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Propuestas › Gobierno digital y transparencia

GOB-21 Ley que regula el uso complementario de herramientas digitales en la consulta previa y crea el Registro Público de Acuerdos y Compromisos de los procesos de consulta previa y de diálogo, y modifica el literal g) del artículo 19 de la Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo

Establece que las herramientas digitales solo complementan y nunca sustituyen las etapas presenciales, interculturales y de buena fe de la consulta previa; crea, dentro de la Plataforma GOB.PE y a cargo de las entidades que ya tienen la función, un registro público de los acuerdos de consulta previa y de los compromisos asumidos por el Estado en procesos de diálogo, con responsable, plazo, fuente de financiamiento y estado de cumplimiento verificable; y exige que los compromisos con gasto cuenten con previsión presupuestal o lo declaren.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 44 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Inclusión Social, Familia, Mujer y Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos + Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ✏️ modificaLey 29785, Ley del derecho a la consulta previaart. 19, literal g)
  • 🔗 complementaLey 29785, Ley del derecho a la consulta previaarts. 8, 12, 13, 14, 15, 16 y 18
  • 🔗 complementaLey 29735, lenguas originariasart. 20
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1353, régimen sancionador de transparenciaincorporación de las infracciones del art. 10.1
GOB-21Consulta previa y registro de acuerdos

Garantizar que la digitalización complemente sin sustituir la consulta previa presencial, intercultural y de buena fe, y establecer la publicidad y el seguimiento verificable de los acuerdos de consulta previa y de los c

Dictamina: Diputados · Inclusión Social, Familia, Mujer y Pueblos Andinos, Amazónicos y AfroperuanosRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
MINCUL-VMI

Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad (órgano técnico especializado en materia indígena) · MINCUL
Administra la sección de consulta previa del Registro (art. 5.2, art. 19 g) Ley 29785) y publica el informe anual con la PCM (art. 10.2).

⚙️ Ejecuta
PCM

Presidencia del Consejo de Ministros, órgano competente en gestión social y diálogo · PCM
Administra la sección de diálogo del Registro (art. 5.2) y corefrenda el reglamento.

SGTD

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Provee el servicio digital del Registro en GOB.PE (art. 5.1).

⚖️ Sanciona
ANTAIP

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública · MINJUSDH
Supervisa y sanciona las infracciones tipificadas en el art. 10.1, incorporadas al régimen del D.L. 1353 (art. 10.2).

🏢 Debe cumplir
Entidades promotoras de medidas sujetas a consulta y entidades firmantes de actas de diálogo (Ejecutivo, gobiernos regionales y locales)

Entidades promotoras de medidas sujetas a consulta y entidades firmantes de actas de diálogo (Ejecutivo, gobiernos regionales y locales) · Varios
Aplican el principio de no sustitución (art. 3), inscriben y actualizan acuerdos (arts. 5.3 y 6.1) y solo suscriben compromisos con gasto previsto o condicionado (art. 7).

👥 Se beneficia
DP

Defensoría del Pueblo · Organismo autónomo
Puede acceder al Registro y usarlo en su seguimiento de conflictos (DCF Tercera), sin obligaciones nuevas.

👥 A quién beneficia

Pueblos indígenas u originarios consultados y sus organizaciones; comunidades y poblaciones de zonas de conflicto socioambiental (94 conflictos activos socioambientales a julio de 2026 según la Defensoría); ciudadanía y periodismo que hacen seguimiento.

📋 Quién debe cumplir

Entidades estatales promotoras de medidas sujetas a consulta previa; entidades del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales que suscriben compromisos en espacios de diálogo.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2029, el 100% de los acuerdos de consulta previa y de los compromisos de procesos de diálogo suscritos desde 2012 y pe

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, la PCM y las entidades firmantes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Bajo: las empresas cuyos compromisos constan en actas públicas ven publicado su estado.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menor costo de gestión de conflictos reactivados por incumplimiento; información consolidada para priorizar inversiones comprometidas. No cuantificado.

👥 Para la sociedad: Exigibilidad práctica de acuerdos, garantía de consulta presencial e intercultural, acceso a información en la propia lengua. No cuantificado.

📈 Inversión privada: Puede reducir la paralización de proyectos asociada a conflictos por compromisos incumplidos; no se estima monto.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

Según la Defensoría del Pueblo (Reporte de Conflictos Sociales N.° 269, julio de 2026), de 191 conflictos registrados, 94 (49,2 %) son socioambientales, con predominio de minería e hidrocarburos. Una causa recurrente de reactivación es el incumplimiento de compromisos: según declaraciones de la PCM recogidas por la prensa en 2024, su despacho de gobernanza territorial encontró cientos de mesas de diálogo con alrededor de S/ 22 000 millones en compromisos y que cerró cerca de 900 compromisos incumplidos. La Ley 29785 dispone que los acuerdos de consulta son obligatorios y exigibles en sede administrativa y judicial (artículo 15) y encarga al órgano técnico especializado en materia indígena registrar los resultados de las consultas (artículo 19, literal g), pero no exige publicar cada compromiso con su responsable, plazo y avance, y los acuerdos de los procesos de diálogo no tienen ningún registro legal. A la vez, durante la emergencia sanitaria de 2020 se planteó realizar consultas por medios virtuales, lo que las organizaciones indígenas rechazaron por la falta de conectividad en sus territorios y por contravenir el diálogo intercultural directo que exige el Convenio 169; en Colombia, una circular que autorizaba consultas virtuales fue derogada ese mismo año. Falta una regla legal que defina qué puede y qué no puede hacerse digitalmente.

Objeto

Garantizar que la digitalización complemente sin sustituir la consulta previa presencial, intercultural y de buena fe, y establecer la publicidad y el seguimiento verificable de los acuerdos de consulta previa y de los compromisos estatales asumidos en procesos de diálogo.

Análisis costo-beneficio

El Registro es un servicio digital en GOB.PE que se apoya en funciones que la Ley 29785 ya asigna al órgano técnico especializado (registrar resultados) y en el seguimiento que la PCM ya realiza a las mesas de diálogo; no crea entidades ni plazas. El costo incremental está en la carga inicial de compromisos vigentes y en los puntos de acceso asistido cuando se usen medios digitales, parte de los recursos que ya deben garantizarse para la consulta. Beneficios: menos conflictos reactivados por promesas sin responsable ni presupuesto, prueba accesible para exigir acuerdos y una barrera legal contra consultas sustituidas por trámites virtuales. La exposición de motivos debe consignar que la proposición requiere consulta previa antes de su votación en el Pleno (Convenio 169, art. 6). Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen. Costo fiscal estimado: bajo.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, la PCM y las entidades firmantes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Menor costo de gestión de conflictos reactivados por incumplimiento; información consolidada para priorizar inversiones comprometidas. No cuantificado.

Beneficio para la sociedad

Exigibilidad práctica de acuerdos, garantía de consulta presencial e intercultural, acceso a información en la propia lengua. No cuantificado.

Inversión privada movilizable

Puede reducir la paralización de proyectos asociada a conflictos por compromisos incumplidos; no se estima monto.

Costo para privados

Bajo: las empresas cuyos compromisos constan en actas públicas ven publicado su estado.

Riesgos

Registro con información incompleta o desactualizada (mitigado con plazos, observaciones de las partes y responsabilidad funcional); exposición de dirigentes (mitigada con versión pública del acta sin nombres, DNI ni firmas, acta íntegra de acceso restringido y reserva de identidad en observaciones); uso del Registro como sustituto del diálogo (mitigado con el art. 3). Reutilización de grabaciones en lenguas originarias para entrenar IA (prohibida salvo consentimiento, art. 4.4).

Supuestos del cálculo

El servicio se desarrolla sobre GOB.PE con equipos existentes; la carga inicial depende del número de actas pendientes desde 2012, no inventariado públicamente; los puntos de acceso asistido solo se requieren cuando los pueblos acuerdan usar medios digitales.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 16 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalObservaciones gravesProtege adecuadamente el contenido del derecho a la consulta previa (Convenio 169, art. 6; Ley 29785): lo digital es complementario, a pedido de los pueblos y sin presumir conformidad; el registro de compromisos respeta el art. 79 al exigir previsión presupuestal. Sin embargo, la propia ley modifica el procedimiento de consulta y afecta directamente derechos colectivos, por lo que su consulta previa debe ser un requisito, no una recomendación.
Hallazgos: 1 altos · 0 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesEl principio de no sustitución, la reserva de datos de dirigentes y sitios sagrados y la regla de compromisos con previsión presupuestal están bien diseñados. Faltan dos cosas. Hay que aclarar que inscribir un compromiso de diálogo no le da la exigibilidad que el art. 15 de la Ley 29785 reserva a los acuerdos de consulta. Y la responsabilidad disciplinaria debe anclarse en una falta tipificada. La consulta previa de la propia ley debería figurar como condición, no como recomendación.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos
Concordancia normativaCon observacionesLa modificación del literal g) del art. 19 de la Ley 29785 (función de registrar los resultados de las consultas) tiene base correcta. También lo están las remisiones a los arts. 8 (etapas), 15 (acuerdos exigibles), 18 (recursos) y 16 (idioma), al D.S. 001-2012-MC y al Convenio 169. Pero la remisión de las etapas presenciales omite el artículo de evaluación interna, y una cita a la Ley 29735 no se pudo verificar. Señala bien que la propia medida debe consultarse.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
SeguridadObservaciones gravesEl Registro es valioso para la rendición de cuentas y el art. 8 protege a los firmantes y la información de sitios sagrados y pueblos en aislamiento. Pero el art. 5.3 a) ordena publicar 'el acta íntegra', que normalmente contiene nombres, DNI y firmas de dirigentes indígenas y defensores, lo que contradice el art. 8.1 y expone a personas defensoras en zonas de conflicto a represalias.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesDesde el derecho tecnológico, el principio de no sustitución y las salvaguardas de grabación y publicación son correctos. Faltan tres cosas: valor probatorio verificable para las constancias del Registro (firma o sello digital), una prohibición expresa de reutilizar las grabaciones en lenguas originarias para corpus o IA fuera del régimen de IA-06, y referencias de accesibilidad.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica el literal g) del artículo 19 de la Ley 29785. Complementa los artículos 8, 12, 13, 14, 15, 16 y 18 de la Ley 29785 y su reglamento (Decreto Supremo 001-2012-MC), el artículo 20 de la Ley 29735 (mecanismos de consulta y participación en la lengua originaria predominante; verificado en el texto publicado en El Peruano el 5 de julio de 2011), el TUO de la Ley 27806, el Decreto Legislativo 1353, la Ley 29733, la Ley 27269 y la Ley 30057. No altera la naturaleza de la decisión final prevista en el artículo 15 de la Ley 29785 ni el régimen del Convenio 169. CONSULTA PREVIA OBLIGATORIA: por afectar directamente derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, en especial en sus artículos 3 y 4, la proposición REQUIERE ser sometida a consulta previa antes de su votación en el Pleno, conforme al artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, a la Ley 29785 y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 00022-2009-PI/TC), mediante el procedimiento que establezca el Congreso de la República; además, el reglamento se consulta conforme a la Disposición Complementaria Final Primera.

Indicador de éxito al 2031

A 2029, el 100% de los acuerdos de consulta previa y de los compromisos de procesos de diálogo suscritos desde 2012 y pendientes figuran en el Registro con responsable, plazo y estado actualizado; ningún proceso de consulta da por cumplida una etapa solo por medios digitales; y el informe anual muestra la proporción de compromisos vencidos, con reducción respecto de la línea de base.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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