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Propuestas › Soberanía tecnológica e industria 4.0

SOB-02 Ley que modifica la Ley 32449, Ley que crea el tratamiento especial tributario y aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), para establecer criterios de valor agregado tecnológico, desarrollo de proveedores y evaluación de resultados en la manufactura electrónica

Incorpora en la Ley 32449 los procesos mínimos que debe acreditar la manufactura electrónica en una ZEEP para considerarse transformación con valor agregado, un plan de desarrollo de proveedores con metas indicativas y un reporte anual de resultados, y precisa la publicación desagregada del gasto tributario; se aplica solo a solicitudes nuevas, sin crear ni ampliar beneficios tributarios ni afectar la estabilidad del artículo 25.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 39 pts · Ola 4 · 2030–2031 Diputados: Producción, Comercio Exterior y Turismo + Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera Senado: En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaLey 32449, Ley que crea el tratamiento especial tributario y aduanero para las ZEEParts. 4-A y 4-B
  • ✏️ modificaLey 32449art. 50 (literal i)
  • ✏️ modificaLey 32449art. 56 (numeral 56.3)
  • ✏️ modificaLey 32449art. 60 (numerales 60.2 y 60.3)
  • 🔗 complementaLey 32449art. 25 (estabilidad; no se modifica)
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 005-2026-MINCETUR, Reglamento de la Ley 32449acreditación de procesos
  • 🔗 complementaLey 30224, Ley del Sistema Nacional para la Calidadconcordancia (art. 4 de la propuesta)
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1278 y Decreto Supremo 009-2019-MINAMrégimen RAEE (concordancia)
SOB-02Manufactura electrónica en ZEEP

Modificar la Ley 32449 para fijar en la ley los criterios de valor agregado tecnológico, el plan de desarrollo de proveedores y las obligaciones de información y evaluación aplicables a la manufactura electrónica en las

Dictamina: Diputados · Producción, Comercio Exterior y TurismoRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

Quién hace qué

🧭 Dirige
MINCETUR

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo · Comercio Exterior y Turismo
Acredita procesos y aprueba la matriz con PRODUCE (art. 4-A.3), recibe y publica reportes (arts. 50.i y 60.3), sanciona su omisión (art. 56.3) y evalúa el régimen (art. 5).

📜 Reglamenta
PRODUCE

Ministerio de la Producción · Producción
Sector vinculado: aprueba la matriz por resolución ministerial conjunta (art. 4-A.3).

⚙️ Ejecuta
SUNAT

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria · Economía y Finanzas
Publica el gasto del régimen desagregado por sector y ZEEP con regla de agregación (art. 60.2).

INACAL

Instituto Nacional de Calidad · Producción
Promueve laboratorios acreditados ISO/IEC 17025 y normas técnicas (art. 4).

🔍 Supervisa
MTC

Ministerio de Transportes y Comunicaciones · Transportes y Comunicaciones
Homologa equipos de telecomunicaciones destinados al mercado nacional (art. 6.2).

MINAM

Ministerio del Ambiente · Ambiente
Régimen de RAEE aplicable a productos para el mercado nacional (art. 6.1).

💬 Opina
MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · Economía y Finanzas
Opina sobre la matriz (art. 4-A.3) y coordina la evaluación quinquenal (art. 5).

👥 A quién beneficia

Proveedores nacionales de componentes y servicios de ingeniería, personal técnico en electrónica, laboratorios de ensayo y el Estado (mejor evaluación del gasto tributario). No se cuantifica: el número de usuarios de manufactura electrónica en ZEEP aún no es público.

📋 Quién debe cumplir

Usuarios de ZEEP que soliciten, después de la adecuación reglamentaria, la acreditación de procesos de manufactura electrónica (arts. 4-A y 4-B); los usuarios ya autorizados solo presentan el reporte anual (art. 50.i).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, la matriz de procesos está vigente; el 100% de usuarios con procesos de manufactura electrónica acreditados pres

Lo que cuesta

S/ 0,5–1,5 millones/año
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de MINCETUR, PRODUCE y SUNAT, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo del MEF antes del dictamen por tratarse de una ley que incide en un régimen tributario especial.

Costo para privados: Para usuarios nuevos: inversión mínima en procesos de nivel intermedio, plan de proveedores, registro de firmware/SBOM y reporte anual. Para usuarios existentes: solo el reporte anual.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Que el gasto tributario del régimen se asocie a transformación efectiva y sea medible por sector; información para decidir la continuidad del régimen. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Más empleo técnico y compras locales por unidad de gasto tributario; mayor integridad del firmware de dispositivos vendidos en el país. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Líneas de montaje superficial y pruebas para usuarios nuevos (orden referencial de US$ 0,5–2 millones por línea; estimación del revisor tecnológico, confianza baja).

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La Ley 32449, publicada el 26 de setiembre de 2025, creó un tratamiento especial tributario y aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), reglamentado por el Decreto Supremo 005-2026-MINCETUR. Su artículo 4 permite actividades industriales, de ensamblaje y servicios 'que generen valor agregado, es decir, transformación de la materia prima', cuya acreditación corresponde al MINCETUR y al sector vinculado, pero la ley no fija criterios específicos para la manufactura electrónica, sector en el que el ensamblaje de kits completamente desarmados puede aportar poco empleo calificado y escasa transferencia tecnológica mientras accede a los mismos beneficios. El artículo 60 obliga a la SUNAT a publicar el monto agregado del beneficio, pero no por sector ni con los resultados de empleo técnico y compras locales, lo que dificulta evaluar el costo fiscal del régimen frente a sus beneficios. Como la autorización del usuario es indefinida (artículo 10.1) y el régimen está estabilizado (artículo 25), cualquier criterio debe fijarse en la ley y aplicarse a las solicitudes nuevas. Entre 2025 y 2026 se presentaron proyectos para crear nuevas ZEEP y un régimen de innovación tecnológica en Chancay (PL 14606/2025-CR), lo que anticipa la expansión del modelo. El Plan Perú 2050 (Capital del Conocimiento) fija como meta que las exportaciones de alta tecnología representen 20% de las exportaciones totales; la manufactura electrónica es una vía para ello solo si integra diseño, pruebas, firmware y proveedores locales.

Objeto

Modificar la Ley 32449 para fijar en la ley los criterios de valor agregado tecnológico, el plan de desarrollo de proveedores y las obligaciones de información y evaluación aplicables a la manufactura electrónica en las ZEEP.

Análisis costo-beneficio

El costo para el Estado es bajo: elaboración de la matriz, recepción y publicación agregada de reportes, publicación desagregada a cargo de la SUNAT sobre información que ya procesa y una evaluación quinquenal, estimados en S/ 0,5–1,5 millones anuales dentro de los presupuestos de MINCETUR, PRODUCE y SUNAT, sin recursos adicionales al Tesoro. La ley no crea gasto tributario adicional; busca que el gasto tributario ya autorizado por la Ley 32449 se asocie a transformación efectiva y sea medible. Para los usuarios nuevos, el umbral de nivel intermedio exige inversión en líneas de montaje superficial (orden referencial de US$ 0,5–2 millones por línea, según configuración), lo que puede reducir el número de usuarios pero eleva el empleo técnico por unidad de gasto tributario; el plan y el reporte son costos administrativos menores. Al aplicarse solo a solicitudes nuevas, no afecta la estabilidad del artículo 25.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0,5–1,5 millones/año

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional de MINCETUR, PRODUCE y SUNAT, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo del MEF antes del dictamen por tratarse de una ley que incide en un régimen tributario especial.

Beneficio para el Estado

Que el gasto tributario del régimen se asocie a transformación efectiva y sea medible por sector; información para decidir la continuidad del régimen. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Más empleo técnico y compras locales por unidad de gasto tributario; mayor integridad del firmware de dispositivos vendidos en el país. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Líneas de montaje superficial y pruebas para usuarios nuevos (orden referencial de US$ 0,5–2 millones por línea; estimación del revisor tecnológico, confianza baja).

Costo para privados

Para usuarios nuevos: inversión mínima en procesos de nivel intermedio, plan de proveedores, registro de firmware/SBOM y reporte anual. Para usuarios existentes: solo el reporte anual.

Riesgos

Que el umbral desaliente la llegada de ensambladores (efecto buscado, pero puede reducir empleo de baja calificación); disputas sobre la clasificación de procesos en la matriz; reducción del alcance si la numeración 4-A/4-B fue ocupada por otra modificación (verificar en SPIJ).

Supuestos del cálculo

Estimación del editor: 2–4 especialistas entre MINCETUR y PRODUCE para matriz y reportes (S/ 0,3–0,6 millones/año a costos de referencia CAS), ajuste de reportes de la SUNAT sobre información que ya procesa (S/ 0,1–0,3 millones/año) y una evaluación quinquenal externa prorrateada (S/ 0,1–0,6 millones/año). No hay gasto tributario adicional.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 20 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalObservaciones gravesEl objetivo (exigir transformación real para acceder al régimen ZEEP sin ampliar beneficios) es constitucionalmente legítimo, pero el texto presupone una 'renovación de la acreditación' que la Ley 32449 no prevé (art. 10.1: la autorización del usuario es indefinida), y la aplicación de nuevos requisitos a usuarios ya acogidos colisiona con la estabilidad del art. 25 de esa ley y con el art. 62 de la Constitución. Además, la definición de quién accede al beneficio no puede quedar íntegramente en una matriz aprobada por resolución ministerial (reserva de ley relativa del art. 74).
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesPersigue un fin legítimo: vincular el gasto tributario de las ZEEP a transformación efectiva. Pero agrega requisitos al procedimiento de acreditación de la Ley 32449 sin modificarla de forma expresa. Además, la consecuencia del plan de proveedores en la renovación queda librada al reglamento, lo que tensiona la reserva de ley tributaria (art. 74).
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesNormas verificadas: Ley 32449 (art. 4 'Actividades permitidas' exige acreditación de procesos industriales y de ensamblaje por MINCETUR y el sector; art. 25 'Estabilidad tributaria y aduanera'; art. 60 'Transparencia') y D.S. 005-2026-MINCETUR (El Peruano, 22-abr-2026). La ley no crea beneficios, pero duplica la obligación de transparencia del art. 60 y crea reportes paralelos a las obligaciones de usuarios del art. 50; conviene modificar puntualmente la Ley 32449 en lugar de 'complementarla' con una ley dispersa.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 3 bajos
SeguridadCon observacionesLa matriz de valor agregado premia la «programación y validación de firmware» en ZEEP sin exigir controles de integridad, lo que abre un punto de inserción en la cadena de suministro de dispositivos que se venderán en el país y podrían llegar a compras públicas. El art. 8 remite a requisitos de seguridad de dispositivos conectados que hoy no existen con rango normativo.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesEl enfoque de matriz de procesos para distinguir ensamblaje SKD/CKD de manufactura con valor tecnológico es correcto y comparable con los criterios de origen y transformación sustancial. Debe definirse con referencias técnicas verificables (SMT, pruebas, firmware) y no con criterios de 'naturaleza del producto' que reproducen la ambigüedad; además, el art. 8 alude a 'requisitos de seguridad digital de dispositivos' que hoy no existen con rango normativo, y la publicación por ZEEP puede revelar datos individuales si hay un solo usuario.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Incorpora los artículos 4-A y 4-B (numeración libre en el texto publicado de la Ley 32449; verificar en SPIJ que no haya sido ocupada por modificaciones posteriores) y modifica los artículos 50 (literal i), 56 (numeral 56.3) y 60 (numerales 60.2 y 60.3) de la Ley 32449. Obliga a adecuar el Decreto Supremo 005-2026-MINCETUR. Concordancia con la Ley 30224, el Decreto Legislativo 1278, el Decreto Supremo 009-2019-MINAM, el TUO de la Ley de Telecomunicaciones y el TUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS). No modifica tasas ni elementos de los tributos ni el artículo 25. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, la matriz de procesos está vigente; el 100% de usuarios con procesos de manufactura electrónica acreditados presenta el reporte anual y el MINCETUR lo publica en datos abiertos con regla de agregación; la SUNAT publica el gasto del régimen desagregado por sector y ZEEP; y se ha publicado al menos una evaluación de resultados del régimen para el sector.

Normas relacionadas

Antecedentes

Verificados en la API pública del SPLEY (consulta del 22-oct-2026): PL 14606/2025-CR, que complementa el régimen de la ZEEP de Chancay y crea un régimen de innovación tecnológica (en comisión; figura en data/antecedentes.json: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/congreso/expediente/2021/14606); PL 09982/2024-CR, que fomenta la competitividad de las zonas económicas especiales (con dictamen; no figura en el inventario temático tecnológico). En 2025-2026 se presentaron además varios proyectos que declaran de interés nacional la creación de ZEEP en distintas provincias. Ninguno establece criterios de valor agregado para manufactura electrónica.

Referencias internacionales

Fuentes

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