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ECO-09 Ley que fortalece el financiamiento participativo financiero de empresas emergentes y MIPYME y complementa el Título IV del Decreto de Urgencia 013-2020

Complementa el Título IV del Decreto de Urgencia 013-2020 con vehículos de inversión colectiva por proyecto, un tablón de transferencias entre inversionistas con excepción expresa a la Ley del Mercado de Valores, controles de LA/FT y beneficiario final, y reglas mínimas de verificación e información para las plataformas de donación y recompensa, supervisadas por el INDECOPI y la UIF-Perú.

Prioridad media Costo fiscal: nulo Plazo: corto Visión 2036: 47 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera + Producción, Comercio Exterior y Turismo Senado: Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaDecreto de Urgencia 013-2020, Título IVfinanciamiento participativo financiero
  • 🔗 complementaTUO de la Ley del Mercado de Valores, D.S. 093-2002-EFoferta pública y mecanismos centralizados (excepción expresa)
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 862, Ley de Fondos de Inversiónexcepción expresa
  • 🔗 complementaLey 29571 y Decreto Legislativo 1044plataformas de donación y recompensa
  • 🔗 complementaLey 27693, UIF-Perúsujetos obligados (plataformas de donación sobre umbral)
ECO-09Crowdfunding para startups y MIPYME

Complementar el régimen legal del financiamiento participativo financiero para facilitar su uso por empresas emergentes y MIPYME, manteniendo la protección del inversionista y la integridad del sistema.

Dictamina: Diputados · Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia FinancieraRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

Quién hace qué

🧭 Dirige
SMV

Superintendencia del Mercado de Valores · MEF
Regula vehículos y autoriza tablones (arts. 2-3), fija límites (art. 4), recibe incidentes (art. 7) y publica estadísticas (art. 8).

🔍 Supervisa
INDECOPI

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Supervisa y sanciona a plataformas de donación y recompensa (art. 6.3).

UIF-Perú

Unidad de Inteligencia Financiera del Perú · SBS
Recibe reportes de operaciones sospechosas de tablones y de plataformas de donación sobre umbral (arts. 3.3 y 6.4).

💬 Opina
SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP · Autónomo
Coordina con la SMV la supervisión concurrente (art. 7.2).

👥 A quién beneficia

Empresas emergentes y MIPYME receptoras, inversionistas minoristas y aportantes de campañas de donación.

📋 Quién debe cumplir

Sociedades administradoras de plataformas de financiamiento participativo financiero autorizadas por la SMV; plataformas de donación o recompensa que operen en el país.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, estadística anual publicada por la SMV que muestre crecimiento del monto financiado en la modalidad de valores

Lo que cuesta

S/ 0 adicional
Costo fiscalnulo

Quién paga: Presupuesto institucional de la SMV (contribuciones del mercado), del INDECOPI y de la SBS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro.

Costo para privados: Estructuración de vehículos, operación del tablón, verificación digital de identidad de promotores y monitoreo transaccional.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menor riesgo de fraude y de LA/FT en campañas de donación; información de mercado para la política de financiamiento MIPYME.

👥 Para la sociedad: Mayor acceso a capital para emergentes y MIPYME y mayor liquidez para inversionistas. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Capital de inversionistas minoristas e institucionales canalizado por plataformas; monto no estimable.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

El Título IV del Decreto de Urgencia 013-2020 («Normas que regulan y supervisan la actividad de financiamiento participativo financiero») reconoció la actividad de financiamiento participativo financiero (crowdfunding de préstamos y de valores) y encargó a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) su regulación, lo que se concretó con la Resolución SMV 045-2021-SMV/02, vigente desde mayo de 2021. Desde entonces la SMV ha autorizado a sociedades administradoras de plataformas. Sin embargo, la modalidad de valores, que permitiría a empresas emergentes captar capital de muchos inversionistas, ha tenido menor desarrollo que la de préstamos. Entre las razones señaladas por operadores figuran la falta de un mecanismo legal para que los inversionistas transfieran sus participaciones entre sí dentro de la plataforma (lo que reduce la liquidez), la ausencia de reconocimiento de vehículos de inversión colectiva que simplifiquen la tabla de accionistas de la empresa financiada, y la falta de claridad sobre el régimen aplicable a campañas de donación o recompensa, que no están bajo la SMV. Chile (Ley 21.521) y la Unión Europea (Reglamento (UE) 2020/1503, que prevé un tablón de anuncios sin casación centralizada de órdenes) han ajustado sus marcos para dar mayor flexibilidad manteniendo la protección del inversionista minorista. Además, las campañas de donación son un canal identificado por el GAFI como vulnerable a fraudes y al financiamiento del terrorismo, sin verificación mínima del promotor.

Objeto

Complementar el régimen legal del financiamiento participativo financiero para facilitar su uso por empresas emergentes y MIPYME, manteniendo la protección del inversionista y la integridad del sistema.

Análisis costo-beneficio

No genera gasto público; la SMV supervisa con su presupuesto institucional financiado con contribuciones del mercado, y el INDECOPI incorpora la supervisión de plataformas de donación a sus funciones existentes. Los costos recaen en las plataformas (estructuración de vehículos, tablón, verificación de identidad de promotores, monitoreo), que en su mayoría son opcionales o de bajo costo unitario. Los beneficios son ampliar una fuente de capital para emergentes y MIPYME que no acceden a crédito bancario, mejorar la liquidez de los inversionistas (reduciendo la prima que exigen) y ordenar las campañas de donación o recompensa. Las excepciones expresas a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de Fondos de Inversión evitan antinomias con el régimen de oferta pública.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0 adicional

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional de la SMV (contribuciones del mercado), del INDECOPI y de la SBS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro.

Beneficio para el Estado

Menor riesgo de fraude y de LA/FT en campañas de donación; información de mercado para la política de financiamiento MIPYME.

Beneficio para la sociedad

Mayor acceso a capital para emergentes y MIPYME y mayor liquidez para inversionistas. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Capital de inversionistas minoristas e institucionales canalizado por plataformas; monto no estimable.

Costo para privados

Estructuración de vehículos, operación del tablón, verificación digital de identidad de promotores y monitoreo transaccional.

Riesgos

Uso del tablón para transferencias entre partes vinculadas; pérdidas de minoristas; plataformas de donación extranjeras fuera de alcance.

Supuestos del cálculo

La SMV ya supervisa a las sociedades administradoras; el INDECOPI y la UIF-Perú incorporan las nuevas obligaciones a sus procesos existentes.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 16 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalConformeSin reparos constitucionales: amplía alternativas voluntarias de financiamiento bajo la competencia de la SMV y excluye de la regulación prudencial las campañas de donación. Solo se observa técnica legislativa que afecta la seguridad jurídica.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesEl título anuncia una ley modificatoria del Decreto de Urgencia 013-2020, pero ningún artículo emplea fórmula de modificación ni identifica qué artículos del DU se modifican; el articulado es una ley paralela. La transferencia secundaria entre inversionistas requiere excepción expresa a la Ley del Mercado de Valores.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 2 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesEl título y el objeto anuncian que se modifica 'el Título del DU 013-2020' sobre financiamiento participativo, pero el articulado no modifica ni incorpora ningún artículo identificado del decreto de urgencia: son artículos autónomos. El 'tablón de anuncios' debe compatibilizarse con las reglas sobre mecanismos centralizados de negociación de la Ley del Mercado de Valores.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesLos ajustes al crowdfunding financiero son razonables, pero el tablón de transferencias entre inversionistas y los vehículos de propósito especial requieren identificación de adquirentes y beneficiarios finales; y la exclusión total del crowdfunding de donación deja sin controles mínimos un canal usado para fraudes y potencialmente para financiamiento del terrorismo.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesLos ajustes de liquidez, con un tablón de anuncios y vehículos de propósito especial, son razonables y ya están probados en el Reglamento (UE) 2020/1503. Falta: definir la forma jurídica del vehículo y su exención de oferta pública; resolver que la SACS hoy no admite accionistas personas jurídicas, salvo que se apruebe ECO-01; y, en las plataformas de donación, prever los riesgos de lavado de activos. Los referentes españoles citados no regulan el crowdfunding.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa el Título IV del Decreto de Urgencia 013-2020 sin modificar su texto. Establece excepciones expresas al TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 093-2002-EF) y al Decreto Legislativo 862. Complementa la Ley 29571, el Decreto Legislativo 1044 y la Ley 27693. Ordena adecuar la Resolución SMV 045-2021-SMV/02. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, estadística anual publicada por la SMV que muestre crecimiento del monto financiado en la modalidad de valores respecto de 2026.

Normas relacionadas

Antecedentes

No se identificaron proyectos de ley sobre financiamiento participativo en SPLEY (2021-2026) por título, según la revisión normativa.

Referencias internacionales

Fuentes

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