Propuestas › Soberanía tecnológica e industria 4.0
SOB-02 Ley que modifica la Ley 32449, Ley que crea el tratamiento especial tributario y aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), para establecer criterios de valor agregado tecnológico, desarrollo de proveedores y evaluación de resultados en la manufactura electrónica
Incorpora en la Ley 32449 los procesos mínimos que debe acreditar la manufactura electrónica en una ZEEP para considerarse transformación con valor agregado, un plan de desarrollo de proveedores con metas indicativas y un reporte anual de resultados, y precisa la publicación desagregada del gasto tributario; se aplica solo a solicitudes nuevas, sin crear ni ampliar beneficios tributarios ni afectar la estabilidad del artículo 25.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ➕ incorporaLey 32449, Ley que crea el tratamiento especial tributario y aduanero para las ZEEParts. 4-A y 4-B
- ✏️ modificaLey 32449art. 50 (literal i)
- ✏️ modificaLey 32449art. 56 (numeral 56.3)
- ✏️ modificaLey 32449art. 60 (numerales 60.2 y 60.3)
- 🔗 complementaLey 32449art. 25 (estabilidad; no se modifica)
- 🔗 complementaDecreto Supremo 005-2026-MINCETUR, Reglamento de la Ley 32449acreditación de procesos
- 🔗 complementaLey 30224, Ley del Sistema Nacional para la Calidadconcordancia (art. 4 de la propuesta)
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1278 y Decreto Supremo 009-2019-MINAMrégimen RAEE (concordancia)
Modificar la Ley 32449 para fijar en la ley los criterios de valor agregado tecnológico, el plan de desarrollo de proveedores y las obligaciones de información y evaluación aplicables a la manufactura electrónica en las
Dictamina: Diputados · Producción, Comercio Exterior y TurismoRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y TrabajoQuién hace qué
MINCETUR
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo · Comercio Exterior y Turismo
Acredita procesos y aprueba la matriz con PRODUCE (art. 4-A.3), recibe y publica reportes (arts. 50.i y 60.3), sanciona su omisión (art. 56.3) y evalúa el régimen (art. 5).
PRODUCE
Ministerio de la Producción · Producción
Sector vinculado: aprueba la matriz por resolución ministerial conjunta (art. 4-A.3).
SUNAT
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria · Economía y Finanzas
Publica el gasto del régimen desagregado por sector y ZEEP con regla de agregación (art. 60.2).
INACAL
Instituto Nacional de Calidad · Producción
Promueve laboratorios acreditados ISO/IEC 17025 y normas técnicas (art. 4).
MTC
Ministerio de Transportes y Comunicaciones · Transportes y Comunicaciones
Homologa equipos de telecomunicaciones destinados al mercado nacional (art. 6.2).
MINAM
Ministerio del Ambiente · Ambiente
Régimen de RAEE aplicable a productos para el mercado nacional (art. 6.1).
MEF
Ministerio de Economía y Finanzas · Economía y Finanzas
Opina sobre la matriz (art. 4-A.3) y coordina la evaluación quinquenal (art. 5).
Proveedores nacionales de componentes y servicios de ingeniería, personal técnico en electrónica, laboratorios de ensayo y el Estado (mejor evaluación del gasto tributario). No se cuantifica: el número de usuarios de manufactura electrónica en ZEEP aún no es público.
Usuarios de ZEEP que soliciten, después de la adecuación reglamentaria, la acreditación de procesos de manufactura electrónica (arts. 4-A y 4-B); los usuarios ya autorizados solo presentan el reporte anual (art. 50.i).
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031A 2031, la matriz de procesos está vigente; el 100% de usuarios con procesos de manufactura electrónica acreditados pres
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional de MINCETUR, PRODUCE y SUNAT, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo del MEF antes del dictamen por tratarse de una ley que incide en un régimen tributario especial.
Costo para privados: Para usuarios nuevos: inversión mínima en procesos de nivel intermedio, plan de proveedores, registro de firmware/SBOM y reporte anual. Para usuarios existentes: solo el reporte anual.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Que el gasto tributario del régimen se asocie a transformación efectiva y sea medible por sector; información para decidir la continuidad del régimen. No cuantificable con información pública.
👥 Para la sociedad: Más empleo técnico y compras locales por unidad de gasto tributario; mayor integridad del firmware de dispositivos vendidos en el país. No cuantificable con información pública.
📈 Inversión privada: Líneas de montaje superficial y pruebas para usuarios nuevos (orden referencial de US$ 0,5–2 millones por línea; estimación del revisor tecnológico, confianza baja).
Exposición de motivos — el problema
La Ley 32449, publicada el 26 de setiembre de 2025, creó un tratamiento especial tributario y aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), reglamentado por el Decreto Supremo 005-2026-MINCETUR. Su artículo 4 permite actividades industriales, de ensamblaje y servicios 'que generen valor agregado, es decir, transformación de la materia prima', cuya acreditación corresponde al MINCETUR y al sector vinculado, pero la ley no fija criterios específicos para la manufactura electrónica, sector en el que el ensamblaje de kits completamente desarmados puede aportar poco empleo calificado y escasa transferencia tecnológica mientras accede a los mismos beneficios. El artículo 60 obliga a la SUNAT a publicar el monto agregado del beneficio, pero no por sector ni con los resultados de empleo técnico y compras locales, lo que dificulta evaluar el costo fiscal del régimen frente a sus beneficios. Como la autorización del usuario es indefinida (artículo 10.1) y el régimen está estabilizado (artículo 25), cualquier criterio debe fijarse en la ley y aplicarse a las solicitudes nuevas. Entre 2025 y 2026 se presentaron proyectos para crear nuevas ZEEP y un régimen de innovación tecnológica en Chancay (PL 14606/2025-CR), lo que anticipa la expansión del modelo. El Plan Perú 2050 (Capital del Conocimiento) fija como meta que las exportaciones de alta tecnología representen 20% de las exportaciones totales; la manufactura electrónica es una vía para ello solo si integra diseño, pruebas, firmware y proveedores locales.
Objeto
Modificar la Ley 32449 para fijar en la ley los criterios de valor agregado tecnológico, el plan de desarrollo de proveedores y las obligaciones de información y evaluación aplicables a la manufactura electrónica en las ZEEP.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 32449, LEY QUE CREA EL TRATAMIENTO ESPECIAL TRIBUTARIO Y ADUANERO PARA LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES PRIVADAS (ZEEP), PARA ESTABLECER CRITERIOS DE VALOR AGREGADO TECNOLÓGICO, DESARROLLO DE PROVEEDORES Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS EN LA MANUFACTURA ELECTRÓNICA
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 32449, Ley que crea el tratamiento especial tributario y aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), a fin de establecer criterios de valor agregado tecnológico, planes de desarrollo de proveedores y obligaciones de información y evaluación aplicables a las actividades de manufactura y ensamblaje de aparatos eléctricos y electrónicos, tarjetas y módulos electrónicos, equipos de telecomunicaciones, equipos informáticos, sensores, baterías y sus componentes que se desarrollen en las ZEEP.
Artículo 2. Incorporación de los artículos 4-A y 4-B a la Ley 32449
Se incorporan los artículos 4-A y 4-B a la Ley 32449, Ley que crea el tratamiento especial tributario y aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), en los siguientes términos:
«Artículo 4-A. Valor agregado en la manufactura electrónica
4-A.1 Para la acreditación prevista en el artículo 4, la manufactura o ensamblaje de aparatos eléctricos y electrónicos, tarjetas y módulos electrónicos, equipos de telecomunicaciones, equipos informáticos, sensores, baterías y sus componentes genera valor agregado cuando el usuario realiza en la ZEEP, como mínimo, dos procesos de nivel intermedio o uno de nivel avanzado. Constituyen procesos: a) de nivel básico, la integración de tarjetas o módulos importados ya poblados; b) de nivel intermedio, el montaje superficial o por inserción de componentes en tarjetas de circuito impreso, las pruebas funcionales en línea y la programación y validación de firmware; y c) de nivel avanzado, el diseño de hardware o firmware, la ingeniería de pruebas y la fabricación de tarjetas o componentes.
4-A.2 No constituyen por sí mismos procesos que generan valor agregado el reempaque, el etiquetado, la integración de nivel básico ni las operaciones que no alteren la naturaleza del producto.
4-A.3 Cada proceso se acredita con evidencia verificable: equipamiento instalado, registros de producción y de pruebas y personal técnico asignado. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de la Producción, como sector vinculado, aprueban mediante resolución ministerial conjunta, previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, la matriz que desarrolla los procesos y la evidencia exigible, sin establecer requisitos adicionales a los previstos en el presente artículo. La matriz se publica y se revisa cada tres años.
4-A.4 La acreditación de procesos de programación o carga de firmware exige que el usuario mantenga un registro de las versiones de firmware cargadas, su firma criptográfica o mecanismo de verificación de integridad y la lista de componentes de software (SBOM), disponible para la autoridad competente y para las entidades públicas compradoras que lo requieran.
Artículo 4-B. Plan de desarrollo de proveedores y transferencia tecnológica
4-B.1 Los usuarios que soliciten la acreditación de procesos comprendidos en el artículo 4-A presentan, junto con su solicitud, un plan de desarrollo de proveedores y transferencia tecnológica con metas indicativas sobre compras a proveedores nacionales, formación de personal técnico y actividades de ingeniería o investigación realizadas en el país.
4-B.2 El incumplimiento de las metas indicativas no genera sanción ni constituye causal de suspensión o cancelación de la autorización ni de pérdida de la calificación de usuario; se informa en el reporte anual previsto en el literal i) del artículo 50, y el reglamento puede considerarlo como criterio de evaluación cuando el usuario solicite la acreditación de nuevos procesos.»
Artículo 3. Modificación de los artículos 50, 56 y 60 de la Ley 32449
Se modifican los artículos 50, 56 y 60 de la Ley 32449, Ley que crea el tratamiento especial tributario y aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), en los siguientes términos:
«Artículo 50. Obligaciones de los usuarios de las ZEEP
Los usuarios de las ZEEP tienen las siguientes obligaciones:
a) Asumir un compromiso de inversión mínima acorde a su plan de inversiones, de acuerdo con la naturaleza de la actividad permitida, y conforme a lo señalado en el reglamento, canalizada a través de las empresas del sistema financiero nacional para la adquisición de bienes del activo fijo nueva o su construcción o producción, que se destinen exclusivamente a las actividades permitidas. No se reconoce como parte de la inversión aquellos bienes del activo fijo que se encuentren en proceso de construcción o de producción a la fecha de presentación del compromiso de inversión. La inversión debe ejecutarse dentro de los cinco años contados a partir de la obtención de la condición de usuario.
b) Fijar domicilio fiscal en la ZEEP.
c) Verificar que los activos se encuentren exclusivamente en la ZEEP y las actividades permitidas se realicen de manera directa y efectiva al interior de esta. Dichos activos deben ser plenamente identificados.
d) Verificar que su titular, su representante legal, sus socios o sus gerentes no cuenten con sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas por delitos dolosos o que estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta obligación debe mantenerse durante la vigencia de su condición de usuario.
e) Controlar el ingreso y salida de los bienes de sus recintos, siendo responsables por la tenencia y el destino final de toda mercancía introducida o procesada por el mismo, sin perjuicio de los controles, supervisiones o inspecciones a cargo del operador privado o de la SUNAT, según corresponda.
f) Cumplir con los procedimientos operativos internos para el funcionamiento de la ZEEP, aprobados por el operador privado, de conformidad con los lineamientos establecidos en el reglamento de la presente ley.
g) Implementar la infraestructura y el equipamiento necesario que implique la utilización de tecnologías acordes con los estándares internacionales, para el desarrollo de sus actividades permitidas.
h) Proporcionar información o documentación a requerimiento del MINCETUR o el operador privado para el fortalecimiento, desarrollo, promoción y supervisión de la ZEEP, en la forma y plazo que estos determinen.
i) En el caso de los usuarios con procesos acreditados conforme al artículo 4-A, presentar anualmente al MINCETUR, dentro de los noventa días calendario siguientes al cierre del ejercicio, un reporte del empleo directo generado, las exportaciones, las compras a proveedores nacionales, el gasto en investigación y desarrollo realizado en el país y el avance del plan previsto en el artículo 4-B.
Artículo 56. De las infracciones del usuario de una ZEEP
56.1. El incumplimiento de las obligaciones, en lo que resulte aplicable, del usuario de una ZEEP es sancionado vía contractual, debiendo establecerse en el contrato que suscriba con el operador privado la penalidad aplicable que corresponda. Lo previsto en el presente párrafo no alcanza a las obligaciones tributarias ni aduaneras o las reguladas por normas especiales, las que se rigen por sus propias normas.
56.2. El contrato suscrito entre el usuario y el operador privado debe contener, entre otros aspectos, cláusulas referidas a las garantías que otorga el usuario para el cumplimiento de sus obligaciones, mecanismo alternativo de solución de controversias, las causales de resolución y los plazos de vencimiento. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el reglamento puede ser penalizado con la resolución del contrato que conlleva a la pérdida de la condición de usuario.
56.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 56.1, el MINCETUR, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 52, sanciona: a) como infracción leve, no presentar el reporte previsto en el literal i) del artículo 50 en el plazo establecido, con amonestación o multa de hasta diez unidades impositivas tributarias; y b) como infracción grave, presentar dicho reporte con información falsa o no presentarlo en dos ejercicios consecutivos, con multa de más de diez y hasta cincuenta unidades impositivas tributarias. Las sanciones se gradúan conforme al principio de razonabilidad del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 006-2026-JUS, y no constituyen causal de pérdida de la calificación de usuario.
Artículo 60. Transparencia
60.1. La SUNAT debe publicar anualmente en su Portal Institucional, respecto de los beneficios tributarios previstos en el siguiente orden de información:
a) La identificación del beneficio y el tributo respecto del cual se otorga.
b) La relación de usuarios de la ZEEP que aplican tal beneficio.
c) El total del monto del beneficio tributario de acuerdo con la información declarada aplicado por el conjunto de usuarios a que se refiere el literal b), respecto a las actividades sujetas al beneficio.
d) El importe total de costos y gastos devengados, declarados por el conjunto de usuarios a que se refiere el literal b), para el desarrollo de las actividades sujetas al beneficio.
e) El monto total declarado de la inversión efectuada por el conjunto de usuarios a que se refiere el literal b) para realizar las actividades sujetas al beneficio.
f) La cantidad total declarada de trabajadores calificados, número adecuado, que realicen su labor sujeta a la jornada laboral máxima en la ZEEP, que tiene el conjunto de usuarios a que se refiere el literal b), para realizar las actividades sujetas al beneficio.
60.2. La información de los literales c) a f) del numeral 60.1 se publica, además, desagregada por sector económico y por ZEEP, incluida la manufactura de aparatos eléctricos y electrónicos. No se publican los montos de ninguna celda o agregado que comprenda menos de tres usuarios o en el que un solo usuario represente más del ochenta por ciento del total; en ese caso se agregan al nivel superior.
60.3. El MINCETUR publica anualmente, en formato abierto y con la misma regla de agregación del numeral 60.2, la información de los reportes previstos en el literal i) del artículo 50. No se publica información que permita identificar a proveedores de componentes destinados a sistemas de defensa, orden interno o activos críticos nacionales.»
Artículo 4. Laboratorios de ensayo y certificación
El Instituto Nacional de Calidad (INACAL), en el marco de la Ley 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, promueve la acreditación, conforme a la norma ISO/IEC 17025, de laboratorios públicos y privados de ensayo en compatibilidad electromagnética, radiofrecuencia, seguridad eléctrica y eficiencia energética, y la adopción de normas técnicas peruanas armonizadas con normas internacionales aplicables a la manufactura electrónica.
Artículo 5. Evaluación de resultados del régimen
Cada cinco años, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, publica una evaluación de resultados del régimen de la Ley 32449 aplicado a la manufactura electrónica, que compare el gasto tributario, sobre la base de la información publicada por la SUNAT conforme al artículo 60 de dicha ley, con el empleo, las exportaciones y el valor agregado generados. La evaluación puede encargarse a universidades o centros de investigación independientes y respeta la reserva tributaria.
Artículo 6. Economía circular, homologación y seguridad de los dispositivos
6.1 Los productos fabricados o ensamblados en las ZEEP y destinados al mercado nacional se sujetan al régimen especial de gestión y manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos previsto en el Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y en el Decreto Supremo 009-2019-MINAM, o los que hagan sus veces. 6.2 Los equipos y aparatos de telecomunicaciones destinados al mercado nacional se sujetan a la homologación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y su reglamento. 6.3 Los dispositivos con conectividad se sujetan a los requisitos mínimos de ciberseguridad para dispositivos conectados de consumo que establezca la ley de la materia.
Artículo 7. Aplicación en el tiempo y estabilidad
7.1 La presente ley no crea, amplía ni prorroga beneficios tributarios o aduaneros, y respeta la estabilidad tributaria y aduanera prevista en el artículo 25 de la Ley 32449. 7.2 Los artículos 4-A y 4-B de la Ley 32449 se aplican únicamente a las solicitudes de acreditación de procesos presentadas a partir de la entrada en vigor de la adecuación reglamentaria prevista en la Primera Disposición Complementaria Final. A los usuarios autorizados con anterioridad solo les es exigible el reporte del literal i) del artículo 50 respecto de los procesos de manufactura electrónica que realicen, sin afectar su autorización ni el tratamiento tributario y aduanero al que se acogieron. 7.3 Los criterios técnicos del artículo 4-A no constituyen elementos de la obligación tributaria ni modifican el tratamiento tributario estabilizado conforme al artículo 25 de la Ley 32449.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 32449, aprobado por el Decreto Supremo 005-2026-MINCETUR, en un plazo de noventa días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, de la Producción y de Economía y Finanzas.
Segunda Disposición Complementaria Final
Matriz de procesos. La primera matriz prevista en el numeral 4-A.3 de la Ley 32449 se aprueba en un plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la adecuación reglamentaria.
Tercera Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Única Disposición Complementaria Transitoria
Solicitudes en trámite. Las solicitudes de acreditación de procesos presentadas antes de la entrada en vigor de la adecuación reglamentaria se rigen por las normas vigentes a la fecha de su presentación.
Análisis costo-beneficio
El costo para el Estado es bajo: elaboración de la matriz, recepción y publicación agregada de reportes, publicación desagregada a cargo de la SUNAT sobre información que ya procesa y una evaluación quinquenal, estimados en S/ 0,5–1,5 millones anuales dentro de los presupuestos de MINCETUR, PRODUCE y SUNAT, sin recursos adicionales al Tesoro. La ley no crea gasto tributario adicional; busca que el gasto tributario ya autorizado por la Ley 32449 se asocie a transformación efectiva y sea medible. Para los usuarios nuevos, el umbral de nivel intermedio exige inversión en líneas de montaje superficial (orden referencial de US$ 0,5–2 millones por línea, según configuración), lo que puede reducir el número de usuarios pero eleva el empleo técnico por unidad de gasto tributario; el plan y el reporte son costos administrativos menores. Al aplicarse solo a solicitudes nuevas, no afecta la estabilidad del artículo 25.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
S/ 0,5–1,5 millones/año
anual
Presupuesto institucional de MINCETUR, PRODUCE y SUNAT, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo del MEF antes del dictamen por tratarse de una ley que incide en un régimen tributario especial.
Que el gasto tributario del régimen se asocie a transformación efectiva y sea medible por sector; información para decidir la continuidad del régimen. No cuantificable con información pública.
Más empleo técnico y compras locales por unidad de gasto tributario; mayor integridad del firmware de dispositivos vendidos en el país. No cuantificable con información pública.
Líneas de montaje superficial y pruebas para usuarios nuevos (orden referencial de US$ 0,5–2 millones por línea; estimación del revisor tecnológico, confianza baja).
Para usuarios nuevos: inversión mínima en procesos de nivel intermedio, plan de proveedores, registro de firmware/SBOM y reporte anual. Para usuarios existentes: solo el reporte anual.
Que el umbral desaliente la llegada de ensambladores (efecto buscado, pero puede reducir empleo de baja calificación); disputas sobre la clasificación de procesos en la matriz; reducción del alcance si la numeración 4-A/4-B fue ocupada por otra modificación (verificar en SPIJ).
Estimación del editor: 2–4 especialistas entre MINCETUR y PRODUCE para matriz y reportes (S/ 0,3–0,6 millones/año a costos de referencia CAS), ajuste de reportes de la SUNAT sobre información que ya procesa (S/ 0,1–0,3 millones/año) y una evaluación quinquenal externa prorrateada (S/ 0,1–0,6 millones/año). No hay gasto tributario adicional.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 20 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Observaciones graves | El objetivo (exigir transformación real para acceder al régimen ZEEP sin ampliar beneficios) es constitucionalmente legítimo, pero el texto presupone una 'renovación de la acreditación' que la Ley 32449 no prevé (art. 10.1: la autorización del usuario es indefinida), y la aplicación de nuevos requisitos a usuarios ya acogidos colisiona con la estabilidad del art. 25 de esa ley y con el art. 62 de la Constitución. Además, la definición de quién accede al beneficio no puede quedar íntegramente en una matriz aprobada por resolución ministerial (reserva de ley relativa del art. 74). Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Persigue un fin legítimo: vincular el gasto tributario de las ZEEP a transformación efectiva. Pero agrega requisitos al procedimiento de acreditación de la Ley 32449 sin modificarla de forma expresa. Además, la consecuencia del plan de proveedores en la renovación queda librada al reglamento, lo que tensiona la reserva de ley tributaria (art. 74). Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | Normas verificadas: Ley 32449 (art. 4 'Actividades permitidas' exige acreditación de procesos industriales y de ensamblaje por MINCETUR y el sector; art. 25 'Estabilidad tributaria y aduanera'; art. 60 'Transparencia') y D.S. 005-2026-MINCETUR (El Peruano, 22-abr-2026). La ley no crea beneficios, pero duplica la obligación de transparencia del art. 60 y crea reportes paralelos a las obligaciones de usuarios del art. 50; conviene modificar puntualmente la Ley 32449 en lugar de 'complementarla' con una ley dispersa. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 3 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | La matriz de valor agregado premia la «programación y validación de firmware» en ZEEP sin exigir controles de integridad, lo que abre un punto de inserción en la cadena de suministro de dispositivos que se venderán en el país y podrían llegar a compras públicas. El art. 8 remite a requisitos de seguridad de dispositivos conectados que hoy no existen con rango normativo. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | El enfoque de matriz de procesos para distinguir ensamblaje SKD/CKD de manufactura con valor tecnológico es correcto y comparable con los criterios de origen y transformación sustancial. Debe definirse con referencias técnicas verificables (SMT, pruebas, firmware) y no con criterios de 'naturaleza del producto' que reproducen la ambigüedad; además, el art. 8 alude a 'requisitos de seguridad digital de dispositivos' que hoy no existen con rango normativo, y la publicación por ZEEP puede revelar datos individuales si hay un solo usuario. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Incorpora los artículos 4-A y 4-B (numeración libre en el texto publicado de la Ley 32449; verificar en SPIJ que no haya sido ocupada por modificaciones posteriores) y modifica los artículos 50 (literal i), 56 (numeral 56.3) y 60 (numerales 60.2 y 60.3) de la Ley 32449. Obliga a adecuar el Decreto Supremo 005-2026-MINCETUR. Concordancia con la Ley 30224, el Decreto Legislativo 1278, el Decreto Supremo 009-2019-MINAM, el TUO de la Ley de Telecomunicaciones y el TUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS). No modifica tasas ni elementos de los tributos ni el artículo 25. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
A 2031, la matriz de procesos está vigente; el 100% de usuarios con procesos de manufactura electrónica acreditados presenta el reporte anual y el MINCETUR lo publica en datos abiertos con regla de agregación; la SUNAT publica el gasto del régimen desagregado por sector y ZEEP; y se ha publicado al menos una evaluación de resultados del régimen para el sector.
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Antecedentes
Verificados en la API pública del SPLEY (consulta del 22-oct-2026): PL 14606/2025-CR, que complementa el régimen de la ZEEP de Chancay y crea un régimen de innovación tecnológica (en comisión; figura en data/antecedentes.json: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/congreso/expediente/2021/14606); PL 09982/2024-CR, que fomenta la competitividad de las zonas económicas especiales (con dictamen; no figura en el inventario temático tecnológico). En 2025-2026 se presentaron además varios proyectos que declaran de interés nacional la creación de ZEEP en distintas provincias. Ninguno establece criterios de valor agregado para manufactura electrónica.
Referencias internacionales
Fuentes
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