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TAL-09 Ley que promueve la minería 4.0 con monitoreo ambiental en tiempo real, datos abiertos y trazabilidad digital de minerales

Establece la transmisión continua al OEFA, por enlaces unidireccionales separados de las redes de control industrial y con integridad verificable, de los datos de monitoreo de calidad de agua, aire y efluentes de la mediana y gran minería; su publicación como datos abiertos con control de calidad; y un sistema de trazabilidad digital de minerales que integra los registros existentes, empezando por el oro.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 74 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Energía y Minas + Medio Ambiente y Sostenibilidad Senado: En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaLey 29325, Ley del SINEFAobligaciones fiscalizables
  • 🔗 complementaLey 27446, Ley del SEIAmodificación de IGA
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 040-2014-EMInforme Técnico Sustentatorio
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1107control de producto minero
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1293 (REINFO)—
  • 🔗 complementaLey 27693, Ley que crea la UIF-Perúacceso a información
TAL-09Minería 4.0 y monitoreo abierto

Establecer el monitoreo ambiental en tiempo real con datos abiertos y la trazabilidad digital de minerales.

Dictamina: Diputados · Energía y MinasRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

Quién hace qué

📜 Reglamenta
SENACE/DGAAM

SENACE y Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del MINEM · MINAM/MINEM
Priorizan puntos de control y aprueban ITS (art. 3.1, DCF Segunda).

MINAM

Ministerio del Ambiente · Ambiente
Aprueba monitoreo simplificado para pequeña minería (art. 2.2) y refrenda el reglamento.

⚙️ Ejecuta
SUNAT

SUNAT · MEF
Integra declaraciones aduaneras y accede a trazabilidad (art. 7).

🔍 Supervisa
OEFA

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental · MINAM
Aprueba especificaciones e integridad de datos (art. 3.2), recibe y publica datos (art. 4), emite alertas (art. 5), capacita (art. 6) y sanciona (art. 9.1).

GORE

Gobiernos regionales · Gobiernos regionales
Reciben datos de pequeña minería y los comparten con el OEFA (art. 2.2).

⚖️ Sanciona
MINEM

Ministerio de Energía y Minas · Energía y Minas
Implementa el sistema de trazabilidad (art. 7) y sanciona su incumplimiento (art. 9.2).

👥 Se beneficia
UIF-Perú/MP

Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y Ministerio Público · SBS/MP
Acceden a la trazabilidad para prevenir y perseguir lavado de activos (art. 7.3).

DIGESA/ANA

Autoridad de salud, ANA y municipalidades · Varios
Reciben alertas automáticas (art. 5).

👥 A quién beneficia

Poblaciones y comunidades del área de influencia minera; comités de monitoreo participativo; exportadores formales. Sin cifra consolidada.

📋 Quién debe cumplir

Titulares de mediana y gran minería (monitoreo); desde el quinto año, pequeña minería y minería artesanal (monitoreo simplificado); plantas de beneficio, comercializadores y exportadores de minerales (trazabilidad).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, el 100% de las unidades de gran minería y al menos el 70% de mediana minería transmiten datos de monitoreo en ti

Lo que cuesta

S/ 4–10 millones en 2027-2029
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuestos institucionales del OEFA (incluido aporte por regulación) y del MINEM, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Costo para privados: Por unidad minera: estaciones automáticas, diodos de datos o equivalentes, calibración y auditoría; comercializadores: registro de operaciones. No cuantificado con información pública.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Fiscalización más eficiente; posible mayor recaudación por formalización del comercio de oro; menos conflictos socioambientales. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Detección temprana de contaminación; confianza basada en datos verificables; menor minería ilegal.

📈 Inversión privada: Inversión de titulares mineros en estaciones automáticas, segmentación OT/IT y firma de datos.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La minería es una actividad central para la economía peruana y una fuente recurrente de conflictos socioambientales, en los que la desconfianza sobre la calidad del agua y del aire es un factor determinante. El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Ley 29325) y la Ley General del Ambiente (Ley 28611) establecen obligaciones de monitoreo y fiscalización, pero los reportes de monitoreo suelen ser periódicos y documentales, con desfase entre la medición y su conocimiento público, lo que limita la vigilancia ciudadana y la respuesta oportuna ante incidentes. A su vez, aunque existen el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), los controles del Decreto Legislativo 1107 y el registro de comercializadores y procesadores de oro, la comercialización de minerales provenientes de la minería ilegal se ve facilitada porque dichos registros no están integrados en una trazabilidad digital entre concesión, producción, transporte, plantas de beneficio y exportación. El Plan Perú 2050 (Medio Ambiente) propone la automatización del 100% de la fiscalización ambiental con trazabilidad total y monitoreo en tiempo real hacia 2030, y la operación de industrias medianas y grandes con sistemas de trazabilidad automatizada. Los mercados internacionales, como la Unión Europea, exigen crecientemente diligencia debida y trazabilidad en cadenas de suministro de minerales.

Objeto

Establecer el monitoreo ambiental en tiempo real con datos abiertos y la trazabilidad digital de minerales.

Análisis costo-beneficio

El costo para el Estado es bajo y no impone gasto nuevo (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC): el OEFA y el MINEM desarrollan plataformas con presupuesto institucional, estimadas entre S/ 4 y 10 millones en 2027-2029 (recepción y publicación de datos, e integración de registros de trazabilidad por interoperabilidad); los equipos, la segmentación de red y la firma de datos los financian los titulares, en aplicación del principio de internalización de costos de la Ley 28611. Para las empresas, el costo es moderado respecto de su escala y se compensa con menor conflictividad y acceso a mercados con exigencias de diligencia debida. Los beneficios son detección temprana de incidentes, confianza ciudadana basada en datos íntegros, fiscalización más eficiente y reducción del comercio de oro ilegal y del lavado de activos.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

mixto

Costo para el Estado

S/ 4–10 millones en 2027-2029

Horizonte

2027-2029

Financiamiento

Presupuestos institucionales del OEFA (incluido aporte por regulación) y del MINEM, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Beneficio para el Estado

Fiscalización más eficiente; posible mayor recaudación por formalización del comercio de oro; menos conflictos socioambientales. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Detección temprana de contaminación; confianza basada en datos verificables; menor minería ilegal.

Inversión privada movilizable

Inversión de titulares mineros en estaciones automáticas, segmentación OT/IT y firma de datos.

Costo para privados

Por unidad minera: estaciones automáticas, diodos de datos o equivalentes, calibración y auditoría; comercializadores: registro de operaciones. No cuantificado con información pública.

Riesgos

Falsas alarmas por datos no validados (mitigado con control de calidad); ataques a redes OT (mitigado con segmentación unidireccional); alegación de estabilidad contractual (mitigado con art. 3.4).

Supuestos del cálculo

Plataforma OEFA de recepción, validación y publicación en tiempo real y sistema de trazabilidad del MINEM por interoperabilidad de registros existentes; estimación por analogía con plataformas de datos del Estado, sin costeo oficial. Estaciones y segmentación a cargo de los titulares.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 18 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesConcreta el derecho a un ambiente equilibrado (art. 2.22), el deber de preservación (arts. 66-67) y el acceso a la información ambiental. Las obligaciones de monitoreo continuo a cargo del titular son limitaciones proporcionales a la libertad de empresa. Conviene blindarla frente a alegaciones de los contratos de estabilidad (art. 62) y articular la participación de comunidades.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesMedida coherente con el principio de internalización de costos (Ley 28611) y con las facultades del OEFA. Debe corregirse la atribución al OEFA de la determinación de puntos de control en instrumentos de gestión ambiental que aprueba otra autoridad, la remisión al reglamento para incorporar a la pequeña minería (fiscalizada por gobiernos regionales) y la superposición del sistema de trazabilidad con registros de comercialización ya existentes.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos
Concordancia normativaCon observacionesNormas citadas vigentes (Leyes 29325, 28611, 28245, 29338). Faltan las normas que estructuran el sector y que la propuesta afecta: el TUO de la Ley General de Minería (DS 014-92-EM, estratos de la minería), el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental minero (DS 040-2014-EM, para la actualización de IGA) y los registros vigentes de comercialización de oro y formalización (DL 1107, REINFO). El monitoreo de informes del OEFA (RCD 00028-2021-OEFA/CD, Módulo IMA) debe concordarse.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos
SeguridadCon observacionesEl monitoreo en tiempo real y la trazabilidad de minerales son valiosos para la fiscalización y contra la minería ilegal, pero la ley obliga a conectar estaciones en unidades mineras sin exigir su segregación de las redes de control industrial (OT/SCADA), no asegura la integridad no repudiable de los datos que servirán de prueba en fiscalización, y no protege la información sensible de trazabilidad (rutas y embarques) ni la vincula con la prevención del lavado de activos.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 0 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesEl monitoreo en tiempo real con datos abiertos y la trazabilidad de minerales son pertinentes. Pero el art. 3 asigna al OEFA la determinación de los puntos de control, que corresponde a la autoridad que certifica el instrumento de gestión ambiental (SENACE o MINEM, Ley 27446). La trazabilidad debe articularse con los controles vigentes sobre comercialización de oro y bienes fiscalizados (DL 1107 y DL 1126, SUNAT) para no duplicar. Además, el referente europeo pertinente para el oro es el Reglamento (UE) 2017/821.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa la Ley 29325 (SINEFA), la Ley 28611, la Ley 28245, la Ley 27446 (SEIA), el TUO de la Ley General de Minería (DS 014-92-EM), la Ley 27651, el Decreto Legislativo 1107, el Decreto Legislativo 1293 (REINFO), el Decreto Legislativo 1246 y el Decreto Legislativo 1412. Requiere adecuar el DS 040-2014-EM y la normativa de reporte del OEFA. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, el 100% de las unidades de gran minería y al menos el 70% de mediana minería transmiten datos de monitoreo en tiempo real publicados por el OEFA, y el sistema de trazabilidad registra las exportaciones de oro.

Normas relacionadas

Antecedentes

Periodo 2021-2026 (según revisión normativa en SPLEY): 11841/2024-CR, que prohíbe el uso y tráfico ilícito de mercurio en la minería y promueve tecnologías limpias (con dictamen). No se identificaron proyectos sobre monitoreo ambiental en tiempo real.

Referencias internacionales

Fuentes

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