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ECO-22 Ley que promueve la economía digital rural mediante trazabilidad, comercio electrónico, pagos digitales y acceso al financiamiento para la agricultura familiar y las cooperativas agrarias
Ordena al MIDAGRI ofrecer, progresivamente y sujeto a disponibilidad presupuestal, un servicio gratuito de georreferenciación de parcelas (WGS84, exportable en GeoJSON) y constancias informativas de no pérdida de cobertura boscosa con base en la información del MINAM y del SERFOR, con firma electrónica y código verificable; protege los datos de agricultores y cooperativas como confidenciales, sin publicar polígonos individuales; promueve comercio electrónico y pagos digitales en las compras estatales sin eliminar alternativas; permite usar, con autorización expresa y revocable y por interfaces seguras, datos de producción para evaluar crédito; y habilita asambleas virtuales autenticadas en las cooperativas agrarias.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- 🔗 complementaLey 30355, Agricultura Familiarservicios digitales
- ➕ incorporaLey 31335, Cooperativas agrariasartículo nuevo sobre asambleas virtuales (DCM Única)
- 🔗 complementaLey 31071, compras estatales a la agricultura familiarregistro y ofertas electrónicas, pagos
Conectar a la agricultura familiar y a las cooperativas agrarias con la trazabilidad exigida por los mercados, el comercio electrónico, los pagos digitales y el crédito, mediante servicios públicos existentes y el consen
Dictamina: Diputados · Desarrollo AgrarioRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y TrabajoQuién hace qué
MIDAGRI
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego · Desarrollo Agrario
Servicio progresivo de georreferenciación y constancias informativas, protección y acceso restringido a polígonos, comercio electrónico, articulación con conectividad y extensión, reglamento (arts. 3-4, 7; DCF).
SENASA
Servicio Nacional de Sanidad Agraria · Desarrollo Agrario
Coordina la trazabilidad sanitaria (art. 3.1).
SERFOR
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre · Desarrollo Agrario
Proporciona, en el ámbito de su competencia, la información forestal en que se basan las constancias (art. 3.1).
MINAM
Ministerio del Ambiente · Ambiente
Proporciona la información oficial de monitoreo de bosques en que se basan las constancias (art. 3.1).
Gobiernos regionales y locales
Gobiernos regionales y locales · Descentralizado
Prestación por convenio (art. 9).
ANPD
Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Supervisa el tratamiento de datos georreferenciados y el consentimiento de productores personas naturales (arts. 3.4-3.5, 6).
Entidades compradoras bajo la Ley 31071 y entidades pagadoras
Entidades compradoras bajo la Ley 31071 y entidades pagadoras · Varios
Ofertas electrónicas y opción de pago digital (art. 5).
Agricultores familiares (97 % de más de 2,2 millones de unidades agropecuarias según el CENAGRO 2012) y cooperativas agrarias, en particular de café y cacao.
MIDAGRI y sus organismos, entidades compradoras y pagadoras a la agricultura familiar.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al 2028, al menos el 80 % de las parcelas de café y cacao de cooperativas agrarias inscritas en el Registro Nacional de
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional del MIDAGRI y entidades, sujeto a disponibilidad presupuestal, y cooperación internacional; si se fija una meta de cobertura con costo relevante, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe del MEF antes del dictamen.
Costo para privados: Tiempo de los productores para registrar parcelas; costos de integración para exportadores.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Mantenimiento de exportaciones agrarias y mejor información para políticas agrarias; no cuantificado.
👥 Para la sociedad: Acceso a mercados con exigencia de trazabilidad, mejores precios y crédito para pequeños productores.
📈 Inversión privada: Inversión de exportadores y plataformas en sistemas interoperables de trazabilidad; no estimable.
Exposición de motivos — el problema
Según el IV Censo Nacional Agropecuario 2012 del INEI, conforme a la clasificación de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar, las familias agricultoras representan el 97 % de las más de 2,2 millones de unidades agropecuarias del país, concentradas en la sierra. La Ley 30355 (2015) ordena promover la agricultura familiar y la Ley 31335 (2021) fortalece las cooperativas agrarias, pero ninguna aborda su inserción en la economía digital. Los mercados de exportación exigen cada vez más trazabilidad: el Reglamento (UE) 2023/1115 sobre productos libres de deforestación, modificado en 2025, se aplicará desde el 30 de diciembre de 2026 a operadores medianos y grandes y desde el 30 de junio de 2027 a micro y pequeños, con exigencia de geolocalización de parcelas para café, cacao y otros productos; se han realizado talleres en Junín con cooperativas cafetaleras para prepararse, según la agencia Andina. Sin un servicio público de georreferenciación y de evidencia de no deforestación, los pequeños productores dependen de intermediarios o pueden quedar fuera de la cadena exportadora. A ello se suman baja inserción en canales de venta digitales, pagos predominantemente en efectivo y escasa información para acceder a crédito. Ninguna norma vigente conecta a la agricultura familiar con los mercados digitales, la trazabilidad y el financiamiento.
Objeto
Conectar a la agricultura familiar y a las cooperativas agrarias con la trazabilidad exigida por los mercados, el comercio electrónico, los pagos digitales y el crédito, mediante servicios públicos existentes y el consentimiento del productor sobre sus datos.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA ECONOMÍA DIGITAL RURAL MEDIANTE TRAZABILIDAD, COMERCIO ELECTRÓNICO, PAGOS DIGITALES Y ACCESO AL FINANCIAMIENTO PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR Y LAS COOPERATIVAS AGRARIAS
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto promover la inserción de la agricultura familiar y de las cooperativas agrarias en la economía digital, mediante servicios de georreferenciación y trazabilidad, acceso al comercio electrónico y a los pagos digitales, y el uso consentido de sus datos para acceder al financiamiento.
Artículo 2. Ámbito y definiciones
2.1 La presente ley comprende a los agricultores familiares conforme a la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y a las cooperativas agrarias reguladas por la Ley 31335, Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias.
2.2 Para efectos de la presente ley se entiende por: a) georreferenciación de parcela: registro de las coordenadas o del polígono de la unidad productiva; b) trazabilidad digital: registro verificable del origen, las prácticas y el recorrido de un producto agrario desde la parcela hasta su comercialización.
Artículo 3. Servicio de georreferenciación y trazabilidad
3.1 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, progresivamente y sujeto a la disponibilidad presupuestal del pliego, como meta indicativa de la programación multianual, brinda en forma gratuita a los agricultores familiares y a las cooperativas agrarias un servicio de georreferenciación de parcelas y de emisión de constancias de no pérdida de cobertura boscosa para las fechas de corte que exijan los mercados de destino. Las constancias se emiten con base en la información oficial de monitoreo de bosques que proporcionan el Ministerio del Ambiente y el SERFOR en el ámbito de sus competencias, con participación del SENASA en lo sanitario.
3.2 La constancia es un documento informativo basado en la información oficial de monitoreo disponible a la fecha de su emisión; indica la fuente, la resolución y la fecha de las imágenes; no constituye certificación de cumplimiento de normas extranjeras ni sustituye la diligencia debida que corresponda a los operadores conforme a la normativa del mercado de destino.
3.3 Como mínimo, la georreferenciación se registra en el sistema de referencia WGS84, con punto o polígono según el tamaño de la parcela que exija el mercado de destino, y se exporta en formatos abiertos de intercambio geoespacial, como GeoJSON, conforme a las normas de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú. El servicio es interoperable con los sistemas de debida diligencia de exportadores y compradores y se presta también a través de las agencias agrarias y de los gobiernos regionales que suscriban convenios.
3.4 Los datos de la parcela y de la producción que el productor proporcione al servicio tienen carácter confidencial. El agricultor familiar y la cooperativa agraria controlan su acceso, y estos datos solo se comparten con terceros con su autorización previa, expresa, informada, por escrito o por medio electrónico equivalente, y revocable. Respecto de las personas naturales, se aplican además la Ley 29733 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 016-2024-JUS. Respecto de las cooperativas agrarias, dicha información constituye secreto comercial para efectos de las excepciones del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS.
3.5 Solo se publican datos agregados a una escala territorial que impida identificar parcelas individuales, no inferior al nivel distrital o a la grilla que fije el reglamento, previa evaluación del riesgo de reidentificación y conforme al régimen general de datos abiertos. En ningún caso se publican polígonos o coordenadas individuales de parcelas ni de tierras de comunidades campesinas y nativas sin consentimiento expreso del titular y, en el caso de comunidades, de su asamblea. El acceso interno a los polígonos se restringe al personal autorizado, con registro de accesos.
3.6 Las constancias se emiten con firma o sello electrónico de la entidad conforme a la Ley 27269, código único verificable en línea y registro de la consulta a la información de monitoreo utilizada. El sistema detecta superposición de polígonos y registra la trazabilidad de cada modificación. La emisión o el uso de constancias falsas se comunica al Ministerio Público.
Artículo 4. Comercio electrónico
4.1 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, promueve dentro de sus programas existentes el acceso de los agricultores familiares y de las cooperativas agrarias a canales de comercio electrónico, mediante capacitación, apoyo en registro sanitario y de calidad, y un directorio público de productores que se inscriban voluntariamente, interoperable con plataformas privadas.
4.2 El Estado no administra plataformas de venta en competencia con las privadas, salvo para las compras públicas.
Artículo 5. Compras estatales y pagos digitales
5.1 Las entidades que realicen compras de alimentos a la agricultura familiar conforme a la Ley 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, implementan el registro y la presentación de ofertas por medios electrónicos, manteniendo canales asistidos.
5.2 Las entidades públicas que paguen a agricultores familiares por compras, incentivos o programas ofrecen el abono en cuenta en el sistema financiero, en cuentas de dinero electrónico reguladas por la Ley 29985 o en el Banco de la Nación, sin eliminar la modalidad de pago disponible para quien no tenga acceso a ellos.
Artículo 6. Datos para el acceso al financiamiento
6.1 Con su autorización previa, expresa e informada, revocable en cualquier momento, el agricultor familiar o la cooperativa agraria puede autorizar que sus datos de georreferenciación, producción, ventas y pagos registrados en los servicios públicos se compartan con las empresas del sistema financiero, las cooperativas de ahorro y crédito y el Banco Agropecuario para evaluar solicitudes de crédito. Tratándose de cooperativas agrarias, la autorización la otorga su representante legal con facultades suficientes conforme al estatuto.
6.2 La negativa a autorizar no puede ser causa de exclusión de programas públicos. La información no puede usarse para fines distintos de la evaluación autorizada ni transferirse a terceros o usarse para comercialización, y las entidades receptoras no pueden condicionar el crédito a la cesión de más datos que los necesarios.
6.3 El intercambio se realiza mediante interfaces de programación seguras o la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, con autenticación de la entidad receptora, cifrado en tránsito, alcance limitado a los datos autorizados y bitácora de accesos consultable por el productor. La revocación impide nuevos accesos de inmediato; la entidad receptora conserva los datos ya recibidos solo por el plazo necesario para la evaluación o el que exija la regulación prudencial.
6.4 En lo no previsto, se aplica a las personas naturales el régimen general de consentimiento y de derechos del titular de la Ley 29733 y su reglamento vigente, y, a las entidades supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la regulación que esta emita en el marco de sus competencias.
Artículo 7. Conectividad y extensión
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las zonas de producción de agricultura familiar con mayor demanda de servicios digitales, para su consideración en la programación de proyectos de conectividad, y articula los servicios de esta ley con el servicio de extensión agraria y los datos agroclimáticos abiertos que existan.
Artículo 8. Gobiernos regionales y locales
Los gobiernos regionales y locales pueden prestar los servicios de los artículos 3 y 4, con las mismas reglas de confidencialidad y seguridad de datos en el ámbito de sus competencias en materia agraria, mediante convenios con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, reglamenta la presente ley en el plazo de ciento veinte días hábiles.
Segunda Disposición Complementaria Final
Priorización. Durante los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el servicio del artículo 3 prioriza las cadenas de café, cacao y otros productos sujetos a exigencias de trazabilidad en los mercados de destino.
Tercera Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de sus programas y organismos adscritos y de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y puede complementarse con recursos de la cooperación internacional. La cobertura del servicio del artículo 3 se programa como meta indicativa, sujeta a disponibilidad presupuestal.
Única Disposición Complementaria Modificatoria
Asambleas virtuales en cooperativas agrarias. Se incorpora en la Ley 31335, Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias, un artículo con el texto siguiente, cuya numeración se asigna en el texto aprobado previa verificación del articulado vigente modificado por la Ley 32167: «Artículo [X]-A.- Asambleas y sesiones virtuales o mixtas Las cooperativas agrarias pueden celebrar asambleas generales y sesiones de sus consejos de forma virtual o mixta, salvo prohibición expresa del estatuto, siempre que se garanticen la convocatoria con la anticipación estatutaria, la deliberación, el voto verificable y la conservación del acta. La identificación de los socios se realiza mediante el DNI electrónico, la firma digital, credenciales de la Plataforma Nacional de Identificación Digital u otro mecanismo de autenticación de al menos dos factores que fije el reglamento, conforme al Decreto Legislativo 1412. El sistema de votación conserva un registro auditable de cada voto emitido, sin revelar su sentido cuando el estatuto disponga voto secreto. El reglamento establece garantías para los socios sin conectividad, incluida la participación presencial asistida.»
Análisis costo-beneficio
El costo principal es el servicio de georreferenciación y trazabilidad, que puede prestarse sobre la información oficial de monitoreo de bosques y las agencias agrarias existentes, con apoyo de cooperación internacional ya activa en la preparación frente al reglamento europeo; se financia con presupuestos institucionales, sujeto a disponibilidad. El beneficio es preservar el acceso de miles de pequeños productores de café y cacao a mercados que exigirán geolocalización y evidencia de no deforestación desde 2026-2027, reducir la dependencia de intermediarios, formalizar pagos y abrir el crédito con datos verificables bajo control del productor. No obliga a los productores ni crea plataformas estatales de venta en competencia con las privadas.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
inversion
No cuantificable con información pública; de orden bajo a medio según cobertura
2027-2031
Presupuesto institucional del MIDAGRI y entidades, sujeto a disponibilidad presupuestal, y cooperación internacional; si se fija una meta de cobertura con costo relevante, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe del MEF antes del dictamen.
Mantenimiento de exportaciones agrarias y mejor información para políticas agrarias; no cuantificado.
Acceso a mercados con exigencia de trazabilidad, mejores precios y crédito para pequeños productores.
Inversión de exportadores y plataformas en sistemas interoperables de trazabilidad; no estimable.
Tiempo de los productores para registrar parcelas; costos de integración para exportadores.
Brecha de conectividad rural; constancias insuficientes para auditores extranjeros (mitigado con su carácter informativo y formato WGS84/GeoJSON); falsificación o lavado de producción con polígonos ajenos (firma electrónica, código verificable y detección de superposición); exposición de ubicaciones de familias y comunidades (prohibición de publicar polígonos individuales y acceso restringido).
El servicio se apoya en la información oficial de monitoreo de bosques y en las agencias agrarias; el costo depende del número de parcelas a georreferenciar en campo, que no consta en fuentes públicas actualizadas. La georreferenciación con levantamiento en campo cuesta mucho más por parcela que la basada en imágenes satelitales y autodeclaración asistida.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 15 corregidas, 2 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | Respeta la libre iniciativa privada (art. 58-60: el Estado no compite con plataformas privadas), el consentimiento en datos (art. 2.6) y la autonomía regional vía convenios. El servicio gratuito de georreferenciación está redactado como obligación de prestación no condicionada a disponibilidad presupuestal. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Es una propuesta útil frente al Reglamento (UE) 2023/1115 y respeta el principio de subsidiariedad (art. 60), pero tiene tres problemas jurídicos. Afirma que los datos «pertenecen» al productor, una figura que el ordenamiento no reconoce y que no protege a las cooperativas (personas jurídicas, fuera de la Ley 29733). No define la naturaleza ni la responsabilidad de la «constancia» de no pérdida de bosque. Y regula las asambleas virtuales fuera de la ley de cooperativas. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos |
| Concordancia normativa | Conforme | Citas verificadas: Ley 30355, Ley 31335 (modificada por Ley 32167, nov-2024, que cambió el art. 26 y plazos del RNCA), su reglamento (la URL de El Peruano confirma que es el Reglamento de la Ley 31335), Ley 31071 (la URL lleva a la página de El Peruano con las Leyes 31070 y 31071), Ley 29985 y Ley 29733. El Reglamento (UE) 2023/1115 modificado por el Reglamento (UE) 2025/2650 (DOUE 23-dic-2025) aplica desde el 30-dic-2026 y el 30-jun-2027, como dice la propuesta. Señala bien que no requiere votación de ley orgánica. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | El consentimiento y la titularidad de los datos del productor están bien planteados, pero el polígono de una parcela es dato personal y de localización reidentificable, la constancia de no deforestación necesita garantías de integridad contra falsificación y el intercambio con financieras requiere controles técnicos. Las asambleas virtuales necesitan autenticación robusta. Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Es necesaria frente al Reglamento (UE) 2023/1115, pero tiene cuatro problemas técnico-jurídicos. Afirma que los datos 'pertenecen' al productor, una categoría que el ordenamiento no reconoce y que no protege a las cooperativas (personas jurídicas, fuera de la Ley 29733). Las 'constancias de no pérdida de cobertura' pueden leerse como certificación de cumplimiento, que el reglamento europeo deja en el operador. La georreferenciación de parcelas no se puede anonimizar con facilidad. Y la regla de datos para crédito debe remitir a la portabilidad (IA-12 y ECO-06). Hallazgos: 0 altos · 4 medios · 1 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Complementa la Ley 30355, la Ley 31071, la Ley 29985, la Ley 29733 y su reglamento (D.S. 016-2024-JUS), la Ley 27269, el Decreto Legislativo 1412 y el TUO de la Ley 27806 (D.S. 021-2019-JUS). Incorpora en la Ley 31335 (modificada por la Ley 32167) un artículo sobre asambleas virtuales, cuya numeración se fija al aprobar el texto. No modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ni la Ley Orgánica de Municipalidades (los convenios se celebran en el marco de competencias vigentes), por lo que no requiere votación de ley orgánica. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Al 2028, al menos el 80 % de las parcelas de café y cacao de cooperativas agrarias inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias georreferenciadas con constancia verificable; al 2031, pagos electrónicos en la mayoría de las compras estatales a la agricultura familiar.
Normas relacionadas
- Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar
- Ley 31335, Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias
- Decreto Supremo 008-2023-MIDAGRI, Reglamento de la Ley 31335
- Ley 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar
Antecedentes
Por verificar en SPLEY.
Referencias internacionales
Fuentes
- Gestión — Agricultura familiar y pobreza rural (cita el IV CENAGRO 2012: 97 % de 2,2 millones de unidades agropecuarias; fuente secundaria)
- Agraria.pe — La reciente modificación del EUDR introduce medidas proporcionales (enero 2026)
- Andina — Peru advances EUDR implementation through regional capacity-building workshop in Junín
- El Peruano — Ley 31335
- INEI — Resultados definitivos del IV Censo Nacional Agropecuario 2012
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Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.