⚖️ Agenda Legislativa Tech

Propuestas › Inteligencia artificial y datos

IA-02 Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para regular la actuación administrativa automatizada y garantizar el derecho a la explicación y a la revisión humana

Incorpora en la Ley del Procedimiento Administrativo General reglas sobre actos administrativos automatizados o asistidos por IA, distingue los actos reglados deterministas (que pueden automatizarse) de las decisiones inferenciales que exigen firma humana, y reconoce al administrado el derecho a saber que interviene un algoritmo, a recibir una explicación comprensible y a obtener revisión por un servidor.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 53 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría + Justicia y Derechos Humanos Senado: En asuntos de Gestión del Estado y Contraloría

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaTUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS)art. 6-A
  • ✏️ modificaTUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS)art. 66, numerales 14, 15 y 16
  • ➕ incorporaTUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS)art. 10, numeral 5
  • ➕ incorporaTUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS)art. 218, numeral 218.3
  • 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesart. 23
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 126-2025-PCMart. 40
IA-02Explicación y revisión humana

Modificar el TUO de la Ley 27444 para regular la actuación administrativa automatizada, reservar a la decisión humana los actos inferenciales de mayor impacto y reconocer los derechos del administrado a ser informado, a

Dictamina: Diputados · Modernización de la Gestión del Estado y ContraloríaRevisión: Senado · En asuntos de Gestión del Estado y Contraloría

Quién hace qué

🧭 Dirige
PCM-SGTD

Presidencia del Consejo de Ministros – Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Aprueba lineamientos de explicación en lenguaje claro y de conservación de registros; administra el registro de algoritmos donde se publica la resolución del art. 6-A.2.

📜 Reglamenta
MINJUSDH

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria · MINJUSDH
Co-refrenda el reglamento (DCF Primera) y actualiza el TUO en 60 días hábiles (DCF Segunda).

🔍 Supervisa
ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Tutela del derecho al tratamiento objetivo, articulada con la revisión humana (art. 8.1).

CGR

Contraloría General de la República · Organismo constitucional autónomo
Accede bajo reserva a documentación técnica y registros de funcionamiento (art. 7).

PJ

Poder Judicial (proceso contencioso-administrativo) · Poder Judicial
Control jurisdiccional de los actos automatizados y acceso íntegro a factores reservados (art. 66.15).

🏢 Debe cumplir
Entidades de la Administración Pública (SUNAT, SAT, ATU, municipalidades, programas sociales del MIDIS, entre otras)

Entidades de la Administración Pública (SUNAT, SAT, ATU, municipalidades, programas sociales del MIDIS, entre otras) · Tres niveles de gobierno
Emiten la resolución del art. 6-A.2, motivan, conservan registros (6-A.6), atienden la revisión humana en 15 días hábiles (art. 6) e incluyen cláusulas en contratos nuevos (art. 7).

👥 A quién beneficia

Administrados sujetos a decisiones automatizadas (contribuyentes, usuarios de programas sociales, postulantes, conductores). No se dispone de cifra oficial del volumen de actos automatizados.

📋 Quién debe cumplir

Entidades de la Administración Pública que emiten actos administrativos con intervención de sistemas automatizados; proveedores de esos sistemas en contratos nuevos.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, todas las entidades que usan sistemas de riesgo alto publican en su portal el canal de revisión humana y report

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC).

Costo para privados: Proveedores de sistemas al Estado deben entregar información explicativa y dar acceso reservado a documentación técnica en contratos nuevos; costo de cumplimiento menor.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Reducción de recursos de apelación, procesos contencioso-administrativos y quejas por errores masivos; seguridad jurídica sobre qué actos pueden automatizarse. Cualitativo.

👥 Para la sociedad: Garantía de debido procedimiento frente a decisiones algorítmicas: información, explicación y revisión en plazo cierto. Cualitativo.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

El TUO de la Ley 27444 (hoy aprobado por D.S. 006-2026-JUS) regula el acto administrativo, su motivación y los recursos, pero fue concebido para decisiones adoptadas por personas. El Decreto Legislativo 1412 y su Reglamento (D.S. 029-2021-PCM) regulan los medios electrónicos del procedimiento, no la decisión algorítmica. La Ley 29733 reconoce en su artículo 23 el derecho al tratamiento objetivo, desarrollado por el Reglamento aprobado por D.S. 016-2024-JUS, pero no establece un procedimiento ante la Administración ni efectos sobre la validez del acto. El Reglamento de la Ley 31814 (D.S. 115-2025-PCM) exige supervisión humana capaz de detener o invalidar decisiones (art. 28.11) y explicar resultados con impacto en derechos (art. 25.3), y el Reglamento del Marco de Confianza Digital (D.S. 126-2025-PCM, art. 40) prevé un canal frente a decisiones automatizadas; ninguno consagra un derecho subjetivo exigible a la revisión humana ni distingue qué actos pueden automatizarse. La distinción es crítica: las papeletas por captura electrónica o las multas por presentación tardía son actos reglados deterministas que deben poder automatizarse, mientras que la denegación de una prestación social a partir de un modelo predictivo exige valoración humana. Sin reglas claras, el administrado solo dispone de recursos genéricos, carga con la prueba del funcionamiento del sistema y la entidad puede ampararse en la opacidad del proveedor. España (Ley 40/2015, art. 41) y la Unión Europea (RGPD, art. 22; Reglamento de IA, arts. 14 y 86) ya regulan la actuación automatizada.

Objeto

Modificar el TUO de la Ley 27444 para regular la actuación administrativa automatizada, reservar a la decisión humana los actos inferenciales de mayor impacto y reconocer los derechos del administrado a ser informado, a la explicación y a la revisión humana.

Análisis costo-beneficio

El costo fiscal es bajo: las entidades ya deben contar con supervisión humana para sistemas de riesgo alto (art. 28.11 del Reglamento de la Ley 31814); la ley ordena ese deber en un procedimiento con plazo y efectos claros. La distinción entre actos reglados deterministas y decisiones inferenciales (art. 6-A.4 y 6-A.5) evita el costo prohibitivo de reemplazar por firma humana millones de actos masivos de SUNAT, SAT, ATU y municipalidades. El costo real está en la conservación de registros (logs) y en la capacidad de revisión en procesos masivos; puede haber un incremento inicial de solicitudes de revisión, compensado por la reducción de recursos de apelación, procesos contencioso-administrativos y quejas por errores masivos. Conforme al art. 79 de la Constitución y la STC 00018-2023-PI/TC, no impone gasto adicional: se financia con el presupuesto institucional; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo del MEF antes del dictamen. Vinculación con la Política de Estado 24 del Acuerdo Nacional (Estado eficiente, transparente y descentralizado). La exposición de motivos debe incluir el cuadro comparativo de los arts. 10, 66 y 218 del TUO.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

mixto

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC).

Beneficio para el Estado

Reducción de recursos de apelación, procesos contencioso-administrativos y quejas por errores masivos; seguridad jurídica sobre qué actos pueden automatizarse. Cualitativo.

Beneficio para la sociedad

Garantía de debido procedimiento frente a decisiones algorítmicas: información, explicación y revisión en plazo cierto. Cualitativo.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Proveedores de sistemas al Estado deben entregar información explicativa y dar acceso reservado a documentación técnica en contratos nuevos; costo de cumplimiento menor.

Riesgos

Solicitudes masivas de revisión en procesos de gran escala; explicaciones genéricas que no cumplan su finalidad; interpretación extensiva del art. 6-A.5 para automatizar decisiones inferenciales.

Supuestos del cálculo

El costo depende del volumen de actos automatizados y de la tasa de solicitudes de revisión, que no se publican. Componentes: almacenamiento de registros (logs) por el plazo de prescripción y horas de servidor para revisiones en 15 días hábiles. El art. 6-A.5 evita el escenario de alto costo (firma humana individual en actos masivos reglados).

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 26 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesPropuesta que desarrolla el debido procedimiento administrativo y el deber de motivación (art. 139.3 aplicable al procedimiento administrativo); es constitucionalmente valiosa. Requiere salvar la oponibilidad de cláusulas a contratos en curso (art. 62) y corregir la técnica de modificación del TUO.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 4 bajos
Técnica legislativaCon observacionesPropuesta jurídicamente valiosa que ubica correctamente la regulación en la Ley del Procedimiento Administrativo General, pero requiere ajustar la fórmula de incorporación, la articulación de la revisión humana con el régimen de recursos y la cláusula de inoponibilidad de secretos frente a la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
Hallazgos: 0 altos · 5 medios · 2 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesAporte valioso y no duplicado (el D.S. 115-2025-PCM arts. 25.3 y 28.11 no crea un derecho subjetivo exigible ni efectos de nulidad). Sin embargo, cita un TUO derogado y un numeral 66.23 que no existe: el art. 66 del TUO tiene numerales 1 a 15.
Hallazgos: 2 altos · 3 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesGarantía bien diseñada desde el debido proceso. Desde seguridad, el derecho a la explicación y la inoponibilidad de confidencialidad deben modularse para sistemas de detección de fraude y selección para fiscalización, y el acceso de órganos de control a información técnica debe hacerse bajo condiciones de seguridad.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoObservaciones gravesLlena un vacío real del TUO de la Ley 27444, pero el art. 4.1 tal como está redactado prohibiría las fotopapeletas y multas automáticas por omisión (actos sancionadores reglados), y el art. 6.2 deja sin efecto cláusulas de contratos vigentes en contra del art. 62 de la Constitución y de la protección de secretos empresariales de la Decisión 486. Debe distinguir sistemas deterministas de sistemas inferenciales y articular con el art. 40.2 del DS 126-2025-PCM y el art. 87 del DS 016-2024-JUS.
Hallazgos: 2 altos · 3 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica el TUO de la Ley 27444 aprobado por D.S. 006-2026-JUS: incorpora el art. 6-A, modifica los numerales 14 y 15 e incorpora el numeral 16 del art. 66, incorpora el numeral 5 del art. 10 y el numeral 218.3 del art. 218 (numeración por verificar contra el TUO vigente al dictaminar). Complementa la Ley 29733 (art. 23) y sus reglamentos (D.S. 016-2024-JUS), el Reglamento de la Ley 31814 (arts. 25.3 y 28.11) y dispone adecuar el art. 40 del D.S. 126-2025-PCM. No deroga normas. Respeta los contratos vigentes (art. 62 de la Constitución).

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, todas las entidades que usan sistemas de riesgo alto publican en su portal el canal de revisión humana y reportan anualmente el número de revisiones solicitadas, resueltas y decisiones modificadas.

Normas relacionadas

Antecedentes

Proyecto del periodo 2021-2026 identificado en SPLEY por la revisión de concordancia normativa: PL 14601/2025-CR, que promueve la incorporación progresiva, ética y fiscalmente responsable de la IA y la automatización robótica de procesos en la gestión pública. No se identificó proyecto que modifique la Ley 27444 para regular decisiones automatizadas. Estado procesal por confirmar en SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

¿Qué opinas de esta propuesta?

Apoya o rechaza esta propuesta y deja tu comentario. No necesitas cuenta; todo queda registrado y se consolida en la página Ciudadanía.

Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.