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CON-06 Ley que incorpora los artículos 61-A, 61-B y 61-C en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones para la gestión eficiente del espectro radioeléctrico, con obligaciones de cobertura rural y seguridad de las redes móviles

Incorpora en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones reglas de asignación del espectro móvil con obligaciones de cobertura rural, sustitución parcial del precio de los concursos por inversión verificable sin afectar el canon ni los aportes al FITEL, reversión del espectro no usado para nuevas asignaciones y arrendamiento y uso compartido con control de competencia y de seguridad; ordena una hoja de ruta del espectro y un apagado ordenado de 2G/3G.

Prioridad alta Costo fiscal: medio Plazo: mediano Visión 2036: 71 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital + Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaTUO de la Ley de Telecomunicaciones, DS 013-93-TCCarts. 61-A, 61-B y 61-C
  • 🔗 complementaLey 28900art. 3 (porcentaje del canon para el FITEL, preservado)
  • 🔗 complementaLey 31112, control previo de operaciones de concentraciónoperaciones sobre espectro
  • 🔗 complementaLey 31809, Ley para el fomento de un Perú conectadoarticulación de la hoja de ruta
  • 🔗 complementaLey 30083, competencia en servicios públicos móvilesoperadores móviles virtuales e infraestructura rural
CON-06Espectro 5G con cobertura rural

Incorporar en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones reglas de rango legal para la asignación, uso efectivo, arrendamiento y compartición del espectro radioeléctrico móvil orientadas a la cobertura rural, y establecer la

Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
MTC

Ministerio de Transportes y Comunicaciones · Transportes y Comunicaciones
Identifica centros poblados para cobertura (art. 61-A.1), declara reversión (art. 61-B), aprueba arrendamientos y transferencias (art. 61-C), aprueba hoja de ruta (art. 4), plan de apagado (art. 5) y lineamientos de seguridad (art. 6).

⚙️ Ejecuta
PROINVERSIÓN

Agencia de Promoción de la Inversión Privada · MEF
Incorpora obligaciones de cobertura y sustitución del precio en las bases de los concursos (art. 61-A).

🔍 Supervisa
INDECOPI

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Control previo de concentraciones sobre espectro (art. 61-C.1, Ley 31112).

💬 Opina
OSIPTEL

Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones · PCM
Opina sobre competencia en operaciones de espectro (art. 61-C.1) y hoja de ruta (art. 4); aprueba medidas de protección del usuario en el apagado (art. 5.1.d).

CNSD

Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Opina sobre lineamientos e informa técnicamente sobre proveedores de alto riesgo (art. 6).

MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · Economía y Finanzas
Refrenda el reglamento y emite informe de sostenibilidad fiscal por la sustitución del precio (art. 61-A.2, DCF Primera).

👥 A quién beneficia

Población de centros poblados sin servicio o con servicio inferior a 4G; usuarios de servicios máquina a máquina críticos protegidos en el apagado; hogares vulnerables con recambio de terminales.

📋 Quién debe cumplir

Concesionarios de servicios públicos móviles e inalámbricos que reciban espectro por concurso; concesionarios que arrienden o transfieran espectro; concesionarios con redes 2G/3G.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Hoja de ruta del espectro publicada a 2028; al menos un concurso adjudicado con obligaciones de cobertura rural verifica

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública (menor ingreso inmediato del Tesoro de hasta 50 % del pago único de cada concurso futuro)
Costo fiscalmedio

Quién paga: Presupuesto institucional del MTC y del OSIPTEL sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Por afectar ingresos del Tesoro, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Supervisor independiente, certificaciones de seguridad del núcleo y eventual reemplazo de proveedores de alto riesgo (prospectivo y gradual); costos de migración de dispositivos M2M.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Cobertura rural ejecutada por privados sin costo de transacción público y menor necesidad de proyectos PRONATEL en esas zonas; liberación de espectro 2G/3G para nuevas asignaciones. No cuantificado.

👥 Para la sociedad: Más cobertura 4G/5G en centros poblados rurales; continuidad de servicios críticos M2M y de emergencia durante el apagado. Cualitativo.

📈 Inversión privada: Inversión en despliegue rural equivalente al monto sustituido (hasta 50 % del pago único) más las obligaciones de cobertura; monto no estimable ex ante.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

Según la Comisión Temática de Telecomunicaciones del Plan Perú 2050, a mayo de 2026 solo el 15 % del espectro atribuido a servicios móviles estaba asignado y en uso para 5G, menos del 8 % operaba bajo New Radio, y más del 50 % de los servicios móviles todavía se prestaba sobre 2G y 3G. El espectro es un recurso natural y patrimonio de la Nación (art. 66 de la Constitución; Ley 26821), regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo 013-93-TCC) y su Reglamento General, normas anteriores a las subastas modernas que no definen, con rango de ley, criterios de cobertura rural, uso efectivo, reversión por no uso ni arrendamiento del espectro. Aunque los concursos de PROINVERSIÓN han incluido compromisos de cobertura, éstos dependen de cada bases. El apagado de 2G/3G no tiene reglas para servicios máquina a máquina ni de emergencia, y el país carece de una norma sectorial de seguridad de redes móviles frente a riesgos de cadena de suministro. Colombia (Ley 1978 de 2019) permite cumplir parte del pago del espectro con obligaciones de hacer, y el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas (Directiva (UE) 2018/1972) regula cobertura, transferencia y arrendamiento.

Objeto

Incorporar en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones reglas de rango legal para la asignación, uso efectivo, arrendamiento y compartición del espectro radioeléctrico móvil orientadas a la cobertura rural, y establecer la hoja de ruta del espectro, el apagado ordenado de 2G/3G y deberes de seguridad de las redes móviles.

Análisis costo-beneficio

Sustituir hasta la mitad del pago único de los concursos por despliegue rural implica que el Tesoro recibe menos dinero inmediato; a cambio, el operador ejecuta la cobertura con su eficiencia y escala, en lugar de financiarla luego con proyectos públicos. El canon y la porción del FITEL no se tocan, de modo que el fondo de servicio universal no se reduce. Como la medida afecta ingresos del Tesoro, la exposición de motivos debe valorizar el valor presente de las obligaciones frente al precio dejado de percibir y consignar que requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (STC 00018-2023-PI/TC). La supervisión independiente es costo del adjudicatario. El apagado de 2G/3G libera espectro y reduce costos operativos; el recambio de terminales se carga a obligaciones de los concesionarios. Las exigencias de seguridad elevan el costo de despliegue, por lo que son prospectivas y graduales. Beneficio: más cobertura 4G/5G rural y uso efectivo del espectro ocioso.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

mixto

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública (menor ingreso inmediato del Tesoro de hasta 50 % del pago único de cada concurso futuro)

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional del MTC y del OSIPTEL sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Por afectar ingresos del Tesoro, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Cobertura rural ejecutada por privados sin costo de transacción público y menor necesidad de proyectos PRONATEL en esas zonas; liberación de espectro 2G/3G para nuevas asignaciones. No cuantificado.

Beneficio para la sociedad

Más cobertura 4G/5G en centros poblados rurales; continuidad de servicios críticos M2M y de emergencia durante el apagado. Cualitativo.

Inversión privada movilizable

Inversión en despliegue rural equivalente al monto sustituido (hasta 50 % del pago único) más las obligaciones de cobertura; monto no estimable ex ante.

Costo para privados

Supervisor independiente, certificaciones de seguridad del núcleo y eventual reemplazo de proveedores de alto riesgo (prospectivo y gradual); costos de migración de dispositivos M2M.

Riesgos

Sobrevaloración de proyectos que subsidien de más al operador; restricciones a proveedores que encarezcan el despliegue; litigios por adecuación de contratos vigentes.

Supuestos del cálculo

El monto depende del precio de los concursos futuros y de la proporción sustituida, desconocidos ex ante. No es gasto sino ingreso no percibido en caja, compensado por inversión privada de cobertura. El canon y la porción del FITEL no se afectan. Los lineamientos y la hoja de ruta se elaboran con el presupuesto del MTC.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 22 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesEl espectro es recurso natural y patrimonio de la Nación (art. 66; Ley 26821, art. 3, literal e), por lo que la ley puede fijar condiciones de asignación, cobertura y reversión. Es correcta la salvaguarda de las concesiones vigentes (art. 62). Debe ajustarse el apagado 2G/3G y el pago en obras para que no afecte contratos vigentes ni la retribución económica obligatoria (Ley 26821, art. 20).
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesContenido técnico adecuado, pero el texto se plantea como ley autónoma que 'complementa' el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, cuando lo correcto es incorporar sus reglas en ese TUO. Faltan consecuencia jurídica y autoridad para el incumplimiento de obligaciones de cobertura, y debe deslindarse la contraprestación del canon (tributo) para no crear un beneficio tributario encubierto.
Hallazgos: 1 altos · 3 medios · 1 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesMateria propia de los artículos 57 a 64 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y de la Ley 26821 (el espectro es recurso natural); la propuesta 'complementa' cuando en realidad introduce reversión sin compensación, pago en especie del precio y mercado secundario, que deben insertarse como modificaciones expresas al TUO. Omite la Ley 31809 y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesLa política de espectro con obligaciones de cobertura es adecuada, pero una ley de 5G que no aborda la seguridad de las redes y de su cadena de suministro omite el principal riesgo de seguridad nacional de estas redes; además, el apagado de 2G/3G y el mercado secundario de espectro tienen implicancias de seguridad no previstas.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 0 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesLas obligaciones de cobertura, el pago en especie y la hoja de ruta del espectro son buenas prácticas. Pero en parte ya existen: el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones regula la transferencia de asignaciones, y las subastas de PROINVERSIÓN ya incluyeron compromisos de cobertura. La reversión 'sin compensación' debe sujetarse al título habilitante y al art. 62 de la Constitución, y el referente europeo correcto es el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas, no la Gigabit Infrastructure Act.
Hallazgos: 0 altos · 4 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Incorpora los artículos 61-A, 61-B y 61-C en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones (DS 013-93-TCC). Complementa la Ley 30083, la Ley 31809, la Ley 31112 y el artículo 3 de la Ley 28900; ordena adecuar el TUO del Reglamento General (DS 020-2007-MTC) y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Respeta la Ley 26821 (ley orgánica), que no se modifica. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Hoja de ruta del espectro publicada a 2028; al menos un concurso adjudicado con obligaciones de cobertura rural verificadas; proporción de servicios móviles en 2G/3G inferior a 20 % en 2031 (línea de base >50 %, Plan Perú 2050).

Normas relacionadas

Antecedentes

06444/2023-CR, que exonera a gobiernos locales del canon por uso del espectro para seguridad ciudadana (en comisión); 00806/2021-CR, incentivos para inversión en telecomunicaciones en localidades rurales (orden del día). Fuente: revisión normativa sobre SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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