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IA-16 Ley que modifica el artículo 15 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, para modernizar el régimen de flujo transfronterizo de datos personales y establece una hoja de ruta hacia el reconocimiento de nivel adecuado de protección por la Unión Europea

Sustituye el artículo 15 de la Ley 29733 para dar rango legal a las decisiones de nivel adecuado, a las cláusulas contractuales modelo, a las normas corporativas vinculantes y a las certificaciones reconocidas, acotar las excepciones con reserva de ley y precisar la responsabilidad del exportador; simplifica la comunicación de flujos a la autoridad; y encarga al Poder Ejecutivo una hoja de ruta con hitos públicos para solicitar a la Comisión Europea una decisión de adecuación y evaluar la participación en el Foro Global CBPR y la adhesión al Convenio 108 modernizado, sin crear organismos.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 63 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital + Justicia y Derechos Humanos Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ✏️ modificaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesart. 15
  • ➕ incorporaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesart. 3 (incorpora párrafo 3.2)
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 016-2024-JUS, Reglamento de la Ley 29733arts. 18 a 21 e infracciones (adecuación)
  • 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesart. 39 (sanciones, remisión)
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1182 y Decreto Legislativo 1141objeto de análisis en la hoja de ruta (art. 5.2.a)
IA-16Flujos de datos y adecuación UE

Modernizar el régimen de flujo transfronterizo de datos personales de la Ley 29733 con mecanismos de transferencia reconocidos internacionalmente y fijar una hoja de ruta verificable para obtener el reconocimiento de niv

Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales) · MINJUSDH
Reconoce nivel adecuado y publica la relación (art. 2, párrafo 15.6; DCF Segunda), aprueba cláusulas, normas corporativas y certificaciones (párrafo 15.2), registra comunicaciones (art. 3) y sanciona (art. 7).

⚙️ Ejecuta
MINJUSDH

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos · Justicia
Lidera la hoja de ruta de adecuación UE e informa anualmente al Congreso (art. 5); adecúa el reglamento (DCF Primera).

🏢 Debe cumplir
DINI

Dirección Nacional de Inteligencia · PCM
Registra las transferencias de cooperación en inteligencia sujetas a control parlamentario (art. 2, párrafo 15.3.3).

💬 Opina
RREE

Ministerio de Relaciones Exteriores · Relaciones Exteriores
Coordina el diálogo con la Comisión Europea y la evaluación de adhesión al Convenio 108 y al Foro Global CBPR (arts. 5 y 6).

MINCETUR

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo · Comercio Exterior
Aporta el análisis de exportación de servicios a la hoja de ruta (art. 5.1).

PCM-SGTD

Presidencia del Consejo de Ministros (Secretaría de Gobierno y Transformación Digital) · PCM
Coordina la hoja de ruta con la política de gobierno digital (art. 5.1).

👥 A quién beneficia

Empresas exportadoras de servicios con datos personales (software, centros de contacto, analítica, nube) y titulares de datos, peruanos y extranjeros. Número no estimable con información pública.

📋 Quién debe cumplir

Titulares y encargados de bancos de datos personales que realizan flujos transfronterizos; entidades públicas responsables de la hoja de ruta.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, hoja de ruta publicada con informes anuales al Congreso, relación oficial de países con nivel adecuado publicad

Lo que cuesta

S/ 0,4–1 millón/año
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del MINJUSDH, RREE y MINCETUR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal.

Costo para privados: Adecuación de contratos a cláusulas modelo o normas corporativas y revisión de flujos amparados en excepciones amplias; moderado y concentrado en el plazo de adecuación.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mayor posicionamiento para negociar acuerdos comerciales digitales y menor carga administrativa en el registro de flujos; no cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Menores costos de cumplimiento para exportar servicios con datos personales si se obtiene la adecuación; mejor protección de titulares por límites a excepciones y responsabilidad del exportador. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Potencial atracción de centros de servicios y operaciones de datos orientados a Europa; monto no estimable.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La Comisión Europea reconoce un nivel adecuado de protección de datos a Andorra, Argentina, Brasil, Canadá (organizaciones comerciales), Islas Feroe, Guernsey, Israel, Isla de Man, Japón, Jersey, Nueva Zelanda, Corea del Sur, Suiza, Reino Unido, Estados Unidos (empresas del Marco de Privacidad de Datos), Uruguay y la Organización Europea de Patentes; el Perú no figura en la lista. Brasil obtuvo su decisión de adecuación mutua en enero de 2026. Sin ella, las empresas peruanas que prestan servicios con datos de europeos deben negociar cláusulas tipo y evaluaciones de transferencia caso por caso, lo que encarece sus exportaciones. El marco interno ya tiene piezas: el artículo 15 de la Ley 29733 exige nivel adecuado o garantías del emisor, con ocho excepciones, y el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 016-2024-JUS regula la resolución de nivel adecuado, las cláusulas modelo y la comunicación de cada flujo a la autoridad para su registro (arts. 18 a 21). La ley no menciona normas corporativas vinculantes ni certificaciones, no fija límites a excepciones amplias como la de 'mejora y soporte del servicio' y no hay un plan para cerrar las brechas que la Comisión evalúa conforme al artículo 45 del Reglamento General de Protección de Datos. Según el portal del Foro Global CBPR, el Perú tampoco participa en ese sistema.

Objeto

Modernizar el régimen de flujo transfronterizo de datos personales de la Ley 29733 con mecanismos de transferencia reconocidos internacionalmente y fijar una hoja de ruta verificable para obtener el reconocimiento de nivel adecuado de protección por la Unión Europea y otros esquemas de interoperabilidad.

Análisis costo-beneficio

El costo para el Estado es bajo: la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales ya emite resoluciones de nivel adecuado y modelos de cláusulas, y la hoja de ruta se elabora con personal del MINJUSDH, la Cancillería y el MINCETUR. La aprobación de normas corporativas vinculantes y de certificaciones exige capacidad técnica adicional moderada. Para las empresas, la ley reduce costos al ofrecer instrumentos estandarizados y simplificar la comunicación de flujos, aunque limita el uso de excepciones amplias. El principal beneficio potencial es la decisión de adecuación de la Unión Europea, que eliminaría la necesidad de cláusulas tipo para recibir datos de europeos y mejoraría la competitividad de los servicios exportables; su obtención no está garantizada y depende también de reformas sobre la autonomía de la autoridad y el acceso estatal a datos.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0,4–1 millón/año

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional del MINJUSDH, RREE y MINCETUR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal.

Beneficio para el Estado

Mayor posicionamiento para negociar acuerdos comerciales digitales y menor carga administrativa en el registro de flujos; no cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Menores costos de cumplimiento para exportar servicios con datos personales si se obtiene la adecuación; mejor protección de titulares por límites a excepciones y responsabilidad del exportador. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Potencial atracción de centros de servicios y operaciones de datos orientados a Europa; monto no estimable.

Costo para privados

Adecuación de contratos a cláusulas modelo o normas corporativas y revisión de flujos amparados en excepciones amplias; moderado y concentrado en el plazo de adecuación.

Riesgos

La adecuación depende de la evaluación soberana de la Comisión Europea y de reformas no incluidas aquí (autonomía de la autoridad, acceso estatal a datos); restricción de excepciones podría afectar operaciones que hoy dependen de ellas (mitigado con plazo transitorio e instrumentos estandarizados); capacidad limitada de la ANPD.

Supuestos del cálculo

Estimación del redactor: 3 a 5 especialistas de la ANPD para evaluar normas corporativas vinculantes, certificaciones y países (costo laboral anual de S/ 120 000 a S/ 160 000 por plaza, supuesto propio sin fuente oficial), más gastos de diálogo técnico internacional.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 15 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesRefuerza el derecho a la autodeterminación informativa (art. 2.6) e incorpora salvaguardas sobre acceso estatal y tutela; respeta el art. 118.11 al solo encargar evaluar la adhesión a tratados. Mantiene, sin embargo, una habilitación abierta al reglamento para crear nuevas excepciones a garantías de un derecho fundamental, contraria a la reserva de ley.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesTiene una técnica impecable: reproduce el art. 15 de la Ley 29733 con su texto íntegro y conserva las excepciones vigentes. También agrega bien las cláusulas modelo, las normas corporativas, las certificaciones y la responsabilidad del exportador, y respeta las competencias de política exterior. La observación principal es que mantiene una habilitación al reglamento para crear nuevas excepciones (numeral 8), lo que contradice la interpretación restrictiva del 15.4 y la reserva de ley en la limitación de derechos fundamentales.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Concordancia normativaConformeEl art. 15 sustitutorio conserva literalmente las 8 excepciones del texto original de la Ley 29733 y solo precisa la 7. Contrasté los arts. 18 a 21 del D.S. 016-2024-JUS con El Peruano del 30-nov-2024 y dicen lo que la propuesta afirma: resolución de nivel adecuado con criterios concurrentes, cláusulas modelo y comunicación obligatoria del flujo para su inscripción. Las referencias al art. 45 del RGPD y al Convenio 108 son correctas, y la adhesión a tratados queda sujeta a los arts. 56, 57 y 118. Precisiones menores sobre el régimen de infracciones y una cita sin fuente primaria.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 3 bajos
SeguridadCon observacionesLa modernización del art. 15 con instrumentos tipo cláusulas modelo, BCR y certificaciones, y el criterio de acceso gubernamental en el 15.6 son positivos para la seguridad de los datos. Faltan reglas sobre transferencias ulteriores, salvaguardas reforzadas para datos sensibles y biométricos, y control de la excepción de cooperación entre organismos de inteligencia, que la UE examinará en cualquier evaluación de adecuación.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 0 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesEs la propuesta técnicamente más madura del grupo. El art. 15 sustitutorio reproduce fielmente las ocho excepciones vigentes y sube a la ley los instrumentos que hoy solo están en el DS 016-2024-JUS (arts. 18-21, verificados en El Peruano, 30-nov-2024). Ajustes recomendados: quitar del numeral 4 la 'mejora del servicio', que el propio problema señala; alinear el art. 15.6 con el art. 19.3 del reglamento; incorporar las infracciones y la regla de ámbito al cuerpo de la Ley 29733; y que la hoja de ruta analice expresamente las normas de acceso estatal a datos que la Comisión Europea revisará (DL 1182 y DL 1141).
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica el artículo 15 de la Ley 29733 (texto íntegro sustitutorio: conserva las excepciones 1, 2, 5, 6 y 7; acota la 3 con salvaguardas conforme al D.Leg. 1141; restringe la 4 a transferencias ocasionales y suprime "mejora y soporte del servicio"; sustituye la cláusula abierta reglamentaria del numeral 8 por el supuesto de intereses vitales, con reserva de ley para nuevas excepciones) e incorpora el párrafo 3.2 a su artículo 3 (numeración por verificar en SPIJ). Dispone adecuar los artículos 18 a 21 (incluido el 19.3) y el cuadro de infracciones del D.S. 016-2024-JUS. Complementa los artículos 32, 38 y 39 de la Ley 29733 sin modificarlos; la autonomía de la autoridad y la portabilidad son materias ajenas a esta ley. La hoja de ruta analiza el D.Leg. 1182 y el D.Leg. 1141; su eventual presentación y la adhesión a tratados quedan sujetas a los artículos 56, 57 y 118 de la Constitución. No crea organismos ni pliegos. No deroga normas. No requiere votación de ley orgánica.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, hoja de ruta publicada con informes anuales al Congreso, relación oficial de países con nivel adecuado publicada por la ANPD, procedimiento de normas corporativas vinculantes operativo y diálogo formal de adecuación iniciado con la Comisión Europea.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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