Propuestas › Inteligencia artificial y datos
IA-02 Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para regular la actuación administrativa automatizada y garantizar el derecho a la explicación y a la revisión humana
Incorpora en la Ley del Procedimiento Administrativo General reglas sobre actos administrativos automatizados o asistidos por IA, distingue los actos reglados deterministas (que pueden automatizarse) de las decisiones inferenciales que exigen firma humana, y reconoce al administrado el derecho a saber que interviene un algoritmo, a recibir una explicación comprensible y a obtener revisión por un servidor.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ➕ incorporaTUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS)art. 6-A
- ✏️ modificaTUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS)art. 66, numerales 14, 15 y 16
- ➕ incorporaTUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS)art. 10, numeral 5
- ➕ incorporaTUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS)art. 218, numeral 218.3
- 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesart. 23
- 🔗 complementaDecreto Supremo 126-2025-PCMart. 40
Modificar el TUO de la Ley 27444 para regular la actuación administrativa automatizada, reservar a la decisión humana los actos inferenciales de mayor impacto y reconocer los derechos del administrado a ser informado, a
Dictamina: Diputados · Modernización de la Gestión del Estado y ContraloríaRevisión: Senado · En asuntos de Gestión del Estado y ContraloríaQuién hace qué
PCM-SGTD
Presidencia del Consejo de Ministros – Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Aprueba lineamientos de explicación en lenguaje claro y de conservación de registros; administra el registro de algoritmos donde se publica la resolución del art. 6-A.2.
MINJUSDH
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria · MINJUSDH
Co-refrenda el reglamento (DCF Primera) y actualiza el TUO en 60 días hábiles (DCF Segunda).
ANPD
Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Tutela del derecho al tratamiento objetivo, articulada con la revisión humana (art. 8.1).
CGR
Contraloría General de la República · Organismo constitucional autónomo
Accede bajo reserva a documentación técnica y registros de funcionamiento (art. 7).
PJ
Poder Judicial (proceso contencioso-administrativo) · Poder Judicial
Control jurisdiccional de los actos automatizados y acceso íntegro a factores reservados (art. 66.15).
Entidades de la Administración Pública (SUNAT, SAT, ATU, municipalidades, programas sociales del MIDIS, entre otras)
Entidades de la Administración Pública (SUNAT, SAT, ATU, municipalidades, programas sociales del MIDIS, entre otras) · Tres niveles de gobierno
Emiten la resolución del art. 6-A.2, motivan, conservan registros (6-A.6), atienden la revisión humana en 15 días hábiles (art. 6) e incluyen cláusulas en contratos nuevos (art. 7).
Administrados sujetos a decisiones automatizadas (contribuyentes, usuarios de programas sociales, postulantes, conductores). No se dispone de cifra oficial del volumen de actos automatizados.
Entidades de la Administración Pública que emiten actos administrativos con intervención de sistemas automatizados; proveedores de esos sistemas en contratos nuevos.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al 2031, todas las entidades que usan sistemas de riesgo alto publican en su portal el canal de revisión humana y report
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC).
Costo para privados: Proveedores de sistemas al Estado deben entregar información explicativa y dar acceso reservado a documentación técnica en contratos nuevos; costo de cumplimiento menor.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Reducción de recursos de apelación, procesos contencioso-administrativos y quejas por errores masivos; seguridad jurídica sobre qué actos pueden automatizarse. Cualitativo.
👥 Para la sociedad: Garantía de debido procedimiento frente a decisiones algorítmicas: información, explicación y revisión en plazo cierto. Cualitativo.
📈 Inversión privada: No aplica.
Exposición de motivos — el problema
El TUO de la Ley 27444 (hoy aprobado por D.S. 006-2026-JUS) regula el acto administrativo, su motivación y los recursos, pero fue concebido para decisiones adoptadas por personas. El Decreto Legislativo 1412 y su Reglamento (D.S. 029-2021-PCM) regulan los medios electrónicos del procedimiento, no la decisión algorítmica. La Ley 29733 reconoce en su artículo 23 el derecho al tratamiento objetivo, desarrollado por el Reglamento aprobado por D.S. 016-2024-JUS, pero no establece un procedimiento ante la Administración ni efectos sobre la validez del acto. El Reglamento de la Ley 31814 (D.S. 115-2025-PCM) exige supervisión humana capaz de detener o invalidar decisiones (art. 28.11) y explicar resultados con impacto en derechos (art. 25.3), y el Reglamento del Marco de Confianza Digital (D.S. 126-2025-PCM, art. 40) prevé un canal frente a decisiones automatizadas; ninguno consagra un derecho subjetivo exigible a la revisión humana ni distingue qué actos pueden automatizarse. La distinción es crítica: las papeletas por captura electrónica o las multas por presentación tardía son actos reglados deterministas que deben poder automatizarse, mientras que la denegación de una prestación social a partir de un modelo predictivo exige valoración humana. Sin reglas claras, el administrado solo dispone de recursos genéricos, carga con la prueba del funcionamiento del sistema y la entidad puede ampararse en la opacidad del proveedor. España (Ley 40/2015, art. 41) y la Unión Europea (RGPD, art. 22; Reglamento de IA, arts. 14 y 86) ya regulan la actuación automatizada.
Objeto
Modificar el TUO de la Ley 27444 para regular la actuación administrativa automatizada, reservar a la decisión humana los actos inferenciales de mayor impacto y reconocer los derechos del administrado a ser informado, a la explicación y a la revisión humana.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, PARA REGULAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA Y GARANTIZAR EL DERECHO A LA EXPLICACIÓN Y A LA REVISIÓN HUMANA
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto regular la actuación administrativa automatizada o asistida por sistemas de inteligencia artificial y garantizar los derechos del administrado a ser informado, a la explicación y a la revisión humana de las decisiones que le afectan, mediante la modificación del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS.
Artículo 2. Incorporación del artículo 6-A al Texto Único Ordenado de la Ley 27444
Se incorpora el artículo 6-A al Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, en los términos siguientes:
«Artículo 6-A. Actuación administrativa automatizada
6-A.1. Se considera actuación administrativa automatizada aquella en la que un sistema informático determina o propone de manera determinante el contenido de un acto administrativo que produce efectos sobre administrados, sin valoración humana sustantiva del caso concreto.
6-A.2. La actuación automatizada requiere resolución previa del titular de la entidad que identifique el procedimiento o servicio, el sistema empleado y el órgano responsable de su funcionamiento. Basta una resolución por procedimiento o servicio, no por versión del sistema. La resolución se publica en la sede digital de la entidad y, cuando exista, en el registro público de algoritmos que administra la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
6-A.3. La motivación del acto adoptado con intervención de un sistema automatizado indica expresamente dicha intervención y expone, en lenguaje claro, los factores principales que determinaron el resultado.
6-A.4. No pueden adoptarse exclusivamente mediante sistemas basados en inteligencia artificial u otros sistemas de carácter inferencial o probabilístico los actos que: a) impongan sanciones o medidas correctivas; b) denieguen, suspendan o extingan prestaciones sociales, de salud o previsionales; c) denieguen el acceso a la función pública; o d) dispongan la cancelación de inscripciones, licencias o autorizaciones. En estos casos el sistema solo propone o asiste, y el acto es suscrito por un servidor identificado que valora el caso concreto.
6-A.5. Los actos reglados cuyo contenido resulta de la aplicación determinista de reglas preestablecidas a hechos objetivamente verificados, incluidos los sancionadores por captura electrónica de infracciones o por incumplimiento de plazos, pueden automatizarse, siempre que se garantice la revisión humana prevista en el numeral 15 del artículo 66.
6-A.6. La entidad conserva, por el plazo de prescripción de la acción contencioso-administrativa, la versión del sistema o modelo, los datos de entrada y los registros de eventos que permitan reconstruir cada decisión automatizada. Cuando el administrado cuestione la decisión, corresponde a la entidad acreditar el correcto funcionamiento del sistema en el caso concreto; la falta de dichos registros genera presunción en contra de la entidad.»
Artículo 3. Modificación de los numerales 14 y 15 e incorporación del numeral 16 en el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444
Se modifican los numerales 14 y 15 y se incorpora el numeral 16 en el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, en los términos siguientes:
«Artículo 66. Derechos de los administrados
Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes:
(…)
14. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente;
15. A ser informado, de forma previa y comprensible, cuando un sistema automatizado o de inteligencia artificial intervenga en la decisión de su procedimiento; a obtener una explicación de los factores principales que determinaron el resultado; y a solicitar que la decisión sea revisada por un servidor público con competencia y capacidad para modificarla. En los actos de selección para fiscalización, de prevención del fraude o del lavado de activos y en los de seguridad, la explicación comprende la naturaleza de los factores considerados, sin revelar umbrales, pesos ni reglas cuya divulgación permita eludir el control, sin perjuicio del acceso íntegro del órgano revisor y de la autoridad judicial, y
16. Los demás derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú o las leyes.»
Artículo 4. Incorporación del numeral 5 en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444
Se incorpora el numeral 5 en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, en los términos siguientes:
«Artículo 10. Causales de nulidad
(…)
5. El acto adoptado exclusivamente mediante un sistema automatizado en los supuestos en que el numeral 6-A.4 del artículo 6-A exige decisión humana.»
Artículo 5. Incorporación del numeral 218.3 en el artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444
Se incorpora el numeral 218.3 en el artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, en los términos siguientes:
«Artículo 218. Recursos administrativos
(…)
218.3. La solicitud de revisión humana prevista en el numeral 15 del artículo 66 interrumpe el plazo para interponer recursos, el cual se computa nuevamente desde el día siguiente de la notificación de lo resuelto en la revisión. La revisión humana no es requisito para interponer los recursos administrativos.»
Artículo 6. Procedimiento de revisión humana
6.1. La solicitud de revisión humana puede presentarse dentro del plazo para interponer recurso administrativo, sin formalidad especial y por canales digitales o presenciales.
6.2. La revisión es efectuada por un servidor distinto del responsable técnico del sistema, con competencia para modificar la decisión, quien resuelve en un plazo no mayor de quince días hábiles.
6.3. La revisión no impide la interposición posterior de los recursos administrativos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS.
Artículo 7. Información de proveedores y acceso de los órganos de control
7.1. En los contratos que las entidades celebren, prorroguen o renueven a partir de la vigencia de la presente ley se incluye una cláusula que obliga al proveedor a entregar la información necesaria para explicar los factores principales de las decisiones y a dar acceso a los órganos de control a la documentación técnica, a los registros de funcionamiento y a los resultados de pruebas, bajo deber de reserva.
7.2. La protección de secretos empresariales no exime a la entidad del deber de explicación previsto en el numeral 15 del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, el cual se cumple sin revelar el código fuente ni secretos empresariales, conforme a la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
7.3. La información técnica se entrega o inspecciona en entornos controlados de la entidad o por canales cifrados, con registro de accesos y deber de reserva de quienes accedan.
Artículo 8. Articulación con otros regímenes
8.1. Los derechos reconocidos en la presente ley se ejercen sin perjuicio del derecho al tratamiento objetivo previsto en el artículo 23 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento. La solicitud de revisión humana resuelta conforme al artículo 6 agota el requerimiento previo exigible para el procedimiento de tutela ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
8.2. La presente ley se aplica supletoriamente a los procedimientos regidos por leyes especiales sobre el uso de sistemas de inteligencia artificial en la función jurisdiccional y en las relaciones laborales.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, dicta las disposiciones reglamentarias en un plazo de noventa días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley, adecuando el artículo 40 del Reglamento del Decreto de Urgencia 007-2020, aprobado por Decreto Supremo 126-2025-PCM. La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital aprueba lineamientos sobre explicaciones en lenguaje claro, incluida su traducción a lenguas originarias cuando corresponda, y sobre conservación de registros.
Segunda Disposición Complementaria Final
Actualización del Texto Único Ordenado. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos incorpora las modificaciones de la presente ley en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de su vigencia.
Tercera Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La aplicación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Cuarta Disposición Complementaria Final
Vigencia. La presente ley entra en vigencia a los ciento ochenta días calendario contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Única Disposición Complementaria Transitoria
Contratos vigentes. Los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley se rigen por sus términos, conforme al artículo 62 de la Constitución Política del Perú. La entidad procura la adenda que permita cumplir lo dispuesto en el artículo 7; en su defecto, cumple el deber de explicación con la información de que disponga.
Análisis costo-beneficio
El costo fiscal es bajo: las entidades ya deben contar con supervisión humana para sistemas de riesgo alto (art. 28.11 del Reglamento de la Ley 31814); la ley ordena ese deber en un procedimiento con plazo y efectos claros. La distinción entre actos reglados deterministas y decisiones inferenciales (art. 6-A.4 y 6-A.5) evita el costo prohibitivo de reemplazar por firma humana millones de actos masivos de SUNAT, SAT, ATU y municipalidades. El costo real está en la conservación de registros (logs) y en la capacidad de revisión en procesos masivos; puede haber un incremento inicial de solicitudes de revisión, compensado por la reducción de recursos de apelación, procesos contencioso-administrativos y quejas por errores masivos. Conforme al art. 79 de la Constitución y la STC 00018-2023-PI/TC, no impone gasto adicional: se financia con el presupuesto institucional; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo del MEF antes del dictamen. Vinculación con la Política de Estado 24 del Acuerdo Nacional (Estado eficiente, transparente y descentralizado). La exposición de motivos debe incluir el cuadro comparativo de los arts. 10, 66 y 218 del TUO.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
mixto
No cuantificable con información pública
anual
Presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC).
Reducción de recursos de apelación, procesos contencioso-administrativos y quejas por errores masivos; seguridad jurídica sobre qué actos pueden automatizarse. Cualitativo.
Garantía de debido procedimiento frente a decisiones algorítmicas: información, explicación y revisión en plazo cierto. Cualitativo.
No aplica.
Proveedores de sistemas al Estado deben entregar información explicativa y dar acceso reservado a documentación técnica en contratos nuevos; costo de cumplimiento menor.
Solicitudes masivas de revisión en procesos de gran escala; explicaciones genéricas que no cumplan su finalidad; interpretación extensiva del art. 6-A.5 para automatizar decisiones inferenciales.
El costo depende del volumen de actos automatizados y de la tasa de solicitudes de revisión, que no se publican. Componentes: almacenamiento de registros (logs) por el plazo de prescripción y horas de servidor para revisiones en 15 días hábiles. El art. 6-A.5 evita el escenario de alto costo (firma humana individual en actos masivos reglados).
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 26 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | Propuesta que desarrolla el debido procedimiento administrativo y el deber de motivación (art. 139.3 aplicable al procedimiento administrativo); es constitucionalmente valiosa. Requiere salvar la oponibilidad de cláusulas a contratos en curso (art. 62) y corregir la técnica de modificación del TUO. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 4 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Propuesta jurídicamente valiosa que ubica correctamente la regulación en la Ley del Procedimiento Administrativo General, pero requiere ajustar la fórmula de incorporación, la articulación de la revisión humana con el régimen de recursos y la cláusula de inoponibilidad de secretos frente a la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Hallazgos: 0 altos · 5 medios · 2 bajos |
| Concordancia normativa | Observaciones graves | Aporte valioso y no duplicado (el D.S. 115-2025-PCM arts. 25.3 y 28.11 no crea un derecho subjetivo exigible ni efectos de nulidad). Sin embargo, cita un TUO derogado y un numeral 66.23 que no existe: el art. 66 del TUO tiene numerales 1 a 15. Hallazgos: 2 altos · 3 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | Garantía bien diseñada desde el debido proceso. Desde seguridad, el derecho a la explicación y la inoponibilidad de confidencialidad deben modularse para sistemas de detección de fraude y selección para fiscalización, y el acceso de órganos de control a información técnica debe hacerse bajo condiciones de seguridad. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Observaciones graves | Llena un vacío real del TUO de la Ley 27444, pero el art. 4.1 tal como está redactado prohibiría las fotopapeletas y multas automáticas por omisión (actos sancionadores reglados), y el art. 6.2 deja sin efecto cláusulas de contratos vigentes en contra del art. 62 de la Constitución y de la protección de secretos empresariales de la Decisión 486. Debe distinguir sistemas deterministas de sistemas inferenciales y articular con el art. 40.2 del DS 126-2025-PCM y el art. 87 del DS 016-2024-JUS. Hallazgos: 2 altos · 3 medios · 1 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Modifica el TUO de la Ley 27444 aprobado por D.S. 006-2026-JUS: incorpora el art. 6-A, modifica los numerales 14 y 15 e incorpora el numeral 16 del art. 66, incorpora el numeral 5 del art. 10 y el numeral 218.3 del art. 218 (numeración por verificar contra el TUO vigente al dictaminar). Complementa la Ley 29733 (art. 23) y sus reglamentos (D.S. 016-2024-JUS), el Reglamento de la Ley 31814 (arts. 25.3 y 28.11) y dispone adecuar el art. 40 del D.S. 126-2025-PCM. No deroga normas. Respeta los contratos vigentes (art. 62 de la Constitución).
Indicador de éxito al 2031
Al 2031, todas las entidades que usan sistemas de riesgo alto publican en su portal el canal de revisión humana y reportan anualmente el número de revisiones solicitadas, resueltas y decisiones modificadas.
Normas relacionadas
- Decreto Supremo 006-2026-JUS, TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
- Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales (art. 23, derecho al tratamiento objetivo)
- Decreto Supremo 016-2024-JUS, Reglamento de la Ley 29733
- Decreto Supremo 115-2025-PCM, Reglamento de la Ley 31814
- Decreto Supremo 126-2025-PCM, Reglamento del Decreto de Urgencia 007-2020 (Marco de Confianza Digital)
Antecedentes
Proyecto del periodo 2021-2026 identificado en SPLEY por la revisión de concordancia normativa: PL 14601/2025-CR, que promueve la incorporación progresiva, ética y fiscalmente responsable de la IA y la automatización robótica de procesos en la gestión pública. No se identificó proyecto que modifique la Ley 27444 para regular decisiones automatizadas. Estado procesal por confirmar en SPLEY.
Referencias internacionales
- España: Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 41 (actuación administrativa automatizada)
- Unión Europea: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), art. 22
- Unión Europea: Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, arts. 14 y 86 (supervisión humana y derecho a explicación)
- Brasil: Lei 13.709/2018 (LGPD), art. 20: derecho a solicitar revisión de decisiones automatizadas (la exigencia de revisión por persona natural fue vetada en la Lei 13.853/2019)
Fuentes
¿Qué opinas de esta propuesta?
Apoya o rechaza esta propuesta y deja tu comentario. No necesitas cuenta; todo queda registrado y se consolida en la página Ciudadanía.
Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.