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Propuestas › Soberanía tecnológica e industria 4.0

SOB-13 Ley que establece el régimen de control de las exportaciones, reexportaciones, tránsito, corretaje y transferencias de tecnología de bienes y tecnologías de doble uso

Crea el régimen nacional de control de bienes, software y tecnologías de doble uso: lista nacional alineada con los regímenes multilaterales e incorporando sus notas de criptografía, de software y de tecnología, con exclusión del código abierto; licencias individuales, globales y generales en la VUCE con información de acceso restringido; cláusula de uso final para armas de destrucción masiva y embargos del Consejo de Seguridad; control del tránsito, el corretaje y las transferencias intangibles, con supuestos de transferencia a extranjeros en el país fijados en la propia ley; excepciones expresas para la investigación básica, la información de dominio público, la divulgación de vulnerabilidades y la respuesta a incidentes; e infracciones tipificadas con regla de non bis in idem, sin crear organismos.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 33 pts · Ola 4 · 2030–2031 Diputados: Producción, Comercio Exterior y Turismo + Defensa Nacional y Orden Interno Senado: En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanasconcordancia (mercancías restringidas, art. 4.2; retención, art. 8)
  • 🔗 complementaLey 28008, Ley de los Delitos Aduanerosconcordancia (art. 12.1)
  • 🔗 complementaLeyes 30299, 29239 y 28028 y Decreto Legislativo 1126regímenes especiales que prevalecen (art. 3.2)
SOB-13Control de exportaciones de doble uso

Establecer el régimen nacional de control de exportaciones, reexportaciones, tránsito, corretaje, asistencia técnica y transferencias de tecnología de bienes y tecnologías de doble uso.

Dictamina: Diputados · Producción, Comercio Exterior y TurismoRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

Quién hace qué

🧭 Dirige
MINCETUR

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo · Comercio Exterior y Turismo
Autoridad de control: otorga licencias vía VUCE (art. 5), emite certificados de importación (art. 10), publica guías (art. 9.2), sanciona (art. 12) e informa (DCF Cuarta).

🔍 Supervisa
SUNAT

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria · Economía y Finanzas
Control aduanero de mercancías restringidas, retención en tránsito (art. 8) e integración del comité técnico (art. 5.1).

💬 Opina
RREE

Ministerio de Relaciones Exteriores · Relaciones Exteriores
Comité técnico, refrendo de la Lista y evaluación de participación en arreglos multilaterales (art. 4, DCF Tercera).

MINDEF

Ministerio de Defensa · Defensa
Comité técnico y refrendo de la Lista (arts. 4 y 5.1).

PRODUCE

Ministerio de la Producción · Producción
Comité técnico, refrendo de la Lista y coordinación con el régimen de la Ley 29239 (arts. 3.2 y 4).

IPEN

Instituto Peruano de Energía Nuclear · Energía y Minas
Comité técnico y coordinación con el régimen nuclear (arts. 3.2 y 5.1).

CONIDA

Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial · Defensa
Comité técnico para bienes espaciales y de misiles (art. 5.1).

DINI

Dirección Nacional de Inteligencia · PCM
Comité técnico: evaluación de riesgo de desvío (arts. 5.1 y 7).

👥 Se beneficia
MP

Ministerio Público · Organismo constitucional autónomo
Recibe la comunicación de hechos que pueden constituir delito (art. 12.3).

👥 A quién beneficia

Empresas que importan insumos controlados o se integran a cadenas tecnológicas, universidades (seguridad jurídica) y el Estado en sus compromisos de no proliferación. No se cuantifica por falta de base.

📋 Quién debe cumplir

Exportadores, reexportadores, corredores y proveedores de asistencia técnica o transferencias de tecnología de bienes de la Lista o comprendidos en la cláusula de uso final; importadores que soliciten certificados.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031: Lista Nacional de Control publicada y actualizada anualmente; módulo de licencias en la VUCE operativo con plazo

Lo que cuesta

S/ 2–4 millones (primer año) y S/ 1,5–3 millones/año
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del MINCETUR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Clasificación de bienes, solicitudes de licencia, conservación documental y programas de cumplimiento para licencias globales; concentrado en pocos exportadores.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Cumplimiento de la Resolución 1540 y del Tratado sobre el Comercio de Armas; mejor posición en negociaciones tecnológicas y de comercio. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Menor riesgo de que el país sea usado para desvío; acceso a insumos y tecnologías que requieren garantías de uso final. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Podría facilitar inversiones en electrónica, espacio y manufactura avanzada que exigen controles de exportación creíbles; no se estima.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

Las cadenas de semiconductores, electrónica y espacio se reorganizan entre países que controlan la reexportación y la triangulación; la Unión Europea, por ejemplo, aplica el Reglamento (UE) 2021/821 con una lista común actualizada según el Arreglo de Wassenaar, el Grupo Australia, el Grupo de Suministradores Nucleares y el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles. El Arreglo de Wassenaar tiene 42 Estados participantes, entre ellos Argentina y México —que se incorporó en 2012 y regula sus exportaciones de uso dual por acuerdo de su Secretaría de Economía—; el Perú no participa. El Perú ratificó el Tratado sobre el Comercio de Armas en 2016 y cuenta con controles sectoriales dispersos: armas de uso civil por la SUCAMEC (Ley 30299), sustancias de la Convención sobre Armas Químicas por PRODUCE (Ley 29239), fuentes radiactivas por el IPEN (Ley 28028) e insumos químicos para drogas por la SUNAT, pero no tiene un régimen integral para bienes y tecnologías de doble uso (máquinas herramienta, cifrado, electrónica, aeroespacio, software y tecnología transferida electrónicamente), como exige además la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad para prevenir la proliferación de armas de destrucción masiva. Sin ese régimen, el país es un eslabón débil para el desvío y pierde acceso a insumos y socios tecnológicos que exigen garantías de uso final.

Objeto

Establecer el régimen nacional de control de exportaciones, reexportaciones, tránsito, corretaje, asistencia técnica y transferencias de tecnología de bienes y tecnologías de doble uso.

Análisis costo-beneficio

La ley no crea organismos ni tributos: asigna la autoridad al MINCETUR, usa la VUCE existente y un comité técnico sin personería. El costo estimado es de S/ 2–4 millones el primer año (lista, módulo VUCE, capacitación aduanera) y de S/ 1,5–3 millones anuales luego (equipo técnico de licencias y clasificación), atendible con el presupuesto institucional del MINCETUR, sujeto a disponibilidad presupuestal y con informe previo del MEF antes del dictamen. El costo privado se concentra en pocos exportadores de bienes sensibles y se reduce con licencias generales y globales. El beneficio es acreditar al Perú como socio confiable en cadenas tecnológicas, facilitar importaciones de insumos controlados mediante certificados de usuario final y cumplir la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

S/ 2–4 millones (primer año) y S/ 1,5–3 millones/año

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional del MINCETUR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Cumplimiento de la Resolución 1540 y del Tratado sobre el Comercio de Armas; mejor posición en negociaciones tecnológicas y de comercio. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Menor riesgo de que el país sea usado para desvío; acceso a insumos y tecnologías que requieren garantías de uso final. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Podría facilitar inversiones en electrónica, espacio y manufactura avanzada que exigen controles de exportación creíbles; no se estima.

Costo para privados

Clasificación de bienes, solicitudes de licencia, conservación documental y programas de cumplimiento para licencias globales; concentrado en pocos exportadores.

Riesgos

Sobrecontrol que afecte exportaciones legítimas de software, la investigación o la ciberseguridad (mitigado por las notas del art. 4.3, las excepciones del art. 9 y las licencias generales); capacidad técnica insuficiente para clasificar; demoras en la VUCE; listas desactualizadas si no se revisan anualmente.

Supuestos del cálculo

Estimación del redactor: módulo VUCE y correlación de la lista con el arancel (S/ 0,8–1,5 millones único), capacitación a aduanas (S/ 0,2–0,5 millones), equipo de 8–15 especialistas en licencias y clasificación (S/ 1,2–2,5 millones/año a costos de referencia CAS profesional). Volumen de solicitudes desconocido.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 14 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesRégimen compatible con la libertad de comercio exterior (art. 63) por razones de seguridad y con obligaciones internacionales (Res. 1540 del Consejo de Seguridad), con silencio negativo, criterios cerrados y control judicial. La 'exportación presunta' a extranjeros en el país queda librada al reglamento, lo que afecta libertades de investigación, enseñanza e información y la igualdad sin reserva de ley.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesEs un régimen completo y técnicamente bien construido: autoridad (MINCETUR), lista por decreto supremo, licencias, silencio negativo justificado, exclusiones para investigación básica e información de dominio público, e infracciones tipificadas con multas fijadas en la ley. Las observaciones son la concurrencia con la vía penal aduanera (non bis in idem), el alcance territorial del corretaje y los criterios para controlar transferencias a extranjeros en el país.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Concordancia normativaConformeConcordancia correcta. Los regímenes especiales que prevalecen están bien identificados: Ley 30299 (SUCAMEC; URL del texto consolidado verificada), Ley 29239 (armas químicas), Ley 28028 (IPEN) y bienes de FF.AA. y PNP. También lo están el D.L. 1053 (mercancías restringidas), la Ley 28008, la Ley 29158, el Reglamento (UE) 2021/821 y la Resolución 1540 (2004). Los datos del Arreglo de Wassenaar (42 Estados, México desde 2012, Argentina participante) y la ratificación del Tratado sobre el Comercio de Armas en 2016 son exactos. El régimen sancionador está tipificado con autoridad y topes. Solo precisiones menores.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos
SeguridadObservaciones gravesRégimen técnicamente bien construido (listas multilaterales, criterios no comerciales, cláusula de uso final, anexo reservado, excepciones de dominio público e investigación básica). Pero al incorporar automáticamente las listas de Wassenaar sin las salvedades de divulgación de vulnerabilidades y respuesta a incidentes, sujeta a licencia previa el intercambio de exploits y herramientas de prueba de penetración propio de la investigación de seguridad de buena fe, contrario al criterio 8 de COORDINACION.md.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoObservaciones gravesEl régimen es necesario (Resolución 1540) y está bien construido en lo aduanero, pero tiene tres vacíos técnico-jurídicos graves para el sector tecnológico. No incorpora las notas de criptografía de uso masivo, con lo que casi toda exportación peruana de software o SaaS requeriría licencia. No excluye la investigación de seguridad, la divulgación de vulnerabilidades ni la respuesta a incidentes de los controles de 'software de intrusión', algo contrario al criterio transversal 8 de COORDINACION.md. Y su 'exportación presunta' a extranjeros en el país choca con la atracción de talento de TAL-15.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 0 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Norma autónoma que complementa la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo 1053), la Ley 28008 (con regla de prelación penal, art. 12.3), la Ley 29158 y el TUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS). Respeta y no modifica los regímenes especiales de la Ley 30299, la Ley 29239, la Ley 28028, el Decreto Legislativo 1126 y los bienes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Concordancia con el Tratado sobre el Comercio de Armas y la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

A 2031: Lista Nacional de Control publicada y actualizada anualmente; módulo de licencias en la VUCE operativo con plazo mediano no mayor de 30 días hábiles; certificados de importación y usuario final emitidos; y evaluación formal de la participación del Perú en al menos un arreglo multilateral.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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