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GOB-15 Ley que complementa el Decreto Legislativo 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, con la cláusula de revisión y la evaluación ex post obligatoria de las normas digitales, la revisión periódica de los procedimientos administrativos y el silencio positivo digital
Parte del régimen vigente —el Decreto Legislativo 1565 y su reglamento (D.S. 023-2025-PCM) ya hacen obligatorio el análisis de impacto regulatorio (AIR) ex ante en el Poder Ejecutivo— y agrega solo lo que falta: cláusula de revisión y AIR ex post obligatorio a más tardar a los cinco años para las normas cuyo objeto principal es regular tecnologías digitales; una revisión quinquenal obligatoria de todos los procedimientos administrativos (análisis de calidad regulatoria de stock) con pérdida de exigibilidad de los no ratificados; con excepciones para los controles de salud, seguridad, ambiente y defensa; y la constancia electrónica automática de aprobación por silencio positivo, firmada por agente automatizado y calculada con un calendario oficial de días hábiles, en los procedimientos con expediente y notificación electrónicos. No regula el procedimiento legislativo, que corresponde al Reglamento del Congreso, ni impone obligaciones a los gobiernos regionales y locales.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoriarégimen de AIR ex ante, AIR ex post y ACR
- 🔗 complementaDecreto Supremo 023-2025-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo 1565arts. 33, 42 y 54 (adecuación)
- 🔗 complementaTUO de la Ley 27444 (Decreto Supremo 006-2026-JUS)arts. 24.1 y 188 (silencio positivo), 202 (nulidad de oficio)
- 🔗 complementaLey 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitalescertificado de agente automatizado
Complementar el Decreto Legislativo 1565 para que las normas digitales del Poder Ejecutivo nazcan con cláusula de revisión y se evalúen ex post, los procedimientos administrativos se revisen al menos cada cinco años y el
Dictamina: Diputados · Modernización de la Gestión del Estado y ContraloríaRevisión: Senado · En asuntos de Gestión del Estado y ContraloríaQuién hace qué
PCM-SGP
Presidencia del Consejo de Ministros — Secretaría de Gestión Pública · PCM
Lineamientos y cronogramas de AIR ex post y de revisión de procedimientos (arts. 4.4, 5.1, 7.1), reporte anual al Congreso (art. 8).
PCM-SGTD
Presidencia del Consejo de Ministros — Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Implementa la constancia firmada por agente automatizado en GOB.PE, la mesa de partes y la casilla electrónica, mantiene el calendario oficial de días hábiles y fija estándares para plataformas propias (arts. 6, 7.2).
CMCR
Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria · PCM/MEF/MINJUSDH
Verifica la cláusula de revisión (art. 3.2) y dictamina los análisis ex post y de stock (arts. 4.1, 5.1).
CGR
Contraloría General de la República · Organismo autónomo
Recibe la comunicación de procedimientos de salud, seguridad, ambiente o defensa no ratificados a tiempo, para determinar responsabilidades (art. 5.6).
CNSD
Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Recibe la comunicación de indisponibilidad de plataformas que suspende el cómputo de plazos (art. 6.4).
INDECOPI
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Elimina e inaplica, conforme al Decreto Legislativo 1256, la exigencia de procedimientos que perdieron exigibilidad y sanciona según esa norma (art. 5.7).
Entidades del Poder Ejecutivo
Entidades del Poder Ejecutivo · Varios
Incluyen cláusula de revisión, realizan AIR ex post y revisión quinquenal de procedimientos, adecúan TUPA y plataformas (arts. 3-5, 7.3).
Ciudadanos y empresas que tramitan ante el Poder Ejecutivo, en especial mipymes y sectores digitales sujetos a normas sectoriales; número no cuantificado con información pública.
Ministerios y organismos públicos del Poder Ejecutivo con potestad normativa general o con procedimientos administrativos en TUPA. Gobiernos regionales, locales y organismos autónomos solo si deciden aplicarla.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al 2031, el 100 % de las normas digitales del Poder Ejecutivo sujetas a AIR ex ante aprobadas desde la vigencia de la le
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional de la PCM y de las entidades del Poder Ejecutivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Costo para privados: Nulo o negativo: la ley reduce cargas; los regulados pueden participar en la consulta de los análisis ex post.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Menos normas obsoletas y procedimientos innecesarios que gestionar; menos controversias sobre silencio positivo; información para priorizar la simplificación. No cuantificable con información pública.
👥 Para la sociedad: Reducción de cargas administrativas y de incertidumbre para ciudadanos y empresas; certeza inmediata cuando la administración no responde a tiempo. Monto no cuantificable sin una medición de costos de cumplimiento.
📈 Inversión privada: No aplica de forma directa; un entorno regulatorio más estable puede favorecer la inversión en servicios digitales.
Exposición de motivos — el problema
El Perú ya cuenta con un régimen de calidad regulatoria. El Decreto Legislativo 1565 (28-may-2023) sustituyó el régimen del artículo 2 del Decreto Legislativo 1310; su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 023-2025-PCM recién en febrero de 2025, obliga a los proyectos normativos del Poder Ejecutivo que generan costos o limitan derechos a pasar por un AIR ex ante con dictamen de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (art. 33); para las normas de menor jerarquía esa obligación rige desde enero de 2027. Subsisten tres vacíos. Primero, el AIR ex post se aplica solo al stock que se priorice y, según el artículo 42.1 del reglamento, 'no implica la derogación': ninguna norma digital nace con fecha de evaluación. Segundo, el análisis de calidad regulatoria de stock de los procedimientos administrativos no tiene una periodicidad fijada en la ley, por lo que la depuración de trámites depende de cada gestión. Tercero, aunque el TUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS, art. 188.1) da por aprobado el procedimiento al vencer el plazo más el de notificación, en la práctica el ciudadano debe acreditar la aprobación ficta, aunque la plataforma conoce el vencimiento. Los gobiernos regionales y locales aplican estos instrumentos de forma gradual (art. 6.2).
Objeto
Complementar el Decreto Legislativo 1565 para que las normas digitales del Poder Ejecutivo nazcan con cláusula de revisión y se evalúen ex post, los procedimientos administrativos se revisen al menos cada cinco años y el silencio positivo se acredite de forma automática en los trámites digitales.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE COMPLEMENTA EL DECRETO LEGISLATIVO 1565, LEY GENERAL DE MEJORA DE LA CALIDAD REGULATORIA, CON LA CLÁUSULA DE REVISIÓN Y LA EVALUACIÓN EX POST OBLIGATORIA DE LAS NORMAS DIGITALES, LA REVISIÓN PERIÓDICA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y EL SILENCIO POSITIVO DIGITAL
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto complementar el Decreto Legislativo 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, con reglas sobre la cláusula de revisión y la evaluación ex post de las normas digitales, la revisión periódica de los procedimientos administrativos y la constancia electrónica de aprobación por silencio administrativo positivo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y definición
2.1. La presente ley es de aplicación a las entidades del Poder Ejecutivo comprendidas en el ámbito del Decreto Legislativo 1565.
2.2. Los gobiernos regionales, los gobiernos locales y los organismos constitucionalmente autónomos pueden aplicar las reglas de la presente ley, en el marco de su autonomía, conforme a los lineamientos que emita la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública.
2.3. Para efectos de la presente ley, se entiende por norma digital la norma de carácter general cuyo objeto principal es regular el diseño, la provisión, el uso o la seguridad de tecnologías digitales. Se entiende por tecnologías digitales las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidos los servicios digitales, el tratamiento automatizado de datos, los sistemas basados en inteligencia artificial, las telecomunicaciones, la identidad y la firma digitales, el comercio y los pagos electrónicos y la seguridad digital.
Artículo 3. Cláusula de revisión de las normas digitales
3.1. Las normas digitales que, conforme al Decreto Legislativo 1565 y su reglamento, requieren análisis de impacto regulatorio ex ante consignan en su texto una fecha de evaluación ex post, que no puede exceder de cinco años contados desde su entrada en vigencia, y los indicadores con los que se mide el cumplimiento de sus objetivos, consistentes con los mecanismos de monitoreo y evaluación del análisis ex ante.
3.2. La Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria verifica la inclusión de la cláusula de revisión al emitir su dictamen sobre el análisis de impacto regulatorio ex ante.
3.3. La cláusula de revisión no determina la pérdida de vigencia de la norma, salvo que esta lo disponga expresamente.
Artículo 4. Evaluación ex post obligatoria
4.1. Cumplida la fecha de evaluación prevista en la cláusula de revisión, la entidad que aprobó o propuso la norma digital realiza el análisis de impacto regulatorio ex post conforme al Decreto Legislativo 1565 y a los lineamientos de la Secretaría de Gestión Pública, en un plazo máximo de doce meses, y lo remite a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria.
4.2. El análisis concluye en la recomendación de mantener, modificar o derogar la norma. Dentro de los seis meses siguientes al dictamen de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, la entidad aprueba o propone la modificación o derogación que corresponda o publica las razones para mantenerla sin cambios.
4.3. El análisis ex post, el dictamen y los datos utilizados se publican en la plataforma de mejora regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme al régimen general de datos abiertos y con licencia abierta, previa anonimización y evaluación del riesgo de reidentificación de los microdatos. Se excluye la información protegida por la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y la clasificada como secreta, reservada o confidencial conforme al Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS. Los datos sobre incidentes y vulnerabilidades de seguridad digital se publican de forma agregada, sin identificar entidades ni sistemas.
4.4. Las normas digitales vigentes a la entrada en vigencia de la presente ley se incorporan a la priorización del análisis de impacto regulatorio ex post conforme al cronograma que apruebe la Secretaría de Gestión Pública, que no puede exceder de cinco años.
Artículo 5. Revisión periódica de los procedimientos administrativos
5.1. Las entidades del Poder Ejecutivo someten la totalidad de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos al análisis de calidad regulatoria de stock al menos una vez cada cinco años, conforme al cronograma que aprueba la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, previa coordinación con la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria.
5.2. El análisis evalúa además la posibilidad de tramitar el procedimiento íntegramente por medios digitales, la eliminación de requisitos referidos a información que ya obra en poder de entidades públicas y la aplicación del silencio administrativo positivo.
5.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 5.4 a 5.6, los procedimientos y requisitos establecidos en normas de rango inferior a la ley que, vencido el plazo asignado a la entidad en el cronograma, no hayan sido ratificados conforme al Decreto Legislativo 1565 y su reglamento dejan de ser exigibles a los administrados. La entidad adecúa su Texto Único de Procedimientos Administrativos dentro de los treinta días hábiles siguientes, bajo responsabilidad de su titular.
5.4. Los procedimientos establecidos expresamente en normas con rango de ley no pierden exigibilidad por efecto del numeral 5.3; respecto de ellos, la entidad remite a la Presidencia del Consejo de Ministros las propuestas de simplificación que resulten del análisis.
5.5. Cuando una norma con rango de ley exija un título habilitante cuyo procedimiento, establecido en norma de rango inferior, no haya sido ratificado, dejan de ser exigibles los requisitos no ratificados y el procedimiento se tramita, hasta su ratificación, como de aprobación automática con la declaración jurada del administrado. Si el procedimiento está sujeto por ley a silencio administrativo negativo, se mantiene exigible por un plazo improrrogable de doce meses adicionales, dentro del cual la entidad debe ratificarlo.
5.6. Lo dispuesto en los numerales 5.3 y 5.5 no se aplica a los procedimientos y requisitos vinculados a la protección de la vida y la salud pública, el ambiente, la defensa nacional, el orden interno, la seguridad ciudadana, el control de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos de uso civil, insumos químicos y bienes fiscalizados, la seguridad digital de los activos críticos nacionales y la seguridad aeronáutica y marítima. Respecto de ellos, el vencimiento del cronograma sin ratificación no genera pérdida de exigibilidad; la entidad los ratifica en un plazo máximo de noventa días hábiles, bajo responsabilidad de su titular, y el incumplimiento se comunica a la Secretaría de Gestión Pública y a la Contraloría General de la República.
5.7. La exigencia de un procedimiento o requisito que ha dejado de ser exigible constituye barrera burocrática ilegal, cuya eliminación e inaplicación corresponde al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual conforme al Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, incluidas las sanciones previstas en dicha norma.
Artículo 6. Constancia electrónica de aprobación por silencio positivo
6.1. En los procedimientos de evaluación previa sujetos a silencio administrativo positivo cuyo expediente y notificación son electrónicos, vencido el plazo para resolver, más el plazo máximo para notificar previsto en el numeral 24.1 del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, sin que se haya notificado el pronunciamiento, y siempre que la solicitud no haya sido observada por incumplimiento de requisitos dentro del plazo legal, el sistema emite de forma automática, dentro del día hábil siguiente, una constancia electrónica de aprobación ficta. La constancia se firma digitalmente por la entidad mediante certificado de agente automatizado conforme a la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su reglamento, lleva sello de tiempo y código de verificación consultable en línea en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (GOB.PE), y se notifica al administrado.
6.2. La emisión se basa en la fecha de presentación registrada en el expediente electrónico y en la ausencia de notificación del pronunciamiento en la casilla electrónica o en el registro de notificaciones de la entidad. El sistema conserva un registro de la presentación, de cada suspensión y de la emisión, protegido contra su alteración o eliminación no autorizada mediante mecanismos que permitan detectarla.
6.3. La constancia acredita la aprobación ficta ante cualquier entidad pública o tercero y complementa, sin sustituir, los medios de acreditación del silencio administrativo positivo previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444. Su emisión no limita la potestad de la entidad de declarar la nulidad de oficio conforme a dicho Texto Único Ordenado.
6.4. El plazo se computa en el sistema desde la presentación de la solicitud. Solo se suspende por las causales previstas en la ley, registradas y motivadas en el expediente electrónico y notificadas al administrado. Cuando la entidad o la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital declaren y publiquen la indisponibilidad de la plataforma por incidente de seguridad digital o falla técnica, el cómputo se suspende por el periodo de indisponibilidad registrado y comunicado al Centro Nacional de Seguridad Digital, lo que se notifica al administrado.
6.5. La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital publica y mantiene, en formato abierto y mediante interfaz de programación, el calendario oficial de días hábiles para el cómputo de plazos administrativos, que incluye los días no laborables de alcance nacional, regional o local y las interrupciones de plataformas digitales que suspendan plazos. Los sistemas de las entidades lo usan como fuente única.
6.6. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica a los procedimientos sujetos a silencio administrativo negativo conforme al Texto Único Ordenado de la Ley 27444 o a leyes especiales.
6.7. Si la constancia no se emite por causa atribuible a la entidad, el administrado puede solicitarla y la entidad la expide en un plazo máximo de dos días hábiles. La omisión no afecta la aprobación ficta.
Artículo 7. Responsabilidades
7.1. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, emite los lineamientos y cronogramas de los artículos 4 y 5 y supervisa su cumplimiento.
7.2. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, implementa en GOB.PE, en la mesa de partes digital y en la casilla electrónica la funcionalidad del artículo 6, mantiene el calendario oficial del numeral 6.5 y aprueba los estándares técnicos que deben cumplir las plataformas propias de las entidades.
7.3. El titular de cada entidad es responsable de la realización oportuna de los análisis de los artículos 4 y 5 y de la adecuación de sus sistemas al artículo 6.
Artículo 8. Transparencia y reporte anual
La Presidencia del Consejo de Ministros publica anualmente, en formato abierto, la relación de normas digitales con cláusula de revisión y sus fechas de evaluación, los análisis ex post realizados y pendientes, los procedimientos ratificados, simplificados o que dejaron de ser exigibles por entidad, y el número de constancias de aprobación ficta emitidas por entidad y procedimiento. El informe se remite al Congreso de la República dentro del primer trimestre de cada año.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1565, aprobado por Decreto Supremo 023-2025-PCM, a lo dispuesto en la presente ley en un plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.
Segunda Disposición Complementaria Final
Implementación gradual del silencio positivo digital. El calendario oficial del numeral 6.5 se publica dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del reglamento. La funcionalidad del artículo 6 se implementa en GOB.PE y en la mesa de partes digital dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigencia del reglamento, y en las plataformas propias de las entidades dentro de los treinta y seis meses siguientes.
Tercera Disposición Complementaria Final
Primer ciclo de revisión. La Secretaría de Gestión Pública aprueba el cronograma del primer ciclo de revisión de procedimientos administrativos dentro de los ciento ochenta días calendario siguientes a la entrada en vigencia del reglamento. El primer ciclo concluye en un plazo no mayor de cinco años.
Cuarta Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Quinta Disposición Complementaria Final
Procedimiento legislativo. La presente ley no regula el procedimiento legislativo ni la elaboración de proposiciones de ley, materias reservadas al Reglamento del Congreso de la República conforme al artículo 94 de la Constitución Política del Perú.
Análisis costo-beneficio
El costo es principalmente administrativo y se concentra en el Poder Ejecutivo: la Secretaría de Gestión Pública y la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ya existen y ya evalúan análisis ex ante y ex post; la ley ordena su carga en el tiempo (cláusula de revisión, ciclo quinquenal). El desarrollo de la constancia automática en GOB.PE y la mesa de partes digital es un costo único acotado, porque esas plataformas ya registran fechas de presentación y notificación. Se financia con presupuestos institucionales sin recursos adicionales al Tesoro. Beneficios: normas digitales que se corrigen a tiempo, depuración periódica de trámites con una consecuencia clara para los no ratificados, certeza inmediata para el ciudadano cuando la administración no responde y datos públicos para el control. Costo fiscal: bajo.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
ahorro
S/ 1–3 millones (único) más carga recurrente absorbida por equipos existentes
2027-2031
Presupuesto institucional de la PCM y de las entidades del Poder Ejecutivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Menos normas obsoletas y procedimientos innecesarios que gestionar; menos controversias sobre silencio positivo; información para priorizar la simplificación. No cuantificable con información pública.
Reducción de cargas administrativas y de incertidumbre para ciudadanos y empresas; certeza inmediata cuando la administración no responde a tiempo. Monto no cuantificable sin una medición de costos de cumplimiento.
No aplica de forma directa; un entorno regulatorio más estable puede favorecer la inversión en servicios digitales.
Nulo o negativo: la ley reduce cargas; los regulados pueden participar en la consulta de los análisis ex post.
Que las entidades ratifiquen procedimientos en bloque sin análisis real; saturación de la CMCR si el cronograma no se escalona; aprobaciones fictas erróneas si el sistema no está conectado a la notificación (mitigado: solo expedientes y notificaciones electrónicos, firma de agente automatizado, calendario único y suspensión por indisponibilidad); desprotección en controles críticos (mitigado con las exclusiones del art. 5.6).
Estimación del redactor, no oficial: desarrollo de la constancia automática con firma de agente automatizado, integración con la casilla electrónica y calendario oficial de días hábiles sobre GOB.PE y la mesa de partes digital (equipo de 6-10 personas durante 12-18 meses); el AIR ex post y el ACR de stock los realizan los oficiales de mejora de calidad regulatoria y equipos existentes, redistribuyendo carga en el ciclo quinquenal.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 13 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | Compatible con la potestad reglamentaria (art. 118.8) y con la autonomía de gobiernos subnacionales y organismos autónomos (aplicación voluntaria, art. 2.2). La pérdida automática de exigibilidad de procedimientos no ratificados es admisible por ley, pero debe salvaguardar bienes constitucionales (salud, ambiente, seguridad) para no generar desprotección por mera inacción administrativa. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Está bien anclada en el D.L. 1565 y su reglamento, no invade el procedimiento legislativo ni a los gobiernos subnacionales, y la constancia automática de silencio positivo es una mejora real. Hay dos ajustes jurídicos necesarios. El cómputo del plazo para la aprobación ficta no incluye el plazo de notificación que exige el TUO de la Ley 27444, y la pérdida de exigibilidad de los procedimientos no ratificados deja un vacío cuando una ley exige el título habilitante. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Concordancia normativa | Conforme | Contrasté las citas del Reglamento del D.L. 1565 (D.S. 023-2025-PCM) con su texto y son exactas: el art. 6.1 limita la obligación al Poder Ejecutivo, el 6.2 deja la aplicación subnacional como gradual, el art. 33 regula el ámbito del AIR ex ante, el 42.1 dice que el AIR ex post 'no implica la derogación', el art. 54 regula la ratificación del ACR de stock y la obligación para normas de menor jerarquía rige 'a partir de enero de 2027'. Cita el TUO de la Ley 27444 con el D.S. 006-2026-JUS. Las observaciones son de fuentes. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | La pérdida automática de exigibilidad de requisitos no ratificados y la aprobación ficta emitida por sistema son eficaces contra la sobrerregulación, pero sin salvedades pueden eliminar controles de seguridad por mera inacción de la entidad y convertir una caída o un ataque a la plataforma en aprobaciones masivas. Requiere exclusiones expresas y garantías de integridad de la constancia. Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | La constancia electrónica automática de silencio positivo es una mejora de alto valor y técnicamente viable. Tiene tres problemas. Para tener valor probatorio frente a terceros, la constancia necesita firma o sello digital de la entidad y un cómputo de plazos confiable conectado a la notificación electrónica, no a la mesa de partes. La definición de 'norma digital' es tan amplia que alcanza casi toda la regulación sectorial. Y esa definición convive con otras tres distintas en GOB-16, GOB-17 y GOB-18. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Complementa el Decreto Legislativo 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, sin modificar su articulado, y ordena adecuar su reglamento (Decreto Supremo 023-2025-PCM). Complementa, sin modificarlos, el régimen del silencio administrativo positivo del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 (Decreto Supremo 006-2026-JUS, arts. 24.1, 33-B, 188 y 202), el Decreto Legislativo 1256 (barreras burocráticas) y la Ley 27269 (firma digital de agente automatizado). No deroga normas. Es ley ordinaria y no requiere votación de ley orgánica, porque solo obliga a entidades del Poder Ejecutivo y deja la aplicación subnacional a la autonomía de cada nivel de gobierno. Si el dictamen prefiere incorporar estas reglas al propio Decreto Legislativo 1565, debe verificarse en el SPIJ la numeración libre de los artículos que se incorporen.
Indicador de éxito al 2031
Al 2031, el 100 % de las normas digitales del Poder Ejecutivo sujetas a AIR ex ante aprobadas desde la vigencia de la ley tiene cláusula de revisión; las entidades del Poder Ejecutivo han concluido el primer ciclo quinquenal de revisión de procedimientos; y la constancia automática de aprobación ficta opera en GOB.PE, según el informe anual de la PCM.
Normas relacionadas
- Decreto Legislativo 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria (2023)
- Decreto Supremo 023-2025-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo 1565 (arts. 6, 33, 42, 54, 59-60; copia de la separata oficial)
- TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS (arts. 24.1, 33-B, 188 y 202; copia del texto publicado)
- TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS
- Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales
Antecedentes
Por verificar en SPLEY.
Referencias internacionales
- OCDE: Recomendación del Consejo sobre Política y Gobernanza Regulatoria (2012), incluida la evaluación ex post sistemática del stock regulatorio
- México: Ley General de Mejora Regulatoria (2018)
- Unión Europea: Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación (2016), cláusulas de revisión y evaluación ex post
Fuentes
- LP Derecho — Reglamento de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, Decreto Supremo 023-2025-PCM (texto)
- LP Derecho — Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, Decreto Legislativo 1565
- Garrigues — Perú: la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria impulsa una elaboración normativa más eficiente
- OCDE — Recommendation of the Council on Regulatory Policy and Governance (2012)
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