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IA-05 Ley que establece la Red Nacional de Cómputo Avanzado para la Investigación en Inteligencia Artificial

Establece una red de articulación, sin personería jurídica, de los nodos de cómputo de alto rendimiento de universidades e institutos que se adhieran voluntariamente por convenio con el CONCYTEC, con acceso abierto por mérito, requisitos mínimos de seguridad y metas de despliegue indicativas sujetas a disponibilidad presupuestal.

Prioridad alta Costo fiscal: medio Plazo: largo Visión 2036: 43 pts · Ola 4 · 2030–2031 Diputados: Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital + Educación, Cultura y Deporte Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaLey 31250, Ley del SINACTI (modificada por D.Leg. 1727)funciones del CONCYTEC
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 115-2025-PCM, Reglamento de la Ley 31814arts. 11.2.a y 19
  • 🔗 complementaDecreto de Urgencia 007-2020 y D.S. 126-2025-PCMseguridad digital y notificación de incidentes
IA-05Cómputo nacional para investigación

Establecer la Red Nacional de Cómputo Avanzado para la Investigación en IA como mecanismo de articulación sin personería jurídica, definir su gobernanza, el régimen de acceso abierto por mérito, los requisitos de segurid

Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
CONCYTEC

Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación · PCM
Suscribe convenios de adhesión, aprueba normas técnicas (art. 3), preside el comité (art. 4), aprueba tarifas de recuperación (art. 5.1) y el plan de despliegue con costo total de propiedad (DCF Segunda).

⚙️ Ejecuta
PROCIENCIA

Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados · CONCYTEC
Convoca y asigna tiempo de cómputo (art. 5.1); fondos concursables (art. 10.1).

Universidades públicas e institutos públicos de investigación

Universidades públicas e institutos públicos de investigación · Educación / varios
Operan nodos bajo convenio voluntario, cumplen requisitos de seguridad (art. 7) y pueden ofrecer formación (art. 9).

🔍 Supervisa
CNSD

Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Recibe notificaciones de incidentes y coordina con el equipo de respuesta de la Red (art. 7).

💰 Financia
MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · MEF
Evalúa sostenibilidad fiscal y prioriza inversiones vía Invierte.pe y leyes anuales de presupuesto (art. 10.2).

💬 Opina
PCM-SGTD

Presidencia del Consejo de Ministros – Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Integra el comité técnico (art. 4) e interopera su Centro Nacional de Innovación Digital e IA con la Red (art. 3.3).

👥 A quién beneficia

Investigadores y universidades, con reserva de capacidad para regiones fuera de Lima y Callao y proyectos en lenguas originarias. No se dispone de cifra oficial del número de investigadores en IA.

📋 Quién debe cumplir

Integrantes que se adhieran voluntariamente por convenio (requisitos de seguridad y normas técnicas); investigadores beneficiarios (verificación de identidad y declaración de uso).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, Red operativa con nodos en al menos tres macrorregiones y convocatorias anuales que asignen cómputo a proyectos

Lo que cuesta

S/ 0 obligatorio por la ley; inversión referencial de S/ 8–35 millones por un primer clúster nacional y S/ 1.5–7 millones/año de operación, sujeta a priorización
Costo fiscalmedio

Quién paga: Presupuestos institucionales de los integrantes adheridos, fondos concursables de PROCIENCIA, cooperación internacional y aportes privados; inversiones vía Invierte.pe (D.Leg. 1252) y priorización en leyes anuales de presupuesto. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79; STC 00018-2023-PI/TC).

Costo para privados: Integrantes privados asumen requisitos de seguridad y acceso abierto en la capacidad aportada; empresas pagan tarifas de recuperación en uso comercial.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Evita compras duplicadas y subutilizadas por universidad; costo total de propiedad reduce inversiones hundidas. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Investigación en IA descentralizada y con datos sensibles procesados en entornos seguros; formación de capacidades. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Aportes de capacidad de universidades privadas y empresas, y cooperación internacional; no cuantificable.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

El Plan IA Perú 2050 (CIP/CNPP) califica el cómputo público para investigación con acceso universitario como «casi nulo» y fija como meta contar con un primer clúster nacional al 2030 y acceso en 25 regiones al 2040. El entrenamiento, ajuste y evaluación de modelos de IA requiere cómputo acelerado cuyo costo excede la capacidad individual de la mayoría de universidades, en particular las regionales, lo que concentra la investigación en pocas instituciones o la desplaza a proveedores extranjeros. Según el mismo Plan, citando a la UNESCO, el Perú invierte alrededor de 0,2% del PBI en I+D, frente a cerca de 2% en los países de ingreso alto. La Ley 31250, del SINACTI (modificada por el Decreto Legislativo 1727), asigna al CONCYTEC la rectoría de la ciencia, tecnología e innovación, pero no existe un mandato legal para articular infraestructura compartida de cómputo como bien público científico. El Reglamento de la Ley 31814 encarga al Centro Nacional de Innovación Digital e IA de la SGTD servicios para diseñar y entrenar sistemas de IA de la Administración Pública (art. 11.2.a) y prevé recursos de nube pública (art. 19), pero no atiende la investigación científica. Además, las compras aisladas de equipos que se deprecian en cuatro a cinco años, sin presupuesto de operación ni plan de renovación, generan inversiones hundidas. La Unión Europea (EuroHPC), España (Red Española de Supercomputación) y Estados Unidos (piloto NAIRR) muestran que las redes compartidas con acceso por mérito multiplican la productividad científica.

Objeto

Establecer la Red Nacional de Cómputo Avanzado para la Investigación en IA como mecanismo de articulación sin personería jurídica, definir su gobernanza, el régimen de acceso abierto por mérito, los requisitos de seguridad y el marco de financiamiento sujeto a disponibilidad presupuestal.

Análisis costo-beneficio

Es la propuesta de mayor costo potencial del eje: la adquisición y operación de cómputo acelerado implica inversión de capital y gasto recurrente en energía, refrigeración, personal especializado y renovación cada cuatro a cinco años. Para respetar el art. 79 de la Constitución y la STC 00018-2023-PI/TC, la ley no crea entidad ni pliego, no obliga a realizar adquisiciones y formula el despliegue como meta indicativa: la Red articula primero la capacidad existente, ordena el acceso abierto y habilita fondos concursables, cooperación y aportes privados; toda inversión pasa por Invierte.pe y depende de su priorización presupuestal. Un primer clúster nacional se estima referencialmente en S/ 8–35 millones de inversión (ver campo impacto, confianza baja). El beneficio es evitar que cada universidad compre capacidad subutilizada, exigir costo total de propiedad para impedir inversiones hundidas, reducir la dependencia de nubes extranjeras para datos sensibles y habilitar investigación descentralizada en IA. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen. Vinculación con la Política de Estado 20 (Desarrollo de la ciencia y la tecnología) del Acuerdo Nacional.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

inversion

Costo para el Estado

S/ 0 obligatorio por la ley; inversión referencial de S/ 8–35 millones por un primer clúster nacional y S/ 1.5–7 millones/año de operación, sujeta a priorización

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuestos institucionales de los integrantes adheridos, fondos concursables de PROCIENCIA, cooperación internacional y aportes privados; inversiones vía Invierte.pe (D.Leg. 1252) y priorización en leyes anuales de presupuesto. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79; STC 00018-2023-PI/TC).

Beneficio para el Estado

Evita compras duplicadas y subutilizadas por universidad; costo total de propiedad reduce inversiones hundidas. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Investigación en IA descentralizada y con datos sensibles procesados en entornos seguros; formación de capacidades. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Aportes de capacidad de universidades privadas y empresas, y cooperación internacional; no cuantificable.

Costo para privados

Integrantes privados asumen requisitos de seguridad y acceso abierto en la capacidad aportada; empresas pagan tarifas de recuperación en uso comercial.

Riesgos

Nodos obsoletos sin presupuesto de operación; competencia indebida con proveedores privados (art. 60) si no se aplican tarifas; uso de cómputo con fines ilícitos o de doble uso; ataques a un activo de alto valor.

Supuestos del cálculo

Primer clúster de 32 a 64 aceleradores de gama alta a USD 30 000–40 000 por unidad (precio de mercado referencial, no oficial), más servidores, red, almacenamiento y adecuación eléctrica (factor 2x), tipo de cambio S/ 3,7 por USD. Operación anual (energía, refrigeración, personal, soporte) estimada en 15–20% del costo de inversión. Controles de seguridad 5–10% del costo operativo (supuesto del revisor de seguridad). La articulación de nodos existentes tiene costo marginal. Confianza baja.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 21 corregidas, 2 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesLa ley es de naturaleza promotora y no crea entidad, por lo que no exige ley orgánica. Sin embargo, por su costo 'medio' (equipamiento y energía) está en la zona de riesgo del art. 79 tras el cambio de criterio de la STC 00018-2023-PI/TC; debe reforzarse la cláusula de financiamiento y respetar la autonomía universitaria.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesLa propuesta respeta el artículo 79 de la Constitución y articula entidades existentes, pero no define la naturaleza jurídica de la Red ni quién convoca y asigna el tiempo de cómputo, y los plazos no tienen punto de inicio. Son observaciones de técnica legislativa, sin vicios de fondo.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 4 bajos
Concordancia normativaCon observacionesNo duplica norma vigente (el art. 19 del D.S. 115-2025-PCM solo habilita nube pública). Usa denominación desactualizada del CONCYTEC, no considera la reforma de la Ley 31250 por el D.Leg. 1727 (feb-2026) y la declaración de interés nacional con costo medio debe ajustarse al art. 79 de la Constitución.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 3 bajos
SeguridadCon observacionesUna red de cómputo de alto rendimiento compartida es un activo de alto valor y un objetivo frecuente (robo de credenciales, minería ilícita, exfiltración de modelos y datos). La ley solo remite genéricamente al Marco de Confianza Digital; faltan requisitos mínimos de seguridad, verificación de usuarios y control de la cadena de suministro.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesPropuesta pertinente y prudente en lo fiscal (no crea entidad). Debe articularse con el Centro Nacional de Innovación Digital e IA de la SGTD (art. 11.2.a del DS 115-2025-PCM), prever la renovación tecnológica de equipos que se deprecian en 4-5 años, cuidar el principio de subsidiariedad (art. 60 de la Constitución) cuando el cómputo se ofrezca a empresas, y verificar la coherencia con el DL 1727 que modificó la Ley 31250.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa la Ley 31250 (SINACTI), modificada por el Decreto Legislativo 1727, los arts. 11 y 19 del Reglamento de la Ley 31814 (D.S. 115-2025-PCM), el D.U. 007-2020 y su Reglamento (D.S. 126-2025-PCM), la Ley 29733 (flujo transfronterizo) y el D.Leg. 1252 (Invierte.pe). Se remite a la normativa de clasificación y localización de datos públicos. Puede evaluarse, al dictaminar, su incorporación como literal del artículo de funciones del CONCYTEC en la Ley 31250. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, Red operativa con nodos en al menos tres macrorregiones y convocatorias anuales que asignen cómputo a proyectos de universidades de al menos 15 regiones (hacia la meta 2040 del Plan IA Perú 2050 de acceso en 25 regiones).

Normas relacionadas

Antecedentes

No se identificaron en SPLEY proyectos del periodo 2021-2026 sobre infraestructura nacional de cómputo avanzado (búsqueda de la revisión de concordancia normativa; por confirmar al dictaminar). Relacionado: PL 14531/2025-CR (becas en IA y tecnologías emergentes).

Referencias internacionales

Fuentes

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