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DER-02 Ley que establece reglas de autoría, una excepción de minería de textos y datos para la investigación y obligaciones de transparencia sobre las obras utilizadas en el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial, modificando el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor

Precisa que solo hay obra protegida cuando existe aporte creativo humano, crea una excepción acotada de minería de textos y datos para investigación sin fines comerciales, aclara que la ausencia de reserva de derechos legible por máquina no equivale a licencia y exige a los proveedores de modelos de IA de propósito general —incluidos los de código abierto— publicar un resumen del contenido usado para su entrenamiento, dentro de los límites de la Decisión 351.

Prioridad media Costo fiscal: nulo Plazo: corto Visión 2036: 51 pts · Ola 4 · 2030–2031 Diputados: Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital + Educación, Cultura y Deporte Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaDecreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autorart. 2, numerales 56, 57 y 58
  • ➕ incorporaDecreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de AutorTítulo XV, arts. 219-224 (nuevos)
  • 🔗 complementaDecisión 351 de la CANart. 21 (límite de excepciones)
  • 🔗 complementaLey 31814marco general de IA
  • 🔗 complementaD.S. 115-2025-PCM, Reglamento de la Ley 31814definición de sistema de IA (remisión desde el num. 56)
DER-02IA generativa y derecho de autor

Establecer reglas sobre autoría y titularidad en relación con contenidos generados con sistemas de inteligencia artificial, una excepción de minería de textos y datos con fines de investigación y obligaciones de transpar

Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
DDA-INDECOPI

Dirección de Derecho de Autor del Indecopi · PCM
Prepara los lineamientos (resumen, formato simplificado, criterios de modelos de propósito general, protocolos RFC 9309/TDMRep) para aprobación del Consejo Directivo (DCF Primera); recibe la declaración de uso de IA en el registro (art. 219.3).

⚖️ Sanciona
CDA-INDECOPI

Órgano resolutivo competente en derecho de autor del Indecopi (según su ROF) · PCM
Conoce y sanciona las infracciones de transparencia con la escala del art. 223.4 (amonestación o hasta 10 UIT leve; más de 10 hasta 50 UIT grave).

🏢 Debe cumplir
Proveedores de modelos de IA de propósito general

Proveedores de modelos de IA de propósito general · Privado
Publican resumen de entrenamiento, política de derechos de autor, canal de reclamos y designan representante o canal de notificaciones (art. 222).

💬 Opina
Sociedades de gestión colectiva

Sociedades de gestión colectiva · Privado
Pueden ofrecer licencias para entrenamiento (art. 221.3).

👥 Se beneficia
Universidades, organismos de investigación, bibliotecas, archivos y museos

Universidades, organismos de investigación, bibliotecas, archivos y museos · Varios
Aplican la excepción de minería de textos y datos con medidas de seguridad (art. 220).

👥 A quién beneficia

Autores, artistas e industrias culturales; universidades, centros de investigación e investigadores individuales sin fines comerciales; desarrolladores que requieren reglas claras. Sin cifra verificable de titulares afectados.

📋 Quién debe cumplir

Proveedores de modelos de IA de propósito general ofrecidos en el Perú, incluidos los de código abierto (las microempresas con formato simplificado); solicitantes de registro de obras; quienes reproducen obras para entrenamiento fuera de la excepción del art. 220.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2028, lineamientos del Indecopi aprobados y al menos los principales proveedores de modelos de propósito general ofre

Lo que cuesta

S/ 0 adicional (S/ 0,2–0,4 millones/año absorbidos)
Costo fiscalnulo

Quién paga: Presupuesto institucional del Indecopi, sin demandar recursos adicionales al Tesoro.

Costo para privados: Bajo para proveedores de modelos (resumen, canal de reclamos y de notificaciones); reutilizable si ya cumplen la plantilla europea. La eliminación de la exención de código abierto no eleva costos de forma relevante porque los principales desarrolladores de modelos abiertos ya publican resúmenes para el mercado europeo (apreciación del revisor tecnológico, no cuantificada). Costo de licencias para quienes entrenen con obras protegidas fuera de la excepción, que hoy ya requieren autorización.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menor litigiosidad por indefinición de la autoría; información para la política cultural. No cuantificable.

👥 Para la sociedad: Transparencia para titulares, excepción de investigación para la academia y base para mercados de licencias. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Podría facilitar acuerdos de licencia entre desarrolladores y titulares; no cuantificable.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

El Decreto Legislativo 822 define al autor como la «persona natural que realiza la creación intelectual» (art. 2, numeral 1) y declara que las excepciones a los derechos patrimoniales son de interpretación restrictiva (art. 50). La ley no prevé una excepción para la minería de textos y datos ni se pronuncia sobre los productos generados por sistemas de IA sin intervención creativa humana, ni existen reglas de transparencia sobre las obras utilizadas para entrenar modelos de IA. En 2026 el Decreto Legislativo 1724 incorporó un régimen de exención de responsabilidad de proveedores de servicios de internet (Título XIV, arts. 208-218), que no se ocupa de la IA. La Ley 31814 y su reglamento (D.S. 115-2025-PCM) promueven la IA pero no regulan su relación con el derecho de autor. Esta ausencia genera inseguridad para autores, que no pueden saber si sus obras fueron utilizadas, para investigadores y universidades, que carecen de una excepción clara para el análisis computacional de corpus, y para desarrolladores. Cualquier reforma está sujeta a la Decisión 351 de la Comunidad Andina, de aplicación preferente, cuyo artículo 21 limita las excepciones nacionales a casos que no atenten contra la explotación normal de la obra ni causen perjuicio injustificado a los intereses del titular. La investigación científica a que se refiere la excepción comprende la investigación en seguridad de la información realizada con fines defensivos.

Objeto

Establecer reglas sobre autoría y titularidad en relación con contenidos generados con sistemas de inteligencia artificial, una excepción de minería de textos y datos con fines de investigación y obligaciones de transparencia para los proveedores de modelos de inteligencia artificial de propósito general, en concordancia con la Decisión 351.

Análisis costo-beneficio

El costo para el Estado es bajo: la supervisión de la transparencia se integra a las funciones de los órganos de derecho de autor del Indecopi, con sanciones tipificadas y una escala propia. Para los proveedores de modelos de propósito general, el costo de publicar un resumen es marginal y se reduce si ya lo elaboran conforme a la plantilla europea (Reglamento (UE) 2024/1689, art. 53.1.d), que no exime a los modelos de código abierto de esa obligación; por ello la propuesta tampoco los exime. Los beneficios son: seguridad jurídica para universidades, centros e investigadores que analizan corpus; información para que autores e industrias culturales ejerzan sus derechos o negocien licencias; claridad de que la falta de reserva no es licencia tácita; y claridad sobre que el contenido generado sin aporte humano no es obra. El principal riesgo es la colisión con el art. 21 de la Decisión 351, mitigada acotando la excepción a fines no comerciales.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0 adicional (S/ 0,2–0,4 millones/año absorbidos)

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional del Indecopi, sin demandar recursos adicionales al Tesoro.

Beneficio para el Estado

Menor litigiosidad por indefinición de la autoría; información para la política cultural. No cuantificable.

Beneficio para la sociedad

Transparencia para titulares, excepción de investigación para la academia y base para mercados de licencias. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Podría facilitar acuerdos de licencia entre desarrolladores y titulares; no cuantificable.

Costo para privados

Bajo para proveedores de modelos (resumen, canal de reclamos y de notificaciones); reutilizable si ya cumplen la plantilla europea. La eliminación de la exención de código abierto no eleva costos de forma relevante porque los principales desarrolladores de modelos abiertos ya publican resúmenes para el mercado europeo (apreciación del revisor tecnológico, no cuantificada). Costo de licencias para quienes entrenen con obras protegidas fuera de la excepción, que hoy ya requieren autorización.

Riesgos

Cuestionamiento de compatibilidad con el art. 21 de la Decisión 351; dificultad de hacer cumplir la transparencia a proveedores sin presencia en el país (mitigada con el canal de notificaciones del art. 222.1.d); obsolescencia de criterios técnicos, mitigada al delegarlos en lineamientos actualizables.

Supuestos del cálculo

Estimación del editor, no dato oficial. Dedicación equivalente a 2–3 especialistas del Indecopi para lineamientos, monitoreo de publicaciones y procedimientos, a un costo referencial de S/ 8 000–12 000 mensuales por persona; se absorbe con el presupuesto institucional.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 19 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesEs compatible con el art. 2.8 de la Constitución y con la Decisión 351 de la CAN, de aplicación directa y preferente: la regla de autoría humana coincide con el art. 3 de la Decisión, que define al autor como persona física, y la excepción de minería de datos está acotada a la investigación sin fines comerciales conforme a la regla de los tres pasos (art. 21). Deben corregirse la presunción sobre la reserva de derechos, que puede leerse como licencia tácita, la falta de graduación de sanciones y el registro con declaración obligatoria, que no puede volverse una formalidad constitutiva.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos
Técnica legislativaCon observacionesSe verificó en WIPO Lex que el D. Leg. 1724 (7-feb-2026) incorporó el numeral 55 del artículo 2 y el Título XIV (arts. 208 a 218) al D. Leg. 822, por lo que los numerales 56 a 58 y el Título XV (arts. 219 a 224) son correlativos y correctos. La excepción de minería de textos se ajusta al artículo 21 de la Decisión 351. Falta armonizar el órgano sancionador con el artículo 217 del D. Leg. 822 y precisar la escala aplicable.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesNumeración verificada: el D.Leg. 1724 (El Peruano, 7-feb-2026) incorporó el numeral 55 al art. 2 y el Título XIV (arts. 208-218) al D.Leg. 822, por lo que los numerales 56-58 y el Título XV (arts. 219-224) están libres. Ley 31117 (arts. 43-A, 43-B) bien citada. Observaciones: definiciones de IA divergentes del régimen de la Ley 31814, autoridad competente distinta de la que fija el art. 217 incorporado por el D.Leg. 1724, y falta de concordancia con las licencias abiertas de IA-04 e IA-06.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos
SeguridadConformeMateria de derecho de autor sin riesgos de seguridad significativos. Solo cabe precisar que las copias para minería de textos que contengan datos personales se sujetan a la Ley 29733 y que la excepción comprende la investigación en seguridad de la información.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos
Derecho tecnológicoObservaciones gravesBien encaminada (autoría humana, TDM para investigación según art. 3 de la Directiva (UE) 2019/790, resumen de entrenamiento según art. 53.1.d) del AI Act). Tiene tres problemas técnicos serios: la exención de código abierto contradice el modelo que cita (el AI Act no exime del resumen de entrenamiento a los modelos abiertos); el art. 221.2 regula una reserva legible por máquina sin que exista una excepción comercial que esa reserva limite, y admite como 'legible por máquina' las condiciones de uso en lenguaje natural; y las definiciones de sistema y de modelo de propósito general divergen del Reglamento de la Ley 31814 y carecen de un criterio objetivo para delimitar a los obligados.
Hallazgos: 1 altos · 3 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Incorpora los numerales 56, 57 y 58 al artículo 2 y el Título XV (arts. 219 a 224) al Decreto Legislativo 822, a continuación del Título XIV (arts. 208-218) incorporado por el Decreto Legislativo 1724 (El Peruano, 7-feb-2026); numeración libre verificada por el revisor normativo: el art. 2 llega al numeral 55 y el último artículo es el 218. No modifica los arts. 43-A y 43-B (Ley 31117). Se concuerda con los arts. 9, 186 y 217 del D. Leg. 822, con la Ley 31814 y su reglamento (D.S. 115-2025-PCM, cuya definición de sistema de IA se adopta por remisión) y con los regímenes de licencias abiertas de datos públicos y corpus lingüísticos. Se aplica sin perjuicio de la Decisión 351, que prevalece.

Indicador de éxito al 2031

Al 2028, lineamientos del Indecopi aprobados y al menos los principales proveedores de modelos de propósito general ofrecidos en el Perú con resumen de entrenamiento publicado en español; al 2031, universidades que declaren proyectos de minería de textos y datos al amparo del art. 220.

Normas relacionadas

Antecedentes

Relacionado (SPLEY, data/antecedentes.json): 04627/2022-CR, que modificaba el Decreto Legislativo 822 sobre protección de derechos en la nube (al archivo). No se identificaron en el inventario temático proyectos sobre IA y derecho de autor.

Referencias internacionales

Fuentes

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