Propuestas › Conectividad, telecom y espacio
CON-06 Ley que incorpora los artículos 61-A, 61-B y 61-C en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones para la gestión eficiente del espectro radioeléctrico, con obligaciones de cobertura rural y seguridad de las redes móviles
Incorpora en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones reglas de asignación del espectro móvil con obligaciones de cobertura rural, sustitución parcial del precio de los concursos por inversión verificable sin afectar el canon ni los aportes al FITEL, reversión del espectro no usado para nuevas asignaciones y arrendamiento y uso compartido con control de competencia y de seguridad; ordena una hoja de ruta del espectro y un apagado ordenado de 2G/3G.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ➕ incorporaTUO de la Ley de Telecomunicaciones, DS 013-93-TCCarts. 61-A, 61-B y 61-C
- 🔗 complementaLey 28900art. 3 (porcentaje del canon para el FITEL, preservado)
- 🔗 complementaLey 31112, control previo de operaciones de concentraciónoperaciones sobre espectro
- 🔗 complementaLey 31809, Ley para el fomento de un Perú conectadoarticulación de la hoja de ruta
- 🔗 complementaLey 30083, competencia en servicios públicos móvilesoperadores móviles virtuales e infraestructura rural
Incorporar en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones reglas de rango legal para la asignación, uso efectivo, arrendamiento y compartición del espectro radioeléctrico móvil orientadas a la cobertura rural, y establecer la
Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y DigitalQuién hace qué
MTC
Ministerio de Transportes y Comunicaciones · Transportes y Comunicaciones
Identifica centros poblados para cobertura (art. 61-A.1), declara reversión (art. 61-B), aprueba arrendamientos y transferencias (art. 61-C), aprueba hoja de ruta (art. 4), plan de apagado (art. 5) y lineamientos de seguridad (art. 6).
PROINVERSIÓN
Agencia de Promoción de la Inversión Privada · MEF
Incorpora obligaciones de cobertura y sustitución del precio en las bases de los concursos (art. 61-A).
INDECOPI
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Control previo de concentraciones sobre espectro (art. 61-C.1, Ley 31112).
OSIPTEL
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones · PCM
Opina sobre competencia en operaciones de espectro (art. 61-C.1) y hoja de ruta (art. 4); aprueba medidas de protección del usuario en el apagado (art. 5.1.d).
CNSD
Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Opina sobre lineamientos e informa técnicamente sobre proveedores de alto riesgo (art. 6).
MEF
Ministerio de Economía y Finanzas · Economía y Finanzas
Refrenda el reglamento y emite informe de sostenibilidad fiscal por la sustitución del precio (art. 61-A.2, DCF Primera).
Población de centros poblados sin servicio o con servicio inferior a 4G; usuarios de servicios máquina a máquina críticos protegidos en el apagado; hogares vulnerables con recambio de terminales.
Concesionarios de servicios públicos móviles e inalámbricos que reciban espectro por concurso; concesionarios que arrienden o transfieran espectro; concesionarios con redes 2G/3G.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Hoja de ruta del espectro publicada a 2028; al menos un concurso adjudicado con obligaciones de cobertura rural verifica
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional del MTC y del OSIPTEL sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Por afectar ingresos del Tesoro, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Costo para privados: Supervisor independiente, certificaciones de seguridad del núcleo y eventual reemplazo de proveedores de alto riesgo (prospectivo y gradual); costos de migración de dispositivos M2M.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Cobertura rural ejecutada por privados sin costo de transacción público y menor necesidad de proyectos PRONATEL en esas zonas; liberación de espectro 2G/3G para nuevas asignaciones. No cuantificado.
👥 Para la sociedad: Más cobertura 4G/5G en centros poblados rurales; continuidad de servicios críticos M2M y de emergencia durante el apagado. Cualitativo.
📈 Inversión privada: Inversión en despliegue rural equivalente al monto sustituido (hasta 50 % del pago único) más las obligaciones de cobertura; monto no estimable ex ante.
Exposición de motivos — el problema
Según la Comisión Temática de Telecomunicaciones del Plan Perú 2050, a mayo de 2026 solo el 15 % del espectro atribuido a servicios móviles estaba asignado y en uso para 5G, menos del 8 % operaba bajo New Radio, y más del 50 % de los servicios móviles todavía se prestaba sobre 2G y 3G. El espectro es un recurso natural y patrimonio de la Nación (art. 66 de la Constitución; Ley 26821), regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo 013-93-TCC) y su Reglamento General, normas anteriores a las subastas modernas que no definen, con rango de ley, criterios de cobertura rural, uso efectivo, reversión por no uso ni arrendamiento del espectro. Aunque los concursos de PROINVERSIÓN han incluido compromisos de cobertura, éstos dependen de cada bases. El apagado de 2G/3G no tiene reglas para servicios máquina a máquina ni de emergencia, y el país carece de una norma sectorial de seguridad de redes móviles frente a riesgos de cadena de suministro. Colombia (Ley 1978 de 2019) permite cumplir parte del pago del espectro con obligaciones de hacer, y el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas (Directiva (UE) 2018/1972) regula cobertura, transferencia y arrendamiento.
Objeto
Incorporar en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones reglas de rango legal para la asignación, uso efectivo, arrendamiento y compartición del espectro radioeléctrico móvil orientadas a la cobertura rural, y establecer la hoja de ruta del espectro, el apagado ordenado de 2G/3G y deberes de seguridad de las redes móviles.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA LOS ARTÍCULOS 61-A, 61-B Y 61-C EN EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES PARA LA GESTIÓN EFICIENTE DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, CON OBLIGACIONES DE COBERTURA RURAL Y SEGURIDAD DE LAS REDES MÓVILES
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer reglas para la gestión eficiente del espectro radioeléctrico destinado a servicios públicos de telecomunicaciones móviles e inalámbricos, priorizando la cobertura de centros poblados no atendidos, la migración a tecnologías de mayor eficiencia y la seguridad de las redes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.
Artículo 2. Principios
La gestión del espectro se rige por los principios de uso eficiente, neutralidad tecnológica, maximización del beneficio social, transparencia, predictibilidad, no discriminación y seguridad de las redes.
Artículo 3. Incorporación de los artículos 61-A, 61-B y 61-C en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones
Se incorporan los artículos 61-A, 61-B y 61-C en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo 013-93-TCC, en los siguientes términos:
«Artículo 61-A. Obligaciones de cobertura y sustitución del precio por proyectos
61-A.1 Toda asignación de espectro para servicios móviles mediante concurso incluye obligaciones de cobertura de centros poblados sin servicio o con servicio inferior a 4G, identificados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con plazos y velocidades mínimas verificables. Los criterios de adjudicación pueden asignar mayor puntaje a los compromisos de cobertura que a la oferta económica.
61-A.2 Hasta el cincuenta por ciento del pago único ofertado en el concurso puede sustituirse por la ejecución de proyectos de despliegue en zonas no atendidas, valorizados a costo eficiente auditado y verificados por un supervisor independiente a cargo del adjudicatario. Los proyectos se integran a los compromisos del contrato de concesión. El reglamento puede fijar un porcentaje menor.
61-A.3 La sustitución no alcanza al canon por el uso del espectro radioeléctrico ni a la tasa de explotación comercial, ni reduce el porcentaje de recursos que corresponde al FITEL conforme al artículo 3 de la Ley 28900.
61-A.4 El incumplimiento de los proyectos obliga al pago en dinero del monto sustituido con los intereses correspondientes y a la ejecución de las garantías, sin perjuicio de las sanciones aplicables.
Artículo 61-B. Uso efectivo y reversión
61-B.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previo procedimiento administrativo con observancia del debido procedimiento, declara la reversión total o parcial del espectro asignado con posterioridad a la vigencia de este artículo que no sea utilizado en las áreas y plazos comprometidos en el título habilitante.
61-B.2 La reversión no genera derecho a compensación y no excluye las sanciones previstas en la presente ley ni las penalidades contractuales. Para las asignaciones anteriores rige lo pactado en el respectivo contrato de concesión.
Artículo 61-C. Arrendamiento, transferencia y uso compartido del espectro
61-C.1 Se permite el arrendamiento y el uso compartido del espectro entre concesionarios, y su transferencia conforme al Reglamento General, previa aprobación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que solicita opinión del OSIPTEL sobre sus efectos en la competencia. Las operaciones que califiquen como concentración se sujetan además a la Ley 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.
61-C.2 La aprobación considera la evaluación de riesgos de seguridad del adquirente o arrendatario y de sus beneficiarios finales, conforme al reglamento. El reglamento establece topes de espectro por operador y banda.»
Artículo 4. Hoja de ruta del espectro
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba y publica, cada tres años, una hoja de ruta quinquenal del espectro que identifica las bandas a licitar, el cronograma y los criterios de asignación, previa consulta pública y opinión del OSIPTEL, articulada con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, con las atribuciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y con la Ley 31809, Ley para el fomento de un Perú conectado.
Artículo 5. Migración tecnológica y apagado de redes 2G y 3G
5.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba un plan de apagado progresivo de redes 2G y 3G que garantice la continuidad del servicio a los usuarios y la liberación de espectro para tecnologías más eficientes. El plan incluye: a) un inventario de servicios críticos y dispositivos máquina a máquina que dependen de 2G y 3G, elaborado con los sectores de energía, saneamiento, salud, finanzas y gestión del riesgo de desastres, con plazos de migración previos al apagado; b) la garantía de acceso a números de emergencia mediante voz sobre LTE para todos los terminales homologados; c) un preaviso a usuarios no menor de doce meses; y d) la aprobación previa del OSIPTEL respecto de las medidas de protección del usuario.
5.2 Las medidas de recambio de terminales para hogares vulnerables se financian con obligaciones a cargo de los concesionarios establecidas en los concursos o en adendas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
5.3 El plan es vinculante para nuevas asignaciones; respecto de los contratos vigentes se implementa mediante adendas acordadas con los concesionarios.
Artículo 6. Seguridad de las redes móviles
6.1 Los concesionarios de servicios móviles gestionan los riesgos de seguridad de sus redes conforme a la NTP-ISO/IEC 27001 vigente y a los lineamientos sectoriales que aprueba el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con opinión del Centro Nacional de Seguridad Digital, en concordancia con el régimen de Activos Críticos Nacionales.
6.2 Los equipos y funciones del núcleo de red y de gestión acreditan evaluación de seguridad conforme a esquemas reconocidos internacionalmente.
6.3 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con informe técnico del Centro Nacional de Seguridad Digital, puede establecer restricciones motivadas, proporcionales y transitorias al uso de proveedores calificados de alto riesgo en funciones críticas de la red, sobre la base de criterios objetivos y públicos, con plazos de transición y sin discriminación por nacionalidad no sustentada en riesgo. Las restricciones son prospectivas y se aplican prioritariamente al núcleo de red.
Artículo 7. Espectro para usos locales
La hoja de ruta reserva porciones de espectro para usos locales, rurales y comunitarios, conforme a la ley que regule las redes comunitarias e indígenas de telecomunicaciones o, en su defecto, a las reglas que fije el reglamento.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Transportes y Comunicaciones y de Economía y Finanzas, reglamenta la presente ley y adecúa el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones en un plazo de ciento veinte días hábiles contados desde su entrada en vigencia, previa opinión del OSIPTEL.
Segunda Disposición Complementaria Final
Primera hoja de ruta. La primera hoja de ruta del espectro se publica en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario desde la publicación del reglamento.
Única Disposición Complementaria Transitoria
Asignaciones vigentes. La presente ley no afecta los contratos de concesión ni asignaciones vigentes, salvo acuerdo de adecuación con el concesionario.
Análisis costo-beneficio
Sustituir hasta la mitad del pago único de los concursos por despliegue rural implica que el Tesoro recibe menos dinero inmediato; a cambio, el operador ejecuta la cobertura con su eficiencia y escala, en lugar de financiarla luego con proyectos públicos. El canon y la porción del FITEL no se tocan, de modo que el fondo de servicio universal no se reduce. Como la medida afecta ingresos del Tesoro, la exposición de motivos debe valorizar el valor presente de las obligaciones frente al precio dejado de percibir y consignar que requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (STC 00018-2023-PI/TC). La supervisión independiente es costo del adjudicatario. El apagado de 2G/3G libera espectro y reduce costos operativos; el recambio de terminales se carga a obligaciones de los concesionarios. Las exigencias de seguridad elevan el costo de despliegue, por lo que son prospectivas y graduales. Beneficio: más cobertura 4G/5G rural y uso efectivo del espectro ocioso.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
mixto
No cuantificable con información pública (menor ingreso inmediato del Tesoro de hasta 50 % del pago único de cada concurso futuro)
2027-2031
Presupuesto institucional del MTC y del OSIPTEL sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Por afectar ingresos del Tesoro, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Cobertura rural ejecutada por privados sin costo de transacción público y menor necesidad de proyectos PRONATEL en esas zonas; liberación de espectro 2G/3G para nuevas asignaciones. No cuantificado.
Más cobertura 4G/5G en centros poblados rurales; continuidad de servicios críticos M2M y de emergencia durante el apagado. Cualitativo.
Inversión en despliegue rural equivalente al monto sustituido (hasta 50 % del pago único) más las obligaciones de cobertura; monto no estimable ex ante.
Supervisor independiente, certificaciones de seguridad del núcleo y eventual reemplazo de proveedores de alto riesgo (prospectivo y gradual); costos de migración de dispositivos M2M.
Sobrevaloración de proyectos que subsidien de más al operador; restricciones a proveedores que encarezcan el despliegue; litigios por adecuación de contratos vigentes.
El monto depende del precio de los concursos futuros y de la proporción sustituida, desconocidos ex ante. No es gasto sino ingreso no percibido en caja, compensado por inversión privada de cobertura. El canon y la porción del FITEL no se afectan. Los lineamientos y la hoja de ruta se elaboran con el presupuesto del MTC.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 22 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | El espectro es recurso natural y patrimonio de la Nación (art. 66; Ley 26821, art. 3, literal e), por lo que la ley puede fijar condiciones de asignación, cobertura y reversión. Es correcta la salvaguarda de las concesiones vigentes (art. 62). Debe ajustarse el apagado 2G/3G y el pago en obras para que no afecte contratos vigentes ni la retribución económica obligatoria (Ley 26821, art. 20). Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Contenido técnico adecuado, pero el texto se plantea como ley autónoma que 'complementa' el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, cuando lo correcto es incorporar sus reglas en ese TUO. Faltan consecuencia jurídica y autoridad para el incumplimiento de obligaciones de cobertura, y debe deslindarse la contraprestación del canon (tributo) para no crear un beneficio tributario encubierto. Hallazgos: 1 altos · 3 medios · 1 bajos |
| Concordancia normativa | Observaciones graves | Materia propia de los artículos 57 a 64 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y de la Ley 26821 (el espectro es recurso natural); la propuesta 'complementa' cuando en realidad introduce reversión sin compensación, pago en especie del precio y mercado secundario, que deben insertarse como modificaciones expresas al TUO. Omite la Ley 31809 y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | La política de espectro con obligaciones de cobertura es adecuada, pero una ley de 5G que no aborda la seguridad de las redes y de su cadena de suministro omite el principal riesgo de seguridad nacional de estas redes; además, el apagado de 2G/3G y el mercado secundario de espectro tienen implicancias de seguridad no previstas. Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 0 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Las obligaciones de cobertura, el pago en especie y la hoja de ruta del espectro son buenas prácticas. Pero en parte ya existen: el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones regula la transferencia de asignaciones, y las subastas de PROINVERSIÓN ya incluyeron compromisos de cobertura. La reversión 'sin compensación' debe sujetarse al título habilitante y al art. 62 de la Constitución, y el referente europeo correcto es el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas, no la Gigabit Infrastructure Act. Hallazgos: 0 altos · 4 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Incorpora los artículos 61-A, 61-B y 61-C en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones (DS 013-93-TCC). Complementa la Ley 30083, la Ley 31809, la Ley 31112 y el artículo 3 de la Ley 28900; ordena adecuar el TUO del Reglamento General (DS 020-2007-MTC) y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Respeta la Ley 26821 (ley orgánica), que no se modifica. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Hoja de ruta del espectro publicada a 2028; al menos un concurso adjudicado con obligaciones de cobertura rural verificadas; proporción de servicios móviles en 2G/3G inferior a 20 % en 2031 (línea de base >50 %, Plan Perú 2050).
Normas relacionadas
- Ley 30083, Ley que establece medidas para fortalecer la competencia en el mercado de los servicios públicos móviles
- Ley 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica
- Ley 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de derecho público
- Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos
- Ley 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales
- Ley 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial
- Ley 31809, Ley para el fomento de un Perú conectado
Antecedentes
06444/2023-CR, que exonera a gobiernos locales del canon por uso del espectro para seguridad ciudadana (en comisión); 00806/2021-CR, incentivos para inversión en telecomunicaciones en localidades rurales (orden del día). Fuente: revisión normativa sobre SPLEY.
Referencias internacionales
Fuentes
¿Qué opinas de esta propuesta?
Apoya o rechaza esta propuesta y deja tu comentario. No necesitas cuenta; todo queda registrado y se consolida en la página Ciudadanía.
Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.