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ECO-15 Ley que unifica el Régimen Especial del Impuesto a la Renta en el Régimen MYPE Tributario, establece su gestión digital con declaración precompletada y encarga la evaluación técnica del régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa
Modifica el Decreto Legislativo 1269 para integrar en el Régimen MYPE Tributario a los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyo Capítulo XV se deroga con vigencia diferida y con adecuación expresa de las remisiones que otras normas le hacen; mantiene el Nuevo RUS; ordena a la SUNAT una declaración precompletada trazable por partida, con autenticación reforzada y sin sanción ni intereses por errores de información de terceros o de la Administración; y encarga al Poder Ejecutivo, con consulta tripartita, evaluar el régimen laboral especial MYPE, sin reducir derechos laborales vigentes.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ✏️ modificaDecreto Legislativo 1269, Régimen MYPE Tributarioart. 3 (último párrafo), arts. 7 y 8
- 🗑️ derogaDecreto Legislativo 1269art. 2, literal h)
- 🗑️ derogaTUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF)Capítulo XV, arts. 117 a 124-A (RER)
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 937 y Reglamento de la LIRremisiones al RER (DCF Tercera)
- 🔗 complementaTUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF)arts. 85 y 166
Simplificar la estructura tributaria de la micro y pequeña empresa integrando el RER en el Régimen MYPE Tributario mediante la modificación expresa del Decreto Legislativo 1269, reducir costos de cumplimiento con gestión
Dictamina: Diputados · Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia FinancieraRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del ConsumidorQuién hace qué
MTPE
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo · Trabajo
Conduce el informe técnico del régimen laboral especial y su consulta tripartita (art. 7).
MEF
Ministerio de Economía y Finanzas · Economía y Finanzas
Informe previo al dictamen, adecuación del reglamento (DCF Primera), coautor del informe laboral (art. 7) y evaluación al tercer año (art. 8).
SUNAT
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria · MEF
Declaración precompletada (art. 4), registros simplificados (art. 5), acciones inductivas e indicadores agregados (art. 6), migración de oficio (DCT Primera).
CNTPE
Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo · Trabajo
Emite opinión sobre el informe técnico (art. 7.2).
PRODUCE
Ministerio de la Producción · Producción
Participa en el informe técnico (art. 7.1).
SGTD
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Marco de niveles de autenticación digital (D.L. 1412) aplicable a la confirmación de la declaración (art. 4.4).
Micro y pequeñas empresas formales (cerca de 1,2 millones de contribuyentes activos en regímenes especiales según el FMI con datos de 2019) y sus trabajadores.
Contribuyentes con ingresos netos de hasta 1700 UIT que hoy están en el RER o el RMT; SUNAT.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al 2031, al menos 70 % de los contribuyentes del RMT declara usando la propuesta precompletada y aumenta la proporción d
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional de la SUNAT y ministerios, sin recursos adicionales al Tesoro. Por su posible efecto recaudatorio requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, informe previo de la SUNAT y del MEF sobre impacto fiscal y sostenibilidad antes del dictamen.
Costo para privados: Contribuyentes del RER deberán determinar renta neta; mitigado con registros automáticos y acompañamiento de doce meses.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Simplificación administrativa y mejor control cruzado con comprobantes electrónicos; posible mayor recaudación por menor fragmentación empresarial (no cuantificado).
👥 Para la sociedad: Menores costos de cumplimiento y eliminación de un escalón de régimen que desincentiva crecer; cualitativo.
📈 Inversión privada: No aplica directamente.
Exposición de motivos — el problema
El Perú mantiene cuatro regímenes del impuesto a la renta empresarial: el Nuevo Régimen Único Simplificado (Decreto Legislativo 937), el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (Capítulo XV del TUO de la LIR), el Régimen MYPE Tributario (Decreto Legislativo 1269) y el régimen general. Según un informe de asistencia técnica del FMI publicado en 2022 con información de 2019 (por verificar), los regímenes para pequeños contribuyentes agrupaban cerca de 1,2 millones de contribuyentes activos (92 % del total) pero recaudaban apenas alrededor de 0,3 % del PBI. La OCDE (Tax Policy Reviews: Peru 2026, cifra por verificar) estima la presión tributaria en 16,3 % del PBI en 2024 y señala que ciertas disposiciones de los regímenes simplificados obstaculizan el crecimiento formal de las empresas; un estudio difundido por la Delegación de la UE (autor y año por verificar) advierte que el RER y el RMT pueden fomentar el enanismo empresarial. A la vez, el régimen laboral especial (TUO aprobado por D.S. 013-2013-PRODUCE, que la Ley 32353 sustituirá cuando entre en vigor con su reglamento) fija, por tamaño, vacaciones de quince días y, en la microempresa, ausencia de CTS y gratificaciones, de modo que crecer también eleva costos laborales. Toda revisión laboral debe respetar la progresividad de los derechos sociales.
Objeto
Simplificar la estructura tributaria de la micro y pequeña empresa integrando el RER en el Régimen MYPE Tributario mediante la modificación expresa del Decreto Legislativo 1269, reducir costos de cumplimiento con gestión digital segura y encargar una evaluación técnica, tripartita y sin regresividad del régimen laboral especial.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE UNIFICA EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO, ESTABLECE SU GESTIÓN DIGITAL CON DECLARACIÓN PRECOMPLETADA Y ENCARGA LA EVALUACIÓN TÉCNICA DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto integrar a los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta en el Régimen MYPE Tributario regulado por el Decreto Legislativo 1269, establecer la gestión digital de este régimen mediante declaraciones precompletadas y registros simplificados, y encargar al Poder Ejecutivo la evaluación técnica del régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa.
Artículo 2. Modificación de los artículos 3, 7 y 8 del Decreto Legislativo 1269
Se modifican el último párrafo del artículo 3 y los artículos 7 y 8 del Decreto Legislativo 1269, Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, en los términos siguientes:
«Artículo 3.- Sujetos no comprendidos
No están comprendidos en el RMT los que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el límite establecido en el artículo 1. Para los efectos del presente inciso, el reglamento del presente decreto legislativo señalará los supuestos en que se configura esta vinculación.
b) Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
c) Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT.
En el caso que los sujetos se hubieran encontrado en más de un régimen tributario respecto de las rentas de tercera categoría, deberán sumar todos los ingresos, de acuerdo al siguiente detalle, de corresponder:
- Del Régimen General y del RMT se considera el ingreso neto anual;
- Del Nuevo RUS deberán sumar el total de ingresos brutos declarados en cada mes.»
«Artículo 7.- Acogimiento al RMT
Los sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio gravable podrán acogerse al RMT, en tanto no se hayan acogido al Nuevo RUS o afectado al Régimen General y siempre que no se encuentren en algunos de los supuestos señalados en los incisos a) y b) del artículo 3.
El acogimiento al RMT se realizará únicamente con ocasión de la declaración jurada mensual que corresponde al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.»
«Artículo 8.- Cambio de Régimen
8.1 Los contribuyentes del Régimen General se afectarán al RMT, con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable siguiente a aquel en el que no incurrieron en los supuestos señalados en el artículo 3. Los sujetos del RMT ingresarán al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, de acuerdo a lo que establece el artículo 9.
8.2 Los contribuyentes del Nuevo RUS se acogerán al RMT, o los contribuyentes del RMT al Nuevo RUS, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Nuevo RUS.»
Artículo 3. Ausencia de beneficios tributarios
La presente ley no modifica la escala de tasas del artículo 5 ni el régimen de pagos a cuenta del artículo 6 del Decreto Legislativo 1269, ni establece exoneraciones, inafectaciones u otros beneficios tributarios.
Artículo 4. Declaración precompletada
4.1 La SUNAT pone a disposición de los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario una propuesta de declaración mensual y anual elaborada con la información de los comprobantes de pago electrónicos emitidos y recibidos, de los registros electrónicos y de las declaraciones informativas de terceros de que disponga. La propuesta identifica, por cada partida, la fuente de la información, con su identificador, y la fecha de corte, y puede descargarse en formato estructurado de lectura mecánica.
4.2 El contribuyente confirma, modifica o complementa la propuesta. La confirmación no limita las facultades de fiscalización de la SUNAT ni traslada a esta la responsabilidad por la veracidad de la declaración.
4.3 Cuando la omisión o el error provengan exclusivamente de información de terceros o de la propia Administración incorporada en la propuesta y el contribuyente la haya confirmado sin modificarla, no se aplican sanciones ni intereses moratorios por dicha diferencia, siempre que el contribuyente regularice el tributo dentro del plazo que la SUNAT le otorgue al comunicársela. Lo dispuesto no constituye beneficio tributario.
4.4 El acceso a la propuesta y su confirmación requieren autenticación conforme al nivel de seguridad que establezca la SUNAT, en concordancia con el Decreto Legislativo 1412 y su reglamento, incluida la autenticación multifactor para la confirmación. La SUNAT registra los accesos, conserva las versiones de la propuesta y las modificaciones del contribuyente, que sirven de medio probatorio para el numeral 4.3, y notifica cada confirmación o modificación en el buzón electrónico del contribuyente.
Artículo 5. Registros simplificados
Los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT cumplen su obligación de llevar los registros a que se refiere el literal a) del artículo 11 del Decreto Legislativo 1269 con los registros electrónicos de ventas e ingresos y de compras que genere la SUNAT a partir de los comprobantes electrónicos, o que el contribuyente lleve mediante sistemas propios o de terceros que cumplan las especificaciones técnicas publicadas por la SUNAT, y con el registro adicional que esta determine mediante resolución de superintendencia. La SUNAT no exige registros que dupliquen información que ya obra en su poder.
Artículo 6. Acompañamiento en la transición e indicadores
6.1 Durante los doce primeros meses de su incorporación, los contribuyentes provenientes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y quienes durante el primer año de vigencia se acojan voluntariamente desde el Nuevo Régimen Único Simplificado reciben acciones inductivas de la SUNAT, con prioridad sobre la aplicación de sanciones por infracciones formales, en el marco del artículo 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
6.2 La SUNAT publica en formato abierto, conforme al régimen general de datos abiertos, indicadores agregados de migración, cumplimiento y recaudación por régimen y tramo de ingresos, sin identificar contribuyentes y conforme al artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Aplica reglas de control de divulgación estadística, incluida la supresión o agregación de celdas con menos de diez contribuyentes y la verificación de que el cruce de tablas publicadas no permita inferir información individual.
Artículo 7. Evaluación técnica del régimen laboral especial
7.1 Encárgase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Economía y Finanzas, con la participación del Ministerio de la Producción, elaborar en el plazo de dieciocho meses un informe técnico sobre: a) los efectos del régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa vigente, previsto en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE o, desde su entrada en vigor, en la Ley 32353, Ley para la Formalización, Desarrollo y Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa, sobre el empleo formal, la productividad y el crecimiento de las empresas; y b) alternativas de protección social vinculadas al trabajador y a su nivel de ingresos, incluido su costo fiscal y la fuente de financiamiento.
7.2 El informe se somete a consulta previa del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo antes de su remisión a las comisiones competentes de ambas cámaras del Congreso de la República, y se publica. Cualquier modificación del régimen laboral especial que derive del informe se tramita mediante ley, previa consulta tripartita.
7.3 Nada de lo dispuesto en la presente ley reduce, suspende o sustituye los derechos laborales vigentes. Toda propuesta que derive del informe respeta los artículos 23, 24, 26 y 27 de la Constitución Política del Perú, el principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales y los derechos adquiridos en los contratos en curso.
Artículo 8. Evaluación de la reforma
El Ministerio de Economía y Finanzas publica, al tercer año de vigencia de la presente ley, una evaluación de sus efectos en la formalización, el crecimiento empresarial, los costos de cumplimiento y la recaudación, con base en los indicadores del artículo 6, y la remite a las comisiones competentes de ambas cámaras del Congreso de la República.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1269 y el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en el plazo de ciento ochenta días calendario. La SUNAT aprueba las resoluciones de superintendencia de los artículos 4 y 5 en el mismo plazo.
Segunda Disposición Complementaria Final
Vigencia. La presente ley entra en vigor el 1 de enero del ejercicio gravable siguiente a aquel en que se cumplan doce meses desde su publicación, salvo esta disposición, la Primera Disposición Complementaria Final y el artículo 7, que rigen desde el día siguiente de su publicación.
Tercera Disposición Complementaria Final
Remisiones. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, toda referencia al Régimen Especial del Impuesto a la Renta contenida en el Decreto Legislativo 937, en el Decreto Legislativo 1269, en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y en las demás normas se entiende hecha al Régimen MYPE Tributario, salvo en lo relativo a obligaciones de ejercicios anteriores.
Cuarta Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de la SUNAT y de los ministerios involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Única Disposición Complementaria Transitoria
Contribuyentes del RER. Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta al 31 de diciembre del ejercicio anterior a la entrada en vigor de la presente ley quedan incorporados de oficio al Régimen MYPE Tributario desde el 1 de enero siguiente, sin perjuicio de su derecho a optar por el régimen general o, de cumplir los requisitos, por el Nuevo Régimen Único Simplificado. La SUNAT regula el tratamiento de los saldos y pagos a cuenta. Las obligaciones tributarias de los ejercicios anteriores se rigen por las normas vigentes en su oportunidad.
Única Disposición Complementaria Derogatoria
Derogación. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se derogan: a) el Capítulo XV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF, que comprende los artículos 117 a 124-A; b) el literal h) del artículo 2 del Decreto Legislativo 1269; y c) las demás disposiciones que regulan exclusivamente el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y que identifique el Ministerio de Economía y Finanzas en su informe previo al dictamen, las cuales se consignan en el texto aprobado.
Análisis costo-beneficio
El efecto recaudatorio neto es incierto y debe cuantificarlo el MEF: los contribuyentes del RER, que hoy pagan 1,5 % de sus ingresos netos mensuales, pasan a pagos a cuenta del RMT y a la escala vigente sobre renta neta; los de margen bajo pagarían menos y los de margen alto más. Por su posible efecto recaudatorio, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, informe previo de la SUNAT y del MEF sobre impacto fiscal y sostenibilidad antes del dictamen (criterio de responsabilidad fiscal, D.L. 1276 y STC 00018-2023-PI/TC). No crea beneficios tributarios, por lo que no se activa la Norma VII. Los costos de la SUNAT (declaración precompletada trazable, autenticación multifactor, registros automáticos) se apoyan en los sistemas existentes de comprobantes y registros electrónicos. Beneficios: menor costo de cumplimiento, menor incentivo a fragmentar empresas para no cambiar de régimen y mejor información para la fiscalización. La parte laboral se limita a un informe técnico tripartito; no modifica derechos.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
mixto
No cuantificable con información pública (efecto recaudatorio a estimar por el MEF); desarrollos SUNAT de orden bajo
2027-2031
Presupuesto institucional de la SUNAT y ministerios, sin recursos adicionales al Tesoro. Por su posible efecto recaudatorio requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, informe previo de la SUNAT y del MEF sobre impacto fiscal y sostenibilidad antes del dictamen.
Simplificación administrativa y mejor control cruzado con comprobantes electrónicos; posible mayor recaudación por menor fragmentación empresarial (no cuantificado).
Menores costos de cumplimiento y eliminación de un escalón de régimen que desincentiva crecer; cualitativo.
No aplica directamente.
Contribuyentes del RER deberán determinar renta neta; mitigado con registros automáticos y acompañamiento de doce meses.
Mayor carga para ex RER de margen alto; resistencia gremial; que la evaluación laboral se perciba como antesala de recorte de derechos (mitigado con la cláusula de no regresividad del art. 7.3).
La declaración precompletada y los registros se construyen sobre los sistemas existentes de comprobantes y registros electrónicos de la SUNAT; el efecto recaudatorio depende de la distribución de márgenes de los contribuyentes del RER, que solo la SUNAT conoce. Supuesto de revisión: para márgenes de renta neta sobre ingresos inferiores a alrededor del 15 %, el 10 % sobre la renta neta resulta menor que el 1,5 % mensual sobre ingresos del RER (confianza baja).
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 16 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | Respeta la reserva de ley tributaria (art. 74): fija tasa y base en la ley, no crea beneficios y difiere la vigencia al ejercicio siguiente. La parte laboral se limita a un encargo de informe con cláusula de no regresividad, compatible con los arts. 23-27. Las observaciones son de técnica legislativa y de previsión fiscal. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Respeta el artículo 74 de la Constitución: la escala queda en la ley y no se crean beneficios tributarios. Las observaciones son de técnica legislativa. La propuesta reproduce en una ley paralela reglas del Decreto Legislativo 1269 en vez de modificarlo, deroga el RER sin ajustar las remisiones que otras normas le hacen y deja a la gradualidad discrecional de la SUNAT el error que proviene de la propia declaración precompletada. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | Las citas centrales son correctas: D.L. 1269 (RMT, tope 1700 UIT, escala 10 % hasta 15 UIT y 29,5 % por el exceso), Capítulo XV del TUO de la LIR (D.S. 179-2004-EF), arts. 14 y 55 de la LIR, arts. 85 y 166 del TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF) y TUO D.S. 013-2013-PRODUCE. Las observaciones son de concordancia (remisiones al RER en otras normas que quedan huérfanas), URLs genéricas y cifras de FMI/OCDE no verificables con la fuente enlazada. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | Riesgo de seguridad acotado: la declaración precompletada concentra información de terceros y los indicadores agregados por régimen y tramo pueden aislar a pocos contribuyentes. Se requieren salvaguardas de supresión de celdas pequeñas y de autenticación reforzada en la plataforma. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 0 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Desde el derecho tecnológico la gestión digital es viable porque se apoya en los comprobantes electrónicos y en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) que la SUNAT ya opera. Dos riesgos: la 'información de terceros' que alimenta la propuesta de declaración incluye datos personales de personas naturales con negocio, y la ley debe asegurar su calidad y trazabilidad. Además, el artículo 5 no debe atar la obligación a una plataforma concreta. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Modifica el último párrafo del artículo 3 y los artículos 7 y 8 del Decreto Legislativo 1269 (texto base: publicación original en El Peruano del 20-dic-2016, a contrastar con modificatorias posteriores antes del dictamen); deroga el literal h) de su artículo 2 y el Capítulo XV del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF, arts. 117 a 124-A) desde el 1 de enero del ejercicio siguiente a los doce meses de publicación, con cláusula expresa de remisión al RMT para el D.L. 937, el D.L. 1269 y el Reglamento de la LIR. No modifica la escala ni los pagos a cuenta del D.L. 1269, las categorías del Nuevo RUS ni el régimen laboral especial (TUO aprobado por D.S. 013-2013-PRODUCE o Ley 32353, según su vigencia). Concordante con los arts. 85, 165 y 166 del TUO del Código Tributario y con el D.L. 1412. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de la SUNAT y del MEF sobre impacto fiscal antes del dictamen.
Indicador de éxito al 2031
Al 2031, al menos 70 % de los contribuyentes del RMT declara usando la propuesta precompletada y aumenta la proporción de empresas que superan los 300 UIT de ingresos respecto de la línea de base de la SUNAT (indicadores agregados del art. 6).
Normas relacionadas
- Decreto Legislativo 1269, que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta
- Decreto Legislativo 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado
- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF), Capítulo XV (Régimen Especial del Impuesto a la Renta)
- TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF), Norma VII y arts. 85, 165 y 166
- TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (D.S. 013-2013-PRODUCE), régimen laboral especial MYPE
- Ley 32353, Ley para la Formalización, Desarrollo y Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (publicada el 27-may-2025; entra en vigor con su reglamento)
Antecedentes
Por verificar en SPLEY. El Poder Ejecutivo ha planteado en distintos pedidos de facultades la simplificación de los regímenes MYPE (según la prensa especializada); no se citan números de proyecto por no haberse verificado.
Referencias internacionales
Fuentes
- FMI — Peru: Technical Assistance Report on the special tax regime for small enterprises (2022)
- OCDE — OECD Tax Policy Reviews: Peru 2026
- Delegación de la UE en el Perú — Simplificar los regímenes tributarios podría reducir la informalidad empresarial y laboral
- La Cámara (CCL) — Radiografía del régimen laboral MYPE
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