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IA-11 Ley que modifica el artículo 32 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, para fortalecer la autonomía técnica y funcional de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales

Sin crear organismos ni pliegos, dota a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de autonomía técnica y funcional, titular designado por concurso público con mandato fijo y causales de remoción tasadas, prohibición de instrucciones en casos concretos y funciones de supervisión de tratamientos automatizados; y encarga al Poder Ejecutivo evaluar y, de ser el caso, proponer su conversión en organismo técnico especializado.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 61 pts · Ola 1 · Primeros 100 días Diputados: Justicia y Derechos Humanos + Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría Senado: Justicia y Derechos Humanos

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ✏️ modificaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesart. 32
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1353art. 3 (Autoridad de Transparencia)
  • 🔗 complementaLey 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivoarts. 28 y 29
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 016-2024-JUS, Reglamento de la Ley 29733adecuación
IA-11Autonomía de la ANPD

Fortalecer la autonomía técnica y funcional de la ANPD dentro del MINJUSDH, garantizar la selección por mérito y estabilidad de su titular, precisar sus funciones sobre tratamientos automatizados y encargar al Poder Ejec

Dictamina: Diputados · Justicia y Derechos HumanosRevisión: Senado · Justicia y Derechos Humanos

Quién hace qué

⚙️ Ejecuta
SERVIR

Autoridad Nacional del Servicio Civil · PCM
Conduce el concurso público del titular (art. 32.3).

🔍 Supervisa
ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales) · MINJUSDH
Ejerce con autonomía técnica y funcional la supervisión y sanción, audita tratamientos automatizados y publica su informe anual (art. 32 modificado).

💰 Financia
MINJUSDH

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos · MINJUSDH
Designa al titular previo concurso, asigna personal especializado y presupuesto diferenciado y adecúa su ROF (arts. 3, 4, DCF Segunda).

💬 Opina
PCM / MEF

Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio de Economía y Finanzas · Poder Ejecutivo
Evalúan y, de ser el caso, proponen la conversión en OTE con plan de actuación e informe fiscal (DCF Primera).

CNSD

Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Ventanilla única de incidentes e intercambio de información con la ANPD (art. 32.5.f).

👥 A quién beneficia

Titulares de datos personales en el Perú y empresas que requieren transferencias internacionales de datos; no cuantificable con información pública.

📋 Quién debe cumplir

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Poder Ejecutivo; indirectamente, titulares y encargados de bancos de datos personales sujetos a supervisión.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2028, titular de la ANPD designado por concurso público con mandato fijo y presupuesto diferenciado identificado; inf

Lo que cuesta

S/ 0 obligatorio; fortalecimiento opcional referencial de S/ 0.8–1.6 millones/año dentro del pliego MINJUSDH
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del MINJUSDH, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cualquier conversión en organismo técnico especializado requiere iniciativa del Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF (art. 79; STC 00018-2023-PI/TC; art. 28 Ley 29158).

Costo para privados: Ninguno nuevo.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mayor credibilidad de la supervisión sobre entidades públicas; mejor articulación con el CNSD en incidentes. Cualitativo.

👥 Para la sociedad: Protección más independiente de los datos personales frente al Estado y grandes plataformas; mejores condiciones para la adecuación internacional. Cualitativo.

📈 Inversión privada: No aplica de forma directa; una eventual adecuación internacional podría favorecer el comercio de servicios digitales (no cuantificable).

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

El artículo 32 de la Ley 29733 asigna la condición de Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, función que hoy ejerce la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Justicia y que, conforme al Decreto Legislativo 1353, es también la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Este diseño plantea dos problemas. Primero, la autoridad supervisa y sanciona a entidades públicas, incluidos otros ministerios, desde dentro del propio Poder Ejecutivo, sin garantías legales de autonomía técnica, de selección por mérito ni de estabilidad de su titular, lo que limita su independencia percibida y real. Segundo, la expansión de la IA multiplica los tratamientos masivos y automatizados de datos personales, y el Reglamento de la Ley 31814 remite al régimen de la Ley 29733 para las infracciones en protección de datos (art. 26.2) y designa a esta autoridad como canal de denuncias (art. 36.2), sin dotarla de capacidades técnicas. La creación de un organismo técnico especializado con pliego propio solo puede hacerse por ley a iniciativa del Poder Ejecutivo (art. 28 de la Ley 29158) y supondría gasto vedado a la iniciativa parlamentaria (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC), por lo que esta propuesta fortalece la autoridad existente y encarga al Ejecutivo evaluar su conversión. Chile (Ley 21.719, 2024) creó una agencia autónoma; Brasil transformó su ANPD en autarquía especial (Lei 14.460/2022); la UE exige independencia (RGPD, art. 52). Mayor autonomía mejora las condiciones para una eventual adecuación en transferencias internacionales de datos.

Objeto

Fortalecer la autonomía técnica y funcional de la ANPD dentro del MINJUSDH, garantizar la selección por mérito y estabilidad de su titular, precisar sus funciones sobre tratamientos automatizados y encargar al Poder Ejecutivo evaluar su conversión en organismo técnico especializado.

Análisis costo-beneficio

La versión original creaba un organismo técnico especializado con pliego propio y consejo directivo, lo que requiere iniciativa del Poder Ejecutivo (art. 28 de la Ley 29158) y supone gasto permanente vedado a la iniciativa parlamentaria (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC). La reformulación es de costo bajo: no crea órganos ni pliegos; otorga autonomía técnica y funcional, selección por mérito y estabilidad del titular, y exige identificar en el presupuesto del MINJUSDH los recursos de la Autoridad. El fortalecimiento con personal especializado en auditoría técnica (estimado de 5 a 10 especialistas) depende de la priorización del pliego. El beneficio es una autoridad con mayor independencia para supervisar al propio Estado y a grandes plataformas, capacidad técnica para auditar tratamientos con IA y mejores condiciones para una eventual adecuación internacional en transferencias de datos. La conversión en organismo autónomo queda para iniciativa del Ejecutivo, con plan de actuación e informe fiscal. Vinculación con las Políticas de Estado 24 y 35 del Acuerdo Nacional.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0 obligatorio; fortalecimiento opcional referencial de S/ 0.8–1.6 millones/año dentro del pliego MINJUSDH

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional del MINJUSDH, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cualquier conversión en organismo técnico especializado requiere iniciativa del Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF (art. 79; STC 00018-2023-PI/TC; art. 28 Ley 29158).

Beneficio para el Estado

Mayor credibilidad de la supervisión sobre entidades públicas; mejor articulación con el CNSD en incidentes. Cualitativo.

Beneficio para la sociedad

Protección más independiente de los datos personales frente al Estado y grandes plataformas; mejores condiciones para la adecuación internacional. Cualitativo.

Inversión privada movilizable

No aplica de forma directa; una eventual adecuación internacional podría favorecer el comercio de servicios digitales (no cuantificable).

Costo para privados

Ninguno nuevo.

Riesgos

Autonomía limitada por la dependencia presupuestal y orgánica del MINJUSDH; tensión entre funciones de transparencia y datos personales en un mismo órgano; que el Ejecutivo no presente la iniciativa de conversión.

Supuestos del cálculo

La ley no crea órganos ni plazas; el concurso del titular usa la capacidad de SERVIR. El fortalecimiento con 5 a 10 especialistas en auditoría técnica (supuesto del revisor de seguridad) a una remuneración referencial de S/ 12 000–14 000 mensuales (supuesto propio, perfiles CAS especializados) depende de la priorización del pliego. La conversión en OTE no se costea aquí: corresponde al plan inicial de actuación del Ejecutivo.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 20 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalObservaciones gravesCrear la ANPD como organismo técnico especializado con pliego propio presenta dos vicios: la Ley 29158 (LOPE), ley orgánica que integra el parámetro de control, reserva la creación de organismos públicos a ley de iniciativa del Poder Ejecutivo; y la creación de un nuevo pliego con costo 'medio' incrementa el gasto, prohibido a la iniciativa parlamentaria (art. 79; STC 00018-2023-PI/TC). Solo es viable con iniciativa o acuerdo del Ejecutivo, o reformulada sin crear entidad.
Hallazgos: 2 altos · 0 medios · 2 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesEl diagnóstico sobre la falta de independencia de la autoridad es correcto, pero crear un organismo técnico especializado que además es pliego presupuestal es materia de iniciativa del Poder Ejecutivo (art. 28 de la Ley 29158) y supone gasto (art. 79 de la Constitución). Además, el nuevo artículo 32 no reproduce íntegramente el texto vigente, la remoción de los consejeros se deja al reglamento y el título no refleja el contenido.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesFin legítimo, pero la creación de un organismo técnico especializado por ley de iniciativa parlamentaria contraviene el art. 28 de la Ley 29158 (LOPE, ley orgánica): los organismos públicos especializados se crean por ley 'a iniciativa del Poder Ejecutivo'. Además ignora que la misma dirección general del MINJUSDH ejerce la Autoridad Nacional de Transparencia (D.Leg. 1353), cuya separación debe regularse.
Hallazgos: 2 altos · 2 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesFortalecer la autonomía de la ANPD mejora la supervisión de la seguridad de los datos personales, incluidos los del Estado. Falta articular su función de recepción de notificaciones de brechas con el Centro Nacional de Seguridad Digital y prever capacidad técnica forense.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoObservaciones gravesEl objetivo (autoridad de datos independiente, condición para adecuación internacional) es correcto, pero la vía elegida choca con el art. 28 de la Ley 29158 (los organismos públicos se crean por ley a iniciativa del Poder Ejecutivo) y con el art. 79 de la Constitución (crear un pliego es gasto). Además, omite que la dirección general que hoy es ANPD es también la Autoridad Nacional de Transparencia (DL 1353), y un OTE adscrito a la PCM no satisface por sí solo el estándar de 'independencia completa'.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica el artículo 32 de la Ley 29733 (texto íntegro sustitutorio). Complementa el D.Leg. 1353 (el mismo órgano conserva las funciones de Autoridad de Transparencia), la Ley 29158 (arts. 28 y 29: la creación de un OTE queda a iniciativa del Ejecutivo) y el Reglamento de la Ley 31814 (arts. 26.2 y 36.2). Requiere adecuar el ROF del MINJUSDH y el Reglamento de la Ley 29733 (D.S. 016-2024-JUS). No crea organismos, órganos ni pliegos. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2028, titular de la ANPD designado por concurso público con mandato fijo y presupuesto diferenciado identificado; informe del Poder Ejecutivo sobre su conversión en OTE publicado; al 2031, al menos una auditoría anual publicada de tratamientos automatizados en el Estado.

Normas relacionadas

Antecedentes

No se identificaron en SPLEY proyectos del periodo 2021-2026 que creen la ANPD como organismo autónomo (búsqueda de la revisión de concordancia normativa; por confirmar al dictaminar). Relacionado: PL 04708/2022-CR, que modifica la Ley 29733.

Referencias internacionales

Fuentes

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