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ECO-08 Ley que establece el régimen de registro, conducta, custodia y protección del usuario aplicable a los proveedores de servicios de activos virtuales y modifica la Ley 26702
Complementa el régimen de prevención de LA/FT vigente para los PSAV con un registro habilitante a cargo de la SBS (incorporado en su ley orgánica), reglas de custodia segura, segregación patrimonial con excepción expresa al régimen concursal y verificación de reservas, regla de viaje del GAFI, información estandarizada y publicidad, infracciones tipificadas en la ley y un mecanismo financiero de cumplimiento frente a PSAV extranjeros no inscritos.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ➕ incorporaLey 26702 (Orgánica de la SBS)art. 349-B
- 🔗 complementaLey 26702art. 11 (concordancia: no captación)
- 🔗 complementaLey 27809, Ley General del Sistema Concursalpatrimonio concursal (excepción expresa)
- 🔗 complementaDecreto Supremo 006-2023-JUS y Resolución SBS 02648-2024régimen LA/FT de PSAV
- 🔗 complementaLey 29571 y Decreto Legislativo 1044publicidad
Establecer un régimen legal de registro, conducta de mercado, custodia y protección del usuario para los PSAV, complementario al régimen de prevención de LA/FT, y atribuir a la SBS las competencias correspondientes media
Dictamina: Diputados · Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia FinancieraRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del ConsumidorQuién hace qué
SBS
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP · Autónomo
Administra el registro habilitante (art. 3), fija requisitos prudenciales y de custodia (arts. 5-6), sanciona (art. 9) y dicta normas complementarias (DCF Primera).
UIF-Perú
Unidad de Inteligencia Financiera del Perú · SBS
Supervisa LA/FT y la regla de viaje (art. 4).
SMV
Superintendencia del Mercado de Valores · MEF
Competente sobre activos virtuales con calidad de valor mobiliario (art. 8).
INDECOPI
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Fiscaliza publicidad, incluida la de PSAV no inscritos (art. 7.2).
BCRP
Banco Central de Reserva del Perú · Autónomo
Mantiene sus atribuciones monetarias (DCF Segunda).
Usuarios de activos virtuales en el Perú y operadores formales; número no cuantificable con información pública oficial.
Personas jurídicas que prestan servicios de activos virtuales en el país o dirigidos a usuarios en el país; empresas del sistema financiero y emisoras de dinero electrónico (abstención frente a PSAV no inscritos).
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al 2031, registro público de PSAV de la SBS operativo, con 100% de los PSAV registrados aplicando segregación de activos
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional de la SBS (contribuciones), sin recursos del Tesoro.
Costo para privados: Capital mínimo, custodia multifirma y almacenamiento desconectado, auditorías trimestrales de reservas, herramientas de regla de viaje y análisis de cadenas.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Mejor cumplimiento de estándares GAFI (Recomendaciones 15 y 16) ante la evaluación del GAFILAT; trazabilidad de flujos.
👥 Para la sociedad: Protección del patrimonio de usuarios ante quiebra o sustracción; información de riesgos. No cuantificable con información pública.
📈 Inversión privada: Seguridad jurídica para operadores serios y su relación con bancos; monto no estimable.
Exposición de motivos — el problema
El Decreto Supremo 006-2023-JUS incorporó a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, y la Resolución SBS 02648-2024 aprobó la norma de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a ellos. Según comentaristas especializados, esta norma no regula la tecnología subyacente ni la conducta de mercado frente al usuario: su finalidad es la prevención de delitos financieros. En consecuencia, no existe un régimen legal que exija a los PSAV custodiar y segregar los activos de sus clientes, mantener capital mínimo o informar de manera estandarizada sobre riesgos, comisiones y conflictos de interés. Cuando una plataforma quiebra o sufre un incidente, los usuarios carecen de reglas claras sobre la propiedad de sus activos. Tampoco existen reglas específicas de publicidad de activos virtuales, frecuentemente orientada a pequeños ahorristas. La Unión Europea (Reglamento MiCA), Brasil (Ley 14.478/2022) y Chile (Ley 21.521) ya cuentan con marcos legales que van más allá de la prevención de lavado de activos. Además, la ley no cuenta con un mecanismo para exigir el registro a plataformas extranjeras que se dirigen a usuarios peruanos, lo que coloca en desventaja a los operadores locales, y la regla de viaje del GAFI (Recomendación 16) carece de base legal expresa. Los activos virtuales no son moneda de curso legal en el Perú y esta ley no lo modifica.
Objeto
Establecer un régimen legal de registro, conducta de mercado, custodia y protección del usuario para los PSAV, complementario al régimen de prevención de LA/FT, y atribuir a la SBS las competencias correspondientes mediante la modificación de su ley orgánica.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE REGISTRO, CONDUCTA, CUSTODIA Y PROTECCIÓN DEL USUARIO APLICABLE A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES Y MODIFICA LA LEY 26702
Artículo 1. Objeto y ámbito
La presente ley tiene por objeto establecer el régimen de registro, conducta de mercado, custodia y protección del usuario aplicable a los proveedores de servicios de activos virtuales que operan en el país o que dirigen sus servicios a usuarios en el país.
Artículo 2. Definiciones
2.1 Activo virtual es la representación digital de valor que puede ser comercializada o transferida digitalmente y utilizada con fines de pago o inversión. Se incluyen los activos virtuales que pretenden mantener un valor estable por referencia a una o varias monedas o activos (activos virtuales referenciados), respecto de los cuales la SBS puede establecer requisitos adicionales de reserva y redención para su oferta en el país. Se excluyen el dinero electrónico regulado por la Ley 29985, las monedas digitales emitidas por bancos centrales y los valores mobiliarios.
2.2 Proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV) es la persona jurídica que, como negocio y por cuenta de terceros, realiza una o más de las siguientes actividades: a) intercambio entre activos virtuales y monedas; b) intercambio entre activos virtuales; c) transferencia de activos virtuales; d) custodia o administración de activos virtuales o de instrumentos que permitan su control; e) servicios financieros vinculados a la oferta o venta de activos virtuales.
2.3 Se presume que tiene la calidad de valor mobiliario el activo virtual que otorga derechos de participación en utilidades, de crédito o de voto respecto de un emisor identificable.
Artículo 3. Registro habilitante
3.1 Los PSAV se inscriben en un registro a cargo de la SBS como condición para operar. La inscripción exige acreditar constitución como persona jurídica domiciliada o sucursal; idoneidad de accionistas, directores y gerentes, incluida la identificación de beneficiarios finales conforme al Decreto Legislativo 1372 y la ausencia de condenas por los delitos previstos en el Decreto Legislativo 1106 y en la Ley 30096; sistemas de gestión de riesgos, de seguridad de la información y ciberseguridad; y el cumplimiento del régimen de prevención de LA/FT. La SBS puede denegar, suspender o cancelar la inscripción.
3.2 La SBS publica la relación de PSAV inscritos y alertas sobre los no inscritos que dirigen sus servicios a usuarios en el país. Las empresas del sistema financiero y las emisoras de dinero electrónico no prestan servicios de recaudación ni de cuentas a dichos PSAV no inscritos.
Artículo 4. Regla de viaje y debida diligencia
Los PSAV obtienen, conservan y transmiten de forma segura la información del originante y del beneficiario de las transferencias de activos virtuales, conforme a las Recomendaciones 15 y 16 del Grupo de Acción Financiera Internacional y a la regulación de la SBS, y aplican debida diligencia reforzada a las transferencias con billeteras no alojadas y con PSAV no registrados en jurisdicción alguna.
Artículo 5. Custodia y segregación
5.1 Por excepción a lo dispuesto en la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, los activos virtuales y fondos de los clientes constituyen patrimonio separado del PSAV, no integran su masa concursal ni pueden ser objeto de medidas cautelares por obligaciones del PSAV. En caso de liquidación, se restituyen a los clientes con preferencia a cualquier otro acreedor.
5.2 El PSAV no puede utilizar los activos de los clientes para fines propios sin su autorización expresa y mantiene registros que permitan identificar en todo momento los activos de cada cliente.
5.3 Los fondos en moneda de curso legal de los clientes se mantienen en cuentas en empresas del sistema financiero a nombre del PSAV por cuenta de sus clientes, y no constituyen captación de recursos del público en los términos del artículo 11 de la Ley 26702.
5.4 Los PSAV que custodien activos virtuales aplican controles de gestión de claves criptográficas que impidan el control unilateral por una sola persona, mantienen la mayor parte de los activos en almacenamiento desconectado según la regulación de la SBS y acreditan trimestralmente, mediante auditor independiente, la correspondencia entre los activos custodiados y las posiciones de sus clientes. Los incidentes de seguridad se notifican a la SBS conforme a la normativa general de notificación de incidentes.
Artículo 6. Requisitos prudenciales
La SBS establece requisitos de capital mínimo o garantías proporcionales al tipo y volumen de servicios, así como planes de continuidad operativa y de liquidación ordenada.
Artículo 7. Información al usuario y publicidad
7.1 Antes de contratar, el PSAV informa de manera clara y destacada, en el formato estandarizado que apruebe la SBS: que los activos virtuales no son moneda de curso legal ni están cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos; los riesgos de pérdida total; las comisiones totales; y los conflictos de interés.
7.2 La publicidad de servicios de activos virtuales es veraz, incluye advertencias de riesgo y no presenta rentabilidades garantizadas. El INDECOPI la fiscaliza conforme a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y al Decreto Legislativo 1044, en coordinación con la SBS. La oferta publicitaria dirigida al público peruano por PSAV no inscritos constituye infracción sancionable por el INDECOPI.
Artículo 8. Coordinación con la SMV
Cuando un activo virtual tenga la calidad de valor mobiliario, se rige por la normativa del mercado de valores bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores. La SBS y la SMV establecen criterios comunes de calificación, sin que un mismo hecho sea sancionado por ambas.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
9.1 Constituyen infracciones: a) operar sin inscripción en el registro, muy grave; b) utilizar activos de clientes para fines propios sin autorización expresa o incumplir la segregación, muy grave; c) incumplir la regla de viaje del artículo 4, grave; d) no mantener registros que identifiquen los activos de cada cliente o no acreditar la verificación de reservas, grave; e) incumplir los requisitos prudenciales o de seguridad de la custodia, grave; f) omitir la información precontractual estandarizada, leve.
9.2 Las sanciones son amonestación, multa de hasta 1000 UIT, suspensión y cancelación de la inscripción.
9.3 La SBS especifica las conductas y gradúa las sanciones dentro del marco de este artículo, conforme a los principios del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, sin perjuicio de las competencias del INDECOPI y de la UIF-Perú.
Artículo 10. Incorporación del artículo 349-B en la Ley 26702
Se incorpora el artículo 349-B en la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en los siguientes términos:
«Artículo 349-B. Proveedores de servicios de activos virtuales
La Superintendencia registra, regula, supervisa y sanciona a los proveedores de servicios de activos virtuales conforme a la ley de la materia, sin que ello les otorgue la condición de empresas del sistema financiero ni los autorice a captar recursos del público.»
Artículo 11. Financiamiento
La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de la SBS, que puede incluir contribuciones de los PSAV inscritos conforme a su régimen, sin demandar recursos del Tesoro Público.
Primera Disposición Complementaria Final
Normas complementarias. La SBS, en ejercicio de su autonomía, dicta las normas complementarias necesarias para la aplicación de la presente ley en el plazo de ciento ochenta días hábiles contados desde su entrada en vigor.
Segunda Disposición Complementaria Final
Moneda de curso legal. Nada de lo dispuesto en la presente ley otorga a los activos virtuales la calidad de moneda de curso legal ni modifica las atribuciones del Banco Central de Reserva del Perú.
Tercera Disposición Complementaria Final
Naturaleza orgánica. El artículo 10 de la presente ley modifica la Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y se aprueba conforme al artículo 106 de la Constitución.
Única Disposición Complementaria Transitoria
Adecuación. Los PSAV que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren operando tienen un plazo de doce meses desde la publicación de las normas complementarias para inscribirse en el registro.
Análisis costo-beneficio
No genera gasto público; la SBS financia la supervisión con contribuciones de supervisados, que puede incluir a los PSAV inscritos. Los costos de cumplimiento (capital, custodia multifirma, auditoría de reservas, soluciones de regla de viaje y monitoreo de cadenas) recaen en los PSAV y pueden reducir el número de operadores pequeños, efecto aceptable frente al riesgo de LA/FT y de pérdida de fondos de usuarios. La excepción expresa al régimen concursal y la verificación de reservas protegen el patrimonio de los usuarios. El control financiero sobre PSAV extranjeros no inscritos evita el bloqueo de sitios y nivela la competencia. Se evita sobrerregulación al excluir valores mobiliarios, dinero electrónico y moneda de curso legal.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
S/ 0 para el Tesoro
anual
Presupuesto institucional de la SBS (contribuciones), sin recursos del Tesoro.
Mejor cumplimiento de estándares GAFI (Recomendaciones 15 y 16) ante la evaluación del GAFILAT; trazabilidad de flujos.
Protección del patrimonio de usuarios ante quiebra o sustracción; información de riesgos. No cuantificable con información pública.
Seguridad jurídica para operadores serios y su relación con bancos; monto no estimable.
Capital mínimo, custodia multifirma y almacenamiento desconectado, auditorías trimestrales de reservas, herramientas de regla de viaje y análisis de cadenas.
Migración de usuarios a plataformas no inscritas fuera del alcance financiero; costos que excluyan a operadores pequeños; arbitraje regulatorio entre SBS y SMV.
La SBS se financia con contribuciones de supervisados y puede extenderlas a los PSAV inscritos; registro y supervisión integrados a su estructura existente.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 18 corregidas, 2 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | Regular por ley un registro habilitante de PSAV a cargo de la SBS es compatible con los arts. 59 y 87 y da rango legal a lo que hoy está en normas reglamentarias. Deben corregirse la tipificación genérica de infracciones (legalidad sancionadora) y la exclusión de la masa concursal, que requiere modificar expresamente la Ley General del Sistema Concursal. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Observaciones graves | Régimen necesario y bien orientado, pero la remisión genérica de infracciones al 'régimen sancionador' de la SBS vulnera el principio de tipicidad, y la separación patrimonial frente a la masa concursal requiere excepción expresa al régimen concursal. Debe precisarse la consecuencia de operar sin registro para PSAV extranjeros que se dirigen al público peruano. Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Concordancia normativa | Observaciones graves | Las normas de prevención de LA/FT citadas existen (DS 006-2023-JUS; Res. SBS 02648-2024, El Peruano 01-08-2024). Pero convertir a la SBS en autoridad de registro habilitante, prudencial y sancionadora de los PSAV exige modificar la Ley 26702 (orgánica de la SBS); y declarar que los activos de clientes no integran la masa concursal requiere modificar la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal. Hallazgos: 2 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | El registro habilitante, la segregación y la idoneidad son coherentes con el régimen LA/FT vigente (DS 006-2023-JUS y Resolución SBS 02648-2024), pero la ley debe elevar a rango legal las obligaciones críticas del estándar GAFI —regla de viaje y controles sobre billeteras no alojadas— y exigir seguridad de la custodia (gestión de claves, pruebas de reservas) y notificación de incidentes, además de un mecanismo de cumplimiento frente a PSAV extranjeros que no se registren. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Es necesario ir más allá del régimen antilavado, y los referentes (MiCA, Lei 14.478 de Brasil) son adecuados. Hay cuatro fallas técnicas: (i) la exclusión de 'representaciones digitales de moneda de curso legal' es ambigua respecto de las stablecoins y del dinero electrónico; (ii) la exclusión de la masa concursal exige articular con la Ley General del Sistema Concursal; (iii) falta la 'regla de viaje' (Recomendación 16 del GAFI); y (iv) no hay mecanismo para hacer cumplir la ley a plataformas extranjeras que 'se dirigen' a usuarios peruanos. Hallazgos: 1 altos · 3 medios · 1 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Modifica la Ley 26702: incorpora el artículo 349-B (requiere votación de ley orgánica, art. 106 de la Constitución; si no se aprueba la propuesta ECO-06, se renumera como 349-A). Establece una excepción expresa a la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, sin modificar su texto. Complementa la Ley 29038, el Decreto Supremo 006-2023-JUS, la Resolución SBS 02648-2024, la Ley 29571, el Decreto Legislativo 1044, el Decreto Legislativo 1372 y la Ley 29985. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Al 2031, registro público de PSAV de la SBS operativo, con 100% de los PSAV registrados aplicando segregación de activos de clientes verificada por la SBS.
Normas relacionadas
- Decreto Supremo 006-2023-JUS (incorpora a los PSAV como sujetos obligados ante la UIF-Perú)
- Resolución SBS 02648-2024, Norma para la prevención del LA/FT aplicable a los proveedores de servicios de activos virtuales
- Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
- Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la SBS
- Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal
- Ley 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS
Antecedentes
Según la revisión normativa (SPLEY): Proyecto 01042/2021-CR, Ley Marco de Comercialización de Criptoactivos (en comisión); Proyecto 14746/2025-CR, sistema nacional de billeteras electrónicas para custodia e inmovilización de criptoactivos vinculados a delitos (en comisión).
Referencias internacionales
Fuentes
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