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TAL-16 Ley que crea la cuenta individual de aprendizaje a lo largo de la vida para la reconversión de trabajadores ante la automatización

Crea la cuenta individual de aprendizaje como un derecho portable de cada persona, dependiente o independiente, formada por un registro digital de formación y credenciales y por una cuenta de depósito en una empresa del sistema financiero, que se alimenta con aportes voluntarios del trabajador, del empleador, de la negociación colectiva y de la cooperación, y que solo puede usarse para pagar formación acreditada; no impone gasto público: cualquier aporte estatal queda como meta indicativa sujeta a disponibilidad presupuestal.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 51 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Trabajo y Seguridad Social + Educación, Cultura y Deporte Senado: En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaTUO del Decreto Legislativo 650, Ley de CTS (D.S. 001-97-TR)art. 19 (incorpora literal; letra por verificar en SPIJ)
  • 🔗 complementaTUO del Decreto Legislativo 650, Ley de CTS (D.S. 001-97-TR)montos de libre disposición (destino voluntario)
  • 🔗 complementaTUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF)art. 37 inciso ll) (remisión, sin modificar)
  • 🔗 complementaLey 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidorarts. 108 y 110 (infracción del art. 10.1)
  • 🔗 complementaLey 28806, Ley General de Inspección del Trabajoinfracción grave (art. 10.2)
  • 🔗 complementaLey 26702, Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la SBSart. 140 (consentimiento del titular; sin modificar)
TAL-16Cuenta individual de aprendizaje

Crear la cuenta individual de aprendizaje como instrumento portable, de titularidad del trabajador, para acumular aportes voluntarios y registrar formación y credenciales, destinado exclusivamente a financiar formación a

Dictamina: Diputados · Trabajo y Seguridad SocialRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

Quién hace qué

🧭 Dirige
MTPE

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo · Trabajo
Habilita el registro digital de aprendizaje (art. 2), identifica ocupaciones en riesgo y orienta (art. 7), publica datos agregados (art. 8) y evalúa (DCF Tercera).

📜 Reglamenta
SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP · Organismo constitucional autónomo
Dicta normas de la cuenta de depósito y del pago directo (DCF Primera) y sanciona usos indebidos (art. 10.3).

⚙️ Ejecuta
PCM-SGTD

Presidencia del Consejo de Ministros (Secretaría de Gobierno y Transformación Digital) · PCM
Interoperabilidad de credenciales mediante la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (art. 8.4).

⚖️ Sanciona
INDECOPI

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Sanciona devoluciones indebidas y publicidad falsa de entidades formadoras (art. 10.1).

SUNAFIL

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral · Trabajo
Sanciona la exigencia de devolución de aportes (art. 10.2).

💬 Opina
MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · Economía
Informe de sostenibilidad fiscal previo a cualquier aporte público (art. 9.2) y opinión previa al dictamen sobre el tratamiento tributario y previsional (DCF Primera).

👥 Se beneficia
EsSalud

Seguro Social de Salud · Trabajo
Recibe aportaciones sobre el saldo de aportes del empleador que se libere en dinero (art. 5.2); su base no incluye los aportes destinados a formación (art. 5.1).

👥 A quién beneficia

Trabajadores dependientes e independientes, en especial los de ocupaciones expuestas a la automatización; la población ocupada asciende a unos 17,6 millones de personas (INEI, III trimestre 2025), aunque la cobertura efectiva dependerá de los aportes voluntarios.

📋 Quién debe cumplir

Empresas del sistema financiero que ofrezcan la cuenta de depósito; entidades formadoras que reciban pagos; empleadores que decidan aportar.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, número de cuentas individuales de aprendizaje abiertas y de titulares que culminaron formación elegible, con su

Lo que cuesta

S/ 0,5–1,5 millones (único) para el registro digital en plataformas del MTPE; aportes públicos: S/ 0 salvo decisión futura con informe del MEF
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del MTPE y de la SBS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Toda contrapartida pública requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF.

Costo para privados: Costos operativos de las entidades financieras que decidan ofrecer la cuenta; adecuación de entidades formadoras al pago directo.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mejor focalización de los programas de capacitación existentes y datos de resultados de formación; no cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Instrumento portable de reconversión para trabajadores, incluidos independientes; mayor empleabilidad ante la automatización. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Aportes voluntarios de empleadores, sindicatos y cooperación canalizados a formación acreditada; monto no estimable.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

Según el INEI (Encuesta Permanente de Empleo Nacional, octubre 2024–setiembre 2025), el 70,6 % de la población ocupada tiene empleo informal, sin prestaciones vinculadas al empleo; esa población no accede a la capacitación que ofrecen las empresas formales. La deducción tributaria por capacitación del personal (inciso ll del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, con el tope del 5 % del total de gastos deducidos introducido por la Ley 29498) beneficia solo a trabajadores en planilla y la formación así financiada no sigue al trabajador cuando cambia de empleo. Las propuestas IA-13 (gestión algorítmica y reconversión) y TAL-04 (formación tecnológica corta y acreditación modular) ordenan la oferta y la anticipación, pero no dan al trabajador un medio propio y portable para pagar su reconversión cuando la automatización transforma su ocupación. Otros países sí lo hacen: Singapur otorga a cada ciudadano de 25 años o más un crédito SkillsFuture de S$ 500 que no vence y, desde mayo de 2024, un crédito adicional de S$ 4000 a mayores de 40 años para cursos con mejores resultados de empleabilidad (SkillsFuture Singapore); Francia mantiene desde 2015 la cuenta personal de formación (Code du travail, arts. L6323-1 y siguientes). En el Perú no existe una cuenta individual, portable e intangible, destinada solo a la formación.

Objeto

Crear la cuenta individual de aprendizaje como instrumento portable, de titularidad del trabajador, para acumular aportes voluntarios y registrar formación y credenciales, destinado exclusivamente a financiar formación acreditada para la reconversión y el desarrollo de competencias, sin imponer gasto público.

Análisis costo-beneficio

La ley no genera gasto obligatorio: los aportes son voluntarios y cualquier contrapartida pública queda como meta indicativa sujeta a fuente de financiamiento e informe del MEF (criterio de iniciativa de gasto, art. 79 de la Constitución). El costo para el Estado se limita a habilitar el registro digital en plataformas existentes del MTPE y a la regulación de la SBS. El tratamiento tributario remite al inciso ll) del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta vigente; el saldo de aportes del empleador que se libere en dinero tributa como renta de quinta categoría y es base de aportes, de modo que no hay beneficio tributario encubierto. El diferimiento de aportes a EsSalud y pensiones mientras los fondos se destinan a formación tiene un efecto fiscal indirecto que el MEF debe estimar antes del dictamen. El beneficio es dar al trabajador, incluido el independiente, un instrumento propio, portable e intangible para reconvertirse, que alinea los aportes de empresas, sindicatos y cooperación con formación acreditada y genera información sobre resultados. Su alcance inicial será limitado si no hay aportes públicos, lo que se evalúa a los cuatro años.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

mixto

Costo para el Estado

S/ 0,5–1,5 millones (único) para el registro digital en plataformas del MTPE; aportes públicos: S/ 0 salvo decisión futura con informe del MEF

Horizonte

único

Financiamiento

Presupuesto institucional del MTPE y de la SBS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Toda contrapartida pública requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF.

Beneficio para el Estado

Mejor focalización de los programas de capacitación existentes y datos de resultados de formación; no cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Instrumento portable de reconversión para trabajadores, incluidos independientes; mayor empleabilidad ante la automatización. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Aportes voluntarios de empleadores, sindicatos y cooperación canalizados a formación acreditada; monto no estimable.

Costo para privados

Costos operativos de las entidades financieras que decidan ofrecer la cuenta; adecuación de entidades formadoras al pago directo.

Riesgos

Baja adopción si no hay aportes públicos ni de empleadores; captura por oferta formativa de baja calidad (mitigado con formación acreditada, prohibición de devoluciones y publicación de resultados); posible menor base de aportes a la seguridad social si se usa para sustituir remuneración (mitigado con criterios objetivos y fiscalización). Efecto fiscal indirecto por diferimiento de la base de aportes a EsSalud y pensiones y por la deducción del empleador, no cuantificado (requiere estimación del MEF).

Supuestos del cálculo

Estimación del redactor: módulo de registro personal y de interoperabilidad con entidades financieras y formadoras sobre plataformas existentes del MTPE; mantenimiento recurrente marginal. No incluye contrapartidas públicas, que la ley no impone.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 13 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalObservaciones gravesEl diseño voluntario y la meta indicativa respetan el art. 79. Pero calificar por ley como 'condición de trabajo no remunerativa' aportes del empleador que pasan a ser propiedad del trabajador y se liberan en dinero a la jubilación o a los herederos crea, de hecho, una inafectación del Impuesto a la Renta de quinta categoría y de las aportaciones a la seguridad social sin cumplir el art. 74, la Norma VII ni el informe previo del MEF (art. 79, segundo párrafo), y erosiona la base de financiamiento de la seguridad social (arts. 10-11).
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesEs una propuesta sin gasto obligatorio ni beneficios tributarios, con infracciones tipificadas y autoridades identificadas. Tiene dos problemas jurídicos de fondo. Califica los aportes del empleador como «no remunerativos» aunque se convierten en propiedad del trabajador y se liberan a su jubilación, lo que choca con la definición de remuneración (art. 6 de la LPCL) si no se modifica el art. 19 del TUO de la CTS. Y declara inembargables sin límite los saldos que se alimentan de aportes voluntarios ilimitados, lo que abre la puerta a fraude contra acreedores.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
Concordancia normativaConformeLas citas existen y están vigentes: inciso ll) del art. 37 de la LIR (D.S. 179-2004-EF; tope de 5 % por Ley 29498), TUO del D.L. 650 (D.S. 001-97-TR), arts. 108 y 110 de la Ley 29571 (infracciones y graduación de sanciones), Ley 28806, Ley 29733 y Code du travail arts. L6323-1 y ss. No crea tributos ni beneficios, y el aporte público queda como meta indicativa. Dos precisiones de concordancia tributaria y laboral.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
SeguridadConformeSin riesgos graves: el pago directo a entidades formadoras y la prohibición de devoluciones reducen el fraude. Se sugiere asegurar la verificabilidad de las credenciales del registro digital y la autenticación reforzada de la cuenta.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesLa cuenta portable es coherente con IA-13 y TAL-04, pero el registro digital mezcla dos tipos de información: datos de formación (MTPE) y aportes y saldos de una cuenta bancaria, protegidos por el secreto bancario. Para que el MTPE los muestre hace falta una excepción con consentimiento como la de ECO-06. Además, el registro de credenciales debe ser interoperable y verificable, no un repositorio aislado del MTPE.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 0 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Incorpora un literal al artículo 19 del TUO del Decreto Legislativo 650 (D.S. 001-97-TR; letra por verificar en SPIJ) para calificar como no remunerativos los aportes del empleador mientras se destinen a formación; al liberarse, el saldo de aportes del empleador es renta de quinta categoría y base de aportaciones (art. 5.2). Remite sin modificar al art. 37 inciso ll) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF); no crea beneficios tributarios (art. 74 de la Constitución y Norma VII del Código Tributario). Concuerda con el art. 648 del Código Procesal Civil y el art. 195 del Código Civil (inembargabilidad con tope de 20 UIT). Habilita el consentimiento del titular a efectos del art. 140 de la Ley 26702 sin modificar dicha ley orgánica. Complementa la Ley 26790, la Ley 29571, el Decreto Legislativo 1044, la Ley 28806 (infracción que se incorpora al D.S. 019-2006-TR), la Ley 29733 y la Ley 27269. No crea organismos ni tributos. No deroga normas. No requiere votación de ley orgánica.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, número de cuentas individuales de aprendizaje abiertas y de titulares que culminaron formación elegible, con su tasa de inserción laboral formal, publicados anualmente por el MTPE; evaluación cuatrienal presentada al Congreso.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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