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SOB-05 Ley que regula los biobancos y el tratamiento de muestras biológicas y datos genéticos humanos con fines de investigación y salud pública

Crea un registro público de biobancos a cargo del INS y fija reglas de consentimiento (incluido el de menores), seguridad, transferencia internacional y cambio de control para muestras y datos genéticos humanos; declara que los datos genómicos son datos personales sensibles aunque estén seudonimizados; prohíbe su uso forense salvo mandato judicial y la discriminación genética en empleo y seguros futuros, con la ANPD como autoridad sancionadora en materia de datos; sin afectar la moratoria de OVM.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 50 pts · Ola 4 · 2030–2031 Diputados: Salud + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaLey 26842, Ley General de Saludart. 28 (desarrolla)
  • 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesdatos sensibles, flujo transfronterizo, infracciones muy graves (art. 12.3) y escala del art. 39
  • ⬆️ eleva a leyDecreto Supremo 016-2024-JUS, Reglamento de la Ley 29733Título Preliminar, art. III, numerales 5 y 6
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 021-2017-SA, Reglamento de Ensayos Clínicosregistro de comités de ética (concordancia)
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1158 (SUSALUD)concordancia (IAFAS, art. 8.2)
  • 🔗 complementaLey 29785, Ley del derecho a la consulta previaconcordancia (art. 10.2)
  • 🔗 complementaLey 29811 y Ley 31111 (moratoria OVM)sin modificar (art. 2.3)
SOB-05Biobancos y datos genéticos

Regular la constitución y funcionamiento de los biobancos y el tratamiento de muestras biológicas y datos genéticos humanos con fines de investigación y salud pública, con garantías para sus titulares.

Dictamina: Diputados · SaludRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
INS

Instituto Nacional de Salud · Salud
Administra el Registro Nacional de Biobancos (art. 3), autoriza transferencias a gran escala (9.2), recibe cesiones (9.5) y sanciona infracciones de registro, ética y transferencias (12.1-12.2).

📜 Reglamenta
MINSA

Ministerio de Salud · Salud
Refrenda el reglamento (DCF Primera).

SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP · Organismo constitucional autónomo
Fija el umbral de suma asegurada en seguros de vida (8.2) y comunica hechos a la ANPD (12.4).

🔍 Supervisa
SUSALUD

Superintendencia Nacional de Salud · Salud
Supervisa a las IAFAS y comunica hechos a la ANPD (12.4).

SUNAFIL

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral · Trabajo
Comunica a la ANPD los hechos de discriminación genética laboral que conozca (12.4).

PJ

Poder Judicial · Poder Judicial
Único que puede ordenar el acceso forense excepcional (art. 7).

⚖️ Sanciona
ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Sanciona reidentificación (5.3), discriminación genética y fallas de seguridad (12.3); recibe incidentes (art. 6); opina en transferencias a gran escala (9.2).

💬 Opina
MINCUL

Ministerio de Cultura — Viceministerio de Interculturalidad · Cultura
Opina sobre afectación directa y conduce la consulta del reglamento (art. 10.2).

CIEI

Comités de ética en investigación y organizaciones representativas de pueblos indígenas · —
Aprueban usos y evalúan riesgo de reidentificación (arts. 4.2 y 5.1); acuerdan participación en beneficios (art. 10).

👥 A quién beneficia

Participantes en investigación, pueblos indígenas, investigadores nacionales y el sistema de salud. No existe un censo público de biobancos que permita cuantificar.

📋 Quién debe cumplir

Biobancos y colecciones de muestras humanas públicos y privados con fines de investigación o salud pública; prestadores de análisis genético directo al consumidor que operen en el país (art. 2.4); empleadores, empresas de seguros e IAFAS respecto del art. 8.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, el Registro Nacional de Biobancos está operativo y público con las colecciones existentes inscritas; el 100% de

Lo que cuesta

S/ 0,5–1,5 millones/año
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC).

Costo para privados: Inscripción, seudonimización, cifrado, autenticación de múltiple factor y bitácora, comités de ética y acuerdos de transferencia; moderado para colecciones pequeñas. Para aseguradoras, ajuste de suscripción solo en pólizas nuevas o renovadas.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mayor capacidad de supervisión ética y de negociación en cooperación internacional; base para políticas de medicina de precisión. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Protección de la intimidad genética, no discriminación y retorno de beneficios a comunidades. No cuantificable.

📈 Inversión privada: Podría facilitar proyectos de investigación clínica y genómica que exigen marcos de gobernanza; monto no estimable.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La investigación genómica y la medicina de precisión dependen de colecciones de muestras biológicas y datos genéticos, pero el Perú no cuenta con una ley específica sobre biobancos. Las reglas están dispersas en la Ley 26842, Ley General de Salud, en la normativa de ensayos clínicos y en el régimen de protección de datos personales: el Reglamento de la Ley 29733, aprobado por el Decreto Supremo 016-2024-JUS, califica los datos genéticos como datos sensibles (Título Preliminar, art. III, numerales 5 y 6), pero no regula el ciclo de vida de las muestras, el consentimiento para usos futuros, la transferencia de material al extranjero, la devolución de hallazgos ni la participación en beneficios de los pueblos indígenas cuyas muestras se estudian. Además, un genoma es identificante por naturaleza: la supresión de identificadores no lo anonimiza, y se ha demostrado la reidentificación por cruce con bases genealógicas (Gymrek et al., Science 339, 2013), lo que expone también a parientes biológicos. Tampoco existe una prohibición legal expresa de usar información genética para decidir contrataciones laborales o primas de seguros. En el periodo 2021-2026 se presentó el PL 10388/2024-CR, que declaraba de interés nacional la creación de un banco nacional de datos genéticos (en comisión), sin régimen de garantías, ni reglas que impidan el acceso policial a biobancos de investigación o la venta de colecciones en procesos de liquidación. El Plan Perú 2050 identifica la biotecnología y la biodiversidad como áreas de especialización inteligente (Capital del Conocimiento). Un marco claro protege a los participantes y, al mismo tiempo, da seguridad jurídica a la investigación nacional y a la cooperación internacional.

Objeto

Regular la constitución y funcionamiento de los biobancos y el tratamiento de muestras biológicas y datos genéticos humanos con fines de investigación y salud pública, con garantías para sus titulares.

Análisis costo-beneficio

El costo para el Estado es bajo: el INS habilita un registro electrónico, la autorización de transferencias a gran escala y funciones de supervisión con su estructura existente (estimado S/ 0,5–1,5 millones anuales); la ANPD, la SUNAFIL, la SBS y SUSALUD actúan con sus estructuras. Para los biobancos, el costo es de cumplimiento (seudonimización, cifrado, autenticación de múltiple factor, comités de ética), en buena medida ya exigido por buenas prácticas internacionales y de bajo costo frente al daño de una brecha genómica, que es irreversible porque el dato no puede cambiarse. Extender el ámbito a pruebas directas al consumidor no genera gasto público relevante. Los beneficios son confianza de los participantes, seguridad jurídica para la investigación y la cooperación internacional, protección contra la discriminación genética y el uso forense no consentido, y retorno de beneficios a comunidades. No modifica la Ley 26702 ni crea organismos nuevos.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0,5–1,5 millones/año

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC).

Beneficio para el Estado

Mayor capacidad de supervisión ética y de negociación en cooperación internacional; base para políticas de medicina de precisión. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Protección de la intimidad genética, no discriminación y retorno de beneficios a comunidades. No cuantificable.

Inversión privada movilizable

Podría facilitar proyectos de investigación clínica y genómica que exigen marcos de gobernanza; monto no estimable.

Costo para privados

Inscripción, seudonimización, cifrado, autenticación de múltiple factor y bitácora, comités de ética y acuerdos de transferencia; moderado para colecciones pequeñas. Para aseguradoras, ajuste de suscripción solo en pólizas nuevas o renovadas.

Riesgos

Carga para colecciones académicas pequeñas (mitigado con plazo de adecuación); selección adversa en seguros de vida de alto valor (mitigado con umbral de la SBS); conflicto de competencias INS–ANPD (mitigado con reparto expreso y non bis in idem); retraso por consulta previa del reglamento o de la medida legislativa.

Supuestos del cálculo

Estimación del editor: registro electrónico y 3–6 especialistas en el INS para inscripción, autorización de transferencias a gran escala y supervisión (S/ 0,5–1,5 millones/año a costos de referencia CAS y desarrollo prorrateado); la ANPD, SBS, SUSALUD y SUNAFIL actúan con sus estructuras existentes. El número de biobancos a inscribir no es público.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 25 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalObservaciones gravesDesarrolla adecuadamente la dignidad, la intimidad y la autodeterminación informativa (arts. 1, 2.6 y 2.7) y la no discriminación (art. 2.2). Presenta vacíos constitucionalmente relevantes: no regula el consentimiento de menores e incapaces, la prohibición en seguros incide en contratos vigentes (art. 62), la autoridad sancionadora frente a aseguradoras y empleadores queda indeterminada, la remisión a la Ley 27811 es impropia para recursos genéticos humanos y la ley misma podría requerir consulta previa legislativa por su art. 8.
Hallazgos: 1 altos · 3 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesRegulación necesaria y en general bien tipificada, con autoridades competentes y non bis in idem. Hay que corregir tres puntos: la remisión a la Ley 27811, que no comprende material genético humano; la potestad sancionadora de la SBS y de la SUNAFIL, que queda sin base expresa; y un régimen de consentimiento y revocación que debe articularse con la Ley 29733.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesNo se identificó norma con rango de ley sobre biobancos (vacío reconocido en la literatura); moratoria OVM (Ley 29811, ampliada por Ley 31111 hasta 2035) bien citada. El D.S. 016-2024-JUS ya califica los datos genéticos como sensibles (art. III.6 del Título Preliminar; III.5 los vincula a salud). Hay una antinomia con IA-10 sobre reidentificación (doble prohibición, doble autoridad y escalas distintas), una norma mal aplicada (Ley 27811 no rige muestras humanas) y la discriminación genética debería insertarse en las leyes vigentes de empleo y seguros.
Hallazgos: 1 altos · 4 medios · 2 bajos
SeguridadObservaciones gravesBase sólida (seudonimización, bitácora, prohibición de reidentificación, no discriminación), pero ignora tres riesgos graves: el acceso policial o fiscal a biobancos de investigación con fines forenses, la imposibilidad técnica de anonimizar datos genómicos (el art. 4.3 presume que basta anonimizar) y la transferencia del biobanco como activo en liquidación o fusión. Faltan además reglas mínimas de seguridad e incidentes y un control reforzado de transferencias a gran escala.
Hallazgos: 2 altos · 3 medios · 0 bajos
Derecho tecnológicoObservaciones gravesNecesaria y bien orientada (consentimiento amplio con control ético, seudonimización, acuerdos de transferencia), pero parte de una premisa técnica errónea: trata los datos genómicos como anonimizables, cuando un genoma es intrínsecamente identificante. Además apoya la participación en beneficios de pueblos indígenas en la Ley 27811, que no comprende material genético humano, y deja fuera a los servicios comerciales de genética directa al consumidor y la cesión de colecciones en fusiones o insolvencia.
Hallazgos: 2 altos · 2 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Desarrolla el artículo 28 de la Ley 26842 y complementa la Ley 29733 y su Reglamento (Decreto Supremo 016-2024-JUS); tipifica infracciones muy graves sancionables por la ANPD con la escala del artículo 39 de la Ley 29733. Se concuerda con el Decreto Supremo 021-2017-SA, el Decreto Legislativo 1158 (SUSALUD) y la Ley 29785. La reidentificación remite al régimen general de la ley de datos sintéticos y entornos seguros (IA-10) para evitar doble tipificación. No modifica la Ley 29811 ni la Ley 31111. No modifica la Ley 26702: la SBS solo fija el umbral de seguros de vida y comunica hechos a la ANPD. No aplica la Ley 27811 ni la Decisión 391 de la CAN, que excluyen los recursos genéticos humanos. Antes del dictamen debe solicitarse la opinión del Ministerio de Cultura sobre la afectación directa a pueblos indígenas del artículo 10 y, de corresponder, realizarse la consulta previa de la medida legislativa. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, el Registro Nacional de Biobancos está operativo y público con las colecciones existentes inscritas; el 100% de transferencias internacionales de muestras se comunica al registro y las de gran escala cuentan con autorización previa; y la ANPD reporta anualmente las denuncias y sanciones por discriminación genética y por incidentes de seguridad en biobancos.

Normas relacionadas

Antecedentes

Verificados en la API pública del SPLEY (consulta del 22-oct-2026): PL 11262/2024-CR, sobre células progenitoras con fines terapéuticos y de investigación biomédica (en agenda del Pleno), y PL 11776/2024-CR, Ley de promoción de la biotecnología (Orden del Día), ambos en data/antecedentes.json; PL 10388/2024-CR, que declara de interés nacional la creación del Banco Nacional de Datos Genéticos (en comisión), y PL 10443/2024-CR, de igual materia (retirado por su autor), que no figuran en el inventario temático. Expedientes: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/congreso/expediente/2021/11262, https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/congreso/expediente/2021/11776 y https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/congreso/expediente/2021/10388.

Referencias internacionales

Fuentes

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