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ECO-08 Ley que establece el régimen de registro, conducta, custodia y protección del usuario aplicable a los proveedores de servicios de activos virtuales y modifica la Ley 26702

Complementa el régimen de prevención de LA/FT vigente para los PSAV con un registro habilitante a cargo de la SBS (incorporado en su ley orgánica), reglas de custodia segura, segregación patrimonial con excepción expresa al régimen concursal y verificación de reservas, regla de viaje del GAFI, información estandarizada y publicidad, infracciones tipificadas en la ley y un mecanismo financiero de cumplimiento frente a PSAV extranjeros no inscritos.

Prioridad media Costo fiscal: nulo Plazo: mediano Visión 2036: 40 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera + Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos Senado: Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaLey 26702 (Orgánica de la SBS)art. 349-B
  • 🔗 complementaLey 26702art. 11 (concordancia: no captación)
  • 🔗 complementaLey 27809, Ley General del Sistema Concursalpatrimonio concursal (excepción expresa)
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 006-2023-JUS y Resolución SBS 02648-2024régimen LA/FT de PSAV
  • 🔗 complementaLey 29571 y Decreto Legislativo 1044publicidad
ECO-08Proveedores de activos virtuales

Establecer un régimen legal de registro, conducta de mercado, custodia y protección del usuario para los PSAV, complementario al régimen de prevención de LA/FT, y atribuir a la SBS las competencias correspondientes media

Dictamina: Diputados · Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia FinancieraRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

Quién hace qué

🧭 Dirige
SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP · Autónomo
Administra el registro habilitante (art. 3), fija requisitos prudenciales y de custodia (arts. 5-6), sanciona (art. 9) y dicta normas complementarias (DCF Primera).

🔍 Supervisa
UIF-Perú

Unidad de Inteligencia Financiera del Perú · SBS
Supervisa LA/FT y la regla de viaje (art. 4).

SMV

Superintendencia del Mercado de Valores · MEF
Competente sobre activos virtuales con calidad de valor mobiliario (art. 8).

⚖️ Sanciona
INDECOPI

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Fiscaliza publicidad, incluida la de PSAV no inscritos (art. 7.2).

💬 Opina
BCRP

Banco Central de Reserva del Perú · Autónomo
Mantiene sus atribuciones monetarias (DCF Segunda).

👥 A quién beneficia

Usuarios de activos virtuales en el Perú y operadores formales; número no cuantificable con información pública oficial.

📋 Quién debe cumplir

Personas jurídicas que prestan servicios de activos virtuales en el país o dirigidos a usuarios en el país; empresas del sistema financiero y emisoras de dinero electrónico (abstención frente a PSAV no inscritos).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, registro público de PSAV de la SBS operativo, con 100% de los PSAV registrados aplicando segregación de activos

Lo que cuesta

S/ 0 para el Tesoro
Costo fiscalnulo

Quién paga: Presupuesto institucional de la SBS (contribuciones), sin recursos del Tesoro.

Costo para privados: Capital mínimo, custodia multifirma y almacenamiento desconectado, auditorías trimestrales de reservas, herramientas de regla de viaje y análisis de cadenas.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mejor cumplimiento de estándares GAFI (Recomendaciones 15 y 16) ante la evaluación del GAFILAT; trazabilidad de flujos.

👥 Para la sociedad: Protección del patrimonio de usuarios ante quiebra o sustracción; información de riesgos. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Seguridad jurídica para operadores serios y su relación con bancos; monto no estimable.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

El Decreto Supremo 006-2023-JUS incorporó a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, y la Resolución SBS 02648-2024 aprobó la norma de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a ellos. Según comentaristas especializados, esta norma no regula la tecnología subyacente ni la conducta de mercado frente al usuario: su finalidad es la prevención de delitos financieros. En consecuencia, no existe un régimen legal que exija a los PSAV custodiar y segregar los activos de sus clientes, mantener capital mínimo o informar de manera estandarizada sobre riesgos, comisiones y conflictos de interés. Cuando una plataforma quiebra o sufre un incidente, los usuarios carecen de reglas claras sobre la propiedad de sus activos. Tampoco existen reglas específicas de publicidad de activos virtuales, frecuentemente orientada a pequeños ahorristas. La Unión Europea (Reglamento MiCA), Brasil (Ley 14.478/2022) y Chile (Ley 21.521) ya cuentan con marcos legales que van más allá de la prevención de lavado de activos. Además, la ley no cuenta con un mecanismo para exigir el registro a plataformas extranjeras que se dirigen a usuarios peruanos, lo que coloca en desventaja a los operadores locales, y la regla de viaje del GAFI (Recomendación 16) carece de base legal expresa. Los activos virtuales no son moneda de curso legal en el Perú y esta ley no lo modifica.

Objeto

Establecer un régimen legal de registro, conducta de mercado, custodia y protección del usuario para los PSAV, complementario al régimen de prevención de LA/FT, y atribuir a la SBS las competencias correspondientes mediante la modificación de su ley orgánica.

Análisis costo-beneficio

No genera gasto público; la SBS financia la supervisión con contribuciones de supervisados, que puede incluir a los PSAV inscritos. Los costos de cumplimiento (capital, custodia multifirma, auditoría de reservas, soluciones de regla de viaje y monitoreo de cadenas) recaen en los PSAV y pueden reducir el número de operadores pequeños, efecto aceptable frente al riesgo de LA/FT y de pérdida de fondos de usuarios. La excepción expresa al régimen concursal y la verificación de reservas protegen el patrimonio de los usuarios. El control financiero sobre PSAV extranjeros no inscritos evita el bloqueo de sitios y nivela la competencia. Se evita sobrerregulación al excluir valores mobiliarios, dinero electrónico y moneda de curso legal.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0 para el Tesoro

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional de la SBS (contribuciones), sin recursos del Tesoro.

Beneficio para el Estado

Mejor cumplimiento de estándares GAFI (Recomendaciones 15 y 16) ante la evaluación del GAFILAT; trazabilidad de flujos.

Beneficio para la sociedad

Protección del patrimonio de usuarios ante quiebra o sustracción; información de riesgos. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Seguridad jurídica para operadores serios y su relación con bancos; monto no estimable.

Costo para privados

Capital mínimo, custodia multifirma y almacenamiento desconectado, auditorías trimestrales de reservas, herramientas de regla de viaje y análisis de cadenas.

Riesgos

Migración de usuarios a plataformas no inscritas fuera del alcance financiero; costos que excluyan a operadores pequeños; arbitraje regulatorio entre SBS y SMV.

Supuestos del cálculo

La SBS se financia con contribuciones de supervisados y puede extenderlas a los PSAV inscritos; registro y supervisión integrados a su estructura existente.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 18 corregidas, 2 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesRegular por ley un registro habilitante de PSAV a cargo de la SBS es compatible con los arts. 59 y 87 y da rango legal a lo que hoy está en normas reglamentarias. Deben corregirse la tipificación genérica de infracciones (legalidad sancionadora) y la exclusión de la masa concursal, que requiere modificar expresamente la Ley General del Sistema Concursal.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesRégimen necesario y bien orientado, pero la remisión genérica de infracciones al 'régimen sancionador' de la SBS vulnera el principio de tipicidad, y la separación patrimonial frente a la masa concursal requiere excepción expresa al régimen concursal. Debe precisarse la consecuencia de operar sin registro para PSAV extranjeros que se dirigen al público peruano.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesLas normas de prevención de LA/FT citadas existen (DS 006-2023-JUS; Res. SBS 02648-2024, El Peruano 01-08-2024). Pero convertir a la SBS en autoridad de registro habilitante, prudencial y sancionadora de los PSAV exige modificar la Ley 26702 (orgánica de la SBS); y declarar que los activos de clientes no integran la masa concursal requiere modificar la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal.
Hallazgos: 2 altos · 1 medios · 1 bajos
SeguridadCon observacionesEl registro habilitante, la segregación y la idoneidad son coherentes con el régimen LA/FT vigente (DS 006-2023-JUS y Resolución SBS 02648-2024), pero la ley debe elevar a rango legal las obligaciones críticas del estándar GAFI —regla de viaje y controles sobre billeteras no alojadas— y exigir seguridad de la custodia (gestión de claves, pruebas de reservas) y notificación de incidentes, además de un mecanismo de cumplimiento frente a PSAV extranjeros que no se registren.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesEs necesario ir más allá del régimen antilavado, y los referentes (MiCA, Lei 14.478 de Brasil) son adecuados. Hay cuatro fallas técnicas: (i) la exclusión de 'representaciones digitales de moneda de curso legal' es ambigua respecto de las stablecoins y del dinero electrónico; (ii) la exclusión de la masa concursal exige articular con la Ley General del Sistema Concursal; (iii) falta la 'regla de viaje' (Recomendación 16 del GAFI); y (iv) no hay mecanismo para hacer cumplir la ley a plataformas extranjeras que 'se dirigen' a usuarios peruanos.
Hallazgos: 1 altos · 3 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica la Ley 26702: incorpora el artículo 349-B (requiere votación de ley orgánica, art. 106 de la Constitución; si no se aprueba la propuesta ECO-06, se renumera como 349-A). Establece una excepción expresa a la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, sin modificar su texto. Complementa la Ley 29038, el Decreto Supremo 006-2023-JUS, la Resolución SBS 02648-2024, la Ley 29571, el Decreto Legislativo 1044, el Decreto Legislativo 1372 y la Ley 29985. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, registro público de PSAV de la SBS operativo, con 100% de los PSAV registrados aplicando segregación de activos de clientes verificada por la SBS.

Normas relacionadas

Antecedentes

Según la revisión normativa (SPLEY): Proyecto 01042/2021-CR, Ley Marco de Comercialización de Criptoactivos (en comisión); Proyecto 14746/2025-CR, sistema nacional de billeteras electrónicas para custodia e inmovilización de criptoactivos vinculados a delitos (en comisión).

Referencias internacionales

Fuentes

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