.7).

🏢 Debe cumplir
Entidades del Poder Ejecutivo

Entidades del Poder Ejecutivo · Varios
Incluyen cláusula de revisión, realizan AIR ex post y revisión quinquenal de procedimientos, adecúan TUPA y plataformas (arts. 3-5, 7.3).

👥 A quién beneficia

Ciudadanos y empresas que tramitan ante el Poder Ejecutivo, en especial mipymes y sectores digitales sujetos a normas sectoriales; número no cuantificado con información pública.

📋 Quién debe cumplir

Ministerios y organismos públicos del Poder Ejecutivo con potestad normativa general o con procedimientos administrativos en TUPA. Gobiernos regionales, locales y organismos autónomos solo si deciden aplicarla.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, el 100 % de las normas digitales del Poder Ejecutivo sujetas a AIR ex ante aprobadas desde la vigencia de la le

Lo que cuesta

S/ 1–3 millones (único) más carga recurrente absorbida por equipos existentes
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de la PCM y de las entidades del Poder Ejecutivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Costo para privados: Nulo o negativo: la ley reduce cargas; los regulados pueden participar en la consulta de los análisis ex post.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menos normas obsoletas y procedimientos innecesarios que gestionar; menos controversias sobre silencio positivo; información para priorizar la simplificación. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Reducción de cargas administrativas y de incertidumbre para ciudadanos y empresas; certeza inmediata cuando la administración no responde a tiempo. Monto no cuantificable sin una medición de costos de cumplimiento.

📈 Inversión privada: No aplica de forma directa; un entorno regulatorio más estable puede favorecer la inversión en servicios digitales.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

El Perú ya cuenta con un régimen de calidad regulatoria. El Decreto Legislativo 1565 (28-may-2023) sustituyó el régimen del artículo 2 del Decreto Legislativo 1310; su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 023-2025-PCM recién en febrero de 2025, obliga a los proyectos normativos del Poder Ejecutivo que generan costos o limitan derechos a pasar por un AIR ex ante con dictamen de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (art. 33); para las normas de menor jerarquía esa obligación rige desde enero de 2027. Subsisten tres vacíos. Primero, el AIR ex post se aplica solo al stock que se priorice y, según el artículo 42.1 del reglamento, 'no implica la derogación': ninguna norma digital nace con fecha de evaluación. Segundo, el análisis de calidad regulatoria de stock de los procedimientos administrativos no tiene una periodicidad fijada en la ley, por lo que la depuración de trámites depende de cada gestión. Tercero, aunque el TUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS, art. 188.1) da por aprobado el procedimiento al vencer el plazo más el de notificación, en la práctica el ciudadano debe acreditar la aprobación ficta, aunque la plataforma conoce el vencimiento. Los gobiernos regionales y locales aplican estos instrumentos de forma gradual (art. 6.2).

Objeto

Complementar el Decreto Legislativo 1565 para que las normas digitales del Poder Ejecutivo nazcan con cláusula de revisión y se evalúen ex post, los procedimientos administrativos se revisen al menos cada cinco años y el silencio positivo se acredite de forma automática en los trámites digitales.

Análisis costo-beneficio

El costo es principalmente administrativo y se concentra en el Poder Ejecutivo: la Secretaría de Gestión Pública y la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ya existen y ya evalúan análisis ex ante y ex post; la ley ordena su carga en el tiempo (cláusula de revisión, ciclo quinquenal). El desarrollo de la constancia automática en GOB.PE y la mesa de partes digital es un costo único acotado, porque esas plataformas ya registran fechas de presentación y notificación. Se financia con presupuestos institucionales sin recursos adicionales al Tesoro. Beneficios: normas digitales que se corrigen a tiempo, depuración periódica de trámites con una consecuencia clara para los no ratificados, certeza inmediata para el ciudadano cuando la administración no responde y datos públicos para el control. Costo fiscal: bajo.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

ahorro

Costo para el Estado

S/ 1–3 millones (único) más carga recurrente absorbida por equipos existentes

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional de la PCM y de las entidades del Poder Ejecutivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Beneficio para el Estado

Menos normas obsoletas y procedimientos innecesarios que gestionar; menos controversias sobre silencio positivo; información para priorizar la simplificación. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Reducción de cargas administrativas y de incertidumbre para ciudadanos y empresas; certeza inmediata cuando la administración no responde a tiempo. Monto no cuantificable sin una medición de costos de cumplimiento.

Inversión privada movilizable

No aplica de forma directa; un entorno regulatorio más estable puede favorecer la inversión en servicios digitales.

Costo para privados

Nulo o negativo: la ley reduce cargas; los regulados pueden participar en la consulta de los análisis ex post.

Riesgos

Que las entidades ratifiquen procedimientos en bloque sin análisis real; saturación de la CMCR si el cronograma no se escalona; aprobaciones fictas erróneas si el sistema no está conectado a la notificación (mitigado: solo expedientes y notificaciones electrónicos, firma de agente automatizado, calendario único y suspensión por indisponibilidad); desprotección en controles críticos (mitigado con las exclusiones del art. 5.6).

Supuestos del cálculo

Estimación del redactor, no oficial: desarrollo de la constancia automática con firma de agente automatizado, integración con la casilla electrónica y calendario oficial de días hábiles sobre GOB.PE y la mesa de partes digital (equipo de 6-10 personas durante 12-18 meses); el AIR ex post y el ACR de stock los realizan los oficiales de mejora de calidad regulatoria y equipos existentes, redistribuyendo carga en el ciclo quinquenal.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 13 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesCompatible con la potestad reglamentaria (art. 118.8) y con la autonomía de gobiernos subnacionales y organismos autónomos (aplicación voluntaria, art. 2.2). La pérdida automática de exigibilidad de procedimientos no ratificados es admisible por ley, pero debe salvaguardar bienes constitucionales (salud, ambiente, seguridad) para no generar desprotección por mera inacción administrativa.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesEstá bien anclada en el D.L. 1565 y su reglamento, no invade el procedimiento legislativo ni a los gobiernos subnacionales, y la constancia automática de silencio positivo es una mejora real. Hay dos ajustes jurídicos necesarios. El cómputo del plazo para la aprobación ficta no incluye el plazo de notificación que exige el TUO de la Ley 27444, y la pérdida de exigibilidad de los procedimientos no ratificados deja un vacío cuando una ley exige el título habilitante.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Concordancia normativaConformeContrasté las citas del Reglamento del D.L. 1565 (D.S. 023-2025-PCM) con su texto y son exactas: el art. 6.1 limita la obligación al Poder Ejecutivo, el 6.2 deja la aplicación subnacional como gradual, el art. 33 regula el ámbito del AIR ex ante, el 42.1 dice que el AIR ex post 'no implica la derogación', el art. 54 regula la ratificación del ACR de stock y la obligación para normas de menor jerarquía rige 'a partir de enero de 2027'. Cita el TUO de la Ley 27444 con el D.S. 006-2026-JUS. Las observaciones son de fuentes.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesLa pérdida automática de exigibilidad de requisitos no ratificados y la aprobación ficta emitida por sistema son eficaces contra la sobrerregulación, pero sin salvedades pueden eliminar controles de seguridad por mera inacción de la entidad y convertir una caída o un ataque a la plataforma en aprobaciones masivas. Requiere exclusiones expresas y garantías de integridad de la constancia.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesLa constancia electrónica automática de silencio positivo es una mejora de alto valor y técnicamente viable. Tiene tres problemas. Para tener valor probatorio frente a terceros, la constancia necesita firma o sello digital de la entidad y un cómputo de plazos confiable conectado a la notificación electrónica, no a la mesa de partes. La definición de 'norma digital' es tan amplia que alcanza casi toda la regulación sectorial. Y esa definición convive con otras tres distintas en GOB-16, GOB-17 y GOB-18.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa el Decreto Legislativo 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, sin modificar su articulado, y ordena adecuar su reglamento (Decreto Supremo 023-2025-PCM). Complementa, sin modificarlos, el régimen del silencio administrativo positivo del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 (Decreto Supremo 006-2026-JUS, arts. 24.1, 33-B, 188 y 202), el Decreto Legislativo 1256 (barreras burocráticas) y la Ley 27269 (firma digital de agente automatizado). No deroga normas. Es ley ordinaria y no requiere votación de ley orgánica, porque solo obliga a entidades del Poder Ejecutivo y deja la aplicación subnacional a la autonomía de cada nivel de gobierno. Si el dictamen prefiere incorporar estas reglas al propio Decreto Legislativo 1565, debe verificarse en el SPIJ la numeración libre de los artículos que se incorporen.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, el 100 % de las normas digitales del Poder Ejecutivo sujetas a AIR ex ante aprobadas desde la vigencia de la ley tiene cláusula de revisión; las entidades del Poder Ejecutivo han concluido el primer ciclo quinquenal de revisión de procedimientos; y la constancia automática de aprobación ficta opera en GOB.PE, según el informe anual de la PCM.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

¿Qué opinas de esta propuesta?

Apoya o rechaza esta propuesta y deja tu comentario. No necesitas cuenta; todo queda registrado y se consolida en la página Ciudadanía.

Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.