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CIB-10 Ley que establece el deber de diligencia de los servicios digitales para la protección de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales

Impone a plataformas y servicios digitales usados por menores un deber de diligencia: evaluación de riesgos, configuración segura por defecto, verificación de edad proporcional y de mínima divulgación, canales de denuncia, retiro y preservación segura del material de abuso sexual infantil y cooperación con el Ministerio Público; atribuye expresamente la potestad sancionadora al INDECOPI con infracciones tipificadas, sin imponer supervisión general de comunicaciones privadas ni debilitar el cifrado.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 26 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Inclusión Social, Familia, Mujer y Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaLey 30254, uso seguro de TIC por niños, niñas y adolescentesdeber de diligencia de proveedores
  • 🔗 complementaCódigo Penal, Decreto Legislativo 635art. 129-M (exclusión de la conservación con fines de investigación)
  • 🔗 complementaLey 29733 y D.S. 016-2024-JUSdatos de menores y verificación de edad
  • 🔗 complementaLey 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidorcompetencia sancionadora del INDECOPI (art. 9 de la ley)
CIB-10Niñez segura en línea

Establecer el deber de diligencia de los servicios digitales para prevenir riesgos graves a niñas, niños y adolescentes, con autoridad sancionadora e infracciones tipificadas en la ley.

Dictamina: Diputados · Inclusión Social, Familia, Mujer y Pueblos Andinos, Amazónicos y AfroperuanosRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🔍 Supervisa
PJ

Poder Judicial · Autónomo
Ordena el bloqueo de servicios y el acceso a comunicaciones (arts. 7.2 y 9.5).

⚖️ Sanciona
INDECOPI

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Supervisa y sanciona las obligaciones de los arts. 2 a 7 con la escala del art. 9.

ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Supervisa el tratamiento de datos para verificación de edad (arts. 5 y 9.1).

💬 Opina
MIMP

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables · Mujer
Opinión técnica a la supervisión, campañas a familias y refrendo del reglamento (arts. 8 y 9.1; DCF Primera).

👥 Se beneficia
MP / PNP

Ministerio Público y Policía Nacional del Perú (DIVINDAT) · Justicia / Interior
Reciben reportes y el material preservado para investigación (arts. 6.2 y 7.1).

👥 A quién beneficia

Niñas, niños y adolescentes usuarios de servicios digitales y sus familias. No cuantificable con información pública.

📋 Quién debe cumplir

Proveedores nacionales y extranjeros de redes sociales, mensajería con contacto entre desconocidos, videojuegos en línea y video compartido usados por menores en el Perú.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2030, principales plataformas usadas por menores en el Perú con evaluación de riesgos publicada en español y configura

Lo que cuesta

S/ 1–2 millones/año (estimación del editor)
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del INDECOPI (que cuenta con recursos directamente recaudados), la ANPD y el MIMP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Costo para privados: Adecuación incremental de plataformas globales que ya cumplen normas británicas, europeas o colombianas; mayor para servicios nacionales pequeños.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menor carga investigativa por prevención y mejor calidad de la evidencia preservada. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Reducción de oportunidades de contacto de agresores con menores y retiro rápido de material de abuso. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

El Decreto Legislativo 1591 (2023) elevó las penas del delito de proposiciones sexuales a menores por medios tecnológicos (artículo 5 de la Ley 30096), y la Ley 30254 promueve el uso seguro y responsable de las tecnologías por niñas, niños y adolescentes, pero el enfoque sigue siendo penal o promocional. Entre enero y julio de 2026 el Ministerio Público registró 74 denuncias por ese delito, según El Peruano (2-9-2026), cifra que por la naturaleza del delito probablemente refleja un alto subregistro. No existe en el Perú una obligación legal para que las plataformas evalúen riesgos para menores, configuren por defecto perfiles privados, limiten el contacto de adultos desconocidos o mantengan canales de denuncia eficaces, ni una autoridad con potestad sancionadora atribuida por ley sobre esas obligaciones. Esta propuesta apuesta por un enfoque de diseño seguro y verificación de edad proporcional, como el Online Safety Act británico (2023) o la Ley 2489 de 2025 de Colombia, sin imponer identificación universal ni supervisión general de comunicaciones privadas, que afectarían la privacidad y la seguridad de todos los usuarios, incluidos los menores.

Objeto

Establecer el deber de diligencia de los servicios digitales para prevenir riesgos graves a niñas, niños y adolescentes, con autoridad sancionadora e infracciones tipificadas en la ley.

Análisis costo-beneficio

Costo fiscal bajo: la supervisión se asigna por ley al INDECOPI, entidad existente con competencia de consumo, y a la ANPD en lo relativo a datos; las campañas del MIMP se integran a sus programas. El editor estima un costo incremental de S/ 1 a 2 millones anuales para una unidad especializada de supervisión de plataformas. El costo de cumplimiento recae en plataformas, en su mayoría globales, que ya aplican medidas similares en Reino Unido, la Unión Europea o Colombia, por lo que la adecuación es incremental. El beneficio es preventivo: reducir oportunidades de contacto de agresores con menores, lo que el enfoque penal no logra por sí solo. Se evita la verificación de identidad universal y la supervisión general de comunicaciones, que generarían riesgos de privacidad, exclusión y seguridad.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

S/ 1–2 millones/año (estimación del editor)

Horizonte

anual, desde 2028

Financiamiento

Presupuesto institucional del INDECOPI (que cuenta con recursos directamente recaudados), la ANPD y el MIMP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Beneficio para el Estado

Menor carga investigativa por prevención y mejor calidad de la evidencia preservada. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Reducción de oportunidades de contacto de agresores con menores y retiro rápido de material de abuso. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Adecuación incremental de plataformas globales que ya cumplen normas británicas, europeas o colombianas; mayor para servicios nacionales pequeños.

Riesgos

Interpretación extensiva hacia el escaneo de comunicaciones (mitigado por el art. 7.2); verificación de edad invasiva (mitigado por el art. 5.3); dificultad de ejecución frente a proveedores sin presencia local.

Supuestos del cálculo

Unidad de supervisión de plataformas en el INDECOPI con 5 a 8 especialistas a un costo laboral anual supuesto de S/ 150 000 a S/ 210 000 por plaza, más herramientas de verificación; campañas del MIMP dentro de programas existentes. Supuestos propios, sin fuente oficial.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 19 corregidas, 2 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalObservaciones gravesEl deber de diligencia desarrolla el interés superior del niño (art. 4) y las medidas son proporcionales; el bloqueo solo por mandato judicial protege la libertad de expresión (art. 2.4). Pero el régimen sancionador es inconstitucional tal como está: la autoridad sancionadora la 'designa el reglamento' y no hay tipificación de infracciones ni escala de multas.
Hallazgos: 1 altos · 0 medios · 2 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesEl deber de diligencia está bien construido y es respetuoso de la privacidad, pero el régimen sancionador vulnera el principio de legalidad: la autoridad sancionadora la designa el reglamento y las multas carecen de tipificación y de rangos. Además, el deber de reporte puede leerse como una obligación de monitoreo de comunicaciones privadas.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 3 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesMateria relevante y no regulada con rango de ley respecto de plataformas. Pero el art. 9 atribuye potestad sancionadora a 'la autoridad que designe el reglamento', lo que viola el principio de legalidad (art. 248.1 del TUO de la Ley 27444: solo por norma con rango de ley se atribuye potestad sancionadora). Además omite la Ley 30254 (uso seguro de TIC por NNA), que es la ley sectorial de la materia, y se superpone con TAL-14 e IA-07.
Hallazgos: 1 altos · 3 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesEnfoque de diligencia debida correcto y verificación de edad respetuosa de la privacidad. Deben evitarse dos riesgos: que las 'medidas razonables' se interpreten como obligación de escanear comunicaciones cifradas, y que la preservación del material de abuso carezca de reglas de custodia segura y plazo.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoObservaciones gravesEnfoque correcto (deber de diligencia, diseño seguro por defecto y verificación de edad con mínima divulgación, en lugar de identificación universal). Pero el art. 9 deja al reglamento designar la autoridad sancionadora, lo que vulnera el principio de legalidad de la potestad sancionadora (art. 248.1 del TUO de la Ley 27444); además debe excluir expresamente el escaneo de comunicaciones privadas (art. 2.10 de la Constitución) y fijar plazos de preservación.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Ley autónoma que complementa la Ley 30254 (norma sectorial de uso seguro de TIC por niñas, niños y adolescentes), la Ley 30096 (art. 5, modificado por el D.Leg. 1591), el Código Penal (art. 129-M, exclusión de la conservación con fines de investigación), la Ley 27337 (verificar su vigencia en SPIJ antes del dictamen), la Ley 29571, la Ley 29733 y el D.S. 016-2024-JUS. Atribuye potestad sancionadora al INDECOPI conforme al art. 248.1 del TUO de la Ley 27444. No requiere votación de ley orgánica.

Indicador de éxito al 2031

A 2030, principales plataformas usadas por menores en el Perú con evaluación de riesgos publicada en español y configuración segura por defecto verificada por la autoridad.

Normas relacionadas

Antecedentes

Periodo 2021-2026 (según verificación en SPLEY del revisor normativo): PL 10880/2024-CR, Ley de protección de niños y adolescentes en entornos digitales (con dictamen); PL 10664/2024-CR, lucha contra el grooming (en comisión); PL 09933/2024-CR (con dictamen); PL 09544/2024-CR, modifica la Ley 30254 (orden del día). Periodo 2026-2031: PL 00472-2026-2031-CD (salud mental de NNA frente a riesgos digitales) y PL 00447-2026-2031-CD (protección penal frente al uso malicioso de IA y retiro urgente de contenido), en comisión. El PL 00498/2026-2031-CD (edad mínima para cuentas en redes sociales) debe verificarse en SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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