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SOB-06 Ley que establece la transición de las entidades públicas a la criptografía resistente a la computación cuántica y promueve la investigación en tecnologías cuánticas

Encarga a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, a través del Centro Nacional de Seguridad Digital, una hoja de ruta nacional de migración a criptografía poscuántica con esquemas híbridos; obliga a las entidades del Poder Ejecutivo y descentralizadas a inventariar su criptografía (los inventarios de defensa e inteligencia quedan en el MINDEF y la DINI); pide al RENIEC un plan propio para el DNIe; incorpora la agilidad criptográfica en las compras, la preservación a largo plazo de documentos firmados y prioriza las tecnologías cuánticas en el Sinacti.

Prioridad media Costo fiscal: medio Plazo: largo Visión 2036: 27 pts · Ola 4 · 2030–2031 Diputados: Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital + Defensa Nacional y Orden Interno Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1412, Ley de Gobierno Digitalconcordancia (rectoría)
  • 🔗 complementaDecreto de Urgencia 007-2020, Marco de Confianza Digitalconcordancia (seguridad digital)
  • 🔗 complementaLey 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitalesconcordancia (art. 7 de la propuesta)
  • 🔗 complementaLey 32069, Ley General de Contrataciones Públicasrequerimientos (art. 6 de la propuesta)
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley 27269requisitos de acreditación (art. 8.1)
  • 🔗 complementaTUO de la Ley 27806, Decreto Supremo 021-2019-JUSart. 17, numeral 6 (excepción por ley, art. 4.3)
  • 🔗 complementaLey 30999, Ley de Ciberdefensa, y Decreto Legislativo 1141concordancia (art. 4.4)
  • 🔗 complementaLey 26497, Ley Orgánica del RENIECconcordancia, no se modifica (art. 8.3)
SOB-06Criptografía poscuántica en el Estado

Establecer la transición planificada de las entidades públicas a la criptografía resistente a la computación cuántica y promover la investigación en tecnologías cuánticas.

Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
PCM-SGTD

Presidencia del Consejo de Ministros - Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Aprueba y actualiza la hoja de ruta por medio del CNSD (art. 3), recibe y custodia inventarios (art. 4.2-4.3), publica especificaciones (art. 6) e informa anualmente (art. 10).

📜 Reglamenta
INDECOPI

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Actualiza requisitos de acreditación de la IOFE (art. 8.1) y aprueba estándares de preservación de firmas (art. 8.2).

⚙️ Ejecuta
MINDEF

Ministerio de Defensa · Defensa
Coordina la hoja de ruta (art. 3.1), elabora y custodia el inventario de sistemas de defensa y remite solo indicadores agregados (art. 4.4); refrenda el reglamento.

CONCYTEC

Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica · PCM
Prioriza tecnologías cuánticas en el Sinacti (art. 9).

RENIEC

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil · Organismo constitucionalmente autónomo
Coordina la hoja de ruta y aprueba su plan de migración del DNIe, DNI digital y su infraestructura de certificación (arts. 3.1 y 8.3).

DINI

Dirección Nacional de Inteligencia · PCM
Elabora y custodia el inventario del Sistema de Inteligencia Nacional y remite solo indicadores agregados (art. 4.4).

🏢 Debe cumplir
Entidades de la Administración Pública

Entidades de la Administración Pública · Varios
Elaboran inventarios y migran sistemas priorizados (arts. 4, 5 y 8).

Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos constitucionalmente autónomos

Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos constitucionalmente autónomos · Varios
Aprueban su propio plan conforme a su autonomía e informan indicadores agregados (art. 2.2).

💬 Opina
OECE

Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes · MEF
Puede incorporar especificaciones de agilidad criptográfica en documentos estándar (art. 6.2).

👥 A quién beneficia

Ciudadanos y empresas cuya información y documentos firmados custodia el Estado; comunidad científica en tecnologías cuánticas.

📋 Quién debe cumplir

Entidades del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales y demás entidades del art. I del TUO de la Ley 27444, salvo Poderes Legislativo y Judicial y organismos constitucionalmente autónomos (plan propio e informe agregado); prestadores de certificación acreditados solo respecto del art. 8.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, la hoja de ruta está aprobada y actualizada; al menos el 80% de entidades del Poder Ejecutivo ha remitido su inv

Lo que cuesta

S/ 3–9 millones (único, inventario y hoja de ruta); migración no cuantificable con información pública
Costo fiscalmedio

Quién paga: Presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC).

Costo para privados: Prestadores de certificación digital: actualización de infraestructura de clave pública en los periodos de transición.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menor riesgo de exposición de información de largo plazo y continuidad de la validez de la firma digital; evita migraciones de emergencia más costosas. No cuantificable.

👥 Para la sociedad: Protección de datos personales y de documentos firmados de los ciudadanos. No cuantificable.

📈 Inversión privada: Demanda de servicios de ciberseguridad y actualización tecnológica; monto no estimable.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

Los sistemas del Estado protegen información y firmas con criptografía de clave pública (RSA y curvas elípticas) que podría quedar vulnerable ante computadoras cuánticas suficientemente potentes; el riesgo es actual porque datos cifrados capturados hoy pueden descifrarse en el futuro ('capturar ahora, descifrar después'), lo que afecta información con valor de confidencialidad de largo plazo (salud, identidad, defensa, tributaria) y documentos firmados digitalmente que deben seguir siendo verificables por décadas. En agosto de 2024 el NIST de los Estados Unidos publicó los primeros estándares de criptografía poscuántica (FIPS 203 y FIPS 204, entre otros) y su borrador IR 8547 propone retirar progresivamente los algoritmos vulnerables; la Public Law 117-260 de los Estados Unidos obliga a las agencias federales a inventariar sus sistemas criptográficos. En el Perú, el Decreto Legislativo 1412 (Gobierno Digital), el Decreto de Urgencia 007-2020 (Marco de Confianza Digital) y la Ley 27269 (Firmas y Certificados Digitales) dan base institucional, pero no existe un inventario ni un plan de migración, y la migración de grandes sistemas toma años. El activo más difícil de migrar es el DNI electrónico, cuyos certificados residen en un chip con algoritmos RSA o de curvas elípticas y cuya sustitución sigue ciclos de renovación de varios años; por ello el RENIEC, como entidad de certificación del Estado, debe contar con un plan propio. Según la API del SPLEY, no hay proyectos de ley en 2021-2026 sobre tecnologías cuánticas o criptografía poscuántica.

Objeto

Establecer la transición planificada de las entidades públicas a la criptografía resistente a la computación cuántica y promover la investigación en tecnologías cuánticas.

Análisis costo-beneficio

La ley ordena planificar y no impone un plazo cerrado de gasto: la migración se integra a los ciclos ordinarios de renovación tecnológica y las metas son indicativas, sujetas a disponibilidad presupuestal. El costo identificable de corto plazo es el inventario criptográfico y la hoja de ruta (estimado S/ 3–9 millones en total). El componente más costoso es la sustitución del DNIe y de lectores; acoplada al ciclo ordinario de renovación, el sobrecosto se limita a la diferencia de chip. El costo de la migración no es cuantificable con información pública; postergarlo lo eleva, y el mayor costo evitable es reemplazar equipos sin agilidad criptográfica comprados después de la ley. Habilitar el intercambio de claves híbrido en servicios web públicos tiene costo marginal. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

S/ 3–9 millones (único, inventario y hoja de ruta); migración no cuantificable con información pública

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC).

Beneficio para el Estado

Menor riesgo de exposición de información de largo plazo y continuidad de la validez de la firma digital; evita migraciones de emergencia más costosas. No cuantificable.

Beneficio para la sociedad

Protección de datos personales y de documentos firmados de los ciudadanos. No cuantificable.

Inversión privada movilizable

Demanda de servicios de ciberseguridad y actualización tecnológica; monto no estimable.

Costo para privados

Prestadores de certificación digital: actualización de infraestructura de clave pública en los periodos de transición.

Riesgos

Estándares aún en evolución (mitigado con actualización bienal y esquemas híbridos); baja capacidad técnica en entidades pequeñas; concentración del mapa de vulnerabilidades (mitigado: inventarios de defensa e inteligencia fuera de la SGTD, custodia cifrada y excepción de acceso del art. 4.3); retraso del DNIe si el RENIEC no acopla la migración a su ciclo de renovación.

Supuestos del cálculo

Estimación del editor: 300–600 entidades con sistemas relevantes (no existe cifra oficial verificada) y un costo medio de S/ 10–15 mil por inventario con personal propio y herramientas de descubrimiento; hoja de ruta con equipo de la SGTD. La migración se asume dentro de ciclos de renovación (5–8 años), por lo que su costo incremental depende del estado de cada sistema.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 22 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalConformePropuesta constitucionalmente conforme: las metas son indicativas y sujetas a disponibilidad presupuestal (compatible con el art. 79 y la STC 00018-2023-PI/TC), no crea órganos y respeta la autonomía de los organismos constitucionales. Se sugiere extender la cláusula de autonomía a los poderes Legislativo y Judicial y precisar el fundamento legal de la reserva del inventario.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesLey de planificación correcta: metas indicativas sujetas a disponibilidad presupuestal, sin organismos nuevos y con reglamentación del Poder Ejecutivo. Falta precisar qué obligaciones alcanzan a los prestadores privados de certificación, incluir al RENIEC como entidad de certificación del Estado y fundar la reserva del inventario en una excepción legal precisa.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesSin duplicidad legal (no hay norma ni proyecto sobre criptografía poscuántica en SPLEY ni en data/antecedentes.json). Las normas citadas existen (D.Leg. 1412, D.U. 007-2020, Ley 27269, Ley 32069, Ley 31250). Faltan el reglamento del D.U. 007-2020 (D.S. 126-2025-PCM) y el reglamento de la Ley 27269 (D.S. 052-2008-PCM); el ámbito es internamente contradictorio respecto de los organismos autónomos; la reglamentación no tiene inicio de plazo y debe coordinarse con CIB-01, CIB-08, CIB-09 y GOB-13.
Hallazgos: 0 altos · 4 medios · 3 bajos
SeguridadCon observacionesPropuesta técnicamente acertada (inventario, priorización por confidencialidad de largo plazo, agilidad criptográfica, metas alineadas con referentes internacionales). Debe evitar que el inventario de sistemas de defensa e inteligencia se concentre en una secretaría civil, en contra de la Ley 30999 y del régimen de inteligencia, reforzar la clasificación y custodia del inventario agregado y prever una transición híbrida y la adhesión efectiva de RENIEC como emisor de la PKI del DNIe.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoObservaciones gravesTécnicamente bien fundada (FIPS 203/204, NIST IR 8547, Public Law 117-260) y con metas razonables (2032/2035, coherentes con el calendario NIST de desaprobación 2030 y retiro 2035). Omite a RENIEC como ECERNEP y emisor del DNIe, cuyo chip es el activo criptográfico más difícil de migrar; debe exigir agilidad e hibridación, cubrir la criptografía simétrica y la preservación a largo plazo con estándares precisos, y evitar que la promoción de comunicaciones cuánticas se lea como sustituto de la PQC.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa el Decreto Legislativo 1412, el Decreto de Urgencia 007-2020 y su reglamento (Decreto Supremo 126-2025-PCM), la Ley 27269 y su reglamento (Decreto Supremo 052-2008-PCM, que se adecúa), la Ley 32069, la Ley 31250 y el TUO de la Ley 27806 (excepción del art. 17.6). Se concuerda con la Ley 30999 y el Decreto Legislativo 1141 (inventarios de defensa e inteligencia). El art. 8.3 se formula dentro de las competencias del RENIEC como entidad de certificación del Estado conforme a la Ley 27269, sin modificar la Ley 26497; si en el dictamen se estimara que incide en las funciones de su ley orgánica, se tramita con votación de ley orgánica. Se coordina con las propuestas sobre el Centro Nacional de Seguridad Digital (CIB-01), DNI digital (CIB-08) y firma digital (CIB-09). No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, la hoja de ruta está aprobada y actualizada; al menos el 80% de entidades del Poder Ejecutivo ha remitido su inventario criptográfico; el RENIEC ha publicado su plan de migración del DNIe; los principales servicios web gob.pe admiten intercambio de claves híbrido; y la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica cuenta con requisitos de acreditación que incorporan algoritmos poscuánticos.

Normas relacionadas

Antecedentes

No se identificaron en la API pública del SPLEY (consulta del 22-oct-2026) proyectos de ley con los términos 'cuántica', 'criptografía' o 'poscuántica' en el título (Congreso 2021-2026 y Cámara de Diputados 2026-2031) ni en data/antecedentes.json. Relacionados con la firma digital, sin tratar la migración criptográfica: PL 14841/2025-CR (eficacia plena de la firma digital; en comisión) y PL 10065/2024-CR (fecha cierta de documentos con firma digital; en comisión), verificados en la API SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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