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ECO-03 Ley que modifica la Ley 30309 para facilitar el acceso de las pequeñas empresas y empresas emergentes al incentivo tributario a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, y condicionar su continuidad a una evaluación previa
Incorpora en la Ley 30309 un arrastre temporal (ejercicios 2028-2030) de la deducción adicional no aprovechada por empresas de hasta 2300 UIT en pérdida, separado de la compensación de pérdidas; agiliza la calificación de proyectos, transparenta el uso agregado del beneficio y exige una evaluación del MEF antes de cualquier nueva prórroga, conforme a la Norma VII del Código Tributario.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ➕ incorporaLey 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológicaart. 3-A
- 🔗 complementaLey 30309 (texto de la Ley 32539)art. 4 (plazos y confidencialidad de la calificación)
- 🔗 complementaTUO de la Ley del Impuesto a la Rentaarts. 50 y 65
- 🔗 complementaTUO del Código Tributario, D.S. 133-2013-EFNorma VII y art. 85
Modificar la Ley 30309 para ampliar el acceso efectivo de pequeñas empresas y emergentes al beneficio dentro de su vigencia actual, agilizar la calificación de proyectos y exigir una evaluación previa de resultados antes
Dictamina: Diputados · Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia FinancieraRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del ConsumidorQuién hace qué
MEF
Ministerio de Economía y Finanzas · MEF
Emite el informe previo (DCF Segunda) y publica la evaluación de costo fiscal y adicionalidad antes del 30-jun-2028 (art. 6).
CONCYTEC
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación · PCM
Califica proyectos en 45 días hábiles con confidencialidad (art. 3) y publica datos agregados (art. 5).
SUNAT
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria · MEF
Fiscaliza la aplicación y el arrastre de la deducción (art. 2) y publica datos agregados respetando la reserva tributaria (art. 5).
Contribuyentes de renta de tercera categoría con ingresos de hasta 2300 UIT que ejecuten proyectos calificados y estén en pérdida; según El Peruano, 136 proyectos aprobados entre 2016 y 2022 (todas las empresas).
Entidades calificadoras de proyectos de I+D+i; contribuyentes que apliquen la deducción adicional y su arrastre.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al 2031, evaluación de adicionalidad del MEF publicada antes de cualquier prórroga y mayor participación de empresas de
Lo que cuesta
Quién paga: Menor recaudación del impuesto a la renta (gasto tributario); costos administrativos con cargo al presupuesto institucional de CONCYTEC, SUNAT y MEF. Requiere informe previo del MEF (art. 79) y coordinación con el Poder Ejecutivo antes del dictamen.
Costo para privados: Costos de formulación y sustentación de proyectos; documentación de atribución de gastos en consorcios.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Evaluación pública que permite decidir con evidencia la continuidad, rediseño o eliminación del beneficio; evita prórrogas automáticas.
👥 Para la sociedad: Mayor inversión en I+D+i de empresas pequeñas y emergentes; difusión tecnológica. No cuantificable con información pública.
📈 Inversión privada: Potencial incremento de la inversión privada en I+D+i de MYPE; monto no estimable sin datos de uso por tamaño de empresa.
Exposición de motivos — el problema
La Ley 30309 permite a los contribuyentes de renta de tercera categoría deducir adicionalmente gastos en proyectos de I+D+i calificados. Tras sucesivas modificaciones (Ley 31659 y Ley 32539, publicada el 31 de diciembre de 2025), el beneficio rige hasta el 31 de diciembre de 2028 y otorga deducciones adicionales diferenciadas según el tipo de centro y el tamaño de la empresa, más altas para las de ingresos de hasta 2300 UIT. Pese a ello, el gasto en I+D del país sigue siendo bajo: según el reporte de seguimiento de la Política Nacional de CTI de CONCYTEC, pasó de 0,12 % del PBI en 2015 a 0,19 % en 2024. Según El Peruano, entre 2016 y diciembre de 2022 se evaluaron 351 proyectos y se aprobaron 136, con una inversión comprometida superior a S/ 223 millones. Un estudio publicado en 2026 identifica una brecha entre la generosidad del incentivo y su uso efectivo, atribuida a la capacidad de las empresas para formular, ejecutar y sustentar proyectos. Además, la deducción solo beneficia a quien tiene renta imponible: las empresas pequeñas y emergentes en etapa de pérdidas no la aprovechan. El beneficio ha sido prorrogado en varias ocasiones sin una evaluación pública previa de su adicionalidad, como exige la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario.
Objeto
Modificar la Ley 30309 para ampliar el acceso efectivo de pequeñas empresas y emergentes al beneficio dentro de su vigencia actual, agilizar la calificación de proyectos y exigir una evaluación previa de resultados antes de cualquier prórroga.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30309 PARA FACILITAR EL ACCESO DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS Y EMPRESAS EMERGENTES AL INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, Y CONDICIONAR SU CONTINUIDAD A UNA EVALUACIÓN PREVIA
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, para facilitar el uso del beneficio por pequeñas empresas y empresas emergentes, agilizar la calificación de proyectos y fortalecer la evaluación del beneficio como condición de su continuidad.
Artículo 2. Incorporación del artículo 3-A en la Ley 30309
Se incorpora el artículo 3-A en la Ley 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, en los siguientes términos:
«Artículo 3-A. Arrastre de la deducción adicional
3-A.1 La deducción adicional a que se refiere el artículo 3 que no pueda aplicarse en el ejercicio en que se generó, por insuficiencia de renta neta imponible, en el caso de contribuyentes cuyos ingresos netos anuales no superen 2300 UIT, puede aplicarse contra la renta neta imponible de los ejercicios gravables siguientes, hasta el ejercicio gravable 2030 inclusive, sin exceder en cada ejercicio el límite anual establecido en la presente ley.
3-A.2 El arrastre comprende únicamente las deducciones adicionales generadas en los ejercicios gravables 2027 y 2028 y se aplica durante los ejercicios gravables 2028, 2029 y 2030. La deducción adicional pendiente de aplicación no integra la pérdida tributaria compensable a que se refiere el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta y no puede aplicarse en más de una oportunidad.
3-A.3 Para efectos de la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, el objetivo del arrastre es incrementar la inversión en I+D+i de empresas de menor tamaño en etapa de pérdidas; sus beneficiarios son los contribuyentes señalados en el numeral 3-A.1; y su plazo de vigencia es de tres ejercicios gravables, de 2028 a 2030.»
Artículo 3. Calificación de proyectos
3.1 Las entidades que califican proyectos conforme al artículo 4 de la Ley 30309 resuelven las solicitudes en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, mediante procedimiento íntegramente digital sujeto a silencio administrativo negativo, sin perjuicio de la responsabilidad del servidor por el incumplimiento del plazo. Habilitan una ventanilla permanente o, como mínimo, dos convocatorias anuales, y publican criterios de evaluación y guías de formulación en lenguaje claro.
3.2 La información técnica de los proyectos es confidencial. Las entidades calificadoras y los evaluadores suscriben compromisos de confidencialidad y la plataforma cumple el Marco de Confianza Digital aprobado por el Decreto de Urgencia 007-2020.
Artículo 4. Proyectos colaborativos
Los proyectos ejecutados por consorcios de micro y pequeñas empresas, o de empresas con universidades y centros de investigación registrados ante el CONCYTEC, pueden calificarse de manera conjunta. La deducción se distribuye en proporción al gasto efectivamente incurrido por cada contribuyente, y la atribución del gasto a cada consorciado se sustenta conforme al artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento sobre contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente.
Artículo 5. Transparencia
El CONCYTEC y la SUNAT publican anualmente, en formato de datos abiertos, el número de proyectos calificados, su distribución por tamaño de empresa, sector y región, y el monto agregado de la deducción adicional aplicada y arrastrada, solo con información agregada que no permita identificar a contribuyentes individuales, conforme al artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Artículo 6. Evaluación previa a cualquier prórroga
6.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el CONCYTEC, publica antes del 30 de junio de 2028 una evaluación del costo fiscal y de la adicionalidad del beneficio sobre la inversión privada en I+D+i para el periodo 2016-2027, incluido el efecto del arrastre.
6.2 Sin dicha evaluación publicada no procede ninguna prórroga del beneficio previsto en la Ley 30309. Toda propuesta de prórroga o de nuevo beneficio se sujeta a la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario y al informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 7. Financiamiento
La aplicación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del CONCYTEC, de la SUNAT y del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, adecúa el reglamento de la Ley 30309 a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de sesenta días hábiles contados desde su entrada en vigor.
Segunda Disposición Complementaria Final
Informe previo y vigencia. La presente ley se aprueba con el informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas a que se refiere el artículo 79 de la Constitución, que cuantifica el gasto tributario del arrastre. El artículo 3-A de la Ley 30309 entra en vigor el 1 de enero de 2028.
Análisis costo-beneficio
La medida genera gasto tributario (menor recaudación del impuesto a la renta), no gasto presupuestal. No prorroga el beneficio, que sigue venciendo el 31 de diciembre de 2028 según la Ley 32539: solo permite que las empresas de hasta 2300 UIT en pérdida apliquen hasta 2030 la deducción adicional generada en 2027 y 2028, sin duplicarla con la compensación de pérdidas. El costo estimado del arrastre (ver impacto) es bajo frente al gasto tributario del beneficio vigente y debe ser cuantificado por el MEF en su informe previo (art. 79 de la Constitución y Norma VII). Al tratarse de materia tributaria, la iniciativa debe ser asumida por el Poder Ejecutivo o por congresistas; la Ley 26300 excluye esta materia de la iniciativa ciudadana. El beneficio esperado es ampliar el uso del incentivo por empresas pequeñas e innovadoras y condicionar cualquier prórroga a una evaluación pública de adicionalidad.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
gasto
Gasto tributario estimado del arrastre: S/ 0,5–3 millones/año (2028-2030)
2028-2030
Menor recaudación del impuesto a la renta (gasto tributario); costos administrativos con cargo al presupuesto institucional de CONCYTEC, SUNAT y MEF. Requiere informe previo del MEF (art. 79) y coordinación con el Poder Ejecutivo antes del dictamen.
Evaluación pública que permite decidir con evidencia la continuidad, rediseño o eliminación del beneficio; evita prórrogas automáticas.
Mayor inversión en I+D+i de empresas pequeñas y emergentes; difusión tecnológica. No cuantificable con información pública.
Potencial incremento de la inversión privada en I+D+i de MYPE; monto no estimable sin datos de uso por tamaño de empresa.
Costos de formulación y sustentación de proyectos; documentación de atribución de gastos en consorcios.
Planeamiento tributario con proyectos no adicionales; presión para nuevas prórrogas sin evaluación; retraso del MEF en publicar la evaluación.
Estimación del editor: inversión en proyectos calificados de S/ 30–60 millones/año (S/ 223 millones comprometidos en 2016-2022 según El Peruano, con tendencia creciente); deducción adicional promedio de 75–140 %; tasa del IR de 29,5 %; entre 10 % y 30 % de esa deducción corresponde a empresas de hasta 2300 UIT y, de ella, la mitad no se aprovecha por pérdidas. El gasto tributario del beneficio vigente (no creado por esta ley) se estima en S/ 7–25 millones/año con los mismos supuestos. No se halló estimación oficial específica en los informes de gasto tributario del MEF/SUNAT; el informe previo del MEF debe precisarla.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 17 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Observaciones graves | Es materia de beneficio tributario: está sujeta a reserva de ley (art. 74) y a informe previo del MEF (art. 79), y excluida de la iniciativa ciudadana. El texto da por existente un informe del MEF que no consta, y prorroga hasta 2031 un beneficio cuando la Norma VII del Código Tributario limita la vigencia a tres años. Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 0 bajos |
| Técnica legislativa | Observaciones graves | Contenido de política adecuado y consciente del art. 79, pero los dos artículos centrales no identifican el artículo que modifican ni el número del artículo que incorporan, y no transcriben el texto, lo que los hace inaplicables. Además, la prórroga invierte el orden que exige la Norma VII del Código Tributario (evaluar antes de prorrogar) y el texto legal afirma la existencia de un informe del MEF que debe preceder, no constar en la ley. Hallazgos: 2 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Concordancia normativa | Observaciones graves | Cita correctamente la Ley 32539 (El Peruano, edición extraordinaria del 31-12-2025, vigente desde el 01-01-2026), que modificó los artículos 4 y 7 de la Ley 30309 y extendió el beneficio hasta el 31-12-2028 (numeral 7.3: deducción hasta 2030 para proyectos calificados en plazo). Pero el articulado no identifica los artículos que modifica ni numera el que incorpora, defectos de técnica legislativa que impiden su aplicación. No se obtuvo el texto oficial íntegro de la Ley 32539. Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Seguridad | Conforme | Sin riesgos de seguridad relevantes. Solo cabe precisar la protección de la información técnica de los proyectos presentados al CONCYTEC en el procedimiento digital. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Es un buen diagnóstico: el beneficio no llega a las empresas con pérdidas. Pero el arrastre propuesto se superpone con la compensación de pérdidas del art. 50 de la LIR, la nueva prórroga choca con la regla de la Norma VII del Código Tributario (prórroga por única vez y hasta tres años) y el art. 2 no identifica el artículo que modifica. Para startups, una opción de monetización (crédito reembolsable con tope) es más eficaz que un arrastre de cuatro años. Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Incorpora el artículo 3-A en la Ley 30309, en su texto modificado por las Leyes 31659 y 32539. No modifica el artículo 7 (vigencia) de la Ley 30309. Complementa el artículo 4 de la Ley 30309, el artículo 50 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (precisión de no integración en la pérdida compensable) y el Decreto Supremo 188-2015-EF, Reglamento de la Ley 30309, que debe adecuarse. Se sujeta a la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Al 2031, evaluación de adicionalidad del MEF publicada antes de cualquier prórroga y mayor participación de empresas de hasta 2300 UIT en los proyectos calificados respecto de 2025, según datos abiertos de CONCYTEC/SUNAT.
Normas relacionadas
- Ley 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
- Ley 31659, Ley que modifica la Ley 30309 (deducciones y vigencia 2023-2025)
- Ley 32539, que modifica la Ley 30309 y amplía la vigencia del beneficio hasta 2028
- Ley 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI)
- TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF), incluida la Norma VII del Título Preliminar y el art. 85 (reserva tributaria)
- Decreto Legislativo 1727, que modifica la Ley 31250, Ley del SINACTI
- Decreto de Urgencia 007-2020, Marco de Confianza Digital
Antecedentes
Según la revisión normativa (SPLEY): Proyecto 03156/2022-PE (publicado como Ley 31659); Proyecto 13209/2025-PE (publicado como Ley 32539); Proyecto 13315/2025-CR, que modifica e incorpora disposiciones a la Ley 30309 (con dictamen); Proyecto 13375/2025-CR, que precisa los alcances de los proyectos de I+D+i (en comisión); Proyecto 08629/2024-CR, Ley que fortalece la promoción de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (número de ley por verificar).
Referencias internacionales
Fuentes
- CONCYTEC — Reporte de seguimiento 2016-2024 de la Política Nacional de CTI (gasto en I+D/PBI, posición GII)
- Iglesias-Osores (2026), Beneficios tributarios a la I+D+i en el Perú, MPRA Paper 130206
- La Cámara (CCL) — CONCYTEC: empresas pueden deducir hasta 140% adicional por gastos en I+D+i
- BYB Consultores — Beneficio tributario I+D+i hasta 2028 (Ley 32539)
- El Peruano — Cómo han invertido en I+D+i las empresas peruanas entre 2016 y 2022
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