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GOB-05 Ley que establece la transparencia en tiempo real del gasto público, las contrataciones y las planillas en formato abierto y modifica la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Obliga a publicar diariamente, en formato abierto y mediante interfaces de programación, la ejecución del gasto y todas las contrataciones (incluidas las de menor cuantía) bajo el Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas, y mensualmente las planillas por cargo y remuneración, con excepción de publicación nominal, sustituida por datos agregados, para el personal de inteligencia, policial operativo, militar, penitenciario y de fiscales y jueces de criminalidad organizada.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ➕ incorporaLey 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TUO D.S. 021-2019-JUS)art. 25-A
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1353 y Reglamento de la Ley 27806 (D.S. 007-2024-JUS)régimen sancionador
- 🔗 complementaLey 32069, Ley General de Contrataciones Públicasregistro de contrataciones ≤ 8 UIT en el SEACE
- ⬆️ eleva a leyDecreto Supremo 029-2021-PCMTrigésima Sexta DCF (apertura por defecto)
Garantizar la publicación diaria, en formato abierto y mediante interfaces de programación, de la ejecución del gasto y de las contrataciones, y la publicación mensual de las planillas del sector público, con salvaguarda
Dictamina: Diputados · Modernización de la Gestión del Estado y ContraloríaRevisión: Senado · En asuntos de Gestión del Estado y ContraloríaQuién hace qué
SGTD
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Aprueba esquemas, identificadores y requisitos de API (art. 6).
MEF
Ministerio de Economía y Finanzas · MEF
Publica diariamente la ejecución presupuestal por API (art. 3) y opera la publicación de planillas desde el AIRHSP con el filtro de excepción (art. 5).
OECE
Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes · MEF
Publica todas las contrataciones en OCDS con actualización diaria (art. 4).
ANTAIP
Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública · MINJUSDH
Supervisa, publica índice semestral y sanciona las infracciones tipificadas (art. 7).
MP/PJ
Ministerio Público y Poder Judicial · Autónomos
Determinan en su autonomía las unidades exceptuadas de su ámbito (art. 5.2).
Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, DINI, INPE
Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, DINI, INPE · Varios
Opinan sobre la ampliación del personal exceptuado (art. 5.2).
Ciudadanía, periodistas, academia y órganos de control; servidores en funciones de riesgo, protegidos por la excepción.
Entidades del art. 2 del TUO de la Ley 27806, incluidas empresas del Estado, gobiernos regionales y locales, y fondos y programas con recursos públicos.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031A 2028, el 100% de las contrataciones registradas en el SEACE, incluidas las iguales o menores a 8 UIT, se publican en O
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional del MEF, OECE y pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Costo para privados: Nulo para privados; proveedores ven publicada su información contractual, ya pública.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Control preventivo más oportuno, detección temprana de fraccionamientos y sobrecostos. No cuantificable con información pública.
👥 Para la sociedad: Control ciudadano y periodístico del gasto; mayor competencia en contrataciones.
📈 Inversión privada: No aplica.
Exposición de motivos — el problema
La Ley 27806, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS, obliga a las entidades a difundir información presupuestal, de contrataciones y de personal a través de sus portales de transparencia, y el DS 029-2021-PCM dispuso la apertura por defecto de los datos del Portal de Transparencia Económica del MEF y del SEACE en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos. El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes ya publica datos bajo el estándar de contrataciones abiertas (OCDS). No obstante, la ley no fija frecuencia mínima de actualización, formato procesable ni interfaces de programación (API) obligatorias; buena parte de la información de los portales de transparencia estándar se publica en documentos escaneados o tablas no reutilizables, con rezagos de meses. Las contrataciones de menor cuantía y las órdenes de servicio, donde se concentran muchos riesgos de fraccionamiento, tienen menor nivel de detalle y trazabilidad que los procedimientos competitivos, y las planillas no siempre permiten cruzar cargo, régimen, remuneración y fuente de financiamiento. Esto limita el control social, el periodismo de datos y el trabajo preventivo de la Contraloría. Brasil (Portal da Transparência), Colombia (Ley 1712 de 2014 y SECOP) y España (Ley 19/2013) muestran que la publicación estructurada y frecuente es condición para el control ciudadano efectivo. Al mismo tiempo, la publicación masiva y legible por máquina de nombres, cargos y unidades del personal que investiga o custodia a organizaciones criminales, en un contexto de extorsión extendido, crearía un riesgo de focalización que la transparencia debe evitar mediante datos agregados.
Objeto
Garantizar la publicación diaria, en formato abierto y mediante interfaces de programación, de la ejecución del gasto y de las contrataciones, y la publicación mensual de las planillas del sector público, con salvaguardas para el personal en funciones de riesgo.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA TRANSPARENCIA EN TIEMPO REAL DEL GASTO PÚBLICO, LAS CONTRATACIONES Y LAS PLANILLAS EN FORMATO ABIERTO Y MODIFICA LA LEY 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto fortalecer la transparencia activa en materia de gasto público, contrataciones y personal, estableciendo estándares de oportunidad, formato abierto e interoperabilidad de la información, con salvaguardas para la seguridad de los servidores en funciones de riesgo.
Artículo 2. Ámbito y definiciones
2.1. La presente ley es aplicable a las entidades comprendidas en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS, incluidas las empresas del Estado, los gobiernos regionales y locales, y los fondos y programas que administran recursos públicos.
2.2. Para efectos de la presente ley se entiende por: a) OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes; b) SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado; c) OCDS: Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas; d) AIRHSP: Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público; e) SIAF: Sistema Integrado de Administración Financiera.
Artículo 3. Ejecución del gasto en tiempo real
3.1. El Ministerio de Economía y Finanzas publica diariamente, en formato abierto y mediante interfaz de programación de libre acceso, la ejecución presupuestal en sus fases de certificación, compromiso, devengado y girado, a nivel de entidad, meta, clasificador de gasto y proveedor, a partir de la información registrada en el SIAF.
3.2. La información de gastos de los pliegos de Defensa e Interior relativa a operaciones o adquisiciones que la normativa de contrataciones exceptúa por razones de seguridad nacional se publica de forma agregada o con desfase, conforme al reglamento.
Artículo 4. Contrataciones abiertas
4.1. El OECE publica, bajo el OCDS, la información de todas las contrataciones registradas en el SEACE, desde la planificación hasta la ejecución contractual, incluidas las contrataciones de montos iguales o inferiores a ocho unidades impositivas tributarias, las órdenes de compra y de servicio y las adendas.
4.2. La actualización es diaria y la información es descargable de forma masiva y consultable mediante interfaz de programación.
4.3. Las entidades registran en el SEACE todas las contrataciones de montos iguales o inferiores a ocho unidades impositivas tributarias, incluidas las órdenes de compra y de servicio, en el plazo que fija el reglamento.
Artículo 5. Planillas abiertas
5.1. Las entidades publican mensualmente, en formato abierto, la relación de su personal por régimen laboral o contractual, cargo, unidad orgánica, remuneración o contraprestación bruta, fuente de financiamiento y mes y año de ingreso, a través del Portal de Transparencia Estándar y a partir del AIRHSP. La publicación nominal de cargo y remuneración constituye información pública conforme al artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806 y se ampara en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales. No se publican el número de documento de identidad, la fecha de nacimiento, el domicilio, el correo electrónico ni el teléfono personales, ni datos sensibles.
5.2. Se exceptúa de la publicación nominal la información del personal de los órganos del Sistema de Inteligencia Nacional; de las unidades operativas, de investigación e inteligencia de la Policía Nacional del Perú; de las Fuerzas Armadas en puestos operativos; del Instituto Nacional Penitenciario en establecimientos penitenciarios; de fiscales, jueces y servidores de órganos especializados en criminalidad organizada, lavado de activos y terrorismo; y de las personas bajo medidas de protección. Respecto de ellos se publica información agregada por unidad, cargo genérico y remuneración, sin nombres, conforme al artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806 y sin perjuicio del acceso de la Contraloría General de la República. El reglamento puede ampliar esta relación previa opinión del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa; el Ministerio Público y el Poder Judicial determinan, en ejercicio de su autonomía, las unidades comprendidas de su ámbito.
Artículo 6. Formatos y estándares
6.1. La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprueba los esquemas de datos, los identificadores únicos de entidad y proveedor, y los requisitos mínimos de las interfaces de programación, conforme al estándar nacional de datos abiertos vigente. No se considera cumplida la obligación con documentos escaneados o en formatos no procesables por máquina.
6.2. Los requisitos de las interfaces de programación incluyen limitación de volumen y medidas contra el abuso.
Artículo 7. Supervisión e infracciones
7.1. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública supervisa el cumplimiento de la presente ley y publica un índice semestral por entidad.
7.2. Constituye infracción grave del funcionario o servidor responsable no publicar la información de los artículos 3, 4 y 5 en el plazo establecido, o publicar nominalmente información del personal comprendido en el numeral 5.2; y constituye infracción leve publicarla en formatos no procesables por máquina. Las infracciones se sancionan conforme al régimen sancionador del Decreto Legislativo 1353 y del Reglamento de la Ley 27806, aprobado por Decreto Supremo 007-2024-JUS.
Artículo 8. Incorporación del artículo 25-A a la Ley 27806
Se incorpora el artículo 25-A a la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a la numeración de su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS, en los términos siguientes:
«Artículo 25-A.- Oportunidad y formato abierto
La información de los artículos 5 y 25 relativa a presupuesto, contrataciones y personal se publica en formato abierto y procesable por máquina, con interfaz de programación de libre acceso: la ejecución presupuestal y las contrataciones, con actualización diaria; y la información de personal, con actualización mensual. La información del personal que ejerce funciones de inteligencia, policiales operativas, militares operativas, penitenciarias o de persecución y juzgamiento de la criminalidad organizada se publica de forma agregada, sin identificación nominal.»
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Justicia y Derechos Humanos y el ministro de Economía y Finanzas, reglamenta la presente ley en un plazo de noventa días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.
Segunda Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Tercera Disposición Complementaria Final
Información protegida. Nada de lo dispuesto en la presente ley autoriza la publicación de información calificada como secreta, reservada o confidencial, ni de datos personales sensibles, conforme a la Ley 27806 y a la Ley 29733. Las empresas del Estado pueden diferir hasta la culminación del contrato la publicación de la información que constituya secreto comercial, conforme al artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, mediante decisión motivada y publicada.
Análisis costo-beneficio
El costo es reducido porque la información ya existe en sistemas centrales (SIAF, SEACE, AIRHSP); el esfuerzo está en exponerla mediante interfaces de programación y estandarizarla, a cargo principalmente del MEF y del OECE, con su presupuesto institucional. Las entidades pequeñas no generan datos nuevos: se publica desde los sistemas centrales. La excepción de publicación nominal para personal en funciones de riesgo es un filtro en la publicación centralizada desde el AIRHSP, de costo prácticamente nulo, que evita riesgos para la vida de servidores. Beneficios: control social y periodístico oportuno, detección temprana de fraccionamientos y sobrecostos, insumo para el control preventivo y mayor confianza ciudadana. La literatura internacional asocia la contratación abierta con mayor competencia, aunque el efecto en el Perú debe medirse con línea de base. Costo fiscal estimado: bajo.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
No cuantificable con información pública (bajo)
2027-2031
Presupuesto institucional del MEF, OECE y pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Control preventivo más oportuno, detección temprana de fraccionamientos y sobrecostos. No cuantificable con información pública.
Control ciudadano y periodístico del gasto; mayor competencia en contrataciones.
No aplica.
Nulo para privados; proveedores ven publicada su información contractual, ya pública.
Exposición de personal no listado en la excepción; uso abusivo de la API (mitigado con límites de volumen); calidad de datos de origen.
La información existe en SIAF, SEACE y AIRHSP; el costo es de desarrollo de API y estandarización en el MEF y el OECE con equipos existentes. No hay base pública para estimar horas de desarrollo. Sin creación de plazas.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 18 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Conforme | Desarrolla el derecho de acceso a la información pública (art. 2.5) y el control ciudadano del gasto. La publicación de remuneraciones de servidores públicos es una restricción proporcional de la intimidad, pues la información ya es de transparencia activa obligatoria conforme al TUO de la Ley 27806. Observación menor sobre empresas del Estado en competencia. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | La propuesta refuerza la transparencia activa con estándares verificables. Sin embargo, la disposición que se incorpora en el TUO de la Ley 27806 remite a una ley indeterminada y no tiene ordinal, el régimen sancionador se invoca de forma genérica y las siglas no están definidas. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | Normas verificadas (TUO Ley 27806 D.S. 021-2019-JUS vigente; D.Leg. 1440; Ley 32069). La técnica de 'incorporar una DCF al TUO' es incorrecta: se modifica la Ley 27806, no su texto ordenado; y el régimen sancionador en transparencia está en el D.Leg. 1353 y el nuevo Reglamento (D.S. 007-2024-JUS), no en el TUO. Hay superposición con IA-04 (estándar de datos abiertos y API). Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos |
| Seguridad | Observaciones graves | La transparencia del gasto y de las contrataciones es positiva y de bajo riesgo. Pero la publicación mensual, masiva y legible por máquina de nombres, cargos, unidad orgánica, remuneración y fecha de ingreso de todo el personal, sin excepción para policías en unidades operativas, personal de inteligencia, defensa, penitenciario y fiscales y jueces de crimen organizado, crea un riesgo grave de focalización y extorsión, y facilita la suplantación dirigida a servidores públicos. Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Técnicamente viable porque se publica desde sistemas centrales (SIAF, SEACE, AIRHSP) y usa un estándar abierto reconocido (OCDS) sin casarse con un producto. Debe proteger la publicación nominal de planillas de personal en funciones sensibles (inteligencia, policía, fiscales y jueces de crimen organizado), verificar que las contrataciones de 8 UIT o menos se registran efectivamente en el SEACE y evitar la remisión circular del art. 8 a 'la ley de transparencia en tiempo real'. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Incorpora el artículo 25-A a la Ley 27806 (numeración del TUO aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS). Complementa el Decreto Legislativo 1353 y el Reglamento de la Ley 27806 (Decreto Supremo 007-2024-JUS) en materia sancionadora, la Ley 32069 (registro de contrataciones menores en el SEACE), el Decreto Legislativo 1440 y la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 029-2021-PCM, elevando a rango legal la apertura por defecto de datos económicos y de contrataciones.
Indicador de éxito al 2031
A 2028, el 100% de las contrataciones registradas en el SEACE, incluidas las iguales o menores a 8 UIT, se publican en OCDS con actualización diaria; a 2031, el 95% de entidades obtiene calificación satisfactoria en el índice semestral de la Autoridad Nacional de Transparencia, sin publicaciones nominales del personal exceptuado.
Normas relacionadas
- Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TUO aprobado por DS 021-2019-JUS)
- Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado por DS 009-2025-EF
- Decreto Supremo 029-2021-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo 1412 (modificado, entre otros, por los DS 075-2023-PCM y 098-2025-PCM)
- Decreto Legislativo 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público
- Decreto Legislativo 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública
- Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Antecedentes
Periodo 2021-2026: PL 05602/2022-CR, fortalecimiento de la transparencia y gobierno de datos abiertos (con dictamen); PL 06002/2023-CR, transparencia y acceso directo a la información mediante tecnología (con dictamen); PL 06485/2023-CR, transparencia en contrataciones mediante tecnología (publicada); PL 13771/2025-CR, transparencia en contrataciones y plataforma digital (en comisión); PL 06789/2023-CR, registro en el AIRHSP (en comisión).
Referencias internacionales
- Brasil: Portal da Transparência do Governo Federal
- Colombia: Ley 1712 de 2014, de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública
- Colombia: Colombia Compra Eficiente (SECOP, publicación bajo estándar de contrataciones abiertas)
- España: Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Fuentes
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