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ECO-22 Ley que promueve la economía digital rural mediante trazabilidad, comercio electrónico, pagos digitales y acceso al financiamiento para la agricultura familiar y las cooperativas agrarias

Ordena al MIDAGRI ofrecer, progresivamente y sujeto a disponibilidad presupuestal, un servicio gratuito de georreferenciación de parcelas (WGS84, exportable en GeoJSON) y constancias informativas de no pérdida de cobertura boscosa con base en la información del MINAM y del SERFOR, con firma electrónica y código verificable; protege los datos de agricultores y cooperativas como confidenciales, sin publicar polígonos individuales; promueve comercio electrónico y pagos digitales en las compras estatales sin eliminar alternativas; permite usar, con autorización expresa y revocable y por interfaces seguras, datos de producción para evaluar crédito; y habilita asambleas virtuales autenticadas en las cooperativas agrarias.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 77 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Desarrollo Agrario + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaLey 30355, Agricultura Familiarservicios digitales
  • ➕ incorporaLey 31335, Cooperativas agrariasartículo nuevo sobre asambleas virtuales (DCM Única)
  • 🔗 complementaLey 31071, compras estatales a la agricultura familiarregistro y ofertas electrónicas, pagos
ECO-22Economía digital rural

Conectar a la agricultura familiar y a las cooperativas agrarias con la trazabilidad exigida por los mercados, el comercio electrónico, los pagos digitales y el crédito, mediante servicios públicos existentes y el consen

Dictamina: Diputados · Desarrollo AgrarioRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

Quién hace qué

🧭 Dirige
MIDAGRI

Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego · Desarrollo Agrario
Servicio progresivo de georreferenciación y constancias informativas, protección y acceso restringido a polígonos, comercio electrónico, articulación con conectividad y extensión, reglamento (arts. 3-4, 7; DCF).

⚙️ Ejecuta
SENASA

Servicio Nacional de Sanidad Agraria · Desarrollo Agrario
Coordina la trazabilidad sanitaria (art. 3.1).

SERFOR

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre · Desarrollo Agrario
Proporciona, en el ámbito de su competencia, la información forestal en que se basan las constancias (art. 3.1).

MINAM

Ministerio del Ambiente · Ambiente
Proporciona la información oficial de monitoreo de bosques en que se basan las constancias (art. 3.1).

Gobiernos regionales y locales

Gobiernos regionales y locales · Descentralizado
Prestación por convenio (art. 9).

🔍 Supervisa
ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Supervisa el tratamiento de datos georreferenciados y el consentimiento de productores personas naturales (arts. 3.4-3.5, 6).

🏢 Debe cumplir
Entidades compradoras bajo la Ley 31071 y entidades pagadoras

Entidades compradoras bajo la Ley 31071 y entidades pagadoras · Varios
Ofertas electrónicas y opción de pago digital (art. 5).

👥 A quién beneficia

Agricultores familiares (97 % de más de 2,2 millones de unidades agropecuarias según el CENAGRO 2012) y cooperativas agrarias, en particular de café y cacao.

📋 Quién debe cumplir

MIDAGRI y sus organismos, entidades compradoras y pagadoras a la agricultura familiar.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2028, al menos el 80 % de las parcelas de café y cacao de cooperativas agrarias inscritas en el Registro Nacional de

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública; de orden bajo a medio según cobertura
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del MIDAGRI y entidades, sujeto a disponibilidad presupuestal, y cooperación internacional; si se fija una meta de cobertura con costo relevante, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Tiempo de los productores para registrar parcelas; costos de integración para exportadores.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mantenimiento de exportaciones agrarias y mejor información para políticas agrarias; no cuantificado.

👥 Para la sociedad: Acceso a mercados con exigencia de trazabilidad, mejores precios y crédito para pequeños productores.

📈 Inversión privada: Inversión de exportadores y plataformas en sistemas interoperables de trazabilidad; no estimable.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

Según el IV Censo Nacional Agropecuario 2012 del INEI, conforme a la clasificación de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar, las familias agricultoras representan el 97 % de las más de 2,2 millones de unidades agropecuarias del país, concentradas en la sierra. La Ley 30355 (2015) ordena promover la agricultura familiar y la Ley 31335 (2021) fortalece las cooperativas agrarias, pero ninguna aborda su inserción en la economía digital. Los mercados de exportación exigen cada vez más trazabilidad: el Reglamento (UE) 2023/1115 sobre productos libres de deforestación, modificado en 2025, se aplicará desde el 30 de diciembre de 2026 a operadores medianos y grandes y desde el 30 de junio de 2027 a micro y pequeños, con exigencia de geolocalización de parcelas para café, cacao y otros productos; se han realizado talleres en Junín con cooperativas cafetaleras para prepararse, según la agencia Andina. Sin un servicio público de georreferenciación y de evidencia de no deforestación, los pequeños productores dependen de intermediarios o pueden quedar fuera de la cadena exportadora. A ello se suman baja inserción en canales de venta digitales, pagos predominantemente en efectivo y escasa información para acceder a crédito. Ninguna norma vigente conecta a la agricultura familiar con los mercados digitales, la trazabilidad y el financiamiento.

Objeto

Conectar a la agricultura familiar y a las cooperativas agrarias con la trazabilidad exigida por los mercados, el comercio electrónico, los pagos digitales y el crédito, mediante servicios públicos existentes y el consentimiento del productor sobre sus datos.

Análisis costo-beneficio

El costo principal es el servicio de georreferenciación y trazabilidad, que puede prestarse sobre la información oficial de monitoreo de bosques y las agencias agrarias existentes, con apoyo de cooperación internacional ya activa en la preparación frente al reglamento europeo; se financia con presupuestos institucionales, sujeto a disponibilidad. El beneficio es preservar el acceso de miles de pequeños productores de café y cacao a mercados que exigirán geolocalización y evidencia de no deforestación desde 2026-2027, reducir la dependencia de intermediarios, formalizar pagos y abrir el crédito con datos verificables bajo control del productor. No obliga a los productores ni crea plataformas estatales de venta en competencia con las privadas.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

inversion

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública; de orden bajo a medio según cobertura

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional del MIDAGRI y entidades, sujeto a disponibilidad presupuestal, y cooperación internacional; si se fija una meta de cobertura con costo relevante, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Mantenimiento de exportaciones agrarias y mejor información para políticas agrarias; no cuantificado.

Beneficio para la sociedad

Acceso a mercados con exigencia de trazabilidad, mejores precios y crédito para pequeños productores.

Inversión privada movilizable

Inversión de exportadores y plataformas en sistemas interoperables de trazabilidad; no estimable.

Costo para privados

Tiempo de los productores para registrar parcelas; costos de integración para exportadores.

Riesgos

Brecha de conectividad rural; constancias insuficientes para auditores extranjeros (mitigado con su carácter informativo y formato WGS84/GeoJSON); falsificación o lavado de producción con polígonos ajenos (firma electrónica, código verificable y detección de superposición); exposición de ubicaciones de familias y comunidades (prohibición de publicar polígonos individuales y acceso restringido).

Supuestos del cálculo

El servicio se apoya en la información oficial de monitoreo de bosques y en las agencias agrarias; el costo depende del número de parcelas a georreferenciar en campo, que no consta en fuentes públicas actualizadas. La georreferenciación con levantamiento en campo cuesta mucho más por parcela que la basada en imágenes satelitales y autodeclaración asistida.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 15 corregidas, 2 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesRespeta la libre iniciativa privada (art. 58-60: el Estado no compite con plataformas privadas), el consentimiento en datos (art. 2.6) y la autonomía regional vía convenios. El servicio gratuito de georreferenciación está redactado como obligación de prestación no condicionada a disponibilidad presupuestal.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesEs una propuesta útil frente al Reglamento (UE) 2023/1115 y respeta el principio de subsidiariedad (art. 60), pero tiene tres problemas jurídicos. Afirma que los datos «pertenecen» al productor, una figura que el ordenamiento no reconoce y que no protege a las cooperativas (personas jurídicas, fuera de la Ley 29733). No define la naturaleza ni la responsabilidad de la «constancia» de no pérdida de bosque. Y regula las asambleas virtuales fuera de la ley de cooperativas.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos
Concordancia normativaConformeCitas verificadas: Ley 30355, Ley 31335 (modificada por Ley 32167, nov-2024, que cambió el art. 26 y plazos del RNCA), su reglamento (la URL de El Peruano confirma que es el Reglamento de la Ley 31335), Ley 31071 (la URL lleva a la página de El Peruano con las Leyes 31070 y 31071), Ley 29985 y Ley 29733. El Reglamento (UE) 2023/1115 modificado por el Reglamento (UE) 2025/2650 (DOUE 23-dic-2025) aplica desde el 30-dic-2026 y el 30-jun-2027, como dice la propuesta. Señala bien que no requiere votación de ley orgánica.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesEl consentimiento y la titularidad de los datos del productor están bien planteados, pero el polígono de una parcela es dato personal y de localización reidentificable, la constancia de no deforestación necesita garantías de integridad contra falsificación y el intercambio con financieras requiere controles técnicos. Las asambleas virtuales necesitan autenticación robusta.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesEs necesaria frente al Reglamento (UE) 2023/1115, pero tiene cuatro problemas técnico-jurídicos. Afirma que los datos 'pertenecen' al productor, una categoría que el ordenamiento no reconoce y que no protege a las cooperativas (personas jurídicas, fuera de la Ley 29733). Las 'constancias de no pérdida de cobertura' pueden leerse como certificación de cumplimiento, que el reglamento europeo deja en el operador. La georreferenciación de parcelas no se puede anonimizar con facilidad. Y la regla de datos para crédito debe remitir a la portabilidad (IA-12 y ECO-06).
Hallazgos: 0 altos · 4 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa la Ley 30355, la Ley 31071, la Ley 29985, la Ley 29733 y su reglamento (D.S. 016-2024-JUS), la Ley 27269, el Decreto Legislativo 1412 y el TUO de la Ley 27806 (D.S. 021-2019-JUS). Incorpora en la Ley 31335 (modificada por la Ley 32167) un artículo sobre asambleas virtuales, cuya numeración se fija al aprobar el texto. No modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ni la Ley Orgánica de Municipalidades (los convenios se celebran en el marco de competencias vigentes), por lo que no requiere votación de ley orgánica. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2028, al menos el 80 % de las parcelas de café y cacao de cooperativas agrarias inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias georreferenciadas con constancia verificable; al 2031, pagos electrónicos en la mayoría de las compras estatales a la agricultura familiar.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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