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ECO-17 Ley que promueve la adopción de tecnologías digitales y prácticas gerenciales en la micro, pequeña y mediana empresa mediante diagnósticos digitales y bonos de adopción cofinanciados

Autoriza al Ministerio de la Producción a otorgar, dentro de sus programas existentes y sujeto a disponibilidad presupuestal, subvenciones cofinanciadas (bonos de adopción) para que las MIPYME incorporen tecnologías digitales y prácticas gerenciales, con autodiagnóstico gratuito confidencial, pago directo al proveedor contra entregable verificado, catálogo abierto de proveedores con controles de seguridad proporcionales, deberes de encargado del tratamiento y portabilidad definida, infracciones tipificadas para proveedores y beneficiarios, y evaluación de impacto obligatoria.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 56 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Producción, Comercio Exterior y Turismo + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaTUO aprobado por D.S. 013-2013-PRODUCEinstrumentos de desarrollo empresarial
  • 🔗 complementaD.S. 009-2021-PRODUCE (ProInnóvate)líneas de cofinanciamiento
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1440 / leyes anuales de presupuestohabilitación expresa de subvenciones a privados (art. 6)
ECO-17Bonos de adopción tecnológica MIPYME

Elevar la adopción de tecnologías digitales y prácticas gerenciales en las MIPYME mediante diagnósticos gratuitos y bonos cofinanciados, sin crear programas ni gasto adicional.

Dictamina: Diputados · Producción, Comercio Exterior y TurismoRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

Quién hace qué

🧭 Dirige
PRODUCE

Ministerio de la Producción · Producción
Implementa la línea, el diagnóstico, el catálogo y la evaluación de impacto; sanciona (arts. 3-9).

⚙️ Ejecuta
ProInnóvate

Programa ProInnóvate o el que haga sus veces · Producción
Opera los bonos de adopción (art. 3.1, art. 5).

🏢 Debe cumplir
Proveedores acreditados de soluciones digitales

Proveedores acreditados de soluciones digitales · Privado
Cumplen requisitos del catálogo, portabilidad y reglas de integridad (arts. 6-8).

💬 Opina
SUNAT

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria · MEF
Validación de comprobantes electrónicos para el pago del bono (art. 7.2).

SGTD

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Opinión sobre controles básicos de seguridad digital del catálogo (art. 6.2).

👥 A quién beneficia

Micro, pequeñas y medianas empresas formales, con prioridad para microempresas, empresas lideradas por mujeres y empresas de regiones.

📋 Quién debe cumplir

Ministerio de la Producción y proveedores que se inscriban en el catálogo.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, al menos 100 000 MIPYME con diagnóstico digital y una evaluación de impacto publicada que mida el efecto de los

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública: depende del número de bonos que el Ejecutivo decida financiar
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de PRODUCE sujeto a disponibilidad presupuestal y sin recursos adicionales al Tesoro; endeudamiento concertado solo si los contratos de préstamo vigentes lo permiten (D.L. 1437); cooperación.

Costo para privados: Contrapartida de las MIPYME y requisitos de inscripción para proveedores.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mayor formalización de transacciones y base tributaria por facturación y pagos digitales; no cuantificado.

👥 Para la sociedad: Mayor productividad y ventas de MIPYME; magnitud a establecer con la evaluación de impacto (el dato de 81,5 % de beneficiarios con más ventas no prueba causalidad y no se usa como beneficio esperado).

📈 Inversión privada: Aporte de contrapartida de las empresas y desarrollo de proveedores tecnológicos nacionales.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La brecha de productividad de las empresas peruanas se explica en buena parte por la baja adopción de tecnologías y de prácticas gerenciales básicas (gestión de inventarios, contabilidad, ventas digitales, planificación), un patrón documentado por el Banco Mundial para países en desarrollo en «The Innovation Paradox» (2017). El Estado ya tiene instrumentos: ProInnóvate, creado por el D.S. 009-2021-PRODUCE, cofinancia proyectos de innovación y tuvo una línea de digitalización MIPYME; según una evaluación del Ministerio de la Producción difundida en 2026, el 81,5 % de las empresas beneficiarias de los concursos 2020 y 2021 aumentó sus ventas (medición sin grupo de control, por lo que no prueba causalidad). Sin embargo, estos concursos exigen proyectos formulados que pocas microempresas pueden preparar, no existe un diagnóstico digital universal ni un catálogo de soluciones con requisitos de portabilidad y seguridad, y la red de CITE (Decreto Legislativo 1228) atiende sobre todo necesidades manufactureras. España (Kit Digital) e Irlanda (Trading Online Voucher) usan bonos de importe fijo canjeables ante proveedores acreditados para acelerar la adopción en pymes.

Objeto

Elevar la adopción de tecnologías digitales y prácticas gerenciales en las MIPYME mediante diagnósticos gratuitos y bonos cofinanciados, sin crear programas ni gasto adicional.

Análisis costo-beneficio

La ley no crea un programa ni asigna recursos; da la habilitación legal para otorgar subvenciones a privados, sujeta a disponibilidad presupuestal, y ordena una línea dentro de ProInnóvate o el programa que haga sus veces y de los Centros de Desarrollo Empresarial, sujeta a disponibilidad presupuestal. El costo depende del número de bonos que el Ejecutivo decida financiar; el diagnóstico en línea y el catálogo tienen costos bajos de desarrollo. El diseño reduce riesgos fiscales y de fraude: pago al proveedor contra entregable verificado, cofinanciamiento obligatorio de la empresa, cruce con comprobantes electrónicos y sanciones tipificadas. Beneficios esperados: mayor productividad intraempresa, formalización de transacciones (facturación y pagos digitales) y desarrollo de un mercado nacional de proveedores tecnológicos. La evaluación de impacto obligatoria permite corregir o cerrar la línea si no funciona.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

inversion

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública: depende del número de bonos que el Ejecutivo decida financiar

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional de PRODUCE sujeto a disponibilidad presupuestal y sin recursos adicionales al Tesoro; endeudamiento concertado solo si los contratos de préstamo vigentes lo permiten (D.L. 1437); cooperación.

Beneficio para el Estado

Mayor formalización de transacciones y base tributaria por facturación y pagos digitales; no cuantificado.

Beneficio para la sociedad

Mayor productividad y ventas de MIPYME; magnitud a establecer con la evaluación de impacto (el dato de 81,5 % de beneficiarios con más ventas no prueba causalidad y no se usa como beneficio esperado).

Inversión privada movilizable

Aporte de contrapartida de las empresas y desarrollo de proveedores tecnológicos nacionales.

Costo para privados

Contrapartida de las MIPYME y requisitos de inscripción para proveedores.

Riesgos

Colusión proveedor-beneficiario, captura del catálogo por pocos proveedores, adopción nominal sin uso real (mitigados con verificación de puesta en uso, sanciones y publicación de datos por proveedor).

Supuestos del cálculo

El diagnóstico y el catálogo se desarrollan sobre plataformas existentes de PRODUCE; el volumen de bonos se fija en la programación presupuestal del pliego.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 15 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesLa línea de bonos se condiciona a disponibilidad presupuestal y el régimen sancionador está tipificado en la ley con autoridad competente (art. 2.24.d y TUO Ley 27444 art. 248). La priorización de empresas lideradas por mujeres es una acción afirmativa admisible. Observaciones menores sobre endeudamiento y proporcionalidad de sanciones.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesEl diseño antifraude y el régimen sancionador están por encima del promedio: hay tipificación, autoridad y graduación. Faltan tres cosas: la habilitación legal para otorgar subvenciones a privados, la coherencia entre la prohibición de vinculación (art. 7.1) y su tipificación (art. 8.2.c), y la tipificación de la conducta de la empresa beneficiaria, a la que hoy se sanciona sin infracción tipificada.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos
Concordancia normativaConformeCitas correctas y vigentes: D.S. 009-2021-PRODUCE (crea ProInnóvate; URL de El Peruano verificada), D.L. 1228 (CITE), Ley 29733, TUO D.S. 013-2013-PRODUCE y art. 248 del TUO de la Ley 27444. El régimen sancionador está tipificado en la ley con autoridad competente. Solo observaciones menores de fuentes.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesBuen diseño antifraude y exigencia de controles de seguridad del catálogo. Faltan: confidencialidad reforzada de los autodiagnósticos (revelan debilidades de seguridad de cada empresa), umbrales de agregación y obligaciones de los proveedores acreditados respecto de incidentes y reutilización de los datos de sus clientes.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesEl diseño es técnicamente sólido: pago al proveedor contra entregable verificado con comprobante electrónico, exportación de datos y controles de seguridad. Hay que precisar cuatro cosas: el estándar de seguridad del catálogo (con referencias técnicas neutrales), qué significa 'formatos abiertos' para que la portabilidad entre empresas sea exigible, el rol del proveedor como encargado del tratamiento de los datos personales de los clientes de la MIPYME, y la remisión a CIB-14 como propuesta, no como programa existente.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa el TUO aprobado por D.S. 013-2013-PRODUCE (o la Ley 32353 desde su entrada en vigor), el D.S. 009-2021-PRODUCE (ProInnóvate) y el D.L. 1228 (CITE, al que remite la automatización manufacturera). Habilita expresamente subvenciones a privados en el marco del D.L. 1440 y precisa que el pago al proveedor no es contratación de la Ley 32069. Tipifica infracciones con el Ministerio de la Producción como autoridad sancionadora (TUO de la Ley 27444, D.S. 006-2026-JUS). Concordante con la Ley 29733 y su reglamento (D.S. 016-2024-JUS), el TUO de la Ley 27806 (D.S. 021-2019-JUS) y el D.L. 1437. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, al menos 100 000 MIPYME con diagnóstico digital y una evaluación de impacto publicada que mida el efecto de los bonos en ventas y productividad frente a un grupo de comparación.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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