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Propuestas › Gobierno digital y transparencia

GOB-02 Ley que establece la casilla única electrónica nacional y el expediente electrónico universal en la Administración Pública y modifica la Ley 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica

Unifica en una sola casilla electrónica nacional las notificaciones de las entidades sujetas a la Ley 27444, la hace obligatoria para personas jurídicas y voluntaria con consentimiento expreso y revocable para personas naturales, preserva los regímenes especiales (tributario y judicial), refuerza la seguridad de acceso y fija un cronograma legal para el expediente electrónico.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 62 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría + Justicia y Derechos Humanos Senado: En asuntos de Gestión del Estado y Contraloría

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ✏️ modificaLey 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónicaart. 4, numeral 4.2
  • ➕ incorporaTUO de la Ley 27444, aprobado por D.S. 006-2026-JUSart. 20, numeral 20.4 (párrafo final)
  • 🔗 complementaLey 31170, mesas de partes digitales y notificaciones electrónicascronograma del expediente electrónico
  • ⬆️ eleva a leyDecreto Supremo 029-2021-PCM, Reglamento de la Ley de Gobierno DigitalCasilla Única Perú y expediente electrónico
  • 🔗 complementaLey 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitalesfirma y sello de tiempo del expediente
GOB-02Casilla única y expediente electrónico

Unificar las notificaciones administrativas electrónicas en una casilla única nacional con garantías de debido procedimiento y seguridad, y establecer la obligatoriedad progresiva del expediente electrónico en las entida

Dictamina: Diputados · Modernización de la Gestión del Estado y ContraloríaRevisión: Senado · En asuntos de Gestión del Estado y Contraloría

Quién hace qué

🧭 Dirige
SGTD

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Administra la casilla única (art. 2.1), fija estándares del expediente (art. 5.1), autenticación y registro de accesos (art. 4.3) y publica indisponibilidades que suspenden plazos (art. 4.4).

📜 Reglamenta
AGN

Archivo General de la Nación · MINCUL
Aprueba con la SGTD los estándares del expediente electrónico y de digitalización certificada (arts. 5.1 y 5.2).

⚙️ Ejecuta
Entidades públicas sujetas al TUO de la Ley 27444

Entidades públicas sujetas al TUO de la Ley 27444 · Varios
Integran sus casillas (art. 2.2, DCT Segunda), digitalizan en mesa de partes (art. 5.2), implementan el expediente según cronograma (DCT Primera) y mantienen canal asistido (art. 6).

RENIEC

RENIEC · Organismo autónomo
Provee identidad digital para la autenticación de nivel alto (art. 4.3), en coordinación.

🏢 Debe cumplir
SUNAT

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria · MEF
Mantiene su buzón (art. 104 Código Tributario) y hace visibles sus notificaciones en la casilla única con fines informativos (art. 2.3).

👥 Se beneficia
Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Público y organismos autónomos

Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Público y organismos autónomos · Autónomos
Adhesión voluntaria por convenio (art. 8).

👥 A quién beneficia

Personas jurídicas con RUC y personas naturales que consientan; personas sin acceso digital, protegidas por la voluntariedad y el canal asistido.

📋 Quién debe cumplir

Entidades sujetas al TUO de la Ley 27444 (gradualmente por nivel de gobierno); personas jurídicas con RUC, obligadas a usar la casilla única.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, el 100% de las entidades del Poder Ejecutivo y de los gobiernos regionales tramitan sus procedimientos con exped

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de los pliegos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; digitalización municipal como meta sujeta a disponibilidad presupuestal. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Bajo: las personas jurídicas deben revisar la casilla única y mantener datos de contacto actualizados.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Ahorro en mensajería, papel y archivo físico; menos nulidades por notificaciones defectuosas. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Un solo panel de notificaciones para empresas; protección frente a indefensión y suplantación; voluntariedad para personas naturales. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La Ley 31170 (2021) dispuso mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, y la Ley 31736 (2023) reguló la notificación por casilla electrónica con la misma validez que la física. El numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, prevé la implementación de una casilla única electrónica, y el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital (Decreto Supremo 029-2021-PCM) regula la plataforma Casilla Única Perú. Aun así, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley 31736 dispone que cada entidad asigna su propia casilla, que constituye domicilio digital obligatorio, de modo que una empresa o un ciudadano puede tener que revisar múltiples buzones municipales, registrales y sectoriales, con riesgo de perder plazos; además, el mismo texto no distingue entre personas jurídicas y naturales. El expediente electrónico tampoco tiene un cronograma legal obligatorio para gobiernos regionales y locales. La concentración de notificaciones en una sola casilla exige reglas de autenticación y avisos que no faciliten la suplantación. La brecha digital (25,0% de hogares rurales con Internet en el primer trimestre de 2026, según el INEI) exige que la casilla sea voluntaria para personas naturales y que se mantengan canales asistidos. España (Ley 39/2015) y Chile (Ley 21.180) muestran que el expediente electrónico universal requiere mandato legal con plazos escalonados.

Objeto

Unificar las notificaciones administrativas electrónicas en una casilla única nacional con garantías de debido procedimiento y seguridad, y establecer la obligatoriedad progresiva del expediente electrónico en las entidades públicas.

Análisis costo-beneficio

El costo recae en la integración de casillas institucionales con la plataforma Casilla Única Perú, ya existente, y en la digitalización certificada de mesas de partes municipales, el componente más exigente para municipalidades de baja capacidad; por ello los plazos son escalonados, se mantiene el canal asistido y la digitalización local es meta sujeta a disponibilidad presupuestal. No se crean entidades ni plazas. Beneficios: certeza jurídica en las notificaciones, menor costo de mensajería y papel para el Estado, menor riesgo de indefensión para empresas que hoy revisan múltiples buzones y protección de personas naturales sin acceso digital. El ahorro no está cuantificado oficialmente; el reglamento debe medir el porcentaje de notificaciones físicas sustituidas. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe del MEF sobre sostenibilidad fiscal antes del dictamen. Costo fiscal estimado: bajo.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

mixto

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional de los pliegos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; digitalización municipal como meta sujeta a disponibilidad presupuestal. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Ahorro en mensajería, papel y archivo físico; menos nulidades por notificaciones defectuosas. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Un solo panel de notificaciones para empresas; protección frente a indefensión y suplantación; voluntariedad para personas naturales. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Bajo: las personas jurídicas deben revisar la casilla única y mantener datos de contacto actualizados.

Riesgos

Indisponibilidad de la plataforma (mitigado con suspensión de plazos); phishing con avisos falsos (mitigado con avisos sin enlaces); municipalidades sin capacidad de digitalización; coexistencia temporal de casillas.

Supuestos del cálculo

La plataforma Casilla Única Perú ya existe (D.S. 029-2021-PCM); el costo incremental depende del número de casillas institucionales por integrar y de mesas de partes municipales por equipar, que no están inventariados públicamente. Sin creación de plazas.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 17 corregidas, 2 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesLa casilla única es compatible con el debido procedimiento si se mantienen las garantías de la notificación. Pero el texto modificatorio de la Ley 31736 convierte la casilla en 'domicilio digital obligatorio' para todo administrado, lo que contradice la voluntariedad para personas naturales del propio art. 3.2 y puede generar indefensión (art. 139.3 aplicable al procedimiento administrativo).
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesLa unificación de la casilla y del expediente electrónico está bien orientada, pero el nuevo numeral 4.2 de la Ley 31736 declara la casilla «domicilio digital obligatorio» para todos los administrados, lo que contradice la voluntariedad para personas naturales del art. 3.2. Además, el art. 4.1 altera el régimen de validez de la notificación sin modificar la Ley 31736, y el título anuncia una modificación de la Ley 31170 que no se realiza.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesLey 31736 y Ley 31170 verificadas; la modificación del numeral 4.2 del art. 4 de la Ley 31736 es técnicamente correcta. Pero la 'casilla única electrónica' ya está ordenada en el art. 20.4 del TUO de la Ley 27444 (introducido por D.Leg. 1452/1497) y la propia Ley 31736 (art. 3 lit. c) dispone 'solo una casilla por persona'. Además excluye sin decirlo las notificaciones tributarias (Código Tributario) y cita el TUO derogado.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesUnificar la casilla aporta certeza jurídica, pero crea un objetivo de alto valor: el compromiso de una cuenta produce indefensión, y los avisos por correo y SMS son un vector de suplantación masiva (phishing). Faltan requisitos de autenticación, reglas sobre avisos y efectos de la indisponibilidad de la plataforma sobre los plazos.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoObservaciones gravesCorrecta en su diagnóstico: el DS 029-2021-PCM ya regula la casilla única electrónica (art. 53) y la plataforma CASILLA ÚNICA PERÚ (art. 58), y el problema es la fragmentación. Pero el texto que reemplaza el numeral 4.2 de la Ley 31736 declara la casilla 'domicilio digital obligatorio' sin distinguir personas naturales, contradiciendo el art. 3.2 de la propia propuesta. Además, convertir la alerta por correo en requisito de validez genera nulidades por fallas de entrega y deben salvarse los regímenes especiales (tributario, judicial).
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley 31736 e incorpora un párrafo final al numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS. Complementa la Ley 31170, la Ley 27269, el Decreto Legislativo 1412 y el Decreto Supremo 029-2021-PCM (plataforma Casilla Única Perú). No modifica el artículo 104 del TUO del Código Tributario (Decreto Supremo 133-2013-EF), cuyo régimen se mantiene y solo se visualiza en la casilla única.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, el 100% de las entidades del Poder Ejecutivo y de los gobiernos regionales tramitan sus procedimientos con expediente electrónico, todas las personas jurídicas con RUC activo reciben sus notificaciones en la casilla única nacional y no se registran nulidades de notificación por falta de consentimiento de personas naturales.

Normas relacionadas

Antecedentes

Periodo 2021-2026: PL 01245/2021-CR, que dio origen a la Ley 31736 (publicada); PL 00827/2021-CR, que facilita el procedimiento de notificación electrónica (publicada); PL 06161/2023-CR, expediente judicial digital obligatorio (orden del día). Antecedente normativo directo: Ley 31170 (2021).

Referencias internacionales

Fuentes

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