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ECO-15 Ley que unifica el Régimen Especial del Impuesto a la Renta en el Régimen MYPE Tributario, establece su gestión digital con declaración precompletada y encarga la evaluación técnica del régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa

Modifica el Decreto Legislativo 1269 para integrar en el Régimen MYPE Tributario a los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyo Capítulo XV se deroga con vigencia diferida y con adecuación expresa de las remisiones que otras normas le hacen; mantiene el Nuevo RUS; ordena a la SUNAT una declaración precompletada trazable por partida, con autenticación reforzada y sin sanción ni intereses por errores de información de terceros o de la Administración; y encarga al Poder Ejecutivo, con consulta tripartita, evaluar el régimen laboral especial MYPE, sin reducir derechos laborales vigentes.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 42 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera + Producción, Comercio Exterior y Turismo Senado: Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ✏️ modificaDecreto Legislativo 1269, Régimen MYPE Tributarioart. 3 (último párrafo), arts. 7 y 8
  • 🗑️ derogaDecreto Legislativo 1269art. 2, literal h)
  • 🗑️ derogaTUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF)Capítulo XV, arts. 117 a 124-A (RER)
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 937 y Reglamento de la LIRremisiones al RER (DCF Tercera)
  • 🔗 complementaTUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF)arts. 85 y 166
ECO-15Régimen tributario MYPE único digital

Simplificar la estructura tributaria de la micro y pequeña empresa integrando el RER en el Régimen MYPE Tributario mediante la modificación expresa del Decreto Legislativo 1269, reducir costos de cumplimiento con gestión

Dictamina: Diputados · Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia FinancieraRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

Quién hace qué

🧭 Dirige
MTPE

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo · Trabajo
Conduce el informe técnico del régimen laboral especial y su consulta tripartita (art. 7).

📜 Reglamenta
MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · Economía y Finanzas
Informe previo al dictamen, adecuación del reglamento (DCF Primera), coautor del informe laboral (art. 7) y evaluación al tercer año (art. 8).

⚙️ Ejecuta
SUNAT

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria · MEF
Declaración precompletada (art. 4), registros simplificados (art. 5), acciones inductivas e indicadores agregados (art. 6), migración de oficio (DCT Primera).

💬 Opina
CNTPE

Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo · Trabajo
Emite opinión sobre el informe técnico (art. 7.2).

PRODUCE

Ministerio de la Producción · Producción
Participa en el informe técnico (art. 7.1).

SGTD

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Marco de niveles de autenticación digital (D.L. 1412) aplicable a la confirmación de la declaración (art. 4.4).

👥 A quién beneficia

Micro y pequeñas empresas formales (cerca de 1,2 millones de contribuyentes activos en regímenes especiales según el FMI con datos de 2019) y sus trabajadores.

📋 Quién debe cumplir

Contribuyentes con ingresos netos de hasta 1700 UIT que hoy están en el RER o el RMT; SUNAT.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, al menos 70 % de los contribuyentes del RMT declara usando la propuesta precompletada y aumenta la proporción d

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública (efecto recaudatorio a estimar por el MEF); desarrollos SUNAT de orden bajo
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de la SUNAT y ministerios, sin recursos adicionales al Tesoro. Por su posible efecto recaudatorio requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, informe previo de la SUNAT y del MEF sobre impacto fiscal y sostenibilidad antes del dictamen.

Costo para privados: Contribuyentes del RER deberán determinar renta neta; mitigado con registros automáticos y acompañamiento de doce meses.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Simplificación administrativa y mejor control cruzado con comprobantes electrónicos; posible mayor recaudación por menor fragmentación empresarial (no cuantificado).

👥 Para la sociedad: Menores costos de cumplimiento y eliminación de un escalón de régimen que desincentiva crecer; cualitativo.

📈 Inversión privada: No aplica directamente.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

El Perú mantiene cuatro regímenes del impuesto a la renta empresarial: el Nuevo Régimen Único Simplificado (Decreto Legislativo 937), el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (Capítulo XV del TUO de la LIR), el Régimen MYPE Tributario (Decreto Legislativo 1269) y el régimen general. Según un informe de asistencia técnica del FMI publicado en 2022 con información de 2019 (por verificar), los regímenes para pequeños contribuyentes agrupaban cerca de 1,2 millones de contribuyentes activos (92 % del total) pero recaudaban apenas alrededor de 0,3 % del PBI. La OCDE (Tax Policy Reviews: Peru 2026, cifra por verificar) estima la presión tributaria en 16,3 % del PBI en 2024 y señala que ciertas disposiciones de los regímenes simplificados obstaculizan el crecimiento formal de las empresas; un estudio difundido por la Delegación de la UE (autor y año por verificar) advierte que el RER y el RMT pueden fomentar el enanismo empresarial. A la vez, el régimen laboral especial (TUO aprobado por D.S. 013-2013-PRODUCE, que la Ley 32353 sustituirá cuando entre en vigor con su reglamento) fija, por tamaño, vacaciones de quince días y, en la microempresa, ausencia de CTS y gratificaciones, de modo que crecer también eleva costos laborales. Toda revisión laboral debe respetar la progresividad de los derechos sociales.

Objeto

Simplificar la estructura tributaria de la micro y pequeña empresa integrando el RER en el Régimen MYPE Tributario mediante la modificación expresa del Decreto Legislativo 1269, reducir costos de cumplimiento con gestión digital segura y encargar una evaluación técnica, tripartita y sin regresividad del régimen laboral especial.

Análisis costo-beneficio

El efecto recaudatorio neto es incierto y debe cuantificarlo el MEF: los contribuyentes del RER, que hoy pagan 1,5 % de sus ingresos netos mensuales, pasan a pagos a cuenta del RMT y a la escala vigente sobre renta neta; los de margen bajo pagarían menos y los de margen alto más. Por su posible efecto recaudatorio, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, informe previo de la SUNAT y del MEF sobre impacto fiscal y sostenibilidad antes del dictamen (criterio de responsabilidad fiscal, D.L. 1276 y STC 00018-2023-PI/TC). No crea beneficios tributarios, por lo que no se activa la Norma VII. Los costos de la SUNAT (declaración precompletada trazable, autenticación multifactor, registros automáticos) se apoyan en los sistemas existentes de comprobantes y registros electrónicos. Beneficios: menor costo de cumplimiento, menor incentivo a fragmentar empresas para no cambiar de régimen y mejor información para la fiscalización. La parte laboral se limita a un informe técnico tripartito; no modifica derechos.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

mixto

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública (efecto recaudatorio a estimar por el MEF); desarrollos SUNAT de orden bajo

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional de la SUNAT y ministerios, sin recursos adicionales al Tesoro. Por su posible efecto recaudatorio requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, informe previo de la SUNAT y del MEF sobre impacto fiscal y sostenibilidad antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Simplificación administrativa y mejor control cruzado con comprobantes electrónicos; posible mayor recaudación por menor fragmentación empresarial (no cuantificado).

Beneficio para la sociedad

Menores costos de cumplimiento y eliminación de un escalón de régimen que desincentiva crecer; cualitativo.

Inversión privada movilizable

No aplica directamente.

Costo para privados

Contribuyentes del RER deberán determinar renta neta; mitigado con registros automáticos y acompañamiento de doce meses.

Riesgos

Mayor carga para ex RER de margen alto; resistencia gremial; que la evaluación laboral se perciba como antesala de recorte de derechos (mitigado con la cláusula de no regresividad del art. 7.3).

Supuestos del cálculo

La declaración precompletada y los registros se construyen sobre los sistemas existentes de comprobantes y registros electrónicos de la SUNAT; el efecto recaudatorio depende de la distribución de márgenes de los contribuyentes del RER, que solo la SUNAT conoce. Supuesto de revisión: para márgenes de renta neta sobre ingresos inferiores a alrededor del 15 %, el 10 % sobre la renta neta resulta menor que el 1,5 % mensual sobre ingresos del RER (confianza baja).

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 16 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesRespeta la reserva de ley tributaria (art. 74): fija tasa y base en la ley, no crea beneficios y difiere la vigencia al ejercicio siguiente. La parte laboral se limita a un encargo de informe con cláusula de no regresividad, compatible con los arts. 23-27. Las observaciones son de técnica legislativa y de previsión fiscal.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesRespeta el artículo 74 de la Constitución: la escala queda en la ley y no se crean beneficios tributarios. Las observaciones son de técnica legislativa. La propuesta reproduce en una ley paralela reglas del Decreto Legislativo 1269 en vez de modificarlo, deroga el RER sin ajustar las remisiones que otras normas le hacen y deja a la gradualidad discrecional de la SUNAT el error que proviene de la propia declaración precompletada.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesLas citas centrales son correctas: D.L. 1269 (RMT, tope 1700 UIT, escala 10 % hasta 15 UIT y 29,5 % por el exceso), Capítulo XV del TUO de la LIR (D.S. 179-2004-EF), arts. 14 y 55 de la LIR, arts. 85 y 166 del TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF) y TUO D.S. 013-2013-PRODUCE. Las observaciones son de concordancia (remisiones al RER en otras normas que quedan huérfanas), URLs genéricas y cifras de FMI/OCDE no verificables con la fuente enlazada.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesRiesgo de seguridad acotado: la declaración precompletada concentra información de terceros y los indicadores agregados por régimen y tramo pueden aislar a pocos contribuyentes. Se requieren salvaguardas de supresión de celdas pequeñas y de autenticación reforzada en la plataforma.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 0 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesDesde el derecho tecnológico la gestión digital es viable porque se apoya en los comprobantes electrónicos y en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) que la SUNAT ya opera. Dos riesgos: la 'información de terceros' que alimenta la propuesta de declaración incluye datos personales de personas naturales con negocio, y la ley debe asegurar su calidad y trazabilidad. Además, el artículo 5 no debe atar la obligación a una plataforma concreta.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica el último párrafo del artículo 3 y los artículos 7 y 8 del Decreto Legislativo 1269 (texto base: publicación original en El Peruano del 20-dic-2016, a contrastar con modificatorias posteriores antes del dictamen); deroga el literal h) de su artículo 2 y el Capítulo XV del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF, arts. 117 a 124-A) desde el 1 de enero del ejercicio siguiente a los doce meses de publicación, con cláusula expresa de remisión al RMT para el D.L. 937, el D.L. 1269 y el Reglamento de la LIR. No modifica la escala ni los pagos a cuenta del D.L. 1269, las categorías del Nuevo RUS ni el régimen laboral especial (TUO aprobado por D.S. 013-2013-PRODUCE o Ley 32353, según su vigencia). Concordante con los arts. 85, 165 y 166 del TUO del Código Tributario y con el D.L. 1412. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de la SUNAT y del MEF sobre impacto fiscal antes del dictamen.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, al menos 70 % de los contribuyentes del RMT declara usando la propuesta precompletada y aumenta la proporción de empresas que superan los 300 UIT de ingresos respecto de la línea de base de la SUNAT (indicadores agregados del art. 6).

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY. El Poder Ejecutivo ha planteado en distintos pedidos de facultades la simplificación de los regímenes MYPE (según la prensa especializada); no se citan números de proyecto por no haberse verificado.

Referencias internacionales

Fuentes

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