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Propuestas › Inteligencia artificial y datos

IA-04 Ley que establece la apertura de datos públicos por defecto, el estándar nacional de datos aptos para inteligencia artificial y la obligación de interfaces de programación públicas

Dispone que los conjuntos de datos públicos no reservados se publiquen por defecto en formato abierto y mediante interfaces de programación (API) seguras, conforme a un estándar nacional apto para IA, con evaluación previa del riesgo de reidentificación, exclusión de datos sensibles de infraestructura crítica y tipificación de la reidentificación como infracción.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 83 pts · Ola 1 · Primeros 100 días Diputados: Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital + Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1412, Ley de Gobierno Digitalrégimen de gobierno de datos
  • 🔗 complementaDecreto de Urgencia 007-2020art. 13
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 115-2025-PCM, Reglamento de la Ley 31814art. 28.7
  • 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesart. 39 (multa aplicable a nueva infracción muy grave)
  • 🔗 complementaTUO de la Ley 27806 (D.S. 021-2019-JUS)arts. 15 a 17
IA-04Datos abiertos y API públicas

Establecer el principio de apertura de datos públicos por defecto con salvaguardas de privacidad y seguridad, crear el Estándar Nacional de Datos Aptos para IA y disponer la publicación de los conjuntos de datos de alto

Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
PCM-SGTD

Presidencia del Consejo de Ministros – Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Aprueba el Estándar (art. 3), la lista de alto valor como administradora del Centro Nacional de Datos (art. 4.2), la licencia abierta (art. 7), lineamientos de seguridad de API y pasarela compartida (art. 5.2) y publica el índice anual (art. 9).

⚙️ Ejecuta
Entidades públicas (vía su Oficial de Gobierno de Datos)

Entidades públicas (vía su Oficial de Gobierno de Datos) · Tres niveles de gobierno
Inventarían, publican, motivan reservas y exponen API conforme a la gradualidad (arts. 2, 5, 6 y DCT Única).

⚖️ Sanciona
ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Aprueba lineamientos de riesgo de reidentificación (art. 2.3, DCF Primera) y sanciona la reidentificación (art. 8.1).

🏢 Debe cumplir
INEI

Instituto Nacional de Estadística e Informática · PCM
Publica microdatos con secreto estadístico y evaluación de reidentificación (arts. 2.1.c y 2.3).

SUNARP

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos · MINJUSDH
Publica datos estructurados de personas jurídicas vía API sin afectar sus tasas registrales (arts. 4.1 y 5.4).

💬 Opina
CNSD

Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Opina sobre criterios de exclusión de activos críticos (art. 4.3) y lineamientos de seguridad de API (art. 5.2).

MINDEF

Ministerio de Defensa · Defensa
Opina sobre exclusión de datos de instalaciones de la defensa nacional (art. 4.3).

👥 A quién beneficia

Investigadores, universidades, startups, periodistas y las propias entidades públicas como reutilizadoras de datos; ciudadanía por mayor transparencia. No cuantificable con información pública.

📋 Quién debe cumplir

Entidades públicas productoras o custodias de datos, de forma gradual (Poder Ejecutivo, gobiernos regionales, OCA, municipalidades provinciales y distritales de más de 50 000 habitantes); reutilizadores (prohibición de reidentificar).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2030, 50 entidades clave publican sus conjuntos de datos de alto valor vía API conforme al Estándar Nacional (meta de

Lo que cuesta

S/ 1.0–2.6 millones/año durante 2027-2030 (estimación referencial)
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de cada pliego, de forma gradual, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79; STC 00018-2023-PI/TC).

Costo para privados: Reutilizadores deben respetar atribución, licencias y la prohibición de reidentificar; costo marginal.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Reducción de pedidos de acceso a la información y de consultorías que reconstruyen datos existentes; el Estado es el principal reutilizador de sus datos. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Insumos para investigación, innovación y modelos de IA con datos peruanos; mayor transparencia. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Puede movilizar desarrollo de productos basados en datos abiertos; no cuantificable con información pública.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

El Decreto Legislativo 1412 y el Decreto de Urgencia 006-2020 establecen la gobernanza de datos y la Plataforma Nacional de Datos Abiertos; el Decreto de Urgencia 007-2020 creó el Centro Nacional de Datos (art. 13); el Reglamento de la Ley 31814 obliga a poner a disposición datos de alto valor a través de dicho Centro (art. 28.7); y la Ley 27806 regula la transparencia activa. No obstante, la publicación sigue dependiendo de cada entidad, con formatos heterogéneos, sin metadatos uniformes ni API estables, y sin una regla legal de apertura por defecto. El Plan IA Perú 2050 (CIP/CNPP) reporta, citando el diagnóstico de la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos, una madurez del Estado en gobierno de datos de 1,57 sobre 5 en una muestra de ocho entidades (dato de fuente secundaria, no verificado en el instrumento oficial), y fija como metas al 2030 contar con 50 entidades clave con datos aptos para IA vía API y con un estándar nacional aprobado. La apertura, sin embargo, entraña riesgos que el marco actual no gestiona: los microdatos de salud, educación o movilidad pueden reidentificarse por combinación de variables (efecto mosaico), los datos geoespaciales pueden exponer infraestructura crítica y las API sin controles pueden convertirse en vector de ataque. Sin datos públicos de calidad y seguros, la investigación, las startups y el propio Estado no pueden entrenar ni evaluar modelos con información peruana. La Directiva (UE) 2019/1024 y la Lei 14.129/2021 de Brasil ya obligan a publicar datos por defecto vía API.

Objeto

Establecer el principio de apertura de datos públicos por defecto con salvaguardas de privacidad y seguridad, crear el Estándar Nacional de Datos Aptos para IA y disponer la publicación de los conjuntos de datos de alto valor mediante API públicas seguras.

Análisis costo-beneficio

Genera costos de adecuación (catalogación, limpieza, documentación, evaluación de reidentificación y exposición de API seguras), absorbibles progresivamente con la gradualidad de cuatro años y reducibles si la SGTD provee una pasarela de API compartida sobre la Plataforma Nacional de Datos Abiertos y el Centro Nacional de Datos. No crea cargos: las funciones recaen en el Oficial de Gobierno de Datos existente. El costo de no hacerlo es mayor: duplicación de pedidos de acceso a la información, consultorías que reconstruyen datos existentes e imposibilidad de entrenar modelos con información nacional. La evaluación de reidentificación y la exclusión de infraestructura crítica evitan costos de brechas, sanciones e incidentes. La ley no afecta las tasas registrales (art. 5.4). Conforme al art. 79 de la Constitución y la STC 00018-2023-PI/TC, la implementación se programa dentro de los recursos de los pliegos y la comisión dictaminadora debe solicitar opinión al MEF sobre sostenibilidad fiscal. Vinculación con las Políticas de Estado 24, 29 (Acceso a la información, libertad de expresión y libertad de prensa) y 35 del Acuerdo Nacional.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

S/ 1.0–2.6 millones/año durante 2027-2030 (estimación referencial)

Horizonte

2027-2030

Financiamiento

Presupuesto institucional de cada pliego, de forma gradual, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79; STC 00018-2023-PI/TC).

Beneficio para el Estado

Reducción de pedidos de acceso a la información y de consultorías que reconstruyen datos existentes; el Estado es el principal reutilizador de sus datos. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Insumos para investigación, innovación y modelos de IA con datos peruanos; mayor transparencia. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Puede movilizar desarrollo de productos basados en datos abiertos; no cuantificable con información pública.

Costo para privados

Reutilizadores deben respetar atribución, licencias y la prohibición de reidentificar; costo marginal.

Riesgos

Reidentificación por efecto mosaico si la evaluación es deficiente; exposición de infraestructura crítica; API como vector de ataque si no se separan de sistemas transaccionales; incumplimiento en municipalidades por baja capacidad.

Supuestos del cálculo

Pasarela de API compartida en la SGTD: S/ 1–3 millones de inversión única (supuesto propio por analogía con proyectos de plataformas digitales del Estado; sin costo unitario oficial). Adecuación de 50 entidades clave (meta del Plan IA Perú 2050) a S/ 50 000–150 000 por entidad para catalogación, evaluación de reidentificación y API (supuesto del revisor de seguridad: 'decenas de miles de soles anuales' por entidad si se usa la plataforma central). Total S/ 3.5–10.5 millones en cuatro años. Confianza baja.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 23 corregidas, 2 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesDesarrolla el derecho de acceso a la información pública (art. 2.5) y es compatible con la Constitución. Debe salvar los derechos de propiedad intelectual de terceros sobre datos que custodia el Estado, evitar la afectación de contratos vigentes y respetar la autonomía de los organismos constitucionalmente autónomos.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 4 bajos
Técnica legislativaCon observacionesPropuesta útil, pero dispersa el régimen de datos abiertos fuera del Decreto Legislativo 1412, no prevé consecuencias por incumplimiento, no armoniza la gratuidad de las API con las tasas registrales y deja conceptos indeterminados («volumen ordinario»).
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 3 bajos
Concordancia normativaCon observacionesNormas citadas existen (D.L. 1412, D.U. 006-2020, TUO Ley 27806, Ley 29733). Hay duplicidad parcial con el 'Oficial de Gobierno de Datos' del D.S. 029-2021-PCM y con el art. 28.7 del D.S. 115-2025-PCM (datos de alto valor vía Centro Nacional de Datos); y conflicto directo con IA-06 sobre reutilización comercial de corpus.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos
SeguridadObservaciones gravesLa apertura por defecto con API gratuitas y sin registro es un buen objetivo, pero la ley no fija un estándar verificable de anonimización ni una evaluación de riesgo de reidentificación antes de publicar, no excluye datos geoespaciales sobre infraestructura crítica y no exige controles mínimos de seguridad de las API. El riesgo de reidentificación de datos de salud y movilidad y de exposición de activos críticos es grave.
Hallazgos: 2 altos · 2 medios · 0 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesBien orientada y alineada con la Directiva (UE) 2019/1024. Debe articularse con el Centro Nacional de Datos (DU 007-2020, art. 13) y el art. 28.7 del DS 115-2025-PCM (datos de alto valor ya obligatorios), exigir evaluación de riesgo de reidentificación con lineamientos de la ANPD antes de publicar microdatos, salvar derechos de terceros sobre datos licenciados y permitir control de abuso en las API.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa el D.L. 1412 (gobierno de datos), el D.U. 006-2020, el D.U. 007-2020 (art. 13, Centro Nacional de Datos), el Reglamento de la Ley 31814 (art. 28.7), el TUO de la Ley 27806 y la Ley 29733 (tipifica en la propia ley una infracción muy grave sancionable conforme a su art. 39). Prevalece la normativa especial sobre datos de pueblos indígenas u originarios. Se opta por ley especial en lugar de incorporar artículos al D.L. 1412 para no alterar su numeración sin contar con su texto consolidado; puede reubicarse en el D.L. 1412 al dictaminar. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2030, 50 entidades clave publican sus conjuntos de datos de alto valor vía API conforme al Estándar Nacional (meta del Plan IA Perú 2050); al 2031, todo el Poder Ejecutivo.

Normas relacionadas

Antecedentes

Proyecto del periodo 2021-2026 identificado en SPLEY por la revisión de concordancia normativa: PL 05602/2022-CR, Ley de fortalecimiento de la transparencia y acceso a la información pública para fomentar un gobierno de datos abiertos (con dictamen, según dicha revisión). Estado procesal por confirmar al dictaminar.

Referencias internacionales

Fuentes

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