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DER-02 Ley que establece reglas de autoría, una excepción de minería de textos y datos para la investigación y obligaciones de transparencia sobre las obras utilizadas en el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial, modificando el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor
Precisa que solo hay obra protegida cuando existe aporte creativo humano, crea una excepción acotada de minería de textos y datos para investigación sin fines comerciales, aclara que la ausencia de reserva de derechos legible por máquina no equivale a licencia y exige a los proveedores de modelos de IA de propósito general —incluidos los de código abierto— publicar un resumen del contenido usado para su entrenamiento, dentro de los límites de la Decisión 351.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ➕ incorporaDecreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autorart. 2, numerales 56, 57 y 58
- ➕ incorporaDecreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de AutorTítulo XV, arts. 219-224 (nuevos)
- 🔗 complementaDecisión 351 de la CANart. 21 (límite de excepciones)
- 🔗 complementaLey 31814marco general de IA
- 🔗 complementaD.S. 115-2025-PCM, Reglamento de la Ley 31814definición de sistema de IA (remisión desde el num. 56)
Establecer reglas sobre autoría y titularidad en relación con contenidos generados con sistemas de inteligencia artificial, una excepción de minería de textos y datos con fines de investigación y obligaciones de transpar
Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y DigitalQuién hace qué
DDA-INDECOPI
Dirección de Derecho de Autor del Indecopi · PCM
Prepara los lineamientos (resumen, formato simplificado, criterios de modelos de propósito general, protocolos RFC 9309/TDMRep) para aprobación del Consejo Directivo (DCF Primera); recibe la declaración de uso de IA en el registro (art. 219.3).
CDA-INDECOPI
Órgano resolutivo competente en derecho de autor del Indecopi (según su ROF) · PCM
Conoce y sanciona las infracciones de transparencia con la escala del art. 223.4 (amonestación o hasta 10 UIT leve; más de 10 hasta 50 UIT grave).
Proveedores de modelos de IA de propósito general
Proveedores de modelos de IA de propósito general · Privado
Publican resumen de entrenamiento, política de derechos de autor, canal de reclamos y designan representante o canal de notificaciones (art. 222).
Sociedades de gestión colectiva
Sociedades de gestión colectiva · Privado
Pueden ofrecer licencias para entrenamiento (art. 221.3).
Universidades, organismos de investigación, bibliotecas, archivos y museos
Universidades, organismos de investigación, bibliotecas, archivos y museos · Varios
Aplican la excepción de minería de textos y datos con medidas de seguridad (art. 220).
Autores, artistas e industrias culturales; universidades, centros de investigación e investigadores individuales sin fines comerciales; desarrolladores que requieren reglas claras. Sin cifra verificable de titulares afectados.
Proveedores de modelos de IA de propósito general ofrecidos en el Perú, incluidos los de código abierto (las microempresas con formato simplificado); solicitantes de registro de obras; quienes reproducen obras para entrenamiento fuera de la excepción del art. 220.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al 2028, lineamientos del Indecopi aprobados y al menos los principales proveedores de modelos de propósito general ofre
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional del Indecopi, sin demandar recursos adicionales al Tesoro.
Costo para privados: Bajo para proveedores de modelos (resumen, canal de reclamos y de notificaciones); reutilizable si ya cumplen la plantilla europea. La eliminación de la exención de código abierto no eleva costos de forma relevante porque los principales desarrolladores de modelos abiertos ya publican resúmenes para el mercado europeo (apreciación del revisor tecnológico, no cuantificada). Costo de licencias para quienes entrenen con obras protegidas fuera de la excepción, que hoy ya requieren autorización.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Menor litigiosidad por indefinición de la autoría; información para la política cultural. No cuantificable.
👥 Para la sociedad: Transparencia para titulares, excepción de investigación para la academia y base para mercados de licencias. No cuantificable con información pública.
📈 Inversión privada: Podría facilitar acuerdos de licencia entre desarrolladores y titulares; no cuantificable.
Exposición de motivos — el problema
El Decreto Legislativo 822 define al autor como la «persona natural que realiza la creación intelectual» (art. 2, numeral 1) y declara que las excepciones a los derechos patrimoniales son de interpretación restrictiva (art. 50). La ley no prevé una excepción para la minería de textos y datos ni se pronuncia sobre los productos generados por sistemas de IA sin intervención creativa humana, ni existen reglas de transparencia sobre las obras utilizadas para entrenar modelos de IA. En 2026 el Decreto Legislativo 1724 incorporó un régimen de exención de responsabilidad de proveedores de servicios de internet (Título XIV, arts. 208-218), que no se ocupa de la IA. La Ley 31814 y su reglamento (D.S. 115-2025-PCM) promueven la IA pero no regulan su relación con el derecho de autor. Esta ausencia genera inseguridad para autores, que no pueden saber si sus obras fueron utilizadas, para investigadores y universidades, que carecen de una excepción clara para el análisis computacional de corpus, y para desarrolladores. Cualquier reforma está sujeta a la Decisión 351 de la Comunidad Andina, de aplicación preferente, cuyo artículo 21 limita las excepciones nacionales a casos que no atenten contra la explotación normal de la obra ni causen perjuicio injustificado a los intereses del titular. La investigación científica a que se refiere la excepción comprende la investigación en seguridad de la información realizada con fines defensivos.
Objeto
Establecer reglas sobre autoría y titularidad en relación con contenidos generados con sistemas de inteligencia artificial, una excepción de minería de textos y datos con fines de investigación y obligaciones de transparencia para los proveedores de modelos de inteligencia artificial de propósito general, en concordancia con la Decisión 351.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE REGLAS DE AUTORÍA, UNA EXCEPCIÓN DE MINERÍA DE TEXTOS Y DATOS PARA LA INVESTIGACIÓN Y OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA SOBRE LAS OBRAS UTILIZADAS EN EL DESARROLLO DE SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL, MODIFICANDO EL DECRETO LEGISLATIVO 822, LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, para establecer reglas sobre autoría en relación con los contenidos generados con sistemas de inteligencia artificial, una excepción de minería de textos y datos con fines de investigación y obligaciones de transparencia sobre las obras utilizadas para el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial de propósito general.
Artículo 2. Incorporación de los numerales 56, 57 y 58 al artículo 2 del Decreto Legislativo 822
Se incorporan los numerales 56, 57 y 58 al artículo 2 del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, con el siguiente texto:
"Artículo 2. [...]
56. Sistema de inteligencia artificial: el definido en el Reglamento de la Ley 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, o en la norma que lo sustituya.
57. Modelo de inteligencia artificial de propósito general: modelo de inteligencia artificial que presenta un grado significativo de generalidad y es capaz de realizar de manera competente una amplia variedad de tareas distintas, con independencia de la forma en que se comercialice, conforme a los criterios técnicos indicativos, incluidos umbrales de capacidad de cómputo de entrenamiento, que apruebe el Indecopi.
58. Minería de textos y datos: técnica de análisis automatizado de textos, sonidos, imágenes u otros datos en formato digital con el fin de generar información, como patrones, tendencias o correlaciones."
Artículo 3. Incorporación del Título XV al Decreto Legislativo 822
Se incorpora el Título XV, «De la inteligencia artificial», al Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, a continuación del Título XIV, integrado por los artículos 219 a 224, cuyo texto se establece en los artículos 4 a 9 de la presente ley.
Artículo 4. Incorporación del artículo 219 al Decreto Legislativo 822
Se incorpora el artículo 219 al Título XV del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, con el siguiente texto:
"Artículo 219. Autoría y contenidos generados con inteligencia artificial
219.1 Solo es obra protegida por la presente ley la creación intelectual original de una persona natural. El contenido generado de manera autónoma por un sistema de inteligencia artificial, sin un aporte creativo humano que determine sus elementos expresivos, no constituye obra.
219.2 Cuando una persona natural utiliza un sistema de inteligencia artificial como herramienta y realiza aportes creativos originales, mediante la selección, disposición, modificación o combinación de elementos, se protegen dichos aportes conforme a las reglas generales.
219.3 En la solicitud de registro ante la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi, el solicitante declara si en la obra se incorporó contenido generado con inteligencia artificial e identifica su aporte creativo. El registro es declarativo y no prejuzga sobre la existencia de la obra. La omisión o inexactitud de la declaración no afecta la protección que corresponda conforme a la presente ley, sin perjuicio de la nulidad del registro obtenido con declaración falsa."
Artículo 5. Incorporación del artículo 220 al Decreto Legislativo 822
Se incorpora el artículo 220 al Título XV del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, con el siguiente texto:
"Artículo 220. Minería de textos y datos con fines de investigación
220.1 Es lícita, sin autorización del autor ni pago de remuneración, la reproducción de obras y bases de datos a las que se haya tenido acceso lícito, realizada por universidades, organismos de investigación, bibliotecas, archivos y museos, o por investigadores individuales que actúen sin fines comerciales, con el único fin de aplicar técnicas de minería de textos y datos para la investigación científica sin fines comerciales.
220.2 Las copias se conservan con medidas de seguridad adecuadas, solo durante el tiempo necesario para la investigación y su verificación, y no pueden ponerse a disposición del público. Cuando las copias contengan datos personales, su tratamiento y sus medidas de seguridad se sujetan a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento.
220.3 Esta excepción es de interpretación restrictiva y se aplica en los casos en que no atente contra la explotación normal de la obra ni cause perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular, conforme al artículo 21 de la Decisión 351 de la Comunidad Andina."
Artículo 6. Incorporación del artículo 221 al Decreto Legislativo 822
Se incorpora el artículo 221 al Título XV del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, con el siguiente texto:
"Artículo 221. Usos para entrenamiento no comprendidos en la excepción y reserva de derechos
221.1 La reproducción de obras con fines de entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial no comprendida en el artículo 220 requiere autorización previa del titular, conforme a las reglas generales de la presente ley.
221.2 La ausencia de una reserva de derechos expresada por medios legibles por máquina no constituye autorización ni licencia. La reserva expresada por el titular mediante protocolos o metadatos legibles por máquina reconocidos por el Indecopi se presume conocida por quien realiza la reproducción automatizada, para efectos de determinar la buena o mala fe y la cuantía de la indemnización. La reserva expresada solo en lenguaje natural se valora conforme a las reglas generales de la prueba.
221.3 Las sociedades de gestión colectiva pueden ofrecer licencias para estos usos respecto de su repertorio, sin perjuicio de la gestión individual por los titulares.
221.4 No se requiere autorización adicional cuando la obra o la base de datos se encuentra disponible bajo una licencia que permita dicho uso, incluidas las licencias abiertas de datos públicos y de corpus lingüísticos públicos aprobadas conforme a ley, ni respecto de los textos excluidos de protección por el artículo 9."
Artículo 7. Incorporación del artículo 222 al Decreto Legislativo 822
Se incorpora el artículo 222 al Título XV del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, con el siguiente texto:
"Artículo 222. Obligaciones de transparencia de los proveedores de modelos de propósito general
222.1 El proveedor de un modelo de inteligencia artificial de propósito general que lo ofrezca o ponga a disposición en el territorio nacional publica, en español y de forma accesible:
a) Un resumen suficientemente detallado del contenido utilizado para su entrenamiento, que indique las principales categorías, colecciones y fuentes de datos, incluidos los dominios de internet más relevantes de los que se extrajo contenido.
b) Su política de cumplimiento de los derechos de autor, incluido el modo en que identifica y respeta las reservas de derechos a que se refiere el artículo 221.
c) Un canal electrónico para atender consultas y reclamos de los titulares de derechos.
d) La designación de un representante o de un canal electrónico para recibir notificaciones del Indecopi, que puede ser el punto único de contacto que el proveedor haya designado conforme a la ley de la materia.
222.2 El resumen no obliga a revelar secretos comerciales ni la lista individual de obras. Se considera equivalente el resumen elaborado conforme a la plantilla aprobada en aplicación del artículo 53, numeral 1, literal d), del Reglamento (UE) 2024/1689, puesto a disposición en español.
222.3 Las microempresas pueden cumplir el literal a) del numeral 222.1 mediante el formato simplificado que apruebe el Indecopi. Los modelos publicados bajo licencias libres y de código abierto no están exceptuados de las obligaciones del presente artículo."
Artículo 8. Incorporación del artículo 223 al Decreto Legislativo 822
Se incorpora el artículo 223 al Título XV del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, con el siguiente texto:
"Artículo 223. Infracciones y sanciones administrativas
223.1 Constituye infracción leve la publicación incompleta o desactualizada de la información prevista en el artículo 222.
223.2 Constituye infracción grave la omisión de publicar la información prevista en el artículo 222 luego de haber sido requerida por la autoridad.
223.3 El órgano competente en materia de derecho de autor del Indecopi, conforme a su norma de organización y funciones y en concordancia con el artículo 217, conoce las infracciones previstas en este artículo.
223.4 La infracción leve se sanciona con amonestación o multa de hasta diez (10) UIT, y la grave con multa de más de diez (10) hasta cincuenta (50) UIT, graduadas conforme a los criterios del artículo 186 y al numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS.
223.5 Lo dispuesto no excluye las acciones por infracción a los derechos de autor."
Artículo 9. Incorporación del artículo 224 al Decreto Legislativo 822
Se incorpora el artículo 224 al Título XV del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, con el siguiente texto:
"Artículo 224. Aplicación conforme a la Decisión 351
Las disposiciones del presente título se interpretan y aplican de conformidad con la Decisión 351 de la Comisión de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, que prevalece en caso de conflicto."
Primera Disposición Complementaria Final
Lineamientos. El Indecopi aprueba, mediante resolución de su Consejo Directivo publicada en el diario oficial El Peruano, en un plazo de ciento veinte días hábiles y previa consulta pública, lineamientos sobre: a) el contenido mínimo del resumen a que se refiere el artículo 222 del Decreto Legislativo 822 y su formato simplificado para microempresas; b) los criterios técnicos indicativos para identificar modelos de propósito general; y c) los protocolos y metadatos de reserva de derechos legibles por máquina reconocidos, tomando como referencia el protocolo de exclusión de robots (RFC 9309 de la IETF) y el TDM Reservation Protocol (TDMRep) del W3C.
Segunda Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La aplicación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Indecopi, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Tercera Disposición Complementaria Final
Vigencia diferida. Las obligaciones del artículo 222 del Decreto Legislativo 822 son exigibles a los doce meses de la publicación de los lineamientos señalados en la Primera Disposición Complementaria Final.
Análisis costo-beneficio
El costo para el Estado es bajo: la supervisión de la transparencia se integra a las funciones de los órganos de derecho de autor del Indecopi, con sanciones tipificadas y una escala propia. Para los proveedores de modelos de propósito general, el costo de publicar un resumen es marginal y se reduce si ya lo elaboran conforme a la plantilla europea (Reglamento (UE) 2024/1689, art. 53.1.d), que no exime a los modelos de código abierto de esa obligación; por ello la propuesta tampoco los exime. Los beneficios son: seguridad jurídica para universidades, centros e investigadores que analizan corpus; información para que autores e industrias culturales ejerzan sus derechos o negocien licencias; claridad de que la falta de reserva no es licencia tácita; y claridad sobre que el contenido generado sin aporte humano no es obra. El principal riesgo es la colisión con el art. 21 de la Decisión 351, mitigada acotando la excepción a fines no comerciales.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
S/ 0 adicional (S/ 0,2–0,4 millones/año absorbidos)
anual
Presupuesto institucional del Indecopi, sin demandar recursos adicionales al Tesoro.
Menor litigiosidad por indefinición de la autoría; información para la política cultural. No cuantificable.
Transparencia para titulares, excepción de investigación para la academia y base para mercados de licencias. No cuantificable con información pública.
Podría facilitar acuerdos de licencia entre desarrolladores y titulares; no cuantificable.
Bajo para proveedores de modelos (resumen, canal de reclamos y de notificaciones); reutilizable si ya cumplen la plantilla europea. La eliminación de la exención de código abierto no eleva costos de forma relevante porque los principales desarrolladores de modelos abiertos ya publican resúmenes para el mercado europeo (apreciación del revisor tecnológico, no cuantificada). Costo de licencias para quienes entrenen con obras protegidas fuera de la excepción, que hoy ya requieren autorización.
Cuestionamiento de compatibilidad con el art. 21 de la Decisión 351; dificultad de hacer cumplir la transparencia a proveedores sin presencia en el país (mitigada con el canal de notificaciones del art. 222.1.d); obsolescencia de criterios técnicos, mitigada al delegarlos en lineamientos actualizables.
Estimación del editor, no dato oficial. Dedicación equivalente a 2–3 especialistas del Indecopi para lineamientos, monitoreo de publicaciones y procedimientos, a un costo referencial de S/ 8 000–12 000 mensuales por persona; se absorbe con el presupuesto institucional.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 19 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | Es compatible con el art. 2.8 de la Constitución y con la Decisión 351 de la CAN, de aplicación directa y preferente: la regla de autoría humana coincide con el art. 3 de la Decisión, que define al autor como persona física, y la excepción de minería de datos está acotada a la investigación sin fines comerciales conforme a la regla de los tres pasos (art. 21). Deben corregirse la presunción sobre la reserva de derechos, que puede leerse como licencia tácita, la falta de graduación de sanciones y el registro con declaración obligatoria, que no puede volverse una formalidad constitutiva. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Se verificó en WIPO Lex que el D. Leg. 1724 (7-feb-2026) incorporó el numeral 55 del artículo 2 y el Título XIV (arts. 208 a 218) al D. Leg. 822, por lo que los numerales 56 a 58 y el Título XV (arts. 219 a 224) son correlativos y correctos. La excepción de minería de textos se ajusta al artículo 21 de la Decisión 351. Falta armonizar el órgano sancionador con el artículo 217 del D. Leg. 822 y precisar la escala aplicable. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | Numeración verificada: el D.Leg. 1724 (El Peruano, 7-feb-2026) incorporó el numeral 55 al art. 2 y el Título XIV (arts. 208-218) al D.Leg. 822, por lo que los numerales 56-58 y el Título XV (arts. 219-224) están libres. Ley 31117 (arts. 43-A, 43-B) bien citada. Observaciones: definiciones de IA divergentes del régimen de la Ley 31814, autoridad competente distinta de la que fija el art. 217 incorporado por el D.Leg. 1724, y falta de concordancia con las licencias abiertas de IA-04 e IA-06. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos |
| Seguridad | Conforme | Materia de derecho de autor sin riesgos de seguridad significativos. Solo cabe precisar que las copias para minería de textos que contengan datos personales se sujetan a la Ley 29733 y que la excepción comprende la investigación en seguridad de la información. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos |
| Derecho tecnológico | Observaciones graves | Bien encaminada (autoría humana, TDM para investigación según art. 3 de la Directiva (UE) 2019/790, resumen de entrenamiento según art. 53.1.d) del AI Act). Tiene tres problemas técnicos serios: la exención de código abierto contradice el modelo que cita (el AI Act no exime del resumen de entrenamiento a los modelos abiertos); el art. 221.2 regula una reserva legible por máquina sin que exista una excepción comercial que esa reserva limite, y admite como 'legible por máquina' las condiciones de uso en lenguaje natural; y las definiciones de sistema y de modelo de propósito general divergen del Reglamento de la Ley 31814 y carecen de un criterio objetivo para delimitar a los obligados. Hallazgos: 1 altos · 3 medios · 1 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Incorpora los numerales 56, 57 y 58 al artículo 2 y el Título XV (arts. 219 a 224) al Decreto Legislativo 822, a continuación del Título XIV (arts. 208-218) incorporado por el Decreto Legislativo 1724 (El Peruano, 7-feb-2026); numeración libre verificada por el revisor normativo: el art. 2 llega al numeral 55 y el último artículo es el 218. No modifica los arts. 43-A y 43-B (Ley 31117). Se concuerda con los arts. 9, 186 y 217 del D. Leg. 822, con la Ley 31814 y su reglamento (D.S. 115-2025-PCM, cuya definición de sistema de IA se adopta por remisión) y con los regímenes de licencias abiertas de datos públicos y corpus lingüísticos. Se aplica sin perjuicio de la Decisión 351, que prevalece.
Indicador de éxito al 2031
Al 2028, lineamientos del Indecopi aprobados y al menos los principales proveedores de modelos de propósito general ofrecidos en el Perú con resumen de entrenamiento publicado en español; al 2031, universidades que declaren proyectos de minería de textos y datos al amparo del art. 220.
Normas relacionadas
- Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor (arts. 2.1, 41-50)
- Decreto Legislativo 1724, que modifica el Decreto Legislativo 822 (limitación de responsabilidad de proveedores de servicios de internet; El Peruano, 7-feb-2026)
- Decisión 351 de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (art. 21)
- Ley 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país
- Ley 31117, que incorpora los arts. 43-A y 43-B al Decreto Legislativo 822 (Tratado de Marrakech)
Antecedentes
Relacionado (SPLEY, data/antecedentes.json): 04627/2022-CR, que modificaba el Decreto Legislativo 822 sobre protección de derechos en la nube (al archivo). No se identificaron en el inventario temático proyectos sobre IA y derecho de autor.
Referencias internacionales
- Unión Europea: Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, art. 53.1, letras c) y d) (política de derechos de autor y resumen del contenido de entrenamiento)
- Unión Europea: Directiva (UE) 2019/790, arts. 3 y 4 (minería de textos y datos)
- Estados Unidos: U.S. Copyright Office, Copyright and Artificial Intelligence, Part 2: Copyrightability (2025)
- Internacional: IETF RFC 9309, Robots Exclusion Protocol (2022)
- Internacional: W3C Community Group, TDM Reservation Protocol (TDMRep), informe final (2024)
Fuentes
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Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.