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Propuestas › Gobierno digital y transparencia

GOB-09 Ley que garantiza el acceso a servicios públicos digitales por canales móviles y de mensajería con salvaguardas de protección de datos, accesibilidad y pertinencia lingüística

Obliga a que los servicios públicos de mayor demanda estén disponibles en canal móvil, incluidos mensajes de texto, USSD o voz para teléfonos básicos; regula el uso de mensajería instantánea con canal propio del Estado, sin datos sensibles ni solicitud de claves o pagos; exige información esencial en lenguas originarias predominantes y mantiene el canal asistido. Remite el estándar de accesibilidad y sus plazos a la normativa de accesibilidad digital.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 43 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría + Inclusión Social, Familia, Mujer y Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos Senado: En asuntos de Gestión del Estado y Contraloría

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaLey 29973, Ley General de la Persona con Discapacidadart. 23 (sin modificación)
  • 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesart. 15 (flujo transfronterizo)
  • 🔗 complementaLey 29735, lenguas originariaspertinencia lingüística
  • ⬆️ eleva a leyDecreto Supremo 029-2021-PCMcanales digitales y accesibilidad
GOB-09Servicios móviles accesibles

Garantizar que los servicios públicos digitales sean accesibles por canales móviles, incluidos los de teléfonos básicos, y de mensajería con salvaguardas de protección de datos y seguridad, con pertinencia lingüística y

Dictamina: Diputados · Modernización de la Gestión del Estado y ContraloríaRevisión: Senado · En asuntos de Gestión del Estado y Contraloría

Quién hace qué

🧭 Dirige
SGTD

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Relación de servicios de mayor demanda y cronograma SMS/USSD (art. 2), lineamientos e integración centralizada de mensajería (art. 3) y verificaciones (art. 7).

⚙️ Ejecuta
Entidades públicas

Entidades públicas · Varios
Ofrecen canales móviles, aplican salvaguardas de mensajería, mantienen canal asistido (arts. 2, 3, 6).

🔍 Supervisa
ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Supervisa evaluaciones de impacto y flujo transfronterizo en mensajería (art. 3.5) y sanciona conforme a la Ley 29733 (art. 7.2).

CONADIS

Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad · MIMP
Coordina verificaciones (art. 7.1) y aplica la Ley 29973 en accesibilidad (art. 4).

💬 Opina
MINCUL

Ministerio de Cultura · Cultura
Coordina la información en lenguas originarias (art. 5).

OSIPTEL

OSIPTEL · PCM
Coordina canales SMS/USSD y verificación de remitentes (arts. 2.3 y 3.6).

👥 A quién beneficia

Usuarios de servicios públicos por móvil, en especial hogares rurales (25,0% con Internet en el I trimestre de 2026, INEI), personas con discapacidad, adultos mayores y hablantes de lenguas originarias.

📋 Quién debe cumplir

Entidades de la Administración Pública que prestan servicios digitales, gradualmente por nivel de gobierno.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, el 100% de los 50 servicios digitales de mayor demanda del Poder Ejecutivo está disponible en canal móvil, al me

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública (bajo)
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de los pliegos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Costo para privados: Nulo para usuarios; proveedores de mensajería deben ofrecer modalidades empresariales compatibles con la Ley 29733.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menor demanda de atención presencial y menor exposición a estafas que dañan la confianza en canales oficiales. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Acceso a servicios desde teléfonos básicos; protección frente a suplantación; información en lengua materna.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La forma predominante de acceso a Internet en el Perú es el teléfono móvil, especialmente en zonas rurales y en hogares de menores ingresos, donde la conexión fija sigue siendo minoritaria (25,0% de hogares rurales con Internet en el primer trimestre de 2026, según el INEI). Sin embargo, muchos servicios públicos digitales están diseñados para computadoras de escritorio, requieren formularios extensos o adjuntar archivos, y no funcionan bien en pantallas pequeñas o con conexiones de baja velocidad. Además, quienes solo tienen teléfonos básicos dependen de mensajes de texto, USSD o voz, canales que los servicios públicos no contemplan. En materia de accesibilidad, la Ley 28530 (2005) obliga a que los portales de las entidades sean accesibles para personas con discapacidad, y el DS 029-2021-PCM incluye la accesibilidad como característica de los servicios digitales, pero no existe una referencia legal a un estándar técnico verificable (como las pautas WCAG del W3C), ni obligación de auditoría, ni cobertura expresa de aplicaciones móviles y canales de mensajería. Tampoco se ha articulado con la Ley 29735 de lenguas originarias, pese a que millones de peruanos tienen una lengua materna distinta del castellano. A la vez, el uso de mensajería instantánea de un proveedor privado extranjero implica flujo transfronterizo de datos (artículo 15 de la Ley 29733), dependencia de términos de servicio unilaterales y es el canal preferido de estafas que suplantan al Estado. La Unión Europea (Directiva 2016/2102) y España (RD 1112/2018) exigen accesibilidad verificable de sitios web y aplicaciones públicas con auditorías y declaraciones de accesibilidad.

Objeto

Garantizar que los servicios públicos digitales sean accesibles por canales móviles, incluidos los de teléfonos básicos, y de mensajería con salvaguardas de protección de datos y seguridad, con pertinencia lingüística y sin excluir a quienes no usan canales digitales.

Análisis costo-beneficio

El costo es bajo: el diseño móvil y los canales SMS/USSD/voz se incorporan en nuevos desarrollos y en la plataforma GOB.PE, que concentra buena parte de los contenidos del Poder Ejecutivo y permite economías de escala; la integración centralizada de mensajería evita que cada entidad desarrolle la suya. Las salvaguardas (no pedir claves ni pagos por mensajería, canal propio, evaluación de impacto) no tienen costo relevante y reducen estafas por suplantación del Estado. El estándar de accesibilidad y sus plazos se rigen por la normativa de accesibilidad digital, evitando duplicar obligaciones. Beneficios: inclusión de poblaciones rurales con teléfonos básicos, personas con discapacidad, adultos mayores y hablantes de lenguas originarias; mayor uso efectivo de servicios digitales y menor demanda presencial. Costo fiscal estimado: bajo.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública (bajo)

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional de los pliegos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Beneficio para el Estado

Menor demanda de atención presencial y menor exposición a estafas que dañan la confianza en canales oficiales. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Acceso a servicios desde teléfonos básicos; protección frente a suplantación; información en lengua materna.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Nulo para usuarios; proveedores de mensajería deben ofrecer modalidades empresariales compatibles con la Ley 29733.

Riesgos

Dependencia de un proveedor de mensajería (mitigado con canal propio e integración centralizada); costos de SMS a escala; baja calidad de traducciones.

Supuestos del cálculo

Los desarrollos se incorporan en GOB.PE y en nuevos servicios; el costo de canales SMS/USSD depende de tarifas mayoristas y volumen de mensajes, no publicados de forma consolidada. Sin creación de plazas.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 12 corregidas, 0 parciales, 1 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalConformeDesarrolla la igualdad material (art. 2.2), la protección de las personas con discapacidad (art. 7) y el derecho a usar la propia lengua ante la autoridad (arts. 2.19 y 48). La regla de no exclusión (art. 6) es una salvaguarda constitucionalmente relevante. Sin observaciones de constitucionalidad.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesLos estándares de accesibilidad y la cláusula de no exclusión son correctos. La modificación de la Ley 28530 es puramente remisiva y omite la Ley 29973, que es la norma general sobre accesibilidad en tecnologías de la información. Además, las obligaciones no tienen consecuencia jurídica.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesLey 28530 y Ley 29973 verificadas. La propuesta se superpone casi por completo con TAL-13 (accesibilidad digital WCAG AA para el Estado y servicios privados de interés general), que fija otra versión del estándar ('vigente' o NTP del INACAL) y otra autoridad: deben fusionarse. La técnica de 'incorporar una DCF' a la Ley 28530 sin ordinal es defectuosa.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 3 bajos
SeguridadCon observacionesCorrecta en accesibilidad y no exclusión, y acierta al exigir cuentas oficiales verificadas. Los canales de mensajería de terceros implican tratamiento de datos por plataformas privadas, a menudo con transferencia internacional, y son el canal preferido de estafas que suplantan al Estado; deben fijarse límites de datos y reglas de comunicación segura.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 0 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesBien orientada y tecnológicamente neutral en accesibilidad (WCAG 2.2 AA 'o versión posterior', como la Directiva (UE) 2016/2102 y el RD 1112/2018). Dos ajustes técnicos: 'móvil primero' debe incluir canales para teléfonos básicos (SMS/USSD), predominantes en zonas rurales, y la mensajería instantánea 'de uso masivo' implica en la práctica depender de una plataforma privada extranjera, con transferencia internacional de datos y riesgo de suspensión de cuentas, por lo que requiere salvaguardas.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

No modifica normas: complementa el Decreto Legislativo 1412 y el Decreto Supremo 029-2021-PCM, la Ley 29973 (artículo 23, accesibilidad en la información y comunicaciones), la Ley 28530, la Ley 29735, la Ley 29733 (artículo 15, flujo transfronterizo) y la Ley 31736 (casilla electrónica). El estándar de accesibilidad y sus plazos se remiten a la normativa de accesibilidad digital, para no fijar un segundo estándar.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, el 100% de los 50 servicios digitales de mayor demanda del Poder Ejecutivo está disponible en canal móvil, al menos 20 ofrecen consultas por SMS, USSD o voz y cuentan con información esencial en quechua y aimara, y ninguna cuenta oficial de mensajería solicita claves o pagos según las verificaciones publicadas.

Normas relacionadas

Antecedentes

Periodo 2021-2026: PL 09800/2024-CR, acceso de personas con discapacidad a los planes de gobierno mediante formatos y tecnologías alternativas (con dictamen). No se identificaron proyectos sobre canales móviles del Estado.

Referencias internacionales

Fuentes

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