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GOB-02 Ley que establece la casilla única electrónica nacional y el expediente electrónico universal en la Administración Pública y modifica la Ley 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica
Unifica en una sola casilla electrónica nacional las notificaciones de las entidades sujetas a la Ley 27444, la hace obligatoria para personas jurídicas y voluntaria con consentimiento expreso y revocable para personas naturales, preserva los regímenes especiales (tributario y judicial), refuerza la seguridad de acceso y fija un cronograma legal para el expediente electrónico.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ✏️ modificaLey 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónicaart. 4, numeral 4.2
- ➕ incorporaTUO de la Ley 27444, aprobado por D.S. 006-2026-JUSart. 20, numeral 20.4 (párrafo final)
- 🔗 complementaLey 31170, mesas de partes digitales y notificaciones electrónicascronograma del expediente electrónico
- ⬆️ eleva a leyDecreto Supremo 029-2021-PCM, Reglamento de la Ley de Gobierno DigitalCasilla Única Perú y expediente electrónico
- 🔗 complementaLey 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitalesfirma y sello de tiempo del expediente
Unificar las notificaciones administrativas electrónicas en una casilla única nacional con garantías de debido procedimiento y seguridad, y establecer la obligatoriedad progresiva del expediente electrónico en las entida
Dictamina: Diputados · Modernización de la Gestión del Estado y ContraloríaRevisión: Senado · En asuntos de Gestión del Estado y ContraloríaQuién hace qué
SGTD
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Administra la casilla única (art. 2.1), fija estándares del expediente (art. 5.1), autenticación y registro de accesos (art. 4.3) y publica indisponibilidades que suspenden plazos (art. 4.4).
AGN
Archivo General de la Nación · MINCUL
Aprueba con la SGTD los estándares del expediente electrónico y de digitalización certificada (arts. 5.1 y 5.2).
Entidades públicas sujetas al TUO de la Ley 27444
Entidades públicas sujetas al TUO de la Ley 27444 · Varios
Integran sus casillas (art. 2.2, DCT Segunda), digitalizan en mesa de partes (art. 5.2), implementan el expediente según cronograma (DCT Primera) y mantienen canal asistido (art. 6).
RENIEC
RENIEC · Organismo autónomo
Provee identidad digital para la autenticación de nivel alto (art. 4.3), en coordinación.
SUNAT
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria · MEF
Mantiene su buzón (art. 104 Código Tributario) y hace visibles sus notificaciones en la casilla única con fines informativos (art. 2.3).
Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Público y organismos autónomos
Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Público y organismos autónomos · Autónomos
Adhesión voluntaria por convenio (art. 8).
Personas jurídicas con RUC y personas naturales que consientan; personas sin acceso digital, protegidas por la voluntariedad y el canal asistido.
Entidades sujetas al TUO de la Ley 27444 (gradualmente por nivel de gobierno); personas jurídicas con RUC, obligadas a usar la casilla única.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031A 2031, el 100% de las entidades del Poder Ejecutivo y de los gobiernos regionales tramitan sus procedimientos con exped
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional de los pliegos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; digitalización municipal como meta sujeta a disponibilidad presupuestal. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Costo para privados: Bajo: las personas jurídicas deben revisar la casilla única y mantener datos de contacto actualizados.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Ahorro en mensajería, papel y archivo físico; menos nulidades por notificaciones defectuosas. No cuantificable con información pública.
👥 Para la sociedad: Un solo panel de notificaciones para empresas; protección frente a indefensión y suplantación; voluntariedad para personas naturales. No cuantificable con información pública.
📈 Inversión privada: No aplica.
Exposición de motivos — el problema
La Ley 31170 (2021) dispuso mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, y la Ley 31736 (2023) reguló la notificación por casilla electrónica con la misma validez que la física. El numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, prevé la implementación de una casilla única electrónica, y el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital (Decreto Supremo 029-2021-PCM) regula la plataforma Casilla Única Perú. Aun así, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley 31736 dispone que cada entidad asigna su propia casilla, que constituye domicilio digital obligatorio, de modo que una empresa o un ciudadano puede tener que revisar múltiples buzones municipales, registrales y sectoriales, con riesgo de perder plazos; además, el mismo texto no distingue entre personas jurídicas y naturales. El expediente electrónico tampoco tiene un cronograma legal obligatorio para gobiernos regionales y locales. La concentración de notificaciones en una sola casilla exige reglas de autenticación y avisos que no faciliten la suplantación. La brecha digital (25,0% de hogares rurales con Internet en el primer trimestre de 2026, según el INEI) exige que la casilla sea voluntaria para personas naturales y que se mantengan canales asistidos. España (Ley 39/2015) y Chile (Ley 21.180) muestran que el expediente electrónico universal requiere mandato legal con plazos escalonados.
Objeto
Unificar las notificaciones administrativas electrónicas en una casilla única nacional con garantías de debido procedimiento y seguridad, y establecer la obligatoriedad progresiva del expediente electrónico en las entidades públicas.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA CASILLA ÚNICA ELECTRÓNICA NACIONAL Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO UNIVERSAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y MODIFICA LA LEY 31736, LEY QUE REGULA LA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE CASILLA ELECTRÓNICA
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer la casilla única electrónica nacional como domicilio digital para las notificaciones de las entidades de la Administración Pública, con garantías de debido procedimiento y de seguridad, y disponer la implementación obligatoria y progresiva del expediente electrónico.
Artículo 2. Casilla única electrónica nacional
2.1. La casilla única electrónica, administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es el domicilio digital del administrado frente a las entidades sujetas al Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, con excepción de las entidades a que se refiere el artículo 8 mientras no se adhieran mediante convenio.
2.2. Las entidades que cuentan con casillas institucionales propias las integran o interoperan con la casilla única, de modo que el administrado consulte todas sus notificaciones desde un solo punto de acceso.
2.3. Los regímenes de notificación electrónica establecidos por leyes especiales, incluido el previsto en el artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se mantienen. Sus notificaciones se hacen visibles en la casilla única con fines informativos, sin alterar su fecha de efectos, hasta que la ley especial disponga su integración.
Artículo 3. Obligatoriedad y voluntariedad
3.1. La casilla única es obligatoria para las personas jurídicas inscritas en el Registro Único de Contribuyentes y para las entidades públicas en sus relaciones entre sí.
3.2. Para las personas naturales, la casilla única constituye domicilio digital solo desde que otorgan su consentimiento expreso, el cual es revocable en cualquier momento a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (GOB.PE) o del canal asistido. A las personas naturales que no consientan se les notifica conforme a las modalidades del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444.
3.3. La obligatoriedad de la notificación electrónica dispuesta por decreto supremo no alcanza a las personas naturales sin su consentimiento expreso.
Artículo 4. Garantías y seguridad de la notificación
4.1. La notificación en la casilla única se rige por los artículos 4 y 5 de la Ley 31736. El envío del mensaje de alerta previsto en el numeral 4.3 del artículo 4 de dicha ley se acredita con la constancia de envío que conserva la plataforma; la falta de alerta por causa imputable a la entidad suspende el cómputo de plazos en perjuicio del administrado hasta que este acceda a la notificación.
4.2. La casilla única permite al administrado consultar, en un solo panel, todas sus notificaciones con su fecha de depósito, fecha de lectura y plazos en curso, y descargar constancias con valor probatorio.
4.3. El acceso a la casilla única requiere autenticación de nivel alto o identidad digital emitida por el Estado. Los avisos por correo electrónico y mensaje de texto no contienen enlaces ni solicitan datos; indican únicamente que existe una notificación y remiten al portal oficial. La casilla registra cada acceso y comunica al titular los accesos desde dispositivos nuevos.
4.4. La indisponibilidad de la casilla única, registrada y publicada por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, o un incidente de seguridad que afecte la cuenta del administrado, suspende los plazos en curso por el tiempo de la indisponibilidad o hasta la restitución del acceso.
Artículo 5. Expediente electrónico universal
5.1. Todo procedimiento administrativo iniciado tras los plazos de la Disposición Complementaria Transitoria Primera se tramita íntegramente mediante expediente electrónico, conforme a los estándares aprobados por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital y por el Archivo General de la Nación.
5.2. Los documentos presentados en soporte papel son digitalizados por la entidad en la mesa de partes, sin costo para el administrado, conforme a los estándares de digitalización certificada que aprueben la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital y el Archivo General de la Nación; la digitalización genera una copia auténtica digital con el mismo valor que el original para efectos del procedimiento.
5.3. Los documentos del expediente se firman o sellan digitalmente con sello de tiempo y se conservan con copias de respaldo protegidas, conforme a la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y a las normas de seguridad digital.
Artículo 6. Canal asistido
Las entidades mantienen al menos un canal presencial o telefónico asistido para las personas que no cuentan con acceso o competencias digitales. La digitalización no genera costos ni requisitos adicionales para el administrado.
Artículo 7. Modificación del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley 31736
Se modifica el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, en los términos siguientes:
«Artículo 4. Acceso y procedimiento del Sistema de Notificación Electrónica
[...]
4.2. La casilla electrónica del administrado es asignada a través de la casilla única electrónica nacional administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros y es común para todas las entidades públicas. Constituye domicilio digital obligatorio para las personas jurídicas inscritas en el Registro Único de Contribuyentes y, para las personas naturales, desde que otorgan su consentimiento expreso, revocable en cualquier momento. A través de ella las entidades de la administración pública realizan las notificaciones a las que hubiere lugar, respetando todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la ley. A las personas naturales que no consientan se les notifica conforme a las demás modalidades previstas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444.
[...]»
Artículo 8. Adhesión del sistema de justicia y de los organismos autónomos
El Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público y los organismos constitucionalmente autónomos pueden adherirse a la casilla única electrónica mediante convenio, sin perjuicio de sus sistemas propios de notificación.
Artículo 9. Incorporación de un párrafo al numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444
Se incorpora un párrafo final al numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, en los términos siguientes:
«20.4. [...]
La casilla única electrónica a que se refiere el presente numeral es la casilla única electrónica nacional regulada por la Ley 31736. La obligatoriedad de la notificación electrónica dispuesta por decreto supremo no alcanza a las personas naturales sin su consentimiento expreso.»
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, reglamenta la presente ley en un plazo de noventa días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.
Segunda Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La digitalización de mesas de partes de gobiernos locales se programa como meta sujeta a disponibilidad presupuestal.
Primera Disposición Complementaria Transitoria
Cronograma del expediente electrónico. El expediente electrónico es obligatorio para las entidades del Poder Ejecutivo a los dieciocho meses; para los gobiernos regionales y municipalidades provinciales, a los treinta meses; y para las municipalidades distritales, a los cuarenta y ocho meses, contados desde la entrada en vigencia del reglamento.
Segunda Disposición Complementaria Transitoria
Casillas institucionales existentes. Las casillas institucionales existentes mantienen su validez hasta su integración con la casilla única nacional, la cual concluye en un plazo de veinticuatro meses contados desde la entrada en vigencia del reglamento. Las personas naturales que a la fecha tengan casilla asignada por una entidad conservan la validez de esa casilla hasta que ratifiquen o revoquen su consentimiento en la casilla única.
Análisis costo-beneficio
El costo recae en la integración de casillas institucionales con la plataforma Casilla Única Perú, ya existente, y en la digitalización certificada de mesas de partes municipales, el componente más exigente para municipalidades de baja capacidad; por ello los plazos son escalonados, se mantiene el canal asistido y la digitalización local es meta sujeta a disponibilidad presupuestal. No se crean entidades ni plazas. Beneficios: certeza jurídica en las notificaciones, menor costo de mensajería y papel para el Estado, menor riesgo de indefensión para empresas que hoy revisan múltiples buzones y protección de personas naturales sin acceso digital. El ahorro no está cuantificado oficialmente; el reglamento debe medir el porcentaje de notificaciones físicas sustituidas. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe del MEF sobre sostenibilidad fiscal antes del dictamen. Costo fiscal estimado: bajo.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
mixto
No cuantificable con información pública
2027-2031
Presupuesto institucional de los pliegos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; digitalización municipal como meta sujeta a disponibilidad presupuestal. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Ahorro en mensajería, papel y archivo físico; menos nulidades por notificaciones defectuosas. No cuantificable con información pública.
Un solo panel de notificaciones para empresas; protección frente a indefensión y suplantación; voluntariedad para personas naturales. No cuantificable con información pública.
No aplica.
Bajo: las personas jurídicas deben revisar la casilla única y mantener datos de contacto actualizados.
Indisponibilidad de la plataforma (mitigado con suspensión de plazos); phishing con avisos falsos (mitigado con avisos sin enlaces); municipalidades sin capacidad de digitalización; coexistencia temporal de casillas.
La plataforma Casilla Única Perú ya existe (D.S. 029-2021-PCM); el costo incremental depende del número de casillas institucionales por integrar y de mesas de partes municipales por equipar, que no están inventariados públicamente. Sin creación de plazas.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 17 corregidas, 2 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | La casilla única es compatible con el debido procedimiento si se mantienen las garantías de la notificación. Pero el texto modificatorio de la Ley 31736 convierte la casilla en 'domicilio digital obligatorio' para todo administrado, lo que contradice la voluntariedad para personas naturales del propio art. 3.2 y puede generar indefensión (art. 139.3 aplicable al procedimiento administrativo). Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | La unificación de la casilla y del expediente electrónico está bien orientada, pero el nuevo numeral 4.2 de la Ley 31736 declara la casilla «domicilio digital obligatorio» para todos los administrados, lo que contradice la voluntariedad para personas naturales del art. 3.2. Además, el art. 4.1 altera el régimen de validez de la notificación sin modificar la Ley 31736, y el título anuncia una modificación de la Ley 31170 que no se realiza. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | Ley 31736 y Ley 31170 verificadas; la modificación del numeral 4.2 del art. 4 de la Ley 31736 es técnicamente correcta. Pero la 'casilla única electrónica' ya está ordenada en el art. 20.4 del TUO de la Ley 27444 (introducido por D.Leg. 1452/1497) y la propia Ley 31736 (art. 3 lit. c) dispone 'solo una casilla por persona'. Además excluye sin decirlo las notificaciones tributarias (Código Tributario) y cita el TUO derogado. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | Unificar la casilla aporta certeza jurídica, pero crea un objetivo de alto valor: el compromiso de una cuenta produce indefensión, y los avisos por correo y SMS son un vector de suplantación masiva (phishing). Faltan requisitos de autenticación, reglas sobre avisos y efectos de la indisponibilidad de la plataforma sobre los plazos. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Observaciones graves | Correcta en su diagnóstico: el DS 029-2021-PCM ya regula la casilla única electrónica (art. 53) y la plataforma CASILLA ÚNICA PERÚ (art. 58), y el problema es la fragmentación. Pero el texto que reemplaza el numeral 4.2 de la Ley 31736 declara la casilla 'domicilio digital obligatorio' sin distinguir personas naturales, contradiciendo el art. 3.2 de la propia propuesta. Además, convertir la alerta por correo en requisito de validez genera nulidades por fallas de entrega y deben salvarse los regímenes especiales (tributario, judicial). Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Modifica el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley 31736 e incorpora un párrafo final al numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS. Complementa la Ley 31170, la Ley 27269, el Decreto Legislativo 1412 y el Decreto Supremo 029-2021-PCM (plataforma Casilla Única Perú). No modifica el artículo 104 del TUO del Código Tributario (Decreto Supremo 133-2013-EF), cuyo régimen se mantiene y solo se visualiza en la casilla única.
Indicador de éxito al 2031
A 2031, el 100% de las entidades del Poder Ejecutivo y de los gobiernos regionales tramitan sus procedimientos con expediente electrónico, todas las personas jurídicas con RUC activo reciben sus notificaciones en la casilla única nacional y no se registran nulidades de notificación por falta de consentimiento de personas naturales.
Normas relacionadas
- Ley 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica
- Ley 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas
- Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, El Peruano, 30-abr-2026)
- Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital
- Decreto Supremo 029-2021-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo 1412 (modificado, entre otros, por los DS 075-2023-PCM y 098-2025-PCM)
- Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales
Antecedentes
Periodo 2021-2026: PL 01245/2021-CR, que dio origen a la Ley 31736 (publicada); PL 00827/2021-CR, que facilita el procedimiento de notificación electrónica (publicada); PL 06161/2023-CR, expediente judicial digital obligatorio (orden del día). Antecedente normativo directo: Ley 31170 (2021).
Referencias internacionales
- España: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (art. 28: derecho a no aportar documentos que obren en poder de la Administración)
- España: Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
- Chile: Ley 21.180, de Transformación Digital del Estado
- Estonia: Portal estatal eesti.ee (punto único de servicios y comunicaciones)
Fuentes
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