⚖️ Agenda Legislativa Tech

Propuestas › Talento, educación y tech sectorial

TAL-13 Ley que garantiza la accesibilidad digital de las personas con discapacidad en los servicios públicos y en los servicios digitales de interés general

Establece, como régimen general de accesibilidad digital, la obligación de que los portales, aplicaciones y documentos digitales del Estado y de los servicios privados de interés general cumplan el nivel AA de las WCAG 2.2 (y la EN 301 549 para quioscos y terminales), con plazos diferenciados, declaración pública, canal de reclamos, requisitos en compras públicas e infracciones tipificadas con autoridad competente definida.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 37 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Inclusión Social, Familia, Mujer y Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaLey 29973, Ley General de la Persona con Discapacidadaccesibilidad y escala de sanciones
  • 🔗 complementaLey 28530acceso a Internet para personas con discapacidad
  • 🔗 complementaLey 29535, Ley de la lengua de señas peruana—
  • 🔗 complementaLey 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidoridoneidad
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1412, Ley de Gobierno Digitalprincipio de accesibilidad
TAL-13Accesibilidad digital universal

Garantizar la accesibilidad digital de las personas con discapacidad en servicios públicos y servicios digitales de interés general.

Dictamina: Diputados · Inclusión Social, Familia, Mujer y Pueblos Andinos, Amazónicos y AfroperuanosRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

📜 Reglamenta
INACAL

Instituto Nacional de Calidad · PRODUCE
Evalúa NTP equivalentes a WCAG 2.2 y EN 301 549 (art. 3, DCF Segunda).

🔍 Supervisa
INDECOPI

INDECOPI · PCM
Conoce denuncias de consumidores por idoneidad sin doble sanción (art. 8.3).

⚖️ Sanciona
CONADIS

Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad · MIMP
Monitorea por muestreo (art. 7), sanciona a empresas no reguladas (art. 8.2.b) y emite informes técnicos (art. 8.4).

OSIPTEL, OSINERGMIN, SUNASS, SBS y SUSALUD

OSIPTEL, OSINERGMIN, SUNASS, SBS y SUSALUD · Reguladores
Sancionan a sus regulados por las infracciones del art. 8.1 (art. 8.2.a).

🏢 Debe cumplir
Entidades de la administración pública

Entidades de la administración pública · Todos
Adecúan portales y documentos, publican declaración e incluyen requisitos en compras (arts. 3, 5 y 6).

💬 Opina
PCM-SGTD

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Apoyo técnico al monitoreo (art. 7); sustitución de lineamientos (DCF Primera).

👥 A quién beneficia

3 209 261 personas con alguna dificultad o limitación permanente (INEI, Censos 2017), personas adultas mayores y usuarios en general.

📋 Quién debe cumplir

Todas las entidades de la administración pública; empresas de servicios financieros, salud, transporte de pasajeros, telecomunicaciones, agua, electricidad y comercio electrónico con ingresos > 1700 UIT o > 100 000 usuarios activos.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, el 100% de portales del Poder Ejecutivo y al menos el 80% de portales regionales evaluados por CONADIS cumplen e

Lo que cuesta

S/ 20–60 millones en 2027-2031
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuestos institucionales de cada entidad, dentro de sus ciclos de mantenimiento y renovación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Costo para privados: Empresas obligadas: auditoría, remediación y declaración de accesibilidad; mayor en sistemas heredados.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menor demanda de atención presencial asistida; cumplimiento del art. 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Acceso autónomo a trámites, banca, salud y comercio para más de 3 millones de personas con discapacidad y adultos mayores.

📈 Inversión privada: Inversión de empresas obligadas en rediseño accesible; mercado de servicios de auditoría de accesibilidad.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

Según el INEI, sobre la base de los Censos Nacionales 2017, en el país existen 3 millones 209 mil 261 personas con alguna dificultad o limitación permanente, de las cuales el 40,1% tiene 60 y más años. La Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, reconoce el derecho a la accesibilidad, y la Ley 28530 promovió el acceso a Internet para personas con discapacidad y la adecuación de cabinas públicas; la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó lineamientos de accesibilidad web para entidades públicas; sin embargo, este marco es anterior a la masificación de aplicaciones móviles y servicios en línea, el estándar existente está desactualizado, no alcanza a los servicios privados de interés general y no tiene plazos de cumplimiento ni infracciones tipificadas para portales, aplicaciones y documentos digitales. A medida que trámites, citas médicas, banca y comercio migran a canales digitales, la falta de compatibilidad con lectores de pantalla, la ausencia de subtítulos o lengua de señas, los captchas no accesibles y los documentos escaneados como imagen excluyen a personas con discapacidad visual, auditiva, motriz o cognitiva. Las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG 2.2) del W3C son el estándar internacional de referencia.

Objeto

Garantizar la accesibilidad digital de las personas con discapacidad en servicios públicos y servicios digitales de interés general.

Análisis costo-beneficio

El costo de cumplir estándares de accesibilidad es bajo cuando se incorpora desde el diseño y en las compras públicas, y mayor cuando se adapta lo existente, por lo que se establecen plazos diferenciados. Las entidades públicas lo asumen con presupuestos institucionales dentro de sus ciclos ordinarios de mantenimiento y renovación, sin gasto directo nuevo (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC); se estima, como orden de magnitud, entre S/ 20 y 60 millones en 2027-2031 para auditorías y remediación de portales y aplicaciones públicas. Los beneficios alcanzan a más de tres millones de personas con alguna discapacidad según el Censo 2017 y a una población adulta mayor creciente, y mejoran la usabilidad para todos los usuarios. Para las empresas, la accesibilidad amplía su mercado y reduce reclamos. La definición de una sola autoridad sancionadora por sujeto evita la doble sanción.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

S/ 20–60 millones en 2027-2031

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuestos institucionales de cada entidad, dentro de sus ciclos de mantenimiento y renovación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Beneficio para el Estado

Menor demanda de atención presencial asistida; cumplimiento del art. 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Acceso autónomo a trámites, banca, salud y comercio para más de 3 millones de personas con discapacidad y adultos mayores.

Inversión privada movilizable

Inversión de empresas obligadas en rediseño accesible; mercado de servicios de auditoría de accesibilidad.

Costo para privados

Empresas obligadas: auditoría, remediación y declaración de accesibilidad; mayor en sistemas heredados.

Riesgos

Cumplimiento formal sin mejora real (mitigado con monitoreo por muestreo); debilitamiento de la autenticación (mitigado con art. 3.4).

Supuestos del cálculo

Del orden de 2 000-3 000 entidades públicas con portales y aplicaciones (dato no oficial; el número de entidades debe contrastarse con el registro de la SGTD) a S/ 10-20 mil por auditoría y remediación básica de cada portal, sobre todo dentro de ciclos ordinarios de mantenimiento; costos unitarios supuestos por analogía con servicios de auditoría de accesibilidad, sin fuente oficial.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 14 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesDesarrolla la igualdad material y la protección de las personas con discapacidad (arts. 2.2 y 7), en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 9). Debe corregirse la base sancionadora frente a privados, que no tipifica infracciones, y la remisión dinámica a un estándar extranjero no publicado oficialmente.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 0 bajos
Técnica legislativaCon observacionesEstructura adecuada y con régimen de responsabilidad, pero el sancionador privado remite genéricamente a la Ley 29973 sin verificar que tipifique la inaccesibilidad digital; los sujetos privados obligados se definen por reglamento, y la remisión dinámica a la 'versión vigente' de un estándar privado extranjero afecta la seguridad jurídica.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos
Concordancia normativaCon observacionesNormas citadas vigentes (Leyes 29973, 28530, 29571). Al extender obligaciones a servicios financieros, de telecomunicaciones, agua, electricidad y salud, debe coordinarse con los reguladores sectoriales (SBS, OSIPTEL, SUNASS, OSINERGMIN, SUSALUD), cuya potestad sancionadora desplazaría o duplicaría la de CONADIS. Superposición con GOB-09 y TAL-02 en accesibilidad de canales digitales.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
SeguridadConformeSin riesgos de seguridad relevantes. Solo debe precisarse que la accesibilidad no se logre debilitando la autenticación ni eliminando controles anti-automatización, sino mediante alternativas accesibles equivalentes.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesEs necesaria y está bien enfocada en WCAG AA, la declaración de accesibilidad y las compras públicas. Cuatro ajustes: la remisión dinámica a la 'versión vigente' de un estándar privado extranjero afecta la seguridad jurídica; las WCAG no cubren los quioscos ni el hardware, para los que la referencia es la norma EN 301 549; existen lineamientos de accesibilidad web de la PCM que deben derogarse o articularse; y debe citarse la Ley 29535 sobre la lengua de señas peruana.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su reglamento (DS 002-2014-MIMP); la Ley 28530; la Ley 29535; el Decreto Legislativo 1412; la Ley 29571 y la Ley 32069. Constituye el régimen general de accesibilidad digital al que remiten otras normas sobre canales digitales. El reglamento sustituye los lineamientos de accesibilidad web de la PCM en lo que se opongan. No deroga normas con rango de ley.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, el 100% de portales del Poder Ejecutivo y al menos el 80% de portales regionales evaluados por CONADIS cumplen el nivel AA de WCAG y publican su declaración de accesibilidad.

Normas relacionadas

Antecedentes

Periodo 2021-2026 (según revisión normativa en SPLEY): 09800/2024-CR, acceso de personas con discapacidad a los planes de gobierno mediante formatos y tecnologías accesibles (con dictamen).

Referencias internacionales

Fuentes

¿Qué opinas de esta propuesta?

Apoya o rechaza esta propuesta y deja tu comentario. No necesitas cuenta; todo queda registrado y se consolida en la página Ciudadanía.

Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.