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ECO-03 Ley que modifica la Ley 30309 para facilitar el acceso de las pequeñas empresas y empresas emergentes al incentivo tributario a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, y condicionar su continuidad a una evaluación previa

Incorpora en la Ley 30309 un arrastre temporal (ejercicios 2028-2030) de la deducción adicional no aprovechada por empresas de hasta 2300 UIT en pérdida, separado de la compensación de pérdidas; agiliza la calificación de proyectos, transparenta el uso agregado del beneficio y exige una evaluación del MEF antes de cualquier nueva prórroga, conforme a la Norma VII del Código Tributario.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 54 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaLey 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológicaart. 3-A
  • 🔗 complementaLey 30309 (texto de la Ley 32539)art. 4 (plazos y confidencialidad de la calificación)
  • 🔗 complementaTUO de la Ley del Impuesto a la Rentaarts. 50 y 65
  • 🔗 complementaTUO del Código Tributario, D.S. 133-2013-EFNorma VII y art. 85
ECO-03Incentivo I+D+i evaluado y accesible

Modificar la Ley 30309 para ampliar el acceso efectivo de pequeñas empresas y emergentes al beneficio dentro de su vigencia actual, agilizar la calificación de proyectos y exigir una evaluación previa de resultados antes

Dictamina: Diputados · Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia FinancieraRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

Quién hace qué

🧭 Dirige
MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · MEF
Emite el informe previo (DCF Segunda) y publica la evaluación de costo fiscal y adicionalidad antes del 30-jun-2028 (art. 6).

⚙️ Ejecuta
CONCYTEC

Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación · PCM
Califica proyectos en 45 días hábiles con confidencialidad (art. 3) y publica datos agregados (art. 5).

🔍 Supervisa
SUNAT

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria · MEF
Fiscaliza la aplicación y el arrastre de la deducción (art. 2) y publica datos agregados respetando la reserva tributaria (art. 5).

👥 A quién beneficia

Contribuyentes de renta de tercera categoría con ingresos de hasta 2300 UIT que ejecuten proyectos calificados y estén en pérdida; según El Peruano, 136 proyectos aprobados entre 2016 y 2022 (todas las empresas).

📋 Quién debe cumplir

Entidades calificadoras de proyectos de I+D+i; contribuyentes que apliquen la deducción adicional y su arrastre.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, evaluación de adicionalidad del MEF publicada antes de cualquier prórroga y mayor participación de empresas de

Lo que cuesta

Gasto tributario estimado del arrastre: S/ 0,5–3 millones/año (2028-2030)
Costo fiscalbajo

Quién paga: Menor recaudación del impuesto a la renta (gasto tributario); costos administrativos con cargo al presupuesto institucional de CONCYTEC, SUNAT y MEF. Requiere informe previo del MEF (art. 79) y coordinación con el Poder Ejecutivo antes del dictamen.

Costo para privados: Costos de formulación y sustentación de proyectos; documentación de atribución de gastos en consorcios.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Evaluación pública que permite decidir con evidencia la continuidad, rediseño o eliminación del beneficio; evita prórrogas automáticas.

👥 Para la sociedad: Mayor inversión en I+D+i de empresas pequeñas y emergentes; difusión tecnológica. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Potencial incremento de la inversión privada en I+D+i de MYPE; monto no estimable sin datos de uso por tamaño de empresa.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

La Ley 30309 permite a los contribuyentes de renta de tercera categoría deducir adicionalmente gastos en proyectos de I+D+i calificados. Tras sucesivas modificaciones (Ley 31659 y Ley 32539, publicada el 31 de diciembre de 2025), el beneficio rige hasta el 31 de diciembre de 2028 y otorga deducciones adicionales diferenciadas según el tipo de centro y el tamaño de la empresa, más altas para las de ingresos de hasta 2300 UIT. Pese a ello, el gasto en I+D del país sigue siendo bajo: según el reporte de seguimiento de la Política Nacional de CTI de CONCYTEC, pasó de 0,12 % del PBI en 2015 a 0,19 % en 2024. Según El Peruano, entre 2016 y diciembre de 2022 se evaluaron 351 proyectos y se aprobaron 136, con una inversión comprometida superior a S/ 223 millones. Un estudio publicado en 2026 identifica una brecha entre la generosidad del incentivo y su uso efectivo, atribuida a la capacidad de las empresas para formular, ejecutar y sustentar proyectos. Además, la deducción solo beneficia a quien tiene renta imponible: las empresas pequeñas y emergentes en etapa de pérdidas no la aprovechan. El beneficio ha sido prorrogado en varias ocasiones sin una evaluación pública previa de su adicionalidad, como exige la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario.

Objeto

Modificar la Ley 30309 para ampliar el acceso efectivo de pequeñas empresas y emergentes al beneficio dentro de su vigencia actual, agilizar la calificación de proyectos y exigir una evaluación previa de resultados antes de cualquier prórroga.

Análisis costo-beneficio

La medida genera gasto tributario (menor recaudación del impuesto a la renta), no gasto presupuestal. No prorroga el beneficio, que sigue venciendo el 31 de diciembre de 2028 según la Ley 32539: solo permite que las empresas de hasta 2300 UIT en pérdida apliquen hasta 2030 la deducción adicional generada en 2027 y 2028, sin duplicarla con la compensación de pérdidas. El costo estimado del arrastre (ver impacto) es bajo frente al gasto tributario del beneficio vigente y debe ser cuantificado por el MEF en su informe previo (art. 79 de la Constitución y Norma VII). Al tratarse de materia tributaria, la iniciativa debe ser asumida por el Poder Ejecutivo o por congresistas; la Ley 26300 excluye esta materia de la iniciativa ciudadana. El beneficio esperado es ampliar el uso del incentivo por empresas pequeñas e innovadoras y condicionar cualquier prórroga a una evaluación pública de adicionalidad.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

Gasto tributario estimado del arrastre: S/ 0,5–3 millones/año (2028-2030)

Horizonte

2028-2030

Financiamiento

Menor recaudación del impuesto a la renta (gasto tributario); costos administrativos con cargo al presupuesto institucional de CONCYTEC, SUNAT y MEF. Requiere informe previo del MEF (art. 79) y coordinación con el Poder Ejecutivo antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Evaluación pública que permite decidir con evidencia la continuidad, rediseño o eliminación del beneficio; evita prórrogas automáticas.

Beneficio para la sociedad

Mayor inversión en I+D+i de empresas pequeñas y emergentes; difusión tecnológica. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Potencial incremento de la inversión privada en I+D+i de MYPE; monto no estimable sin datos de uso por tamaño de empresa.

Costo para privados

Costos de formulación y sustentación de proyectos; documentación de atribución de gastos en consorcios.

Riesgos

Planeamiento tributario con proyectos no adicionales; presión para nuevas prórrogas sin evaluación; retraso del MEF en publicar la evaluación.

Supuestos del cálculo

Estimación del editor: inversión en proyectos calificados de S/ 30–60 millones/año (S/ 223 millones comprometidos en 2016-2022 según El Peruano, con tendencia creciente); deducción adicional promedio de 75–140 %; tasa del IR de 29,5 %; entre 10 % y 30 % de esa deducción corresponde a empresas de hasta 2300 UIT y, de ella, la mitad no se aprovecha por pérdidas. El gasto tributario del beneficio vigente (no creado por esta ley) se estima en S/ 7–25 millones/año con los mismos supuestos. No se halló estimación oficial específica en los informes de gasto tributario del MEF/SUNAT; el informe previo del MEF debe precisarla.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 17 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalObservaciones gravesEs materia de beneficio tributario: está sujeta a reserva de ley (art. 74) y a informe previo del MEF (art. 79), y excluida de la iniciativa ciudadana. El texto da por existente un informe del MEF que no consta, y prorroga hasta 2031 un beneficio cuando la Norma VII del Código Tributario limita la vigencia a tres años.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 0 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesContenido de política adecuado y consciente del art. 79, pero los dos artículos centrales no identifican el artículo que modifican ni el número del artículo que incorporan, y no transcriben el texto, lo que los hace inaplicables. Además, la prórroga invierte el orden que exige la Norma VII del Código Tributario (evaluar antes de prorrogar) y el texto legal afirma la existencia de un informe del MEF que debe preceder, no constar en la ley.
Hallazgos: 2 altos · 1 medios · 2 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesCita correctamente la Ley 32539 (El Peruano, edición extraordinaria del 31-12-2025, vigente desde el 01-01-2026), que modificó los artículos 4 y 7 de la Ley 30309 y extendió el beneficio hasta el 31-12-2028 (numeral 7.3: deducción hasta 2030 para proyectos calificados en plazo). Pero el articulado no identifica los artículos que modifica ni numera el que incorpora, defectos de técnica legislativa que impiden su aplicación. No se obtuvo el texto oficial íntegro de la Ley 32539.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos
SeguridadConformeSin riesgos de seguridad relevantes. Solo cabe precisar la protección de la información técnica de los proyectos presentados al CONCYTEC en el procedimiento digital.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesEs un buen diagnóstico: el beneficio no llega a las empresas con pérdidas. Pero el arrastre propuesto se superpone con la compensación de pérdidas del art. 50 de la LIR, la nueva prórroga choca con la regla de la Norma VII del Código Tributario (prórroga por única vez y hasta tres años) y el art. 2 no identifica el artículo que modifica. Para startups, una opción de monetización (crédito reembolsable con tope) es más eficaz que un arrastre de cuatro años.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Incorpora el artículo 3-A en la Ley 30309, en su texto modificado por las Leyes 31659 y 32539. No modifica el artículo 7 (vigencia) de la Ley 30309. Complementa el artículo 4 de la Ley 30309, el artículo 50 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (precisión de no integración en la pérdida compensable) y el Decreto Supremo 188-2015-EF, Reglamento de la Ley 30309, que debe adecuarse. Se sujeta a la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, evaluación de adicionalidad del MEF publicada antes de cualquier prórroga y mayor participación de empresas de hasta 2300 UIT en los proyectos calificados respecto de 2025, según datos abiertos de CONCYTEC/SUNAT.

Normas relacionadas

Antecedentes

Según la revisión normativa (SPLEY): Proyecto 03156/2022-PE (publicado como Ley 31659); Proyecto 13209/2025-PE (publicado como Ley 32539); Proyecto 13315/2025-CR, que modifica e incorpora disposiciones a la Ley 30309 (con dictamen); Proyecto 13375/2025-CR, que precisa los alcances de los proyectos de I+D+i (en comisión); Proyecto 08629/2024-CR, Ley que fortalece la promoción de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (número de ley por verificar).

Referencias internacionales

Fuentes

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