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GOB-11 Ley que establece la obligación de publicar datos abiertos en tiempo real del transporte público urbano e interurbano

Obliga a las autoridades de transporte, incluida la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, y a los operadores a publicar en estándares abiertos rutas, paraderos, horarios, tarifas y posición en tiempo real de los vehículos, con identificadores seudónimos rotativos que no permiten rastrear a conductores ni unidades concretas, como condición de las concesiones nuevas o renovadas.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 32 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Infraestructura, Vivienda y Transportes + Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría Senado: En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaLey 30900, Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callaofunciones (sin modificación)
  • 🔗 complementaLey 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestrebase de reglamentación
  • 🔗 complementaLey 27972, Ley Orgánica de Municipalidadesart. 81 (sin modificación)
  • 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesgeolocalización seudonimizada
GOB-11Datos abiertos de transporte público

Establecer la obligación de publicar en datos abiertos y en tiempo real la información operativa del transporte público regular de personas.

Dictamina: Diputados · Infraestructura, Vivienda y TransportesRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

Quién hace qué

📜 Reglamenta
MTC

Ministerio de Transportes y Comunicaciones · MTC
Refrenda el reglamento (DCF Primera) y publica datos del transporte interprovincial (arts. 2 y 4.3).

⚙️ Ejecuta
ATU

Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao · MTC
Publica datos estáticos y en tiempo real de Lima y Callao (arts. 3-4) y fiscaliza frecuencias (art. 8).

Municipalidades provinciales

Municipalidades provinciales · Gobiernos locales
Publican datos de transporte urbano e interurbano (arts. 3-4) e incluyen la condición en concesiones (art. 5).

🔍 Supervisa
SUTRAN

SUTRAN · MTC
Provee la información de monitoreo satelital interprovincial (art. 4.3).

🏢 Debe cumplir
Operadores concesionarios o autorizados

Operadores concesionarios o autorizados · Privado
Transmiten posición por canales autenticados (art. 4) como obligación contractual (art. 5).

💬 Opina
MININTER

Ministerio del Interior · Interior
Opina sobre desfase de la posición interprovincial (art. 7.3).

👥 A quién beneficia

Usuarios del transporte público urbano e interprovincial, desarrolladores de aplicaciones, investigadores y autoridades de planificación.

📋 Quién debe cumplir

ATU, municipalidades provinciales, MTC y operadores de transporte público regular con concesión o autorización otorgada o renovada.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2028, Lima, Callao y todas las ciudades con más de 500 000 habitantes publican GTFS estático validado; a 2031, al meno

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública (bajo)
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Costo para privados: Equipos de localización para operadores con concesiones nuevas o renovadas; costo no cuantificado.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Fiscalización objetiva de frecuencias y planificación basada en evidencia. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Información al usuario mediante aplicaciones de terceros sin costo para el Estado; menor tiempo de espera percibido.

📈 Inversión privada: Desarrollo de aplicaciones de movilidad sobre datos abiertos; no cuantificable.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

Millones de personas se desplazan diariamente en transporte público en Lima, Callao y las principales ciudades del país, con largos tiempos de viaje e incertidumbre sobre rutas, frecuencias y tarifas. La Ley 30900 creó la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) con el objetivo de un sistema integrado; en las demás ciudades la competencia corresponde a las municipalidades provinciales. Muchos buses ya cuentan con sistemas de localización satelital por exigencias de fiscalización o de recaudo, y en el transporte interprovincial regular el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (Decreto Supremo 017-2009-MTC) exige monitoreo satelital supervisado por la SUTRAN, pero no existe una obligación legal general de publicar esos datos de forma abierta y estandarizada para que ciudadanos, desarrolladores, investigadores y las propias autoridades los reutilicen. La ausencia de datos abiertos limita las aplicaciones de información al usuario, la planificación basada en evidencia, la evaluación del cumplimiento de frecuencias por los operadores y la integración tarifaria. A la vez, en un modelo frecuente de propietario-conductor y en un contexto de extorsión a transportistas, publicar la posición de unidades identificables por placa permitiría rastrear personas o focalizar vehículos, por lo que la apertura debe hacerse con identificadores seudónimos. El estándar GTFS y su extensión GTFS Realtime son ampliamente usados por ciudades de todo el mundo; el Reino Unido, mediante la Bus Services Act 2017 y el Bus Open Data Service, obligó a los operadores de buses a publicar horarios, ubicación y tarifas como datos abiertos.

Objeto

Establecer la obligación de publicar en datos abiertos y en tiempo real la información operativa del transporte público regular de personas.

Análisis costo-beneficio

El costo es acotado: la información de rutas existe en los actos de autorización y muchos vehículos ya cuentan con localización satelital; el esfuerzo está en estandarizar y publicar. En el transporte interprovincial se reutiliza el monitoreo satelital que ya supervisa la SUTRAN. Para operadores sin equipos, la obligación se exige en nuevas concesiones o renovaciones, evitando cargas retroactivas. Beneficios: aplicaciones de información al usuario desarrolladas por terceros sin costo para el Estado, menor tiempo de espera percibido, planificación de rutas basada en evidencia, fiscalización objetiva de frecuencias y base para la integración tarifaria. La seudonimización y el desfase de la posición protegen a conductores y unidades frente a extorsión sin costo relevante. No se presenta estimación monetaria por falta de estudios nacionales verificados. Costo fiscal estimado: bajo.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública (bajo)

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Beneficio para el Estado

Fiscalización objetiva de frecuencias y planificación basada en evidencia. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Información al usuario mediante aplicaciones de terceros sin costo para el Estado; menor tiempo de espera percibido.

Inversión privada movilizable

Desarrollo de aplicaciones de movilidad sobre datos abiertos; no cuantificable.

Costo para privados

Equipos de localización para operadores con concesiones nuevas o renovadas; costo no cuantificado.

Riesgos

Baja calidad de datos de origen; resistencia de operadores en concesiones vigentes; seudonimización insuficiente.

Supuestos del cálculo

La información de rutas existe en las autorizaciones y el monitoreo interprovincial ya se transmite a la SUTRAN; el costo es de estandarización y publicación con equipos existentes. Sin creación de plazas.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 14 corregidas, 0 parciales, 1 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalConformeFija una obligación general de información sobre una competencia compartida (transporte urbano, art. 195.8 y Ley 27972) sin desplazar a las municipalidades, y aplica la condición contractual solo a concesiones nuevas o renovadas, respetando el art. 62. Compatible con la Constitución.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesEs una propuesta acotada, técnicamente clara y respetuosa del art. 62 de la Constitución, porque limita la condición contractual a concesiones nuevas o renovadas. Sus defectos son de técnica: encarga la reglamentación a un ministerio y no prevé consecuencias por incumplimiento de las autoridades.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesNormas citadas correctas (Ley 30900; Ley 27972). Sin duplicidad con norma vigente, pero se superpone con TAL-11, que modifica la Ley 30900 (art. 6-A) para que la ATU publique GTFS/GTFS Realtime: dos leyes regularían la misma obligación para Lima y Callao con plazos distintos. Debe concordarse también con la normativa de transporte interprovincial (D.S. 017-2009-MTC) y con IA-04.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos
SeguridadCon observacionesLos datos de transporte en tiempo real tienen alto valor y bajo riesgo de privacidad si se excluyen datos de conductores. Sin embargo, la posición en tiempo real de unidades identificables, en el contexto de extorsión a transportistas y asaltos en carreteras, puede facilitar la focalización de unidades concretas; y la integridad del dato de localización es esencial si se usa para fiscalizar.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesPropuesta clara, neutral ('GTFS o el estándar abierto que lo sustituya') y con referente correcto (Bus Services Act 2017 y BODS). Debe considerar que en el transporte urbano peruano muchos vehículos son operados por propietarios-conductores identificables, por lo que la posición en tiempo real asociada a placa es dato personal; aprovechar los datos GPS que SUTRAN ya recibe del transporte interprovincial; y anclar la competencia del MTC en la Ley 27181.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

No modifica normas. Complementa la Ley 30900 (funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao), la Ley 27181 (base de la reglamentación nacional de transporte), el artículo 81 de la Ley 27972, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (Decreto Supremo 017-2009-MTC), que se adecúa, el Decreto Legislativo 1412 y la Ley 29733. Es la norma de referencia sobre datos de transporte público; otras disposiciones sobre recaudo e integración tarifaria remiten a ella.

Indicador de éxito al 2031

A 2028, Lima, Callao y todas las ciudades con más de 500 000 habitantes publican GTFS estático validado; a 2031, al menos el 80% de la flota de transporte regular de esas ciudades publica posición en tiempo real con identificadores seudónimos.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY: no se identificaron proyectos del periodo 2021-2026 sobre datos abiertos del transporte público.

Referencias internacionales

Fuentes

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