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ECO-09 Ley que fortalece el financiamiento participativo financiero de empresas emergentes y MIPYME y complementa el Título IV del Decreto de Urgencia 013-2020
Complementa el Título IV del Decreto de Urgencia 013-2020 con vehículos de inversión colectiva por proyecto, un tablón de transferencias entre inversionistas con excepción expresa a la Ley del Mercado de Valores, controles de LA/FT y beneficiario final, y reglas mínimas de verificación e información para las plataformas de donación y recompensa, supervisadas por el INDECOPI y la UIF-Perú.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- 🔗 complementaDecreto de Urgencia 013-2020, Título IVfinanciamiento participativo financiero
- 🔗 complementaTUO de la Ley del Mercado de Valores, D.S. 093-2002-EFoferta pública y mecanismos centralizados (excepción expresa)
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 862, Ley de Fondos de Inversiónexcepción expresa
- 🔗 complementaLey 29571 y Decreto Legislativo 1044plataformas de donación y recompensa
- 🔗 complementaLey 27693, UIF-Perúsujetos obligados (plataformas de donación sobre umbral)
Complementar el régimen legal del financiamiento participativo financiero para facilitar su uso por empresas emergentes y MIPYME, manteniendo la protección del inversionista y la integridad del sistema.
Dictamina: Diputados · Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia FinancieraRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del ConsumidorQuién hace qué
SMV
Superintendencia del Mercado de Valores · MEF
Regula vehículos y autoriza tablones (arts. 2-3), fija límites (art. 4), recibe incidentes (art. 7) y publica estadísticas (art. 8).
INDECOPI
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Supervisa y sanciona a plataformas de donación y recompensa (art. 6.3).
UIF-Perú
Unidad de Inteligencia Financiera del Perú · SBS
Recibe reportes de operaciones sospechosas de tablones y de plataformas de donación sobre umbral (arts. 3.3 y 6.4).
SBS
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP · Autónomo
Coordina con la SMV la supervisión concurrente (art. 7.2).
Empresas emergentes y MIPYME receptoras, inversionistas minoristas y aportantes de campañas de donación.
Sociedades administradoras de plataformas de financiamiento participativo financiero autorizadas por la SMV; plataformas de donación o recompensa que operen en el país.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al 2031, estadística anual publicada por la SMV que muestre crecimiento del monto financiado en la modalidad de valores
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional de la SMV (contribuciones del mercado), del INDECOPI y de la SBS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro.
Costo para privados: Estructuración de vehículos, operación del tablón, verificación digital de identidad de promotores y monitoreo transaccional.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Menor riesgo de fraude y de LA/FT en campañas de donación; información de mercado para la política de financiamiento MIPYME.
👥 Para la sociedad: Mayor acceso a capital para emergentes y MIPYME y mayor liquidez para inversionistas. No cuantificable con información pública.
📈 Inversión privada: Capital de inversionistas minoristas e institucionales canalizado por plataformas; monto no estimable.
Exposición de motivos — el problema
El Título IV del Decreto de Urgencia 013-2020 («Normas que regulan y supervisan la actividad de financiamiento participativo financiero») reconoció la actividad de financiamiento participativo financiero (crowdfunding de préstamos y de valores) y encargó a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) su regulación, lo que se concretó con la Resolución SMV 045-2021-SMV/02, vigente desde mayo de 2021. Desde entonces la SMV ha autorizado a sociedades administradoras de plataformas. Sin embargo, la modalidad de valores, que permitiría a empresas emergentes captar capital de muchos inversionistas, ha tenido menor desarrollo que la de préstamos. Entre las razones señaladas por operadores figuran la falta de un mecanismo legal para que los inversionistas transfieran sus participaciones entre sí dentro de la plataforma (lo que reduce la liquidez), la ausencia de reconocimiento de vehículos de inversión colectiva que simplifiquen la tabla de accionistas de la empresa financiada, y la falta de claridad sobre el régimen aplicable a campañas de donación o recompensa, que no están bajo la SMV. Chile (Ley 21.521) y la Unión Europea (Reglamento (UE) 2020/1503, que prevé un tablón de anuncios sin casación centralizada de órdenes) han ajustado sus marcos para dar mayor flexibilidad manteniendo la protección del inversionista minorista. Además, las campañas de donación son un canal identificado por el GAFI como vulnerable a fraudes y al financiamiento del terrorismo, sin verificación mínima del promotor.
Objeto
Complementar el régimen legal del financiamiento participativo financiero para facilitar su uso por empresas emergentes y MIPYME, manteniendo la protección del inversionista y la integridad del sistema.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FORTALECE EL FINANCIAMIENTO PARTICIPATIVO FINANCIERO DE EMPRESAS EMERGENTES Y MIPYME Y COMPLEMENTA EL TÍTULO IV DEL DECRETO DE URGENCIA 013-2020
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto complementar el Título IV del Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, referido a la actividad de financiamiento participativo financiero, a fin de facilitar el acceso de empresas emergentes y MIPYME a esta fuente de financiamiento y fortalecer la protección de los inversionistas y la integridad de las plataformas.
Artículo 2. Vehículos de inversión
2.1 Las sociedades administradoras de plataformas de financiamiento participativo financiero pueden estructurar, conforme a la regulación de la SMV, vehículos de propósito especial que agrupen a los inversionistas de un proyecto de la modalidad de valores, de modo que estos participen indirectamente en el capital del receptor a través de un único accionista.
2.2 Los vehículos pueden constituirse como patrimonios autónomos administrados por la sociedad administradora o como sociedades anónimas cerradas de objeto exclusivo. Por excepción a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo 093-2002-EF, y en el Decreto Legislativo 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, su constitución y la emisión de participaciones a los inversionistas del proyecto no constituyen oferta pública ni fondo de inversión, siempre que se sujeten a los límites del artículo 4.
2.3 La sociedad administradora mantiene el registro de beneficiarios finales del vehículo, disponible para la SMV y la UIF-Perú.
2.4 Cuando el receptor sea una Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, el vehículo solo puede ingresar a su capital si su régimen legal admite accionistas personas jurídicas.
Artículo 3. Transferencia entre inversionistas
3.1 Las sociedades administradoras pueden habilitar, previa autorización de la SMV, un tablón de anuncios que permita a los inversionistas de la plataforma ofrecer y transferir entre sí los valores o derechos de crédito adquiridos.
3.2 Por excepción a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, las ofertas y transferencias realizadas a través del tablón no constituyen oferta pública ni mecanismo centralizado de negociación, siempre que se realicen exclusivamente entre inversionistas registrados en la plataforma con debida diligencia completa y dentro de los límites que fije la SMV.
3.3 La sociedad administradora no casa órdenes ni actúa como contraparte; informa a los usuarios el carácter no centralizado del tablón, el último precio de referencia y que no existe garantía de liquidez; monitorea las transferencias y reporta operaciones sospechosas a la UIF-Perú.
Artículo 4. Límites proporcionales
La SMV establece límites de financiamiento por proyecto y de inversión por inversionista no institucional, diferenciados según el perfil del inversionista y la modalidad, y los revisa periódicamente con base en el desempeño del mercado.
Artículo 5. Información al inversionista
Antes de invertir, el inversionista recibe una ficha estandarizada con información esencial del proyecto, riesgos, iliquidez y posibilidad de pérdida total, y declara haberla comprendido. La sociedad administradora conserva la evidencia de dicha aceptación.
Artículo 6. Financiamiento participativo de donación o recompensa
6.1 Las campañas de financiamiento participativo de donación o recompensa no constituyen actividad regulada por la SMV.
6.2 Las plataformas que las gestionan son proveedores respecto de los aportantes, a efectos de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Antes de publicar una campaña verifican la identidad del promotor y la titularidad de la cuenta de destino de los fondos; informan al público la identidad del promotor, el destino de los fondos y las condiciones de devolución; y conservan dicha información por diez años.
6.3 El INDECOPI supervisa el cumplimiento de los deberes del numeral 6.2 y sanciona su incumplimiento conforme a la Ley 29571 y al Decreto Legislativo 1044.
6.4 Las plataformas de donación o recompensa que superen el umbral anual de recaudación que fije el reglamento de la Ley 27693 son sujetos obligados a informar a la UIF-Perú.
Artículo 7. Seguridad y coordinación
7.1 Las sociedades administradoras cuentan con un sistema de gestión de seguridad de la información y notifican sus incidentes a la SMV conforme a la normativa general de notificación de incidentes.
7.2 La SMV y la SBS coordinan la supervisión cuando una sociedad administradora o los receptores realicen actividades sujetas a la competencia de ambas, sin que un mismo hecho sea sancionado por más de una autoridad.
Artículo 8. Estadísticas del mercado
La SMV publica anualmente estadísticas agregadas del mercado de financiamiento participativo financiero por modalidad, número de proyectos, monto financiado y tasa de incumplimiento.
Artículo 9. Financiamiento
La aplicación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de la SMV, del INDECOPI y de la SBS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Primera Disposición Complementaria Final
Adecuación reglamentaria. La SMV, en el marco de sus competencias, adecúa la Resolución SMV 045-2021-SMV/02 a la presente ley en el plazo de ciento ochenta días hábiles contados desde su entrada en vigor. El Poder Ejecutivo adecúa el reglamento de la Ley 27693 en lo referido al numeral 6.4 en el mismo plazo.
Análisis costo-beneficio
No genera gasto público; la SMV supervisa con su presupuesto institucional financiado con contribuciones del mercado, y el INDECOPI incorpora la supervisión de plataformas de donación a sus funciones existentes. Los costos recaen en las plataformas (estructuración de vehículos, tablón, verificación de identidad de promotores, monitoreo), que en su mayoría son opcionales o de bajo costo unitario. Los beneficios son ampliar una fuente de capital para emergentes y MIPYME que no acceden a crédito bancario, mejorar la liquidez de los inversionistas (reduciendo la prima que exigen) y ordenar las campañas de donación o recompensa. Las excepciones expresas a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de Fondos de Inversión evitan antinomias con el régimen de oferta pública.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
S/ 0 adicional
anual
Presupuesto institucional de la SMV (contribuciones del mercado), del INDECOPI y de la SBS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro.
Menor riesgo de fraude y de LA/FT en campañas de donación; información de mercado para la política de financiamiento MIPYME.
Mayor acceso a capital para emergentes y MIPYME y mayor liquidez para inversionistas. No cuantificable con información pública.
Capital de inversionistas minoristas e institucionales canalizado por plataformas; monto no estimable.
Estructuración de vehículos, operación del tablón, verificación digital de identidad de promotores y monitoreo transaccional.
Uso del tablón para transferencias entre partes vinculadas; pérdidas de minoristas; plataformas de donación extranjeras fuera de alcance.
La SMV ya supervisa a las sociedades administradoras; el INDECOPI y la UIF-Perú incorporan las nuevas obligaciones a sus procesos existentes.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 16 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Conforme | Sin reparos constitucionales: amplía alternativas voluntarias de financiamiento bajo la competencia de la SMV y excluye de la regulación prudencial las campañas de donación. Solo se observa técnica legislativa que afecta la seguridad jurídica. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Observaciones graves | El título anuncia una ley modificatoria del Decreto de Urgencia 013-2020, pero ningún artículo emplea fórmula de modificación ni identifica qué artículos del DU se modifican; el articulado es una ley paralela. La transferencia secundaria entre inversionistas requiere excepción expresa a la Ley del Mercado de Valores. Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Concordancia normativa | Observaciones graves | El título y el objeto anuncian que se modifica 'el Título del DU 013-2020' sobre financiamiento participativo, pero el articulado no modifica ni incorpora ningún artículo identificado del decreto de urgencia: son artículos autónomos. El 'tablón de anuncios' debe compatibilizarse con las reglas sobre mecanismos centralizados de negociación de la Ley del Mercado de Valores. Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | Los ajustes al crowdfunding financiero son razonables, pero el tablón de transferencias entre inversionistas y los vehículos de propósito especial requieren identificación de adquirentes y beneficiarios finales; y la exclusión total del crowdfunding de donación deja sin controles mínimos un canal usado para fraudes y potencialmente para financiamiento del terrorismo. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Los ajustes de liquidez, con un tablón de anuncios y vehículos de propósito especial, son razonables y ya están probados en el Reglamento (UE) 2020/1503. Falta: definir la forma jurídica del vehículo y su exención de oferta pública; resolver que la SACS hoy no admite accionistas personas jurídicas, salvo que se apruebe ECO-01; y, en las plataformas de donación, prever los riesgos de lavado de activos. Los referentes españoles citados no regulan el crowdfunding. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Complementa el Título IV del Decreto de Urgencia 013-2020 sin modificar su texto. Establece excepciones expresas al TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 093-2002-EF) y al Decreto Legislativo 862. Complementa la Ley 29571, el Decreto Legislativo 1044 y la Ley 27693. Ordena adecuar la Resolución SMV 045-2021-SMV/02. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Al 2031, estadística anual publicada por la SMV que muestre crecimiento del monto financiado en la modalidad de valores respecto de 2026.
Normas relacionadas
- Decreto de Urgencia 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups
- Resolución SMV 045-2021-SMV/02, Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras
- Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
- Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal
- Decreto Legislativo 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras
Antecedentes
No se identificaron proyectos de ley sobre financiamiento participativo en SPLEY (2021-2026) por título, según la revisión normativa.
Referencias internacionales
Fuentes
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