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GOB-10 Ley que fortalece la preservación digital en el Sistema Nacional de Archivos, implementa el Repositorio Nacional de Preservación Digital y modifica la Ley 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos

Parte del Decreto Legislativo 1556, que incorporó la gestión archivística digital a la Ley 25323, y añade solo lo que falta: plan de preservación digital obligatorio, prohibición de eliminar documentos electrónicos por migración o fin de contrato, Repositorio Nacional de Preservación Digital como servicio del AGN con copias inmutables, validación de firmas a largo plazo y transferencia segura de sistemas en los cambios de gestión.

Prioridad media Costo fiscal: medio Plazo: mediano Visión 2036: 15 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Educación, Cultura y Deporte + Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaLey 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos (modificada por D.Leg. 1556)arts. 9-A, 9-B y 9-C
  • 🔗 complementaReglamento de la Ley 25323, D.S. 008-92-JUSadecuación
  • 🔗 complementaLey 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitalesvalidación de largo plazo
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 681 (microformas)articulación
GOB-10Archivo y preservación digital

Completar el régimen de preservación digital del Sistema Nacional de Archivos con planes de preservación, un repositorio nacional compartido, validación de largo plazo y transferencia segura de sistemas en los cambios de

Dictamina: Diputados · Educación, Cultura y DeporteRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
AGN

Archivo General de la Nación · Cultura
Implementa el Repositorio con copias inmutables (art. 9-B), aprueba formatos y validación de largo plazo (art. 4) y supervisa y sanciona (art. 6).

⚙️ Ejecuta
Entidades públicas

Entidades públicas · Varios
Aprueban planes de preservación, no eliminan por migración y transfieren sistemas de forma segura (arts. 9-A y 9-C).

🔍 Supervisa
CGR

Contraloría General de la República · Autónomo
Recibe comunicaciones de incumplimiento en transferencias de gestión (art. 9-C).

💬 Opina
SGTD

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Coordina formatos, nube del Estado y validación (arts. 4 y 9-B).

INDECOPI

INDECOPI (Infraestructura Oficial de Firma Electrónica) · PCM
Coordina sellos de tiempo de prestadores acreditados (art. 4.2).

👥 A quién beneficia

Ciudadanos cuyos derechos dependen de documentos públicos (pensiones, propiedad, identidad), órganos de control y justicia, investigadores.

📋 Quién debe cumplir

Integrantes del Sistema Nacional de Archivos (AGN, archivos regionales y archivos públicos) y entidades públicas en transferencias de gestión.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, el 100% de los ministerios y gobiernos regionales cuenta con plan de preservación digital aprobado, el Repositor

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública
Costo fiscalmedio

Quién paga: Presupuesto institucional del AGN y de las entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; Repositorio como meta sujeta a disponibilidad presupuestal. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Proveedores tecnológicos deben devolver documentos en formatos abiertos al término del contrato.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Evita pérdida irreversible de evidencia y costos de reconstrucción documental; resiliencia frente al secuestro de datos.

👥 Para la sociedad: Garantía de acceso a documentos que sustentan derechos; memoria institucional.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

La Ley 25323 (1991) creó el Sistema Nacional de Archivos para documentos en papel. El Decreto Legislativo 1556 (2023) incorporó como función del Sistema regular y garantizar la gestión, tratamiento y preservación de los documentos de archivo en un entorno digital (literal f del artículo 2) y el artículo 9, que obliga a sus integrantes a usar tecnologías digitales seguras y confiables para la gestión y preservación digital, de manera progresiva. El Decreto Supremo 029-2021-PCM regula el documento archivístico digital y los repositorios institucionales. Sin embargo, la ley no exige un plan de preservación por entidad, no impide expresamente que la migración de sistemas o el término de un contrato tecnológico produzca la pérdida de documentos, no prevé un repositorio compartido para entidades sin capacidad, no articula la validez de las firmas digitales más allá de la vigencia del certificado ni el régimen de microformas del Decreto Legislativo 681, y en los cambios de gestión subsiste la práctica insegura de entregar contraseñas en actas o depender de cuentas personales. La obsolescencia de formatos, la caducidad de certificados y el secuestro de datos ponen en riesgo la memoria institucional y la evidencia necesaria para el control, la justicia y los derechos de las personas. El modelo de referencia OAIS (ISO 14721) y la norma de auditoría de repositorios confiables (ISO 16363), así como la Ley 594 de 2000 de Colombia, muestran la necesidad de reglas legales y de un repositorio confiable compartido.

Objeto

Completar el régimen de preservación digital del Sistema Nacional de Archivos con planes de preservación, un repositorio nacional compartido, validación de largo plazo y transferencia segura de sistemas en los cambios de gestión.

Análisis costo-beneficio

El componente de mayor costo es el Repositorio Nacional de Preservación Digital (almacenamiento redundante con copias inmutables y personal especializado). Se implementa por etapas, como servicio sobre infraestructura de nube del Estado y con cargo al presupuesto del AGN, como meta sujeta a disponibilidad presupuestal; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe del MEF sobre sostenibilidad fiscal antes del dictamen. Para las entidades, el costo principal es elaborar planes de preservación con lineamientos del AGN. La transferencia segura de sistemas no tiene costo relevante. Beneficios: protección de la memoria institucional y de la evidencia para el control, la justicia y los derechos de las personas (pensiones, propiedad, identidad); prevención de pérdida de información en cambios de gestión o de proveedor y resiliencia frente al secuestro de datos. La pérdida irreversible de documentos es difícil de revertir. Costo fiscal estimado: medio, sujeto a programación.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional del AGN y de las entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; Repositorio como meta sujeta a disponibilidad presupuestal. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Evita pérdida irreversible de evidencia y costos de reconstrucción documental; resiliencia frente al secuestro de datos.

Beneficio para la sociedad

Garantía de acceso a documentos que sustentan derechos; memoria institucional.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Proveedores tecnológicos deben devolver documentos en formatos abiertos al término del contrato.

Riesgos

Baja capacidad archivística de entidades pequeñas; financiamiento insuficiente del AGN; obsolescencia de formatos si no se actualiza la relación.

Supuestos del cálculo

El costo del Repositorio depende del volumen de documentos de valor permanente a transferir (no inventariado públicamente) y del costo por terabyte en la nube del Estado; se implementa por etapas. Sin creación de plazas.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 18 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesLa preservación digital protege el patrimonio documental (art. 21) y el acceso a la información (art. 2.5). El Repositorio no es una entidad nueva, por lo que no hay problema de ley orgánica; pero su costo 'medio' exige ajustar la cláusula de financiamiento al criterio del TC sobre iniciativa de gasto.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesLa incorporación de la preservación digital al Sistema Nacional de Archivos es necesaria, pero el título anuncia un «Sistema Nacional de Preservación Digital» que el articulado no crea, la modificación de la Ley 25323 es puramente remisiva y el repositorio nacional, con costo medio, requiere sustento presupuestal.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 3 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesLa Ley 25323 ya fue modificada por el D.Leg. 1556 (2023), que incorporó disposiciones sobre gestión, tratamiento y preservación digital de documentos archivísticos y un artículo sobre herramientas digitales seguras y confiables. La propuesta lo omite, por lo que duplica parcialmente una norma vigente y su técnica (incorporar una 'DCF') es incorrecta.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 3 bajos
SeguridadCon observacionesAtiende un riesgo real de pérdida de memoria institucional. Pero ordena entregar 'credenciales' en las transferencias de gestión, práctica insegura, y el Repositorio Nacional, al concentrar documentos de valor permanente, debe tener protección específica contra secuestro de datos (ransomware) e integridad verificable.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 0 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesNecesaria y con buen enfoque (planes de preservación, repositorio confiable bajo OAIS/ISO 14721, validez de firmas a largo plazo). Debe articularse con el régimen de microformas (DL 681) que otorga valor legal a archivos digitalizados, precisar el mecanismo técnico de validación a largo plazo (sellado de tiempo de la IOFE) y corregir la entrega de 'credenciales' en cambios de gestión, que contradice buenas prácticas de seguridad.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Incorpora los artículos 9-A, 9-B y 9-C a la Ley 25323 (texto vigente: artículos 1 a 9, con el literal f del artículo 2 y el artículo 9 incorporados por el Decreto Legislativo 1556). Dispone adecuar el Decreto Supremo 008-92-JUS. Complementa el Decreto Legislativo 1412 y el Decreto Supremo 029-2021-PCM, la Ley 27269, el Decreto Legislativo 681 (microformas), el TUO de la Ley 27806 y la Ley 29733.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, el 100% de los ministerios y gobiernos regionales cuenta con plan de preservación digital aprobado, el Repositorio Nacional de Preservación Digital custodia con tres copias los documentos electrónicos de valor permanente transferidos y ninguna transferencia de gestión registra entrega de contraseñas en actas.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY: no se identificaron proyectos del periodo 2021-2026 sobre preservación digital. Antecedente normativo: Decreto Legislativo 1556 (2023), dictado por delegación de facultades de la Ley 31696, que modificó la Ley 25323.

Referencias internacionales

Fuentes

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