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ECO-17 Ley que promueve la adopción de tecnologías digitales y prácticas gerenciales en la micro, pequeña y mediana empresa mediante diagnósticos digitales y bonos de adopción cofinanciados
Autoriza al Ministerio de la Producción a otorgar, dentro de sus programas existentes y sujeto a disponibilidad presupuestal, subvenciones cofinanciadas (bonos de adopción) para que las MIPYME incorporen tecnologías digitales y prácticas gerenciales, con autodiagnóstico gratuito confidencial, pago directo al proveedor contra entregable verificado, catálogo abierto de proveedores con controles de seguridad proporcionales, deberes de encargado del tratamiento y portabilidad definida, infracciones tipificadas para proveedores y beneficiarios, y evaluación de impacto obligatoria.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- 🔗 complementaTUO aprobado por D.S. 013-2013-PRODUCEinstrumentos de desarrollo empresarial
- 🔗 complementaD.S. 009-2021-PRODUCE (ProInnóvate)líneas de cofinanciamiento
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1440 / leyes anuales de presupuestohabilitación expresa de subvenciones a privados (art. 6)
Elevar la adopción de tecnologías digitales y prácticas gerenciales en las MIPYME mediante diagnósticos gratuitos y bonos cofinanciados, sin crear programas ni gasto adicional.
Dictamina: Diputados · Producción, Comercio Exterior y TurismoRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y TrabajoQuién hace qué
PRODUCE
Ministerio de la Producción · Producción
Implementa la línea, el diagnóstico, el catálogo y la evaluación de impacto; sanciona (arts. 3-9).
ProInnóvate
Programa ProInnóvate o el que haga sus veces · Producción
Opera los bonos de adopción (art. 3.1, art. 5).
Proveedores acreditados de soluciones digitales
Proveedores acreditados de soluciones digitales · Privado
Cumplen requisitos del catálogo, portabilidad y reglas de integridad (arts. 6-8).
SUNAT
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria · MEF
Validación de comprobantes electrónicos para el pago del bono (art. 7.2).
SGTD
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Opinión sobre controles básicos de seguridad digital del catálogo (art. 6.2).
Micro, pequeñas y medianas empresas formales, con prioridad para microempresas, empresas lideradas por mujeres y empresas de regiones.
Ministerio de la Producción y proveedores que se inscriban en el catálogo.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al 2031, al menos 100 000 MIPYME con diagnóstico digital y una evaluación de impacto publicada que mida el efecto de los
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional de PRODUCE sujeto a disponibilidad presupuestal y sin recursos adicionales al Tesoro; endeudamiento concertado solo si los contratos de préstamo vigentes lo permiten (D.L. 1437); cooperación.
Costo para privados: Contrapartida de las MIPYME y requisitos de inscripción para proveedores.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Mayor formalización de transacciones y base tributaria por facturación y pagos digitales; no cuantificado.
👥 Para la sociedad: Mayor productividad y ventas de MIPYME; magnitud a establecer con la evaluación de impacto (el dato de 81,5 % de beneficiarios con más ventas no prueba causalidad y no se usa como beneficio esperado).
📈 Inversión privada: Aporte de contrapartida de las empresas y desarrollo de proveedores tecnológicos nacionales.
Exposición de motivos — el problema
La brecha de productividad de las empresas peruanas se explica en buena parte por la baja adopción de tecnologías y de prácticas gerenciales básicas (gestión de inventarios, contabilidad, ventas digitales, planificación), un patrón documentado por el Banco Mundial para países en desarrollo en «The Innovation Paradox» (2017). El Estado ya tiene instrumentos: ProInnóvate, creado por el D.S. 009-2021-PRODUCE, cofinancia proyectos de innovación y tuvo una línea de digitalización MIPYME; según una evaluación del Ministerio de la Producción difundida en 2026, el 81,5 % de las empresas beneficiarias de los concursos 2020 y 2021 aumentó sus ventas (medición sin grupo de control, por lo que no prueba causalidad). Sin embargo, estos concursos exigen proyectos formulados que pocas microempresas pueden preparar, no existe un diagnóstico digital universal ni un catálogo de soluciones con requisitos de portabilidad y seguridad, y la red de CITE (Decreto Legislativo 1228) atiende sobre todo necesidades manufactureras. España (Kit Digital) e Irlanda (Trading Online Voucher) usan bonos de importe fijo canjeables ante proveedores acreditados para acelerar la adopción en pymes.
Objeto
Elevar la adopción de tecnologías digitales y prácticas gerenciales en las MIPYME mediante diagnósticos gratuitos y bonos cofinanciados, sin crear programas ni gasto adicional.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA ADOPCIÓN DE TECNOLOGÍAS DIGITALES Y PRÁCTICAS GERENCIALES EN LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA MEDIANTE DIAGNÓSTICOS DIGITALES Y BONOS DE ADOPCIÓN COFINANCIADOS
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto promover la adopción de tecnologías digitales y de prácticas gerenciales en la micro, pequeña y mediana empresa, mediante diagnósticos digitales y bonos de adopción cofinanciados, en el marco de los programas y servicios existentes del Ministerio de la Producción.
Artículo 2. Definiciones
Para efectos de la presente ley se entiende por: a) adopción tecnológica: incorporación efectiva en la operación de la empresa de soluciones digitales como facturación y contabilidad electrónicas, gestión de inventarios, comercio electrónico, pagos digitales, gestión de clientes, ciberseguridad básica o computación en la nube; b) prácticas gerenciales: métodos de planificación, monitoreo de indicadores, gestión de personal y mejora de procesos; c) bono de adopción: cofinanciamiento de importe máximo predeterminado, intransferible, canjeable únicamente ante un proveedor del catálogo; d) proveedor acreditado: persona natural o jurídica inscrita en el catálogo del artículo 7; e) MIPYME: micro, pequeña y mediana empresa según los niveles de ventas anuales que establezca la norma vigente sobre la materia: el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE o, desde su entrada en vigor, la Ley 32353, Ley para la Formalización, Desarrollo y Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa.
Artículo 3. Línea de adopción tecnológica y gerencial
3.1 El Ministerio de la Producción implementa, a través de ProInnóvate o el programa que haga sus veces y de los Centros de Desarrollo Empresarial, una línea de adopción tecnológica y gerencial dirigida a MIPYME con inscripción vigente en el RUC, sujeta a la disponibilidad presupuestal del pliego.
3.2 La línea prioriza a las microempresas, a las empresas lideradas por mujeres y a las ubicadas fuera de Lima Metropolitana y el Callao, conforme a los criterios del reglamento. La priorización se revisa con la evaluación del artículo 10 y se mantiene mientras subsista la brecha que la justifica.
3.3 La automatización y robótica en la manufactura se atienden mediante la red de CITE conforme al Decreto Legislativo 1228; la alfabetización digital básica de conductores y trabajadores, mediante los programas correspondientes del Ministerio de la Producción.
Artículo 4. Diagnóstico digital gratuito
4.1 El Ministerio de la Producción pone a disposición, en forma gratuita y en línea, una herramienta de autodiagnóstico de madurez digital y gerencial, con versión asistida en los Centros de Desarrollo Empresarial.
4.2 El resultado individual constituye información confidencial de la empresa, comprendida en la excepción de secreto comercial del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS; solo se usa para orientar a la empresa y determinar su elegibilidad, y no se comparte con proveedores sin consentimiento expreso de la empresa. Los datos personales se tratan conforme a la Ley 29733.
4.3 Los resultados agregados por tamaño, sector y región se publican en formato abierto, con supresión de celdas de menos de diez empresas.
Artículo 5. Bonos de adopción cofinanciados
5.1 La empresa con diagnóstico vigente puede acceder a un bono de adopción por cada periodo de dos años, para soluciones del catálogo vinculadas a las brechas identificadas.
5.2 El cofinanciamiento público es decreciente según el tamaño de la empresa y no puede superar el porcentaje y el monto máximos que fije el reglamento; la diferencia es aportada por la empresa.
5.3 El bono se paga directamente al proveedor acreditado contra la verificación electrónica del entregable y de la puesta en uso de la solución, y del comprobante de pago electrónico emitido a la empresa. En ningún caso se entrega dinero a la empresa beneficiaria.
Artículo 6. Autorización para otorgar subvenciones
6.1 Autorízase al Ministerio de la Producción, a través de ProInnóvate o el programa que haga sus veces, a otorgar los cofinanciamientos del artículo 5 como subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, con cargo a su presupuesto institucional, sujeto a disponibilidad presupuestal y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
6.2 Su otorgamiento se aprueba por resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto, y se publica en el portal institucional. El pago al proveedor por cuenta de la empresa beneficiaria no constituye una contratación regida por la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
Artículo 7. Catálogo abierto de soluciones y proveedores
7.1 El Ministerio de la Producción administra un catálogo público y abierto de soluciones y proveedores acreditados. La inscripción es gratuita y se otorga a quien acredite RUC activo y habido, ausencia de sanciones vigentes conforme al artículo 9 y cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos.
7.2 Las soluciones del catálogo deben: a) permitir a la empresa exportar sus datos al término del servicio, sin costo adicional, en un formato estructurado, documentado y de lectura mecánica (como CSV, JSON o XML) y, para comprobantes electrónicos, en el formato XML aprobado por la SUNAT, con los metadatos necesarios para reutilizarlos y en un plazo no mayor de quince días hábiles desde la solicitud; cuando se trate de datos personales, se aplica además el régimen de la Ley 29733; b) informar el precio total y el de renovación; y c) cumplir controles básicos de seguridad digital proporcionales al riesgo, que el Ministerio de la Producción aprueba con opinión favorable de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital tomando como referencia normas técnicas peruanas o internacionales de gestión de seguridad de la información o marcos equivalentes para pequeñas organizaciones, sin exigir certificación a los proveedores que sean micro o pequeñas empresas.
7.3 Los proveedores acreditados: a) notifican a la empresa usuaria y a la autoridad competente los incidentes de seguridad que afecten sus datos, conforme al régimen de notificación de incidentes vigente; b) no usan ni transfieren los datos de la empresa usuaria ni de sus clientes para fines distintos de la prestación contratada; c) aplican autenticación multifactor en los accesos administrativos y copias de respaldo; y d) al término del servicio eliminan los datos, previa exportación. El proveedor que trate datos personales por cuenta de la empresa beneficiaria actúa como encargado del tratamiento conforme a la Ley 29733 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 016-2024-JUS, y lo declara en el catálogo junto con el país de alojamiento de los datos.
7.4 Se publica en formato abierto el número de bonos canjeados por proveedor y la valoración de las empresas usuarias.
Artículo 8. Integridad y prevención del fraude
8.1 Está prohibido canjear un bono a favor de una empresa con la que el proveedor tenga vinculación económica conforme a las normas tributarias.
8.2 El Ministerio de la Producción verifica la información con la SUNAT, mediante cruce de comprobantes electrónicos y sin acceso a información protegida por la reserva tributaria distinta de la necesaria para validar el comprobante, y realiza verificaciones aleatorias posteriores.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
9.1 El Ministerio de la Producción es la autoridad competente para sancionar, conforme al procedimiento sancionador del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, y a sus principios de legalidad, tipicidad y razonabilidad.
9.2 Constituyen infracciones muy graves del proveedor acreditado: a) declarar entregables no prestados o no puestos en uso; b) ofrecer o entregar a la empresa beneficiaria devoluciones, comisiones o bienes a cambio del canje; y c) canjear un bono a favor de una empresa con la que tenga vinculación económica conforme al numeral 8.1. Constituyen infracciones graves: d) usar o transferir los datos de la empresa usuaria o de sus clientes para fines distintos del servicio contratado; e) incumplir la obligación de exportación de datos del literal a) del numeral 7.2; y f) no notificar los incidentes de seguridad conforme al literal a) del numeral 7.3.
9.3 Las infracciones muy graves se sancionan con exclusión del catálogo por tres años y multa de hasta diez UIT; las graves, con suspensión de hasta un año y multa de hasta tres UIT, graduadas según los criterios de razonabilidad del Texto Único Ordenado de la Ley 27444. En todos los casos se dispone, como medida correctiva, el reintegro del cofinanciamiento indebidamente percibido, con los intereses legales, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal.
9.4 Constituye infracción muy grave de la empresa beneficiaria participar a sabiendas en las conductas de los literales a), b) o c) del numeral 9.2. Se sanciona, previo procedimiento sancionador, con inhabilitación para acceder a la línea por cinco años. El reintegro del cofinanciamiento se dispone como medida correctiva.
Artículo 10. Evaluación de impacto
La línea se diseña de modo que permita evaluar su impacto con grupos de comparación. El Ministerio de la Producción publica una evaluación de impacto independiente a los tres años de su implementación y la remite a las comisiones competentes de ambas cámaras del Congreso de la República.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producción, reglamenta la presente ley en el plazo de ciento veinte días hábiles, incluidos los porcentajes y montos máximos de cofinanciamiento, los requisitos técnicos del catálogo y la metodología del diagnóstico.
Segunda Disposición Complementaria Final
Articulación. El Ministerio de la Producción articula la línea con los programas de alfabetización digital y, de existir, de ciberresiliencia de las MIPYME o los instrumentos que hagan sus veces, sin duplicar sus servicios.
Tercera Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sujeto a disponibilidad presupuestal y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; cuando los contratos de préstamo vigentes lo permitan, con recursos de endeudamiento concertado conforme al Decreto Legislativo 1437; y con recursos de la cooperación internacional. Los gobiernos regionales y locales pueden cofinanciar bonos en su ámbito mediante convenio.
Análisis costo-beneficio
La ley no crea un programa ni asigna recursos; da la habilitación legal para otorgar subvenciones a privados, sujeta a disponibilidad presupuestal, y ordena una línea dentro de ProInnóvate o el programa que haga sus veces y de los Centros de Desarrollo Empresarial, sujeta a disponibilidad presupuestal. El costo depende del número de bonos que el Ejecutivo decida financiar; el diagnóstico en línea y el catálogo tienen costos bajos de desarrollo. El diseño reduce riesgos fiscales y de fraude: pago al proveedor contra entregable verificado, cofinanciamiento obligatorio de la empresa, cruce con comprobantes electrónicos y sanciones tipificadas. Beneficios esperados: mayor productividad intraempresa, formalización de transacciones (facturación y pagos digitales) y desarrollo de un mercado nacional de proveedores tecnológicos. La evaluación de impacto obligatoria permite corregir o cerrar la línea si no funciona.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
inversion
No cuantificable con información pública: depende del número de bonos que el Ejecutivo decida financiar
2027-2031
Presupuesto institucional de PRODUCE sujeto a disponibilidad presupuestal y sin recursos adicionales al Tesoro; endeudamiento concertado solo si los contratos de préstamo vigentes lo permiten (D.L. 1437); cooperación.
Mayor formalización de transacciones y base tributaria por facturación y pagos digitales; no cuantificado.
Mayor productividad y ventas de MIPYME; magnitud a establecer con la evaluación de impacto (el dato de 81,5 % de beneficiarios con más ventas no prueba causalidad y no se usa como beneficio esperado).
Aporte de contrapartida de las empresas y desarrollo de proveedores tecnológicos nacionales.
Contrapartida de las MIPYME y requisitos de inscripción para proveedores.
Colusión proveedor-beneficiario, captura del catálogo por pocos proveedores, adopción nominal sin uso real (mitigados con verificación de puesta en uso, sanciones y publicación de datos por proveedor).
El diagnóstico y el catálogo se desarrollan sobre plataformas existentes de PRODUCE; el volumen de bonos se fija en la programación presupuestal del pliego.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 15 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | La línea de bonos se condiciona a disponibilidad presupuestal y el régimen sancionador está tipificado en la ley con autoridad competente (art. 2.24.d y TUO Ley 27444 art. 248). La priorización de empresas lideradas por mujeres es una acción afirmativa admisible. Observaciones menores sobre endeudamiento y proporcionalidad de sanciones. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | El diseño antifraude y el régimen sancionador están por encima del promedio: hay tipificación, autoridad y graduación. Faltan tres cosas: la habilitación legal para otorgar subvenciones a privados, la coherencia entre la prohibición de vinculación (art. 7.1) y su tipificación (art. 8.2.c), y la tipificación de la conducta de la empresa beneficiaria, a la que hoy se sanciona sin infracción tipificada. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos |
| Concordancia normativa | Conforme | Citas correctas y vigentes: D.S. 009-2021-PRODUCE (crea ProInnóvate; URL de El Peruano verificada), D.L. 1228 (CITE), Ley 29733, TUO D.S. 013-2013-PRODUCE y art. 248 del TUO de la Ley 27444. El régimen sancionador está tipificado en la ley con autoridad competente. Solo observaciones menores de fuentes. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | Buen diseño antifraude y exigencia de controles de seguridad del catálogo. Faltan: confidencialidad reforzada de los autodiagnósticos (revelan debilidades de seguridad de cada empresa), umbrales de agregación y obligaciones de los proveedores acreditados respecto de incidentes y reutilización de los datos de sus clientes. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | El diseño es técnicamente sólido: pago al proveedor contra entregable verificado con comprobante electrónico, exportación de datos y controles de seguridad. Hay que precisar cuatro cosas: el estándar de seguridad del catálogo (con referencias técnicas neutrales), qué significa 'formatos abiertos' para que la portabilidad entre empresas sea exigible, el rol del proveedor como encargado del tratamiento de los datos personales de los clientes de la MIPYME, y la remisión a CIB-14 como propuesta, no como programa existente. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Complementa el TUO aprobado por D.S. 013-2013-PRODUCE (o la Ley 32353 desde su entrada en vigor), el D.S. 009-2021-PRODUCE (ProInnóvate) y el D.L. 1228 (CITE, al que remite la automatización manufacturera). Habilita expresamente subvenciones a privados en el marco del D.L. 1440 y precisa que el pago al proveedor no es contratación de la Ley 32069. Tipifica infracciones con el Ministerio de la Producción como autoridad sancionadora (TUO de la Ley 27444, D.S. 006-2026-JUS). Concordante con la Ley 29733 y su reglamento (D.S. 016-2024-JUS), el TUO de la Ley 27806 (D.S. 021-2019-JUS) y el D.L. 1437. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Al 2031, al menos 100 000 MIPYME con diagnóstico digital y una evaluación de impacto publicada que mida el efecto de los bonos en ventas y productividad frente a un grupo de comparación.
Normas relacionadas
- Decreto Supremo 009-2021-PRODUCE, que crea el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (ProInnóvate)
- TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (D.S. 013-2013-PRODUCE)
- Decreto Legislativo 1228, de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE)
- Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales
- Ley 32353, Ley para la Formalización, Desarrollo y Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (publicada el 27-may-2025; entra en vigor con su reglamento)
Antecedentes
Por verificar en SPLEY.
Referencias internacionales
Fuentes
- Banco Mundial — The Innovation Paradox: Developing-Country Capabilities and the Unrealized Promise of Technological Catch-Up (2017)
- Ecosistema Startup — ProInnóvate: 81 % de mipymes elevó ventas tras cofinanciamiento
- Gestión — ProInnóvate autoriza subvenciones para cofinanciar proyectos de innovación
- Acelera pyme — Kit Digital
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