⚖️ Agenda Legislativa Tech

Propuestas › Soberanía tecnológica e industria 4.0

SOB-04 Ley que establece la interoperabilidad, la transparencia de precios y el acceso abierto a la infraestructura de carga de vehículos eléctricos y reconoce el derecho a instalar puntos de carga en edificaciones

Eleva a rango de ley reglas mínimas para la carga de vehículos eléctricos: estándares abiertos con requisitos mínimos de ciberseguridad, pago sin suscripción escalonado por potencia, precio visible por kWh, un Registro Nacional de Puntos de Carga con datos abiertos, y el derecho del propietario a instalar un cargador en su estacionamiento mediante la incorporación de un artículo a la Ley 27157, sin beneficios tributarios.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 30 pts · Ola 4 · 2030–2031 Diputados: Energía y Minas + Infraestructura, Vivienda y Transportes Senado: En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaLey 27157, Ley de Regularización de Edificaciones y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y Comúnart. 40-A (numeración por verificar)
  • ⬆️ eleva a leyDecreto Supremo 036-2023-EM, Reglamento de la Infraestructura de Carga de la Movilidad Eléctricaarts. 2, 25, 26 y 29 (adecuación: seguridad, pago ad hoc, precio, registro)
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 022-2020-EMconcordancia
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 035-2006-VIVIENDA, TUO del Reglamento de la Ley 27157adecuación (DCF Segunda)
  • 🔗 complementaLey 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidorart. 110 (escala aplicable, art. 4.3)
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos SólidosREP de baterías de tracción (art. 8)
  • 🔗 complementaDecreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricasmarco (art. 1)
  • 🔗 complementaLey 27332 y Ley 27699 (potestad sancionadora del OSINERGMIN)concordancia (art. 9)
SOB-04Carga eléctrica abierta e interoperable

Establecer reglas de interoperabilidad, ciberseguridad mínima, transparencia de precios, registro y datos abiertos de la infraestructura de carga de vehículos eléctricos, y reconocer en la Ley 27157 el derecho a instalar

Dictamina: Diputados · Energía y MinasRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

Quién hace qué

🧭 Dirige
MINEM

Ministerio de Energía y Minas · Energía y Minas
Actualiza estándares y protocolos de referencia con el INACAL (art. 3.1) y reglamenta la ley (DCF Primera).

📜 Reglamenta
MVCS

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento · Vivienda
Adecúa el RNE (art. 7) y el reglamento de la Ley 27157 (DCF Segunda).

MINAM

Ministerio del Ambiente · Ambiente
Incorpora baterías de tracción a la REP (art. 8).

🔍 Supervisa
ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Supervisa el tratamiento de datos de sesiones de carga (art. 5.3).

GL

Municipalidades · Gobiernos locales
Licencias de edificación e instalación conforme al D.S. 036-2023-EM.

⚖️ Sanciona
OSINERGMIN

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería · PCM (organismo regulador)
Administra el Registro Nacional y los datos abiertos (art. 5), supervisa seguridad eléctrica, interoperabilidad y seguridad de comunicaciones y sanciona (art. 9.1-9.2).

INDECOPI

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Sanciona incumplimientos de precio y pago ad hoc conforme al art. 110 del Código del Consumidor (arts. 4.3 y 9.3).

💬 Opina
INACAL

Instituto Nacional de Calidad · Producción
Coordina la actualización de estándares (art. 3.1).

CNSD/COES

Centro Nacional de Seguridad Digital (PCM) y Comité de Operación Económica del Sistema · PCM / sector eléctrico
Recepción de incidentes (art. 3.3) y evaluación del impacto de cargas gestionadas remotamente en la operación del sistema.

👥 A quién beneficia

Usuarios de vehículos eléctricos y propietarios en edificios; operadores entrantes (interoperabilidad); distribuidoras eléctricas (información para planificar la red). No se cuantifica por falta de cifra pública consolidada del parque eléctrico.

📋 Quién debe cumplir

Operadores de puntos de carga de acceso público y de sistemas de gestión remota; juntas de propietarios (deber de no oponerse sin sustento); constructores de edificaciones nuevas (preinstalación vía RNE); productores e importadores de baterías de tracción (REP).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, el 100% de los puntos de carga de acceso público está inscrito en el Registro Nacional, publica precio y ubicaci

Lo que cuesta

S/ 0,5–1,5 millones (único) y S/ 0,2–0,5 millones/año
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del OSINERGMIN (financiado con aporte por regulación), MINEM, MVCS y MINAM, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Costo para privados: Operadores: medio de pago ad hoc (QR sin costo relevante en cargadores lentos; lector de US$ 300–800 por unidad en cargadores nuevos de alta potencia, referencial), versiones seguras del protocolo (costo marginal en equipos nuevos) y registro. Constructores: canalizaciones en obra nueva. Propietarios que instalen: costo íntegro de su instalación.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Información para planificar redes de distribución y políticas de movilidad; ningún gasto tributario. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Menores barreras de uso, competencia de precios, menos conflictos en condominios y menor costo de adecuación futura de edificios. No cuantificable.

📈 Inversión privada: Puede facilitar la inversión de operadores de carga al reducir incertidumbre regulatoria; monto no estimable.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La infraestructura de carga para la movilidad eléctrica se rige por normas de rango reglamentario: el Decreto Supremo 022-2020-EM, que aprueba disposiciones sobre la infraestructura de carga y abastecimiento de energía eléctrica, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 036-2023-EM, que ya fija conectores Tipo 2/CCS2, comunicación OCPP 1.6 o superior, interoperabilidad y gestión de carga en edificios multifamiliares, pero no regula el precio visible, el pago sin suscripción, un registro público de puntos de carga ni requisitos de ciberseguridad para la gestión remota de cargadores. Según la API pública del SPLEY, durante 2021-2026 se presentaron más de veinte proyectos de ley sobre electromovilidad (varios con dictamen) y ninguno fue publicado como ley; buena parte proponía beneficios tributarios, objetados por el Ministerio de Economía y Finanzas según reportes de prensa. Mientras tanto, quedan sin rango legal aspectos que no generan gasto fiscal pero sí determinan la adopción: que cualquier vehículo pueda cargar en cualquier punto público, que el usuario conozca el precio antes de cargar y pueda pagar sin afiliarse a una aplicación, que existan datos abiertos de ubicación y disponibilidad de cargadores, y que un propietario en un edificio pueda instalar un cargador en su estacionamiento sin veto arbitrario de la junta. La Agencia Internacional de Energía (Global EV Outlook 2025) documenta que la disponibilidad y confiabilidad de la carga pública es un determinante de la adopción; el Plan Perú 2050 plantea transporte y ciudades sostenibles.

Objeto

Establecer reglas de interoperabilidad, ciberseguridad mínima, transparencia de precios, registro y datos abiertos de la infraestructura de carga de vehículos eléctricos, y reconocer en la Ley 27157 el derecho a instalar puntos de carga en edificaciones.

Análisis costo-beneficio

El costo para el Estado es bajo: el OSINERGMIN implementa el registro y publica datos abiertos con sus sistemas (estimado S/ 0,5–1,5 millones entre desarrollo y operación inicial) y el MVCS y el MINAM ajustan reglamentos existentes. La ley no crea beneficios tributarios, principal objeción fiscal de los proyectos previos. Los costos privados recaen en los operadores (medio de pago ad hoc, escalonado por potencia para no forzar el reacondicionamiento de cargadores lentos con lectores de US$ 300–800 por unidad, referencial; versiones seguras del protocolo, de costo marginal si se exigen desde la instalación) y en los constructores (canalizaciones en obra nueva, más baratas que la adecuación posterior). Los beneficios son menor incertidumbre para el usuario, competencia entre operadores, información para planificar la red eléctrica, menor riesgo de ataques coordinados sobre la carga que afecten la red de distribución y menor conflicto en condominios.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0,5–1,5 millones (único) y S/ 0,2–0,5 millones/año

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional del OSINERGMIN (financiado con aporte por regulación), MINEM, MVCS y MINAM, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Beneficio para el Estado

Información para planificar redes de distribución y políticas de movilidad; ningún gasto tributario. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Menores barreras de uso, competencia de precios, menos conflictos en condominios y menor costo de adecuación futura de edificios. No cuantificable.

Inversión privada movilizable

Puede facilitar la inversión de operadores de carga al reducir incertidumbre regulatoria; monto no estimable.

Costo para privados

Operadores: medio de pago ad hoc (QR sin costo relevante en cargadores lentos; lector de US$ 300–800 por unidad en cargadores nuevos de alta potencia, referencial), versiones seguras del protocolo (costo marginal en equipos nuevos) y registro. Constructores: canalizaciones en obra nueva. Propietarios que instalen: costo íntegro de su instalación.

Riesgos

Ataques coordinados sobre plataformas de gestión remota (mitigado por 3.2 y 3.3); retiro de cargadores lentos si se exigiera lector (evitado por escalonamiento); conflictos en condominios por capacidad eléctrica (mitigado por gestión dinámica de carga, 40-A.3); que la numeración 40-A de la Ley 27157 no esté libre (verificar en SPIJ).

Supuestos del cálculo

Estimación del editor: desarrollo del registro en línea y la interfaz de datos del OSINERGMIN (S/ 0,5–1,5 millones únicos) y operación con 1–3 analistas (S/ 0,2–0,5 millones/año a costos de referencia CAS); ajustes del RNE, del reglamento de la Ley 27157 y de la REP con personal existente.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 22 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesLas reglas de interoperabilidad y transparencia son intervenciones proporcionales en la libertad de empresa (art. 59) en favor de los consumidores (art. 65). El derecho a instalar cargadores en condominios es una limitación legítima de la propiedad común, pero debe resguardar los bienes comunes y exigir el consentimiento del propietario cuando instala un poseedor; además el objeto no puede enmarcarse en un decreto supremo.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesEleva a rango de ley reglas útiles. Sin embargo, se enmarca en un decreto supremo, lo que invierte la jerarquía. Además, regula el derecho del propietario en la propiedad horizontal fuera de la Ley 27157 y crea para el Indecopi una escala de multas distinta de la del Código de Protección y Defensa del Consumidor para conductas que ese Código ya tipifica.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesNormas verificadas: D.S. 022-2020-EM y D.S. 036-2023-EM (Reglamento de Infraestructura de Carga de la Movilidad Eléctrica, El Peruano 31-dic-2023). No hay ley de electromovilidad publicada a la fecha. El D.S. 036-2023-EM ya fija conectores Tipo 2/CCS2 (art. 2), comunicación OCPP 1.6 o superior (art. 25.3), interoperabilidad (art. 26.1) y gestión de carga y ductos en edificios multifamiliares (art. 29.2), pero NO regula precio visible, pago ad hoc ni registro público: el art. 3 debe elevar el estándar existente y el art. 5 crear expresamente el registro.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 4 bajos
SeguridadObservaciones gravesObliga a que los cargadores públicos sean gestionables remotamente por protocolos abiertos (en la práctica OCPP) sin exigir ningún requisito de ciberseguridad ni asignar supervisión en esa materia. Una flota conectada administrada por pocas plataformas centrales puede, si se compromete, manipular la carga de forma simultánea y afectar la red eléctrica, además de exponer datos de movilidad de los usuarios.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesCorrectamente construida sobre el D.S. 022-2020-EM y el D.S. 036-2023-EM (reglamento de la infraestructura de carga, publicado el 31-dic-2023) y alineada con el Reglamento (UE) 2023/1804 (AFIR). Requiere precisar el estándar de protocolo abierto (OCPP/OCPI) sin rigidez, evitar que el mandato de conectores deje fuera tecnologías presentes en el parque peruano, escalonar el pago ad hoc por potencia y fijar la seguridad eléctrica y la medición en el derecho de instalación en condominios.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Incorpora el artículo 40-A a la Ley 27157 (numeración por verificar en SPIJ antes del dictamen) y obliga a adecuar su reglamento (D.S. 035-2006-VIVIENDA). Crea el Registro Nacional de Puntos de Carga de Acceso Público a cargo del OSINERGMIN, sin crear órganos. Eleva a rango de ley reglas mínimas que complementan el Decreto Supremo 022-2020-EM y el Decreto Supremo 036-2023-EM (que se adecúan); complementa el Decreto Ley 25844, la Ley 29571 (sanción por su artículo 110), la Ley 29733, el Decreto Legislativo 1278 y el Reglamento Nacional de Edificaciones. Baterías de tracción: materia de esta propuesta; RAEE y derecho a reparación: TAL-12. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, el 100% de los puntos de carga de acceso público está inscrito en el Registro Nacional, publica precio y ubicación en datos abiertos y permite pago ad hoc; los puntos nuevos usan versiones seguras del protocolo de gestión remota; el Reglamento Nacional de Edificaciones incluye la preinstalación; y las baterías de tracción están incorporadas al régimen de responsabilidad extendida del productor.

Normas relacionadas

Antecedentes

Verificados uno a uno en la API pública del SPLEY (consulta del 22-oct-2026); no figuran en el inventario temático data/antecedentes.json, cuyo filtro no capta electromovilidad: PL 01054/2021-CR (promoción del uso de vehículos eléctricos), 03203/2022-CR (Ley General de Electromovilidad), 03448/2022-CR (movilidad eléctrica y eficiencia energética), 04852/2022-CR y 04903/2022-CR (promoción de la electromovilidad) y 05188/2022-CR (desarrollo y promoción de la electromovilidad), todos con dictamen; PL 09367/2024-CR (red de puntos de carga; en Orden del Día) y PL 12396/2025-CR (vehículos pesados eléctricos e híbridos; en comisión). Ninguno figura como publicado. Expedientes: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/congreso/expediente/2021/3203 y https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/congreso/expediente/2021/9367.

Referencias internacionales

Fuentes

¿Qué opinas de esta propuesta?

Apoya o rechaza esta propuesta y deja tu comentario. No necesitas cuenta; todo queda registrado y se consolida en la página Ciudadanía.

Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.