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Propuestas › Soberanía tecnológica e industria 4.0

SOB-12 Ley que establece el procedimiento de evaluación de seguridad de las adquisiciones de control sobre activos críticos nacionales y empresas de tecnologías sensibles

Establece, por razón de seguridad nacional (art. 72 de la Constitución) y conforme a la Recomendación de la OCDE de 2009, un procedimiento temporal, reglado y de plazos cortos para evaluar las adquisiciones de control sobre titulares de Activos Críticos Nacionales y empresas de tecnologías sensibles, aplicable a todo adquirente sin discriminación por nacionalidad, con deber de notificar basado en la comunicación reservada de la calificación al titular, factores de riesgo tasados, medidas proporcionales de hasta cinco años renovables, prohibición solo como último recurso por resolución suprema motivada, resumen no clasificado para la defensa, reglas de desinversión, control judicial y vigencia de diez años con evaluación, sin crear organismos.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 34 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera + Defensa Nacional y Orden Interno Senado: Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaDecreto Supremo 106-2017-PCM (régimen de Activos Críticos Nacionales)concordancia (art. 3.1 de la propuesta)
  • 🔗 complementaLey 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivoconcordancia (comisión multisectorial, art. 5.2)
  • 🔗 complementaDecretos Legislativos 662 y 757concordancia (art. 11.2)
  • 🔗 complementaLey 31112, control previo de operaciones de concentración empresarialconcordancia (art. 6.5)
SOB-12Evaluación de inversiones en activos críticos

Establecer un procedimiento reglado, proporcional y no discriminatorio de evaluación de seguridad de las adquisiciones de control sobre titulares de Activos Críticos Nacionales y empresas de tecnologías sensibles.

Dictamina: Diputados · Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia FinancieraRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

Quién hace qué

🧭 Dirige
MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · Economía y Finanzas
Autoridad de evaluación: conduce el procedimiento (arts. 5-6), decide autorizaciones y condiciones (art. 8.1), revisa de oficio con medidas provisionales motivadas (art. 10), sanciona (art. 11) e informa (art. 12.3).

🔍 Supervisa
CGR

Contraloría General de la República · Organismo constitucional autónomo
Recibe la comunicación de la omisión de resolver cuando existe opinión desfavorable (art. 6.3).

💬 Opina
PCM

Presidencia del Consejo de Ministros · PCM
Integra la comisión y refrenda la resolución suprema de prohibición (arts. 5.2 y 8.2).

DINI

Dirección Nacional de Inteligencia · PCM
Apoyo técnico con informes reservados en la fase detallada (art. 5.2).

RREE

Ministerio de Relaciones Exteriores · Relaciones Exteriores
Integra la comisión y refrenda la lista de tecnologías sensibles (arts. 4 y 5.2).

MINDEF

Ministerio de Defensa · Defensa
Integra la comisión y refrenda la lista (arts. 4 y 5.2).

Ministerios sectoriales (MTC, MINEM y otros)

Ministerios sectoriales (MTC, MINEM y otros) · Varios
Integran la comisión según el activo y refrendan la prohibición (arts. 5.2 y 8.2).

INDECOPI

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Tramita en paralelo el control de concentraciones e intercambia información no confidencial (art. 6.5).

👥 A quién beneficia

Población usuaria de servicios esenciales; inversionistas, por la certeza de reglas y plazos. No se cuantifica por falta de base.

📋 Quién debe cumplir

Adquirentes, nacionales o extranjeros, del control de titulares de Activos Críticos Nacionales, de concesiones de infraestructura listadas y de empresas de tecnologías sensibles, por encima de los umbrales reglamentarios. Los titulares de Activos Críticos Nacionales deben informar su calificación a los potenciales adquirentes (art. 3.4).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031: reglamento y lista de tecnologías sensibles aprobados; al menos el 80 % de las operaciones notificadas resueltas

Lo que cuesta

S/ 1–2,5 millones/año
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del MEF, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal; requiere informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79 de la Constitución).

Costo para privados: Costos de notificación y de cumplimiento de condiciones; espera de hasta 20 días hábiles (fase 1) o 80 días hábiles (fase detallada con prórroga).

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Reducción del riesgo sobre servicios esenciales y de controversias por decisiones ad hoc; alineamiento con estándares OCDE. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Mayor continuidad y seguridad de servicios críticos y protección de datos a gran escala. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Neutral o positiva si los plazos se cumplen; podría facilitar inversiones de socios que exigen estándares de seguridad.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

Puertos, cables submarinos, centros de datos, redes eléctricas y yacimientos de minerales críticos se han convertido en objeto de competencia geopolítica; su control por actores que respondan a Estados extranjeros puede afectar servicios esenciales y datos. El Perú identifica y protege Activos Críticos Nacionales mediante el Decreto Supremo 106-2017-PCM, pero ese régimen gestiona riesgos físicos y digitales y no permite evaluar quién adquiere el control de su titular. Ante esa ausencia, las preocupaciones se procesan de manera ad hoc —declaraciones, presiones externas o iniciativas legislativas puntuales— con mayor incertidumbre para los inversionistas que un procedimiento reglado. La Recomendación del Consejo de la OCDE sobre directrices para las políticas de inversión de los países receptores relativas a la seguridad nacional (2009) admite estas evaluaciones siempre que respeten no discriminación, transparencia y previsibilidad, proporcionalidad y rendición de cuentas; un estudio de la OCDE (Wehrlé y Pohl, 2016) relevó políticas de inversión relacionadas con la seguridad nacional en 54 economías. El Perú, en proceso de adhesión a la OCDE, debe además respetar el artículo 63 de la Constitución —igualdad de condiciones entre inversión nacional y extranjera— y el artículo 72, que solo permite restricciones temporales y específicas por seguridad nacional, así como las excepciones de seguridad esencial de sus tratados.

Objeto

Establecer un procedimiento reglado, proporcional y no discriminatorio de evaluación de seguridad de las adquisiciones de control sobre titulares de Activos Críticos Nacionales y empresas de tecnologías sensibles.

Análisis costo-beneficio

La ley no crea organismos, pliegos ni tasas: asigna la conducción a un órgano existente del MEF y una comisión multisectorial sin personería. El costo estimado es de S/ 1–2,5 millones anuales (equipo técnico-legal de 6–12 especialistas y apoyo de inteligencia ya presupuestado), atendible con el presupuesto institucional del MEF, sujeto a disponibilidad presupuestal y con informe previo de sostenibilidad fiscal antes del dictamen. Para los inversionistas, el costo es la notificación y la espera acotada (20 días hábiles en la mayoría de casos). El beneficio es sustituir la reacción ad hoc —más costosa en reputación y riesgo de controversias— por reglas ciertas alineadas con la OCDE, proteger activos críticos y dar señales de confiabilidad a socios que exigen estándares de seguridad en cadenas tecnológicas.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

S/ 1–2,5 millones/año

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional del MEF, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeto a disponibilidad presupuestal; requiere informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79 de la Constitución).

Beneficio para el Estado

Reducción del riesgo sobre servicios esenciales y de controversias por decisiones ad hoc; alineamiento con estándares OCDE. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Mayor continuidad y seguridad de servicios críticos y protección de datos a gran escala. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Neutral o positiva si los plazos se cumplen; podría facilitar inversiones de socios que exigen estándares de seguridad.

Costo para privados

Costos de notificación y de cumplimiento de condiciones; espera de hasta 20 días hábiles (fase 1) o 80 días hábiles (fase detallada con prórroga).

Riesgos

Uso proteccionista o político del procedimiento (mitigado por factores tasados, art. 7, y control judicial); controversias inversionista-Estado si se aplica fuera de las excepciones de seguridad de los tratados; tensión con el artículo 63 si se aplica de modo discriminatorio; capacidad técnica insuficiente para cumplir plazos. Deber de notificar con calificación ACN reservada (mitigado por la comunicación al titular y la exigencia de dolo o culpa, arts. 3.4 y 11.3).

Supuestos del cálculo

Estimación del redactor: 6–12 especialistas legales, económicos y técnicos en el MEF (S/ 0,8–2 millones/año a costos de referencia CAS profesional) y gastos operativos y de sistemas (S/ 0,2–0,5 millones/año). Se asume un número reducido de operaciones notificadas por año; no hay base pública para estimarlo.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 18 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalObservaciones gravesProcedimiento reglado, proporcional y con control judicial, en línea con las directrices de la OCDE. Omite, sin embargo, el fundamento constitucional específico: el art. 72 solo permite restricciones a la adquisición y transferencia de bienes por razón de seguridad nacional mediante ley, en forma temporal y específica. Un régimen permanente de prohibición de adquisiciones, sin cláusula de temporalidad, es vulnerable; además el factor 'control por un Estado extranjero' debe compatibilizarse con el art. 63.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesTiene un diseño procedimental sólido: factores de riesgo tasados, plazos cortos, silencio positivo, resolución suprema motivada, control judicial y multas con tope en la ley. Hay tres problemas jurídicos. La obligación de notificar depende de la calificación como Activo Crítico Nacional, que no es pública, lo que afecta la previsibilidad y la culpabilidad. La suspensión automática de los derechos de voto en la revisión de oficio carece de garantías. Y la «orden de revertir» no regula sus efectos sobre la propiedad ni sobre terceros.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos
Concordancia normativaConformeLas citas están bien: arts. 44, 58, 61, 63 y 163 de la Constitución, D.S. 106-2017-PCM, D.L. 662 y 757, Ley 29158, Recomendación OECD/LEGAL/0372 (2009), Wehrlé y Pohl (OCDE, 2016), Reglamento (UE) 2019/452 y National Security and Investment Act 2021 (c. 25). El 'Sistema Garantizado de Transmisión' es una categoría de la Ley 28832. Tipifica sanciones en la ley con autoridad competente y montos máximos. Observaciones menores de concordancia y fuentes.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesDiseño sólido y alineado con la Recomendación OCDE: no discriminación por nacionalidad, factores tasados, decisión al máximo nivel, anexo reservado y control judicial. Persisten tres problemas: el silencio positivo en fase detallada aprueba por inacción operaciones con riesgo de seguridad; la obligación de notificar depende de la calificación ACN, cuya relación no es pública; y el anexo reservado no tiene reglas de manejo que concilien seguridad y derecho de defensa.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesEl procedimiento está bien diseñado según la Recomendación OCDE de 2009 (no discriminación, plazos, silencio positivo, control judicial). Tres problemas técnico-jurídicos. Sancionar la falta de notificación cuando la condición de ACN no es pública choca con los principios de tipicidad y culpabilidad. La lista de 'tecnologías sensibles' (criptografía y ciberseguridad en general) atraparía a cualquier empresa de software o ciberseguridad nacional, y debe alinearse con la Lista Nacional de Control de SOB-13. Y el art. 3.1.b añade categorías de infraestructura fuera del régimen ACN.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Ley temporal (diez años, con evaluación al octavo año) fundada en el artículo 72 de la Constitución. Complementa el régimen de Activos Críticos Nacionales (Decreto Supremo 106-2017-PCM), la Ley 29158 (comisión multisectorial), el TUO de la Ley 27806 (D.S. 021-2019-JUS, reserva por seguridad nacional) y el TUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS). Se coordina con el control previo de concentraciones de la Ley 31112, sin modificarlo. Concordancia con los Decretos Legislativos 662 y 757 y con los tratados de libre comercio e inversión vigentes, cuyas excepciones de seguridad esencial se respetan. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

A 2031: reglamento y lista de tecnologías sensibles aprobados; al menos el 80 % de las operaciones notificadas resueltas en la primera fase (20 días hábiles); informes anuales publicados; y ninguna decisión restrictiva anulada judicialmente por falta de motivación.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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