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IA-05 Ley que establece la Red Nacional de Cómputo Avanzado para la Investigación en Inteligencia Artificial
Establece una red de articulación, sin personería jurídica, de los nodos de cómputo de alto rendimiento de universidades e institutos que se adhieran voluntariamente por convenio con el CONCYTEC, con acceso abierto por mérito, requisitos mínimos de seguridad y metas de despliegue indicativas sujetas a disponibilidad presupuestal.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- 🔗 complementaLey 31250, Ley del SINACTI (modificada por D.Leg. 1727)funciones del CONCYTEC
- 🔗 complementaDecreto Supremo 115-2025-PCM, Reglamento de la Ley 31814arts. 11.2.a y 19
- 🔗 complementaDecreto de Urgencia 007-2020 y D.S. 126-2025-PCMseguridad digital y notificación de incidentes
Establecer la Red Nacional de Cómputo Avanzado para la Investigación en IA como mecanismo de articulación sin personería jurídica, definir su gobernanza, el régimen de acceso abierto por mérito, los requisitos de segurid
Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y DigitalQuién hace qué
CONCYTEC
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación · PCM
Suscribe convenios de adhesión, aprueba normas técnicas (art. 3), preside el comité (art. 4), aprueba tarifas de recuperación (art. 5.1) y el plan de despliegue con costo total de propiedad (DCF Segunda).
PROCIENCIA
Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados · CONCYTEC
Convoca y asigna tiempo de cómputo (art. 5.1); fondos concursables (art. 10.1).
Universidades públicas e institutos públicos de investigación
Universidades públicas e institutos públicos de investigación · Educación / varios
Operan nodos bajo convenio voluntario, cumplen requisitos de seguridad (art. 7) y pueden ofrecer formación (art. 9).
CNSD
Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Recibe notificaciones de incidentes y coordina con el equipo de respuesta de la Red (art. 7).
MEF
Ministerio de Economía y Finanzas · MEF
Evalúa sostenibilidad fiscal y prioriza inversiones vía Invierte.pe y leyes anuales de presupuesto (art. 10.2).
PCM-SGTD
Presidencia del Consejo de Ministros – Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Integra el comité técnico (art. 4) e interopera su Centro Nacional de Innovación Digital e IA con la Red (art. 3.3).
Investigadores y universidades, con reserva de capacidad para regiones fuera de Lima y Callao y proyectos en lenguas originarias. No se dispone de cifra oficial del número de investigadores en IA.
Integrantes que se adhieran voluntariamente por convenio (requisitos de seguridad y normas técnicas); investigadores beneficiarios (verificación de identidad y declaración de uso).
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al 2031, Red operativa con nodos en al menos tres macrorregiones y convocatorias anuales que asignen cómputo a proyectos
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuestos institucionales de los integrantes adheridos, fondos concursables de PROCIENCIA, cooperación internacional y aportes privados; inversiones vía Invierte.pe (D.Leg. 1252) y priorización en leyes anuales de presupuesto. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79; STC 00018-2023-PI/TC).
Costo para privados: Integrantes privados asumen requisitos de seguridad y acceso abierto en la capacidad aportada; empresas pagan tarifas de recuperación en uso comercial.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Evita compras duplicadas y subutilizadas por universidad; costo total de propiedad reduce inversiones hundidas. No cuantificable con información pública.
👥 Para la sociedad: Investigación en IA descentralizada y con datos sensibles procesados en entornos seguros; formación de capacidades. No cuantificable con información pública.
📈 Inversión privada: Aportes de capacidad de universidades privadas y empresas, y cooperación internacional; no cuantificable.
Exposición de motivos — el problema
El Plan IA Perú 2050 (CIP/CNPP) califica el cómputo público para investigación con acceso universitario como «casi nulo» y fija como meta contar con un primer clúster nacional al 2030 y acceso en 25 regiones al 2040. El entrenamiento, ajuste y evaluación de modelos de IA requiere cómputo acelerado cuyo costo excede la capacidad individual de la mayoría de universidades, en particular las regionales, lo que concentra la investigación en pocas instituciones o la desplaza a proveedores extranjeros. Según el mismo Plan, citando a la UNESCO, el Perú invierte alrededor de 0,2% del PBI en I+D, frente a cerca de 2% en los países de ingreso alto. La Ley 31250, del SINACTI (modificada por el Decreto Legislativo 1727), asigna al CONCYTEC la rectoría de la ciencia, tecnología e innovación, pero no existe un mandato legal para articular infraestructura compartida de cómputo como bien público científico. El Reglamento de la Ley 31814 encarga al Centro Nacional de Innovación Digital e IA de la SGTD servicios para diseñar y entrenar sistemas de IA de la Administración Pública (art. 11.2.a) y prevé recursos de nube pública (art. 19), pero no atiende la investigación científica. Además, las compras aisladas de equipos que se deprecian en cuatro a cinco años, sin presupuesto de operación ni plan de renovación, generan inversiones hundidas. La Unión Europea (EuroHPC), España (Red Española de Supercomputación) y Estados Unidos (piloto NAIRR) muestran que las redes compartidas con acceso por mérito multiplican la productividad científica.
Objeto
Establecer la Red Nacional de Cómputo Avanzado para la Investigación en IA como mecanismo de articulación sin personería jurídica, definir su gobernanza, el régimen de acceso abierto por mérito, los requisitos de seguridad y el marco de financiamiento sujeto a disponibilidad presupuestal.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA RED NACIONAL DE CÓMPUTO AVANZADO PARA LA INVESTIGACIÓN EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer la Red Nacional de Cómputo Avanzado para la Investigación en Inteligencia Artificial, en adelante la Red, como mecanismo de articulación de infraestructura científica compartida al servicio del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. La Red no tiene personería jurídica ni constituye unidad ejecutora ni pliego presupuestal.
Artículo 2. Prioridades
El despliegue de la Red prioriza la descentralización territorial, el uso compartido de la capacidad existente antes que nuevas adquisiciones y el uso de energía de fuentes renovables.
Artículo 3. Conformación y deslinde
3.1. La Red está conformada por los nodos de cómputo de las universidades públicas, institutos públicos de investigación y entidades del Estado que se adhieran voluntariamente mediante convenio con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC), así como por universidades privadas y empresas que aporten capacidad en condiciones de acceso abierto. Cada nodo conserva la titularidad de sus bienes.
3.2. El CONCYTEC, como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, articula la Red y aprueba sus normas técnicas de interoperabilidad y acceso, que son obligatorias para los integrantes en virtud del convenio de adhesión, respetando la autonomía universitaria.
3.3. La Red atiende prioritariamente necesidades de investigación científica; la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Centro Nacional de Innovación Digital e Inteligencia Artificial, atiende las de la Administración Pública. Ambas se interoperan. Las normas de seguridad digital aplicables a los nodos son las emitidas en el marco del Decreto de Urgencia 007-2020, que aprueba el Marco de Confianza Digital, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 126-2025-PCM.
Artículo 4. Comité técnico de la Red
4.1. La Red cuenta con un comité técnico integrado por un representante del CONCYTEC, que lo preside; uno de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital; dos de las universidades públicas que operen nodos, uno de ellos de fuera de Lima y Callao; y uno de los colegios profesionales vinculados a la ingeniería y la computación.
4.2. Los integrantes ejercen el cargo ad honorem. El comité no constituye órgano de la estructura del CONCYTEC.
Artículo 5. Acceso abierto por mérito
5.1. El CONCYTEC, a través del Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados (PROCIENCIA) o el que haga sus veces, convoca y asigna el tiempo de cómputo mediante convocatorias públicas periódicas, con evaluación por pares, a investigadores de universidades e instituciones públicas y privadas sin fines de lucro, y a empresas únicamente en proyectos colaborativos con la academia de carácter precompetitivo. El uso con fines comerciales directos se sujeta a tarifas de recuperación de costos aprobadas por el CONCYTEC.
5.2. Se reserva un porcentaje mínimo de la capacidad, establecido en el reglamento, para proyectos liderados desde regiones distintas de Lima Metropolitana y Callao, y para proyectos en lenguas originarias.
5.3. Los resultados obtenidos con acceso a la Red se publican preferentemente en acceso abierto, salvo protección de propiedad intelectual debidamente justificada.
5.4. La asignación requiere verificación de identidad del investigador responsable y declaración del uso previsto. Los proyectos que traten datos sensibles o tengan potencial de doble uso son evaluados previamente por el comité técnico.
Artículo 6. Tratamiento y localización de datos
6.1. Los datos personales se tratan conforme a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento, incluido el régimen de flujo transfronterizo. Los datos sensibles se procesan en entornos seguros con control de acceso y registro de actividad.
6.2. La localización de los datos de entidades públicas procesados en la Red se rige por la normativa de clasificación y localización de datos públicos de gobierno digital; los clasificados como críticos o reservados se alojan en territorio nacional.
Artículo 7. Requisitos mínimos de seguridad de los nodos
Cada nodo cumple, como requisito de adhesión, controles mínimos: autenticación multifactor para todo acceso, segregación de proyectos y datos, cifrado en tránsito y en reposo, registro de eventos conservado por al menos un año, gestión de vulnerabilidades y notificación de incidentes al Centro Nacional de Seguridad Digital conforme al Decreto de Urgencia 007-2020 y su reglamento. La Red designa, entre el personal de sus integrantes, un equipo de respuesta a incidentes que coordina con dicho Centro.
Artículo 8. Adquisiciones, eficiencia energética y cadena de suministro
Las adquisiciones que los integrantes decidan efectuar para la Red se rigen por la normativa de contrataciones públicas e incorporan criterios de eficiencia energética, de suministro con energía de fuentes renovables y de seguridad de la cadena de suministro, incluida la lista de componentes de software y el compromiso de soporte de actualizaciones de seguridad durante la vida útil. La presente ley no obliga a realizar adquisiciones.
Artículo 9. Formación de capacidades
Los nodos de la Red pueden ofrecer, conforme a los convenios de adhesión y a su autonomía, programas de formación en computación de alto rendimiento e inteligencia artificial para docentes e investigadores.
Artículo 10. Financiamiento
10.1. La implementación de la Red se financia exclusivamente con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que voluntariamente se adhieran, a los fondos concursables existentes de PROCIENCIA, a la cooperación internacional y a aportes privados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
10.2. Las inversiones se formulan conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, regulado por el Decreto Legislativo 1252, y su ejecución está sujeta a su priorización en la programación multianual y en las leyes anuales de presupuesto.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, reglamenta la presente ley en un plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.
Segunda Disposición Complementaria Final
Plan de despliegue. El CONCYTEC aprueba, en un plazo de un año contado desde la entrada en vigencia del reglamento, el plan de despliegue de la Red con metas indicativas al 2031, identificando los nodos existentes y las brechas por macrorregión. El plan incluye, para cada nodo, el costo total de propiedad a cinco años, la fuente de financiamiento de operación y mantenimiento, las métricas de uso mínimo y el plan de renovación tecnológica, y evalúa en cada caso la alternativa de contratar capacidad en la nube. No se incorporan a la Red nodos sin financiamiento de operación asegurado.
Tercera Disposición Complementaria Final
Vigencia. La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Análisis costo-beneficio
Es la propuesta de mayor costo potencial del eje: la adquisición y operación de cómputo acelerado implica inversión de capital y gasto recurrente en energía, refrigeración, personal especializado y renovación cada cuatro a cinco años. Para respetar el art. 79 de la Constitución y la STC 00018-2023-PI/TC, la ley no crea entidad ni pliego, no obliga a realizar adquisiciones y formula el despliegue como meta indicativa: la Red articula primero la capacidad existente, ordena el acceso abierto y habilita fondos concursables, cooperación y aportes privados; toda inversión pasa por Invierte.pe y depende de su priorización presupuestal. Un primer clúster nacional se estima referencialmente en S/ 8–35 millones de inversión (ver campo impacto, confianza baja). El beneficio es evitar que cada universidad compre capacidad subutilizada, exigir costo total de propiedad para impedir inversiones hundidas, reducir la dependencia de nubes extranjeras para datos sensibles y habilitar investigación descentralizada en IA. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen. Vinculación con la Política de Estado 20 (Desarrollo de la ciencia y la tecnología) del Acuerdo Nacional.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
inversion
S/ 0 obligatorio por la ley; inversión referencial de S/ 8–35 millones por un primer clúster nacional y S/ 1.5–7 millones/año de operación, sujeta a priorización
2027-2031
Presupuestos institucionales de los integrantes adheridos, fondos concursables de PROCIENCIA, cooperación internacional y aportes privados; inversiones vía Invierte.pe (D.Leg. 1252) y priorización en leyes anuales de presupuesto. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79; STC 00018-2023-PI/TC).
Evita compras duplicadas y subutilizadas por universidad; costo total de propiedad reduce inversiones hundidas. No cuantificable con información pública.
Investigación en IA descentralizada y con datos sensibles procesados en entornos seguros; formación de capacidades. No cuantificable con información pública.
Aportes de capacidad de universidades privadas y empresas, y cooperación internacional; no cuantificable.
Integrantes privados asumen requisitos de seguridad y acceso abierto en la capacidad aportada; empresas pagan tarifas de recuperación en uso comercial.
Nodos obsoletos sin presupuesto de operación; competencia indebida con proveedores privados (art. 60) si no se aplican tarifas; uso de cómputo con fines ilícitos o de doble uso; ataques a un activo de alto valor.
Primer clúster de 32 a 64 aceleradores de gama alta a USD 30 000–40 000 por unidad (precio de mercado referencial, no oficial), más servidores, red, almacenamiento y adecuación eléctrica (factor 2x), tipo de cambio S/ 3,7 por USD. Operación anual (energía, refrigeración, personal, soporte) estimada en 15–20% del costo de inversión. Controles de seguridad 5–10% del costo operativo (supuesto del revisor de seguridad). La articulación de nodos existentes tiene costo marginal. Confianza baja.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 21 corregidas, 2 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | La ley es de naturaleza promotora y no crea entidad, por lo que no exige ley orgánica. Sin embargo, por su costo 'medio' (equipamiento y energía) está en la zona de riesgo del art. 79 tras el cambio de criterio de la STC 00018-2023-PI/TC; debe reforzarse la cláusula de financiamiento y respetar la autonomía universitaria. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | La propuesta respeta el artículo 79 de la Constitución y articula entidades existentes, pero no define la naturaleza jurídica de la Red ni quién convoca y asigna el tiempo de cómputo, y los plazos no tienen punto de inicio. Son observaciones de técnica legislativa, sin vicios de fondo. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 4 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | No duplica norma vigente (el art. 19 del D.S. 115-2025-PCM solo habilita nube pública). Usa denominación desactualizada del CONCYTEC, no considera la reforma de la Ley 31250 por el D.Leg. 1727 (feb-2026) y la declaración de interés nacional con costo medio debe ajustarse al art. 79 de la Constitución. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 3 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | Una red de cómputo de alto rendimiento compartida es un activo de alto valor y un objetivo frecuente (robo de credenciales, minería ilícita, exfiltración de modelos y datos). La ley solo remite genéricamente al Marco de Confianza Digital; faltan requisitos mínimos de seguridad, verificación de usuarios y control de la cadena de suministro. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Propuesta pertinente y prudente en lo fiscal (no crea entidad). Debe articularse con el Centro Nacional de Innovación Digital e IA de la SGTD (art. 11.2.a del DS 115-2025-PCM), prever la renovación tecnológica de equipos que se deprecian en 4-5 años, cuidar el principio de subsidiariedad (art. 60 de la Constitución) cuando el cómputo se ofrezca a empresas, y verificar la coherencia con el DL 1727 que modificó la Ley 31250. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Complementa la Ley 31250 (SINACTI), modificada por el Decreto Legislativo 1727, los arts. 11 y 19 del Reglamento de la Ley 31814 (D.S. 115-2025-PCM), el D.U. 007-2020 y su Reglamento (D.S. 126-2025-PCM), la Ley 29733 (flujo transfronterizo) y el D.Leg. 1252 (Invierte.pe). Se remite a la normativa de clasificación y localización de datos públicos. Puede evaluarse, al dictaminar, su incorporación como literal del artículo de funciones del CONCYTEC en la Ley 31250. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Al 2031, Red operativa con nodos en al menos tres macrorregiones y convocatorias anuales que asignen cómputo a proyectos de universidades de al menos 15 regiones (hacia la meta 2040 del Plan IA Perú 2050 de acceso en 25 regiones).
Normas relacionadas
- Ley 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Decreto Legislativo 1727, que modifica la Ley 31250
- Decreto Supremo 115-2025-PCM, Reglamento de la Ley 31814 (arts. 11 y 19)
- Decreto de Urgencia 007-2020, Marco de Confianza Digital
- Decreto Supremo 126-2025-PCM, Reglamento del D.U. 007-2020
Antecedentes
No se identificaron en SPLEY proyectos del periodo 2021-2026 sobre infraestructura nacional de cómputo avanzado (búsqueda de la revisión de concordancia normativa; por confirmar al dictaminar). Relacionado: PL 14531/2025-CR (becas en IA y tecnologías emergentes).
Referencias internacionales
Fuentes
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Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.