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IA-15 Ley que establece reglas de responsabilidad civil, seguro y operación segura de sistemas autónomos y robóticos en la minería, el transporte y la logística

Precisa que la operación de sistemas autónomos y robóticos en minería, transporte y logística es actividad riesgosa a efectos del artículo 1970 del Código Civil, atribuye la responsabilidad frente a terceros al operador, con derecho de repetición contra fabricantes e integradores, y excluye que la conducta del sistema sea tratada como caso fortuito o hecho de tercero; exige registro de eventos, seguro de responsabilidad civil, gestión de riesgos con referencia a normas técnicas internacionales neutrales y supervisión humana, y somete su circulación en vías públicas a autorización del MTC.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 52 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital + Justicia y Derechos Humanos Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaCódigo Civil (Decreto Legislativo 295)arts. 1970, 1972, 1973 y 1983 (precisión de aplicación, sin modificar)
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 115-2025-PCM, Reglamento de la Ley 31814art. 24 (riesgo alto) y evaluación de impacto
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Mineríaadecuación (DCF Primera)
  • 🔗 complementaLey 27181, Ley General de Transporte y Tránsito TerrestreSOAT (seguro adicional, art. 6.2)
  • 🔗 complementaLey 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajoconsulta al comité SST (art. 7.3)
  • 🔗 complementaLey 29946, Ley del Contrato de Seguroacción directa de la víctima (art. 6.4)
IA-15Sistemas autónomos: responsabilidad y seguridad

Dar seguridad jurídica a víctimas, operadores y fabricantes sobre la responsabilidad civil por daños causados por sistemas autónomos y robóticos en minería, transporte y logística, y fijar condiciones mínimas de operació

Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

📜 Reglamenta
MTC

Ministerio de Transportes y Comunicaciones · Transportes
Autoriza pruebas piloto y circulación en vías públicas (art. 8), supervisa y sanciona en transporte (art. 9) y adecúa los reglamentos de tránsito y vehículos (DCF Primera).

MINEM

Ministerio de Energía y Minas · Energía y Minas
Adecúa el Reglamento de SSO en Minería (DCF Primera).

SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP · Organismo constitucional autónomo
Disposiciones para la comercialización del seguro (art. 6.3).

⚖️ Sanciona
OSINERGMIN

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería · PCM
Supervisa y sanciona los arts. 5 a 7 en la gran y mediana minería (art. 9.1).

SUTRAN

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías · Transportes
Fiscaliza y sanciona en el transporte terrestre (art. 9).

SUNAFIL

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral · Trabajo
Fiscaliza seguridad y salud de los trabajadores y la consulta del art. 7.3 (art. 9).

GORE

Gobiernos regionales · Gobiernos regionales
Supervisan y sancionan los arts. 5 a 7 en pequeña minería y minería artesanal (art. 9.1).

💬 Opina
INACAL

Instituto Nacional de Calidad · Producción
Acredita organismos de evaluación de la conformidad y aprueba normas técnicas peruanas (art. 7.2).

👥 A quién beneficia

Terceros potencialmente afectados (trabajadores de contratistas, peatones, usuarios de vías), operadores y aseguradoras que ganan certeza jurídica. Número no estimable con información pública.

📋 Quién debe cumplir

Operadores de sistemas autónomos y robóticos en minería, transporte y logística; fabricantes e integradores (responsabilidad solidaria por defectos).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, reglamento aprobado; el 100 % de los sistemas autónomos de acarreo minero en operación con registro de eventos

Lo que cuesta

S/ 0,5–1,5 millones/año (supervisión y autorizaciones)
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de MTC, MINEM, SUTRAN, SUNAFIL y la autoridad de seguridad minera, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal.

Costo para privados: Primas de seguro de responsabilidad civil, conservación del registro de eventos y análisis de riesgos; incremental para operadores que ya cumplen estándares de fabricantes. La definición acotada excluye la automatización fija, lo que concentra el costo en flotas y robots móviles; el sellado criptográfico de registros y la firma de actualizaciones son capacidades estándar de los fabricantes.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menor litigiosidad por indeterminación del responsable y mejor información para investigar accidentes; no cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Reparación más rápida y segura de las víctimas y operación más segura de sistemas autónomos; no cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Certeza jurídica para inversiones en automatización minera y logística y en pilotos de vehículos autónomos; monto no estimable.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La automatización física ya opera en el Perú: según ProActivo, la mina Quellaveco (Moquegua) trabaja desde 2021 con una flota de camiones de acarreo autónomos de 320 toneladas y ya superó los 500 millones de toneladas acarreadas de forma autónoma. El Reglamento de la Ley 31814, aprobado por el Decreto Supremo 115-2025-PCM, califica como de riesgo alto los sistemas de IA que gestionan activos críticos nacionales de servicios esenciales como el transporte (art. 24.1.a) y los usos que suponen riesgo para la vida o la seguridad física cuando además presentan elevada complejidad para la supervisión humana (art. 24.1.j), y da al sector privado dos años (transporte) y tres años (minería) para adecuarse; pero no regula quién responde por los daños. El Código Civil ofrece la cláusula general de responsabilidad por bienes o actividades riesgosas (art. 1970) y sus eximentes (art. 1972: caso fortuito, hecho determinante de tercero, imprudencia de la víctima); sin embargo, no hay certeza sobre si un fallo autónomo del sistema puede alegarse como caso fortuito, ni sobre el acceso de la víctima a los registros del sistema. La Unión Europea actualizó en 2024 su directiva de responsabilidad por productos defectuosos para incluir el software, y el Reino Unido aprobó su Ley de Vehículos Automatizados de 2024.

Objeto

Dar seguridad jurídica a víctimas, operadores y fabricantes sobre la responsabilidad civil por daños causados por sistemas autónomos y robóticos en minería, transporte y logística, y fijar condiciones mínimas de operación segura, registro de eventos y aseguramiento, en coherencia con la Ley 31814 y su reglamento.

Análisis costo-beneficio

El costo para el Estado es bajo: la supervisión se asigna a autoridades que ya fiscalizan la seguridad minera, el transporte y la seguridad laboral, y el MTC evalúa autorizaciones de vías públicas con supuestos acotados. Los costos recaen en los operadores (registro de eventos, seguro, análisis de riesgos), que en su mayoría ya los asumen por exigencias de los fabricantes y de las aseguradoras. El beneficio central es la seguridad jurídica: la víctima sabe a quién demandar y accede a la prueba; el operador y el fabricante conocen sus riesgos y pueden asegurarlos; y se evita que la novedad tecnológica se invoque como caso fortuito. La referencia a normas técnicas internacionales con criterio de desempeño evita homologaciones nacionales que encarezcan o favorezcan a un fabricante. No modifica el Código Civil.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0,5–1,5 millones/año (supervisión y autorizaciones)

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional de MTC, MINEM, SUTRAN, SUNAFIL y la autoridad de seguridad minera, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal.

Beneficio para el Estado

Menor litigiosidad por indeterminación del responsable y mejor información para investigar accidentes; no cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Reparación más rápida y segura de las víctimas y operación más segura de sistemas autónomos; no cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Certeza jurídica para inversiones en automatización minera y logística y en pilotos de vehículos autónomos; monto no estimable.

Costo para privados

Primas de seguro de responsabilidad civil, conservación del registro de eventos y análisis de riesgos; incremental para operadores que ya cumplen estándares de fabricantes. La definición acotada excluye la automatización fija, lo que concentra el costo en flotas y robots móviles; el sellado criptográfico de registros y la firma de actualizaciones son capacidades estándar de los fabricantes.

Riesgos

Montos mínimos de seguro mal calibrados que encarezcan la adopción; insuficiente capacidad técnica de las autoridades para evaluar pilotos; conflictos de competencia entre supervisores (mitigado con reparto por ámbito y non bis in idem).

Supuestos del cálculo

Estimación del redactor: 3 a 8 especialistas adicionales distribuidos entre MTC, autoridad de seguridad minera y SUNAFIL, con costo laboral anual de S/ 150 000 a S/ 190 000 por plaza (supuesto propio sin fuente oficial), y gastos menores de evaluación de pilotos.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 20 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalConformePrecisa sin modificar el régimen de responsabilidad objetiva del Código Civil (arts. 1970, 1972, 1983), aplica solo a hechos posteriores (art. 103, irretroactividad), protege a las víctimas y a los trabajadores (arts. 7, 22-23) y tipifica infracciones con autoridad competente y non bis in idem. Observaciones menores sobre determinación de autoridad y remisión de sanciones.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesEs una buena pieza de responsabilidad civil. Sin modificar el Código Civil, precisa que la operación es una actividad riesgosa (art. 1970), excluye que el error del sistema se alegue como caso fortuito y establece la solidaridad con el fabricante (art. 1983), el acceso a los registros (art. 282 del CPC), el seguro obligatorio y la irretroactividad. Quedan cuatro vacíos: el ataque informático de un tercero como eximente, la carga de probar el defecto frente al fabricante, la identificación de la autoridad sancionadora en minería y una escala de multas que solo existe por remisión.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesLa base civil es correcta: arts. 1970, 1972 y 1983 del Código Civil y art. 282 del CPC. También lo son las citas de Ley 26790 (SCTR), Ley 27181 (SOAT), Ley 29783, D.S. 024-2016-EM, ISO 17757, Directiva (UE) 2024/2853, Reglamento (UE) 2023/1230 y Automated Vehicles Act 2024. Contrasté el art. 24.1 del D.S. 115-2025-PCM y los plazos de 2 años (transporte) y 3 años (minería) con El Peruano del 9-sep-2025, y son exactos. Pero la propuesta simplifica el literal j) y trata como de riesgo alto a todo sistema autónomo basado en IA. Además, una URL lleva a otra norma.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
SeguridadCon observacionesEl registro de eventos, la exhibición judicial y la inferencia adversa son aciertos. Pero 'protegido contra alteraciones' es insuficiente para la cadena de custodia; el art. 7.1 e) no fija mínimos de ciberseguridad para el control remoto de equipos de cientos de toneladas, y el art. 4.2 deja abierta la exoneración por 'hecho de tercero' cuando el daño proviene de una intrusión informática.
Hallazgos: 2 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesEs una propuesta valiosa y bien anclada en el Código Civil y en el DS 115-2025-PCM (art. 24.1 a y j), con normas técnicas de desempeño. Hay cuatro problemas. La definición de 'sistema autónomo o robótico' abarca cualquier equipo automatizado (fajas, puertas, PLC) y extendería seguro y registro de eventos a toda la automatización industrial. El registro de eventos no fija contenido mínimo ni obliga al fabricante a hacerlo legible. Faltan referencias técnicas clave para logística y vehículos (ISO 3691-4, ISO 10218, UNECE R155/R156/R157). Y la seguridad digital del 7.1 e) no remite al régimen de activos críticos.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Ley especial que precisa la aplicación de los artículos 1970, 1972, 1973 y 1983 del Código Civil (Decreto Legislativo 295) a los sistemas autónomos y robóticos, sin modificarlos. Complementa la Ley 31814 y su Reglamento (D.S. 115-2025-PCM, art. 24: solo obliga como riesgo alto a los sistemas que califiquen conforme a ese artículo), la Ley 29783, la Ley 26790, la Ley 27181, la Ley 29571, la Ley 29946 (acción directa contra el asegurador), la Ley 29901 (OSINERGMIN), la Ley 29733, la Ley 30224 (INACAL) y el art. 282 del Código Procesal Civil. Dispone adecuar el D.S. 024-2016-EM y los reglamentos nacionales de tránsito y de vehículos. Tipifica infracciones con rangos de multa en la propia ley y atribuye la potestad sancionadora a autoridades existentes (OSINERGMIN, gobiernos regionales, MTC, SUTRAN, SUNAFIL). Las aeronaves no tripuladas se rigen por la Ley 30740. No deroga normas. No requiere votación de ley orgánica.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, reglamento aprobado; el 100 % de los sistemas autónomos de acarreo minero en operación con registro de eventos y seguro verificados por la autoridad competente; informes públicos de las pruebas piloto en vías públicas autorizadas por el MTC.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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